¿Qué es un títul o valor nominativo, qué es un título valor a la orden y qué es un título valor al portador? Por Carlos E. L ÓPEZ R !R"#$EZ %. &ítulos valores a la orden Los títulos valores a la or den son aquellos títulos que se libran a favor de una persona determinada. En otras palabras, el título valor a la orden contiene el nombre del beneficiario. Se caracterizan por ser transmitidos mediante el procedimiento del endoso a lo que debe agregarse la entrega Las letras y los cheques pueden ser a la orden: basta para ello que se incluya el nombre del beneficiario, sin ninguna otra formalidad. No es necesario incluir una mencin que diga ! a la orden " . El art. #$% del &ecreto Ley de 'ítulos (alores (alores n) #*.+%# de #++ -&L'( establece que el vale debe contener, adem/s de las menciones del artículo 0, las que en esa disposi cin se mencionan. En ninguno de esos artículos se impone la inclus in del nombre del be b e n e f i c i a r i o . E l l i b r a d o r p u e d e , d e t o d o s m o d o s , i n d i c a r e l b e n e f i c i a r i o .
%%. &ítulo valor nominativo En el título nominativo, tambi1n, se indica el nombre del beneficiario. El nombre de esta persona debe aparecer en el títu lo propiamente dicho y, adem/s, en un registro que lleva el creador del título. Slo ser/ reconocido como legítimo tenedor quien figure en el título y en el registro correspondiente -art. 0$. El art. 02 del &L'( &L'( establece que ser/n aplicables a los títulos nominativos las disposiciones relativas a los títulos a la orden. A. A . S u b c l a s i f i c a c i ó n s e g ú n l a f u e n t e d e l a n o m i n a t i v i d a d
La creacin de esta modalidad de títul os valores depende de la voluntad del creador o de la imposicin de l a Ley. E3emplo de documentos su3etos a registro, por disposicin de la Ley: los certificados de mercaderías en depsito, en la 4duana de 5ontevideo. En el caso de títulos librados en forma nominativa por la voluntad de su creador, se debe anotar en el propio título, que 1l est/ registrado. 6omo e3emplo de registro creado voluntariamente, podemos dar el caso de las acciones nominativas. Los estatutos pueden prever que la sociedad annima llevar/ un 7egistro de 4cciones nominativas. En la accin
deber/ constar que la sociedad emisora lleva un 7egistro. Las cuotapartes de fondos de inversin, tambi1n, pueden ser nominativas. E3emplo de documentos su3etos a registro, por disposicin de la Ley: los certificados de mercaderías en depsito, en la 4duana de 5ontevideo. 6omo e3emplo de registro creado voluntariamente, podemos dar el caso de las acciones nominativas. Los estatutos pueden prever que la sociedad annima llevar/ un 7egistro de 4cciones nominativas. En la accin deber/ constar que la sociedad emisora ll eva un 7egistro. B. Subclasificación según la forma de trasm isión
El título valor nominativo puede ser o no endosa'le . La transmisin de los títulos nominativos endosables se realiza mediante los siguientes actos: endoso, entrega e inscripcin de la transmisin en el registro del creador. En el registro constaran las sucesivas transmisiones que se han operado con ese título. Si el título nominativo es no endosable, debe ser trasmitido por cesin de cr1ditos, a la que se agregar/ la inscr ipcin en el 7egistro y la entr ega del documento. Esta posibilidad est/ prevista especialmente para las acciones de las sociedades annimas. C. ¿Cuál es la diferencia entre el título nominativo y el título a la orden?
La diferencia entre unos y otros radica en el 7egistro. 8uien crea títulos nominativos debe llevar un 7egistro donde anote su creacin y el nombre del beneficiario y sus transmisiones -art. 0$. 6uando e9iste 7egistro, el legitimado para reclamar derechos emergentes del título es quien figure como beneficiario o endosatario y lo posea y figure en el 7egistro como endosatario. En el título a la orden, est/ legitimado quien figure como beneficiario o endosatario y lo posea. El endosatario no estar/ legitimado para el cobro y no podr/ pretender su pago, cuando el creador, sin tener 3usta causa, se niega a la inscripcin del endoso. La Ley no prev1 sanciones para el creador que se niega al registro. 4 falta de sanciones, podemos concluir que el endosatario podr/ reclamar daos y per3uicios al creador, que ha transgredido la obligacin legal: pero no podr/ considerarse dueo y por lo tanto legitimado para el cobro. La e9istencia de una 3 usta causa, ser/ cuestin de hecho a resolver en cada caso ;#< .
%%%. &ítulo valor al portador 'ítulo valor al portador es aqu1l en el cual no figura el nombre del beneficiario y se trasmite mediante su mera entrega. =eneralmente, el espacio destinado al nombre del beneficiario se de3a en blanco. Si despu1s se completa con el nombre de una persona determinada, el título valor cambia su naturaleza y pasa a ser ! a la orden ". >ara que un titulo sea al portador no es ne cesario que se estampe la mencin ! a l p o rt a do r " . E n e fe ct o, e l a rt íc ul o 2 $ d e l a L ey # *. +% # establece: “ So n t í tu l os a l p or t ad or l o s q u e n o s e e x pi da n a f av o r d e persona determinada, aunque no contengan la cláusula “al portador” y si trasmisión se prod ucirá por su s imple tradición”.
&e acuerdo a esta norma, los títulos valores al portador se trasmiten por la sola entrega, es decir por la simple tradicin. Est/ legitimado para su cobro el mero poseedor.
;#< 7?&7@=AEB ?LC(E74, T í t u l o s v a l o r e s , pp. +$D+*.
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Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona
determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. a principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación. Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor. Estos títulos son transmisibles pero su régimen legal es complejo. aley e!ige que la transmisión se ponga en conocimiento del deudor. "uando los títulos hayan sido emitidos en masa la notificación de cesión deber reali#arse a la entidad emisora para que la anote en el libro de registro. ¿Cómo se transfiere un título valor nominativo? os títulos valores nominativos se transfieren $nicamente por cesión de derechos, la misma que puede constar en el mismo título o en un documento que lo reforme. %asta, pues, el acuerdo de partes para que la transferencia del titulo valor nominativo sea válido. Sin embargo, para que ésta tenga eficacia frente a terceros y frente al emisor, la cesión de derechos deberá ser comunicada a este $ltimo para su anotación en la matrícula respectiva.
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