El aqui del asunto de la beligerancia es que cuando se le reconoce el estatus, se le reconoce como grupo beligerante es decir miembro de la comunidad internacional igual que un Estado. El único grupo beligerante del mundo reconocido por la comunidad internacional es la OLP(Organización para la Liberación de Palestina), para que un grupo sea beligerante tiene que cumplir lo requisitos del artículo 1 del Protocolo Adicional II del Convenio de Ginebra de 1977, los cuales Son: Que el grupo tenga: 1. Un mando responsable. 2. Operaciones sostenidas. 3. Territorio determinado donde despliegue las operaciones.. Y principalmente que cumplan con el requisito subjetivo, que su finalidad sea deponer el gobierno legítimo. Las FARC no cumplen ninguno de los requisitos. Son solo narcos, depende del discurso que manejen y los intereses políticos y económicos que intervienen., para que se les conozcan como grupos beligerantes "y siguen secuestrando" Las Comunidades Beligerantes o Insurrectos Beligerantes son grupos Insurrectos Sujeto de Derecho Internacional, a los que se ha reconocido el estatuto jurídico de beligerantes; ello implica la existencia de una Guerra Civil en la cual dichos Insurrectos acceden al poder, desconociendo a la Autoridad Gobernante, y controlando, además, una porción del territorio determinado, poseen un gobierno propio, una fuerza militar y persiguen un fin político. Cabe señalar que es el Poder Central quién les otorga el Estatuto Jurídico de Beligerantes, con el cual adquieren cierto grado de Subjetividad Internacional al constituirse en alguna medida como Sujetos de Derecho Internacional, liberándose así el
Estado de “Responsabilidad Internacional” por los actos cometidos por ellos (mientras el Estado no los declare beligerantes, tiene la obligación de controlar a sus súbditos). Este reconocimiento tiene el efecto de dar a los terceros Estados la posibilidad de acusar a dicha comunidad por los daños sufridos ante las organizaciones internacionales pertinentes. Antes del reconocimiento, los terceros Estados deben observar prescindencia, o sea la posibilidad de ayudar abierta o encubiertamente al Estado o a la comunidad beligerante. Luego del reconocimiento los terceros Estados deben observar neutralidad. El levantamiento en armas de parte de la población contra el gobierno establecido es un asunto de jurisdicción interna si dicho gobierno controla la situación y responde por los daños causados a otros estados.Farc fuerzas armadas revolucionarias de colomnia Terrorista-guerrillero Terrorista-guerrillero violento revolucionario Ezln-ejercito zapatista delib nacional Eri- ejercito republicano irlandés Frente caucásico-chechen
Sendero luminoso-peru Viudas negras de Chechenia-esposas hijas hermanas islamistas chechenos- suicidas Hamas-estado islámico en la región de palestina-isrel-franja de gza- … Epr-ejercito popular revolucionarioEuskadi Ta Askatasuna-terrorista Hezbola También corremos el riesgo de que se rapte algún reactor nuclear por parte de grupos terroristas terroris tas o que se bombardee alguna empresa química o se deje escapar alguna sustancia biológica de algún laboratorio de estos que trabajan para ejercito creando sustancias biológicas capaces de matar a la humanidad en un abrir y cerrar de ojos. El enemigo no lo tenemos fuera, el enemigo lo tenemos dentro, muchas veces podemos ser nosotros mismos. Qué país no sufrió una guerra. 1. Exhorta a todos los Estados Miembros a apoyar los esfuerzos internacionales por impedir la adquisición por terroristas de armas de destrucción en masa y sus vectores; 2. Insta a todos los Estados Miembros a que adopten y refuercen las medidas nacionales, según proceda, para evitar la adquisición por terroristas de armas de destrucción en masa, sus vectores y los materiales y las tecnologías relacionados con su fabricación, y los invita a informar al Secretario General, con carácter voluntario, de las medidas adoptadas a ese respecto; 3. Alienta a los Estados Miembros y las organizaciones regionales e internacionales competentes a que cooperen para fortalecer las capacidades nacionales a ese respecto; 4. Pide al Secretario General que prepare un informe sobre las medidas ya adoptadas por las organizaciones internacionales sobre las cuestiones relativas a la vinculación entre la lucha contra el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción en masa, que recabe las opiniones de los Estados Miembros sobre otras medidas pertinentes para hacer frente a la amenaza mundial que plantea la adquisición por beligerantes de armas de destrucción en masa y que le presente un informe al respecto en su sexagésimo período de sesiones; Reconociendo la determinación de la comunidad internacional de luchar contra Las comunidades beligerantes, Profundamente preocupada por el riesgo cada vez mayor de vinculaciones entre los grupos beligerantes y las armas de destrucción en masa y, en particular, por el hecho de que los beligerantes pueden tratar de adquirir armas de destrucción en masa, Consciente de la urgente necesidad de hacer frente a esta amenaza a la humanidad en el marco de las Naciones Unidas y mediante la cooperación internacional, Poniendo de relieve que es urgente hacer progresos en la esfera del desarme y la no proliferación a fin de ayudar a mantener la paz y la seguridad internacionales y de contribuir a los esfuerzos mundiales contra el terrorismo,
LA “POLÍTICA DE COMPROMISO” CON HEZBOLLAH Y HAMAS BAJO LA LEY INTERNACIONAL RESUMEN: Todos los Estados están sujetos a obligaciones legales que les permiten negar, a personas o entidades involucradas en la actividad terrorista, cualquier forma de apoyo, tolerancia o estímulo. Tanto Hamas como Hezbollah son entidades ampliamente reconocidas en su compromiso en la actividad terrorista. La continua participación de Hamas en atentados suicidas y en la actividad terrorista es asunto de común conocimiento y llevó a esta Organización a figurar en los listados oficiales como entidad terrorista en varias jurisdicciones, incluyendo Estados Unidos. Con respecto a Hezbollah, es ampliamente aceptado que, esta Organización, estuvo y continúa relacionada en la actividad terrorista y fue oficialmente reconocida como tal por varios Estados. Hezbollah tiene un extenso registro de ataques contra civiles en varias partes del mundo, brinda asistencia a grupos terroristas palestinos y sus ataques armados, a lo largo de la Línea Azul, incluyendo el reciente ataque del 21 de noviembre de 2005,cuyos blancos deliberados son civiles; todo lo cual califica, incuestionablemente, como partícipe en la actividad terrorista. Incluso en relación a sus operaciones contra blancos militares en el área de las Granjas de Shebaa, Hezbollah está comprometida en una actividad que, la Comunidad Internacional, reconoció como ilegítima y que califica califica como terrorismo terrorism o ya que supone la amenaza y el uso de la fuerza ilegales a fin de lograr un objetivo político o ideológico. La ilegitimidad de las actividades de Hezbollah y de Hamas acarrean consecuencias legales específicas para todos los Estados. Hasta que estos grupos estén desarmados y abandonen, definitivamente, su participación en la actividad terrorista, todos los Estados se encuentran bajo la obligación legal de negarles cualquier tolerancia o forma de apoyo activo o pasivo. Esto incluiría: a. El deber de negar a Hezbollah y Hamas cualquier forma de legitimidad o reconocimiento oficial; b. El deber de abstenerse de cualquier forma de tolerancia, consentimiento, estímulo o apoyo para Hezbollah y Hamas; c. El deber de asegurar que las personas que participan en el financiamiento, planificación o apoyo a la actividad terrorista de Hezbollah y Hamas sean llevados a la Justicia; d. El deber de cooperar, activa y completamente, con otros Estados en la prevención y sanción de la actividad terrorista de Hezbollah y Hamas. Algunos Estados se basan en consideraciones políticas para abstenerse de acatar activamente estos deberes. Otros, inclusive, adoptaron una “política de compromiso” en relación a estos grupos.
Esta política implicó contactos oficiales, con representantes de Hamas y/o Hezbollah, así como abstención de actuar agresivamente en su participación en el terrorismo, con la esperanza que, con el tiempo, estas Organizaciones puedan ser persuadidas a abandonar su actividad armada y se integren, por completo, al proceso político. Desde una perspectiva legal, las consideraciones políticas - adoptadas ya por conveniencia o por una cuestión de principios – no pueden justificar una conducta que contradice las obligaciones contraterroristas impuestas a los Estados bajo la Ley Internacional.
La “política de compromiso” p arecería implicar una medida de tolerancia para entidades actualmente comprometidas en la actividad terrorista, teniendo así el efecto de brindar legitimidad y apoyo para Hezbollah y Hamas, a pesar de su reconocida y continua participación en el terrorismo. De esta manera, esa política parece incompatible con las obligaciones del Estado bajo la Ley Internacional en la lucha contra el terrorismo. Este escrito interno contiene un análisis l egal inicial de la “política de compromiso” con Hamas y Hezbollah, y lleva la atención a las aparentes inconsistencias entre esa política y las obligaciones de contraterrorismo de los Estados bajo la Ley Internacional. Se requiere un análisis adicional para explorar, a fondo, las dificultades legales surgidas a raíz de la “política de compromiso” con Hamas y Hezbollah.