SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
(Mejor conocida por los trabajadores como “FIDEICOMISO”)
La Prestación de Antigüedad es un beneficio que concede la LOT a los trab trabaj ajad ador ores es o trab trabaj ajad ador oras as para para reco recomp mpen ensa sarr su anti antigü güed edad ad en el servicio. servicio. El derecho derecho al mencionado beneficio nace después del tercer mes ininterrumpido de labores y se va acumulando paulatinamente mientras dura la relación laboral. INFORMACIÓN RELEVANTE Y PREGUNTAS FRECUENTES:
Contratos que generan la prestación de antigüedad La LOT, al establecer las reglas que se aplican a este beneficio, lo concede a favor de “el trabajador o trabajadora”, sin distinguir bajo que modalidad de contrato o relación de trabajo está vinculado este con su patrono. patrono. En consecuencia consecuencia todos los los trabajadores trabajadores o trabajadoras trabajadoras tendrán derecho al beneficio de prestación por antigüedad, siempre que cumplan el tiempo de servicio requerido.
Cálculo de la prestación de antigüedad Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador o trabajadora tendrá derecho al abono o deposito de una prestación de anti antigü güed edad ad equi equiva vale lent nte e a cinc cinco o (5) (5) días días de sala salari rio o por por cada cada mes. mes. Lo ante anteri rior or impl implic ica a que que el der derecho echo a la pres presta taci ción ón de anti antigü güed edad ad nace nace cuando el trabajador o trabajadora cumple tres (3) meses y un (1) día de prest prestac ación ión de servi servicio cios; s; sin emba embarg rgo, o, su prime primerr abono abono o depósi depósito to de prestación de antigüedad se efectuará al cuarto mes de servicio. La prestación de antigüedad debe calcularse, para ser abonada o depositada mes a mes, a partir del cuarto mes de prestación de servicios ininterrumpidos, en una cuenta a favor del trabajador o trabajadora. La acumulación de los abonos o depósitos de prestación de antigüedad solo cesará, en principio, con la terminación de la relación laboral. Se caus causa a igua igualm lmen ente te una una pres presta taci ción ón de anti antigü güed edad ad adic adicio iona nal, l, equi equiva vale lent nte e a dos dos (2) (2) días días de sala salari rio, o, por por cada cada año año de serv servic icio io.. Los prim primer eros os dos dos (2) (2) días días adic adicio iona nale les s se paga pagara ran n cump cumpli lido do como como sea sea el segundo año de la relación laboral. Los días días adic adicio iona nale les s de pres presta taci ción ón de antig ntigüe üeda dad d se paga pagara ran n anualmente, anualmente, salvo s alvo que el trabajador trabajador o trabajadora trabajadora manifestare por escrito su voluntad de capitalizarlos, y que tienen un tope máximo de treinta (30) días que, de no producirse una causa de suspensión de la relación de
trabajo, se alcanzaran al decimo sexto año de la relación laboral, y dicho derecho se causara invariablemente en los años siguientes. La obligación patronal de efectuar esos depósitos o acreditaciones solo cesa, como regla general, al concluir la relación de trabajo; la prestación de antigüedad calculada mensualmente, no es objeto de recalculo durante la relación de trabajo no a su terminación.
Prestación de antigüedad en caso de terminación de la relación de trabajo A los efectos de la prestación de antigüedad adicional, en caso de terminación de la relación laboral, la fracción de antigüedad superior a seis (6) meses se considerará equivalente a un año. La prestación de antigüedad adicional se calcula con base al salario promedio devengado por el trabajador o trabajadora en el año inmediato anterior al mes que deba efectuarse el referido cálculo. Al igual que para efectuar el cálculo de prestación mensual, para el cálculo de salario promedio anual deben ser tomados en consideración todos aquellos conceptos pagados que revistan carácter salarial.
Incidencia de las utilidades para el pago de la prestación de antigüedad En Venezuela se utiliza mucho la práctica del pago de utilidades convencionales, donde las partes (patrono y trabajador o trabajadora) establecen, al inicio de la relación laboral, la cantidad de días a pagar al trabajador o trabajadora por concepto de utilidades. En estos casos, como se tiene la certeza de los días a pagar, a los efectos del cálculo mensual de prestaciones, debe tomarse un dozavo (1/12) de los días que corresponden por utilidades anuales para que integre conjuntamente con los demás conceptos pagados el mes respectivo, lo que se denomina ‘salario integral’. El monto pagado al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones forma parte del salario para el cálculo de la prestación de antigüedad. Aun cuando el Art. 133 de la LOT no le acredita el carácter salarial, los Art. 222 y 224 de dicha Ley le reconocen tal carácter.
Incidencia de las vacaciones en el cálculo de la prestación de antigüedad La remuneración correspondiente a los días de disfrute de vacación, que el trabajador o trabajadora recibe antes de salir de vacaciones, representa el salario de los mencionados días, salario que ha de formar parte de la base de cálculo de la prestación de antigüedad del mes al que
correspondan los días de salario que está recibiendo el trabajador o trabajadora. Así mismo, el pago que recibe el concepto de Bono Vacacional, pago que vacaciones, tiene naturaleza salarial considerarse salario a los efectos de antigüedad.
trabajador o trabajadora por se efectúa por ocasión de las y, en consecuencia, debe cálculo de la prestación de
Prestación de antigüedad durante la SUSPENSIÓN de la relación de trabajo Durante la suspensión de la relación laboral, el trabajador o trabajadora no presta sus servicios y el patrono no paga el salario, por lo tanto no se causa prestación de antigüedad. La suspensión de la relación de trabajo conlleva, en muchos casos, el derecho a una indemnización durante dicho periodo; tal es el caso de la cobertura de riesgos por enfermedad o accidente que produzca una incapacidad temporal o el descanso pre y postnatal. Sin embargo, esta indemnización no constituye salario, ya que su naturaleza es distinta (porque no se causa de una prestación de servicios, sino que es un derecho a la percepción de un sustento durante el periodo de un reposo), y por ende, no causa antigüedad. Un especial estudio se requiere cuando la causa de la suspensión son las siguientes: − Los periodos Pre y Postnatales; − La huelga establecida de conformidad con la LOT − El tiempo que dure la discapacidad temporal en caso de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales. La LOT, en el parágrafo primero del artículo 108, consagra el derecho a un mínimum por concepto de antigüedad, a la terminación de la relación de trabajo; es aquí donde juega un papel fundamental la causa de la suspensión.
Salario para el cálculo de la prestación de antigüedad mensual La prestación de antigüedad mensual debe calcularse con base al salario devengado en el mes correspondiente al abono respectivo. La referencia a salario devengado en el mes respectivo es relativa a lo que la doctrina se ha denominado ‘Salario Integral’.
Esta noción abarca todos los conceptos que revisten carácter salarial, entre los cuales podemos citar, solo a titulo enunciativo: salario básico o normal, las comisiones, primas, gratificaciones, participación en las utilidades, sobresueldos, bono vacacional, recargos con días feriados, horas extras y trabajo nocturno, entre otros. La prestación de antigüedad adicional debe ser calculada con base al salario promedio devengado por el trabajador o trabajadora en el año inmediato anterior al mes en que deba efectuarse. Al igual que para efectuar el cálculo de la prestación mensual, para el cálculo del salario promedio deben ser tomados en consideración todos aquellos conceptos pagados que revistan carácter salarial.
Destino de la prestación de antigüedad causada mensualmente El destino de la prestación de antigüedad causada mensualmente, atendiendo a la voluntad del trabajador o trabajadora, requerida previamente por escrito, se depositara y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones Sociales, o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Si las condiciones impuestas por la entidad fiduciaria impidieren la constitución de un fideicomiso individual, el patrono puede convenir con el sindicato que represente a los trabajadores o trabajadoras, el depósito de la prestación de antigüedad bajo otras modalidades de contratación que garanticen su ahorro y rendimiento adecuado.
Información sobre el monto acumulado El patrono tiene el deber de informar anualmente al trabajador o trabajadora, en forma detallada, el monto del capital que le ha sido enterado y el rendimiento devengado, por concepto de prestación de antigüedad.
Pago de la prestación de antigüedad acumulada Debe pagarse al trabajador o trabajadora, al término de la relación de trabajo, la prestación de antigüedad acumulada. Es importante destacar que la LOT no concede plazo alguno al patrono para cumplir con el pago de las prestaciones sociales del trabajador o trabajadora, salvo el pago del monto que le corresponda por Utilidades, cuando aún la empresa no hubiere cerrado su ejercicio económico anual; en este caso, la fracción correspondiente por dicho concepto más la incidencia de ésta, en la prestación de antigüedad y en las indemnizaciones por despido injustificado (si ésta hubiera sido la
causa del rompimiento del vinculo laboral), deberán pagarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios. La CRBV contempla en su normativa que el salario y las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata. Toda moratoria de su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Anticipo, crédito o aval El trabajador o trabajadora tendrá derecho a un anticipo de hasta un 75% de lo que tenga acreditado o depositado por concepto de prestación de antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas de: a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre la vivienda de su propiedad; c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior. Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador o trabajadora podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines previstos.
Frecuencia para las solicitudes de anticipos o préstamos sobre la prestación de antigüedad El trabajador o trabajadora tiene derecho a solicitar anticipos de lo acreditado o depositado por conceptos de prestación de antigüedad, o bien solicitar crédito o aval de lo acreditado en la contabilidad de la empresa por tal concepto, una (1) vez al año, salvo que la causa de la solicitud obedezca a gasto por atención medica y hospitalaria.
Prestación de antigüedad adicional La prestación de antigüedad adicional debe ser pagada anualmente y no acumulada con la prestación de antigüedad que causa mensualmente, a menos que el trabajador o trabajadora, previo requerimiento por escrito, manifieste su voluntad de capitalizarlo.
La prestación de antigüedad genera intereses mensuales a partir del momento en que dicha prestación es calculada y acreditada, con este sistema se beneficia el trabajador o trabajadora, quien al cumplir su primer año de prestación de servicio tendrá derecho a exigir el pago o la capitalización de los intereses respectivos.
Tipos de tasas aplicables Para los tipos de tasas aplicables según el destino de las prestaciones pueden ser las siguientes según estas tres situaciones: 1. A solicitud del trabajador o trabajadora, manifestaciones por escrito, la prestación de antigüedad podrá depositarse en un fideicomiso individual o un Fondo de Prestaciones Sociales, y en ausencia de estos, o por lo menos hasta que se crearen, en una entidad financiera. En cualquiera de estos casos, las prestaciones devengaran intereses conforme al rendimiento que produzca el fideicomiso, el Fondo de prestaciones o la entidad financiera, según el sistema escogido. El patrono se libera de pagar intereses con el depósito de los montos respectivos. 2. A solicitud del trabajador o trabajadora, manifestada por escrito, la prestación de antigüedad podrá acreditarse en la contabilidad de la empresa, devengando intereses, en este supuesto, a una tasa de interés promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el BCV tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, la cual se publica mensualmente en la Gaceta oficial. 3. Si el patrono no acata la voluntad del trabajador o trabajadora, de acuerdo con las anteriores consideraciones, tendrá la carga de pagar intereses calculados conforme a la tasa de interés activa del mercado, determinada por el BCV, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, la cual se publica mensualmente en la Gaceta oficial. Los intereses generados por la prestación de antigüedad acumulada están exentos del impuesto sobre la renta, por disposición expresa de la Ley. Los intereses deben ser acreditados o depositados mensualmente, y pagados anualmente al trabajador o trabajadora en su fecha aniversario de prestación de servicio, salvo que este manifieste su voluntad, por escrito, de que sus intereses sean capitalizados conjuntamente con la prestación de antigüedad.
Tipos de intereses sobre las prestaciones Si bien los intereses que genera la prestación de antigüedad se calculan mensualmente, no parece haber sido la intención del ejecutivo Nacional al reglamentar la LOT, el hecho de que estos sean capitalizados
en forma mensual, dando lugar a lo que se conoce como interés mixto o compuesto. De la redacción del Art. 108 de la LOT y del Art. 73 de su reglamento se evidencia que la capitalización de los intereses debe efectuarse anualmente, en caso que el trabajador o trabajadora así lo decida.
Incidencia de los anticipos sobre el cálculo de los intereses Los anticipos sobre las prestaciones inciden en el cálculo de los intereses. Al efectuarse un anticipo sobre prestaciones, ello afecta directamente el monto acumulado por concepto de prestación de antigüedad; y, como los intereses son calculados en función del monto acumulado, evidentemente, éstos se calcularan sobre el saldo restante, después de haber deducido el referido anticipo.
Intereses sobre las prestaciones Cuando la prestación de antigüedad es depositada en un fideicomiso generará el rendimiento que éste produzca; si se depositare en una institución financiera generará intereses a la tasa del mercado.
Complemento de prestación de antigüedad al la terminación de la relación de trabajo La prestación de antigüedad es un derecho adquirido que se consolida con el transcurso del tiempo; se causa mes a mes, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, independientemente de la duración del contrato de trabajo, su modalidad y la causa de extinción del mismo. A la terminación de la relación de trabajo, sin importar la causa que la origine, la LOT establece un quantum mínimo que le debe corresponder al trabajador o trabajadora por concepto de prestación de antigüedad, independiente del monto que tenga acreditado o depositado. La fracción superior a seis (6) meses en el año de terminación del vínculo laboral, por ejemplo, es suficiente para causar la prestación que correspondería por el año completo de servicios. El complemento de la prestación de antigüedad a la terminación de la relación de trabajo está regulado en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la LOT. Se trata de una eventual diferencia de la prestación de antigüedad a la que puede tener derecho el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, dependiendo del tiempo de servicio que tenga para ese momento, por encontrarse dentro de algunas de las escalas que contempla el Parágrafo mencionado en sus tres literales. La normativa en comento establece lo siguiente:
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: a)
b)
c)
Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (06) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y Sesenta (60) días de salario, después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado, por lo menos, seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral.
Para aplicar esta regulación al caso concreto se debe: 1. Constatar la fecha cierta de la terminación de trabajo; 2. Determinar el tiempo de servicio del trabajador o trabajadora; 3. Encuadrar el caso particular el supuesto que corresponda; y 4. Deducir lo acreditado o depositado mensualmente durante el año, para determinar cuál es la diferencia a favor del trabajador o trabajadora, si la hubiere.