Preguntas Sugerentes: C) Sugerentes.- Son todas aquellas preguntas que, siguieren una respuesta. “A usted no le gusta trabajar tiempo extra, ¿verdad? Usted est en !ontra de la "orma!i#n de un sindi!ato, ¿verdad? NO PREGUNTA PREGUNTAS S SUGESTIVA SUGESTIVAS, S, CAPCIOSAS CAPCIOSAS E IMPERTINEN IMPERTINENTES TES EN EL DIRECT $e a!uerdo al art%!ulo &'(, parte in "ine, de la e* +(-' estable!e que “l presidente del tribunal modera el interrogatorio, para evitar que el de!larante !onteste preguntas !ap!iosas, sugestivas o impertinentes/. as preg reguntas ntas sugest gestiv iva as son son aquel quella las s que sugi sugier ere en la resp respu uesta esta.. 0eneralmente, este tipo de preguntas preguntas se reali1a reali1a por medio medio de asevera!iones “o “o !iert ierto o es que que23 $%g $%game ame si es o no !iert ierto o que que 23 4se 4se expres presa a la asevera!i#n ) si o no/, entre otras. as preguntas !ap!iosas son las que indu!en a error al deponente. s la preg pregun unta ta enga enga5o 5osa sa.. jem jempl plo o de preg pregun unta ta !ap! !ap!io iosa sa Si toma tomamo mos s !omo !omo supuesto un !aso en el !ual un testigo de!lara a "avor de un a!usado de violen!ia dom6sti!a !ontra su esposa. a pregunta !ap!iosa ser%a la siguiente ¿o !ierto es que el a!usado dej# de pegarle a su mujer? 7o importa si !ontesta si o no, pues la respuesta ser perjudi!ial al imputado. n !uanto a las preguntas impertinentes, son aquellas que estn "uera del objeto de prueba. Cabe Cabe preg pregun unta tars rse e ¿8u6 ¿8u6 tipo tipo de preg pregun unta tas s ser%a ser%an n las las ade! ade!ua uada das s en un interrogatorio de tipo dire!to? A "in de evitar la sugestividad, las preguntas 9an de ser abiertas. 8ue permitan al testigo expli!ar. Aportar la in"orma!i#n que se le requ requie iere re,, sin sin rest restri ri!! !!i#n i#n.. Como Como ejem ejempl plo o de este este tipo tipo de inte interr rrog ogan ante tes s tenemos ¿8u6? ¿C#mo? ¿Cundo? ¿:orqu6? ¿8ui6n? ; otras preguntas utili1ando las siguientes siguientes palabras xpl%que, xpl%que,
INTERROGATORIO Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Dominicano el 27 de septiembre del año 2004, la dinámica en cuanto de presentación de la prueba, especialmente la testimonial y pericial, en el juicio o debate a dado un giro de !"0 grados# $o basta la simple enunciación de las pruebas recolectadas en la %ase de instrucción y lecturas indiscriminadas de interrogatorios reali&ados sin el conocimiento de las partes, incluso del imputado 'uien se enteraba de las evidencias recolectadas en su contra cuando ya era tarde para rebatirlas# (sta nueva normativa pretende dejar atrás a'uellos cuestionarios reali&ados por las partes a los testigos 'ue más 'ue preguntas eran %ormas intimidatorias a %in de encontrar cada 'uien su verdad# )os testigos eran impresionados e interpelados de manera tal 'ue parec*an 'ue estaban siendo ju&gados, como si %ueran culpables de algo# )as preguntas sugestivas, capciosas e impertinentes eran admitidas con toda naturalidad, sin meditar 'ue este tipo de interrogantes violentaba el dereco a la de%ensa de las partes y sin tener la oportunidad de acer objeciones a estas# +inalmente, en cuanto al imputado, este era interpelado como si se tratara de cual'uier testigo sin 'ue se le icieran las advertencias 'ue preservan los derecos a la no autoincriminacion# Pero, Cuáles an sido los cambios, 'ue en cuanto a la %orma de los interrogatorios, nos a tra*do la nueva legislación procesal penal- .un'ue, ciertamente, nuestro sistema procesal penal no cuenta aun con reglas de presentación de evidencia, como las tienen en la mayor*a de las legislaciones 'ue rige el sistema acusatorio, e/isten algunas pautas dispersas en el Código Procesal Penal# .s*, el art*culo !2" de la )ey 7"02, ace re%erencia al denominado 1nterrogatorio Directo, al señalar 3)a parte 'ue lo propuso cuestiona directamente a los testigos o peritos sobre sus generales, as* como sus v*nculos con las partes# .cto seguido, se procede al interrogatorio directo por la parte 'ue lo propuso, por las otras partes en el orden establecido, y por el tribunal (l presidente del tribunal modera el interrogatorio, para evitar 'ue el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes5# . %in de di%erenciar el interrogatorio directo, al cual ace re%erencia el supraindicado art*culo, del contrainterrogatorio, es preciso adentrarnos en su dinámica# 6eámos () 1$(889:.9819 D18(C9 ;a sido de%inido como 3el primer interrogatorio de un testigo sobre una materia no comprendida dentro del alcance de un interrogatorio previo de ese testigo5 <+ontanet, =ulio (# Principios y >cnicas de la Práctica +orense?# (n otras palabras, el interrogatorio de tipo directo es a'uel 'ue es reali&ado por la parte 'ue o%erta al testigo# @i el testigo es del Ainisterio PBblico, pues este reali&ará el directo# (ste tipo de cuestionamientos no es reali&ado al a&ar, sino 'ue e/iste una serie de reglas, algunas establecidas en el código procesal penal y otras 'ue en cuanto a su adecuada %orma pueden ser e/tra*das de la legislación comparada y admitidas como t>cnicas a %in de resaltar la importancia y credibilidad de la prueba testimonial o%ertada# .C8(D1.C19$ D() (@1:9@ C.)1+1C.C19$ D( P(819@ ). .C8(D1.C19$
(sta t>cnica es dirigida a 'ue el tribunal cono&ca 'ui>n es el testigo# @e trata de umani&ar al testigo ante el ju&gador# Eue este se convierta en una persona con nombre y apellido# )a rigurosidad y pro%undidad de la acreditación dependerá de la gravedad e importancia del caso para el cual este a sido llamado a deponer, sobre todo si se trata del denominado 3testigo estrella5 o%ertado por determinada parte# (n tal sentido, el art*culo !2", antes señalado, nos indica 3 la parte 'ue lo propuso cuestiona directamente a los testigos o peritos sobre sus datos personales, as* como sus v*nculos con las partes 3 ). C.)1+1C.C19$ @e abla de cuali%icación cuando se trata de interrogatorios de peritos# (n este caso además de preguntarle al e/perto por sus generales, tal como lo señala la disposición legal antes indicada, se e/ige 'ue las preguntas sean más e/tensas# @e trata pues, de demostrar el e/perti&aje o 3calidad ;abilitante5 'ue e/ige el código en su art*culo 20F en lo relativo a los peritos cuando re&a 3)os peritos deben ser e/pertos y tener t*tulo, e/pedido en el pa*s o en el e/tranjero, abilitante en la materia relativa al punto sobre el cual son llamados a dictaminar, siempre 'ue la ciencia, arte o t>cnica est>n reglamentadas# (n caso contrario debe designarse a personas de idoneidad mani%iesta5# (n consecuencia, es a trav>s de un cuestionario pro%undo 'ue podrá 'uedar establecida la capacidad pericial# Preguntas como .ños de graduado, estudios especiali&ados, años ejerciendo en determinada pro%esión, la oportunidad de aber sido docente en el área en 'ue es especialista, serán las preguntas idóneas a los %ines de cuali%icación# ). P8(:$. D( 8.$@1C19$ na ve& acreditado el testigo o cuali%icado el perito, procede acer la pregunta 'ue gu*e al testigo a los ecos del caso y esta es la denominada pregunta de transición y orientación# n ejemplo de este tipo de preguntas es 3(n %eca tal #recuerda usted algo 'ue le llamara la atención-5 (n esta etapa del interrogatorio directo el testigo o perito inicia el relato o su versión de los ecos guiado por las preguntas 'ue se le reali&an# (l lenguaje a utili&ar en este tipo de preguntas a de ser sencillo, a %in de no con%undir al testigo e ilustrar de una manera llana al tribunal# (n el caso de peritos es permisible la utili&ación de un lenguaje t>cnico, pero es aconsejable 'ue se tradu&ca al plenario lo 'ue se 'uiso decir a %in no con%undir al tribunal# $9 P8(:$.@ @:(@16.@, C.PC19@.@ ( 1AP(81$($(@ ($ () D18(C De acuerdo al art*culo !2", parte in %ine, de la )ey 7"02 establece 'ue 3(l presidente del tribunal modera el interrogatorio, para evitar 'ue el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes5# )as preguntas sugestivas son a'uellas 'ue sugieren la respuesta# :eneralmente, este tipo de preguntas se reali&a por medio de aseveraciones 3)o cierto es 'ueG D*game si es o no cierto 'ue G
un testigo declara a %avor de un acusado de violencia dom>stica contra su esposa# )a pregunta capciosa ser*a la siguiente )o cierto es 'ue el acusado dejó de pegarle a su mujer- $o importa si contesta si o no, pues la respuesta será perjudicial al imputado# (n cuanto a las preguntas impertinentes, son a'uellas 'ue están %uera del objeto de prueba# Cabe preguntarse Eu> tipo de preguntas ser*an las adecuadas en un interrogatorio de tipo directo- . %in de evitar la sugestividad, las preguntas an de ser abiertas# Eue permitan al testigo e/plicar# .portar la in%ormación 'ue se le re'uiere, sin restricción# Como ejemplo de este tipo de interrogantes tenemos Eu>- Cómo- CuándoPor'u>- Eui>n- otras preguntas utili&ando las siguientes palabras (/pl*'ue, +undamente, Describa, in%orme# D(.))(@ D(@C81PC19$(@ al como e/presamos anteriormente, tras la acreditación del testigo o cuali%icación del perito, procede reali&ar la pregunta de transición, la 'ue permitirá al declarante e/poner acerca de los ecos del caso, guiado por las preguntas de la parte 'ue reali&a el interrogatorio directo# )uego de la narración principal de los ecos, es preciso 'ue sean reali&adas las preguntas encaminadas a la descripción o detalles en cuanto a la ocurrencia de estos# Detalles como la distancia, iluminación, sonido, tiempo, servirán para 'ue el tribunal realice una reconstrucción mental de los ecos, aportando mayor credibilidad al testimonio# n ejemplo de la utilidad de la descripción, es cuando se trata de establecer 'ue la persona imputada de un *licito penal %ue e%ectivamente identi%icada por el testigo# (n tal sentido, la iluminación y la distancia entre el testigo y el sujeto sospecoso serán parte esencial para dar credibilidad a la identi%icación# () (@1A9$19 ;. D( @(8 98:.$1H.9 n aspecto importante en el interrogatorio directo es 'ue la in%ormación 'ue se obtenga del testigo a de ser ordenada# (sta es considerada una cuestión de estrategia, pues a medida de 'ue el testigo o%re&ca una declaración organi&ada y detallada le merecerá mayor credibilidad al tribunal# (se orden a de ser cronológico# 1mag*nese 'ue el caso de 'ue se trata es robo con violencia# . medida 'ue el testigo inicie su declaración en el sentido de 'ue cómo llegó al lugar de los ecos, si se encontraba sólo o acompañado cómo se apersona el sospeco, amena&a a la v*ctima, le arrebata la cartera, etc#, será pues más impactante y cre*ble para el ju&gador# () C9$8.1$(8889:.9819 Previo a anali&ar las disposiciones legales e/istentes en la normativa procesal penal dominicana, es oportuno de%inir el contrainterrogatorio. .l respecto, +ontanet <9p# Cit# @upra? nos o%rece la siguiente de%inición 3(s el interrogatorio 'ue ace la parte contra 'uien se a o%recido el testimonio del declarante5# (s decir, 'ue si el testigo es presentado por la de%ensa, la parte contraria, 'ue puede ser la %iscal*a, reali&a el contrainterrogatorio# Pero Eu> se persigue con este tipo de cuestionamientosPrimero aportar aspectos positivos a nuestro casoG @egundo Destacar los aspectos negativos del caso de la parte contrariaG ercero 1mpugnar la credibilidad del testigo de la parte contraria#
C9D1:9 P89C(@.) P($.) D9A1$1C.$9 ). C(@19$ D( )9@ C9$8.1$(889:.9819@ no de los temas más controversiales en lo 'ue respecta a las reglas de los interrogatorios a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal penal, es el del denominado contrainterrogatorio# (n tal sentido, el art*culo !2" de la )ey 7"02 dispone 3.cto seguido, se procede al interrogatorio directo por la parte que lo propuso, por las otras partes en el orden establecido, y por el tribunal5 (sta disposición legal ace re%erencia e/clusivamente al interrogatorio de tipo directo, tanto por la parte 'ue lo propuso como por las demás partes# ;a de entenderse 'ue la contraparte no tendr*a oportunidad de interrogar a los testigos contrarios, sino a trav>s de preguntas abiertas mediante las cuales los deponentes podr*an e/plicar y as* rati%icar con su declaración la teor*a de la parte 'ue los propone# (sta rati%icación ser*a violatorio a su dereco a la de%ensa# (l contrainterrogatorio es utili&ado como un mecanismo 'ue sirve para contradecir y rebatir la prueba de la parte contraria a trav>s de preguntas sugestivas, utili&ando la in%ormación aportada en el interrogatorio directo# De esta %orma la contraparte pretende establecer las debilidades del caso de la parte contraria e impugnar stos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley5# (n consecuencia, la constitución dominicana establece en su art*culo I, numeral 2, letra j el Dereco a la De%ensa de las partes# Por otro lado, el Pacto 1nternacional de Derecos Civiles y Pol*ticos del J" de diciembre del JKIK establece en su art*culo J4#! letra e el dereco de toda persona en plena igualdad de 3 interrogar o acer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y 'ue estos sean interrogados en las mismas condiciones 'ue los testigos de descargo5# )a igualdad de ningBn modo implica 'ue deba repetirse el directo, sino igualdad de armas, igualdad de oportunidades a %in de establecer nuestra teor*a y rebatir la de la contraparte, situación 'ue sólo se logra a trav>s de un e%ectivo contrainterrogatorio# )uego de aber salvado la situación legal anterior, procede conocer la dinámica del contrainterrogatorio# P8(:$.@ @:(@16.@ )a pregunta sugestiva es, tal como lo mani%estamos anteriormente, la 'ue sugiere la respuesta# (s la 'ue se reali&a a trav>s de aseveraciones, tales como 3)o cierto es 'ueG D*game si es o no cierto 'ue G
de preguntas no permite 'ue el testigo pueda dar detalles o e/plicaciones, pues no le 'ueda otra alternativa 'ue la de responder si o no# @9 D() C9$8.1$(889:.9819 P.8. 1AP:$.8 (@1:9@ no de los objetivos principales del contrainterrogatorio es impugnar la credibilidad de los testigos# Cabe destacar, 'ue el testigo de la contraparte puede ser advertido de 'ue va a ser interrogado en esos t>rminos y puede ser, 'ue este se resista, por lo 'ue a de tenerse muco cuidado y estar bien preparados en cuanto al conocimiento del caso para lograr los objetivos 'ue nos emos propuesto# )as impugnaciones a los testigos pueden ir encaminadas a establecer •
@u parcialidad con la parte contraria y, por ende, %alta de objetividad en sus declaraciones# Por ejemplo parentesco, amistad, vengan&a, miedo, intereses pecuniarios, etc#
•
@u carácter menda& o mentiroso, ejemplo 'ue se estable&ca 'ue el testigo a sido anteriormente condenado por perjuro#
•
Por incoerencias, divergencias u omisiones en declaraciones anteriormente vertidas#
•
(n caso de los peritos, estos puede ser impugnados por incapacidad <%alta de calidad abilitante 'ue establece el art*culo 20F del C#P#P#?
•
ratando de establecer 'ue la percepción del testigo en un momento dado %ue errónea debido de situaciones 'ue la pudieron a%ectar, tales como el miedo, %alta de concentración, entre otros#
(stas impugnaciones serán logradas a trav>s de preguntas claves en la %ase de contrainterrogatorio# D1$.A1C. D( ).@ 9L=(C19$(@ (n el lenguaje procesal jur*dico, objetar signi%ica poner reparo a algBn elemento de prueba 'ue se pretenda introducir al proceso por alguna de las partes# Por otra parte, las objeciones se de%inen como (l procedimiento utili&ado para oponerse a la presentación de evidencia inadmisible, como tambi>n para objetar un comportamiento indebido durante el juicio5# $uestro Código Procesal Penal introduce las objeciones regulándolas en el art*culo !2" estableciendo 'ue 3(l presidente modera el interrogatorio, para evitar 'ue el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes )as partes pueden presentar oposición a las decisiones del presidente 'ue limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas 'ue se %ormulen5# 9L=(C19$(@ . ).@ P8(:$.@ De acuerdo a la disposición legal antes indicada, las preguntas capciosasa, sugestivas e impertinentes son susceptibles de ser objetadas# Aas, es importante señalar 'ue estas
objeciones no son limitativas, es decir 'ue sólo permitir las objeciones a las preguntas señaladas ser*a violatorio al dereco de de%ensa, ya 'ue puede ser objetada todas a'uellas preguntas reali&ada de %orma tal 'ue pueda con%undir al testigo o 'ue sea inadecuada# (n tal sentido, las preguntas podr*an ser objetadas por ser compuestas a'uellas preguntas 'ue re'uieran de dos o más contestacionesG ininteligibles o ambiguas incomprensible y además por ser la pregunta repetitiva# .demás de los supuestos antes indicados, la pregunta puede ser objetada cuando asume hechos no acreditados# )a actitud irrespetuosa de las partes al reali&ar la pregunta, puede ser objetada# .l respecto el art*culo !2" establece 'ue 3(n todo caso vela por'ue el interrogatorio se condu&ca sin presiones indebidas y sin o%ender la dignidad de las personas5# (n este supuesto no tiene 'ue esperase 'ue objeten este tipo de comportamientos, sino 'ue el jue& tiene un papel activo# 9L=(C19$(@ . ).@ 8(@P(@.@ $o sólo la pregunta, sino tambi>n la respuesta 'ue emite el testigo podr*a ser objetada# )as objeciones más comunes a las respuestas son Respuesta narrativa: .'u* el testigo e%ectivamente da la respuesta deseada, pero continBa aportando in%ormación 'ue no se le solicitó# (ste tipo de respuestas es peligrosa, desde el punto de vista de la estrategia 'ue pudo aber elaborado la contraparte, y aun la parte 'ue propuso el testigo, pues en esta narración se puede aportar a'uella in%ormación 'ue no es conveniente para nuestro caso# Respuesta que emite una opinión: (n este supuesto, el testigo sin ser perito emite conclusiones valorativas# (ste tipo de respuesta no es admitida para los testigos legos testigos comunes .l respecto el código procesal penal señala en su art*culo !2F, parte in %ine 'ue 3 y segBn su creencia prestará juramento o promesa de decir toda la verdad y nada más 'ue la verdad, conforme la ha apreciado a través de sus sentidos y la mantiene en su memoría5# (n otras palabras, el testigo va a responder, lo 'ue sabe por'ue lo a o*do, sentido, olido, palpado, saboreado, por eso la expresión a través de sus sentidos# (l reali&ar conjeturas opiniones o ipótesis ser*a labor de un perito más 'ue un testigo, el cual además de utili&ar sus sentidos y la in%ormación 'ue mantiene en su memoria, puede incluso consultar documentos, notas y publicaciones durante la presentación de su in%orme, sin 'ue pueda reempla&arse la declaración por su lectura#
(l Proceso Penal Dominicano esta desprovisto de un reglamento accesorio 'ue regula las t>cnicas de interrogatorio, sin embargo podemos utili&ar como marco de re%erencia las reglas generales adoptadas por algunos de los pa*ses con sistema similar al nuestro, en los 'ue e/isten las denominadas 8eglas de (videncia# (l objeta adecuadamente re'uiere muco más 'ue el conocimiento del Dereco de la prueba, al objetar, la parte 'ue lo aga debe identi%icar 'ue la pregunta o contestación sea objetable# (n otras palabras, se debe actuar rápidamente# )as objeciones tienen tres re'uisitos básicos para 'ue las mismas tengan e%ectividad Deben ser oportunas, específicas y tener un fundamento correcto# Deben ser oportunas por'ue no servir*a de nada oponerse a la interrogante cuando ya la in%ormación a sido revelada y escucada por el ju&gador, de no acerse oportunamente se considerar*a tard*a, y por ende, renunciada# Corresponde a las partes solicitar la aplicación de las normas probatorias reclamando as* los derecos 'ue estas le con%ieren# Como es lógico, el objetar la respuesta e/ige 'ue esta sea e%ectivamente completada# na segunda regla es 'ue las objeciones deben ser específicas, es decir 'ue la parte 'ue objeta, debe señalar espec*%icamente 'ue es lo 'ue se objeta# $o es %undamento válido objetar de %orma gen>rica, alegar 'ue la prueba presentada es perjudicial para su caso# (sta una práctica 'ue se a generali&ado, 'ue asumimos se debe al desconocimiento de las t>cnicas para objetar# Por Bltimo, las objeciones deben tener un fundamento correcto, lo 'ue e/ige el conocimiento cabal de la norma por la parte 'ue plantea la objeción# C.) (@ ). +98A. .D(C.D. D( P8(@($.8 ). 9L=(C19$)evantar la mano o ponerse de pie, de manera cort>s, pero actuando rápidamente# 6erbali&ar la e/presión 3objeción5 o 3;ay reparos5 .rticular el %undamento correspondiente# (s preciso, 'ue la parte 'ue presenta la objeción cono&ca los %undamentos de esta, pues es anti>tico y considerado una deslealtad procesal, el eco de objetar por objetar, sin sentido# (ste tipo de estrategia cicana, es utili&ado como %orma de acer 'ue la contraparte pierda la concentración y olvide la l*nea preguntas 'ue no sea bene%iciosa a nuestra teor*a# (l jue& y las partes deben estar alertas para evitar 'ue este tipo de situación maliciosa progrese en el plenario# (sta ser*a considerada como una 3objeción objetable5# )a objeción no puede ser utili&ada de %orma indiscriminada# (s por esto 'ue, se objeta cuando sea necesario# Pues, puede ser 'ue aun'ue la pregunta sea susceptible de reparos, el sentido de la misma no a%ecte, más aun bene%icie a nuestro caso# (n esta parte, cabe anali&ar la letra del art*culo !2" del CPP en el sentido de 'ue 3.cto seguido, se procede al interrogatorio directo por la parte 'ue lo propuso, por las otras partes en el orden establecido, y por el tribunal 5 )a interpretación literal de esta disposición legal concede al tribunal al jue& la %acultad de reali&ar preguntas
3interrogar5# . nuestro umilde entender, el ju&gador a de ser prudente en cuanto a la %acultad de reali&ar preguntas durante el proceso a %in de 'ue su imagen de ente neutral e imparcial no se vea a%ectada# )as preguntas más bien deber*an dirigirse a aclarar ciertas cuestiones ventiladas por las mismas partes# (n tal sentido, ante una pregunta de las ya indicadas entendemos nosotros 'ue de una manera adecuada el jue& podr*a ser objetado, si %uere necesario# (n conclusión, las objeciones deben ser presentadas siempre 'ue la %orma en 'ue se pretenda introducir la evidencia mediante una pregunta sea claramente inadecuada, violatoria al dereco de de%ensa y divorciada del debido proceso al presentar la misma# Como emos observado, la reali&ación de un e%ectivo interrogatorio, sea de tipo directo o contrainterrogatorio, e/ige el manejo de reglas adecuadas para lograr los objetivos 'ue nos proponemos y es establecer nuestra teor*a sea desde el punto de vista de la parte acusadora o de la de%ensa (n el caso espec*%ico del contrainterrogatorio, su objetivo es el de rebatir, desacreditar o impugnar la prueba de la parte adversa, sobre todo la testimonial# odo esto e/ige una preparación adecuada de nuestro caso, desde la base investigativa, 'ue es el momento de recolección de la prueba# (l lapso de identi%icación de los testigos 3estrellas5 de nuestro caso# )a e%ectividad de estas t>cnicas de interrogatorios e/ige un plus, la preparación del testigo, en el sentido de 'ue sea espontáneo, 'ue e/ponga lo 'ue sabe, lo 'ue es de su propio y personal conocimiento# Prepararlo para 'ue diga la verdad, corroborar, en la medida de lo posible, la in%ormación 'ue nos aporta, pues la contraparte no se 'uedará de bra&os cru&ados, ará lo suyo y es tratar de utili&ar las %la'ue&as de nuestro testigo para acerlos impugnar# 8ecordar, 'ue preparar un testigo no es sólo para lo 'ue tendrá 'ue decir, sino cómo lo a de decir, sus gestos, su conducta en silla, su lenguaje corporal 'ue mucas veces dicen más 'ue mil palabras# +inalmente, estamos concientes 'ue la normativa procesal actual es de%iciente en cuanto a las reglas de interrogatorios, en sentido general, de testigos y peritos, pero siempre 'ue se le plante> al ju&gador una de las cuestiones supraanali&adas, entendemos 'ue este debe valorar si la aceptación o no de estas reglas se adecuan al tan pregonado 3Debido Proceso5, si se garanti&a o no la 3igualdad de armas dentro del proceso5 y el 3dereco a la de%ensa5 todas estas disposiciones de carácter constitucional, y al %in y al cabo como nos lo rea%irma el Código Procesal Penal en su primer art*culo 'ue 3)os tribunales, al aplicar la ley, garanti&an la vigencia e%ectiva de la Constitución y prevalecen siempre sobre la ley <>n%asis nuestro?#