Explicación sumarial.
En la declaración inicial presentada por el contribuyente Pedro Pérez Pérez es notable que hace falta deducir el anticipo de renta del año 2016, sin embargo, esto es justificado porque para este caso no hay lugar a liquidar anticipo debido a que el valor de las retenciones es mayor que el obtenido en el impuesto a cargo, al realizar el respectivo calculo, el valor de dicho anticipo será negativo, por lo cual habrá que colocar cero, como lo indica el instructivo del formulario 210, en la casilla 98. Demostración Impue sto $ $
Anticipo=INRC*75%-R.F % 15.580.000 (6.815.000)
Re te nci ón 75% $ 18.500.000
Por otra parte, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desconoce $220.000.000 por concepto de rendimientos financieros (Ingresos no constitutivos de rentas ni ganancia ocasional), a razón de que no existe sustento legal acerca del origen de los mismos. También se excluyen $ 43.000.000 del total de costos y deducciones, dado que el contribuyente no pudo soportar idóneamente la procedencia de este valor; al mismo tiempo, se encontró que los $ 150.000.000 de costos por ganancia ocasional son producto de una herencia recibida por el contribuyente, la cual no constituye un costo. Por causa de lo anterior, el valor del impuesto neto de renta cambió y se determinó el nuevo valor teniendo en cuenta la tabla del artículo 241 del estatuto tributario, inicialmente se convirtieron $ 340.000.000 de la renta liquida a UVT ($28.279) y se siguió el procedimiento que indica la tabla anteriormente mencionada.
Impuesto sobre la renta- Corrección
$
(3536,192935-4100)*33%+788
UVT
340.000.000 $ 12023,05598
28.279
$ 3402,608473 $
28.279 96.222.365
Como no existieron descuentos, el ingreso neto de renta sigue siendo igual al impuesto neto de renta; el impuesto de ganancia ocasional se halló multiplicando la ganancia ocasional gravable por 10% según lo establecido en el artículo 314 del estatuto tributario.
Ganancia ocasional gravable Tarifa 10% Total impuesto ganancia ocasional
$ $
192.000.000 10% 19.200.000
Para este caso, si se calcula anticipo de renta porque el impuesto a cargo es mayor que las retenciones en la fuente, por lo tanto, los pasos a seguir son: Se toma el total del impuesto a cargo y se multiplica por el 75% (asumiendo que declara por tercera vez) y a ese resultado se le restan las retenciones del año (Articulo 807 estatuto tributario). Anticipo=Impuesto a cargo*75%-R.F
Impuesto $ $
% 115.422.000 68.066.500
Retención 75% $ 18.500.000
Finalmente, se aplica la sanción por corrección de la que habla el artículo 664 E.T, como sigue: Al saldo a pagar por impuesto se le suma el saldo a favor de la declaración inicial y al resultado obtenido se le aplica la tarifa del 10%, ya que es antes de emplazamiento. Sanción por correción ( 644 E.T)- antes de emplazamiento
Saldo a favor $ $
Sanción= saldo a favor + saldo a pagar *10% saldo a pagar % 2.920.000 $ 164.989.000 16.790.900
El nuevo valor obtenido corresponde a saldo a pagar.
10%
En caso de que el contribuyente no haya corregido dentro del plazo que estipula la DIAN (2 años, articulo 588 E.T), la administración de impuestos y aduanas nacionales, procederá a emitir un requerimiento especial como lo indica el artículo 705 del estatuto tributario, es decir, la administración es quien corregirá pero aplicará la sanción por inexactitud (articulo 647 estatuto tributario) equivalente al 100% del mayor valor determinado sin incluir el mayor valor del anticipo. El saldo a pagar por impuesto se suma con el saldo a favor del impuesto, al resultado se le sustrae el anticipo y se le aplica el 100%. Sanción de inexactitud ( Art 647 ) - No corrigió
Saldo a favor $ $
Sanción= saldo a favor + saldo a pagar - Anticipo * 100% Saldo a pagar Anticipo 2.920.000 $ 164.989.000 $ 68.067.000 99.842.000
% 100%
Una vez el contribuyente reciba un requerimiento por parte de la administración se pueden presentar dos opciones: 1. Que el contribuyente desvirtué lo señalado en el requerimiento. 2. Que acepte los hechos y proceda a corregir. En esta ocasión, el contribuyente procede a corregir, y liquida la sanción por inexactitud, pero reducida a la cuarta parte (25%), según el artículo 709 del estatuto tributario y se calcula de la siguiente manera: Al saldo a pagar por impuesto se le suma el saldo a favor de la declaración inicial y a este resultado se le aplica el 25%.
Sancion de inexacitud reducuida a la cuarta parte
Saldo a favor $ $
Sanción= saldo a favor + saldo a pagar - Anticipo * 25% Saldo a pagar Anticipo 2.920.000 $ 164.989.000 $ 68.067.000 24.960.500
% 25%