CAPITULO 5° EDUCACION
Artículo 91- Todos tienen el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos. La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad cultural y política. Artículo 92- La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual, moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo. Artículo 93- Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria. Artículo 94- Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley. El Estado podrá intervenir en los establecimientos docentes particulares para que se cumplan en ellos los fines nacionales y sociales de la cultura y la formación intelectual, moral, cívica y física de los educandos. La educación pública es la que imparten las dependencias oficiales y la educación particular es la impartida por las entidades privadas. Los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza, posición social, ideas políticas, religión o la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores. La ley reglamentará tanto la educación pública como la educación particular.
Artículo 95- La educación oficial es gratuita en todos los niveles preuniversitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general. La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los útiles necesarios para su aprendizaje mientras completa su educación básica general. La gratuidad de la educación no impide el establecimiento de un derecho de matrícula pagada en los niveles no obligatorios. ARTICULO 96. La Ley determinará la dependencia estatal que elaborará y aprobará los planes de estudios, los programas de enseñanza y los niveles educativos, así como la organización de un sistema nacional de orientación educativa, todo ello de conformidad con las necesidades nacionales. ARTICULO 97. Se establece la educación laboral, como una modalidad no regular del sistema de educación, con programas de educación básica y capacitación especial. ARTICULO 98. Las empresas particulares cuyas operaciones alteren significativamente la población escolar en un área determinada, contribuirán a atender las necesidades educativas de conformidad con las normas oficiales y las empresas urbanizadoras tendrán esta misma responsabilidad en cuanto a los sectores que desarrollen. ARTICULO 99. Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales expedidos por el Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley. La Universidad Oficial del Estado fiscalizará a las universidades particulares aprobadas oficialmente para garantizar los títulos que expidan y revalidará los de universidades extranjeras en los casos que la Ley establezca. ARTICULO 100. La educación se impartirá en el idioma oficial, pero por motivos de interés público la Ley podrá permitir que en algunos planteles ésta se imparta también en idioma extranjero. La enseñanza de la historia de Panamá y de la educación cívica será dictada por panameños. ARTICULO 101. La Ley podrá crear incentivos económicos en beneficio de la educación pública y de la educación particular, así como para la edición de obras didácticas nacionales.
ARTICULO 102. El Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo merezcan o lo necesiten. En igualdad de circunstancias se preferirá a los económicamente más necesitados. ARTICULO 103. La Universidad Oficial de la República es autónoma. Se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Tiene facultad para organizar sus estudios y designar y separar su personal en la forma que determine la Ley. Incluirá en sus actividades el estudio de los problemas nacionales así como la difusión de la cultura nacional. Se dará igual importancia a la educación universitaria impartida en Centros Regionales que a la otorgada en la capital. ARTICULO 104. Para hacer efectiva la autonomía económica de la Universidad, el Estado la dotará de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollo futuro, así como del patrimonio de que trata el artículo anterior y de los medios necesarios para acrecentarlo. ARTICULO 105. Se reconoce la libertad de cátedra sin otras limitaciones que las que, por razones de orden público, establezca el Estatuto Universitario. ARTICULO 106. La excepcionalidad en el estudiante, en todas sus manifestaciones, será atendida mediante educación especial, basada en la investigación científica y orientación educativa. ARTICULO 107. Se enseñará la religión católica en las escuelas públicas, pero su aprendizaje y la asistencia a actos de1 cultos religiosos no serán obligatorios cuando lo soliciten sus padres o tutores. ARTICULO 108. El Estado desarrollará programas de educación y promoción para los grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana.
LEY NUMERO 47 DELA EDUCACIÓN DEL 24 SEPTIEMBRE DE 1946 A través de la presente Ley, Orgánica de Educación, se estableció el marco jurídico que regiría la educación en nuestro país. Entre otras materias, la referida Ley regula todo lo concerniente al sistema educativo panameño (educación pre-primaria y primaria, educación secundaria, educación particular y educación cultural); su personal docente, administrativo y educando; y las finanzas, equipo y material de enseñanza. Por medio de este texto legal quedó derogada toda disposición anterior. TEMAS RELACIONADOS: ESCUELAS, EDUCACION, PLANES DE ESTUDIOS, LEY, MINISTERIO DE EDUCACION, PROFESORES, AUXILIO ECONOMICO, INSTRUCCION PUBLICA, JUNTA MUNICIPAL DE EDUCACION, LIBERTAD DE CATEDRA, EXTENSION CULTURAL, ORGANICA DE EDUCACION, ESTUDIANTES, EDUCADOR, EDUCACION SECUNDARIA, SISTEMA EDUCATIVO, LIBERTAD DE ENSEÑANZA, EDUCACION OFICIAL, EDUCACION PARTICULAR, EDUCACION PRIMARIA, EDUCACION ESPECIAL, EDUCACION BASICA, FONDO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL, EDUCACION INCLUSIVA.
La Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, con las adiciones y modificaciones introducidas por la Ley 34 del 6 de julio de 1995 ARTÍCULO 1: “La educación es un derecho y un deber de la persona humana, sin distingo de edad, etnia, sexo, religión, posición económica, social o ideas políticas. Corresponde al Estado el deber de organizar y dirigir el servicio público de la educación, a fin de garantizar la eficiencia y efectividad del sistema educativo nacional, que comprende tanto la educación oficial, impartida por las dependencias oficiales, como la educación particular, impartida por personas o entidades privadas.” El Sistema Educativo Panameño está organizado en varios niveles; cada uno de los cuales cumple con un fin específico de acuerdo al tipo de enseñanza que se imparte. Este sistema comprende los siguientes niveles: Primer Nivel o Educación Básica General: Tiene una duración de once años, es obligatoria y gratuita. Es general, porque responde a un concepto de cultura amplia, tanto en el aspecto científico como en el humanístico; y es básica porque proporciona formación esencial que debe tener todo ciudadano para
adquisición de conocimientos superiores y su correcta integración a procesos sociales más generales. Constituye una estructura académica de once años distribuidos en tres etapas; preescolar: 2 años, primaria: 6 años y premedia: 3 años. Educación Preescolar: Se imparte a niños menores de seis (6) años de edad en los jardines de infancia, guarderías y centros de orientación infantil. Tiene por objeto estimular en el educando el crecimiento y desarrollo de sus capacidades físicas, emocionales y mentales. Educación Primaria: Comprende las edades entre seis (6) y once años. Sin embargo, las estadísticas indican el registro de estudiantes cuyas edades fluctúan entre los cinco y los dieciocho (18) años. La educación primaria favorecerá y dirigirá el desarrollo integral del educando; continuará orientando la formación de su personalidad. Educación Premedia: Es la etapa final de la Educación Básica General. Se desarrolla en estudiantes cuyas edades oscilan entre los doce (12) y quince (15) años. Continuará y profundizará la formación integral del educando, con un amplio período de exploración y orientación vocacional de sus intereses y capacidades. Segundo Nivel o Educación Media: Es la que sigue a la Educación Básica General y antecede a la educación superior. Tiene como objetivo continuar la formación cultural del estudiante y ofrecerle una sólida formación en opciones específicas, a efecto de prepararlo para el trabajo productivo, que le facilite su ingreso al campo laboral y proseguir estudios superiores. Tiene una duración de tres años y es de carácter gratuita y diversificada. a. Enseñanza General: Es aquella enseñanza que no tiene como finalidad preparar directamente a los alumnos para un oficio o profesión determinada, sino para seguir estudios posteriores. Incluye las siguientes modalidades: ciencias, letras e informática. b. Enseñanza Pedagógica: Tiene como finalidad preparar directamente a los alumnos para el ejercicio de la profesión docente en la educación primaria. Consta de tres (3) años de duración y es requisito indispensable poseer el certificado de primer ciclo. c. Enseñanza Profesional y Técnica: Su finalidad es preparar directamente a los alumnos para un oficio o profesión, que no sea la docente. Consta de un ciclo básico de orientación vocacional de dos (2) años de duración o primer nivel,
que tiene como requisito el poseer certificado de terminación de estudios primarios. Al terminar este período el alumno puede optar por ingresar al tercer año del ciclo básico vocacional o del primer ciclo de enseñanza general. Posee además, un segundo ciclo vocacional, generalmente de tres (3) años, que exige con o prerrequisito certificado de primer ciclo o haber aprobado el ciclo básico vocacional. La educación profesional y técnica ofrece las siguientes especialidades: agrícola, comercial, industrias domésticas y del vestido, educación para el hogar, náutica y otros. Tercer Nivel o Educación Superior: Se imparte en las universidades y otros centros de estudios en donde se exige como condición mínima haber completado con éxito la educación media. No hay edad determinada para su ingreso. Tiene la misión de ofrecer enseñanza en las más altas disciplinas del pensamiento, organizar el estudio de determinadas profesiones, cultivar la aptitud para la investigación científica y ser el centro de difusión de la cultura. Esta educación está subdividida de la siguiente manera: a. Universitaria: Se imparte en las universidades oficiales y particulares del país. b. No Universitaria: Se ofrece fuera de los recintos universitarios y tiene sus propios programas. En este nivel se encuentran institutos superiores de diversas especialidades como comercio, turismo, secretariado, náutica, tecnología de computadoras, entre otras. Educación Suplementaria: Comprende cursos de educación artística, de idiomas, vocacionales (belleza, repostería, etc.) y otros de menos de tres (3) años de duración. Puede incluir alumnos que asisten a otras escuelas de enseñanza regular. Educación Especial: Se imparte a impedidos físicos y/o mentales, a menores con problemas de conductas y a niños de otra condición. Cubre desde jardín infantil hasta enseñanza vocacional de nivel medio. Educación Laboral: Modalidad de Educación de Adultos cuyos programas de nivel de premedia y media se dictan en módulos trimestrales.
Nombre Margareth Alabarca Navas Cédula 3-727-298 Asignatura Enfoque Histórico Político de la educación Preescolar de Panamá Profesor Gloribeth Cano Carrera Lic. Preescolar