MEDIDAS SUSTITUTIVAS Y DE COERCION EN GUATEMALADescripción completa
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Descripción: Apunte esquemático de derecho procesal penal chileno
Descripción: "Derecho Procesal Penal" publicado por Thomson Reuters Aranzadi con ISBN: 978-84-470-3857-2
preguntas de derecho procesal penal guatemalteco I
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Derecho Procesal Penal
Descripción: Apunte de derecho procesal penal.
06 de agosto de 2008
DERECHO PROCESAL “Es una rama rama del derecho derecho que regula regula la organ organiza izació ción n y atriu atriució ción n de los triunales! los "rocedimientos a que haya lugar#
Derecho Procesal Penal: “estudia los "rocedimientos en materia "enal# El derecho "rocesal "enal es derecho "rocesal! "rocesal! esto ha lle$ado a que se lo estudie al %nal&
En el derech derecho o "roc "rocesa esall ci$il! ci$il! hay instit instituci ucione ones s que no son asolu asolutam tamente ente a"lica a"licale les s o que e'istan e'istan en el derech derecho o "roce "rocesal sal "enal! "enal! como como "or e( el de ACC)O ACC)O*! *! en materi materia a "enal "enal e'iste e'iste la acción acción "ulic "ulica! a! la acción acción "ri$ad "ri$ada! a! y la acción "+lica "re$ia instancia "articular& "articular&
Política Criminal: Alerto Alerto ,inder- “es el con(unto de decisiones decisiones relati$as relati$as a los instrumentos instrumentos que regulan la coerción "enal# El autor "arte de la idea que el Estado mane(a una gran cantidad de "oder! y "ara saer cómo em"lear ese "oder hay que "ensar y tomar decisiones de cómo castigar& Los instrumentos serian. .
*orm *ormas as "ena "enale less- %(a %(an n del delit itos os y "ena "enas s *orm *ormas as "roc "roces esal ales es-- Esta Estal lec ecen en la orga organi niza zaci ción ón y los los "roc "roced edim imie ient ntos os "enales que $an a lle$ar&
A regular como se determina la e'istencia de un delito! la "artici"ación de una "ersona en ese delito! los "osiles inter$inientes en el "roceso y la medida e'acta de las consecuencias de un delito& Las decisiones deen ir al mismo lado tanto en lo "enal como en lo "rocesal& Dee e'istir coo"erati$idad de las normas "enales y "rocesales en el desarrollo de la "ol/tica criminal& La criminolog/ criminolog/a a ha dicho que el cum"limient cum"limiento o de la condena no solamente solamente deer eer/a /a ser ser e0ec e0ecti ti$o $o!! es decir ecir esta estarr en la c1rcel! el! tam tami2 i2n n e'ist 'iste e un cum"limiento alternati$o de las "enas que regula la ley 34536& *o resulta aconse(ale que todas las "enas "ri$ati$as de liertad se cum"lan y "or eso esta ley estalece 7 ene%cios.
Liertad $igilada
. .
Reclusión nocturna Remisión condicional de la "ena! cuando la "ena no e'cede de 7 a8os! no hay condena anterior! e'iste un uen "ronostico! es decir que todo indica que las "ersonas no $an a $ol$er a delinquir
Este "ensamiento esta contem"lado en las normas de cum"limiento de la "ena& En el 1mito "rocesal e'iste tami2n la sus"ensión condicional del "rocedimiento 9la "ersona no es le$ada a (uicio si se com"romete a cum"lir ciertas condiciones: ;erminado el tiem"o y cum"lidas las condiciones el "roceso termina 9art 57< c"": est1n los requisitos "ara que una "ersona "ueda o"tar "or la sus"ensión& Se solicita la (uez cuando. . .
La "ena que "udiera dictarse no es de m1s de 7 a8os Cuando no e'ista condena anterior Cando el im"utado no tu$iere "endiente otra sus"ensión "ro$isional del "rocedimiento&
Los "rimeros 5 requisitos son los mismos que tiene la remisión condicional de la "ena! "or lo tanto hay concordancia del derecho "enal sustanti$o y del "enal en una misma idea& Ha/a una antigua concordancia que 0ue destruida "or el a01n de lograr una asoluta seguridad ciudadana& La "ena "ri$ati$a de liertad se im"one como consecuencia de un delito a tra$2s de un 0allo! dee estar "or lo tanto acreditada la res"onsailidad "enal "or una sentencia %rme& Por otro lado la medida cautelar de "risión "re$enti$a o"era durante le "roceso hasta la dictación de una sentencia! "or lo tanto no tiene como %n sancionar al im"utado! "orque aun no se ha declarado la res"onsailidad "enal del su(eto! sino que usca e$itar el "eligro de 0uga del su(eto! "osiles da8os a la $/ctima! "ara e$itar di%cultades en la in$estigación! aun as/! teniendo cada una de ellas %nalidades distintas! son en la "r1ctica iguales& El c"" original dec/a si al momento de solicitarse la "risión "re$enti$a se "uede ad$ertir la condena! el im"utado gozara de las 0acultades de la ley 34536! no se le "uede dar la "risión "re$enti$a al %scal! "orque har/a un castigo antici"ado& Ahora se "uede otorgar "risión "re$enti$a aun saiendo que la "ersona $a a otener los ene%cios de la ley&
Concepto de proceso penal: “Es un con(unto de actos "rocesales realizados con el %n de determinar la e'istencia de un delito y la inter$ención del im"utado en su realización! asi como las e$entuales consecuencias (ur/dicas que "uedan im"onerse#
Com"arte las caracter/sticas de cualquier "roceso! sin emargo se usca determinar si e'iste o no delito! si la "ersona lo cometió o no y de hacerlo cual seria le "ena a"licale& Con este conce"to no se alcanzan a satis0acer las actuales e'igencias "ol/ticas que lle$an a considerar a un "roceso como deido "roceso&
Di0erencia entre "roceso "enal $=s "rocedimiento "enal-
Procedimiento- en la ley Proceso- en la realidad
“es la ritualidad o 0orma que dee tener un "roceso y que lo da lo ley# ,inder "ro"one enriquecer la noción de "rocedimiento "enal! ad$ierte que en todo dise8o "rocedimental "urgan 5 tendencias3&. >arant/as- la "reocu"ación de estalecer un sistema de resguardos 0rente al uso de ?a 0uerza del "oder estatal! "ara as/ e$itar aritrariedades& 5&. E%ciencia- los "rocedimientos "retenden 3 dise8o que logre una a"licación e0ecti$a de la coerción "enal! la cual "asa "or dotar de instrumentos idóneos a los órganos de "ersecución! al triunal y a los órganos encargado de e(ecutar las "enas& ,inder resume todo modelo "rocedimental! constituye una s/ntesis culturalmente condicionada "or estas dos 0uerzas 9e%ciencia y garant/as: Es culturalmente condicionado "orque los "rocedimientos se $an a(ustando con el tiem"o! de"endiendo de la din1mica social&
37 de agosto de 2008
3: S)S;E@A ACSA;OR)O-
El sistema acusatorio se ha mantenido como tradición en el derecho anglosa(ón& A "artid de la mitad del siglo B tami2n comenzó a im"onerse en Euro"a occidental y a "artir de los a8os 4 se ha intentado im"oner en muchos "a/ses latinoamericanos&
Hay que distinguir lo que es originalmente el sistema acusatorioa: Se"ara las 0unciones de "ersecución y (urisdiccionalidad! en "ersecución normalmente in$estiga y acusa un %scal! y en lo (urisdiccional es un triunal al que le corres"onde la resolución del conicto& : Conlle$a el reconocimiento de una serie de garant/as al su(eto im"utado c: Se distingue n/tidamente una eta"a centra! ella es el (uicio oral! "ulico y contradictorio&
5: S)S;E@A )*F)S);OR)O Este! es de origen canónico y 0 Es tomado "osteriormente "or los monarcas asolutos re$olución 0rancesa&
SB y ss& Hasta la
Se desarrolla "roducto de las necesidades eclesi1sticas y luego se trasladan al 1mito "ol/tico! "orque se asan en el control del "oder y la centralización& El elemento distinti$o de este sistema es que hay reunión de las 0unciones en una "ersona& La in$estigación y (uzgamiento se concentra en el inquisidor o (uez! lo mismo en la acti$idad de de0ensa&
Caracter/sticasa: Rige el "rinci"io de OG)C)AL)DAD! la "ersecución "enal se sigue de o%cio& : Lo que se usca es la ERDAD @A;ER)AL o real! entrelazado con la acti$idad de o%cio del (uez! "orque se dee llegar a la $erdad& El inquisidor e(erce una laor de reconstrucción histórica de la $erdad& Aqu/ surgen mani0estaciones t/"icas! "or e(em"lo que la con0esión sea la "ruea mas im"ortante& c: Procedimiento secreto d: Procedimiento escrito! de todo se de(a constancia en el e'"ediente! y %nalizada la in$estigación o sumario! lo que consta en e e'"ediente se utiliza "ara resol$er e: Sistema de "ruea legal o tasada! "ermite mayor control $ertical 0: Se asa en una organización (udicial (erarquizada! los triunales su"eriores tienen am"lias atriuciones "ara re$isar lo resuelto "or lo in0eriores& Aundantes "osiilidades de a"elación y tami2n e'iste la consulta
7: S)S;E@A @)B;O O REGOR@ADOGruto del "eriodo lieral "osterior de la re$olución 0rancesa& Consiste en que se mantiene la in$estigación al modo inquisiti$o! "ero a ella se le a8ade una eta"a de (uicio oral& Aqu/ surge el ministerio "+lico como órgano acusador& El "rimer
código 0ue el de instrucción 0ranc2s 9344: y hasta el d/a de hoy hay sistemas mi'tos "or e( “ley de en(uiciamiento criminal# de Es"a8a& El sumario queda trans0ormada en una eta"a "re"aratoria (urisdiccional $e el (uicio&
y la eta"a
Aqu/ a"arece el ministerio "ulico! el %scal reciia y e'aminaa el merito de la in$estigación y el decide si acusa o no acusa& La %scal/a (udicial era antes ministerio "ulico y se creo originalmente "ara cum"lir u rol similiar en el sistema&
SISTEMA P!CESA" A#TI$%! El sistema estaa en dos instancias y tami2n estalecia la casación& La "rimera instacnia se realizaa ante un (uez de letra! que si e'ist/a com"etencia es"ecializada! era la del (uez del crimen& Este (uez tenia la laor de )*ES;)>AR en el S@AR)O! de o%cio! y recaar todo medio de "ruea tanto de cargo como de descargo& El sumario "od/a comenzarse de 7 0ormas. . .
Denuncia Fuerella De o%cio "or el (uez
Sumario secreto! escrito! en el e'iste una resolución llamada A;O DE PROCESA@)E*;O! aqu/ se someter/a a "roceso cuando ha/a indicios claros de el hecho y de la "artic"acion& El sumario terminaa cuando el (uez lo declaraa cerrado y el mismo decidia si acusar o dictaa el soreseimiento de la causa ya sea "ara sus"ender o cerrar la causa& La acusación daa lugar a la segunda eta"a! llamada PLE*AR)O! el "lenario era "ulico! era contradictorio y escrito& El "rolema era que en el "roceso antiguo ha/a alguien que in$estigaa! acusaa y dictaa sentencia! que era el (uez& Adem1s en el "leanrio se "od/a renunciar a la "ruea y "or ello se mantiene lo del sumario y "or ello la "ruea no es contradecida&
PI#CIPI!S & $AA#TIAS E# E" P!CES! PE#A" Princi"ios“As"ectos 0undamentales en la organización del "rocedimiento! "eor que no constituyen en garant/as de este! al tratar de "rinci"ios se atiende a as"ectos estructurantes del "roceso#
Los "rinci"ios que regularmente se se8alan son3: 5: 7: :
!'ICIA"IDAD: Los delitos "ueden y deen ser "erseguidos "or el estado de o%cio! sin consideración a la $oluntad del o0endido ni de ninguna otra "ersona& Es decir al estado le corres"onde la "ersecución "enal "ulica& El 0undamento de este "rinci"ion es la e'isrencia de un inter2s general "ulico! com"rometido en la "erscucion "enal& En consecuencia las "artes "ersonalmetne i$ollucradas en el conicto! no "ueden dis"oner de su inter2s "ri$ado con e0ecto en el "roceso "enal 9im"licar/a que rigese el ""io de dis"osición:
Proyecciones del ""io de o%cialidada: Res"ecto del inicio del "rocedimiento- la in$estigación de los delitos dee iniciarse de o%co "or el estado& En relación a esto el art 47 de la constitución es )@PERA;)O! "eor dice que e(ercer1 la acción "enal "ulica E* S CASO! esto ha dado luces "ara $er cuando se e(rce la acción "enal! "or lo tanto no es lo mismo in$estigar que e(ercer la acción "enal "ulica& Hay e(ercicio de acción "enal "ulica cuando se acusa& Art 3 ley 3I6 re"ite lo dicho "or la constitución! LOC@P Art 3<5 c""- el código dice cuales son las 0ormas de in$estigar ! "or denuncia! querella! y de o%co "or el ministerio "ulico& : Res"ecto de la dis"oniilidad de la "retencion "enal-la "retencion "uniti$a no es dis"onile "or la "artes! ya que e'iste un inter2s "ulico com"rometido en la "ersecución "enal& Consecuencias en materia de acción "enal.""io de o%cialidada se mani%esta a tra$2s de la concesión de la de accio "enal "ulica "arala "ersecución de los delitos& La acción "enal "ulica constituye la regla general& Art J7 inc 5 9aca se entiende como em"ezar la in$estigación a di0erencia de la constitución: .""io atenuado trat1ndose de la acción "enal "ulica "re$ia instancia "articular& Art J7 inc & Hay delitos de accio "ulica en los que el ministerio "ulico no "ude iniciar la in$estigación de o%cio! sino que necesita de al menos una denuncia! ah/ da lugar al inter2s del o0endido& ."rima en camio el ""io dis"ositi$o trat1ndose de delitos de acción "ri$ada art J7 inc 7! solo "odr1 ser e(ercida "or la $ictima! en relación al art & 9art - "rocedimiento es"ecial "ara los delitos de acción "ri$ada! ante el (uez de garant/a! se inicia solo "or querella:
La $ictima es un inter$iniente "er se! "ero tiene "ocas 0acultades al lado del querellante& Art 3I letra - derechos de las $ictimas& Asi como hay delitos de acción "ri$ada! los acuerdos re"aratorios 9art 5 y ss: su"onen la "resencia de $ictima e im"utado y ellos constituyen una 0orma de dis"osición de la contro$ersia! ya que "or su cum"limiento se e'tingue la res"onsailidad "enal 9art 55:! se da res"ecto de ciertos delitos 9art 53:
PI#CIPI! DE I#(ESTI$ACI!# & AP!TACI!# DE PATE: )n$stigacion o%cial- el ;R),*AL in$estiga "or si mismo! no estando $inculado a los requerimientos y declaraciones de las "artes en el "roceso& El triunal "uede y dee "roducir "ruea de o%cio! mas alla de lo que las "artes "retendan alegar y "roar& Esto se conoce tami2n como PR)*C)P)O DE LA ERDAD @A;ER)AL& A"ortación de "arte- quiere decir que la carga de la "ruea y la iniciati$a de los actos de "roducción de la "ruea recae en las "artes y no en el triunal! PR)*C)P)O DE LA ERDAD GOR@AL
KCu1l rige en chile La a"ortación de "arte "orque el ministerio "ulico no es triunal! y seria una es"ecie de "arte! "orque no ostante el ministerio "ulico actua de o%cio! la laor realizada tiene e0ectos "ara si! "ero tendr1 que lle$arlo al triunal "ara que este lo considere& El triunal es "asi$o en materia de "ruea & Aqu/ adquieren sentido ciertas dis"osiciones.
.
Art 75I c""! en relación a la declaración de testigos& El triunal "uede sorlo hacer "reguntas aclaratorias! "ara dar razón de los dichos del testigo& Los triunales en o "enal! hoy en dia 9es"ecialmente el (uez de garant/a: realizan acti$idades de o%cio con miras a la "roteccionde las garant/as de los im"utados y dem1s inter$inientes Art 3 c""! cautela de garant/as&
PI#CIPI! AC%SAT!I!: Este! estructura el "rocedimient "enal! in$estigación! acusación y (uzgamiento&
se"arando
las
0unciones
de
En chile! in$estigación y acusacio se radican en el ministerio "ulico! el estado asume dichas 0unciones a tra$2s de este organismo&
Esto se denomina PR)*C)P)O ACSA;OR)O GOR@AL 9 detr1s del órgano que acusa esta detr1s el estado:& El modelo chileno! tiene un marcado car1cter acusatorio! 0rente a otros como el del (uez instructor! o del ministerio "ulico de"endiente del "oder (udicial& 5< agosto de 54
PI#CIPI! DE "E$A"IDAD & DE !P!T%#IDAD: *os en0rentamos a la "osile concurrencia de dos ""ios distintos& Fue es ""io de legalidad Fuiere decir que el estado dee "erseguir todo delito que llegue a su conocimiento& ;odo delito dee ser "erseguido! este criterio! es adecuado a un estado democr1tico de derecho "orque en teor/a "ro"eonde a la certeza e igualdad ante la ley& Este "rinci"o es tami2n criticale.
.
La ado"ción de 0undamentos "re$enti$os "ara (usti%car la "ena! desdiu(an su im"ortancia P"io de retriución- cada su(eto que haga un mal! recie un mal! "eor no se lle$a ien con las ideas de "re$ención! cuando la "ena se "one "ara que no se delinca y no "orque se ha cometido u delito! desde el "to de $ista "re$enti$o! a $eces "arece "re0erile "rescindir de la "ena en 0ao$ r de otros mecanismos que disuadan al su(eto de delinquir o que solucionen en 0orma menos da8osa o estigmatozante el conicto Por e( art 57< CPP 9sus"ecion condicional del "rocedimiento: es una mani0estación de que el ""io de legalidad no "uede asolutamente! lo que se "ersigue es "or un lado disuadir al im"utado y someterlo a alg+n control! o otener indemnización de la $ictima! cosa que a lo me(or no suceder/a si 0uera en el otro sentido& Su a"licación estricta no es so"ortada "or lo sistemas "enales! todos los sistemas "enales en el mundo tieneden a la sorecarga y esto "ro$oca que se "rodunzcan de todas maneras! mecanismos de solución natural de casos! en estos mecanismos "rima el car1cter in0ormal! en el sistema antiguo "rimaa asolutmante la legalidad! no se e(aa es"acio "ara nada& El mismo sistema "or e(em"lo dec/a que se de/a rati%car la denuncia! "ara saer la seriedad de la cosa& Se "roduc/an otros "untos! "or e(em"o que la acción "ulica es indis"onile! tonces si el in$estigador $e que nadie lo ayudara! a(a la e'"ectati$a! "or 0uera querellante y querellado llegan a un acuerdo! y el querellante acudia a decir lo contrario!y se acaaa el "rocedimiento! esto es un "oco "eligroso "or no estar controlado&
Por lo tanto en teor/a el ""io de legalidad daa "ie a una "ersecucuin igualitaria! "ero no es asi en la "ractica& P"io de o"ortunidad- la "ersecución "uede no ser desarrollrse cuando asi lo aconse(en moti$os de utilidad social o razones "ol/tico criminales&
O(eti$os "erseguidos. .
Descriminalización de hechos "uniles cuando la "ena sea innecesaria o e'istan otras "enas de reacción me(ores E%ciencia del sistema "enal! descongestion1ndolo y "riorizando los casos que si ameritan el uso de la sanción "enal
En chile en el sisema antiguo era solo legalidad! en el sistema actual! rige el criterio de legalidad como regla gral! 9art 366 inc 5 c"": "ero admite casos en que la "ersecución "enal "ulica "uede $erse interrum"ida o cesada
A"licaciones del ""io de o"ortunidad. . . . .
Archi$o "ro$isional art 36< Gacultad de no iniciar la in$estigacion art 364 P"io de o"ortunidad 9sentido estricto: art 3< Sus"ensión condicional del "rocedimiento Acuerdos re"aratorios
Se "odr/an hacer agunos re"aros! "or e( res"ecto de la 0aculta de no iniciar in$estigación! "odr/a decirse que no se trata de que la sim"le $oluntad del ministerio "ulico o del %scal haga cesar la "ersecución! sino que hay circunstancias que oliugan a ello! "orque la 0acultad de no inicio se a"lica cuando se llga a la cunclusion de que no es delito o que esta "rescrito& ;amien se "odr/an incluir los acuerdos re"aratorios! se "roducen entre la $ictima y el im"utado! aun con o"osición del %scal&
>ARA*;)AS PE*AL
E*
EL
PROCESO
')entes de las garantías: . Constitución . Pacto internacional de derecho ci$iles y "ol/ticos . Pacto san Mos2 de costa rica . Código "rocesal "enal
Se dee recordar que los dise8os "rocedimentales su"onen una s/ntesis entre dos 0uerzas EG)C)E*C)A $=s >ARA*;)AS& Dentro del uni$erso de garant/as
indi$iduales corres"onde estudiar aqu/ las llamadas garant/as (udiciales! que se re%eren estrictamente a las caracter/sticas del triunal y al desen$ol$imiento del "roceso y que la doctrina $incula con la noción de “deido "roceso# iene del art 4 del "acto de san Mos2! solo coran rele$ancia en el conte'to de un "roceso& Hay que tener "resente que la "ersecución "enal requiere restringir o "ri$ar de ciertas garant/as constitucionales a los indi$iduos! esto ocurre "or dos situaciones. .
@edidas cautelares en contra del im"utado Diligencias intrusi$as 9entrada y registro comunicaciones
o
interce"tación
de
las garantías *)diciales se estalecen en 0a$or del im"utado "orque ellas son la mani0estación concreta de la 0uerza que se o"one al "oder estatal de "ersecución *o ostante que en materia "enal! las garant/as est1n dis"uestas 0undamentalmente "ara el im"utado! "ero se discute en qu2 medida las garant/as tami2n deen ser consideradas a 0a$or de los dem1s inter$inientes& La corte se ha "ronunciado un "ar de $eces! "eor se discute aun& Este con(unto de garant/as se clasi%ca en.
De la organización (udicial- se re0eire a las caracter/sticas que dee tener el (uez 3&. derecho al (uez inde"endiente- art 4&3 PSM y art <6 inc 3N de la Constitucion La constitución hala de la ine"endencia institucional de los (ueces! al deir que el oder (udicial es inde"endiente de los dem1s "oderes del estado& Esto lo reitea el art 35 del CO;& *uestra constituocn es "ore en garant/as! "or ello se rcuerre a los tratados& Los 0undamental es la inde"endencia "ersonal del (uez! es decir este como indi$iduo no este surdinado a otros& Al momento de emitir decisions al momeno del 1mito (urisdiccional! "or ello se hala de derecho al (uez& a: )nde"endencia e'terna- el (uez no de"ende de otra autoridades del estado : )nde"endencia interna- e'iste res"ecto de los dem1s (ueces o triunales& En este conte'to se hala de una organización horizontal! e que cada (uez es soerano "ara decidir el caso con0orme a la ley& De acuerdo a esto los sistemas de control en lo (urisdiccional tienden a disminuir& Esto se com"ensa con otras caracter/sticas& o
E'iste un control reci"roco que realizan los inter$inientes entre si! y tiende a garantizar la uena o"eración! ante el (uez y "or el (uez! "or e(m"lo las o(eciones! son 0ormas de re"resentar al triunal! que se est1n e'cediendo las 0acultades en un interrogatorio&
o
La e'istencia de tres (ueces! ya que e "iensa que tres son me(ores que uno& Como la su"erintendencia de la su"rema es com"atile con esta inde"endencia La organización (er1rquica! se mani%esta "lenamente en los ordenes disci"linario y económico! "ero no en lo (urisdiccional&
5&. Derecho al (uez im"arcial- art 4&3 PSM! art 3 c""! el "rinci"io acusatorio "arte de un ""io elemental! que "ermite situar al (uez en una "osición no "artici"ati$a en el conicto! el (uez dee estar en condiciones de o/r a los inter$inientes y considerarlos en un "lano de igualdad& Hay que tener "resente dos as"ectos. dee carecer de inter2s en los resultados del litigio- en nuestra ley se re0uerza mediante la e'istencia de causales de im"licancia y recusación 9art 3IJ y 3I6 cot: hay causales es"eci%cas "ara los (ueces "enales& @ediante la e'istencia de una se"aración entre (uez de garant/a y triunal de (uicio oral! se "retende e$itar el conocimiento antici"ado del conicto "or "arte de triunal de (uicio oral y e$itar que se contamine& . un triunal im"arcial no dee conceder a "riori mayor crediilidad a alguno de los inter$inientes en el "roceso& La "osición "rocesal del ministerio "+lico es inter$iniente! tanto como cualquiera de los otros& Control de detención- el (uez "regunta al ministerio "+lico! cuales son las circunstancias de la detención& El %scal da 0e de que las cosas "asan como el dicen& La consagración legal esta en el art 3 inc& 3
7&. Derecho al (uez natural- art 4&3 PSM! este est1 en la constitución 3I nN 7 inc& & En su dimensión actual la garant/a solo se re%ere a la "redeterminación legal del (uez! y su o(eto es que no se inuya indeidamente e la designación del triunal com"etente. .
la "rohiición de comisiones es"eciales el triunal com"etente dee estalecerse "or ley! con anterioridad al hecho que moti$a el "roceso& Art 5 c""&
$arantías generales del procedimiento: . . . . .
Derecho al (uicio "re$io Derecho a ser (uzgado dentro de un "lazo razonale Derecho a la "resunción de inocencia Derecho a “+nica "ersecución# Derecho de de0ensa&
a: Derecho al (uicio "re$io- art 3 inc 3 c""! toda "ersona tiene derecho a un (uicio "re$io&& ninguna "ersona "uede ser "enada! sino en $iertu de sentencia 0undada! la doctrina distigue dos as"ectos. La im"osición de una "ena dee +)ndarse en una sentencia (udicial de condena %rme! en este as"ecto! (uicio! equi$ale a sentencia& . E'iste el derecho a un "roceso "re$io legalmente tramitado! "roceso estalecido "or ley! y tramitado seg+n ella& De aqu/ se des"rende una dimensión de igualdad y certeza& )gualdad! "orque sea quien sea la "ersona! hay un código que dice como se hace! y certeza "orque e antemano se "uede saer& Adem1s hi"ot2ticamente el "rocedimiento estalecido en la ley "odr/a ser cualquiera! aqu/ cora rele$ancia un as"ecto de 0ondo que a mas all1 de la sim"le igualdad y certeza! este as"ecto de 0ondo lo incor"ora la constitución que indica que la 0ormad que dee tener el "rocedimiento dee tener las caracter/sticas de racionalidad y (usticia! esto incluye la eta"a de in$estigación "enal& Esto se conecta con la noción de deido "roceso& Esta noción no tiene l/mite! y no $endr/a al caso asimilarla con el estricto cum"limiento de las dem1s garant/as! "orque estar/a dem1s! da "ara que los (ueces "iensen y $a un "oco mas all1 de los enunciados de las dem1s garant/as! le da e'iilidad al sistema de garant/as a&3: irretroacti$idad de la ley "rocesalen chile al constitución se ha ocu"ado solamente a la irretroactiilidad de la ley "enal art 3I N 7 inc <& En materia "rocesal! la regla es que las leyes que entran en $igencia! se a"lican tami2n a los "rocesos ya iniciados! "or eso se dice que las leyes "rocesales act+an “in actum# art 33 c""! se estalece la irretroactiilodad de la ley cuando la ley anterior era mas 0a$orale al im"utado&
: Derecho a ser (uzgado dentro de un "lazo razonale- art 4&3 y art <&J PSM Lo que 0undamenta el "orceso "enal en si! es que tiene car1cter aicti$o! todo im"utado tiene tami2n este derecho& Sin emargo es "articularmente im"ortante "ara el im"utado "ri$ado de liertad! "orque el estalecmiento de un "lazo! disminuye el "er(uicio "ro$ocado "or la "ri$ación de liertad indeida que e$entualmente se su0ra& Aqu/ cora im"ortancia el art <&J del "acto! las medidas tienden en desgastarse en su legitimidad& En la ley se mani%esta en el art 3J5 inc 5 c""& Por otra "arte! el derecho a ser (uzgado! se $incula con un "lazo legal m1'imo de in$estigación de dos a8os! art 5< c""! y tami2n con la 0acultad del (uez de garant/a de im"oner un "lazo menor! art 57 c""! ese "lazo es a "artir de la 0ormalización&
Galta clase anterior
3J de octure de 54
La $alorar la "ruea! el triunal "uede hacer $aler indicios! es decir deducciones que el "ro"io triunal tiene& Suele halarse de una "ruea directa y de una "ruea indiciaria& La "ruea directa seria aquella que en si esta com"leta en su a"titud "ara com"roar una a%rmación de un hecho! "or e(em"lo el testigo "resencial res"ecto de la e(ecución t/"ica y la indiciaria es aquella que a"orta una "arte de a in0ormación! "ero que oliga al (uez a una laor intelectual a tra$2s de la cual "uede in0erir la ocurrencia de un hecho y "or ello in0erirse tal hecho! es una "ruea no com"leta y sore ella el (uez deduce& Antes e'ist/a la "resunción de cul"ailidad en los delitos de transito! res"ecto de quien hu/a&
;rato como inocente- lo que se desea es com"letar la garant/a en la realidad "ersonal del im"utado! si 2l se "resume inocente! su trato no tiene "orque $erse desme(orado en el 1mito de las liertades en general esencialmente interesa que el trato im"ide la a"licación antici"ada de las consecuencias (ur/dicas del delito 9la "ena "or regla general: art
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La ley chilena los res"eta al regular las medidas cautelares& Art 3 letra c y art 3JJ& sin emargo e'iste una causal de a"licación de cautelares que no dice relación con lo que tradicionalmente se entiende "or %nes del "rocedimiento! esto es el "eligro "ara la seguridad de la sociedad& A esto se "odr/a criticar diciendo que la seguridad "ara la sociedad su"onen que el (uez realiza un (uicio en que "ro$isionalmente entiende que el im"utado ha "artici"ado en el delito que se le atriuye! "ero en $irtud de ello lo considera un "eligro social! es decir est1 realizando un segundo (uicio que consiste en un "ronóstico de "eligrosidad! esto si se acerca a la "ena antici"ada! lo gra$e es que esta causal es la m1s 0recuente&
I#ADMISI,I"IDAD DE "A PSEC%CI!# PE#A" M%"TIP"E: Conocida como “non is in /dem#! “+n ica "ersecución# y “cosa (uzgada# En materia "enal la cosa (uzgada se concie como una garant/a! el tratamiento es distinto al del derecho "rocesal ci$il! en materia ci$il! interesa "orque genera una acción y una e'ce"ción& En materia "enal no e'iste una acción de cosa (uzgada "orque el inter2s e la e(ecución est1 radicado en el estado y la "ena se e(ecuta de o%cio& La cosa (uzgada queda reducida al 1mito de la e'ce"ción& En los tratados esta garant/a esta en el art 4& del "acto de san Mos2 y en el 3&< del "acto de derechos ci$iles! y en la ley art 3 inc& 5 código "rocesal "enal& Lo requerido es la dole identidad que estalece la ley! que es identidad de "ersona e identidad de hecho& Gormas de alegar la cosa (uzgada en el "roceso3&. causal de soreseimiento de%niti$o 9art 5J letra 0: 5&. como e'ce"ción de "re$io y es"ecial "ronunciamiento 9art 56 c: 7&. como argumento de de0ensa en el (uicio oral &. materia de recursos 9art 7< letra g: J&. sentencia de "rocedimiento are$iado! tami2n se "uede in$ocar en la a"elación En materia "enal nunca se ha dado la cosa (uzgada "ara la re$isión&
DEEC-! DE DE'E#SA Esta radicado en la "ersona del im"utado! la de0ensa esencialmente consiste en la 0acultad de ser o/do "or ello! hay que hacer una distinción! se hala "or un lado en sentido material y "or otro del derecho a la de0ensa t2cnica& El originario derecho a la de0ensa es el material radicado en e "ro"io im"utado! en caio la de0ensa tecnica es solo una mani0estación de esta garant/a que la "er0ecciona en calidad y que consiste en acceder a un de0ensor y el derecho de de0ensa nace del im"itado y se "uede hacer $aler sin de0ensor! (unto al de0ensor incluso a "esar del de0ensor
2. de oct)/re de 2008
Es mani0estación tami2n del derecho a de0ensa! el derecho a de0ensa t2cnica& Conduce al estudio de un inter$iniente distinto que es el de0ensor& En el código este derecho est1 en el art 4 inc& 3! y hay que relacionarlo con los art/culos 35 y siguientes& En $irtud de la re0orma se aumentaron las e'igencias "ara e(ercer la de0ensa t2cnica& *o se toman las reglas generales del ius "ostulandi! la de0ensa dee ser hecha "or un letrado& Art 3 la ley dice que "uede e(ercer todos los derechos y 0acultades que corres"onden al im"utado& El mismo articulo dice que la e'ce"ción se da e los casos que se8ale la ley! que constituye un error del código! "orque la ley no da casos en que dea inter$2n ir "or si mismo& El uen sentido indica actos "ersonal/simos del im"utado! "or e(em"lo renunciar a su derecho a (uicio oral& En los casos de "rocedimientos are$iados! salidas alternati$as! se le "regunta al im"utado& Asimismo ocurre con el derecho a declarar& Se deen e'traer m1s que nada del sentido de las dis"osiciones y de que tan "ersonal/simos resultan& na "osición es decir que el aogado dee uscar las atenuantes y agra$antes uscando la "ena m1s (usta& na segunda "ostura es que el aogado no es un au'iliar de la administración de (usticia! sino que $ela "or los intereses e im"utado! dee de0ender al im"utado! como si 0uese el mismo& Dee analizar las $irtudes y de0ectos de la "ruea! y las teor/as (ur/dicas "osiles! y ma'imizar la de0ensa&
$arantías del *)icio
Derecho a un (uicio "+lico- art 4&J del "acto de san Mos2 y 3&3 del "acto de derechos ci$iles& Este cum"le dos roles! "rimero! es una herramienta e "re$ención general! desde esta "ers"ecti$a no o"era como garant/a sino como la realización de una 0unción del derecho "enal& En el mensa(e del código se resalta que tienen 0unción de "re$ención general& El segundo "a"el que cum"le la "ulicidad es o"erar como control "o"ular sore la administración de (usticia&
E'tensión de la "ulicidad- seg+n el art I del cot! la "ulicidad de las actuaciones (udiciales es la rela general& En materia "enal! la audiencia de (uicio oral es "+lica 9art 3 y 54I: las audiencias "reliminares tami2n lo son& Los registros y car"etas (udiciales tami2n siguen la regla general de "ulicidad 9(udiciales no del min "ulico: la $iolación de la "ulicidad en el (uicio oral es moti$o de recurso de nulidad 9art 7< letra d:
E'ce"ciones a la "ulicidad- art 3&3 "acto de derechos ci$iles! y art 54I del CPP! son e'ce"ciones las siguientes. . .
La e'istencia de consideraciones relati$as a la moral! orden "+lico! o a la seguridad nacional En inter2s de la $ida "ri$ada de las "artes Secreto "ara no "er(udicar los intereses de la (usticia
Derecho a un (uicio oral- no tiene consagración constitucional! solo se encuentra en la ley! todo indica que es racional y (usto cuando es oral y no escrito es deseale en el (uicio oral& Art 3 y 5I3 c""! toda la acti$idad "rocesal en el (uicio es oral& El derecho a (uico oral es renunciale! el im"utado "uede rechazarlo! consintiendo en la ado"ción de otro "rocedimiento o 0orma de t2rmino del "roceso& Siem"re es indis"ensale su $oluntad& Casos de renunciaSalidas alternati$as 9art 57< y 53: Procedimiento are$iado 96: Procedimiento monitorio 97I5 al %nal: el derecho a de0ensa $iene des"u2s Procedimiento sim"li%cado 97IJ:
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La oralidad tami2n se e'tiende a eta"as "reliminares a tra$2s de la oralidad se realizan ciertos "rinci"ios!
)nmediación- el triunal solo "uede 0allar de acuerdo con las im"resiones "ersonales que otenga del acusado o de los medios de "ruea Concentración- todos los actos necesarios "ara concluir el (uicio! deen realizarse en la misma audiencia& 9audiencias de (uicio oral hay una! "eor "uede ser di$idida e $arios d/as: Continuidad- el deate no dee ser interrum"ido
MEDIDAS CA%TE"AES Art/culos 355 a 3J4 c"" Conce"to y clasi%caciónEl su"uesto ase "ara com"renderlas es que la realización de un (uicio su"one tiem"o! la decisión no es inmediata! "or ello se "odr/a 0rustrar la acti$idad "rocesal y el resultado %nal! si no se tomaran ciertas medidas! se consideran un instrumento idóneo "ara e$itar que mientras dura el "roceso! el im"utado realice actos que im"idan o di%culten la e(ecución de la sentencia
Conce"to am"lio- "ri$ación o restricción de la liertad "ersonal o de la lire dis"osion de los ienes del im"utado! "ara asegurar los %nes del "rocedimiento "enal! o el resultado del e(ercicio de la acción ci$il& Atendiendo a su o(eto! es decir al derecho que limitan! se clasi%can en medidas cauelares "ersonales! y medidas cautelares reales& Las "ersonales! "ri$an o restringen la liertad "ersonal! las reales limitan la lire dis"osición o administración de los ienes&
0 de no1iem/re de 2008
Conce"to- "ri$ación o restricción de la liertad "ersonal del im"utado! "or resolución (udicial! "ara asegurar los %nes del "rocedimiento "enal& En relación al conce"to la 0undamentación dee relacionarse con los %nes del "rocedimiento! "orque las consecuencias (ur/dicas del delito solo cae a"licarlas "or sentencia condenatoria %rme 9art 3! ! 64 c""!
La correcta a$eriguación de la $erdad! en consecuencia tiene sustento doctrinal el hecho de que en la ley se contem"le que "rocede una medida cautelar! "ara "roteger la realización de la in$estigación! la idea es que no se 0rustre la otención de medios de "ruea&
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La actuación de la ley "enal! se re%ere a "rocurar la com"arecencia del im"utado "ara los actos del "roceso en general y "articularmente "ara el caso en que se le $aya a a"licar una "ena& Se trata de e$itar el "eligro de 0uga
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La "re$ención del hecho "unile que es o(eto del "roceso! e$itar la consumación del delito tentado o aquellas consecuencias "osteriores que "ueda "roducir un delito consumado! aqu/ cae la causal del "eligro "ara la $ictima
Derecho 0undamental a0ectado y ""ios in0ormantesArticulo 3I nN< letra a& En cuanto a los ""ios! son los siguientes-
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Legalidad 3I nN< letra ! y articulo J inc 3 del código&! deen estar estalecidas en la ley&
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Murisdiccionalidad! art 355 inc& 5! las medidas cautelares solo "ueden inter"onerse "or resolución (udicial& Esta es una regla general "eor no asoluta! est1 el caso de la detención "or agrancia& Aqu/ se encuentra "arte de la lógica de la audiencia de control de detención&
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E'ce"cionalidad- art 355 inc 3 la regla general es el "leno goce de la liertad "ersonal! "or lo tanto la im"osición de cautelares es una e'ce"ción a ella&
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Pro$isionalidad- art 355 inc 3 solo se mantiene mientras susistan a necesidad de su a"licacion
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Pro"orcionalidad- dee 9deiera: ado"tarse una medida adecuada con la %nalidad del "rocedimiento que se "retende cautelar! y con la gra$edad del hecho "unile&
Presu"uestos de las medidas cuatelares.
Gumus oni iuris- 90umus comisi delicti: es la "roailidad de que el im"utado haya tenido "aticu"cion en el hecho& Antecedetes de que el im"utado haya cometido un deito& Art 3 leras a y 9su"uesto material:
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Periculum in mora 9"eligro en la demora: amenaza de que durante el "roceso el im"utad 0rustre los %nes del "roceso& 9necesidad de cautela: art 3 letra c! est1n las raznes de "orque se "ede "edit la cautelar&
CLAS)G)CAC)O DE LAS CA;ELARES.
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En el código "rocesal "enal
Citación
Detención
Prisión "re$enti$a
@edidas del articulo 3JJ
Art 6 internación "ro$isional del im"utado
En otras leyes-
Art 7<5 ter c"& En materia de delitos se'uales
3I6 0! retención del carne de identidad
Citación- art 357 y 35! es la orden de com"arecencia del im"utado ante el triunal! el articulo 77 inc& 7 regula la 0orma de la citación! y en su inciso tercero se se8ala el e0ecto de la no com"arecencia& Si no com"arece se declara "risión "re$enti$a! "ero no se "odr/a "edir "orque se "uede dar la "risión solo desde que 0ormalizada& El articulo 35 estalece scasos en que la +nica cautelar que "rocede es la citación esto ocurre cuando la im"utación se re%ere a 0altas! y en segundo lugar a deltios no sancionados con "enas restricti$as ni "ri$ati$as de liertad& La "rimera e'cecion es que cae la detecnin "or 0altas de las se8aladas de las del art 37 inc &
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Detencion- art 37J a 374! es “la "ri$ación de liertad del im"utado "or re$e tiem"o! con la %nalidad de ser conducido ante el triunal# el art 3I nN < letra ! dice que solo "rocede en los casos y en la 0orma estalecido "or la constitucio y la ley& La oser$ancia de estos as"ectos deteina la legalidad de la detención
Procedencia de la detención- art 35J orden (udicial y delito agrante!
Orden (udicial- "uede ser "or solicitud del min "+lico sin "re$ia solicitud! cuando la com"arecencia "udiese $erse demorada o di%cultada si la "resencia del im"utado es condición "ara una audiencia y citado no com"arece ni (usti%ca&