PROTOCOLO CONTROL DOSIMETRICO EN PROCEDIMIENTOS IMAGENOLOGICOS
N° 1
4 1 0 2
Juan Enrique Palma Director Médico
Nilo Lucero Gerente General
o r e r b e F
Versión
Fecha revisión
Descripción de la Revisión
Elaboró Revisó C. HAZARD MONICA DIAZ P. ZEPEDA Fecha enrada en vi!encia" #$.#%.$'
Páina 1 de !
Aprobó
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1. INTRODUCCION
El uso de exámenes imagenológicos para efectuar un correcto diagnóstico médico va cada vez en aumento en el mundo así como en los distintos recintos de salud de nuestro país. Si bien la optimización del diagnóstico a través de estos procedimientos significa un beneficio tanto para el médico como para el paciente, hay un riesgo asociado en auellos exámenes cuya obtención es a base de radiaciones ionizantes, específicamente, para el personal ue los aplica rutinariamente. Es por ello ue resulta fundamental, tanto para los !rganismos de Salud como para las "omisiones #nternacionales de Energía $uclear, ue los distintos recintos ue operan con euipos radiológicos cuenten con un método ue cuantifiue la exposición a las radiaciones ionizantes del personal ocupacionalmente expuesto y ue, además, éstos tengan protocolizado el sistema de notificación a las autoridades de salud competentes de acuerdo a las normativas ue establece la %ey. 2. OBJETIVO
Establecer un protocolo de control dosimétrico, a nivel institucional, ue establezca las directrices para el correcto uso de los dosímetros y la correcta notificación de la exposición a radiaciones ionizantes, en el personal ocupacionalmente expuesto, de acuerdo a las normativas ue establece la %ey.
3. ALCANCE
& todos los funcionarios ocupacionalmente expuestos ue operen en instalaciones radiactivas o ue mane'en euipos generadores de radiaciones ionizantes en "línica Elui.
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4. DOCUMENTACION DE REFERENCIA
a( )eglamento de *rotección )adiológica de #nstalaciones )adiactivas +)eglamento $-(. b( )eglamento sobre &utorizaciones para #nstalaciones )adiactivas o Euipos eneradores de )adiaciones #onizantes, personal ue se desempe/a en ella u opere tales euipos y otras actividades afines +)eglamento $0--(.
5. RESPONSABLES 5.1. Respons!"e #e " Ap"$%%$&n.
Es responsabilidad del 1édico )adiólogo 2efe del Servicio de #magenología velar por el cumplimiento de los criterios establecidos. 5.2. Respons!"e #e " E'e%(%$&n.
Es responsabilidad del !ficial de *rotección )adiológica del "linica Elui llevar a cabo el control dosimétrico del personal ocupacionalmente expuesto. 5.3. Respons!"e #e" Mon$)o*eo.
Es responsabilidad del 3ecnólogo 1édico encargado de "alidad y Seguridad del paciente del Servicio de #magenología velar por el correcto monitoreo. +. DEFINICIONES +.1. Pe*son O%(p%$on",en)e E-p(es) Se considerará persona
operacionalmente expuesta a auella ue se desempe/e en las instalaciones radiactivas u opere euipos generadores de radiaciones ionizantes.
+.2. Ins)"%$ones R#$%)$/s Es el recinto o dependencia habilitado
especialmente para producir, tratar, manipular, almacenar o utilizar sustancias radiactivas u operar euipos generadores de radiaciones ionizantes. +.3. R#$%$ones Ion$0n)es Es la propagación de energía de
naturaleza corpuscular o electromagnética ue, en su interacción con la materia, produce ionización.
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+.4. Dos$,e)* 3écnica para medir las dosis absorbidas por una
persona expuesta a las radiaciones ionizantes en un período de tiempo determinado.
+.5. Dos,e)*o ¶to medidor de radiación ue se utiliza para
determinar la dosis de radiación ocupacionalmente expuesta.
absorbida
en
una
persona
+.+. $s)o*$" Dos$,)*$%o "on'unto de documentos ue acreditan las
dosis recibidas por una persona expuesta a las radiaciones ionizantes durante todo su desempe/o laboral. . DESARROLLO .1. Re($s$)os p* o!)en%$&n #e #os,e)*o e $ns)*(%%$ones p* s( %o**e%)o (so.
a( 3oda persona ue desarrolle actividades relacionadas directamente con el uso, mane'o o manipulación de sustancias radiactivas u opere euipos generadores de radiaciones ionizantes, y esté expuesta a dichas radiaciones, deberá contar con la autorización del Servicio de Salud correspondiente a través de la licencia de operación. Esta autorización tendrá validez en todo el territorio nacional. b( Esta persona ocupacionalmente expuesta, incluidos auellos funcionarios ue, no operando euipos generadores de radiaciones ionizantes, desempe/an alguna función dentro de la instalación radiactiva, deberá portar durante su 'ornada de traba'o un dosímetro personal destinado a detectar y registrar las radiaciones ionizantes ue pudiere recibir, el ue le será proporcionado por el empleador, a través del !ficial de *rotección )adiológica, cada vez ue sea necesario. c( &l termino de la labor, se debe guardar el dosímetro en un lugar ale'ado a la exposiciones a radiaciones. d( Este dosímetro, es de uso personal y 4nico, no se comparte, no se presta, ni se reasigna. Estas acciones se traducen en una falta de veracidad en el control dosimétrico.
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e( Si bien la dosimetría es parte de la protección radiológica, el dosímetro no constituye un elemento de protección personal. f( El dosímetro no debe exponerse a temperaturas elevadas, salpicaduras ue mo'en, da/en o se adhieran a la sup del dosímetro. 5inalizado el periodo de uso del dosímetro debe asegurarse de tener el nuevo dosímetro par luego entregar el utilizado +recambio(, de moso de no operar sin dosímetro. g( Si no existe en la "l6nica Elui un !ficial de *rotección )adiológica, la entrega de los dosímetros a los funcionarios ocupacionalmente expuestos será delegada momentáneamente al 3ecnólogo 1édico Supervisor del Servicio de #magenología. h( %os menores de 07 a/os no podrán exponerse ocupacionalmente a radiaciones ionizantes, por lo tanto, no tendrán derecho a dosímetro. i( 2unto con el dosímetro personal, el empleador deberá otorgar los elementos de protección radiológica básicos y necesarios para disminuir los riesgos del traba'ador ocupacionalmente expuesto, es decir, delantal plomado y cuello plomado. Es deber del traba'ador utilizar estos elementos cuando la situación lo amerite y mantenerlos en buen estado. '( 3ambién, el empleador deberá otorgar todos los elementos de protección radiológica destinados a proteger a órganos radiosensibles expuestos a radiaciones ionizantes durante los exámenes imagenológicos. Específicamente, protecciones gonadales para ni/os ue se efect4en radiografías de pelvis a los - meses y cuellos plomados para protección de tiroides en pacientes ue se sometan a mamografía. 8( El dosímetro deberá ser utilizado por la persona ocupacionalmente expuesta de forma permanente durante su 'ornada laboral, a4n cuando no esté realizando procedimientos radiológicos. l( %a ubicación del dosímetro debe ser en la región torácica y de forma visible. $o se debe usar ni deba'o de la ropa ni en las extremidades. m( Si la persona ocupacionalmente expuesta se encuentra, durante un procedimiento imagenológico, usando delantal plomado, el dosímetro deberá ser colocado ba'o dicho delantal. P)!. ,*+
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.2. No)$6$%%$&n #e E-pos$%$&n R#$%$ones Ion$0n)es.
a( El !ficial de *rotección )adiológica de la unidad, o en su defecto el 3ecnólogo 1édico Supervisor del Servicio de #magenología, deberá contar con una nómina donde se especifiue el nombre, apellidos, profesión o cargo y el n4mero de película asignado a cada persona ocupacionalmente expuesta la "línica. b( 9icha nómina deberá ser remitida trimestralmente, 'unto con las películas utilizadas en cada dosímetro, a la "omisión "hilena de Energía $uclear u otro organismo especialmente habilitado para tales efectos por el 1inisterio de Salud, para ue éstos efect4en la dosimetría personal del personal ocupacionalmente expuesto. c( Será función de este organismo, habilitado por el 1inisterio de Salud, devolver la nómina con la película debidamente identificada y con la dosis absorbida en mili Sievert +mSv( por cada persona ocupacionalmente expuesta. Si la nomenclatura utilizada por el organismo, para informar al !ficial de *rotección )adiológica sobre la dosis absorbida por el personal ocupacionalmente expuesto, sufre modificaciones de acuerdo a las instrucciones del #nstituto de Salud *4blica +#S*(, éste deberá notificar oportunamente dichos cambios al !ficial especificando en detalle la nueva nomenclatura utilizada. d( 2unto con notificar al !ficial de *rotección )adiológica de la #nstitución, será obligación del organismo habilitado por el 1inisterio de Salud, para efectos de dosimetría personal, remitir trimestralmente al #nstituto de Salud *4blica información relacionada con la individualización del traba'ador, lugar de traba'o, funciones específicas ue desempe/a en las instalaciones radiactivas, dosis absorbidas por el traba'ador ocupacionalmente expuesto y nombre del empleador. 9icha notificación al #nstituto de Salud *4blica deberá especificarse en el informe dosimétrico enviado trimestralmente al !ficial de *rotección )adiológica o en el resumen dosimétrico anual.
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.3. L,$)es #e Dos$s.
a( %os límites de dosis +%9( para el personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes serán las siguientes: ;r ano Ex uesto "uerpo entero, gónadas, médula ósea, cristalino "ualuier otro órgano en forma individual 0 )em > 0< msievert
%ímite de 9osis rem &nual -< =<
b( Se except4a lo establecido en la letra a( a las mu'eres en edad de procrear para las cuales la irradiación al abdomen se reducirá al mínimo posible, no sobrepasando 0.?= rem trimestrales por 4nica vez en el a/o. c( "omprobado el embarazo e informado al !ficial de *rotección )adiológica por parte de la interesada, esta no podrá recibir irradiación de origen ocupacional superior a <.= rem al feto durante todo el período de la gestación hasta el término del embarazo. d( Si se detectare ue un traba'ador ha excedido el límite de dosis anual, el #nstituto de Salud *4blica lo comunicará al Servicio de Salud correspondiente con el ob'eto de ue éste exi'a al empleador ue destine a su dependiente a otra función. El empleador deberá obedecer sin ob'eción dicha instrucción. .4. E-$7en%$s p* "os O*7n$s,os en%*7#os #e Dos$,e)* Pe*son".
a( %a institución en cuestión, en nuestro caso el "línica Elui, establecerá un programa de control dosimétrico con la empresa ue estime conveniente. b( Este organismo encargado de la 9osimetría *ersonal, debe estar habilitado por el 1inisterio de Salud acreditándole a dicha institución ue disponen de personal idóneo para desempe/ar esas funciones, especificando el tipo de dosimetría a efectuar, acreditándole mediante P)!. *+
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certificado ue su sistema dosimétrico está referido al laboratorio patrón nacional reconocido por el 1inisterio de Salud, especificando los rangos de detección de sus sistema dosimétrico y contando con un informe favorable del #S* en el cual se de'e constancia de ue el organismo solicitante posee la infraestructura técnica suficiente. c( El #S* deberá controlar ue el organismo habilitado para efectuar 9osimetría *ersonal la e'ecute conforme a los procedimientos individualizados a ue se refiere la letra b( mencionada anteriormente. d( Si el #S* detectare ue el servicio de dosimetría no se efect4a por dicho organismo de acuerdo a los métodos y procedimientos aprobados, procederá a comunicarlo al 1inisterio de Salud, con el ob'eto de ue éste determine si corresponde cancelar la habilitación otorgada. Sin per'uicio de lo anterior, esta situación será comunicada al Servicio de Salud competente para ue se apliuen las medidas ue correspondan. 8. DISTRIBUCION
@ @ @ @ @
Anidad #magenología Anidad de *abellones Buir4rgico y )ecuperación de &nestesia Subdirección 1édica 9irección Anidad de "alidad y Seguridad del *aciente
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9. FLUJOGRAMA
FUNCIONARIO DE CLINICA REGIONAL DEL ELQUI
¿ESTA EXPUESTO A RADIACIONES IONIZANTES?
NO REQUIERE DOSIMETRO
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REQUIERE DOSIMETRO
DEBE SER REPORTADO POR EL OFICIAL DE PROTECCION RADIOLOGICA TRIMESTRALMENTE A COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR U ORGANISMO HABILITADO POR MINSAL
LA COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR U ORGANISMO HABILITADO POR MINSAL DEBE ENVIAR REPORTE DE DOSIS A ISP Y A OFICIAL DE PROTECCION RADIOLOGICA
¿HISTORIAL DOSIMETRI CO ES NORMAL?
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FUNCIONARIO ES ENVIADO A MUTUAL DE SEGURIDAD PARA REALIZAR EXAMENES Y ES REASIGNADO A OTRA UNIDAD O CUMPLIRÁ LABORES ADMINISTRATIVAS.
S# FUNCIONARIO EJERCE SU ACTIVIDAD CON NORMALIDAD P)!. +*+