INDICE
7.1. Procedencia de la Ejecución Ejecución del Saneamiento…………… Saneamiento……………………… ………… 7.2. Bases legales…………………………… legales………………………………………………… ……………………………. ………. 7.3. Resoluciones……………………… Resoluciones…………………………………………… …………………………………. …………….
1. ANTECEDENT ANTECEDENTES ES HISTORICOS HISTORICOS………… …………………… …………………… …………………… …………… … 1.1. La reforma agraria de 1953………………………………… 1953…………………………………………. ……….
7.3.1.
Resolució Resolución n Suprema…… Suprema……………… …………………… ………………… …………… ……..
7.3.2.
Resolució Resolución n Administr Administrativa… ativa………… ………………… …………………… …………
1.2. Marcha por el territorio, derechos derechos políticos y desarrollo…………. desarrollo…………. 2. DEFINICION………………………… DEFINICION…………………………………………… ……………………………………… …………………….... 7.4. Recursos Ulteriores…………………………………… Ulteriores………………………………………………… …………… 3. AMBITO DE PROTECCION…… PROTECCION……………………… ……………………………………… ………………………… …… 8. TRAMITE DE SANEAMIENTO ……………………………………… ………………………………………….. ….. 4. PRINCIPIOS DEL DEL SANEMIENTO SANEMIENTO DE TIERRAS……………………….. TIERRAS……………………….. 8.1. Titulación de Procesos Agrarios en Trámite………………………. Trámite………………………. 5. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES……………………… CONDICIONES………………………………… ………… 6. NATURALEZA JURIDICA……………………………… JURIDICA…………………………………………………. …………………. 6.1. Modalidades del saneamiento..………………………… saneamiento..…………………………………… ………… 6.1.1.
Saneamien Saneamiento to Simple…… Simple……………… ………………… ………………… ………………. …….
6.1.2.
El Saneami Saneamiento ento Integr Integrado ado al Catastr Catastroo Legal Legal (CAT-SAN) (CAT-SAN)
6.1.3.
Saneamien Saneamiento to de Tierra Tierrass Comunitari Comunitarias as de Origen Origen (SAN-TC (SAN-TCO) O)
6.1.4.
Selecció Selección n de Áreas……… Áreas………………… ………………… ………………… ………………. …….
SANEAMIENTO DE TIERRAS
1. ANTECE ANTECEDEN DENTES TES HISTOR HISTORICOS ICOS
7. TRAMITE DE ACCION……………… ACCION…………………………………… ……………………………………… …………………
1
La fundación de la República no representó el tránsito de una estructura
Mariscal Andrés de Santa Cruz, medianteDecreto del 1º de julio de 1829,
económica a otra distinta; en el ámbito agrario, fue la prolongación del sistema
repuso la “contribución indígena”, además restituía el régimen de la
feudal bajo un nuevo marco jurídico–político de corte liberal. Bolivia heredó
servidumbrelegalizando el pongueaje y el mittanaje. El pongueaje consistía en
la estructura social colonial que realizo las diferencias sociales, convirtiendo la
reconocer a favor de gobernadores y curas la facultad de disponer de pongos;
1
exclusión étnica en el eje de articulación estatal . Los intentos permanentes de
indígenas que prestaban servicios por turnos (mittanis). En materia agraria, la
liquidación de la comunidad tradicional por el sistema de haciendas, estuvieron
Ley del 28 de septiembre de 1831, conocíala propiedad de la tierra a favor de
presentes en distintos momentos de turbulencia social y política.
los caciques de sangre y de los indígenas 205 Territorio y poder en la
La política bolivariana en materia agraria se encontraba contenida en los
Asamblea contribuyente, medidas dirigidas a liquidar las tierras de comunidad
decretos de 8 de abril de 1824, de 4 de julio de 1825 y de 22 de diciembre de
y reproducir el latifundio. En 1842, mediante Circular de 14 de diciembre
1825. El primer decreto establecía que las tierras de comunidad se repartirían
suscrita por el Presidente José Ballivián, se declaran de “propiedad del Estado
entre los indios que no gocen de ellas, debiendo venderse las sobrantes. El
las tierras que poseen los originarios”, considerándose a los indígenas como
Decreto del 4 de julio de 1825 definía la igualdad de los ciudadanos, de donde
“enfiteutas” que deben pagar por el usufructo al señor que ejerce el dominio
se desprendía la abolición del régimen de servidumbres la obligatoriedad de la
directo sobre la tierra .Si bien los gobiernos de Linares y Belzu trataron de
contratación laboral, de pagar el trabajo en dinero y de cancelar los servicios
aplicar políticas protectivas de los indígenas, Mariano Melgarejo mediante
prestados por los indígenas a favor de soldados y mili tares. El Decreto de 22 de
Decreto del 20 de marzo de 1869, declaró las tierras de los indígenas como
diciembre de 1825 disponía la abolición del tributo a los indígenas La finalidad
propiedad estatal dando un plazo de 60 días para comprar esas tierras po r parte
del Libertador era la de superar el viejo régimen feudal e impulsar el desarrollo
de sus detentadores, procediendo su enajenación en subasta pública en caso de
capitalista en el agro. Para este efecto pretendía convertir a los indígenas en
incumplimiento. Morales, en 1871, dispone la restitución de las tierras
pequeños propietarios, además de eliminar el régimen de explotación de la
usurpadas a los indígenas comunarios y la de sus obligaciones de las
servidumbre de hacendados, militares, curas y el propio Estado Muy pronto, el
servidumbres con el Estado, la Iglesia y los patrones. En 1883, Narciso
latifundismo criollo se encargaría de anular estas iniciativas liberales. El
Campero, legaliza el despojo de tierras de comunidad a favor de parroquias que
1
las hubieran poseído por más de quince años, de las escuelas, postas y
GARCÍA LINERA. Álvaro 2003 Autonomías indígenas, nación, etnicidad y autogobierno indígena. En: Artículo Primero, revista de debate social y jurídico. Año VII, N° 14. Santa Cruz de la Sierra. Octubre, 2003: CEJIS.
corregimientos. Durante el período liberal (1900 – 1920), la recomposición de la minería de la plata hizo perder la atención sobre las políticas agrarias, claro que, la alianza minero – feudal entre el oriente y el sur determinó una nueva
2
configuración del bloque de poder, preservando el latifundismo criollo. En esta
sirvió para legalizarextensos latifundios, algunos constituidosdurante los
época, a propósito de iniciativas oficiales relativas a pueblos indígenas, destaca
regímenes militares que saldaron.
el Decreto impulsado por el Ministro Daniel Sánchez Bustamante, declarando En el año 1994, como consecuencia del movimiento indígena y un
la educación indígena como una de las prioridades nacionales.
contexto internacional
favorable,
se introdujo en la Reforma
Constitucional, el reconocimiento de los diversos pueblos indígenas, sus
1.1. La reforma agraria de 1953
culturas, y sus derechos a mantener autoridades tradicionales y propiedad El 2 de agosto de 1953, se aprueba el Decreto Ley de Reforma Agraria
colectiva sobre sus espacios territoriales, con acceso directo al uso y
cuya aplicación permite transitar de una estructuraagraria-feudal
aprovechamiento de sus recursos naturales.
dominante a otra en la que coexisten la empresa capitalista y las unidades
1.2. Marcha por el territorio, derechos políticos y desarrollo
campesinas, además de resabios feudales especialmente en el oriente. La Reforma Agraria del 53 se inspiró en los modelos “farmer” y “junker” de
La Marcha por el territorio, derechos políticos y desarrollo, realizada por
desarrollo rural y en los lineamientos del Plan Bohan”.Entre sus objetivos
los pueblos indígenas en el mes de septiembre de 1996, fue consecuencia
propuestos destacan:la redistribución de la población y la“Marcha ha cia el
de la retardación en la aprobación del proyecto de ley del INRA, cuyo
Oriente” El modelo “farmer” apunta a convertiral granjero en unidad
contenido fue largamente trabajado y concertado entre autoridades
capitalista, en tantoque el modelo “junker” busca convertir lahacienda
gubernamentales, empresarios agropecuarios, campesinos, colonizadores e
tradicional en empresa capitalista.2La aplicación de la Reforma Agraria
indígenas.
haseguido dos procesos paralelos distintos enoccidente y oriente. En el primer caso formalizóla l iberación de la fuerza de trabajorura l indígena y
Este acontecimiento histórico desembocó en la consideración y aprobación
el reparto de tierras, aunqueestuvo condicionado por los ecosistemasde
de la ley Nº 1715 (INRA) por el Poder Legislativo. El importante cambio
altura que constituyeron su contextoambiental En el caso del oriente,
que esta norma legal contempla es el reconocimiento del derecho de los pueblos y comunidades i ndígenas y originarias, a la propiedad colecti va de sus territorios bajo una nueva forma de propiedad agraria llamada Tierras
2
GARCÍA LINERA. Álvaro 2003 Autonomías indígenas, nación, etnicidad y autogobierno indígena. En: Artículo Primero, revista de debate social y jurídico. Año VII, N° 14. Santa Cruz de la Sierra. Octubre, 2003: CEJIS.
Comunitarias de Origen, cuyas características son:
3
•
3. AMBITO DE PROTECCION
Los títulos de tierras comunitarias de origen –TCO–, otorgan a los pueblos y comunidades indígenas la propiedad colectiva sobre sus
•
tierras, reconociéndoles el derecho a participar del uso y
La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables
económico-social o función social definidas en el artículo 2º de esta ley, por lo
existentes en ellas.
menos dos (2) años antes de su publicación, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente
Las TCO y las tierras comunales tituladas colectivamente no pueden
adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicación simple o de
ser revertidas, enajenadas, gravadas, embargadas, ni adquiridas por
dotación, según sea el caso;
prescripción. La distribución y redistribución, para el uso y aprovechamiento individual y familiar al interior de las tierras comunitarias de origen y comunales tituladas colectivamente, se regirá por las reglas de la comunidad, de acuerdo a sus normas y costumbres.
•
El catastro legal de la propiedad agraria;
•
La conciliación de conflictos relacionados con la posesión y propiedad agrarias
•
En la aplicación de la legislación agraria, deberá considerarse las costumbres o derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, siempre que sean compatibles con el sistema jurídico nacional.
2. DEFINICION
•
La titulación de procesos agrarios en trámite;
•
La anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluta;
•
La convalidación de títulos afectados de vicios de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la función económico-social
El saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio
•
o a pedido de parte.3
La certificación de saneamiento de la propiedad agraria, cuando corresponda.
3
4. PRINCIPIOS DEL SANEMIENTO DE TIERRAS
La ley número 1715, o ley INRA Instituto Nacional de Reforma Agraria
4
•
•
ORALIDAD. Se caracteriza porque la audiencia es la actividad
•
GRATUIDAD. La administración de justicia agraria es gratuita, no
central del proceso en la que se sustancian los actos pretendidos por
debiendo gravarse a los litigantes con contribuciones ajenas al ámbito
las partes.
judicial.
•
INMEDIACION. Consiste en el contacto directo y personal del
PUBLICIDAD. Las actuaciones de la Judicatura Agraria son de carácter público.
titular del órgano jurisdiccional con las partes y el manejo del proceso como condición esencial de oralidad que excluye cualquier medio de conocimiento indirecto del proceso. •
ESPECIALIDAD.
En virtud del cual se aplica la facultad
constitucional otorgada a la Judicatura Agraria para administrar •
justicia en materia agraria.
CONCENTRACION. Determina la concentración de toda la actividad procesal agraria en el menor número posible de actos para evitar su dispersión. •
COMPETENCIA. Toda causa debe ser conocida por el juez competente, que es el designado de acuerdo a la Constitución y a esta
•
ley.
DIRECCION. El gobierno de los procesos es de competencia del titular del órgano jurisdiccional sin perjuicio de los poderes jurídicos que competen a las partes. •
RESPONSABILIDAD. Los vocales, jueces y los funcionarios judiciales subalternos son responsabl es por los da ños que causaren a las partes litigantes, por la comisión de delitos, culpas y errores inexcusables en la aplicación de la ley, por lo que responderán penal y/o civilmente según establece la Constitución y las leyes. El Estado
5
también será responsable por los daños causados por dichos
•
funcionarios en los casos señalados.
En el caso de compras al contado se reconocerá un descuento del veinticinco (25%) porciento del valor de la tierra fijado por la Superintendencia Agraria.
•
SERVICIO A LA SOCIEDAD. Dado el carácter eminentemente social de la materia, la administración de justicia agraria es un medio de servicio a la sociedad y no un fin en sí mismo.4
6. NATURALEZA JURIDICA 6.1.
Modalidades del saneamiento
El proceso de saneamiento reconoce tres modalidades: •
Saneamiento Simple;
•
Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN)
•
Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-
5. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES •
TCO).
La adjudicación simple se efectuará a valor de mercado de la tierra sin mejoras, fijado por la Superintendencia Agraria. La adjudicación
6.2.
simple en favor de colonizadores individuales se realizará a valor concesional, fijado por la Superintendencia Agraria. •
Saneamiento Simple El Saneamiento Simple es la modalidad que se ejecuta a solicitud de
La adjudicación simple podrá reconocer plazos para el pago del precio
parte, en áreas no cat astrales o de oficio cua ndo se detecte confli cto de
de la tierra, en cuyo caso se aplicará el interés legal, previsto en el
derechos en propiedades agrarias, parques nacionales, reservas
Código Civil.
fiscales, reservas de la biodiversidad y otras áreas clasificadas por norma legal.
4
Ley número 1715, o ley INRA: Instituto Nacional de Reforma Agraria.
6
Saneamiento Integrado al Catastro).5
dominio de la Nación, serán consolidadas por dotación a la respectiva tierra comunitaria de origen. En caso de que las propiedades de terceros debidamente saneadas,
6.2.1.
El Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN)
abarquen extensiones que disminuyan significativamente las tierras del pueblo o comunidad indígena u originaria, comprometiendo su
Se ejecuta de oficio en áreas catastrales. Se entiende por catastro legal,
desarrollo económico, social y cultural, el Instituto Nacional de
el sistema público de registro de información en el que se hacen
Reforma Agraria procederá a dotar tierras en favor del pueblo o
constar datos relativos a la propiedad agraria y derechos que sobre ella
comunidad indígena u originaria, en superficie y calidad suficientes,
recaen, así como su superficie, ubicación, colindancias y límites.
en zonas donde existan tierras disponibles, en consulta con los beneficiarios, de acuerdo a l as previsiones de esta ley.
6.2.2.
Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) 6.2.3.
El Saneamiento en Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) se ejecuta de oficio o a pedido de parte, en las áreas comprendidas en las
Selección de Áreas Las áreas a catastrar serán aprobadas por el Instituto Nacional de
tierras comunitarias de origen.
Reforma Agraria, previo dictamen de las comisiones agrarias departamentales.
Se garantiza la participación de las comunidades y pueblos indígenas y originarios en la ejecución del Saneamiento (SAN-TCO).
Para la ejecución del saneamiento, el Instituto Nacional de Reforma Agraria fijará un plazo máximo de ejecución por área y podrá suscribir
Las propiedades de terceros situadas al interior de las tierras
convenios interinstitucionales a tal efecto, debiendo informar de ello a
comunitarias de origen que durante el saneamiento reviertan a
la Comisión Agraria Nacional.6 6
Comisión Nacional de la Reforma Agraria/ Instituto Nacional de Colonización: datos de 1984. En la fecha en que se escribió este artículo, el INRA estaba consolidando la informaciónestadística correspondiente a 1995.
5
Comisión Nacional de la Reforma Agraria/ Instituto Nacional de Colonización: datos de 1984. En la fecha en que se escribió este artículo, el INRA estaba consolidando la informaciónestadística correspondiente a 1995.
7
7. TRAMITE DE ACCION
D.S. No. 23113 (Territorio Indígena Chiquitano No. 1)
D.S. No. 23115 (Territorio Indígena Mataco)
7.1. Procedencia de la Ejecución del Saneamiento El Instituto Nacional de Reforma Agraria, en coordinación con las
7.3. Resoluciones
direcciones departamentales queda facultado para ejecutar y concluir el saneamiento de la propiedad agraria en el plazo máximo de diez (10) años
Como resultado del saneamiento las resoluciones podrán ser conjunta o
computables a partir de la publicación de esta ley, sujeto a las
indistintamente, anulatorias, modificatorias, confirmatorias y constitutivas.
disposiciones de los artículos siguientes: Arts. 6 4-87, Ley 1715.
En los casos previstos en el parágrafo anterior, se dictará:
7.2. Bases legales
7.3.1.
Ley 1715 Arts. 64-87 (INRA)
Ley 3545
D.S. No. 22609 (Territorio Indígena del Pueblo Sirionó)
D.S. No. 22610 (Parque Nacional Isiboro - Sécure)
D.S. No. 22611 (Área Indígena - Región de Chimanes)
D.S. No. 23108 (Territorio Indígena del Pueblo Araona)
D.S. No. 23110 (Territorio Indígena Pilón - Lajas)
D.S. No. 23111 (Territorio del Pueblo Yuqui)
Resolución Suprema, cuando el proceso agrario cuente con Resolución Suprema o se hubieren emitido títulos ejecutoriales.
7.3.2.
Resolución Administrativa del Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, cuando el proceso agrario no se encuentre dentro de los casos previstos en el numeral anterior.
El Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá dictar las medidas precautorias necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones emergentes del saneamiento.
7.4. Recursos Ulteriores Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso
8
contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta días (30)
vamente, serán titulados gratuitamente previa revisión del expediente e
computables a partir de su notificación.7
inspección técnico-jurídica para verificar su regularidad y el cumplimiento de la función económico-social. Los trámites agrarios sustanciados ante el Servicio Nacional de Reforma
8. Tramite de Saneamiento
Agraria y el Instituto Nacional de Colonización que no cuenten con sentencia
8.1. Titulación de Procesos Agrarios en Trámite
ejecutoriada o minuta de compra-venta protocolizada, al 24 de noviembre de 1992 respectivamente, y los procesos agrarios señalados en el parágrafo
Los procesos agrarios sustanciados ante el Servicio Nacional de Reforma
anterior que sean anulados por vicios insubsanables o que no se encuentren
Agraria, sobre tierras cuya superficie sea igual o menor a la pequeña propiedad
cumpliendo la función económico-social, se sustanciarán ante el Instituto
agrícola o que correspondan a comunidades indígenas y campesinas, y que
Nacional de Reforma Agraria como trámites nuevos, en el marco de la presente
cuenten con sentencia ejecutoriada al 24 de noviembre de 1992, serán titulados
ley.
sin más trámite y gratuitamente, previa ubicación geográfica si correspondiere.
9. MAPAS CONCEPTUALES
Los trámites administrativos de adjudicación de tierras efectuados ante el Instituto Nacional de Colonización, sobre tierras cuya superficie sea igual o menor a la pequeña propiedad agrícola y que cuenten con minuta de compraventa protocolizada al 24 de noviembre de 1992, serán titulados sin más trámite y gratuitamente, previa ubicación geográfica si correspondiere. Los procesos agrarios sustanciados ante el Servicio Nacional de Reforma Agraria e Instituto Nacional de Colonización, sobre tierras cuya superficie sea mayor a la pequeña propiedad agrícola, que cuenten con sentencia ejecutoriada o minuta de compra-venta protocolizada al 24 de noviembre de 1992 respecti7
La ley número 1715, o ley INRA: Instituto Nacional de Reforma Agraria
9
10
11
derecho de pro-
Simple;
piedad agraria y
Saneamiento
se ejecuta de
Integrado
oficio
Catastro
o
a
pedido de parte
constitutivas. al Legal
(CAT-SAN) Saneamiento
de
Tierras Comunitarias Orig en TCO).
de (SAN-
En
De Campo
autoridades
haciendo relevamiento información
casos
previstos
Ingresa el lugar las
los
en
el
parágrafo anterior, se dictará:
Resolución de Suprema de
plazo de 30 días.
Cuando el proceso agrario cuente con Resolución
10. PROCESO DE SANEAMIENTO DE TIERRAS DEFINICION El saneamiento es
BASES LEGAL ES •
Ley 1715
•
Ley 3545
el
procedimiento técnico-jurídico transitorio
•
D.S. 22609
MODALIDADES ETAPAS DE SANEAMIENTO Modalidades del Preparatoria saneamiento: Se El
proceso
saneamiento
a
rec onoce
y
modalidades:
perfeccionar el
Saneamiento
desti nado regularizar
Resolución
real iza
de diagnostico
Titulación
RESOLUCIONES Como resultado del saneamiento las el resoluciones podrán y ser conjun ta o
planificación del indistintamente, tres polígono hacer anulatorias, intervenido.
modificatorias, confirmatorias
y
y
control
y
12
del
INRA. Resolución
del
proyecto
del
INRA. y
o
se
hubieren
emitido
títulos ejecutoriales.
Supervisión seguimiento
Suprema
Resolución Administrativa del Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
cuando el proceso agrario
no
se
11. GLOSARIO Notificaciones
encuentre dentro de los casos previstos
Renuncia de la en el impugnación. anterior. Proceso
numeral
EL PONGUEAJE, Consistía en reconocer a favor de gobernadores y curas la facultad de disponer de pongos; indígenas que prestaban servicios por turnos .
de
FARMER, apunta a convertir al granjero en unidad capitalista.
impugnación. Titul aci ón registro
y
SANEAMIENTO, Acción y efecto de sanear.Conjunto de técnicas y elementos
titulo,
destinados a fomentar las condiciones higiénicas en un edificio, de una
firma, inscripción
comunidad, etc. Conjunto de acciones para mejorar y corregir una situación
y entrega
económica.
PROCESO, institución jurídica, regulada por el Derecho procesal, mediante la cual los órganos a los que el Estado tiene encomendada la función jurisdiccional resuelven los diferentes conflictos de intereses relevantes en el plano jurídico que se producen en cualquier forma de conv ivencia humana. El propio carácter soci al de la persona l leva consigo la exi stencia de una confl ictividad entre lo s miembros de la sociedad que debe ser regulada por el Derecho.
COMPETENCIA, desde un punto de vista técnico-jurídico, este vocablo tiene muchas acepciones, todas ellas distintas del sentido normal o vulgar expresión
13
como equivalente de inteligencia, ingenio o habilidad para desenvolverse en
gravamen; de igual modo, el padecer o tener que soportar una servidumbre hace
cualquier aspecto de la vida, destacando entre ellos el profesional.
que la finca vea disminuido su valor.
PROYECTO DE LEY, expresión de la capacidad legislativa del Gobierno de la nación, parte fundamental del proceso político, en particular en los regímenes democráticos, según el Derecho constitucional. El texto se aprueba en el Consejo de Ministros y debe someterse a la aprobación del Congreso de los Diputados, al objeto de que el proyecto, que ha de ir acompañado de una exposición de motivos, se convierta en ley.
12. PREGUNTAS DE FALSEDAD Y VERDADERO PREGUNTAS
FALSO
VERDADERO
RESPUESTA CORRECTA
CATASTRO. Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas. Contribución real que pagaban nobles y plebeyos, y se imponía sobre todas las El saneamiento es el procedimiento
rentas fijas y posesiones que producían frutos anuales, fijos o eventuales, como
VERDADERO
técnico-jurídico transitorio destinado
los censos, las hierbas, las bellotas, los molinos, las casas, los ganados, etc.
a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte. Los trámites administrativos de
SERVIDUMBRE, gravamen que pesa sobre una finca en beneficio de otra perteneciente a distint o dueño. Supone una carga para la finca que la soporta y un
adjudicación de tierras efectuados
beneficio pa ra la finca que la disfruta. Así, una servidumbre de paso da derecho al
ante
poseedor de la finca en cuyo beneficio se encuent ra constituida, a atravesar la finca
el
Instituto
Nacional
de
Colonización, sobre tierras cuya
que padece la servidumbre, por ejemplo, para llegar así con mayor facilidad al
superficie sea igual o menor a la
camino público. Si no existiera servidumbre, el dueño o, en general, el poseedor,
pequeña propiedad agrícola y que
tendría derecho a negarse a que se transitara por su finca. Como es lógico, una finca
cuenten con minuta de compra-venta
que disfruta de una servidumbre sobre otra tiene mayor valor que si no existiera tal
14
VERDADERO
protocolizada al 24 de noviembre de 1992, serán titulados sin más trámite y gratuitamente, previa ubicación geográfica si correspondiere.
El proceso de saneamiento reconoce
FALSO
CINCO modalidades La Marcha por el territorio, derechos
13. PREGUNTAS Y RESPUESTAS
políticos y desarrollo, realizada por los pueblos indígenas en el mes de septiembre de 2006, fue consecuencia de la retardación en la aprobación del
FALSO
contenido fue largamente trabajado y entre
empresarios
agropecuarios,
campesinos,
jurídico transitorio destinado a regularizar y
TIERRAS?
perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se
SANEAMIENTO?
autoridades
gubernamentales,
El saneamiento es el procedimiento técnico-
SANEAMIENTO DE
ejecuta de oficio o a pedido de parte ¿CUÁL ES EL TRAMITE DE Los procesos agrarios sustanciados ante el
proyecto de ley del INRA, cuyo concertado
¿DEFINICION DE
Servicio Nacional de Reforma Agraria, sobre tierras cuya superficie sea igual o menor a la pequeña propiedad agrícola o q ue correspondan a comunidades indígenas y campesinas, y que
colonizadores e indígenas.
cuenten con sentencia ejecutoriada al 24 de noviembre de 1992, serán titulados sin más trámite y gratuitamente, previa ubicación
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¿CUÁL
geográfica si correspondiere LA El Instituto Nacional de Reforma Agraria, en
ES
PROCEDENCIA
¿CUALES
SON
MODALIDADES
DE LA coordinación con las direcciones departamentales
SANEAMIENTO?
LAS El proceso de saneamiento reconoce tres DEL modalidades: •
Saneamiento Simple;
•
Saneamiento Integrado al Catastro Legal
DEL queda facultado para ejecutar y concluir el
EJECUCIÓN SANEAMIENTO?
saneamiento de la propiedad agraria en el plazo
(CAT-SAN)
máximo de diez (10) años computables a partir de •
la publicación de esta ley, sujeto a las
¿CUALES
SON
Origen (SAN-TCO).
disposiciones de los artículos siguientes LOS Las resoluciones emergentes del proceso de
RECURSOS ULTERIORES?
saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso
Bibliografía
contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta días (30) computables a partir de su notificación ¿QUE ES LA RESOLUCIÓN Cuando el proceso agrario no se encuentre dentro
ADMINISTRATIVA?
Saneamiento de Tierras Comunitarias de
•
La ley número 1715, o ley INRA: Instituto Nacional de Reforma Agraria
•
Comisión Nacional de la Reforma Agraria/ Instituto Nacional de Colonización: datos de 1984. En la fecha en que se escribió este artículo, el INRA estaba
de los casos previstos en el numeral anterior.
consolidando la informaciónestadística correspondiente a 1995. El Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá dictar las medidas
•
precautorias necesarias para aseg urar el
autogobierno indígena. En: Artículo Primero, revista de debate social y
cumplimiento de las resoluciones emergentes del
jurídico. Año VII, N° 14. Santa Cruz de la Sie rra. Octubre, 2003: CEJIS.
saneamiento ¿COMO SE REALIZA LA Las áreas a catastrar serán aprobadas por el
SELECCIÓN DE AREAS?
GARCÍA LINERA. Álvaro 2003 Autonomías indígenas, nación, etnicidad y
Instituto Nacional de Reforma Agraria, previo dictamen
de
las
comisiones
agrarias
departamentales.
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