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PREVISIONAL
L A I C E P S E E M R O F N I
La pensión de sobrevivencia en el Sistema Privado de Pensiones RESUMEN EJECUTIVO
Julissa Magaly VITTERI GUEVARA(*) Nancy Lizbeth MORÁN CALLE(**)
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n el presente informe analizaremos la pensión de sobreviven sobrevivencia cia regulada bajo la normativa del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Supremo Nº 004-98-EF 004-98-EF.. De igual modo, señalaremos, tanto los requisitos, así como el trámite que deberán realizar los posibles bene ficiarios a fin de lograr el otorgamiento de la mencionada pensión.
INTRODUCCIÓN La Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 10, el derecho que tiene toda persona a la seguridad social. Asimismo, en su artículo 11 establece la posibilidad de afiliarse a una entidad privada que gestione su pensión de jubilación; por lo cual, las personas no solo podrán optar por un sistema nacional de pensiones (SNP), sino que también podrán elegir un sistema privado (SPP). En el presente trabajo trataremos el SPP y en ese sentido, mencionaremos lo característico de este régimen, el cual se basa en Cuentas individuales de capitalización (CIC), es decir, que los aportes que cada persona realice serán direccionados a una cuenta individual, la cual estará a cargo de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), que será de libre elección del afiliado. Las AFP pueden brindar a sus afiliados las siguientes prestaciones: i) pensión de jubilación; ii) pensión de invalidez; iii) pensión de sobrevivencia y iv) gastos de sepelio. Ahora bien, pasaremos a explicar con mayor detenimiento la pensión de sobrevivencia.
I. SOBRE LA PENSIÓN DE SOBREVIVENCI SOBREVIVENCIAA EN EL SPP La pensión de sobrevivencia es el beneficio económico (suma de dinero) temporal o vitalicio que, tras
la muerte del afiliado (1), es entregado a aquellas personas (beneficiarios) que de cierta manera, dependían financieramente de él. 1. Requisitos Requisitos para acceder a la la pensión de sobrevivencia. Acorde al artículo 117 del Decreto Supremo Nº 004-98-EF 004-9 8-EF,, Reglamento Reglament o del Texto Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones (LSPAFP), para poder recibir la pensión de sobrevivencia es necesario que se cumplan los siguientes supuestos (ver Cuadro Nº 1): CUADRO Nº 1 Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia • Que haya aportado o que se encuentre aportando al SPP • Que su fallecimie fallecimiento nto no sea producto de:
Con respecto al afiliado
Con respecto del beneficiario
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Accidentes de trabajo
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Enfermedades profesionales
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Actos voluntarios
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Uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes
-
Situaciones preexistencias
• Que no gocen gocen previamente de pensión de jubilación
2. Beneficiarios de de la pensión de sobrevivencia. Tras la muerte del afiliado, se determinará la condición de beneficiario (concretos sobrevivientes del afiliado) teniendo en cuenta lo siguiente (ver Cuadro Nº 2):
(*) Abogada por la Universidad Universidad San Martín de Porres. Asesora legal en la revista deSoluciones deSoluciones Laborales. Laborales. (**) Bachiller en Derecho por la Universidad de Piura. Asistente legal en materia laboral de las revistasSoluciones revistasSoluciones Laborales y Laborales y Contadores & Empresas.. Empresas (1) Entiéndase por afiliado a aquel trabajador que se encontraba aún aportando al SPP (afiliado activo) o aquel extrabajador que ya percibía una pensión de jubilación o de invalidez (afiliado pasivo).
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2da. quincena - Setiembre 2016
INFORME ESPECIAL CUADRO Nº 2 Beneficiarios (Art. 117 del D. S. Nº 004-98-EF) 1) El cónyuge o el concubino(a) determinado tras el reconocimiento judicial de la unión de hecho
• Copia autenticada notarialmen te de su DNI.
Detalle En el caso de que sean inválidos (total o parcialmente) permanentemente
En conformidad con el artículo 326 del Código Civil, la unión de hecho es aquella voluntaria convivencia entre varón y mujer que se haya presentado libre de impedimento matrimonial y además, cuya duración sea de al menos dos (2) años continuos.
Para poder ser beneficiarios se requiere que se encuentren realizando estudios: • Del nivel básico o superior de educación • Dentro del periodo regular lectivo (No se incluyen los estudios de posgrado, la segunda profesión ni la segunda carrera técnica) • De forma ininterrumpida y satisfactoria
4) Los hijos mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo
Para poder ser beneficiarios su situación será evaluada por comité médico competente, conforme lo est ablecido en el SPP.
5) El padre del trabajador afiliado
Siempre y cuando cumplan con alguno de los siguientes requisitos: • Que a juicio del comité medicó competente sean declarados con invalidez total o parcial. • Que de acuerdo a las exigencias establecidas por la Superintendencia de AFP hayan dependido económicamente del afiliado y que además, sean mayores de sesenta (60) años.
6) La madre del trabajador afil iado
Siempre y cuando cumplan con alguno de los siguientes requisitos: • Que a juicio del comité medicó competente sean declarados con invalidez total o parcial. • Que de acuerdo a las exigencias establecidas por la Superintendencia de AFP hayan dependido económicamente del afiliado y que además, sean mayores de cincuenta y cinco (55) años.
3. Acreditación de los beneficiarios. Es importante señalar que los beneficiarios para acreditar su condición deben presentar una serie de documentos, los cuales que sustentarán el cumplimiento de los requisitos exigidos. CUADRO Nº 3 Beneficiarios Cónyuge
Concubino(a)
Documentos a presentar • Copia autenticada notarialmente de su DNI • Copia autenticada notarialmente de la partida de matrimonio civil. • Copia autenticada notarialmente de su DNI • Pronunciamiento judicial que confirme la unión de hecho o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la unión de hecho.
Padres
• Copia autenticada notarialmen te de su DNI. • Copia autenticada notarialmenEn el caso de la madre que tenga te de partida de nacimiento del más de cincuenta y cinco (55) años afiliado. y que dependía económicamente del • Declaración jurada en la que afiliado se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado. • Copia autenticada notarialmen te de su DNI. • En el caso del padre que tenga más de sesenta (60) años y que dependía dependido económicamente del afiliado •
Copia autenticada notarialmen te de partida de nacimiento del afiliado. Declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado.
Cabe mencionar, que de no presentarse beneficiarios lo acumulado por el afiliado en la CIC no se pierde, sino que pasa a configurar su herencia.
II. TRÁMITE PARA OBTENER PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA EN EL SPP El trámite se inicia con la presentación de una solicitud de otorgamiento de pensión de sobrevivencia ante la AFP correspondiente. Asimismo, se adjuntan a la citada solicitud los siguientes documentos: Boletas de pago que demuestren la real aportación del afiliado. Según sea el caso: Certificado médico de defunción, Certificado de necropsia o copia certificada de declaración judicial de muerte presunta. Aquellos que acrediten la condición de beneficiario del solicitante.
No natos
• Certificado médico de embarazo y posteriormente, se presentará la partida de nacimiento.
Por otra parte, la AFP cuenta con un plazo para realizar la evaluación de los documentos presentados, verificar el cumplimiento de los requisitos y asimismo, confirmar el saldo acumulado de la CIC del afiliado. Posteriormente, emitirá pronunciamiento sobre el otorgamiento o no de lo solicitado.
Menores de dieciocho (18) años
• Copia autenticada notarialmen te de su partida de nacimiento.
CONCLUSIONES
• Copia autenticada notarialmente Mayores de dieciocho (18) años de su documento de identidad. incapacitados de manera total y per• Dictamen de invalidez expedido manente para el trabajo por la autoridad correspondiente.
Hijos
• Copia autenticada notarialmen te de la par tida de nacimiento del afiliado. • Dictamen de invalidez expedido por la autoridad correspondiente.
2) Los hijos menores de dieciocho (18) años
3) Los hijos mayores de dieciocho (18) años
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• Copia simple del DNI • Declaración jurada en la que se manifieste que los estudios superiores que está alcanzando corresponden a su primera carrera. • Plan de estudios de la carrera Mayores de dieciocho (18) años que está cursando. que sigan estudios (nivel: básico o superior) de manera ininterrumpida • Constancia de notas expedida por el correspondiente centro y satisfactoria de estudios; o documento que acredite la admisión al centro de estudios; o, tratándose de hijos que alcancen la mayoría de edad y aún no iniciaran clases, constancia de matrícula.
Los sobrevivientes de aquellos trabajadores que han estado afiliados a una AFP podrán ser beneficiarios de una pensión de sobrevivencia. Se convertirán en beneficiarios aquellos que cumplan con los requisitos previstos para el otorgamiento de la pensión de sobrevivencia y que además, puedan acreditar tal situación con la presentación de los documentos correspondientes. El trámite para el otorgamiento de la pensión se inicia con la presentación de una solicitud ante la AFP a la cual estuvo afiliado el trabajador fallecido. Y, posteriormente, esta administradora evaluará el cumplimiento de los requerimientos para poder determinar si procede o no el otorgamiento de la pensión. CONTADORES & EMPRESAS / N° 286
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