NORMATIVA SOCIOLABORAL QUE PROTEGE A LA MADRE TRABAJ AJA ADORA E INSPECCIÓN DEL TRABAJO
¿Qué veremos?
I. Breves referencias sobre la SUNAFIL
VI. Implementación de lactarios
II. Descanso pre y post natal de la trabajadora gestante
V. Protección contra el despido
III. Permiso de lactancia
VI. Protección contra la violencia familiar. Aspectos laborales.
I. Breves referencias sobre Sunafil
Ente rector del SIT y pertenece al Sector Trabajo.
Sunafil Promueve, supervisa y fiscaliza el cumplimiento del ordenamiento ordenamient o jurídico sociolaboral.
Sanciona la vulneración de derechos sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo.
Estructura organizacional
Intendencia Nacional de SUPERVISIÓN DEL SISTEMA INSPECTIVO (supervisa y evalúa)
INPA INSSI
Intendencia Nacional de INTELIGENCIA INSPECTIVA (Política Institucional)
INII
Intende Inte ndenc ncia ia Na Naci ciona onall de PREVENCIÓN Y ASESORÍA (cultura prev.)
Rol integral del Sistema Inspectivo PREVENCIÓN
FISCALIZACIÓN
ACTUACIÓN INSPECTIVA
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ACTUACIÓN DE ORIENTACIÓN
INFORMACIÓN, DIFUSIÓN, CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO
CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES
II. Descanso pre y post natal de la trabajadora gestante El artículo 2 de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, modificó el artículo 1 de la Ley 2664 26 644, 4, que que preci precisa sa el goce goce del dere derech cho o del del desc descan anso so pren prenat atal al y post postna nata tall de la trabajadora gestante:
Antes
Ahora modificado
Artícu Artí culo lo 1. 1.-- Pr Prec ecís ísas ase e qu que e es de dere reccho de la trab tr abaj ajad ador ora a ges esttan antte gozar de 45 día íass de descanso pre-natal y 45 días de descanso postnatal. El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el po post st-n -nat atal al,, a de deci cisi sión ón de la tr trab abaj ajad ador ora a gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto.
Artí Artícu culo lo 1.1.- Prec Precís ísas ase e que que es dere derech cho o de la gozar de 49 días de trabajado trabajadora ra gestante gestante go descanso pre-natal descanso pre-natal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post post-n -nat atal al,, a deci decisi sión ón de la trab trabaj ajad ador ora a gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable probable del parto.
Además, debe considerar considerarse se lo siguiente:
1. El de desc scan anso so po post stna nata tall se exte ex tend nder eráá po porr tr trei eint ntaa dí días as natur na turale aless adi adicio cional nales es en los casos de nacimiento múltiple.
2. En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento alumbram iento respecto de la fech fe chaa pr prob obab able le fi fija jada da pa parra establecer el inicio del descanso prenatal, los días de adel ad elan anto to se ac acum umul ular arán án al descanso postnatal.
3. Si el al alu umbr braami mien entto se produjeraa después de la fecha produjer probable de parto, los días de retr re traso aso ser serán án con consid sider erado adoss como co mo de desc scan anso so mé médi dico co po porr incapacidad
Aspectos sancionadores:
El ar artí tícu culo lo 25 25.6 .6 de dell Re Regl glam amen ento to de la LGI GITT pr pres escr crib ibe e qu que e co cons nsti titu tuyye un unaa infracción muy grave en grave en materia de relaciones laborales: incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, “El incumplimiento refrigerio, refrigeri o, traba trabajo jo en sobre sobretiemp tiempo, o, trab trabajo ajo noctu nocturno rno,, desc descanso anso vaca vacacion cional al y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general. ”
La multa a imponerse puede ascender a 100 UIT, dependiendo de la gravedad de la infracción (muy grave), tamaño de la empresa y número de trabajadoras afectadas.
Contrato de trabajo
III. Permiso de lactancia
Principales aspectos de la Ley N° 27240, Ley que otorga permiso por lactancia materna: 1. La ma madr dre e tr trab abaj ajad ador oraa al término del periodo postnatal tiene derech cho o a una hora diaria de permiso por lacta lac tanci nciaa ma mate terna rna has hasta ta que su hijo tenga un año de edad.
2. Es Estte per erm miso pod odrrá se serr frac fr acci cion onad ado o en do doss ti tiem empo poss iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral.
4. La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derrech de cho o estab able leci cid do en el párrafo precedente.
3. La hora diaria de permiso por lactancia materna se considera como efectivamente labo la borrad adaa pa parra to todo do efe fect cto o legal, incluyéndose en goce de la remuneración correspondiente.
5. El derecho que por la prese sent nte e le leyy se ot otor orgga no podrá ser compensado ni sust su stit itui uido do po porr ni ning ngún ún ot otrro beneficio.
Contrato de trabajo Aspectos sancionadores:
El ar artí tícu culo lo 25 25.6 .6 de dell Re Regl glam amen ento to de la LGI GITT pr pres escr crib ibe e qu que e co cons nsti titu tuyye un unaa infracción muy grave en grave en materia de relaciones laborales: incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, “El incumplimiento refrigerio, refrigeri o, traba trabajo jo en sobre sobretiemp tiempo, o, trab trabajo ajo noctu nocturno rno,, desc descanso anso vaca vacacion cional al y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general. ”
La multa a imponerse puede ascender a 100 UIT, dependiendo de la gravedad de la infracción (muy grave), tamaño de la empresa y número de trabajadoras afectadas.
Contrato de trabajo IV. Implementación de lactarios (Ley 29896 y su Reglamento) En todos los centros de trabajo de los sectores público y privado donde laboren más de 20 o más mujeres en edad fértil, debe existir un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las mujeres extrai ext raigan gan su lech leche e mat materna erna aseg asegura urando ndo su ade adecuad cuadaa cons conserva ervación ción durante durant e el horario de de trabajo.
Se considera edad fértil entre los 15 a 49 años de edad.
Estas disposiciones normativas son facultativas para los empleadores que tengan a menos de 20 mujeres en edad fértil en su centro de trabajo.
El tiempo para hacer uso de los lactarios es de 1 hora al día durante el horario de trabajo. La madre trabajadora elige en qué oportunidades hará uso de ese ese derecho, observando las limitaciones previstas. Puede ampliarse el tiempo del uso de los lactarios mediante acuerdo entre las partes o por convenio colectivo.
Contrato de trabajo Además…
La hora del uso de lactarios es independiente del tiempo previsto para la lactancia materna (después del periodo postnatal las madres trabajadoras tienen una hora de permiso por lactancia materna hasta que el niño/niña cumpla un año de edad, la cual forma parte de la jornada de trabajo). El ambiente de los lactarios debe reunir los siguientes requisitos: el área no debe ser menor a 10 metros cuadrados, el ambiente debe brindar privacidad, comodidad y ser higiénico, debe contar con una refrigeradora o frigobar en óptimas condiciones y debe encontrarse en un lugar accesible y tener un lavabo cerca. La implementación de los lactarios debe hacerse obligatoriamente dentro de los 90 días hábiles de publicada la norma en El Peruano (09 de febrero de 2016), por lo que a partir de esa fecha ya resultaría fiscalizable y sancionable por la Inspección del Trabajo. Trabajo.
Contrato de trabajo
Aspectos sancionadores:
El D.S N.° 001-2016 MIMP modifica el artículo 24 del Reglamento de la LGIT y agrega,, como infracción grave agrega infracción grave,, el incumplir con las disposiciones relativas a la implementación implementac ión de lactarios. La mu mult ltaa po porr el in inccumpl plim imiiento de las di disp spo osi siccion one es en ma matter eriia de implementación de lactarios puede ser ascendente a 50 UIT, dependiendo del tamaño de la empresa, número de trabajadoras afectadas y la gravedad de la infracción (grave).
Contrato de trabajo
V. Protección contra el despido
El artículo 1 de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, modificó el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral: Antes Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo: (…) e) El em emba barraz azo o, si el de desp spid ido o se pr prod oduc uce e en cualquier momento del período de gestación o dentr de ntro o de los 90 (no (nove vent nta) a) día díass pos poste terio riore ress al part pa rto. o. Se pr pres esum ume e qu que e el de desp spid ido o ti tien ene e po porr motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir. (…)
Ahora modificado Artí Artícu culo lo 29 29..- Es nulo nulo el desp despid ido o que que teng tenga a por por motivo: (…) e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la la lact ctan anci cia, a, si el desp espido ido se produ oduce en cualqu cualquier ier moment momento o del períod período o de ge gest staci ación ón o den dentro tro de los los 90 (nov (noven entta) días días post poster erio iorres al nacimiento. Se presume que el despido tiene motivo vo el em emba bara razo zo,, el na naci cimi mien ento to y su suss por moti consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir des pedir.. (…)
Contrato de trabajo
Aspectos sancionadores:
El artículo 25.17 del RLGIT prescribe que constituye una infracción muy infracción muy grave en materia de relaciones laborales “ La La discriminación del trabajador, directa o in indi dire rect cta, a, en ma mate teri ria a de em empl pleo eo u oc ocup upac ació ión, n, co como mo la lass re reffer erid idas as a contr trat atac ació ión, n, re retr triibu buci ció ón, jo jorn rnad ada a, for orma macció ión, n, pr prom omo oci ció ón y de demá máss condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole”
La mul ultta a im imp poner erse se en es estte su sup pues estto pu pue ede as asccender a 100 UIT IT,, dependiendo del tamaño de la empresa, número de trabajadoras afectadas y gravedad de la infracción (muy grave). Además, debe considerarse que la infracción infracci ón es insubsanab insubsanable le y la multa no está sujeta a beneficio de reducción.
Contrato trabajo VI. Protecciónde contra la violencia familiar. Aspectos laborales. El artículo 11 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, precisa los siguientes aspectos laborales: 1. No sufrir despidos por causas relacionadas a dichos actos de violencia.
2. Al cambio de lugar de trabajo en tanto sea posible y sin meno me nosc scab abo o de su suss de derrec echo hoss remun re muner erat ativo ivoss y de cat categ egorí oría. a. Los mismo aplica para el horario de trabajo, en lo pertinente.
3. A la justificación de las inas in asis istten enci cias as y tar arda danz nzas as al centro de trabajo derivadas de dichos actos de violencia.
4. A la suspensión de la relación laboral.
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