¿Qué es la inscripción registral? La inscripción, como constancia en el Registro, es un medio de conceder una protección jurídica específica al titular inscrito, mediante la publicidad registral, esto es, la publicidad que ofrece el Registro de la Propiedad. Y esta especial protección se deja a la voluntad de los adquirentes los cuales pueden decidir si inscribir o no. ¿Cuáles son las funciones de la inscripción registral? A pesar de que es una facultad voluntaria, la publicidad registral ofrece una garantía o seguridad jurídica en el tráfico jurídico. En concreto, el Ministerio de justicia considera que el Registro de la Propiedad tiene las siguientes funciones: – Se Se inscriben los actos que afectan a la propiedad o a los derechos reales sobre bienes inmuebles, ya sean éstos de titularidad pública o privada. Puede también inscribirse determinadas concesiones administrativas administrativas y bienes b ienes de dominio público. púb lico. – El Registro de la Propiedad proporciona seguridad jurídica a los derechos inscritos, favorece la seguridad y agilidad del tráfico jurídico y ahorra constes de transacción. – El Registro de la Propiedad hace públicos los hechos, actos y derechos inscritos para quienes tengan legítimo interés en conocerlos. ¿Cuáles son los principios que rigen el funcionamiento del Registro de la Propiedad? P ropiedad? Los principios que rigen el funcionamiento del Registro de la Propiedad son: • Voluntariedad: el acceso de los hechos inscribibles al Registro de la Propiedad es voluntario, salvo en el caso de la hipoteca, que ha de inscribirse en todo caso pues no existe sin la inscripción. • Principio de rogación: quien quiera inscribir un título ha de solicitarlo en el Registro correspondiente. • Prioridad: supone que en caso de que se pretendan inscribir dos derechos incompatibles, se inscribirá el que llegue antes al Registro y en caso de que haya dos derechos inscritos sobre la misma finca tendrá prioridad el más antiguo. Por ejemplo, una persona acude al Registro de la Propiedad para inscribir el contrato por el que ha adquirido una finca de otra persona, y después acude al Registro otra persona que solicita que se inscriba el contrato por el que ha adquirido la misma finca de la misma persona que el primero que acudió al Registro. En este caso, el Registrador inscribirá la adquisición de la primera persona que acudió al Registro. Otro ejemplo podría ser que en el caso de ejecución de una hipoteca o un embargo anterior puede implicar la cancelación de todos los derechos posteriores. • Legalidad: los Registradores calificarán bajo s u responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro. • Tracto sucesivo: para inscribir o anotar títulos deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que lo otorgue. o torgue. ¿Cuáles son los efectos que produce la inscripción en el Registro de la Propiedad? Los efectos que produce la inscripción en el Registro de la Propiedad son: • Legitimación registral: Se presumirá que los derechos reales inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio o los derechos reales tiene la posesión de los mismos. • Inoponibilidad: Los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad no perjudican a terceros. • Fe pública registral: La persona que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de alguien que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después el derecho del transmitente resulte no ser válido por razones que no consten en el el Registro. • Presunción de veracidad: Los asientos por los que se inscriben los títulos en el Registro de la Propiedad producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud. Es decir, se presume que lo inscrito en el Registro de la Propiedad se corresponde con la realidad mientras no se demuestre lo contrario. • Salvaguarda judicial: Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos por la Ley. • Protección judicial de los derechos inscritos: Las acciones reales procedentes de derechos inscritos pueden ejercitarse a través del juicio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil contra quienes sin título inscrito se opongan a tales derechos o perturben su ejercicio. ejercicio. ¿Cuál es la normativa aplicable al Registro de la Propiedad? La normativa aplicable al Registro de la Propiedad P ropiedad es la siguiente: • Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946. • Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947. • Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican artículos del Reglamento Hipotecario. • Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad. • INSTRUCCIÓN de 22 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convierten a euros los
Aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles. • Real Decreto-Ley Decreto -Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. • Instrucción de 22 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convierten a euros los Aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles. INSCRIPCIÓN: Es el asiento que se practica en el Registro de los títulos sujetos a este requisito, con el objeto de que consten públicamente los actos y contratos consignados en dichos títulos para los efectos que la ley determina. Es de dos clases: Inscripción Definitiva que es la que produce efectos permanentes e inscripción provisional, llamada también Anotación Preventiva. DE LA UNIDAD DE FOTOCOPIA: La unidad de fotocopia es la encargada de fotocopiar el documento cuya inscripción se ha ordenado, asegurando así la literalidad del contenido del mismo en los asientos del folio real. DE LA UNIDAD DE MICROFILME: Es la encargada de fotografiar la información registral. El objetivo principal de esta acción, es conservar la integridad de la información a través del tiempo, ya sea mediante película original o duplicada, garantizando además, el principio de literalidad de los actos y contratos registrados. DE LA UNIDAD DE CERTIFICACIONES: La unidad de certificaciones es la encargada, mediante petición escrita de cualquier interesado, de hacer del conocimiento de terceros en forma auténtica, la información que consta en los asientos y documentos registrales. LA UNIDA DE ARCHIVO DE FOLIOS REALES: Esta tiene a su cargo la formación y custodia de los expedientes que constituyen el registro de folio real para cada inmueble. Los folios reales pueden ser consultados tanto por los funcionarios y empleados del Registro, como por el público usuario; u suario; en este último caso se hace h ace bajo la vigilancia vigilancia de los empleados empleados de la unidad. LA UNIDAD DE DESPACHO DE DOCUMENTOS: Esta unidad es responsable de la entrega de los títulos a las personas autorizadas para su retiro de Registro.- De ello se lleva un control escrito, que debe ser firmado por la persona a quien se entrega el documento, dejándose también constancia en el correspondiente asiento del Diario, de la evolución que de ellos haga a los interesados. UNIDAD DE CATASTRO JURÍDICO: La unidad de Catastro jurídico es responsable de la elaboración de las fichas de información catastral, en las cuales se asientan los datos de aquellos documentos inscritos en los que se constituya o modifique el dominio sobre inmuebles.
Su principal objetivo es mantener al relación que debe existir entre la información del Registro y la del Catastro nacional, razón por la cual esta unidad deberá coordinar su función con la del Instituto Geográfico Nacional. UNIDAD ADMINISTRATIVA: La unidad administrativa es para servicio y apoyo del registrador Jefe y de las unidades de la oficina registral correspondiente.- De ella depende directamente: la atención al público, los servicios generales y las unidades de microfilme, encuadernación y archivo de Folios Reales. UNIDAD DE ÍNDICE: La unidad de índice es responsable de mantener actualizada la información de sus listas, pues para el buen funcionamiento de un registro es necesario la existencia de índices que faciliten la localización de los datos contenidos en sus asientos. La Dirección General de Registros debe señalar el procedimiento por medio del cual se ha de recopilar y archivar la información. El nuevo procedimiento para inscripción de los documentos presentados a la oficina de la primera Sección del Centro, después de implantada la reestructuración; se ha reducido el procedimiento, de 15 pesos que actualmente comprende, a 7; estos son: a) Recepción del documentos; b) Calificación; c) Inscripción; d) Marginación de la inscripción; e) Microfilmación; f) Catastro (para documentos de propiedad); g) Entrega de documentos. a) RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS: Al presentarse de un documento se le entrega una boleta que contiene únicamente el asiento de presentación de mismo, con el cual puede ser identificado dentro del procedimiento registral. En este tramite se ha hecho una innovación; en lugar de llevarse libros manuscritos, se llevan escritos a maquina en papel continuo que tiene impresas fórmulas más sencillas, para luego formar libros empastados. b) CALIFICACIÓN: La calificación comprende: la marginación de la presentación del documento, la confrontación del inmueble con su antecedente, y el análisis del acto jurídico, prácticamente es de la responsabilidad del Registrador; quien debe ejercer vigilancia directa sobre el personal que efectuará los dos primeros pasos, es decir, que la labor de calificación es ejecutada dentro de una organización celular. El Registrador tiene, además, la atribución de firmar la razón de inscripción en los documentos inscritos así como la marginación en los antecedentes. c) INSCRIPCIÓN: Este tramite que constituye la esencia del sistema registral del Folio Real, se verifica en la misma forma que en el folio personal, o sea por medio de la fotocopia; tales
instrumentos, en vez de ser empastados formando libros, se guardan juntamente con la hoja de “Anotaciones Marginales” y con la de “Resumen de Inscripciones”, en expedientes debiendo elaborarse uno por cada finca. d) MARGINACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN: El microfilme sirve de apoyo y seguridad al nuevo procedimiento, el Registro, así como para proporcionar una rápida consulta de la situación jurídica del inmueble. Esta técnica moderna puede servir al registro en tres momentos importantes; así: 1) Por medio de lectoras de microfichas en número suficiente, colocados en un lugar adecuado, para la rápida consulta, también podrán obtenerse en segundos, copia de las inscripciones las cuales mediante la razón correspondiente, firmada por el Registrador, podrán convertirse en certificaciones. Esto todavía no funciona. 2) Se microfilmaran los instrumentos conforme sean presentados en el Diario; juntamente con sus anexos, con el objeto de dejar constancia de la firma en que entraron al Registro, de tal manera que, si se extraviarán, podría constatarse su existencia. 3) Al quedar inscritos los documentos y firmada la razón de inscripción, aquellos serán microfilmados, a efecto de asegurar la existencia de la información por una parte y, por otra parte tener seguridad de la forma del documento inscrito. De esta manera el microfilme cumplirá una triple misión dentro del procedimiento registral, así: dar información rápida, guardar información en poco espacio y cerrar el circulo de seguridad de la misma. Además de lo anterior, se usará también el microfilme para guardar las inscripciones contenidas en libros, por razones de seguridad. Una vez microfilmados los instrumentos, los de propiedad pasarán a la Sección de Catastro y los demás serán enviados a la sección de despacho de documentos.
de la organización y funcionamiento de la oficina en diversos aspectos. a) Diferente forma de trabajar al usar las técnicas modernas como es el microfilme. b) Creación de nuevas secciones y supresión de otras. Consecuentes con la moderna administración, y existiendo la necesidad vigente de que haya una sección o departamento que sirva de apoyo a los responsables de la función registral, que ha creado un Departamento administrativo, para las labores de esa índole, integrado por un jefe y colaboradores con experiencia administrativa. - Creación del Archivo de Expedientes y Subdivisión del Archivo de Documentos. - Creación de otra Sección de Fotocopia. Esta Sección atenderá, únicamente, la inscripción de los documentos tramitados conforme al nuevo sistema y la actual Sección de fotocopias continua trabajando con el “Sistema Tradicional” y en la expedición de certificaciones. - Supresión de la Sección de confrontación. A consecuencia de la Organización celular planificada para la calificación la sección de confrontación, como parte importante de aquella, ha sido integrada a las células, con el objeto de que su personal ayude en forma directa, al Registrador. La inscripción en el RP: Acceso, inscripción y asiento Está aquí: Inicio » Materias » Registro de la Propiedad » La inscripción en el RP: Acceso, inscripción y asiento La inscripción, como constancia en el Registro, es un medio de conceder una protección jurídica específica al titular inscrito, mediante la publicidad registral, esto es, la publicidad que ofrece el Registro de la Propiedad. Y esta especial protección se deja a la voluntad de los adquirentes (ejemplo: el que compra una casa) que pueden decidir si inscribir o no. En principio la inscripción en el Registro es voluntaria. Para que la inscripción pueda realizarse, se necesita, básicamente:
f) CATASTRO: En esta sección se elaboran en duplicado, con datos que se extraerán del documento, la tarjeta de información respectiva; quedando en el Registro el duplicado para ser incorporado el índice de propietarios y el original debe enviarse al Instituto Geográfico Nacional. g) ENTREGA DE DOCUMENTO: Después de microfilmados los títulos de gravamen y catastrados los de propiedad, deben ser remitidos a la Sección de Despacho de Documentos a fin de que sean entregados, mediante control, a los interesados; de su retiro se deja constancia en el asiento de presentación respectivo del Libro Diario. La organización y funcionamiento del Registro de la Primera Sección del Centro: La reestructuración del sistema registral comprende también el cambio
1. La solicitud del interesado en la inscripción, que se realizará mediante un procedimiento registral especial. 2.Que lo que se pretende inscribir pueda inscribirse, es decir, el objeto inscribible (sólo tienen acceso al Registro de la Propiedad el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, con carácter general). 3. La necesidad de titulación pública para acceder al Registro (sólo acceden al Registro los títulos públicos, no así los documentos privados). El término inscripción puede tener hasta tres acepciones, según se utilice de forma más o menos amplia: en un sentido muy amplio, como registración, o acceso al Registro de los actos inscribibles; en un sentido más estricto, en su acepción de asiento registral; y en un sentido aún
más limitado, como un tipo especial de asiento registral: el asiento de inscripción. En esencia, lo anterior se refiere: • En primer lugar, al acceso al Registro de forma general, esto es, el hacer constar algún derecho en el mismo, así como los requisitos necesarios para ello. • En segundo lugar, a todo tipo de constancia registral, sea cual sea el tipo de asiento. • Por último, al propio asiento de inscripción (ya que hay un tipo de asiento que se llama inscripción). ACCESO AL REGISTRO DE LOS ACTOS INSCRIBIBLES Es el sentido más amplio de la acepción de inscripción, y el más utilizado por legos en Derecho, es el de inscripción como sinónimo de la registración o constancia de los actos inscribibles, hay que distinguir una doble faceta: El modo de acceso al Registro y los efectos de ello. • Modo en que los actos inscribibles acceden al Registro o aspecto formal (lo que podríamos llamar “acción de inscribir” o acción de hacer constar en el Registro, y que desemboca en la realización o práctica del asiento registral). En este aspecto la inscripción es el punto final de una serie de fases vinculadas entre sí que forman el llamado procedimiento registral, cuyos momentos o pasos esenciales son los siguientes: 1. Presentación de los documentos en la oficina registral, acompañada de la petición de registración, que es una declaración de voluntad de los interesados, orientada a provocar la actuación del Registrador. 2. La ulterior actuación del Registrador, que básicamente comprende: – la práctica del asiento de presentación. – el examen del título presentado. – la declaración favorable o adversa al ingreso del título en los libros (según el título adolezca de defectos o no). 3. La acción del inscribir propiamente dicha o práctica de la inscripción por el Registrador, previa calificación favorable del título presentado, por encontrarlo carente de vicios que impidan su inscripción. En este sentido la inscripción es una obligación del Registrador, que no puede ser denegada caprichosamente. Ello da lugar a la inscripción como resultado: en este sentido la inscripción es un documento de carácter público, que otorga publicidad erga omnes al acto inscrito. • Efectos que la registración, una vez efectuada, produce a favor de quien inscribe (aspecto material). ¿Qué valor ofrece la inscripción para determinar la existencia y configuración de lo inscrito?¿Se necesita la inscripción para acreditar que yo le he vendido la casa a Pepe?
En general podemos resumirlo diciendo que la inscripción no es requisito esencial para producir las llamadas mutaciones jurídico-reales (ejemplo: el cambio de la titularidad de una persona a otra), que se producen extrarregistralmente (fuera del Registro y al margen del mismo) en virtud de la conjunción de título (escritura o cualquier otro tipo de documento o negocio jurídico del que tal transmisión traería causa) y modo de adquirir (esto es, la entrega o tradición). Es decir, la inscripción no se necesita para transmitir un bien, por ejemplo, sino que es un requisito especial para conceder al derecho ya existente una especial protección jurídica y tiene un carácter estrictamente voluntario, aunque hay excepciones. INSCRIPCIÓN Y ASIENTO. TIPOS DE ASIENTOS En un sentido más estricto, el término inscripción puede ser utilizado en una acepción genérica (como equivalente a asiento registral, y comprensivo de toda clase de asientos que se practican en el registro) y en una acepción más limitada (como un tipo concreto de asiento registral: el asiento de inscripción). A) En sentido amplio o genérico, de inscripción como asiento registral, se puede definir como la constatación o expresión formal y solemne, hecha en los libros del Registro, de los hechos, actos y contratos que por su naturaleza pueden tener acceso al mismo, para que surtan los efectos previstos por la Ley. Existen, por lo tanto, distintos tipos de asientos registrales: • Las inscripciones, propiamente dichas. • Los asientos de presentación. • Anotaciones preventivas. • Cancelaciones. • Notas marginales. Por lo tanto, muchas veces se habla de que algo está inscrito en el Registro y no siempre ello tiene por qué coincidir con el asiento de inscripción, propiamente dicho. B) En su sentido más restringido, la inscripción es un tipo concreto de asiento registral: el llamado asiento de inscripción, se trata del asiento principal de los libros registrales: el asiento final y definitivo, que se practica en los libros de inscripciones, y constata o publica la constitución o modificación de un derecho real. En nuestro sistema, el propio asiento de inscripción consiste en hace constar en el Registro un extracto o resumen del contenido del documento (el título que tiene acceso al mismo) comprensivo de los pactos del mismo que tengan eficacia real erga omnes (trascendencia real). Por lo tanto, la inscripción no tiene un contenido propio, sino aquél que le “presta” el negocio que refleja o contiene. Por lo tanto, la inscripción no supone una reproducción literal del negocio inscrito, sino una
depuración jurídica del mismo, ya que mediante la calificación registral se determina qué aspectos de dicho negocio son susceptibles de obtener la protección especial que el Registro dispensa, inscribiéndose sólo las cláusulas de transcendencia real (ver derechos reales). Dentro del asiento de inscripción,hay que hacer referencia a la llamada “acta de inscripción”, que es aquella parte del asiento registral en que se concreta: el propio acto de inscribir, haciendo constar el hecho de practicarse la inscripción, la persona a cuyo favor se practica, el título genérico de la inscripción y el derecho que se inscribe. Por ejemplo: hacer constancia de que se inscribe una partición hereditaria; los titulares de los bienes del fallecido o causante, que ahora serán los herederos en la partición; el título que se inscribe, que en nuestro caso será la escritura de partición hereditaria; el derecho que se inscribe, en nuestro caso, el derecho de cada uno de los herederos sobre los bienes, pudiendo ser de propiedad, de usufructo… según les haya dejado el testador. El acta de inscripción aparece así como el juicio que hace el Registrador del acto registrado, por el que se precisa con toda exactitud “qué es l o que inscribe”, es decir, qué derechos o situaciones merecen la protección que dispensa el Registro. Por último, la inscripción, una vez realizada, queda bajo la salvaguardia de los Tribunales. ¿Le interesa conocer información sobre la localización de fincas a nombre de un determinado titular? Solicite una nota de localización (pinche aquí). ¿Quiere recibir información sobre una finca, casa, piso concretos? Solicite una nota simple informativa (pinche aquí). DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL. 1. CONCEPTO DE LAS INSCRIPCIONES. Consiste en el acto de inscribir los títulos o resoluciones que se contraen a hechos jurídicos, y de que en virtud de la ley deben registral. Dicho de otro modo, es la manera o forma de inscribir con carácter permanente y definitivo los títulos en los cuales constan derechos sobre bienes inmuebles, los actos y contratos que a ellos se refieren, a fin de que produzcan de determinados actos jurídicos, esta concepción debe tomarse en términos generales. 2. CONTENIDO DE LA INSCRIPCION. La representación cabal y completa de una situación jurídica inmobiliaria, aparece del asiento de inscripción; asimismo la realidad de otros derechos según el registro que lo ampare. La inscripción contiene, los requisitos, circunstancias y condiciones indispensables para identificar al titular de un derecho; en el caso de un bien inmueble, al propietario del mismo, la situación de la finca, su cabida, la constitución, cambio o alteración de los derechos reales inmobiliarios. En el asiento de inscripción están los requisitos
considerados comunes y especiales en relación a los derechos que aparecen inscritos. 3. FUENTE Y FORMA DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción tiene su fuente en la voluntad de los interesados y en el mandato de la ley. Las inscripciones generalmente son voluntarias, o sean que se efectúan a solicitud de parte interesada sin que se requiera de resolución alguna. Por otra parte, las inscripciones tienen carácter legal, cuando se efectúa por mandato de la ley, como en el caso del decreto de embargo de inmuebles, las demandas a que se refieren, igualmente toda sentencia ejecutoria que pronuncie la nulidad, la resolución, la rescisión o la revocación de un acto registrado (se hará referencia de ella al margen del acto a que aluda), las sentencias y los actos ejecutados en país extranjero y otros. Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmuebles. Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales. 4. CLASES DE INSCRIPCIONES. Las inscripciones pueden ser: Comunes, Referenciales y Especiales; por otra parte, por sus efectos se denominan constitutivas o declarativas. a. Las inscripciones comunes, se refieren necesariamente a las de dominio o posesión, las que se inscriben con el resumen del título en concreto. Art. 108 de la LRP. b. Las inscripciones referenciales, son asientos en la que se anotan los datos necesarios para precisar el acto que se inscribe, no siendo necesario las circunstancias que ya consta en el registro. c. Inscripciones especiales, tienen sus propias características, así la inscripción de enajenación de un inmueble debe precisar si el precio se paga al contado o a plazos. Testamento abierto en escritura pública. Liberación de hipoteca al vender apartamento en propiedad horizontal. Hipoteca del 50 % del valor de un inmueble y otro. 5. EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES. En el Derecho Registral moderno, los asientos de las inscripciones tienen un valor determinado es así que teniendo en cuenta este hecho, los efectos de la inscripción son de dos clases constitutivos y declarativos. a. Es constitutiva una inscripción, cuando es requisito esencial para la transferencia de un Derecho real o de dominio; Vg. Compra-venta de bienes inmuebles y también para los casos de gravámenes sobre el bien inmueble o la finca, ejemplo las hipotecas.
La inscripción constitutiva, en nuestro medio, requiere de la organización del catastro a fin de dar a la manera de los registros australiano y germano, valor absoluto al título, asegurando en esta forma, la identidad real del bien inmueble, ya que alcanzaría el Derecho pleno, para las transmisiones de la propiedad y dominio de los bienes inmuebles. b. La inscripción declarativa, a diferencia de la constitutiva no es requisito esencial de bienes inmuebles, tampoco para la imposición de gravámenes, o sea, que esta clase de inscripciones no se tiene en cuenta o no garantiza la constitución de Derechos reales o gravámenes sobre bienes inmuebles. La existencia del bien, apárese en toda su extensión y dato, del título. por isacarrero19 | buenastareas.com Los Asientos Registrales: Concepto. Clasificaciones. Importancia. Anulaciones. Copias: Certificación. Efectos. Certificaciones. Legalización de firmas. Derecho de Registro. Concepto. Criterios para su determinación. INSTRUMENTOS: Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado (G.O.Nº 37.333 de fecha 27 nov.2001). Código Civil de Venezuela. G.O.Nº 2990 extraordinario de fecha 26 julio 1982. Ley de Registro Público: Decreto Nº 3251 de fecha 29 de enero de 1999. G.O.Nº 36.632. LOS ASIENTOS REGISTRALES: Es la inscripción de los hechos con actos y situaciones de trascendencia jurídica inmobiliaria que legalmente deben hacerse en el Registro Público, en el Tomo que señala la Ley o en los libros especiales también designados por ellos. CLASIFICACIÓN: a.Por la naturaleza jurídica: El asiento registral puede ser escrito o mecánico. Asiento escrito: es el realizado a puño y letra por los funcionarios designados por el Registro. Esto se lleva a cabo en lugares donde no existe fotocopiadora. También tiene ligar cuando la parte solicita copia manuscrita del documento. Asiento mecánico: son las trascripciones que se hacen por medios mecánicos (fotocopiadora) a partir de la reforma de la Ley del año 1978. Asientos especiales: hay autores que opinan que la nota marginal es un asiento especial, ya que en Venezuela se coloca al margen de los documentos con indicación de la fecha las partes principales del negocio jurídico, el Tomo, el Número que le correspondió y las clases de operaciones. Estos asientos son autorizados por nuestra Ley de Registro Público y también se encuentra en el caso de gravámenes (hipoteca, anticresis) o prohibiciones de enajenar y el levantamiento de las mismas medidas dictadas por el Tribunal competente. IMPORTANCIA:
Los asientos le dan legalidad a los actos jurídicos, ya que se considera que si una operación no está asentada, no existe registralmente. Los asientos secundarios como las notas marginales de cancelación, sirven de Economía Procesal para enterarse más rápidamente de las operaciones. Art. 28 al 31 del Decreto con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado. Base de datos nacional. Artículo 28. En el Distrito Metropolitano de Caracas funcionarán las bases de datos que consolidarán y respaldarán la información de todas las materias Registrales correspondientes a los Registros del país, sin perjuicio de los respaldos que se puedan establecer en otras entidades a los fines de salvaguardar la información contenida en la base de datos nacional. Bases de datos regionales. Artículo 29. La Dirección Nacional de Registros y del Notariado determinará las entidades regionales donde se mantendrán las bases de datos que consolidarán y respaldarán la información de todas las materias correspondientes a los Registros. Cada Registro mantendrá un sistema de Información donde residirán los datos de su especialidad registral y los demás que señale el Reglamento del presente Decreto Ley. Digitalización de imágenes. Articulo 30. Las imágenes de los testimonios notariales y de los documentos judiciales y administrativos que ingresan al Registro serán digitalizadas y relacionadas tecnológicamente por el sistema. Estas imágenes serán incorporadas en la base de datos y podrán ser consultadas de manera simultánea con los asientos Registrales relacionados. Propiedad de los sistemas Registrales. Artículo 31. Los sistemas, programas, aplicaciones y demás componentes informáticos que sirven de plataforma tecnológica a la operación registral en todo el país, en sus vertientes jurídicas, administrativas, contables y de comunicaciones, son propiedad de la República. Solamente serán permitidos aquellos cambios y usos de otros sistemas de información autorizados por la Dirección Nacional de Registros y del Notariado.