Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. Centro Universitario de Escuintla. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Diana Vanessa Ramírez Morales carn! "#$%&$#'($". Catedrático! Rudy )ineda curso! Clínica )rocesal )enal **.
+( de se,tiem-re de +#$%. Decimo Semestre Secci/n 0C1
)REGU234S C4)C*5S4S Son las que se realizan para obtener una respuesta que comprometa, que relacione a la persona interrogada con lo que se pregunta, y así, favorecer el propósito del interrogador . Son Son aqué aquéll llas as que, que, por por su modo modo espe especi cial al de form formul ular arse se,, proc procur uran an indu induci cirr en erro errorr al declarante, o preguntas que con el pretexto de indagar sobre un hecho aparentemente intran intransc scen ende dente nte escon esconde den n en realid realidad ad la asev asevera eració ción n o nega negació ción n de hecho hechos s de suma suma importancia importancia para el el proceso proceso penal, la pregunta pregunta es ca,ciosa si en la forma en la que está planteada resulta engañosa, tiende a confundir al testigo, y a provocarle una respuesta sobre sus razones íntimas para actuar como actuó que resulta contradictoria con su testimonio como víctima víctima profund profundamen amente te afectada afectada por el hecho hecho delictiv delictivo o sobre sobre el que declara declara Son !quellas en que, para descubrir descubrir la verdad, se emplean artificios, artificios, suposiciones suposiciones falsas o mentiras Son las que inducen a error al deponente "s la pregunta engañosa "#emplo de pregunta pregunta capciosa$ Si tomamos como supuesto un caso en el cual un testigo declara a favor de un acusado de violencia doméstica contra su esposa %a pregunta capciosa sería la siguiente$ &%o cierto es que el acusado de#ó de pegarle a su mu#er' (o importa si contesta si o no, pues la respuesta será per#udicial al imputado )abe pregunta preguntarse rse &*ué &*ué tipo tipo de pregunta preguntas s serían serían las adecuad adecuadas as en un interrog interrogator atorio io de tipo directo' ! fin de evitar la sugestividad, las preguntas han de ser abiertas *ue permitan al testigo explicar !portar la información que se le requiere, sin restricción )omo e#emplo de este tipo de interrogantes tenemos$ &*ué' &)ómo' &)uándo' &+orqué' &*uién' otras preguntas utilizando las siguientes palabras$ "xplíque, -undamente, .escriba, informe !simismo, teniendo en cuenta que estamos en la práctica de una prueba, será inadmisible inadmisible cualquier pregunta que vulnere la normativa de la legalidad de la prueba +or e#emplo, se podr podrá á ob#e ob#eta tarr una una preg pregun unta ta que que se real realic ice e con con amen amenaz aza a "sta "sta norm normat ativ iva a rige rige en el inte interr rrog ogat ator orio io de test testig igos os,, peri perito tos s e impu imputa tado do Se pued pueden en proh prohib ibir ir las las preg pregun unta tas s o comentarios que realicen las partes e incluso, las partes pueden ob#etar las preguntas que formule el presidente o los miembros del /ribunal 0!rt1223 "n este caso será el mismo /ribunal /ribunal quien resuelva resuelva E6em,l E6em,lo! o! Cuando Cuando usted usted in7reso in7reso con el cuc8il cuc8illo lo en la mano mano cuantas ,ersonas 8a-ían en la 8a-itaci/n. 1
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. Centro Universitario de Escuintla. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Diana Vanessa Ramírez Morales carn! "#$%&$#'($". Catedrático! Rudy )ineda curso! Clínica )rocesal )enal **.
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)REGU234S SUGES3*V4S Son aquellas preguntas que inducen la respuesta porque dicha respuesta se encuentra incluida en la formulación de la pregunta, la pregunta es sugestiva si indica o provoca una respuesta afirmativa como 4nica conclusión racional de las afirmaciones previas que le sirven de sustento5 si no se pregunta sobre determinados hechos, que se presentan como incontestables, sino que el interrogador plantea la pregunta como una consecuencia necesaria de los hechos previamente afirmados sugiriendo el asentimiento como 4nica respuesta racional, de modo que prácticamente elimina la opción de una contestación diferente a la que se desea obtener .entro del contrainterrogatorio son validas las preguntas sugestivas, es decir aquella que contienen información en su planteamiento, es por ello que, el contra interrogatorio por excelencia se formula sobre la base de preguntas sugestivas, que constituyen interrogantes de un solo punto, cuyas respuestas atienden principalmente a negar o afirmar las proposiciones fácticas de su contenido hay que tener cuidado ya que si bien se parte de preguntas sugestivas estas no deben incluir en la formulación de la pregunta ning4n tipo de información que no hubiera sido aportada directamente por el testigo previamente, pues ello desvirt4a el buen litigio en la dinámica del proceso, convirtiéndola además en una preguntas capciosas que pretenden engañar, confundir o inducir en contradicción o error el testigo "n las conclusiones finales, en principio, no cabrían las ob#eciones, por cuanto todos los comentarios y afirmaciones podrán ser posteriormente refutados Sin embargo, si podrá ob#etarse cuando el fiscal o el defensor se estén excediendo en el contenido de la réplica %as respuestas de testigos o peritos o solo podrán ob#etarse cuando se extralimiten en sus funciones +or e#emplo, un testigo que emite conclusiones personales o un perito que dictamine sobre ámbitos fuera de su materia y de la orden de perita#e !simismo, en aquellos casos en los que respondan de forma distinta a lo preguntado, hagan comentarios improcedentes o falten al respeto a las partes, el /ribunal, de oficio o a petición de parte podrá llamarle al orden 0!rt1223 o incluso e#ercer el poder de disciplina 0!rt 1673
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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. Centro Universitario de Escuintla. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Diana Vanessa Ramírez Morales carn! "#$%&$#'($". Catedrático! Rudy )ineda curso! Clínica )rocesal )enal **.
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)REGU234S *M)ER3*2E23ES Son aquellas preguntas carentes de relación con la causa, o en la cual no influyen cualquiera sea la respuesta que no tienen relación con el asunto que se esta tratando o ya fueron formuladas o el testigo al que se le formula no tiene los conocimientos necesarios para responderlos %as que contienen en sí la respuesta que a las mismas ha de darse5 ya en forma directa, en que se denominan claras, o de modo encubierto, en que se dicen paliadas "s im,ertinente todo lo que queda extramuros de la teleología del proceso, de lo que en él se persigue5 Son preguntas que no son procedentes por varios motivos, ya sea por irrelevancia, por incompetencia y por todo aquello que encierre impertinencia5
"n el
procedimiento, la que carece de nexo con la causa o la que, sea cual sea la respuesta, no influye en su desición (o debe formularse %a parte contraria puede pedir al #uez que se tenga por no hecha y no contestarla Si bien el tribunal, de oficio, debe impedir que se realicen ese tipo de preguntas, las partes están facultadas para requerir a los #ueces la prohibición 8nmediatamente después de realizada la pregunta y en la medida de lo posible, antes de que se responda, se protestará, indicándose los motivos por los cuales no debe admitirse "n ese momento el tribunal decidirá al respecto "ventualmente podrá escuchar los argumentos de la parte que estaba interrogando -rente a la decisión del /ribunal de admitir o inadmitir una pregunta se puede plantear recurso de reposición 0!rt9:1 )++3 "l fiscal no debe abusar de las ob#eciones, pero tampoco debe tener miedo de formularlas ;b#eciones bien formuladas pueden deshacer toda la técnica de interrogatorio preparada por la otra parte )uando ob#ete una pregunta, debe hacerlo usando un tono de voz alto, que claramente interrumpa al abogado y que impida que se de la respuesta Salvo casos manifiestos, deberá señalar si la pregunta es capciosa, sugestiva o impertinente "n aquellos casos en los que el que está siendo ob#etado es el fiscal, tendrá que estar muy atento para motivar la validez de su pregunta en el momento en el que el abogado proteste y antes que el /ribunal decida, salvo que el
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