PROY-NRF-277-PEMEX-2011 1 de Julio de 2010 2010 PÁGINA 1 DE 27
COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS SUBCOMITÉ TÉCNICO TÉCNICO DE NORMAL IZACIÓN DE PEMEX REFINACIÓN
TRATAMIENT TRATA MIENTO O QUÍMICO QUÍMICO INTEGRAL INTEGRAL PARA CALDER CAL DERAS AS Y CALDER CAL DERETAS ETAS
Comité de Normalización Normalización de Petróleos Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
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HOJA DE APROBACIÓN
ELABORA:
ING. MARTIN CERVANTES LIMA
COORDINAD COORDINADOR OR DEL GRUPO DE TRABAJ TRABAJ O
PROPONE:
ING. MIGUEL TAME DOMINGUEZ
P RESIDENTE RES IDENTE DEL SUBCOMITÉ TÉCNICO TÉC NICO DE DE NORMALIZACIÓN NORMALIZACIÓN DE PEMEX-REFINACIÓN
APRUEB A:
ING. CARLOS RAFAEL RAFA EL MURRIETA CUMMINGS CUMMINGS
P RESIDENTE RE SIDENTE DEL COMITÉ C OMITÉ DE NORMALIZACIÓN NORMALIZACIÓN DE DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS
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CONTENIDO CAPÍTULO
PÁGINA
0.
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................
4
1.
OBJETIVO ............................................................................................................................................
4
2.
ALCANCE.............................................................................................................................................
4
3.
CAMPO DE APLICACIÓN ...................................................................................................................
5
4.
ACTUALIZACIÓN ................................................................................................................................
5
5.
REFERENCIAS ....................................................................................................................................
5
6.
DEFINICIONES ....................................................................................................................................
6
7.
SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS..........................................................................................................
8
8.
DESARROLLO .....................................................................................................................................
9
9.
8.1
Requisitos generales .................................................................................................................. 9
8.2
Memoria de cálculo..................................................................................................................... 10
8.3
Información que debe entregar PEMEX ..................................................................................... 11
8.4
Productos y servicios que debe proporcionar PEMEX ............................................................... 11
8.5
Información que debe entregar el licitante, proveedor o contratista .......................................... 11
8.6
Requerimientos del servicio ....................................................................................................... 16
RESPONSABILIDADES..................................................................................................................... 20 9.1
Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ...................................................................... 20
9.2
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios........................ 20
9.3
Proveedores y prestadores de servicio ...................................................................................... 21
10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES .................................... 21 11. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 21 12. ANEXOS ............................................................................................................................................... 22 12.1 Anexo 1 Información sobre el sistema de generación de vapor ................................................ 22 12.2 Anexo 2 Presentación de documentos normativos equivalentes............................................... 27
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0.
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INTRODUCCIÓN
La eficiencia y seguridad con que operan las calderas y calderetas de vapor, dependen en gran medida del control de las afectaciones por fenómenos de corrosión, incrustación y ensuciamiento en el sistema de generación de vapor, por lo que requieren tratamientos químicos mediante el uso de inhibidores de corrosión e incrustación, dispersantes de fierro y sólidos suspendidos, modificadores de tensión superficial y antiespumantes; entre otros, dosificados según análisis del agua y evaluación de testigos y probetas corrosimétricas. La generación de vapor es indispendable para la operación de las plantas de proceso y generación eléctrica en las instalaciones industriales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo anterior, y de acuerdo con la facultad que le otorga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios expide la presente Norma de Referencia, que conjunta la experiencia de la empresa con la investigación y el desarrollo tecnológico. Este documento normativo se realizó en cumplimiento a: La Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. La Ley de P etróleos Mexicanos. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento. La Ley General de Salud y su Reglamento. La Guía para la emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS-001, 30 Septiembre 2004). En la elaboración de la presente norma de referencia participaron los siguientes organismos, empresas e instituciones: Ashland Chemical de México S. A. de C. V. Facultad de Química, UNAM. GE Water&Process Technologies. Kentho Química de Monterrey, S.A. de C.V. Organización para Tratamiento de Aguas, S.A de C.V. Química Apollo, S. A. de C. V. PEMEX Exploración y Producción. PEMEX Gas y Petroquímica Básica. PEMEX Petroquímica. PEMEX Refinación. 1.
OBJETIVO
Establecer los requisitos técnicos y documentales mínimos, para contratar los servicios de tratamiento químico integral del agua para calderas y calderetas de baja, media y alta presión, en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 2.
ALCANCE
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Esta Norma de Referencia establece los requisitos mínimos que deben cumplir los proveedores de servicios de tratamiento químico integral para el agua de alimentación a calderas y calderetas de baja, media y alta presión, vapor, condensados y sus circuitos. 3.
CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma de Referencia es de aplicación general y de observancia obligatoria en la contratación de servicio de tratamiento químico integral del agua para calderas y calderetas de baja, media y alta presión, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación publica, invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa, como parte de los requisitos que deben cumplir el proveedor o licitante. 4.
ACTUALIZACIÓN
Esta norma se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años, o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan. Las sugerencias para la revisión y actualización de esta norma, deben enviarse al Secretario del Subcomité Técnico de Normalización de PEME X Refinación, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, inscribirla dentro del Programa Anual de Normalización de Petróleos Mexicanos, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato CNPMOS-001-A01 de la Guía para la Emisión de Normas de Referencia CNPMOS-001, Rev. 1 del 30 de septiembre de 2004 y dirigirse a: Subcomité Técnico de Normalización de PEMEX Refinación. Av. Marina Nacional No. 329, Edificio B-2, 2º piso Col. Petróleos Mexicanos, México D. F., C. P. 11 311 Teléfono directo: 1944-8628, 1944-8041 Conmutador: 1944-2500, ext. 53107, 53108 Correo electrónico:
[email protected] 5.
REFERENCIAS
La aplicación de esta NRF se complementa con las siguientes normas. 5.1
NOM-001-SEDE-2005 Instalaciones eléctricas (utilización).
5.2 NOM-003-SCT-2008 Características de las etiquetas de envases y embalajes destinadas al transporte de sustancias y materiales peligrosos. 5.3 NOM-005-STPS-1998 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. 5.4
NOM-008-SCFI -2002 Sistema General de Unidades de Medida.
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5.5 NOM-010-STPS-1999 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. 5.6 NOM-018-STPS-2000 Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. 5.7
NOM-043-SCT-2003
Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos.
5.8 NOM-052-SEMARNAT -2005 Que establece las c aracterísticas, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. 5.9 ISO 5814:1990 Water quality - Determination of dissolved oxygen - Electrochemical probe method (Calidad del agua- Determinación de oxígeno disuelto- Método de prueba electroquímica) 5.10 ISO 6878:2004 Water quality - Determination of phosphorus - Ammonium molybdate spectrometric method (Calidad del agua- Determinación de fósforo- Método de espectrometría de molibdenato de amonio) 5.11 ISO 8467:1993 Water quality - Determination of permanganate index (Calidad del agua- Determinación del índice de permanganato) 5.12
NMX-CC-9001-IMNC-2008 Sistemas de gestión de la calidad – Requisitos.
5.13 NRF-009-PEMEX-2004 Identificación de productos transportados por tuberías o contenidos en tanques de almacenamiento. 5.14
NRF-036-PEMEX-2003 Clasificación de áreas peligrosas y selección de equipo eléctrico.
5.15
NRF-048-PEMEX-2007 Diseño de Instalaciones Eléctricas.
5.16
NRF-111-PEMEX-2006 Equipos de medición y servicios de metrología.
5.17
NRF-182-PEMEX-2007 Bombas de desplazamiento positivo dosificadoras.
5.18
NRF-194-PEMEX-2007 Testigos y probetas corrosimétricas.
6.
DEFINICIONES
Para los propósitos de esta NRF aplican las definiciones siguientes: 6.1 Agua de alimentación: Flujo de agua requerida con propiedades particulares de presión, temperatura y parámetros físico químicos, para mantener en operación continua las calderas y calderetas, en la generación de vapor de alta, baja y media presión. 6.2 Agua de caldera (Agua de recirculación ): Flujo de agua que recircula dentro de la tubería de la caldera, a volumen y presión constante.
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6.3 Vapor saturado : Vapor a la temperatura de saturación de acuerdo a su presión correspondiente, con que opera la caldera o caldereta. 6.4 Vapor sobrecalentado : Vapor con temperatura superior a la del vapor saturado, cuyo valor es de acuerdo a la presión de diseño de la caldera o caldereta. 6.5 Bases de licit ación: Es el compendio de los documentos en los que se establecen los requisitos legales, técnicos, administrativos y económicos para participar en una licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, de conformidad con las convocatorias o invitaciones que se emitan, incluyendo cualquier modificación derivada de aclaraciones formulados por escrito por Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios. 6.6 Ciclos de concentración: Relación de la concentración de sales (dureza de calcio, cloruros y/o sílice) contenidos en el agua de caldera y del agua de alimentación. 6.7 Corrosión : Es el deterioro o desgaste de un material, generalmente un metal, debido a la reacción con el medio ambiente o en contacto con un fluido para regresar a su estado natural. 6.8 Depósitos: Materiales o sustancias que se sedimentan en todas las partes del sistema, suaves y fácilmente desprendibles, tales como fango, arena, arcillas, material orgánico, sólidos suspendidos; compuestos entre otros por fosfato de calcio, carbonato de calcio, hidróxido de magnesio, silicato de magnesio y varias formas de hidróxido de hierro. 6.9 Estabilización del sistema: La forma de llevar y mantener el sistema de generación de vapor dentro de un periodo establecido, a las condiciones de trabajoy a los parámetros especificados en bases de licitación. 6.10 Hojas de datos: Documento en el que se indica por parte de PEMEX los requerimientos técnicos del servicio, información de materias primas, materiales y equipos, así como condiciones de operación, entre otros. 6.11 Hoja de datos de segur idad: Documento en el que se indica por parte de PEMEX los requerimientos técnicos del servicio, información de materias primas, materiales y equipos, así como condiciones de operación, entre otros. 6.12 Incrustación: Depósito duro que se adhiere fuertemente a las superficies del sistema de generación de vapor, originado por sobresaturación de sales minerales disueltas en el agua, únicamente desprendible mediante un tratamiento químico. 6.13 Memoria de cálculo: Cálculos matemáticos detallados, fundamentados técnicamente, que permiten conocer las cantidades de productos a dosificar y las dimensiones de los equipos de dosificación, y que se obtienen de utilizar los datos de operación o de diseño proporcionados en las bases de licitación y las características de los productos químicos propuestos por el licitante. 6.14 Pasivación en el sistema de generación de vapor: Creación de una película protectora mediante la formación de magnetita, para prevenir corrosión en el interior de la tubería del sistema de generación y distribución de vapor. 6.15 Periodo de transición y estabilización .- Lapso comprendido por los primeros 30 días (condiciones de arranque) desde el inicio del tratamiento químico integral para calderas y calderetas, dentro del cual los
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parámetros a controlar no deben de exceder más de un 20 por ciento de los límites establecidos en las bases de licitación, y a partir del día 31, estos deben estar de acuerdo a los límites establecidos (condiciones normales). 6.16 Probeta corrosi métric a: Elemento de medición que contiene componentes para medir velocidad de la corrosión por resistencia eléctrica (RA) o resistencia a la polarización lineal (RPL), que permite registros instantáneos acumulados, locales o remotos. 6.17 Purga continu a: Cantidad regulada de agua que se extrae del agua de caldera de calderas y calderetas, para controlar la concentración de sales disueltas y sólidos en suspensión. 6.18 Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó. 6.19 Sistema de generació n de vapor : Conjunto de elementos como calderas, calderetas, desareadores, tuberías, dispositivos de medición y control, entre otros; destinados para generar y conducir vapor. 6.20 Testigo de corros ión: Espécimen metálico de especificación conocida, que se utiliza para medir por gravimetría, la velocidad de la corrosión y hacer observaciones del tipo de corrosión que se lleva a cabo. 6.21 Tratamiento químico integral: La aplicación de un tratamiento químico para el agua de alimentación, calderas y calderetas de baja, media y alta presión, vapor, condensados y sus circuitos. que incluye: la medición y control de los fenómenos de corrosión, incrustación y depósitos entre otros, mediante el suministro y dosificación de productos químicos, equipo de dosificación, equipo de medición y control, equipo de seguridad, equipo de transporte y maniobras, servicio técnico, asesoría y garantías de cumplimiento, entre otros que se establezcan en las bases de licitación. Incluye servicio de análisis de laboratorio. 6.22 Velocid ad de corros ión: Índice que representa la rapidez de deterioro o disolución del material metálico al estar expuesto y reaccionar con el ambiente corrosivo en un tiempo establecido, se determina por medio de testigos o probetas corrosimétricas. 7.
SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
7.1
Símbolos
Los símbolos de unidades de medida que se utilicen deben cumplir con la NOM-008-SCFI-2002 de acuerdo a lo siguiente: pH
potencial de hidrógeno
s
segundo
S
Siemens
7.2
Abreviaturas
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Para los propósitos de esta NRF aplican las siguientes abreviaturas: ASTM American Society for Testing and Materials (Sociedad Americana para pruebas y materiales) LFMN Ley Federal Sobre Metrología y Normalización mpa
Milésimas de pulgada por año
NMX
Norma Mexicana
NOM
Norma Oficial Mexicana
NRF
Norma de Referencia
PEMEX Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. p.p.m. Partes por millón p.p.b. Partes por billón STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social c.a.
Corriente alterna
8.
DESARROLLO
8.1
Requisi tos generales
8.1.1 El proveedor debe cumplir los parámetros de control y los requerimientos que PEMEX defina en la Hoja de datos 4 del Anexo 1 de ésta NRF. 8.1.2 El tratamiento químico integral incluye el suministro, dosificación y control de productos químicos (Secuestrante de oxígeno, inhibidores de corrosión e incrustación, dispersantes de fierro y antiespumantes), los equipos de medición, dosificación, monitoreo, control, y todos los servicios solicitados en esta NRF y los indicado en las bases de licitación.
El proveedor, debe de controlar el tratamiento químico y evitar los fenómenos de corrosión, incrustación, depósitos y arrastre de impurezas en los circuitos de:
agua de alimentación
agua de caldera en calderas y calderetas,
vapor saturado y sobrecalentado en calderas y calderetas
tuberías y equipos en plantas de proceso y servicios principales
condensado y circuitos de recuperación Estos circuitos no deben tener afectación por causas inherentes a esos fenómenos (corrosión, incrustación, depósitos y arrastre de impurezas), aún en operación con cargas arriba de su diseño hasta de un 10 por ciento, y
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con el sistema de recuperación de condensado susceptible a contaminaciones con hidrocarburos, ácidos, álcalis y sílice coloidal. 8.1.3 Todos los productos químicos propuestos para el tratamiento normal y en contingencias deben ser compatibles entre sí, químicamente estables a las temperaturas y presiones de operación de cada sistema. Deben cumplir con las regulaciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento y la Ley General de Salud y su Reglamento 8.1.4 Los productos químicos que se empleen en el tratamiento químico de calderas y calderetas deben contar con marca registrada en términos de la Ley de la Propiedad Industrial. 8.1.5 Las unidades de medida y sus símbolos deben estar de acuerdo con la NOM-008-SCFI-2002, y si es necesario, entre paréntesis su unidad en el sistema equivalente. 8.1.6 El licitante o proveedor debe proporcionar el servicio de tratamiento químico integral a través de personal capacitado en las actividades relacionadas en el contrato respectivo, así mismo debe tener experiencia en el suministro de servicio de tratamiento químico integral, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación. El licitante debeentregar a PEMEX la documentación comprobatoria. 8.1.7 El proveedor es el responsable de clasificar, manejo y de toda gestión hasta la disposición final de los diferentes materiales y residuos que se generen por el desempeño de sus servicios y actividades, de acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento, así como con la Normatividad de PEMEX.
El Proveedor debe elaborar Plan y Programa de manejo de materiales y residuos de acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento, y entregar a PEMEX, copia de este y de la aprobación y permisos correspondientes, emitidos por las autoridades en la material. El contenido mínimo del Plan y Programa de manejo de materiales y residuos es: a) Actividad que genera residuos b) Tipo de residuos a generar, indicando su peligrosidad, volumen de residuos generados al mes c) Lugar de destino final de los residuos generados d) Delimitación y limpieza del área asignada por PEMEX para almacenamiento temporal e) P rograma calendarizado de retiro de residuos El proveedor debe entregar a PEMEX un informe del cumplimiento de dicho plan y programa al menos mensualmente. No se permite almacenamiento temporal mayor a una semana, y solo puede ser de envases contenedores de sus productos químicos. 8.2
Memoria de cálcu lo
8.2.1 El licitante debe presentar memoria de cálculo para revisión de PEMEX, de la dosificación de cada uno de los productos químicos del tratamiento propuesto, para condiciones de arranque y normales (no se debe considerar la sosa cáustica como reactivo para estas condiciones). La memoria de cálculo debe presentar el desglose matemático de cómo se obtiene el resultado final y debe ser congruente con las hojas técnicas y de seguridad, así como con las condiciones de los sistemas a tratar; para alcanzar las concentraciones mínimas con
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el fin de mantener estabilizado el sistema, de acuerdo a los valores que indique PEMEX en la Hoja de datos 4 del Anexo 1 de esta NRF. 8.2.2 Para el caso de contingencias, la memoria de cálculo debe incluir planes detallados con procedimientos de mitigación, que indique los resultados esperados para las siguientes condiciones de contingencia en el agua de alimentación, vapor o condensados, indicando las razones de lo propuesto y los posibles efectos por su aplicación:
a. b. c. d. e. f. g. h. i.
Alta turbidez Contaminación con hidrocarburos Alto o bajo pH Alta o baja alcalinidad Arrastre de fierro y/o cobre Alta dureza Alta sílice Arrastre de impurezas en el vapor saturado Alta conductividad en el vapor saturado
8.3
Inform ación que debe entregar PEMEX
8.3.1 Ubicación del sistema de generación de vapor y servicios disponibles, misma que se debe indicar en la Hoja de datos 1 del Anexo 1 de esta NRF. 8.3.2 Características y condiciones de operación vigentes de las calderas y calderetas, misma que se debe indicar en la Hoja de datos 2, del Anexo 1 de esta NRF. 8.3.3 Calidad del agua de alimentación, condensados y agua desmineralizada disponible en el centro de trabajo, para mantener los ciclos de concentración mínimos establecidos, misma que se debe indicar en la Hoja de datos 3, del Anexo 1 de esta NRF. 8.3.4 Parámetros que debe cumplir el proveedor o contratista, mismos que se deben indicar en la Hoja de datos 4 del Anexo 1, de esta NRF. 8.3.5 Acceso a la información de las condiciones de operación de las calderas y calderetas y de los equipos involucrados con el sistema de generación de vapor. 8.4
Productos y servicios que debe proporc ionar PEMEX
8.4.1 Los productos y servicios que debe proporcionar PEMEX, tales como sosa cáustica, energía eléctrica, agua de servicio, línea telefónica local, se deben especificar en la Hoja de datos 1 del Anexo 1 de esta NRF. 8.5
Información que debe entregar el licit ante, proveedor o contratista
8.5.1
Del estudio del sistema de generación de vapor y de los producto s a sumini strar.
El licitante debe incluir en su propuesta los siguientes estudios e información, en idioma español:
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8.5.1.1 Estudio durante al menos 6 días consecutivos, del agua para calderas y calderetas, mediante análisis fisicoquímico de las corrientes de agua indicadas en las bases de licitación, que incluya cuando aplique :
a) Alcalinidad (F Y M) de acuerdo a ASTM D1067 o equivalente b) pH de acuerdo a ASTM D1293 o equivalente c) Conductividad de acuerdo a ASTM D1125 o equivalente d) Sílice de acuerdo a ASTM D859 o equivalente e) Turbidez de acuerdo a ASTM D1889 o equivalente f) Fierro de acuerdo a ASTM D1068 o equivalente g) Cobre de acuerdo a ASTM D1688 o equivalente h) Fosfato de acuerdo a ISO 6878 i) Residual del secuestrante de oxigeno j) Sólidos suspendidos de acuerdo a ASTM D6301 o equivalente k) Ciclos de concentración Nota: No se aceptan métodos particulares del proveedor o contratista. 8.5.1.2 Hojas técnicas de los productos químicos propuestos para el tratamiento, que deben contener como mínimo: composición química, parámetros fisicoquímicos, (eficiencia, principio activo, pH, densidad, viscosidad, apariencia, tendencia a la emulsión, tendencia a la formación de espuma, estabilidad térmica de almacenamiento y de operación, espectrograma infrarrojo). 8.5.1.3 Copia de certificado de calidad de los productos químicos propuestos para el tratamiento, emitido por un laboratorio acreditado en los términos de la LFMN. El laboratorio debe aparecer en el padrón de laboratorios acreditados de la entidad de acreditación (ema) o equivalente en su país de origen. 8.5.1.4 Copia del certificado vigente del Sistema de Gestión de Calidad del fabricante de los productos químicos empleados en el tratamiento integral para calderas y calderetas, conforme a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, emitido por un organismo de certificación acreditado en términos de la LFMN. 8.5.1.5 Copia del informe de los resultados de pruebas de biodegradabilidad de todos los productos químicos propuestos para el tratamiento integral, expedido por un laboratorio acreditado en los términos de la LFMN 8.5.1.6 Hoja de datos de seguridad, de los productos químicos propuestos para el tratamiento integral, que indique el tanto por ciento de agente activo, de acuerdo a la norma NOM-018-STPS-2000. Estas Hojas de datos de seguridad se pueden presentar en un documento o carta confidencial por separado a la documentación de la propuesta. 8.5.1.7 Muestras de cada uno de los productos químicos propuestos para el tratamiento, de un litro, debidamente identificadas, cerradas y selladas en envases de plástico apropiados a las características del producto. Estas muestras se deben entregar a PEMEX en el lugar que se indique en la bases de licitación, 6 días previos a la apertura de proposiciones.
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8.5.1.8 Métodos analíticos para la determinación del tanto por ciento del agente activo de cada uno de los productos químicos propuestos para el tratamiento (incluye el suministro de los reactivos necesarios para realizar estas pruebas por parte de PEMEX). 8.5.1.9 Métodos analíticos para las pruebas fisicoquímicas utilizadas para el control del tratamiento indicadas en le numeral 8.5.1.1 de esta NRF. No se aceptan métodos particulares del proveedor o contratista. 8.5.1.10 Memoria de cálculo y planes detallados con procedimientos de mitigación especificados en numeral 8.2. 8.5.1.11 Fundamento técnico del diseño del programa de tratamiento químico integral, indicando la base de selección de activos, considerado para el inhibidor de corrosión, dispersante de fierro, antiespumante, secuestrante de oxígeno e inhibidor de corrosión en las corrientes indicadas en las bases de licitación para las etapas inicial, media y final. 8.5.1.12 Informe de resultados de análisis cuantitativo infrarrojo de acuerdo a ASTM E 168 o equivalente emitidos por un laboratorio acreditado en los términos de la LFMN, de cada una de las muestras de los productos químicos propuestos, que reporte la concentración de los agentes activos. 8.5.1.13 Plan detallado de contingencia ambiental basado en un análisis de riesgo, el cual debe establecer las medidas y equipos que se utilizarán para atender fugas y/o derrames de los productos propuestos, durante su manejo (almacenamiento, transporte y dosificación). 8.5.1.14 Plan detallado de contingencia ambiental basado en un análisis de riesgo, el cual debe establecer las medidas y equipos que se utilizarán para atender derrames accidentales de los productos propuestos, durante su almacenamiento, transporte y dosificación. 8.5.1.15 Propuesta del plan de servicios técnicos y asesoría, la cual debe cumplir con la descripción de estas que se establezca en las bases de licitación. 8.5.1.16 Programa calendarizado en diagrama de barras para el acondicionamiento y limpieza del sistema de generación de vapor, previo a la etapa de pasivación y estabilización del mismo, que incluya actividades, secuencia, tiempos, productos y su relación de dosificación, así como frecuencia de análisis y rangos de los parámetros de control. Incluye procedimientos detallados. 8.5.1.17 Programa calendarizado en diagrama de barras, de arranque del tratamiento químico, que incluya actividades, secuencia, tiempos, productos y su relación de dosificación, así como frecuencia de análisis y rangos de los parámetros de control, contemplando la dosis de los productos y rangos de los parámetros de control del sistema, una vez implantado y estabilizado. Incluye procedimientos detallados. 8.5.1.18 Resultados obtenidos en su laboratorio, del análisis físico-químico de las muestras de agua entregadas por PEMEX durante el periodo de estudio indicado en el numeral 8.5.1.1 de esta norma. Estos resultados no deben tener una desviación mayor al 20 por ciento respecto a los obtenidos por el laboratorio que indique PEMEX en las bases de licitación. 8.5.1.19 Requerimientos de energía eléctrica, aire comprimido, agua de servicio u otros, para proporcionar el servicio de tratamiento químico integral. 8.5.1.20 Plan de seguridad el cual debe contener al menos los siguientes puntos: a)
Actividades permanentes de seguridad
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Actividades de seguridad durante la ejecución de los trabajos y actividades que se realizaran durante una contingencia c) Programa calendarizado de platicas de seguridad que debe impartir el proveedor a su personal con los siguientes temas: b)
- Equipo de protección personal - Orden y limpieza - Solicitud de trabajo para uso de contratistas - P rocedimientos que salvan vidas - Clasificación de incendios y características de combate - Toxicología del acido sulfhídrico, cloro, acido fluorhídrico, nitrógeno, y de los productos químicos que suministrará - Primeros auxilios - P rocedimiento para el control de residuos peligrosos - Que hacer en una emergencia 8.5.2
Del equipo de dosifi cación, medición y control, requerido como parte del servicio
El licitante debe incluir en su propuesta la siguiente información, en idioma español: 8.5.2.1 Información técnica completa y detallada (catálogos y/o folletos), así como esquema de instalación de siguientes equipos (si se requieren otros se deben especificar en las bases de licitación). Los catálogos pueden presentarse en el idioma del país de origen, con una traducción simple al idioma español (PEMEX debe indicar en las bases de licitación los equipos que requiera):
a) Muestreadores de las corrientes indicadas en las bases de licitación b) Analizador y registrador de conductividad c) Equipo para medición de espesores de pared de tubos y fluxeria de la caldera, disponible para este servicio d) Equipo de medición de espesores de incrustación en tubos de calderas “turner gauge”, disponible para este servicio e) Laboratorio móvil (uno por contrato como mínimo o según se indique en las bases de licitación)debidamente acondicionado con el material, equipos y reactivos suficientes para realizar los análisis de las corrientes, indicadas en esta NRF y las bases de licitación f) Equipo de cómputo, impresora y software compatible con el de PEMEX para el control estadístico de todos los parámetros fisicoquímicos, elaboración de reportes requeridos, así como trabajos especiales del tratamiento químico integral g) Soportes porta testigos y cupones de corrosión para cada uno de los cabezales de llegada de condensado a los tanques, de las dimensiones y características indicadas en el método ASTM D-2688 o equivalente, en un
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rango de velocidades de 0,9 a 1,52 m/s (3 a 5 pies/s) y en tubería de acero inoxidable tipo 316L de DN 50 (NPS 2). h) Bombas dosificadoras de control de alta presión y de baja presión para cada una de las calderas y calderetas, con una bomba de relevo por cada dos o tres calderas o calderetas, para la adición de los productos químicos, debe incluir sus respectivas probetas de medición para el aforo y el suministro e instalación de líneas y conexiones fijas, para cada una de las calderas. En caso de calderas aisladas se debe suministrar una bomba de relevo por cada caldera o caldereta principal i) Cartuchos de resina catiónica fuerte necesarios para evaluar la pureza del condensado, vapor saturado y/o vapor sobrecalentado como conductividad catiónica µS/cm, incluyendo la resina catiónica así como su mantenimiento con una regeneración mensual j) Recipientes de 1 000 L para dosificación continua de productos químicos para el tratamiento (uno por cada caldera o caldereta), de polietileno de alta densidad (HDPE) reforzado, moldeado por extrusión y soplado, con armadura de rejilla tubular de acero soldada y galvanizada, con tarima metálica, apropiado para el transporte de sustancias peligrosas, electrostáticamente seguro, que cuente con los siguientes accesorios: - Indicador graduado de nivel - Etiquetas que contengan información sobre el manejo, almacenaje, peso neto, fecha de caducidad, advertencia de peligrosidad (rombo de seguridad con código de colores) y guías de primeros auxilios en caso de contactos y derrames, en la parte anterior y posterior, de acuerdo a la NOM-003-SCT-2008 Y NRF-009-PEMEX-2004 - Accesorios (medidores o controladores de nivel entre otros) para el llenado seguro del producto y evitar derrames o cualquier otro tipo de incidentes -Tapa con válvula rompedora de vacío - Un múltiple (manifold) con probeta de aforo para la conexión de las bombas dosificadoras 8.5.2.2 Programa calendarizado en diagrama de barras de mantenimiento y calibración, que considere la totalidad de los equipos propuestos para el tratamiento integral (de laboratorio y de campo). 8.5.3
Del tratamient o propuesto
8.5.3.1 El proveedor o contratista debe entregar a PEMEX un manual operativo del tratamiento químico integral que incluya:
a) Estudio de planta, que considere: - Diagrama de distribución de líneas de vapor y condensados de las plantas de proceso indicadas en las bases de licitación - Diagrama de flujo de condensado aceitoso y limpio de servicios principales b) Información indicada en los numeral 8.5.1 y 8.5.2 de esta NRF c) Literatura técnica referente al tratamiento químico propuesto, en español o inglés con su traducción simple al español
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8.6 Requerimientos del servicio El proveedor que suministre servicios de tratamientos químicos integrales para calderas y calderetas, debe contar con certificado del Sistema de Gestión de Calidad en el servicio, conforme a la NMX-CC-9001-IMNC2008, emitido por un organismo de certificación acreditado en términos de la LFMN, y debe cumplir con los siguientes requerimientos y los que se indiquen en bases de licitación. 8.6.1
Equipos de dosifi cación, medición y contro l
8.6.1.1 Los equipos de medición suministrados o utilizados por el proveedor, deben cumplir con la NRF-111PEMEX-2006. 8.6.1.2 Las bombas dosificadoras suministradas o utilizadas por el proveedor deben cumplir con la NRF-182PEMEX-2007. 8.6.1.3 Utilizar materiales y equipo eléctrico conforme a la NOM-001-SEDE-2005, NRF-036-PEMEX-2003 y NRF-048-PEMEX-2007. El material y equipo debe contar con los certificados de fabricante en el idioma de origen y con una traducción simple al idioma español. 8.6.1.4 Identificar las tuberías que instale como parte del servicio, conforme a la NRF-009-PEMEX-2004. 8.6.1.5 Cumplir los programas especificados en los numerales 8.5.1 y 8.5.2 de esta NRF. 8.6.1.6 Suministrar los equipos especificados en el numeral 8.5.2 de esta NRF. 8.6.1.7 Los productos químicos para el tratamiento se deben suministrar en recipientes como los descritos en 8.5.2.1, inciso k, herméticamente cerrados y con sellos indicativos de integridad. Para su manejo, transporte y almacenamiento, el proveedor debe cumplir con la NOM-005-STPS-1998, NOM-010-STPS-1999 y NOM-052SEMARNAT-2005. 8.6.1.8 Los porta testigos deben estar provistos de medios que permitan fijar un sello de seguridad, para que los testigos de corrosión no puedan ser desmontados sin que este hecho resulte evidente, antes de las fechas de medición acordadas y en presencia del supervisor de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. El proveedor debe suministrar los sellos de seguridad, los cuales deben ser del tipo alta seguridad, con cable de filamentos de acero, con mecanismo de cierre unidireccional y numeración consecutiva rotulada en forma indeleble o algún dispositivo equivalente que cumpla con tales fines, como se ilustra en las figuras 4b y 4c del Anexo 12.3 de la NRF-194-PEMEX-2007. Se permite otro tipo de sello, con aprobación de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 8.6.1.9 Los testigos de corrosión deben ser suministrados por el proveedor, y deben cumplir con laNRF-194PEMEX-2007. 8.6.1.10 El proveedor o contratista debe instalar los equipos especificados en el numeral 8.5.2 de esta NRF, y en su caso repararlos o reponerlos durante la vigencia del contrato. 8.6.1.11 El proveedor o contratista debe Instalar y poner en operación los equipos de dosificación, medición y control, de acuerdo al programa establecido en las bases de licitación. 8.6.2
Servici o y asistencia técnica
8.6.2.1 Proporcionar el servicio y asistencia técnica en forma continua las 24 horas, los 7 días de la semana durante la vigencia del contrato, o de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación.
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8.6.2.2 Efectuar las pruebas y mediciones de las diferentes corrientes de agua indicadas en las bases de licitación, con la frecuencia indicada en la presente Norma de Referencia y en las mismas bases. 8.6.2.3 La velocidad de corrosión del tipo generalizada en condiciones normales de operación no debe ser mayor de 0,0762 mm por año (3,0 mpa) en testigos de corrosión de acero al carbono y de 0,007 mm por año (0,3 mpa) en testigos de admiralty. 8.6.2.4 La corrosión en los sistemas de las calderas y calderetas se debe medir de acuerdo al método ASTM D 2688 o equivalente. 8.6.2.5 Cuando se presente corrosión por picadura, aun cuando se tengan las velocidades de corrosión dentro del rango establecido, se considerará incumplimiento. 8.6.2.6 Se debe realizar una inspección visual del testigo el cual no debe presentar ningún tipo de picaduras identificadas de acuerdo con ASTM G 46-94 o equivalente y la velocidad de corrosión no debe ser mayor a lo indicado en 8.6.2.3 de la presente NRF. 8.6.2.7 El proveedor debe designar un responsable del tratamiento químico integral, quien debe ser un ingeniero químico titulado, que debe administrar, coordinar, ejecutar y responder por los servicios contratados, así como ser responsable del control, operación, mantenimiento y seguridad del tratamiento químico integral y del personal del proveedor. Éste responsable del tratamiento químico integral debe estar disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana con una residencia que le permita llegar al centro de trabajo con un tiempo máximo de 60 minutos. Debe tener experiencia comprobada mínima de 11 meses en la prestación de servicios equivalentes al contratado asignado. Además debe incluir currículum vitae en la propuesta. 8.6.2.8 La sustitución temporal o definitiva del responsable del tratamiento químico integral, debe ser bajo aprobación de PEMEX y/o también haya causas justificables. El ingeniero que lo sustituya debe cumplir con los mismos requisitos indicados. El horario de trabajo se debe establecer en las bases de licitación. 8.6.2.9 Delimitar el área de dosificación asignada por PEMEX para sus contenedores y mantenerla con orden y limpieza. 8.6.2.10Contar con personal técnico especializado, el cual debe ser al menos técnico en laboratorio, con experiencia mínima de 11 meses en estas actividades, o contar con una escolaridad mínima de bachillerato o equivalente, para efectuar las actividades de:
a) Muestreo y análisis de las corrientes del sistema b) Ajuste de la dosificación de productos químicos c) Reporte por turno de las condiciones del sistema con las observaciones de las desviaciones, comentarios y ajustes correspondientes 8.6.2.11Supervisar las variaciones físico-químicas del agua de de alimentación de calderas y calderetas, así como las condiciones específicas de ensuciamiento (depósitos) y contaminación de cada uno de los sistemas de generación de vapor, para hacer los ajustes necesarios con la finalidad de controlar los ciclos de concentración, a los valores especificados en la Hoja de datos 1 y 2, del Anexo 1.
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8.6.2.12El proveedor debe realizar estudio hidráulico y de transferencia de calor, de las calderas, calderetas y circuitos del sistema de generación de vapor, así como determinar la línea base que indique el estado inicial del mismo, de acuerdo al numeral 8.6.2.22 de esta NRF. 8.6.2.13 Cuando el resultado de las pruebas tengas desviaciones con respecto los parámetros de control especificados por PEMEX de acuerdo con la Hoja de Datos 4 del Anexo 1 de esta Norma de Referencia, el proveedor debe notificar inmediatamente que se obtengan los informes de las pruebas, anexando el plan de mitigación y ajuste en las dosificaciones, así como el tiempo o fecha en que se espera se restablezcan los parámetros de control. PEMEX debe indicar en las bases de licitación a quién se debe notificar. 8.6.2.14 Realizar análisis de sólidos en suspensión con filtros de 0,45 micrómetros, cada 30 días en el agua de alimentación de calderas y calderetas de acuerdo a ASTM D6301 o equivalente, cuando se presente cualquiera de las contingencias indicadas en el numeral 8.2.2. 8.6.2.15 Realizar análisis diario de fierro total y soluble del agua de alimentación de calderas y calderetas, en turno dos, de acuerdo a ASTM D1068 o equivalente. 8.6.2.16 Realizar un análisis semanal de sulfuros, grasas y aceites, en el agua de alimentación de calderas y calderetas, en turno uno, de acuerdo a ASTM D3921 o equivalente. 8.6.2.17 Realizar análisis especiales en calderas y calderetas cuando se presenten contingencias, por motivos de inspección, o cuando como resultado de los informes de las pruebas rutinarias estén fuera del paramento de control, los que deben incluyendo al menos las siguientes pruebas o análisis:
Fierro de acuerdo a ASTM D1068 o equivalente Grasas y aceites de acuerdo a ASTM D3921 o equivalente Depósitos de acuerdo a ASTM D3483 o equivalente Sólidos en suspensión (con filtro de membrana de 0,45 micras) de acuerdo a ASTM D6301 o equivalente Análisis de oxigeno disuelto de acuerdo a ISO 5814 Cloruros de acuerdo a ASTM D512 y D1253 o equivalente
Dureza total de acuerdo a ASTM D1126 o equivalente
Pruebas al permanganato de acuerdo a ISO 8467 Metalográficos de acuerdo a ASTM E1351 o equivalente
8.6.2.18 Instalación y retiro de los testigos de corrosión, bajo la supervisión de PEMEX y en presencia del ingeniero responsable del tratamiento químico por parte del proveedor. Dichos testigos deben ser evaluados por PEMEX, de acuerdo al método ASTM D 2688. 8.6.2.19 El proveedor debe notificar a PEMEX inmediatamente se detecte o infiera contaminación en el agua, condensado o vapor, y debe realizar la pruebas y exámenes para clasificar el contaminante y permitan identificar la fuente de contaminación. 8.6.2.20 El proveedor debe inspección domos y tubos de transferencia de calor, cabezales, y sistemas de tuberías de agua, condensado y vapor de los sistemas generación de vapor alcance de los servicios, levantando un registro histórico de la corrosión, incrustación y depósitos, informando por escrito los resultados, el informe debe estar sustentado con fotografías, muestreos, análisis e informes de pruebas. La inspección debe efectuarse durante las etapas de mantenimiento preventivo y correctivo y el informe de resultados se debe entregar con
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suficiente antelación a la puesta en marcha de o los sistemas, para tomar las acciones correctivas o preventivas según corresponda. 8.6.2.21 Establecer las condiciones iniciales de operación (línea base) de cada uno de los sistemas, considerando como mínimo los siguientes parámetros:
a. b. c. d. e.
Sólidos suspendidos totales (con filtro de 0,45 micras) Velocidad de corrosión Depósitos Fierro total y soluble Ciclos de concentración
8.6.2.22 El proveedor debe realizar estudio hidráulico y de eficiencia térmica, de las calderas, calderetas y circuitos el periodo de transición y estabilización del sistema debe ser durante los primeros 30 días después de iniciado el contrato. 8.6.3
Reportes de acuerdo al plan de servic io.
8.6.3.1 Además de los reportes establecidos en este numeral, los centros de trabajo de Pemex deben definir en las bases de licitación la frecuencia, cantidad y tipo de reportes adicionales que debe realizar el proveedor, indicando al personal de PEMEX que se deben entregar.
En caso de desviaciones en el control de los parámetros especificados en las bases de licitación, el proveedor debe reportar inmediatamente (en forma telefónica o personal) al personal que PEMEX defina. 8.6.3.2 Además de los reportes establecidos en este numeral, los centros de trabajo de Pemex deben definir en las bases de licitación la frecuencia, cantidad y tipo de reportes adicionales que debe realizar el proveedor, indicando al personal de PEMEX que se deben entregar. 8.6.3.3 En caso de desviaciones en el control de los parámetros especificados en las bases de licitación, el proveedor debe reportar inmediatamente (en forma telefónica o personal) al personal que PEMEX defina. 8.6.3.4 Reporte de los parámetros físico-químicos de las corrientes indicadas en las bases de licitación, con resultados de velocidad de corrosión instantánea y los requerimientos de ajuste de los parámetros. 8.6.3.5 Reporte de inventario de productos químicos de consumos, semanalmente los días lunes y mensual con cierre los días 25 o 26 de cada mes, con excepción del mes de febrero que debe ser el día 23. 8.6.3.6 Reporte diario, de los resultados promedios obtenidos en calderas, calderetas y sistemas de condensados, las condiciones del tratamiento y las necesidades de ajuste de los parámetros. 8.6.3.7 Reporte semanal del control estadístico del tratamiento y gráfica de cada una de las calderas y calderetas, incluyendo comentarios en caso de desviaciones en el agua de alimentación, purgas continuas y red de condensados y calderetas. 8.6.3.8 Reporte de inspección con registro fotográfico, indicando causa de la falla, así como el historial de la caldera, de acuerdo al programa de reparación, que incluya mediciones de espesores de los tubos y espesores de incrustaciones en el interior de los mismos.
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8.6.3.9 Resumen mensual de los resultados del tratamiento químico integral. 8.6.3.10 Reporte mensual durante los primeros 10 días después de la evaluación, de los resultados del tratamiento químico, que contenga:
a) Índice de velocidad de corrosión con corrosómetro de acuerdo a método ASTM D 2688 o equivalente b) Ciclos de concentración y consumo de agua de alimentación de calderas y calderetas c) Control físico-químico y tendencias d) Estadísticas de consumo diario de cada uno de los productos químicos involucrados en el tratamiento integral, indicando el patrón de consumo propuesto e) Contenido de fierro total y soluble en el sistema f) Sólidos en suspensión (con filtro de membrana de 0,45 micras) g) Reportes, notas informativas y reporte fotográfico, en las siguientes desviaciones: - Contaminación del agua o vapor con hidrocarburos u otros productos químicos - Contaminaciones ambientales - Desviaciones en el control físico-químico - Limpieza de la caldera y del sistema en general - Fallas de los equipos de generación de vapor y turbinas 8.6.3.11 Presentar reporte anual de resultados, incluyendo cálculo de retorno de inversión, avalado por personal técnico de PEMEX. 8.6.3.12 Los reportes anteriores deben ser entregados mediante archivo electrónico e impresos. 8.6.4 Criteri os de aceptació n. Los criterios de aceptación los debe establecer PEMEX en la Hoja de Datos 4 “Parámetros que debe cumplir el proveedor o contratista con el tratamiento químico integral” 9.
RESPONSABILIDADES
9.1
Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
9.1.1
Vigilar que se apliquen los requisitos de esta Norma de Referencia.
9.2
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Emitir, revisar y cancelar la normatividad, así como vigilar su aplicación.
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9.3
Proveedores y contratistas
9.3.1
Cumplir los requerimientos especificados en esta Norma de Referencia, y bases de licitación.
9.3.2 Cumplir con los lineamientos de seguridad, higiene y protección al medio de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, así como con lo relativo a trabajos por proveedores y contratistas al interior de los centros de trabajo de PEMEX. 9.3.3 Cumplir con la Legislación y Normatividad en materia de protección al medio (ambiente y laboral), identificación, transporte y manejo de sustancias y desechos peligros y no peligrosos. 9.3.4 Aplicar los planes de contingencia ambiental para atender derrames accidentales de sus productos durante su dosificación y transporte, para lo que debe contar con los elementos para su control, confinamiento y disposición final. 9.3.5 Permitir el libre acceso e inspección a los bienes, productos, materiales, servicios y documentos alcance del contrato por parte de PEMEX o de quien este designe, así como atender y resolver las no conformidades que se levante. 10.
CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS E INTERNACIONALES
No tiene concordancia 11.
BIBLIOGRAFÍA
11.1 “Tratamiento químico integral, productos y servicios para calderas y calderetas y sistemas de recuperacion de condensado”. Modelo de Bases de Licitación, Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, Noviembre de 2003. 11.2 ASTM D 2688-05 Standard test methods for: Corrosivity of water in the absence of heat transfer-Weight loss methods. (Método estándar para: Corrosividad del agua en ausencia de transferencia de calor- Método de pérdida de peso). 11.3 ASTM D 1067-06 Standard Test Methods for Acidity or Alkalinity of Water (Métodos de prueba estándar para acidez o alcaliinidad del agua) 11.4 ASTM D 1293-99 agua)
Standard Test Methods for pH of Water (Método de prueba estándar para pH del
11.5 ASTM D 1125-09 Standard Test Methods for Electrical Conductivity and Resistivity of Water (Método de prueba estándar para conductividad y resistividad del agua) 11.6 ASTM D 859-05 del agua) 11.7
ASTM D 1889-00
11.8 ASTM D 1068-05 en el agua)
Standard Test Method for Silica in Water (Método de prueba estándar para sílice Turbidity of Water (Turbidez del agua) Standard Test Methods for Iron in Water (Método de prueba estándar para fierro
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11.9
ASTM D 1688-07
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Copper in Water (Cobre en el agua)
11.10 ASTM D 6301-08 Standard Practice for Collection of On-Line Composite Samples of Suspended Solids and Ionic Solids in Process Water (Práctica estándar para colectar en línea muestras de sólidos suspendidos y sólidos iónicos en agua de proceso) 11.11 ASTM E 168-06 Standar Practices for General Techniques of Infrared Quantitative Analysis (Prácticas estándar para la Técnica general de análisis cuantitativo de espectrometría infrarroja). 11.12 ASTM G 46-05 Standard Guide for Examination and Evaluation of Pitting Corrosion (Guía estándar para el análisis y evaluación de corrosión por picadura). 11.13 ASTM D 3921-03 Standard Test Method for Oil and Grease and Petroleum Hydrocarbons in Water (Método de prueba estándar para aceite, grasa e hidrocarburos de petróleo en el agua). 11.14 ASTM D 3483-09 Standard Test Methods for Accumulated Deposition in a Steam Generator Tube (Método de prueba estándar para depósitos acumulados en tubos de generadores de vapor). 11.15 ASTM D 512 -04 Standard Test Methods for Chloride Ion In Water (Método de prueba estándar para ion de cloro en agua). 11.16 ASTM D 1253 - 08 Standard Test Method for Residual Chlorine in Water (Método de prueba estándar para cloro residual en agua). 11.17 ASTM D 1126-07 Standard Test Method for Hardness in Water (Método de prueba estándar para dureza en agua). 11.18 ASTM E 1351-06 Standard Practice for Production and Evaluation of Field Metallographic Replicas (Práctica estándar para la producción y evaluación en campo de réplicas metalográficas) 12.
ANEXOS
12.1
Anexo 1 Información sobre el sistema de generación de vapor
12.2
Anexo 2 Presentación de documentos normativos equivalentes
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12.1
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Anexo 1 Información sobre el sistema de generación de vapor
Hoja de datos 1 “Informació n sobre el sistema de generación de vapor y servicio s disp onibl es” CONCEPTO 1.- Relación d e equipos críticos
INFORMACIÓN
2.- Obligaciones en materia de seguridad industrial y protección ambiental que se deben cumplir en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Plan de evacuación de las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios Procedimiento para el acceso de vehículos, personas y materiales en las instalaciones de PEMEX Reglamento de Seguridad de instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios Otros (especificar)
3.- Disponibilidad de servicios en las instalaciones de PEMEX donde se ubicará el sistema de tratamiento - Energía eléctrica
__ __ _kW __ __ __ V c.a.
- Agua - Aire comprimido - Drenaje
_____ m3/s _____ m3/s __ __ _ m3/s
-Línea Telefónica interna - Otros (especificar) 4.- Dispon ibili dad de producto a suministr ar por PEMEX - Sosa cáustica al 50 por ciento - Otros (especificar)
_____ litros por contingencia
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Hoja de datos 2 “ Características y condi ciones de operación vigentes de las calderas y calderetas” a)
CALDERAS: NÚMERO ECONÓMICO
b)
AÑO DE PUESTA EN SERVICIO
CAPACIDAD
PRESIÓN
MARCA
CALDERETAS. NÚMERO ECONÓMICO
PLANTAS A LAS QUE DA SERVICIO
AÑO DE PUESTA EN SERVICIO
CAPACIDAD
PRESIÓN
MARCA
VAPOR DE MEDIA CON UNA P RESIÓN DE 21,0 Kg/cm2 Y UNA TEMPERATURA DE 350 °C. CONDICIÓN DE OPERACIÓN DE LAS BOMBAS DE AGUA DE ALIMENTACIÒN: P =___ _______ __ Kg/cm2. T =______ ______ °C. CAPACIDAD =________ GPM. PRODUCCION DE VAPOR DE MEDIA Y DE BAJ A DE LAS CALDERETAS EN LAS PLANTAS DE PROCESOS QUE A CONTINUACION SE DESCRIBEN:
PLANTA
PRODUCCION DE VAPOR
PRODUCCIÓN DE VAPOR EN
TONS/DÍA
TONS/HRS
Nota: Estos datos se establecen únicamente como base de cálculo, sin ser un compromiso de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
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Hoja de datos 3 “Información técnica del agua de alimentación de calderas y calderetas” (Considerando los ciclos de concentración establecidos en la Hoja de Datos 4)
Tipo de agua utilizada: ______ ____ _____________________________
Parámetro
Agua desmineralizada
Valor Condensado
Agua en desaereador
Unidades
Dureza total
___ p.p.m. CaCO3
Sílice Conductividad Sólidos suspendidos totales No aplica Oxígeno Alcalinidad Sólidos totales disueltos Cloruros No aplica Fierro No aplica Cobre No aplica Grasas y aceites
___ p.p.b. ___ micro siemens/cm ___ p.p.m. No aplica
___ p.p.b. ___ p.p.m. CaCO3 ___ p.p.m.
No aplica
___ p.p.m. ___ p.p.b. No aplica
___ p.p.b. ___ p.p.m.
Otros (especificar) Nota: Estos datos se establecen únicamente como base de cálculo para la propuesta del proveedor, y de ninguna manera como compromiso de PEMEX de que será la calidad del agua.
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Hoja de datos 4 “Parámetros que debe cumplir el proveedor o contratista con el tratamiento químico integral”
PEMEX debe establecer en las Bases de Licitación los valores para los siguientes parámetros: CALIDAD DEL AGUA DE ALIMENTACIÓN EN LAS CALDERAS Y CALDERETAS Incrustación en la tubería máxima Oxigeno disuelto en agua de alimentación Conductividad ____µmhos/cm SiO2 p.p.m. máxima pH Alcalinidad Residual de secuestrante de oxígeno Otros (especificar) EN LA S LÍNEAS DE RECUPERACIÓN DE CONDENSADOS Corrosión máxima en acero al carbón: _____ mpa máxima Corrosión máxima en metales amarillos: mpa máxima pH Grasas y aceites p.p.m. Sílice <_____ p.p.m. Conductividad < µmhos/cm Fierro < p.p.m. Otros (especificar) PARÁMETROS FISICO-QUÍMICOS DEL AGUA DE CALDERA (PURGA CONTINUA) Fosfato/Sodio (aplica para fosfato coordinado) máximo Fosfato/Sodio (aplica para fosfato polímero) OH ________ p.p.m. como CaCO3 pH Sílice p.p.m. máxima Conductividad µS/cm Fierro ___ __ p.p.m. Cobre p.p.m. Turbidez Máximo NTU Ciclos de concentración Otros (especificar) PARÁMETROS FISICO-QUÍMICOS DEL VAPOR SATURADO Sílice < p.p.m. Conductividad específica <____ _ µS/cm Sodio < p.p.m. pH Otros (especificar) NOTA : El valor de sílice marcado para la purga continua está basado en los ciclos de concentración para una caldera de 60 kg/cm2 y la sílice del agua de alimentación con una tolerancia de hasta 100 ciclos de concentración, procediéndose a controlar la purga continua de acuerdo a los análisis. Se debe mantener los ciclos de concentración cercanos a 100 ciclos para optimizar la dosificación de los productos químicos y ahorro de energía.
Durante el periodo de tratamiento químico integral no se debe tener ensuciamiento, incrustación, fallas de tubos por fenómenos de corrosión en el sistema de generación y consumo de vapor, ni fallas en fluxería de calderas por corrosión o sobrecalentamiento.
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An exo 12.2
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Presentaci ón de d ocumentos normativos equival entes.
12.2.1 Si el Proveedor o Contratista considera que un documento normativo es equivalente a un documento normativo (Norma, Código, Especificación o Estándar extranjero) indicado en esta norma de referencia, debe someterlo a autorización por parte de PEMEX a través de los medios establecidos, anexando los antecedentes y argumentación en forma comparativa, concepto por concepto, demostrando que cumple con los requisitos indicados en 12.2.2 a) y en 12.2.2 b) de esta Norma de Referencia. PEMEX debe responder por escrito a dicha solicitud, indicando si es o no autorizado para utilizarse como documento normativo equivalente. 12.2.2 La leyenda “o equivalente”, que se menciona en esta Norma de Referencia, después de las palabras Normas, Códigos y Estándares Extranjeros, significa lo siguiente: a) Las Normas, Códigos y Estándares Extranjeros “equivalentes” deben cumplir o ser superiores a las propiedades mecánicas, físicas, químicas, de seguridad, protección ambiental, de diseño y de operación establecidas en las Normas de Referencia, en las Especificaciones de PEMEX, en las Especificaciones Particulares del Proyecto y en las Normas, Códigos y Estándares Extranjeros ahí referenciados. b) No se aceptan como equivalentes las Normas, Códigos, Estándares Extranjeros o Normas Mexicanas, que tengan requerimientos menores a los solicitados por PEMEX en sus documentos, por ejemplo: menores espesores, menores factores de seguridad, menores presiones y/o temperaturas, menores niveles de aislamiento eléctrico, menores propiedades a la temperatura, mayor emisión de humos y características constructivas de los conductores eléctricos, menores capacidades, eficiencias, características operativas, propiedades físicas, químicas y mecánicas, entre otros; de equipos y de materiales, y todos los casos similares que se puedan presentar en cualquier especialidad dentro del proyecto. 12.2.3 Los criterios anteriores aplican también en relación a los requerimientos señalados en los Documentos Técnicos de los Paquetes de Ingeniería Básica de los Licenciadores (Tecnólogos). 12.2.4 En todos los casos, las características establecidas en las Normas, Códigos, Estándares y en los documentos indicados en esta Norma de Referencia, son requerimientos mínimos a cumplir por el Proveedor o Contratista. 12.2.5 Los documentos señalados en el párrafo anterior, si no son de origen mexicano, deben estar legalizados ante cónsul mexicano o, cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el “Decreto de Promulgación de la Convención por la que se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 1995. Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deben acompañarse con su traducción a dicho idioma Español, hecha por perito traductor, considerando la conversión de unidades conforme a la NOM-008-SCF I-2002.
En caso que PEMEX no autorice el uso del documento normativo equivalente propuesto, el Proveedor o Contratista está obligado a cumplir con la normatividad establecida en esta Norma de Referencia.