C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL
PRESENT E
JAVIER JIMÉNEZ GARCÍA, en mi carácter de mandatario judicial de la parte demandada, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del rubro arriba citado ante Usted y con el debido respeto por medio del presente escrito, a nombre de mi representada vengo en tiempo y forma a exponer:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1336, 1337 y demás aplicables del Código de Comercio, vengo en tiempo y forma a interponer recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio el ocho de octubre del año en curso. Solicitando se admita en ambos efectos el recurso que se hace valer, como lo dispone el numeral 1339 del Código invocado. Para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 1344 del ordenamiento legal invocado, se expresa los siguientes:
A G R A V I O S
La sentencia materia del recurso en su considerando primero señala: “ El suscrito es competente para conocer y resolver el presente juicio por razón de la materia,
la cuantía, el grado, y el territorio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1°, 2° fracción II y 50fracción III de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en relación con los artículos 1090, 1091, 1 092 y 1093 del Código de Comercio.” La sentencia materia del recurso en su considerando segundo señala: “ Por cuanto hace a la vía Ejecutiva Mercantil que se ejercitó mediante este juicio, con
fundamento en lo que prevé en artículo 1391 fracción III del Código de Comercio, la vía ejecutiva mercantil resulta ser la procedente, toda vez que la demanda se funda en la confesión judicial del deudor, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 1162 del Código de Comercio, documento que la ley establece trae aparejada ejecución y del cual se desprende la certeza de los hechos en que se fundó la demanda, aunado a que la controversia deriva de un acto de comercio según lo dispuesto por el numeral 75 fracción XXV del Código Mercantil, debiéndose ventilar la misma conforme a la legislación mercantil, máxime que la enjuiciada no se excepcionó en contra de la vía intentada.”
…” EL anterior razonamiento es contrario a lo que establecen los artículos 1321, 1324, 1325,
1327 y demás aplicables del Código de Comercio así como lo establecido en los numerales 219 y 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles; preceptos legales que imponen al juzgador la obligación obligación de dictar dictar sus resoluciones resoluciones debidamente debidamente fundada fundadass y motivadas, motivadas, lo cual no aconteció en el caso concreto, ya que carecen de motivación las manifestaciones que vierte el juez al declarar improcedentes los intereses ordinarios que fueron reclamados; aunado a que omite realizar pronunciamiento alguno respecto de los intereses moratorios que fueron demandados, lo cual implica que la sentencia no fue clara, no congruente con la demanda y los puntos litigiosos, ya que por una parte absuelve a los demandados del pago de intereses ordinarios y por otra omite pronunciarse en cuanto a los intereses moratorios, lo cual implica una violación a los preceptos legales invocados.
La sentencia materia del recurso en su considerando tercero señala: “ El artículo 1194 del Código de Comercio impera a que el que afirma está obligado a probar,
en consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones, por tanto, entrando al estudio del fondo del presente asunto, se llega a la conclusión de que la parte actora probó los extremos de su acción y la demandada no justificó sus excepciones y defensas. Esto es
así, toda vez que el documento basal consistente en un legajo de copias certificadas de los medios preparatorios a juicio Ejecutivo Mercantil promovido por SAPICO MÉXICO, S. DE R.L. en contra de IMPULSO SOCIAL MEXICANO, S.A. DE C.V., que bajo el número de expediente 549/2008 se tramitaron ante este juzgado, y en elcual se declaró confesa a la presunta demandada al dejar de comparecer sin causa justificada a absolver posiciones no obstante de haber sido debidamente citada para ello, atento a lo preceptuado por el artículo 1232 fracción I de la mencionada legislación mercantil, por lo que tal confesión ficta, constituye una prueba preconstituida, suficiente y bastante para declarar procedente la acción ejecutiva ejercitada por la parte actora, sustentándolo en el siguiente criterio: (aquí el juez transcribe tomos de jurisprudencia) En esta consideración, y habiendo sido analizadas todas y cada una de las constancias procesales, así como el documento exhibido como base de la acción consistentes en las copias certificadas de los medios preparatorios que se tramitaron ante este juzgado bajo el número de expediente 549/2008, y que contiene la confesión judicial de la sociedad IMPULSO SOCIAL MEXICANO, S.A. DE C.V., el cual permite evidenciar el origen del crédito otorgado a la hoy enjuiciada por la cantidad de $270,963.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), cantidad que debía cubrirse el día tres de noviembre de dos mil siete, siendo la confesión judicial prueba suficiente y bastante para declarar procedente la acción ejecutiva ejercitada por la parte actora, de conformidad a lo dispuesto por el artículo1288 del Código de Comercio, robusteciendo con el criterio que es del tenor literal siguiente: (Aquí el juez trascribe jurisprudencia) No es óbice a lo anterior la defensa esgrimida por la demandada, aduciendo la inexistencia del adeudo por no haber recibido los bienes que señala la enjuiciante, ofreciendo para ellos los siguientes medios de prueba: la confesional de la actora, misma que se desahogó mediante audiencia celebrada el día diez de septiembre del presente año; la de ratificación de contenido y firma a cargo de la actora por conducto de su apoderada, misma que versó sobre el escrito inicial de demanda y el escrito presentado en los medios preparatorios a que se ha venido haciendo referencia, desahogándose mediante audiencia celebrada el día diez de septiembre del actual, la documental consistente en las copias certificadas relativas a los medios preparatorios, mismos que fueron fundatorios de esta acción; y la instrumental de actuaciones en su doble aspecto, legal y humano, probanzas que resultan insuficientes para desvirtuar la acción de la enjuiciante, puesto que las copias certificadas de los medios preparatorios y que contienen la confesión judicial, son suficientes para tener por acreditado el adeudo contraído por la demandada y la negativa a su pago.”
La sentencia materia del recurso en su considerando cuarto señala: “ En esta vertiente resulta improcedentela defensa de falta de acc ión y derecho opuesta por la
demandada, toda vez que la accionante acreditó su derecho para ejercitar el reclamo del pago correspondiente, máxime que la demandada no acreditó haber cubierto el adeudo contraído. Por cuanto hace a las excepciones que denomina derivada del artículo 1403 fracción IV y X y la derivada del artículo 1165 del Código de Comercio, y la excepción derivada del artículo 8 fracción IX de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, vistos los argumentos vertidos en cada una de ellas se resuelven en forma conjunta declarándose improcedente, en primer lugar, es de advertir a la excepcionista que atendiendo a la naturaleza de los medios preparatorios que intentó la hoy accionante, los cuales son fundatorios de esta acción, tuvieron su sustento jurídico en el numeral 1162 del Código de Comercio, esto es, la confesión judicial por tanto no era necesario el reconocimiento de firma, monto y origen de la deuda como aduce el demandado; y en segundo lugar porque no existe la fracción X del artículo 1403 de la legislación mercantil. En cuanto a las excepciones derivadas de los artículos 375 y 376 del Código de Comercio, se resuelven en forma conjunta declarándose improcedentes, insistiendo que los medios preparatorios ya mencionados son prueba suficiente y bastante para declarar procedente la acción ejecutivaejercitada por la actora.”
La sentencia materia del recurso en su considerando quinto señala: “ Ante las consideraciones antes expuestas, con los referidos medios preparatorios se
prueban los hechos constitutivos de las prestaciones demandadas, desprendiéndose
asimismo la certeza de los hechos en que se funda la demanda, razón por la cual el suscrito llega a la convicción de que la parte demandada adeuda a la actora la cantidad de $270,963.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), por lo que es procedente condenar a la enjuiciada a pagar a la actora la referida cantidad por concepto de suerte principal.”
La sentencia materia del recurso en su considerando sexto señala: “De igual forma deberá condenarse a la enjuiciada al pago de la cantidad que resulte por
concepto de intereses moratorios al tipo legal que establece el artículo 362 del Código de Comercio, generados desde que la parte demandada incumplió con su obligación de pago y hasta la total solución del presente adeudo, los cuales deberán de ser cuantificados en el incidente respectivo que se realice en ejecución de sentencia, en donde deberá precisar las operaciones realizadas y el lapso de tiempo medi ante el cual realizó la cuantificación.” La sentencia materia del recurso en su considerando séptimo señala: “Al encontrarse el presente casodentro de los supuestos a que se refiere la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio debe condenarse en costas a la parte demandada.”
La sentencia materia del recurso en su considerando octavo señala:
Se concede a la parte demandada el termino de CINCO días contados a partir de la fecha en que la presente resolución cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, para hacer pago de todas y cada una de las prestaciones a que fue condenada, y en caso de no hacerlo deberá sacarse a remante lo embargado y con su producto hacer pago a la acreedora.
Por lo expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Se me tenga en tiempo y forma interponiendo recurso de apelación en contra de sentencia definitiva del ocho de octubre del dos mil ocho.
SEGUNDO.- Tener por expresados los agravios que causa a mi representado la resolución combatida y con la copia simple que se acompaña, se corra traslado a la contraria para que lo conteste.
A USTEDES C.C. MAGISTRADOS, atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Se declare sobre la admisión del recurso y su calificación. SEGUNDO.- Previa la substanciación del presente recurso, se dicte sentencia en la que se declare fundado el motivo de inconformidad hecho valer y en consecuencia se revoque la resolución apelada.
PROTESTO LO NECESARIO México, D.F. 23 de Octubre del 2012.