PROCESO LEGISLATIVO PARA LA CREACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA Como sabemos todo resultado fue realizado por medio de un proceso, en este caso el proceso que crea una ley se le llama Proceso Legislativo. Pero antes de abordarlo abordarlo convendría convendría saber que que Legislación Legislación se se define como como el proceso proceso por por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general1, aora bien Legislativo, es el poder que ace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo los derecos y obligaciones de sus abitantes. !clarado esto prosigamos" En el proceso proceso legislai!o legislai!o e"isen e"isen seis #i!ersas #i!ersas eapas a sa$er% sa$er% iniciai!a& iniciai!a& #isc'si(n& #isc'si(n& apro$aci(n& sanci(n& p'$licaci(n e iniciaci(n #e !igencia)*
#n nuestro país e$isten tres poderes de la unión, el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Los dos primeros intervienen en la elaboración de las leyes federales. a% Iniciai!a* +Es el aco por el c'al #eer,ina#os #eer,ina#os (rganos #el Esa#o so,een a
la consi#eraci(n #el Congreso 'n pro-eco #e le-* Las Las inic inicia iai i!a !ass pres presen ena a#a #ass por por el Presi Presi#e #en nee #e la Re Rep. p.$l $lic ica& a& por por las las Legisla'ras #e los Esa#os o por Dip'aciones #e los ,is,os& pasaran a co,isi(n* Las /'e presenaren alg'na C0,ara& se s'1earan a los r0,ies /'e #esigne el regla,eno #e De$aes*
&entro de la primera etapa legislativa surge la pregunta '(u)*, '(u) vamos a proponer*, dentro de esta etapa, se ace un an+lisis jurídico, dentro del cual se observan necesidades a reglamentarse en la vida diaria, dico de otro modo una nueva ley o la reforma de la misma sirve para arreglar deficiencias- jurídicas en nuestro sistema legal. 1 GARCIA. Máynez. Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. México. Porra. Pa!. "# $ GARCIA. Máynez. Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. México. Porra. Pa!.""
!ora bien, '(ui)n tiene dereco de iniciar o proponer la creación de una ley o decreto*, el artículo 1 de nuestra Carta /agna establece que son0 .2
#l
.2
Los
Presidente &iputados
de y
la
3ep4blica.
5enadores
67ederales%.
.2 ! la Legislatura de los #stados 68ambi)n llamados diputados locales%. 9.2 ! los ciudadanos en un n4mero equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los t)rminos que se:alen las leyes. 7racción adicionada &;7 <=2<>2?<1?. &espu)s de proponer el (@A, aora sigueB $2 Disc'si(n* +Es el aco por el c'al las C0,aras #eli$eran acerca #e las iniciai!as& a 3in #e #eer,inar si #e$en o no ser apro$a#as* To#o pro-eco #e le- o #ecreo& c'-a resol'ci(n no sea e"cl'si!a #e alg'na C0,ara& se #isc'ir0 s'cesi!a,ene en a,$as* A la C0,ara #on#e inicial,ene se #isc'e 'n proceso #e le- s'ele lla,arse C0,ara #e origen& la ora iene el cali3icai!o #e re!isora*
#ste es el momento del proceso donde se delibera sobre la iniciativa a ley, en este punto pueden pasar dos situaciones, que se discuta y concuerden las c+maras que debe aprobarse tal como est+ el proyecto de ley. c2 Apro$aci(n* +Es el aco por el c'al las C0,aras acepan 'n pro-eco #e le-* La apro$aci(n p'e#e ser oal o parcial*
5i el proyecto de ley fue discutido y se deliberó que no abía problema con )l, las c+maras aceptan la aprobación podr+ realizarse de manera total y sin modificar su contenido, o de manera parcial cuando se se:ale que cierto contenido debe tener una modificación. #2 Sanci(n* +Se #a ese no,$re a la acepaci(n #e 'na iniciai!a por el po#er e1ec'i!o* La sanci(n #e$e ser poserior a la apro$aci(n #el pro-eco por las C0,aras*
El Presi#ene #e la Rep.$lica p'e#e negar s' sanci(n a 'n pro-eco -a a#,ii#o por el Congreso 4#erec5o #e !eo2* Esa 3ac'la# no es& a$sol'a*6
#s un acto solemne por el que el #jecutivo 7ederal confirma una ley o estatuto. #n el r)gimen constitucional, es la disposición votada por las cortes y sancionada por el jefe de #stado. #sta sanción de las leyes o ratificación tiene su origen en la división de facultades. #l artículo ? de nuestra Constitución, se:ala en sus dos primeros incisos que, aprobado un proyecto en la C+mara de su origen, pasara para su discusión a la otra, si )sta lo aprobare, se remitir+ al ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que acer, lo publicara inmediatamente. 5e reputara aprobado por el Poder #jecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la C+mara de origen, dentro de diez días 4tiles. La e$cepción a este principio de sanción del #jecutivo para dotar de vigencia a la ley, esta establecida por los p+rrafos segundo y cuarto del artículo < constitucional, que el Congreso e$pedir+ la ley que regulara su estructura y funcionamiento internos. #sta ley no podr+ ser vetada ni necesitara de la promulgación del #jecutivo 7ederal para tener vigencia. EL VETO% Si al po#er legislai!o le correspon#e la #isc'si(n - apro$aci(n #e las le-es& 7sas #e$en conar con la 3ac'la# #el E1ec'i!o #e 5acer o$ser!aciones a los pro-ecos apro$a#os por el Congreso* El !eo es la 3ac'la# conraria a la #e E1ec'i!o& c'an#o apr'e$a los pro-ecos re,ii#os por el Congreso& los pro,'lga - p'$lica8 c'an#o #ic5o pro-eco no c'ena con la acepaci(n #el E1ec'i!o& enonces ese se enc'enra 3ac'la#o& por 'na sola ocasi(n& para inerponer 'n !eo c'-o e3eco es s'spen#er la pro,'lgaci(n #el ,is,o - no p'$licarlo& as9 co,o para reen!iarlo al Congreso& para ser #isc'i#o #e n'e!a c'ena& consi#eran#o las o$ser!aciones coneni#as en el !eo& - proce#er a !oar 'na !e: #esa5oga#a la seg'n#a #isc'si(n #el pro-eco* La !oaci(n es cali3ica#a - re/'iere #e las #os erceras pares #e los inegranes #el Congreso& para s'perar el !eo - 5acer pre!alecer el pro-eco en los 7r,inos apro$a#os % GARCIA. Máynez. Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. México. Porra. Pa!. "&
inicial,ene por el Congreso* En caso #e /'e el Congreso no logre #ic5a !oaci(n& enonces& el pro-eco !ea#o ser0 s'spen#i#o& 5asa el sig'iene perio#o #e sesiones* C'an#o es apro$a#o n'e!a,ene por el Congreso& el Po#er E1ec'i!o iene la o$ligaci(n #e pro,'lgar - p'$licar #ic5a le-& sin posi$ili#a# #e 5acer o$ser!aciones* El !eo es 'n ,e#io para 5acer o$ser!aciones a las le-es& no asi a los #ecreos o a las re3or,as consi'cionales* El !eo es p'es& la 3ac'la# #e i,pe#ir& no #e legislar& - co,o 'na le- n'e!a rae la ,o#i3icaci(n #e la e"isene& la acci(n #el !eo& al i,pe#irla& no 5ace sino ,anener algo /'e -a es0 en la !i#a #e la socie#a#* El !eo signi3ica i,pe#ir& es #ecir& e!iar la precipiaci(n en el proceso legislai!o& raan#o #e i,pe#ir la apro$aci(n #e le-es incon!enienes o /'e engan !icios Consi'cionales* Ta,$i7n signi3ica posi$iliar al E1ec'i!o para /'e se #e3ien#a conra la in!asi(n - la i,posici(n #el Legislai!o*;
#l veto puede considerarse como una facultad para el equilibrio entre los poderes constitucionales e2 P'$licaci(n* +Es el aco por el c'al la le- -a apro$a#a - sanciona#a se #a a conocer a /'ienes #e$en c',plirla*
!sí el proyecto deja de serlo para convertirse en leyes, decretos, reglamentos y dem+s disposiciones jurídicas que de manera oficial se deben dar a conocer, y la forma establecida por la ley es mediante el &iario ;ficial de la 7ederación, com4nmente denominado por sus siglas el &;7" lo cual conlleva al inicio de su vigencia, para ser acatado por gobernantes y gobernados. 32 Iniciaci(n #e !igencia* +En el #erec5o pario e"isen #os sise,as #e iniciaci(n #e !igencia& el s'cesi!o - el sincr(nico*
#l sistema sucesivo est+ previsto en el artículo D del Código Civil, que a la letra diceE0
# htt'(()i)lio.*uridicas.una+.+x(li)ros("($1#,(-.d/ " htt')i)lio.*uridicas.una+.+x(li)ros(1(1%-(%.d/
Las le-es& regla,enos& circ'lares o c'ales/'iera oras #isposiciones #e o$ser!ancia general& o$ligan - s'ren s's e3ecos res #9as #esp'7s #e s' p'$licaci(n en el peri(#ico o3icial* En los l'gares #isinos en /'e se p'$li/'e el peri(#ico o3icial& para /'e las le-es& regla,eno& ec*& se rep'en p'$lica#os sean o$ligaorios& se necesia /'e& a#e,0s #el pla:o /'e 3i1a el p0rra3o anerior& ransc'rra 'n #ia ,0s por ca#a c'arena
558#/! 5FC3GFC;. H#ste se encuentra consagrado en el artículo ID del Código CivilJ0 Si la le-& regla,eno& circ'lar o #isposici(n #e o$ser!ancia general& 3i1a el #9a en /'e se #e$e co,en:ar a regir& o$liga #es#e ese #9a& con al #e /'e s' p'$licaci(n 5a-a si#o anerior*
#ste precepto tiene el defecto de no se:alar el t)rmino de la vacatio legis. 5i la disposición se interpretase literalmente, cabría sostener, que una ley puede entrar en vigor en toda la 3epublica media ora despu)s de ser publicada. &el inicio de la vigencia depende el cumplimiento de los plazos para acatar las normas jurídicas. #l lapso comprendido entre el momento de la de la publicación y el momento en que entra en vigor recibe el nombre de vacatio legis 0 #s el termino durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del proceso estar+n en condiciones de conocerlo, y por ende, de cumplirlo.>
& GARCIA. Máynez. Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. México. Porra. Pa!. &1 - htt'((000.a)o!adoscon*uicio.co+(!losario$(acatio2le!is(3".ht+t 3 GARCIA. Máynez. Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. México. Porra. Pa!."3