FUERZAS ARMADAS PROFESIONALES
CIENCIAS
JURÍDICAS
2ª parte Unidades didácticas 7, 8, 9, 10, 11 y 12
CURSO DE APOYO A LA PREPARACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA ESCALA BÁSICA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
CIENCIAS
JURÍDICAS
2ª parte Unidades didácticas 7, 8, 9,10,11 y 12
CIENCIAS JURÍDICAS 2ª parte
SUMARIO Unidad didáctica
Pág.
7.
LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
8.
CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
37
9.
EL MINISTERIO DEL INTERIOR
83
5
10.
LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
123
11.
LA VIOLENCIA DE GENERO
161
12.
LA UNION EUROPEA
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ÍNDICE OBJETIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MAPA CONCEPTUAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CONTENIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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1.1. CONCEPTO DE FUNCIONARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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1.2. CLASES DE FUNCIONARIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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1.3. CATEGORÍAS DE LOS FUNCIONARIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
2.
ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO . . 13 2.1. SELECCIÓN DE PERSONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 2.2. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO . . 17 2.3. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO/MOVILIDAD FUNCIONARIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 2.4. RETRIBUCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 2.5. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO . . . . . . 23
RESUMEN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
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OBJETIVOS Al finalizar el estudio de esta Unidad Didáctica el alumno será capaz de: Tener una aproximación sobre el personal al servicio de las tres Administraciones Públicas, entendiendo por tales la General del Estado, la Autonómica y la Local. •
•
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Conocer el régimen de personal de los funcionarios, excluyendo la figura del personal laboral, que no es objeto de estudio en este curso. Distinguir las diferentes formas de adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
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INTRODUCCIÓN l personal al servicio de las Administraciones Públicas responde a un determinado modelo de Función Pública que impera hoy en España y que se desarrolla en la presente unidad didáctica, sobre todo, lo relacionado al concepto de funcionario y a la adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
E
El modelo español es reflejo del modelo francés que apostó por el denominado sistema de carrera, aunque en la actualidad, debido al criterio del sistema anglosajón, se ha alterado para dar entrada a un sistema mixto (funcionario y personal laboral) gracias a la implantación creciente de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT). El Gobierno dirige la política de personal y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de función pública de la Administración del Estado. Corresponde en particular al Gobierno: Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos de la Administración del Estado. Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración del Estado cuando proceda la negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de empleo. Fijar anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios públicos y personal al servicio de la Administración del Estado. Aprobar los criterios para coordinar la programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo de las Administraciones Públicas. Aprobar los criterios de coordinación de los planes de oferta de empleo de las Administraciones Públicas. Aprobar la oferta de empleo de la Administración del Estado. Aprobar la estructura en grados del personal de la Administración del Estado, los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala y los criterios generales de promoción profesional de los funcionarios públicos.
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M A PA C O N C E P T U A L Funcionarios Características
– – – –
Incorporación a la Administración Profesionalidad servicios prestados Retribución servicios prestados Sumisión al Derecho Administrativo (no Derecho Laboral)
De carrera
Funcionarios Clasificación
Interinos De empleo Eventuales
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Funcionarios Adquisición
– Superar pruebas de selección – Superar cursos de formación – Nombramiento por la autoridad competente – Toma de posesión en un mes
Funcionarios Pérdida
– Renuncia – Pérdida nacionalidad española o de la UE – Sanción disciplinaria de separación del servicio – Condena penal principal – Jubilación
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LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
En España hasta la aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, ha existido una clara dispersión normativa sobre la Función Pública de los empleados de las Administraciones Públicas. Después de promulgada la Constitución han visto la luz reformas del régimen legal de los empleados públicos que no por parciales fueron de menor trascendencia.. Entre ellas destaca la introducida por el Decreto 315/1964, de 7 defebrero, por el que seaprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado ydespués por Ley30/1984, de 2 deagosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública . Ésta última Ley de reforma de la Función Pública, en vigor parcialmente, tuvo ya carácter de legislación básica y que nació con pretensiones de provisionalidad, aunque ha estado en vigor durante más de dos décadas. Esta reforma fue completada por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, más tarde, por la Ley 9/1987, de 12 de junio, que regula el sistema de representación de los funcionarios públicos y su participación y negociación colectiva para la determinación de sus condiciones de empleo. Estas tres normas legales han venido constituyendo hasta ahora el núcleo esencial de la legislación básica del Estado en la materia y, a su vez, han sido modificadas puntualmente, complementadas o desarrolladas por múltiples normas de distinto rango elaboradas por el Estado y por las Comunidades Autónomas. La dispersión de la legislación básica en varios textos aconsejaba, desde hace tiempo, su refundición en el marco de un modelo coordinado para las políticas de personal. Pero, además, desde que se aprobó la legislación de los años ochenta nuestra sociedad y nuestras Administraciones Públicas han experimentado muy profundas transformaciones que, junto a la experiencia acumulada desde entonces, hacían imprescindible una nueva reforma general. Así se logró con la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público del 2007. Dicho Estatuto Básico del Empleado Público en su Disposición derogatoria Única establece que quedan derogadas con el alcance establecido en la disposición final cuarta las siguientes disposiciones: a) De la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, los arts. 1, 2, 3, 4, 5.2, 7, 29, 30, 36, 37, 38, 39.2, 40, 41, 42, 44, 47, 48, 49, 50, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 68, 71, 76, 77, 78, 79, 80, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 102, 104 y 105.
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b) De la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los arts. 3.2.e) y f); 6; 7; 8; 11; 12; 13.2, 3 y 4; 14.4 y 5; 16; 17; 18.1 a 5; 19.1 y 3; 20.1, a) b) párrafo primero, c), e) y g) en sus párrafos primero a cuarto, e i), 2 y 3; 21; 22.1 a excepción de los dos últimos párrafos; 23; 24; 25; 26; 29, a excepción del último párrafo de sus apartados 5, 6 y 7; 30.3 y 5; 31; 32; 33; disposiciones adicionales tercera, 2 yy 3, cuarta duodécima y decimoquinta, disposiciones transitorias segunda, octava novena. c) La Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas excepto su art. 7 y con la excepción contemplada en la disposición transitoria quinta de este Estatuto. d) La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre incorporación a la función pública española de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea. e) De la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, el art. 92 y el Capítulo III del Título VII . f) Del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Capítulo III del Título VII . g) Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto El Estatuto Básico del Empleado Público establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, empezando por el de servicio a los ciudadanos y al interés general, ya que la finalidad primordial de cualquier reforma en esta materia debe ser mejorar la calidad de los servicios que el ciudadano recibe de la Administración. El Estatuto Básico del Empleado Público contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. Partiendo del principio constitucional de que el régimen general del empleo público en nuestro país es el funcionarial, reconoce e integra la evidencia del papel creciente que en el conjunto de Administraciones Públicas viene desempeñando la contratación de personal conforme a la legislación laboral para el desempeño determinadas tareas.público En ese sentido, el Estatuto que diferencia a quienesdetrabajan en el sector administrativo, seasintetiza cual seaaquello su relación contractual, de quienes lo hacen en el sector privado. El citado Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación, asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
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Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: La Administración General del Estado; las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla; las Administraciones de las Entidades Locales; de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas y de las Universidades Públicas. El personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas. c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. d) Personal militar de las Fuerzas Armadas. e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. f) Personal retribuido por arancel. g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia. h) Personal del Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto del Empleado Público que así lo dispongan.
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1.1. CONCEPTO DE FUNCIONARIO Según el art. 8 del Estatuto Básico del Empleado público, son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Los fundamentos de actuación de los funcionarios públicos deberán ser: a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales. b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres. e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio gara ntizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. h) Transparencia. i) Evaluación y responsabilidad en la gestión. j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo. l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público. De ello, podemos deducir como características de los funcionarios su incorporación a alguna Administración Pública (Administración General del Estado, Autonómica y Local), la prestación de servicios profesionales, su retribución con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y su regulación a través de las normas del Derecho Administrativo. Las características básicas de los funcionarios públicos son: a) La incorporación a la Administración que excluye a quienes gozan de una vinculación o dependencia respecto a entidades privadas y a quienes tan solo de manera ocasional o esporádica sirven a la Administración.
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b) La profesionalidad de los servicios prestados que excluyen a quienes se dedican al servicio público, aunque se ha llegado a afirmar que la dedicación a la política se ha convertido en una profesión. c) La retribución de los servicios prestados que va unida a la idea de profesionalización, ya que percibe salario por el desarrollo de la actividad. d) La sumisión al Derecho Administrativo que excluye a los que se relacionan con la Administración a través de la contratación laboral (personal laboral).
1.2. CLASES DE FUNCIONARIOS Los empleados públicos se clasifican en: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual.
a) Funcionarios d e ca rrera Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
b) Funcionarios interinos Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
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b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el art. 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. En el caso de plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
c) Personal laboral Es personal el que en de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de laslaboral modalidades de virtud contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral.
d) Personal eventual Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
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La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
e) Especialidad del personal directivo El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios: 1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. 2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
1.3. CATEGORIAS DE LOS FUNCIONARIOS (Art. 76 EBEP) Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo. Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Cuando en esta Ley se hace referencia a cuerpos y escalas se entenderá comprendida igualmente cualquier otra agrupación de funcionarios.
Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera: Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
— Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
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La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
— Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. — Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: título de bachiller o técnico. C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. No obstante la anterior escala, la disposición Transitoria Tercera del Estatuto Básico del Empleado público establece en tanto a la nueva clasificación profesional que hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el art. 76 del mismo texto, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.
Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el art. 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: — Grupo A: Subgrupo A1 — Grupo B: Subgrupo A2 — Grupo C: Subgrupo C1 — Grupo D: Subgrupo C2 — Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima (Además de los Grupos clasificatorios establecidos en el art. 76 del presente Estatuto, las Administraciones Públicas podrán establecer otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo). Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el art. 18 de este Estatuto.
Clasificación del personal laboral: El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral.
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Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el art. 2 del Estatuto Básico del Empleado Público seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación desarrollar. entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Requisitos generales: 1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación Sólo por ley podrá establecerse otra público. edad máxima, distinta de la edad de forzosa. jubilación forzosa, para el acceso al empleo d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
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cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la titulación exigida. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.
Acceso al empleo público de nacionales de otros Estado Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en
el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas (ej. El Cuerpo Nacional de Policía). A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el art. 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados. El RD. 543/2001 de 18 mayo regula el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados, quedando fuera de su ámbito. Las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los órganos constitucionales, el Consejo de Estado y el Banco de España y el Centro Superior de Información de la Defensa. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados
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por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en Españapodrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. Sólo por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Podrán quedar exentos de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente.
Personas con discapacidad En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del art. 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
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2.1. SELECCIÓN DEL PERSONAL A) Órganos de selección Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
B)
Sistemas selectivos
Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
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Los sistemas selectivos de funcionarios de carreraserán: a) Oposición. Mediante la celebración de una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos. b) Concurso-oposición: Se basa en la sucesiva celebración del ejercicio de oposición y la calificación de méritos del aspirante. En primer lugar se celebra la oposición y el desarrollo de las pruebas selectivas, y después la valoración de los méri tos correspondientes. Ambos deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos. Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las Organizaciones Sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso aexcepto la condición deasí funcionario un número superior de aprobados al de plazas convocadas, cuando lo preveade la propia convocatoria. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
2.2. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del proceso selectivo. b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
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c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico. d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
2.3. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO / MOVILIDAD FUNCIONARIAL Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos.
• Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera Concurso: procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán el plazo mínimo de ocupación de los puestos obtenidos por concurso para poder participar en otros concursos de provisión de puestos de trabajo. En el caso de supresión o remoción de los puestos obtenidos por concurso se deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.
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• Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. LaslosLeyes de Función Pública que dicten que en desarrollo del presente Estatuto establecerán criterios para determinar los se puestos por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.
• Movilidad del personal funcionario de carrera Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos. Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo señalen las normas que sean deprocederse aplicación.a su convocatoria pública dentro del plazo que
• Movilidad por razón de violencia de género Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su
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protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos la Administración Pública competente, estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. • Provisión de puestos y movilidad del personal laboral La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.
• La movilida d voluntar ia entre Administraciones Públicas Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales establecerán medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente mediante Convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración. La Conferencia Sectorial de Administración Pública podrá aprobar los criterios generales a tener en cuenta para llevar a cabo las homologaciones necesarias para hacer posible la movilidad Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de srcen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.
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2.4. RETRIBUCIONES Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en: básicas y complementarias.
Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias fundamentalmente. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios. 1) Retribuciones básicas: Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por: a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.
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2) Retribuciones complementarias. La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores: a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa. b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo. c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
• Retribuciones de los funcionarios interinos Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del apartado anterior y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.
• Retribuciones de los fu ncionarios en prácticas: Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.
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2.5. PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera: a) La renuncia a la condición de funcionario. La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo cuando no pueda ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido. b) La pérdida de la nacionalidad. La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados. c) La jubilación total del funcionario. La jubilación de los funcionarios podrá ser: a) Voluntaria, a solicitud del funcionario. b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida. c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala. d) Parcial. De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 4. 2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
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Por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial. 3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación. Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere. La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.
Rehabilitación de la condición de funcionario En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
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RESUMEN Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. CLASES DE FUNCIONARIOS Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios inte rinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual. CLASIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera: Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
— Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
— Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. — Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: título de bachiller o técnico. C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.
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SELECCIÓN Y ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el art. 2 del Estatuto Básico del Empleado Público seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c)
Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Requisitos generales: 1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la titulación exigida.
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Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general. El RD. 543/2001 de 18 mayo regula el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados, quedando fuera de su ámbito. Las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los órganos constitucionales, el Consejo de Estado y el Banco de España y el Centro Superior de Información de la Defensa. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del proceso selectivo. b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente. c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico. d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera: a) La renuncia a la condición de funcionario
La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo cuando no pueda ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.
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b) La pérdida de la nacionalidad.
La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados. c) La jubilación total del funcionario .
La jubilación de los funcionarios podrá ser: a) Voluntaria, a solicitud del funcionario. b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida. c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala. d) Parcial. De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 4. 2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. 3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.
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La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.
Rehabilitación de la condición de funcionario En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.
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EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACION 1. Las características básicas de los funcionarios públicos son: A. Incorporación permanente a la Administración Pública B. Profesionalidad de los servicios prestados y retribución por esta profesionalización C. Están sometidos al Derecho Administrativo D. Todas las anteriores son correctas 2. Los funcionarios de carrera se diferencian de los interinos y del personal laboral y eventual porque son: A. Nombrados permanentemente, figuran en el organigrama del Ministrio y cobran a cargo de los Presupuestos Generales del Estado B. Nombrados permanentemente, vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo y cobran a cargo de los Presupuestos Generales del Estado C. Nombrados eventualmente, figuran en plantilla y cobran a cargo de los Presupuestos Generales del Estado D. Contratados permanentemente, figuran en plantilla y cobran a cargo de los Presupuestos de las Comunidades Autónomas 3. El personal que ocupa puestos expresamente de confianza o asesoramiento especial son: A. B. C. D. 4.
Altos cargos Personal eventual Personal laboral fijo Funcionarios de Empleo interinos
Un titulado superior a qué cuerpos generales de la Administración del Estado puede pertenecer: A. B. C. D.
A Todos Sólo al Cuerpo Técnico o de Gestión, ya requiere poseer una que titulación superior Al Cuerpo Técnico y al Administrativo A todos, menos al cuerpo Subalt erno
5. Para obtener la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía es requisito imprescindible: A. Ser español B. Ser español o ciudadano de la UE C. Ser español o nacional de Estados que apliquen la libre circulación de trabajadores en el marco de la UE D. Ser español o cónyuge de un/a español/a
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6. Las Administraciones Públicas seleccionan su personal, funcionario o laboral, medi ante la convocatoria pública y por:: A. Sólo mediante oposiciones B. C y D son las correctas C. Oposición y/o concurso según las escalas D. Mediante concurso-oposición 7. El concurso es un procedimiento para proveer puestos de trabajo en la Administración que se caracteriza por: A. Es un sistema excepcional de provisión de puestos de trabajo B. Es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en él se tendrán en cuenta sólo la antigüedad C. Es un sistema excepcional de provisión de puestos, en el que se tendrán en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria. D. Es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en él se tendrán exclusivamente en cuenta la valoración del trabajo desarrollado 8. La retribuciones básicas de los funcionarios están compuestas de: A. Sueldo, trienios y complemento de destino B. Productividad, sueldo, trienios y pagas extraordinarias C. Sueldo, trienios y pagas extraordinarias D. Sueldo y trienios 9. La condición de funcionario se pierde por alguna de las cau sas siguientes, ¿cuál es errónea?: A. Por sanción disciplinaria grave, que suponga la suspensión de empleo y sueldo. B. Por renuncia C. Por pérdida de la nacionalidad D. Por sanción disciplinaria de separación del servicio. 10. La jubilación forzosa se produce por: A. Al cumplir la edad de setenta y cinco años B. Por cumplir sesenta años C. Por incapacidad permanente para cumplir sus funciones D. Por cumplir sesenta y cinco años y no solicitar prórroga
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RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS 1. D 2. B 3. B 4. A 5. A 6. C 7. C 8. D 9. A 10. D
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ÍNDICE OBJETIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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. . L. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. INTRODUCCIÓN MAPA CONCEPTUA CONTENIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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1. DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 1.1. PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 1.1.1. ADECUACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO . . . . . . . . . . . . . 5 1.1.2. RELACIONES CON LA COMUNIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 1.1.3. TRATAMIENTO DE DETENIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 1.1.4. DEDICACIÓN PROFESIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 1.1.5. SECRETO PROFESIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 1.1.6. RESPONSABILIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 1.2. DISPOSICIONES ESTATUTARIAS COMUNES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 1.2.1. RÉGIMEN FUNCIONARIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.2.2. CARÁCTER QUE OSTENTAN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.2.3. JURISDICCIÓN COMPETENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURI DAD DEL ESTADO . . . . . . . . . . . . . . . 2.1. FUNCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2. COMPETENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.3. LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA . . . . . . . . . . . . . 2.4. EL CONSEJO DE POLICÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE POLICÍA JUDICIAL . . . . . . . . 4. POLICIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. POLICIAS LOCALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9 10 12 12 12 13 16 19 20 24 34
RESUMEN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
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OBJETIVOS Al finalizar el estudio de esta Unidad Didáctica el alumno será capaz de: •
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Adquirir un amplio estudio y conocimiento de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de seguridad. A Conocer los derechos de representación colectiva del Cuerpo Nacional de Policía. Conocer la institución de la Policía judicial, su estructura, composición, misiones y relaciones y dependencias con la Autoridad Judicial, a la cual sirve en la averiguación de los delitos, localización y detención de sus autores, esclarecimiento de los hechos y cualquier otra acción relacionada con los mismos. Identificar las competencias que tienen cada una de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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INTRODUCCIÓN “
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán
como misión proteger libre ejercicio de losde derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. LaelLey Orgánica 2/1986, 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) determina las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad siendo una ley omnicomprensiva, ya que el objetivo principal de esta ley se centra en el diseño de las líneas maestras del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su conjunto, tanto de las dependientes del Gobierno de la Nación (las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) como de las Policías Autónomas y Locales, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todas ellas y fijando sus criterios estatutarios fundamentales. Respecto a la Policía Judicial, el carácter de Ley Orgánica se deduce del contenido del artículo 126 de la Constitución, que regula las relaciones entre la policía y el Poder Judicial. Establece las funciones de la Policía Judicial en lo relativo a la averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, que constituyen zonas de delimitación de derechos fundamentales de la persona. La existencia de varios colectivos policiales que actúan en un mismo territorio con funciones similares y, al menos parcialmente, comunes, obliga necesariamente a dotarlos de principios básicos de actuación idénticos y de criterios estatutarios también comunes, y el mecanismo más adecuado para ello es reunir sus regulaciones en un texto legal único que constituye la base más idónea para sentar el principio fundamental de la materia: el de cooperación recíproca y de coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pertenecientes a todas las esferas administrativas.”
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M A PA C O N C E P T U A L CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD
PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACION COMUNES
- Adecuación Ordenamiento Jurídico - Relaciones con la Comunidad - Tratamiento detenidos - Dedicación Profesional - Secreto Profesional - Responsabilidad
DISPOSICIONES ESTATURARIAS COMUNES
- Régimen Funcionarial - Carácter Agente Autoridad - Jurisdicción ordinaria Competente
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DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD
La LO 2/1986 de 13 marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dispone que: La Seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación. Por su parte, las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta ley. Asimismo las Corporaciones locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta ley. El mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece esta ley
Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación. b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas. c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones locales. Todos tienen eldeber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1.1.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN
Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes 1.1.1. PRINCIPIOS DE ADECUACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Consiste en: a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y el resto del ordenamien-
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to jurídico (Arts. 9.1º y 103.1º CE). b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión. c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente. d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes. Este principio constituye la mejor salvaguarda de la imparcialidad y sujeción a la ley y al ordenamiento jurídico por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por cuanto si bien se parte de la estructuración jerárquica y subordinación al mando de los mismos, deja bien claro que nunca podrán llegar tan lejos como para obligarles a realizar conductas que vulneren nuestra norma fundamental y el resto de las Leyes y, menos, que puedan ser constitutivas de delito. e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxilia rla en los términos est ablecidos en la ley. Se refiere a la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como Policía Judicial. 1.1.2. RELACIONES CON LA COMUNIDAD
Consiste en: a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas. c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de evitar un daño grave, inmediatoye proporcionalidad irreparable; rigiéndose al hacerlo porello los dependa principios de congruencia, oportunidad en la utilización de los medios a su alcance. d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciuda-
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dana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior. Teniendo en cuenta el derecho a la vida y a la integridad física que consagra la CE y con objeto de que la Policía haga compatible el ejercicio de su función de proteger los derechos y libertades, con la garantía de la seguridad ciudadana, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se atendrán en el uso de sus armas de fuero a las siguientes reglas: a) Los miembros y Cuerpos de Seguridad pueden utilizar sus armas de fuego ante una agresión ilegítima que se lleve a cabo contra el agente de la autoridad o terceras personas, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1. Que la agresión sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro la vida o la integridad corporal de una persona o personas atacadas. 2. Que el agente de la autoridad considere necesario el uso del arma de fuego para impedir o repeler la agresión, en cuanto racionalmente no puedan ser utilizados otros medios, es decir, debe haber la debida adecuación y proporcionalidad entre el medio empleado por el agresor y el utilizado por la defensa. b) El uso del arma de fuego ha de ir precedido, si las circunstancias concurrentes lo permiten, de conminaciones o advertencias dirigidas al agresor para que abandone su actitud y de la advertencia de que se halla ante un agente de la autoridad, cuando este carácter fuera desconocido por el atacante. c) Si el agresor continúa o incrementa su actitud atacante, a pesar de las conminaciones o advertencias, se debe efectuar, por este orden, disparos al aire o al suelo para que deponga su actitud. d) En última instancia, ante el fracaso de los medios anteriores, o bien cuando por la rapidez, violencia y riesgo que entrañe la agresión no haya sido posible su empleo, se debe disparar sobre partes no vitales del cuerpo del agresor, atendiendo siempre al principio de que el uso del arma cause la menor lesividad posible. e) Sólo en supuesto de delito grave, los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, ante la fuga de un presunto delincuente que huye, deben utilizar su arma de fuego en la forma siguiente: 1 Disparando únicamente al aire, o al suelo, con objeto intimidatorio, previa conminación y advertencia de que se entregue a la Policía o Guardia Civil, para lograr la detención, teniendo, previamente, la certeza de que con tales disparos, por el lugar donde se realicen, no pueda lesionarse a otras personas y siempre que se entienda que la detención no puede lograrse de otro modo. 2 Disparando, en última instancia, a partes no vitales del cuerpo del presunto delincuente, siempre que concurran todas y cada una de las circunstancias anteriores, cuando le conste al Agente de la autoridad, además de aquéllas, la extre-
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ma peligrosidad del que huye por hallarse provisto de algún arma de fuego, explosivos o arma blanca susceptible de causar grave daño, siempre teniendo en cuenta el principio de la menor lesividad posible y el de que es preferible no detener aun delincuente que lesionar a un inocente. f) Si se duda de la gravedad del delito, o no es clara la identidad del delincuente, no se debe disparar. 1.1.3. TRATAMIENTO DE DETENIDOS
Han de actuar de la siguiente manera: a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención. b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas. c Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona. 1.1.4. DEDICACIÓN PROFESIONAL
Deben actuar de la siguiente manera: Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana. Los Cuerpos de Seguridad del Estado, integrados por el Cuerpo Superior de Policía y la Guardia Civil se consideran en servicio permanente y sus miembros deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana. 1.1.5. SECRETO PROFESIONAL
Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.
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1.1.6. RESPONSABILIDAD
Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas. Tanto en la CE (art. 106.2º CE) como en la Ley 30/1992 de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (arts. 139 a 146), establecen el principio de responsabilidad objetiva y patrimonial de la Administración, por la que el Estado se verá obligado a responder por los daños causados a particulares, indemnizándolos por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo fuerza mayor, cuando la lesión sea consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos.
1.2.
DISPOSICIONES ESTATUTARIAS COMUNES
1.2.1. RÉGIMEN FUNCIONARIAL
• Promoción profesional, social y humana: Los Poderes Públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. La formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se adecuará a los principios señalados anteriormente y se ajustará a los siguientes criterios: a) Tendrá carácter profesional y permanente. b) Los estudios que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones Públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia (hoy Ministerio de Educación), que a tal fin tendrá en cuenta lasde titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración dichos estudios. c) Para impartir las enseñanzas y cursos referidos se promoverá la colaboración institucional de la Universidad, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y de otras Instituciones, Centros o establecimientos que específicamente interesen a los referidos fines docentes.
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• Juramento: Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado.
• Retribuciones: Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán derecho a una remuneración justa, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura.
• Jornada labo ral: Reglamentariamente se determinará su régimen de horario de servicio, que se adaptará a las peculiares características de la función policial. • Provisión de puestos: Los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad, a tenor de lo dispuesto en la correspondiente reglamentación.
• Incompatibilidades: La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.
• Derecho de huelga: Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
• Régimen disciplinario: El régimen disciplinario, sin perjuicio de la observancia de las debidas garantías, estará inspirado principios acordes conjerarquizada la misión fundamental que propia la Constitución les atribuye y conenlaunos estructura y organización y disciplinada de los mismos. 1.2.2. CARÁCTER DE AUTORIDAD
En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de Agentes de la Autoridad.
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Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , tendrán al efecto de su protección penal la consideración de Autoridad.
La Guardia Civil sólo tendrá consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden , de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 1.2.3. JURISDICCION COMPETENTE
La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones. Cuando el hecho fuese constitutivo de falta, los Jueces de Instrucción serán competentes para la instrucción y el fallo, de conformidad con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores los supuestos en que sea competente la jurisdicción militar. El cumplimiento de la prisión preventiva y de las penas privativas de libertad por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se realizarán en establecimientos penitenciarios ordinarios, con separación del resto de detenidos o presos. La iniciación de procedimiento penal contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no impedirá la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, y la declaración de hechos probados vinculará a la Administración. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrán prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión del sueldo en que se estará a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios.
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2.
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por: a) El Cuerpo Nacional de Policía, que es un Instituto Armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior. b) La Guardia Civil, que es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que esta ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa. Corresponde al Ministro del Interior la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superiorde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la responsabilidad de las relaciones de colaboración y auxilio con las Autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en Tratados y Acuerdos Internacionales. Bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, dicho mando será ejercido en los términos establecidos en esta ley por elSecretario de Estado de Seguridad del Estado, del que depende directamente la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civila través de las cuales coordinará la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. En cada provincia, el Delegado del Gobierno en la CCAA o el Subdelegado de Gobierno ejercerá el mando directo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con sujeción a las directrices de los órganos mencionados en los apartados anteriores, sin perjuicio de la dependencia funcional de las Unidades de Policía Judicial, respecto de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal, en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.
2.1. FUNCIONES Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa. c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. d) Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. e) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. f) Prevenir la comisión de actos delictivos. g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. h) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. i) Colaborar con los Servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de Protección Civil. Las funciones señaladas en el párrafo anterior serán ejercidas con arreglo a la siguiente distribución territorial de competencias que seguidamente se explicará.
2.2. COMPETENCIAS • Distribución territorial de competencias: Las funciones señaladas en el párrafo anterior serán ejercidas con arreglo a la siguiente distribución territorial de competencias: a) Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar dichas funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine. b) La Guardia Civillas ejercerá enel resto del territorio nacional y su mar territorial. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ejercer las funciones de investigación y las de coordinación de los datos a que se refieren los apartados g) y h) núm. 1 de este artículo ( g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas
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del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes, h) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia), en todo el territorio nacional.
La Guardia Civil, para el desempeño de sus competencias propias, podrá asimismo realizar las investigaciones procedentes en todo el territorio nacional, cuando ello fuere preciso. En todo caso de actuación fuera de su ámbito territorial, los miembros de cada Cuerpo deberán dar cuenta al otro de las mi smas . Sin perjuicio de la distribución de competencias del apartado anterior, ambos Cuerpos deberán actuar fuera de su ámbito competencial por mandato judicial o del Ministerio Fiscal o, en casos excepcionales, cuando lo requiera la debida eficacia en su actuación; en ambos supuestos deberán comunicarlo de inmediato al Delegado de Gobierno y a los mandos con competencia territorial o material; el Delegado o Subdelegado de Gobierno podrá ordenar la continuación de las actuaciones o, por el contrario, el pase de las mismas al Cuerpo competente, salvo cuando estuvieren actuando por mandato judicial o del Ministerio Fiscal. En caso de conflicto de competencias, ya sea positivo o negativo, se hará cargo del servicio el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que se resuelva lo procedente por el Delegado de Gobierno de la CCAA o el Subdelegado de Gobierno en la provincia o las instancias superiores del Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto para la Policía Judicial. Al objeto de conseguir la óptima utilización de los medios disponibles y la racional distribución de efectivos, el Ministerio del Interior podrá ordenar que cualesquiera de los Cuerpos asuma, en zonas o núcleos determinados, todas o algunas de las funciones exclusivas asignadas al otro Cuerpo.
• Distribución material de competencias: Además de las funciones territoriales establecidas en el apartado anterior, se establece la siguiente distribución material de competencias:
A) Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía : a) La expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes. b) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
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c) Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración. d) La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego, respecto de la cual, al ser una materia que han asumido, en parte, las CCAA debe estarse a su legislación específica, además de la general del Estado. e) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga. f) Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las leyes, bajo la superior dirección del Ministro del Interior (canalizándose, básicamente a través de la Organización Internacional de Policía Criminal –INTERPOL- y también a través de la EUROPOL). g) El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones. h) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
B) Serán ejercidas por la Gua rdia Civil : a) Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos. b) El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando. c) La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públi cas interurbanas. d) La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran. e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza. f) La conducción interurbana de presos y detenidos. g) Aquellas otras que le atribuye la legislación vigente. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligadas a la cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias respectivas. Las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil actuarán recíprocamente como oficinas para la recepción y tramitación de los documentos dirigidos a las Autoridades de cualquiera de los dos Institutos.
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2.3. LOS DERECH OS DE REPRESENTACION COLE CTIVA Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, así como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas en los términos previstos en esta ley. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía sólo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por miembros del propio Cuerpo. Dichas organizaciones no podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros del referido Cuerpo. No obstante, podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter. Como puede observarse, este artículo se atiene a lo dispuesto en el art. 28,1º CE, según el cual todos tienen derecho a sindicarse libremente, pero la ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar. Por otra parte a tenor del art. 19 LOFCS, el ejercicio del derecho de sindicación y de la acción sindical por parte de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán como límites el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución y, especialmente, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como el crédito y prestigio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la seguridad ciudadana y de los propios funcionarios y la garantía del secreto profesional. Constituirán asimismo límite, en la medida que puedan ser vulnerados por dicho ejercicio, los principios básicos de actuación del art. 5 de esta ley. En cuanto a los requisitos para constituir una organización sindical será preciso depositar los estatutos de la misma, acompañados del acta fundacional, en el Registro Especial de la Dirección General de Policía. Los Estatutos deberán contener, al menos, las siguientes menciones: a) Denominación de la asociación. b) Fines específicos de la misma. c) Domicilio. d) Órganos de representación, gobierno y administración y normas para su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.
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e) Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de sus Estatutos y disolución de la asociación sindical. f) Régimen económico de la organización, que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica. Sólo se podrán rechazar, mediante resolución motivada, aquellos Estatutos que carezcan de los requisitos mínimos a que se refiere el número anterior, y cuyos defectos no hubieran sido subsanados en el plazo de diez días a partir de que se les requiriese al efecto. Por lo que respecta a los derechos de estas organizaciones sindicales legalmente constituidas, se establece: — Tendrán derecho a formular propuestas y elevar informes o dirigir peticiones a las Autoridades competentes, así como a ostentar la representación de sus afiliados ante los órganos competentes de la Administración Pública. — Tendrán la condición de representantes de las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía aquellos funcionarios que, perteneciendo a las mismas, hayan sido formalmente designados como tales por el órgano de gobierno de aquéllas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos. — Aquellas organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía que en las últimas elecciones al Consejo de Policía hubieran obtenido, al menos, un representante en dicho Consejo, o en dos de las Escalas el 10 por 100 de los votos emitidos en cada una de ellas, serán consideradas organizaciones sindicales representativas, y en tal condición tendrán, además, capacidad para: a) Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios, a través de los procedimientos establecidos al efecto. b) Integrarse en el grupo de trabajo o Comisiones de estudio que a tal efecto se establezcan. su parte, los representantes de dichas organizaciones sindicales representativas tendránPor derecho: a) A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su asociación sindical, previa comunicación al Jefe de la Dependencia y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del servicio policial.
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b) Al número de horas mensuales que reglamentariamente se establezcan para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su representación. c) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan. d) Al pase a la situación de servicios especiales, en los términos que reglamentariamente se establezcan, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. e) En cuanto al número de representantes que la Administración tendrá que reconocer, a los efectos determinados en el núm. 2 de este artículo, se corresponderá con el número de representantes que cada organización sindical hubiere obtenido en las elecciones al Consejo de Policía. f) En todo caso, se reconocerá a aquella organización sindical que no hubiera obtenido representantes elegidos en el Consejo de Policía, pero sí, al menos, el 10 por 100 de votos en una Escala, el derecho a un representante, a los solos efectos de lo previsto antes. g) En las dependencias con más de 250 funcionarios, las organizaciones sindicales tendrán derecho a que se les facilite un local adecuado para el ejercicio de sus actividades. En todo caso tendrán derecho a la instalación en cada dependencia policial de un tablón de anuncios, en lugar donde se garantice un fácil acceso al mismo de los funcionarios. Éstos podrán celebrar reuniones sindicales en locales oficiales, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la marcha del servicio, previa autorización del Jefe de la Dependencia, que sólo podrá denegarla cuando considere que el servicio puede verse afectado. La autorización deberá solicitarse con una antelación mínima de setenta y dos horas, y en la misma se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día previsto. La resolución correspondiente deberá notificarse, al menos, veinticuatro horas antes de la prevista para la reunión.
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2.4. CONSEJO DE PO LICÍA Bajo la presidencia del Ministro del Interior o persona en quien delegue, se crea el Consejo de Policía, con representación paritaria de la Administración y de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía. Son funciones del Consejo de Policía: a) La mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos. b) La participación en el establecimiento y las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios. c) La formulación de mociones y la evacuación de consultas en materias relativas al Estatuto profesional. d) La emisión de informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan por faltas muy graves contra miembros del Cuerpo Nacional de Policía y en todos aquellos que se instruyan a los representantes de los Sindicatos, a que se refiere el art. 22 de esta ley. e) El informe previo de las disposiciones de carácter general que se pretenda dictar sobre las materias a que se refieren los apartados anteriores. f) Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones generales.
Los representantes de la Administración en el Consejo de Policía serán designados por el Ministro del Interior. La representación de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo se estructurará por Escalas, sobre la base de un representante por cada 6.000 funcionarios o fracción, de cada una de las cuatro Escalas que constituyen el Cuerpo. Se celebrarán elecciones en el seno del Cuerpo Nacional de Policía, a efectos de designar los representantes de sus miembros en el Consejo de Policía y determinar la condición de representativos de los Sindicatos constituidos, con arreglo a lo dispuesto en LOFCS. Las elecciones se celebrarán por Escalas, votando sus miembros una lista que contenga el nombre o nombres de los candidatos a representantes de la misma, mediante sufragio personal, directo y secreto. Los candidatos a la elección podrán ser presentados, mediante listas nacionales, para cada una de las Escalas, por los Sindicatos de funcionarios o por las agrupaciones de electores de las distintas Escalas legalmente constituidas.
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Las listas contendrán tantos nombres como puestos a cubrir, más igual número de suplentes. Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el número de puestos que le correspondan, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votantes por el de puestos a cubrir. Si hubiere puesto o puestos sobrantes, se atribuirán a la lista o listas que tengan un mayor resto de votos. La duración del mandato de los Delegados en el Consejo de Policía será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos procesos electorales. En caso de producirse vacante, por cualquier causa, en la representación de los funcionarios en el Consejo de Policía, se cubrirá automáticamente por el candidato que ocupe el puesto siguiente en la lista respectiva.
3.
ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE POLICÍA JUDICIAL
A la composición de la Policía Judicial se refieren los arts. 547 y siguientes de la LOPJ, los arts. 282 y siguientes de la LECri, los arts. 29 y ss de la LOFCS y el RD. 769/87, estableciendo este último en su art. 1 que "las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, en la medida en que deben prestar la colaboración requerida por la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal en actuaciones encaminadas a la averiguación de delitos o descubrimiento y aseguramiento de delincuentes, con estricta sujeción al ámbito de sus respectivas competencias”. En este punto, ha de hacerse notar que la referencia a
los Cuerpos de Policía Autonómica y Local debe entenderse en los términos del art. 29.2 LOFCS, es decir, actuarán desarrollando funciones de policía judicial con el carácter de colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No tienen, pues, una competencia srcinaria y propia en esta materia. El Ministerio del Interior organizará las Unidades de Policía Judicial con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía) que cuenten con la adecuada formación especializada. Estas Unidades se organizaran atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual, que desarrollarán sus funciones con carácter permanente y especial. La posesión del diploma correspondiente será requisito necesario para ocupar puestos en las Unidades de Policía Judicial.
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En el cumplimiento de sus cometidos (averiguación de delitos o descubrimiento y aseguramiento de delincuentes), los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial dependen de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación.
Las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial se estructuran con arreglo a los siguientes criterios: a) Distribución territorial de Unidades Orgánicas sobre una base provincial. b) Distribución de Secciones de las mismas en aquellas poblaciones cuyo índice de criminalidad así lo aconseje. c) Distribución de Unidades con ámbito de actuación que exceda el provincial, por razones de especialización delictual o de técnicas de investigación. d) Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio del Interior, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial o a su propuesta, podrá asignar con carácter permanente y estable a los Juzgados y Tribunales que por su ritmo de actividades lo requieran Unidades de Policía Judicial especialmente adscritas a los mismos. e) De igual manera se adscribirán a aquellas Fiscalías que se estimen precisas, oído el Fiscal General del Estado y atendiendo preferentemente a aquellas con respecto a las cuales exista propuesta o informe favorable de éste.
FUNCIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL: Corresponden a las Unidades de Policía Judicial las siguientes funciones: a) La averiguación de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y la detención de los primeros, dando cuenta seguidamente a la Autoridad Judicial y Fiscal. b) El auxilio a la Autoridad Judicial y Fiscal en cuantas actuaciones deba realizar fuera de su sede y requieran la presencia policial. c) La realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción y ordenare la Autoridad Judicial o Fiscal. d) La garantía del cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la Autoridad Judicia o Fiscal.
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DEPENDENCIA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA POLICÍA JUDICIAL: Orgánicamente, las Unidades de la Policía Judicial dependen del Ministerio del Interior y, dentro de este Ministerio, de la Secretaría de Estado de Seguridad de la que depende la Dirección General de la Policía, dentro de la cual, a su vez, se encuentra la Comisaría General de Policía Judicial. Las unidades adscritas de la Policía Judicial formarán parte integrante de la correspondiente unidad orgánica provincial en cuya estructura se incardinen y de cuyos medios materiales y humanos se surtirán. Los funcionarios que las integren se mantendrán de modo permanente y estable asignados a las mismas. En cambio, en la ejecución de sus cometidos, estas Unidades Orgánicas y los funcionarios a ellas adscritos dependen funcionalmente, es decir, a los efectos sólo de realizar su trabajo y por razón de éste, de los Jueces, Tribunales o miembros del Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación, quienes ejercen un poder directivo sobre estas Unidades en el ejercicio de dichos cometidos. Las unidades especialmente adscritas al Juzgado y Fiscal desempeñarán cometidos de investigación criminal especializada propios de una policía científica. Dentro de este ámbito de funciones podrá encomendárseles la práctica de las siguientes: a) Inspecciones oculares. b) Aportación de primeros datos, averiguación de domicilios y paraderos y emisión de informes de solvencia o de conducta. c) Emisión, incluso verbal, de informes periciales provisionales, pero de urgente necesidad para adoptar decisiones judiciales que no admiten dilación. d) Intervención técnica en levantamiento de cadáveres. e) Recogida de pruebas. f) Actuaciones de inmediata intervención. g) Ejecución de órdenes inmediatas de Presidentes, Jueces y Fiscales.
COORDINACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL: Con el fin de armonizar y lograr la unidad de dirección en las fuerzas policiales adscritas a la investigación criminal se crean las Comisiones Nacional y Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial. La Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, está integrada por:
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a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá cuando asista personalmente. b) El Ministro del Interior, quien podrá delegar en otros órganos superiores del Departamento. c) El Fiscal General del Estado, que podrá delegar en un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo. d) El Secretario de Estado de Seguridad. e) Un Vocal del Consejo General del Poder Judicial. f) Un miembro de la Carrera Judicial, nombrado y separado por el Consejo General del Poder Judicial, que tenga, al menos, la categoría de Magistrado. Entre sus atribuciones cabe destacar las siguientes: efectuar estudios acerca de la evolución y desarrollo de la delincuencia; emitir informes o realizar propuestas de planes generales de actuaciones de la Policía Judicial contra la criminalidad; intervenir, respetando la independencia judicial, en las actuaciones jurisdiccionales para unificar criterios o resolver eventuales incidencias; emitir informe sobre la fijación o modificación de las plantillas de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial; unificar criterios e impartir instrucciones en relación con la actuación de las Comisiones Provinciales. Las Comisiones Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial, están compuestas por: a) El Presidente de la Audiencia Provincial, que la presidirá. b) El Fiscal Jefe de la Audiencia. c) El Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la capital de la Provincia. d) El Jefe de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía. e) El Jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil. Entre sus cometidos cabe destacar: efectuar estudios acerca de la evolución y desarrollo de la delincuencia en la provincia, emitir informes de actuaciones de la Policía Judicial contra la criminalidad en la provincia, emitir informe sobre la fijación o modificación de las plantillas de las Unidades Orgánicas provinciales de la Policía Judicial.
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POLICÍAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se integran los Cuerpos de Policía dependientes de las CCAA y de las Corporaciones Locales.
POLICIAS AUTONÓMICAS Las CCAA en cuyos Estatutos esté previsto podrán crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones a que se refiere el art. 148,1 22ª CE y las demás que le atribuye la LOFCS. Del mismo modo, el art. 149,1º,29º CE confiere al Estado competencia exclusiva sobre “seguridad pública” sin perjuicio de la posibilidad de creación de polacas por las CCAA en la forma que establezca en sus respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica. Las Comunidades Autónomas que no hicieran uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior podrán ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148,1 22ª CE, de conformidad con los arts. 39 y 47 de la LOFCS, esto es: 1. Sirviéndose de las Policías Locales de su territorio, en ejercicio de sus facultades de coordinación de las mismas. 2. Solicitando al Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía. Las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía también podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones a que se refiere el art. 148,1 22ª CE mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado. Como puede deducirse de todo lo expuesto, la clave para la constitución de estos Cuerpos de Policías Autónomas, radica en los respectivos Estatutos de Autonomía, en desarrollo de los cuales se crean Cuerpos de Policía Autonómica propia (como País Vasco (ertzaintza) , Cataluña (Mossos d’Esquadra), Navarra (Policía Foral de Navarra), Canarias (cuerpo General de Policía Canaria), o Unidades adscritas del cuerpo Nacional de Policía a las CCAA ( en Andalucía, Aragón, Asturias, Galicia y Comunidad Valencianahay unidades de la Policía Nacional que actúan directa y funcionalmente bajo las órdenes de las Comunidades Autónomas a las que están adscritas), lo que se denominan oficiosamente como Policías Autónomas de cada región. Desglosamos a continuación.
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• ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PAÍS VASCO: aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Mediante el proceso de actualización del régimen foral previsto en la disp. adic. primera de la Constitución, corresponderá a las Instituciones del País Vasco, en la forma que se determina en este estatuto, el régimen de la Policía Autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo, quedando reservados en todo caso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los servicios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario, como la vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada y salida en territorio nacional de españoles y extranjeros, régimen general de extranjería, extradición y expulsión, emigración e inmigración, pasaportes y documento nacional de identidad, armas y explosivos, resguardo fiscal del Estado, contrabando y fraude fiscal al Estado. El mando supremo de la Policía Autónoma Vasca corresponde alGobierno del País Vasco, sin perjuicio de las competencias que pueden tener las diputaciones forales y corporaciones locales. La Policía Judicial y Cuerpos que actúen en estas funciones se organizarán al servicio y bajo la vigilancia de la Administración de Justicia en los términos que dispongan las leyes procesales. Para la coordinación entre la Policía Autónoma y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado existirá una Junta de Seguridad formada en número igual por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma. Inicialmente, las Policías Autónomas del País Vasco estarán constituidas por: a) El Cuerpo de Miñones de la diputación foral de Álava. b) Los Cuerpos de Miñones y Miqueletes dependientes de las diputaciones de Vizcaya y Guipúzcoa que se restablecen mediante este precepto. Posteriormente, las Instituciones del País Vasco refundieron estos dos cuerpos en uno solo, la ertzaintza cuya regulación está contenida en la Ley 4/1992 de Policía del País Vasco. La Ertzaintza es la policía integral autonómica del País Vasco. Fue creada en 1982 en desarrollo del Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979. En cuanto a la estructura actual de la Ertzaintza se regula en Orden de 5 febrero de 2010 del Consejero de Interior por la que se modifica la orden de 15 de marzo de 2006. Actualmente la Ertzaintza tiene todas las competencias en orden público, seguridad ciudadana, tráfico y juegos y espectáculos del País Vasco. El cuerpo depende del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.
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No obstante lo dispuesto en los números anteriores, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán intervenir en el mantenimiento del orden público en la Comunidad Autónoma en los siguientes casos: a) A requerimiento del Gobierno del País Vasco, cesando la intervención a instancias del mismo. b) Por propia iniciativa, cuando estimen que el interés general del Estado esté gravemente comprometido, siendo necesaria la aprobación de la Junta de Seguridad a que hace referencia el núm. 4 de este artículo. En supuestos de especial urgencia y para cumplir las funciones que directamente les encomienda la Constitución, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán intervenir bajo la responsabilidad exclusiva del Gobierno, dando éste cuenta a las Cortes Generales. Las Cortes Generales, a través de los procedimientos constitucionales, podrán ejercitar las competencias que les corresponda. c) En los casos de declaración del estado de alarma, excepción o sitio, todas las fuerzas policiales del País Vasco quedarán a las órdenes directas de la autoridad civil o militar que en su caso corresponda, de acuerdo con la legislación que regule estas materias.
• ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA: Aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En su artículo 164, expresa que corresponde a la Generalitat de Cataluña, en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal: a) La planificación y regulación del sistema de seguridad pública de Cataluña y la ordenación de las policías locales. b) La creación y la organización de la Policía de la Generalitat denominada Mossos d’Esquadra. c) El control y la vigilancia del tráfico. Corresponde a la Generalitat el mando supremo de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra y la coordinación de la actuación de las policías locales. Corresponde a la Generalitat, en el marco de la legislación estatal sobre seguridad, las facultades ejecutivas que le atribuya el Estado y en todo caso: a) Las funciones gubernativas sobre el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. b) El cumplimiento de las disposiciones para la conservación de la naturaleza, del medio ambiente y de los recursos hidrológicos.
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La Generalitat participa, mediante una Junta de Seguridad de composición paritaria entre la Generalitat y el Estado y presidida por el Presidente de la Generalitat, en la coordinación de las políticas de seguridad y de la actividad de los cuerpos policiales del Estado y de Cataluña, así como en el intercambio de información en el ámbito internacional y en las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países. La Generalitat, de acuerdo con países el Estado, estará presente en los grupos de trabajo de colaboración con las policías de otros en que participe el Estado. La Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Cataluña y ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de policía, en los siguientes ámbitos: a) La seguridad ciudadana y el orden público. b) La policía administrativa, que incluye la que deriva de la normativa estatal. c) La policía judicial y la investigación criminal, incluidas las diversas formas de crimen organizado y terrorismo, en los términos establecidos por las leyes. En 1994 empezó un proceso de sustitución del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil en las funciones de orden público, seguridad ciudadana y tráfico, quedando estos dedicados a tareas relativas a competencias exclusivas del Estado, como la expedición de los documentos oficiales de identidad, la inmigración o el control de fronteras entre otros. La primera competencia del cuerpo de los Mossos en todo el territorio de Cataluña fue el tráfico que fue asumido íntegramente el 1 de diciembre del año 2000.
• RÉGIMEN FORAL DE NAVARRA: aprobado por Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra Establece en su art. 51 que corresponde a Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral que, bajo el mando supremo de la Diputación Foral, continuará ejerciendo las funciones que actualmente ostenta. Corresponde igualmente a la Comunidad Foral la coordinación de las Policías Locales de Navarra, sin detrimento de su dependencia de las respectivas autoridades municipales o concejiles. Navarra podrá ampliar los fines y servicios de la Policía Foral, en el marco de lo establecido en la correspondiente ley orgánica. A fin de coordinar la actuación de la Policía Foral y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, se establecerá, en su caso, una Junta de Seguridad, formada por un número igual de representantes de la Diputación Foral y del Gobierno de la Nación.
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La Policía Foral de Navarra es la policía integral autonómica de la Comunidad Foral de Navarra. Fue creada por la Diputación Foral de Navarra en 1928, inicialmente con el nombre de Cuerpo de Policía de Carreteras. Sus competencias se regulan en la Ley Foral 8/2007 de 23 de marzo.
• ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS: aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Canarias. En el art. 34 especifica que La Comunidad Autónoma de Canarias tendrá competencia en materia de seguridad ciudadana, en los términos establecidos en el art. 148, apartado 1, núm. 22, de la Constitución. La Comunidad Autónoma podrá crear una policía propia, de acuerdo con lo que se disponga al respecto por la Ley Orgánica prevista en el art. 149.1.29 de la Constitución. Corresponde al Gobierno de Canarias el mando superior de la policía autonómica. En el caso previsto en el apartado precedente podrá constituirse una Junta de Seguridad integrada por representantes del Gobierno Central y de la Comunidad Autónoma con el objeto de coordinar la actuación de la policía autonómica y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en el ámbito de Canarias en los términos previstos en la Ley Orgánica a la que se refiere el art. 149.1.29 de la Constitución. Posteriormente y por Ley de la Comunidad Autónoma de C¯anarias 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria se crea dicho cuerpo de policía dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regula su régimen jurídico en el marco del Estatuto de Autonomía de Canarias y de l¯a Ley del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias.
• ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA: Aprobado por LO 1/1981 de 6 abril, en su art. 27,25º confiere competencia exclusiva a dicha Comunidad Autónoma para la creación de una Policía autónoma de acuerdo con el art. 149,1º,29º CE. La Policía Autonómica Gallega (oficialmente Unidad de Policía Autónoma de Galicia) es una unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia (España). No es por lo tanto una Policía autonómica tal como son los casos de los Mozos de Escuadra, la Ertzaintza, la Policía Foral de Navarra o la Policía Canaria. En cumplimiento de un acuerdo de colaboración entre la Administración del Estado y la Xunta de Galicia, en desarrollo del Real Decreto 221/1991 de 22 febrero por el que se regula la organización de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las CCAA y se establecen las peculiaridades del régimen estatutario de su personal, esta Unidades de Policía
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adscritas a las CCAA, depende orgánicamente de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil (Ministerio del Interior) y funcionalmente de la Dirección General de Interior y Protección Civil de la Xunta de Galicia, según las previsiones del artículo 25.27 del Estatuto de Autonomía de Galicia. • ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA: aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En su art. 65 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el establecimiento de políticas de seguridad públicas de Andalucía en los términos previstos en el art. 149.1.29ª de la Constitución. Asimismo corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la creación,organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza que, sin perjuicio de las funciones deos l Cuerpos de Seguridad del Estado, y dentro del marco de la legislación estatal, desempeñe en su integridad las que le sean propias bajo la directa dependencia de la Junta de Andalucía. Corresponde, igualmente, a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. Se creará la Junta de Seguridad que, con representación paritaria del Gobierno y de la Junta de Andalucía, coordinará las políticas de seguridad y la actuación de la Policía autónoma con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado En la actualidad la Policía autonómica de Andalucía, llamada oficialmente Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, es una unidad de la Policía Nacional de España, dependiente del Ministerio del Interior de España, a través de la Dirección General de la Policía y, de manera funcional, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
• ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA: Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana En su artículo 55 establece que La Generalitat, mediante una Ley de Les Corts, creará un Cuerpo único de la Policía Autónoma de la Comunitat V alenciana en el marco delpresente Estatuto y de la Ley Orgánica que determina el art. 149.1.29ª de la Constitución Española. La Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana ejercerá las siguientes funciones: a) La protección de las personas y bienes y el mantenimiento de la seguridad pública. b) La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Generalitat.
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c) El resto de funciones que determina la Ley Orgánica. Es competencia de la Generalitat, en el marco de la Ley Orgánica a que se refiere el art. 149.1.29ª de la Constitución, el mando supremo de la Policía Autónoma y la coordinación de la actuación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. La Policía Judicial se organizará al servicio, y bajo la vigilancia, de la Administración de Justicia de acuerdo con lo que regulan las Leyes procesales. De acuerdo con la legislación estatal, se creará la Junta de Seguridad que, bajo la Presidencia del President de la Generalitat y con representación paritaria del Estado y de la Generalitat, coordinará las actuaciones de la Policía Autónoma y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de la Comunidad Valenciana, también llamada simplemente Policía Autonómica Valenciana u oficialmente, Policía de la Generalitat es una unidad de Policía que pertenece orgánicamente al Cuerpo Nacional de Policía de España y que está asignada a la Comunidad Autónoma de la Comunidad Valenciana funcionalmente y que entró en funcionamiento en 1993.
• RESTO DE ESTATUTOS DE AUTONOMÍA: El resto de Estatutos de Autonomía de Aragón, Asturias, Madrid, la Rioja, Castilla-León, etc…aluden expresamente a la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía para desarrollar las funciones de Policía Autónoma.
COMPETENCIAS DE LAS POLICIAS AUTONÓMICAS Las Comunidades Autónomas, podrán ejercer, a través de sus Cuerpos de Policía, las siguientes funciones:
1. Con carácter de propias : a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma. b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
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c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita. d) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.
2. En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: a) Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. b) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art. 29,2 de esta ley. c) Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas. El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las Autoridades estatales competentes.
3. De prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: a) La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. b) La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil. c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza. d) Establecer a lasloque habrán de losley Reglamentos de Policías locales,lasdenormas-marco conformidad con dispuesto en ajustarse la presente y en la de Bases de Régimen Local. e) Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías locales, en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de éstos, de uniformes y de retribuciones.
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f) Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías locales, determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que, en ningún caso, el nivel pueda ser inferior a Graduado Escolar. g) Coordinar la formación profesional de las Policías locales, mediante la creación de Escuelas de Formación de Mandos y de Formación Básica Cuando las CCAA tengan estas Unidades adscritas, la financiación de las mismas se hará al 50% con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN:
Para garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad pública del Estado y de las Comunidades Autónomas se crean dos órganos de coordinación: 1. El Consejo de Política de Seguridad. 2. La Junta de Seguridad (en las CCAA con Cuerpos de Policía Propios). a) Consejo de Política de Seguridad : estará presidido por el Ministro del Interior e integrado por los Consejeros de Interior o Gobernación de las Comunidades Autónomas y por un número igual de representantes del Estado designados por el Gobierno de la Nación. El Consejo de Política de Seguridad ejercerá las siguientes competencias: 1. Aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial. 2. Informar las plantillas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y sus modificaciones. El Consejo podrá establecer el número máximo de los efectivos de las plantillas. 3. Aprobar directivas y recomendaciones de carácter general. 4. Informar las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas, en relación con sus propios Cuerpos de Policía, así como la creación de éstos. 5. Informar los convenios de cooperación, en materia de seguridad, entre el Estado y las Comunidades Autónomas. 6. Las demás que le atribuya la legislación vigente. Para su adecuado funcionamiento el Consejo de Política de Seguridad elaborará un reglamento de régimen interior que será aprobado por el mismo.
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Por lo demás, dentro del Consejo de Política de Seguridad funcionará un Comité de Expertos integrado por ocho representantes, cuatro del Estado y cuatro de las Comunidades Autónomas, designados estos últimos anualmente por los miembros del Consejo de Política de Seguridad que representen a las Comunidades Autónomas. Dicho Comité tendrá la misión de asesorar técnicamente a aquél y preparar los asuntos que posteriormente vayan a ser debatidos en el Pleno del mismo y con carácter específico: 1. Elaborar y proponer fórmulas de coordinación. 2. Preparar acuerdos de cooperación. 3. Proponer programas de formación y perfeccionamiento de las Policías. 4. Elaborar planes de actuación conjunta. El reglamento de régimen interior del Consejo de Política de Seguridad determinará las normas de composición y funcionamiento del Comité de Expertos. b) Junta de Seguridad: En las Comunidades Autónomas que dispongan de Cuerpos de Policía propios podrá constituirse una Junta de Seguridad, integrada por igual número de representantes del Estado y de las Comunidades Autónomas, con la misión de coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma, en los términos que reglamentariamente se determinen. La Junta de Seguridad será el órgano competente para resolver las incidencias que pudieran surgir en la colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma, a tal efecto, las Autoridades competentes de las CCAA y los Delegados de gobierno en las CCAA o subdelegados del Gobierno en las provincias, según los casos, deberán informar periódicamente a dicha Junta acerca de las deficiencias que se observen en la coordinación, mutuo auxilio e información recíproca entre aquéllos, indicando las medidas oportunas para corregir los problemas suscitados.
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POLICÍAS LOCALES
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRL), reconoce competencias a los Municipios en las materias de seguridad en lugares públicos y de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas. A partir de este reconocimiento, la LOFCS admite distintas modalidades de ejecución de las mismas, desde la creación de Cuerpos de Policías propios, por parte de las Corporaciones Locales, hasta la utilización de personal auxiliar de custodia y vigilancia. Por lo que respecta a las funciones, dado que no existe ningún condicionamiento constitucional, se ha procurado con la LOFCS dar a las Corporaciones Locales una participación en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, coherente con el modelo diseñado, presidido por la evitación de duplicidades y concurrencias innecesarias y en función de las características propias de los Cuerpos de Policía Local y de la actividad que tradicionalmente vienen realizando. Por ello, sin la distinción formal sobre competencias exclusivas y concurrentes, la LOFCS atribuye a las Policías Locales las funciones naturales y constitutivas de toda Policía, recogiéndose como específica la ya citada de ordenación, señalización y dirección del tráfico urbano, añadiendo la de vigilancia y protección de personalidades y bienes de carácter local, en concordancia con los cometidos similares de los demás Cuerpos Policiales y atribuyéndoles también las funciones de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en materia de Policía Judicial y de seguridad ciudadana. Se recoge la posibilidad de constituir Juntas Locales de Seguridad en los Municipios que dispongan de Cuerpos de Policía propios, para armonizar su actuación y la de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, como mecanismo complementario de coordinación operativa, dado que la coordinación general se atribuye a un órgano político: el Consejo de Política de Seguridad, de composición paritaria, presidido por el Ministro del Interior e integrado por los Consejeros de Interior o Gobernación de las Comunidades Autónomas, asistido por un órgano de carácter técnico, denominado Comité de Expertos. Los Municipios que carezcan de Policía Municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogos. El ámbito territorial de actuación de estos Cuerpos, se circunscribe al término municipal respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las Autoridades competentes, en que podrán desempeñar su funciones en otros territorios. En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las siguientes funciones: Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico
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en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local. Los Cuerpos de Policía local son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los caps. II y III tít. I y por la sec. 4.ª cap. IV tít. II de la LOFCS, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos. En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local. Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma. Los miembros de estos Cuerpos en el ejercicio de sus funciones, deberán vestir de uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales que autoricen las Juntas de Seguridad (en este caso, a tenor de lo expuesto, el Delegado del Gobierno en la CCAA o el Subdelegado del Gobierno en la Provincia).
FUNCIONES: Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las funciones que a continuación se detallan: 1. Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales (Alcalde y los Concejales que integran el Ayuntamiento) y vigilancia y custodia de sus edificios e instalaciones. No obstante, este concepto debe ampliarse a los supuestos en que la Policía Local debe acompañar a los funcionarios locales en el ejercicio de sus atribuciones, esencialmente cuando se trate de llevar a efecto la ejecución forzosa de los actos administrativos limitativos de derechos de los ciudadanos que afecten a la esfera de su patrimonio, por ejemplo al llevar a cabo un desahucio administrativo, tras la declaración de ruina de un edificio o tras su expropiación.
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2. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación: Esta competencia debe entenderse en los términos siguientes: a) La ordenación del control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de Agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Autoridad. b) La regulación, mediante disposición de carácter general, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatibles la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles. c) La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquéllos y de los retirados de las vías interurbanas en los casos y condiciones que reglamentariamente se determine, cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta. d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran, íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías. e) La realización de las pruebas para determinar el grado de intoxicación alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías públicas en las que tiene atribuidas la vigilancia y el control de la seguridad vial. f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
3. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano 4. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia: Corresponde a la Policía Local velar por el exacto cumplimiento de estas normas, denunciando las infracciones que a las mismas se cometan, o desarrollando sus cometidos específicos, preventivos o represivos, en su caso, según proceda. 5. Participar en las funciones de Policía Judicial: Como colaboradora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 6. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los Planes de Protección Civil. 7. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
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8. Vigilar los espacios públicos y colaborarcon las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello: Se limita a la simple función colaboradora con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, colaboración que debe coordinarse en el seno de la correspondiente Junta Local de Seguridad. 9. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD: En los Municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial. La Presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurra a sus sesiones el Subdelegado del Gobierno en la Provincia, en cuyo caso la Presidencia será compartida con éste. Para su constitución habrá de mediar acuerdo del Alcalde y Subdelegado del Gobierno en la Provincia en que esté enclavado el Municipio, suscribiéndose al efecto el Acta correspondiente. Las Juntas deberán estar compuestas por: 1. Presidente: El Alcalde. 2. Vocales: a) El Jefe de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el Municipio, atendiendo a la disposición territorial de competencias. En el supuesto de que el núcleo urbano corresponda al Cuerpo Nacional de Policía y el resto del término municipal al Cuerpo de la Guardia Civil, tendrán la condición de Vocal los Jefes de ambos Cuerpos. b) El Jefe de la Policía Local c) En su caso, el Jefe Local de la Policía Autónoma. 3. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de dicho Municipio o Funcionario del mismo que designe el Alcalde. Las Juntas desempeñarán las siguientes misiones: 1. Analizar y valorar la situación de la seguridad pública en el Municipio, formulando las correspondientes propuestas o planes para una eficaz coordinación y colaboración de los distintos Cuerpos de seguridad. 2. Elaborar planes para prevenir la comisión de hechos delictivos.
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3. Arbitrar fórmulas para el intercambio de información y de datos que sean relevantes para que cada Cuerpo pueda cumplir adecuadamente las funciones y cometidos que tienen atribuidos. 4. Estudiar y valorar los informes o propuestas que formulen las personas o Entidades públicas o privadas, sobre la seguridad pública en el Municipio. 5. Impulsar la cooperación de los efectivos que inciden en la seguridad ciudadana en el ámbito municipal. 6. Adoptar decisiones vinculantes y efectuar el seguimiento de las mismas, al objeto de posibilitar su cumplimiento. 7. Exigir que cumplan los acuerdos tomados y que se ejerzan las funciones policiales emanadas de la Ley y las derivadas de las Juntas.
Dentro de cada escala, la integración se hizo por riguroso orden de empleo o categoría y antigüedad en los mismos, sobre la base de otorgar la misma puntuación al empleo de Coronel y a la categoría de Comisario Principal; al empleo de Teniente Coronel y a la categoría de Comisario; al empleo de Capitán y a la categoría de Inspector de primera, y al empleo de Teniente y a la categoría de Inspector de segunda.
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RESUMEN La estructura policial en España está formada por los siguientes cuerpos: 1. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil) 2. Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas. 3. Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
Los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son los siguientes: — Principio de adecuación al ordenamiento jurídico. — Relaciones con la Comunidad. — Tratamiento de detenidos. — Dedicación profesional. — Secreto Profesional. — Responsabilidad.
Las disposiciones estatuarias comunes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son: — Régimen Funcionarial: • Juramento • Promoción profesional, social y humana • Retribuciones, Provisión de puestos y Jornada laboral • Incompatibilidades • Huelga • Régimen disciplinario — Carácter de Agentes de la Autoridad y consideración de Autoridad. — Jurisdicción Competente para conocer los delitos de estos funcionarios.
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Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están integradas por: — El Cuerpo Nacional de Policía. — La Guardia Civil.
Las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: serán ejercidas con arreglo a la siguiente distribución territorial de competencias: 1. Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar dichas funciones en: – Las capitales de Provincia – Los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine. 2. La Guardia Civil las ejercerá en: – El resto del territorio nacional. – En su mar territorial.
Derechos de representación colectiva del Cuerpo Nacional de Policía: — Derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional. — Derecho de afiliación. — Derecho de participación sindical.
El Consejo de Policía: — Presidencia del Ministro del Interior o personas en quien delegue — Órgano colegiado paritario de participación — Órgano para determinar condiciones de trabajo y prestación del servicio — Medio para resolución de conflictos colectivos.
La Policía Judicial, desarrolla los siguientes cometidos: a) Prestar la colaboración requerida por la Autoridad Judicial en actuaciones encaminadas a la averiguación de delitos o descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes.
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b) Prestar la colaboración requerida por el Ministerio Fiscal en actuaciones encaminadas a la averiguación de delitos o descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes.
Las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial se estructuran con arreglo a los siguientes criterios: a) Distribución territorial de Unidades Orgánicas sobre una base provincial. b) Distribución de Secciones de las mismas en aquellas poblaciones cuyo índice de criminalidad así lo aconseje. c) Distribución de Unidades con ámbito de actuación que exceda el provincial, por razones de especialización delictual o de técnicas de investigación. d) Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio del Interior, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial o a su propuesta, podrá asignar con carácter permanente y estable a los Juzgados y Tribunales que por su ritmo de actividades lo requieran Unidades de Policía Judicial especialmente adscritas a los mismos. e) De igual manera se adscribirán a aquellas Fiscalías que estimen precisas, oído el Fiscal General del Estado y atendiendo preferentemente a aquellas con respecto a las cuales exista propuesta o informe favorable de éste.
Funciones de la Policía Judicial: Corresponden a las Unidades de Policía Judicial las siguientes funciones: a) La averiguación de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y la detención de los primeros, dando cuenta seguidamente a la Autoridad Judicial y Fiscal, conforme a lo dispuesto en las Leyes. b) El auxilio a la Autoridad Judicial y Fiscal en cuantas actuaciones deba realizar fuera de su sede y requieran la presencia policial. c) La realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción y ordenare la Autoridad Judicial o Fiscal. d) La garantía del cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la Autoridad Judicial o Fiscal. e) Cualesquiera otras de la misma naturaleza en que sea necesaria su cooperación o auxilio y lo ordenare la Autoridad Judicial o Fiscal.
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Dependencia orgánica y funcional de la Policía Judicial: Dependen orgánicamente, del Ministerio del Interior y forman parte integrante de la correspondiente unidad orgánica provincial en cuya estructura se incardinen y de cuyos medios materiales y humanos se surtirán. Los funcionarios que las integren se mantendrán de modo permanente y estable asignados a las mismas En cambio, en la ejecución de sus cometidos, estas Unidades Orgánicas y los funcionarios a ellas adscritos dependen funcionalmente de los Jueces, Tribunales o miembros del Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación, quienes ejercen un poder directivo sobre estas Unidades en el ejercicio de dichos cometidos. Competencias de las Policías Autónomas:
a) Propias: 1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la CCAA. 2. Vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la CCAA. 3. El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia CCAA.
b) En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: 1. Velar por el cumplimiento de las Leyes. 2. Participar en las funciones de Policía Judicial, como colaboradora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 3. Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
c) De prestación simultánea e indiferenciada: 1. La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados. 2. La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública. 3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
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4. Establecer las Normas-Marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales.
Órganos de coordinación con las Policías Autónomas: — Consejo de Política de Seguridad — Junta de Seguridad
Funciones de las Policías Locales: 1. Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales y vigilancia y custodia de sus edificios e instalaciones. 2. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano. 3. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano 4. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales. 5. Cuerpos ParticipardeenSeguridad las funciones de Policía Judicial como colaboradora de las Fuerzas y del Estado. 6. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública.
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EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACIÓN
1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación son las siguientes: A. El Cuerpo Nacional de Policía. B. La Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía. C. Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y los dependientes de las Corporaciones Locales. D. Todas son ciertas. 2. Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actúan, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión, la hacen con arreglo al principio de: A. Principio de adecuación al ordenamiento jurídico B. Relaciones con la Comunidad C. Responsabilidad D. Legalidad 3. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el desempeño de sus funciones tendrán siempre la consideración de: A. Autoridad B. Agentes de la Autoridad C. Delegados de la Autoridad D. Representantes de la Autoridad
4. Las competencias del Cuerpo Nacional de Policía se ejercerán en: A. Las capitales de Provincia y todos los términos municipales y núcleos urbanos B. Los términos municipales y núcleos urbanos únicamente C. Todo el territorio nacional D. Ninguna de las anteriores
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5. Las Unidades de Policía Judicial realizarán las siguientes funciones: A) La averiguación de los responsables y la detención de estos, dando cuenta seguidamente a la Autoridad Judicial y Fiscal, conforme a lo dispuesto en las Leyes. B) La averiguación de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos, la detención de los primeros, dando cuenta seguidamente a la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal. C) La averiguación de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos, dando cuenta seguidamente a la Autoridad Judicial y Fiscal, conforme a lo dispuesto en las Leyes. D) Todas son correctas. 6. A las Unidades de la Policía Judicial adscritas a Juzgados o Fiscalías se les podrá encomendar las siguientes funciones: A) Inspecciones binoculares. B) Emisión, incluso verbal, de informes periciales. C) Ejecución de órdenes inmediatas de Presidentes, Jueces y Fiscales. D) Ejecución de órdenes de Presidentes, Jueces y Fiscales. 7. La Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, está integrada por: A) El Presidente del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá. B) El Ministro de Defensa, quien podrá delegar en otros órganos superiores del Departamento. C) El Fiscal General del Estado, que podrá delegar en un Fiscal de Sala de la Audiencia Nacional. D) Ninguna de las respuestas anteriores el del todo correcta. 8. El derecho de sindicación y de acción sindical de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía consiste en: A) Constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional B) Afiliarse a organizaciones sindicales exclusivas de policías C) Participar activamente en organizaciones sindicales exclusivas de policías D) Todas las anteriores son correctas
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RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS 1. B 2. A 3. B 4. D 5. B 6. C 7. D 8. D 9. B 10. C
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ÍNDICE OBJETIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2
INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 MAPA CONCEPTUAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 CONTENIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 1. MINISTERIO DEL INTERIOR: ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA . . 5 1.1. ESTRUCTURA BÁSICA DEL MINISTERIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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2. 3.
EL MINISTRO ............................................. LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD:
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4.
ESTRUCTURA Y FUNCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 3.1. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD . . . 12 3.2. ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD . 13 SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
RESUMEN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
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OBJETIVOS Al finalizar el estudio de esta Unidad Didáctica el alumno será capaz de: •
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Aprender la estructura básica del Ministerio del Interior. Conocer las competencias del ministrodel Interior y la estructura departamental directa. Conocer la estructura de la Secretaría de Estado de Seguridad. Distinguir las funciones de los diferentes organismos que componen la Secretaría de Estado de Seguridad.
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INTRODUCCIÓN as competencias y la estructura del Ministerio del Interior es fundamental para
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poder del conocer adecuadamente las funciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Estado. El ministro del Interior, además de las atribuciones que le corresponde como miembro de Gobierno, dirige en cuanto titular de su departamento ministerial, los sectores de actividad administrativa integrados en el Ministerio del Interior y asume la responsabilidad inherente a la dirección del departamento. El Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, dotó de una nueva estructura orgánica al Ministerio del Interior con el fin de adecuarlo al desarrollo del programa político del Gobierno y garantizar la eficacia del Ministerio en la esencial responsabilidad de velar por la seguridad y la libertad de los ciudadanos. La reforma de la estructura del Ministerio del Interior realizada por el RD 991/2006 se justifica en la experiencia adquirida en estos años para proceder a una nueva organización del Ministerio del Interior con el objetivo fundamental de recoger reformas organizativas que permitan mejorar su gestión, especialmente en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, integrar administrativamente la atención a las víctimas del terrorismo, responder adecuadamente a la cada vez mayor relevancia de la actividad internacional del Departamento, así como afrontar la necesidad de adecuar los medios disponibles a las nuevas formas de delincuencia. Con la nueva estructura que contiene este Real Decreto se da, pues, un paso más y se profundiza en la línea de coordinar y unificar las estructuras operativas del Departamento para alcanzar una mayor eficacia en la respuesta a las demandas sociales que se plantean. El eje central que ha presidido la actuación del Ministerio en los últimos años ha sido la adopción de medidas destinadas a asegurar la coordinación operativa del Cuerpo Nacional de Policía Nacional y del de la Guardia Civil, en el convencimiento de que, con ello, se acrecentaba y fortalecía la acción contra la delincuencia y el terrorismo y, por tanto, se acrecentaba y fortalecía la seguridad de los ciudadanos.
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M A PA C O N C E P T U A L • Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
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ESTRUCTURA BÁSICA DEL MINISTERIO SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
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• Secretaría General de Instituciones Penitenciarias • Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad • Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería • Secretaría General Técnica • Dirección General de Política Interior • Dirección General de Tráfico • Dirección General de Protección Civil y Emergencias • Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo
EL MINISTRO DEL INTERIOR
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ESTRUCTURA Y FUNCIONES
• Gabinete del Ministro • Oficina de Comunicación del Ministerio • Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA) • Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (CEMU)
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FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD
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ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD
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MINISTERIO DEL INTERIOR: ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA
La regulación actual de la estructura orgánica básica del Ministerio de Interior está recogida en ministeriales, el RD. 495/2010 que modifica estructurade básica algunos departa30 abril mentos por de tanto, modificando el RD.la1181/2008 11 dedeJulio que desarrolla, a su vez y con carácter particular, la estructura básica del Ministerio del Interior. Como innovaciones cabe decir que existe un órgano de asistencia inmediata al Ministro, denominado Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril que ahora desarrollaremos. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del Interior. Igualmente, depende directamente del Ministro la Oficina de Comunicación, con rango de Subdirección General, a cuyo titular corresponde actuar como portavoz del Ministerio del Interior, impulsar y coordinar las relaciones sociales e informativas de los distintos servicios del departamento y las campañas informativas que se pretendan desarrollar en su ámbito. ; el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista en los términos recogidos en su normativa reguladora, y el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, bajo su dirección y supervisión, está presidido por el Secretario de Estado de Seguridad, e integrado por el Subsecretario, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, el Director del Gabinete del Ministro, el Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad y los titulares de las Direcciones Adjuntas Operativas de la Policía y de la Guardia Civil, actuando como Secretario el Director del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad.
1.1. ESTRUCTURA BÁSICA DEL MINISTERIO: Al Ministerio del Interior le corresponde: 1) la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana; 2) la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen;
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3) el mando superior, y la dirección y coordinación, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; 4) el control de las empresas y el personal de seguridad privada; 5) el ejercicio de las competencias que, en el ámbito policial, le atribuye la legislación vigente en materia de extranjería; 6) el régimen de asilo, refugio, régimen de apátridas y protección a desplazados; 7) la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; 8) la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; 9) el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil; 10) la administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial.
Al Ministro del Interior, como titular del departamento, le corresponden: 1) La iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios del ministerio. 2) El mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, 3) Las demás funciones señaladas en el art. 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales. Las competencias atribuidas a dicho Ministerio se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del Interior. Depende directamente del Ministro: a) la Oficina de Comunicación, con rango de Subdirección General, a cuyo titular corresponde actuar como portavoz del Ministerio del Interior, impulsar y coordinar las relaciones sociales e informativas de los distintos servicios del departamento y las campañas informativas que se pretendan desarrollar en su ámbito.
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b) Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista en los términos recogidos en su normativa reguladora. c) Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, bajo su dirección y supervisión, está presidido por el Secretario de Estado de Seguridad, e integrado por el Subsecretario, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, el Director del Gabinete del Ministro, el Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad y los titulares de las Direcciones Adjuntas Operativas de la Policía y de la Guardia Civil, actuando como Secretario el Director del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: • La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependerán los siguientes órganos directivos a) La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario. b) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias , cuyo titular tendrá rango de subsecretario y de la que dependerán los siguientes órganos directivos: – La Dirección General de Gestión de Recursos – La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto . c) La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad. d) La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería. • La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General Técnica b) La Dirección General de Política Interior. c) La Dirección General de Tráfico. d) La Dirección General de Protección Civil y Emergencias. e) La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo .
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2.
EL MINISTRO
Además de las competencias que le están atribuidas legalmente como jefe departamental y cabeza del Ministerio, hay que señalar como hemos indicado en los apartados anteriores que, a su lado, existe un órganode asistencia inmediata alMinistro, denominadoGabinete.
El Gabinete tiene nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril que expresa que los Gabinetes de los Ministros estarán formados por un Director, con rango de Director General, y por un máximo de cinco asesores, con rango de Subdirector General. Su titular se enc argará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del Interior. 1. Dependen directamente del Ministro como órganos colegiados y consultivos: a) la Oficina de Comunicación, con rango de Subdirección General, a cuyo titular corresponde actuar como portavoz del Ministerio del Interior, impulsar y coordinar las relaciones sociales e informativas de los distintos servicios del departamento y las campañas informativas que se pretendan desarrollar en su ámbito. b) Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista en los términos recogidos en su normativa reguladora. El Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista, fue creado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 mayo de 2004. Es una estructura profesional y no política, que depende orgánicamente del Ministro del Interior y funcionalmente del Comité Ejecutivo para el Mando Unificado y está formado por miembros del Cuerpo Nacional de Policía (CNP), de la Guardia Civil, funcionarios de Instituciones Penitenciarias, por militares escogidos por su carrera y conocimientos así como por personal del Centro Nacional de Inteligencia. Busca el tratamiento integrado de la información estratégica relativa al terrorismo, tanto en su proyección nacional como internacional. Es un órgano complementario y auxiliar de las fuerzas de seguridad, y no asume misiones operativas, sino que ejerce funciones de inteligencia, información y coordinación. c) Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estadoque, bajo su dirección y supervisión, está presidido por el Secretario de Estado de Seguridad, e integrado por el Subsecretario, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, el Director del Gabinete del Ministro, el Director General de Infraestructu-
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ras y Material de la Seguridad y los titulares de las Direcciones Adjuntas Operativas de la Policía y de la Guardia Civil, actuando como Secretario el Director del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad. 2. Dependen del Ministro como órganos superiores: a) La Secretaria de Estado de Seguridad. b) La Subsecretaria de Interior.
3.
LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD
3.1. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones: a) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de residencia y circulación. b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden. c) El control de las empresas y del personal de seguridad privada y la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de competencias del Estado. d) La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional. e) La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro. f) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del departamento en materia de crimen organizado, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos. g) La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.
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h) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad. i) La dirección de las competencias del Ministerio del Interior en materia de Administración Penitenciaria.
3.2. ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA DE ES TADO DE SEGURIDAD I. ÓRGANOS ASESORES Y COLEGIADOS: Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril. Asimismo, dependen del Secretario de Estadolos siguientes órganos con rango de subdirección general: a) El Gabinete de Coordinación, al que le corresponden las funciones de supervisión y coordinación de la ejecución de planes conjuntos en materia de seguridad ciudadana; formación; informe dey circulares proyectos del de Secretario disposiciones generales; elaboración y supervisión de resoluciones de Estado de Seguridad. b) La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos cuerpos en el cumplimiento de sus funciones. c) El Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO ), al que corresponde la elaboración de la inteligencia estratégica en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de coordinación operativa de los servicios actuantes en los supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones. d) El Gabinete de Estudios de S eguridad Interior (GESI ) será el encargado de apoyar, mediante la elaboración de estadísticas y estudios e investigaciones sobre la situación y tendencias de la seguridad, a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior en la elaboración de las políticas de seguridad y en la toma de decisiones relacionadas con esta materia. Asimismo, complementará, con el desarrollo e impulso de acciones formativas específicas, la especialización de los altos responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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Funcionarán adscritos al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, como órganos colegiados: a) Los Consejos superior y asesor de lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, con la composición y funciones previstas en sus correspondientes disposiciones orgánicas. b) El Consejo asesor del observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.
II. ÓRGANOS DIRECTIVOS: A) LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL: Corresponde al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, en este último caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Defensa. Dependiendo directamente del Director General: a) existirá un Gabinete Técnico con nivel orgánico de Subdirección General, con funciones de asistencia directa y apoyo, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquél. b) dos Unidades de Coordinación, para la asistencia directa y apoyo a aquél en los ámbitos del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, respectivamente. – FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA:
En el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía el Director General ejercerá las siguientes funciones: a) Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía. b) Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas unidades que la integran.
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c) Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios del Cuerpo Nacional de Policía. d) Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos del Cuerpo Nacional de Policía. e) Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad. f) Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad. g) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente. h) Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional. i) Aplicar el régimen disciplinario del personal del Cuerpo Nacional de Policía. j) Seleccionar y promover al personal del Cuerpo Nacional de Policía y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho cuerpo. k) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios del Cuerpo Nacional de Policía, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad. l) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.
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– UNIDADES ORGÁNICAS DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA: Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General: 1) La Dirección Adjunta Operativa, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales, así como en el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos y en la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas. Es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y a las que corresponderán las siguientes funciones: a) A la Comisaría General de Información, la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, y la utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional. b) A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar, así como la colaboración con las policías de otros países y la dirección de las oficinas nacionales de Interpol y Europol. Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos. c) A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, la organización y gestión de lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana; el control de las empresas y del personal de la seguridad privada; la vigilancia de los espectáculos públicos, dentro del ámbito de competencia del Estado, y la protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.
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d) A la Comisaría General de Extranjería y Fronteras , la expedición de las tarjetas de extranjero, el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal, y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración. e) A la Comisaría General de Policía Científica, la prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados. 2) La Subdirección General de Recursos Humanos (Personal) encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y administración del personal y formación. Bajo la coordinación de la Subdirección General de Recursos Humanos, se encarga de las funciones de gestión en el ámbito policial en el nivel central serán realizadas por las Divisiones de Personal; y Formación y Perfeccionamiento, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y a las que corresponderán las siguientes funciones: a) A la División de Personal, realizar las funciones de administración y gestión de personal. b) A la División de Formación y Perfeccionamiento, realizar las funciones de selección, promoción, formación y especialización de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
3) Subdirección General de Gestió n Económica, Técnica y Docum ental , encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación, administración y gestión de los recursos económicos y materiales. Le corresponde la organización y gestión de los servicios de expedición del documento nacional de identidad, de los pasaportes y de los archivos policiales. Bajo su coordinación las funciones de gestión en el nivel central serán realizadas por: a) la División de Coordinación Económica y Técnica, con nivel orgánico de Subdirección General, y a la que corresponderá realizar las funciones de estudio de necesidades, análisis y control de calidad y, en su caso, adquisición de los productos y equipamientos, y asignación, distribución, administración y gestión de los medios materiales.
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B) LA SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS: Corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la dirección, impulso, coordinación y supervisión de las instituciones penitenciarias, en el ejercicio de las siguientes funciones: a) El seguimiento y dirección de las actividades para la prestación del servicio público de ejecución de las penas y medidas penales, con los fines encomendados constitucionalmente. b) La planificación y ordenación normativa de las Instituciones Penitenciarias. c) La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus unidades. d) La propuesta en la planificación y seguimiento del desarrollo del Plan de creación de infraestructuras penitenciarias, para dar cumplimiento a las necesidades establecidas. e) La elaboración de los informes y las actuaciones pertinentes en materia de seguridad en los centros penitenciarios. f) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente y, particularmente, las relativas a contratación administrativa, personal y gestión económico financiera en relación con las Instituciones Penitenciarias. Corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la presidencia del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, regulado por el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se estructura en los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Gestión de Recursos. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Recursos: a) La administración y gestión del personal que preste servicio en los centros y servicios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. b) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como la selección y provisión del citado personal.
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Esta labor se llevará a cabo de modo coordinado con el organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia, a cuyo efecto se establecerán los oportunos mecanismos de coordinación, con el fin de lograr la máxima racionalidad en el empleo de los recursos humanos. c) La formación y perfeccionamiento del personal perteneciente a los Cuerpos Penitenciarios adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. d) La gestión económica y financiera de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la ejecución de los presupuestos de gasto y la preparación y tramitación de los expedientes de contratación. e) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como de todos los medios materiales asignados a ésta. f) La evaluación de las necesidades de actuación en materia de mantenimiento y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y la ejecución y el seguimiento de los programas y proyectos que correspondan. g) El apoyo técnico preciso para la ejecución o puesta en funcionamiento de las actuaciones comprendidas en el plan de infraestructuras, así como realización de todos los informes o controles técnicos precisos para el mantenimiento adecuado de las instalaciones penitenciarias. h) La elaboración y aplicación de los planes informáticos, en colaboración con las distintas unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos y ofimáticas de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Asimismo la implantación y seguimiento de los proyectos de innovación tecnológica. Esta labor se coordinará con la realizada por el organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia. La Dirección General de Gestión de Recursos está integrada por las siguientes unidades con rango de Subdirección General: — La ción General de Recursos Instituciones Penitenciarias a laSubdirec que le corresponde el ejercicio de lasHumanos funcionesdeatribuidas a la Dirección Gene-, ral en los párrafos a), b) y c) del apartado 1. — La Subdirección General de Servicios Penitenciarios, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos d), e), f), g) y h) del apartado 1.
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b) La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto . Corresponde a la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto: a) La organización y gestión de las instituciones penitenciarias en lo relativo al régimen penitenciario de los centros penitenciarios y la adopción de resoluciones sobre los procedimientos de gestión de los internos, sus peticiones y reclamaciones en materia penitenciaria. b) La organización de los servicios y procedimientos relativos a garantizar la seguridad de los centros penitenciarios y la consecución de un clima de respeto y convivencia en los centros. c) La observación, clasificación y tratamiento de los internos. d) El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos y sobre todo los de especial problemática. e) La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios, así como la promoción de actividades culturales y deportivas, además de la coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios. f) La gestión de los internos que cumplen condena bajo el régimen abierto y la planificación, coordinación y gestión de la acción social de los internos de los centros penitenciarios, de los liberados condicionales y de las personas sometidas a penas alternativas y medidas de seguridad y de las familias de todos los anteriores, así como la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la pena de localización permanente, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad, de la libertad condicional y de las medidas de seguridad, elaborando los informes que sobre estos requieran las autoridades judiciales correspondientes. g) La coordinación territorial con los distintos servicios periféricos, la promoción de proyectos de colaboración institucional que mejoren el cumplimiento de los fines de la institución penitenciaria, así como acciones que impulsen la promoción de medidas alternativas. h) La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario y, en especial, el establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario, así como de prevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias.
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La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto está compuesta por las siguientes Subdirecciones Generales: — La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciariaa la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1. — La Subdirección General de Medio Abierto, y Medidas Alternativas a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo f) del apartado 1. — La Subdirección General de Coordinación Territorial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo g) del apartado 1. Depende de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, la Coordinación de Sanidad Penitenciaria, con rango de Subdirección General, a la que corresponde las funciones descritas a la Dirección General en el párrafo h) del apartado 1. c) la Inspección Penitenc iaria con rango de subdirección general.
C) DIR ECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y MATERIAL DE LA SEGURIDAD La Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad es el órgano directivo al que corresponde en exclusiva la planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad, teniendo en cuenta los programas de necesidades propuestos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el control de su cumplimiento. En particular, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, cuya dirección tiene atribuida el titular de la propia Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad, a esta le corresponden las siguientes funciones: a) Planificar, teniendo en cuenta las propuestas de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, las inversiones en infraestructuras de seguridad. b) Proponer proyectos y obras en el ámbito de la seguridad, elaborar y coordinar la elaboración de estudios y propuestas conducentes a la definición de políticas, la optimización de infraestructuras organizativas, la mejora de procedimientos de actuación administrativa, la estandarización y homologación de infraestructuras, material, sistemas de información y comunicaciones, codificación y estructuras de datos en el ámbito de la seguridad.
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c) Proponer para su aprobación al Secretario de Estado de Seguridad los planes y programas de infraestructuras, material, sistemas de información y comunicaciones en el ámbito de la seguridad, así como coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes. d) Promover proyectos para la implantación, adquisicióny mantenimiento de infraestructuras, medios materiales, sistemas de información y comunicaciones de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, coordinar y supervisar la determinación de sus requisitos técnicos, pliegos de condiciones, programación económica y ejecución, así como de aquellos otros proyectos promovidos por unidades u órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad cuando se financien total o parcialmente con créditos del servicio presupuestario de la Secretaría de Estado. e) Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos por España con otros países u organismos internacionales, en las materias propias de su competencia. f) Gestionar y ejecutar los programas y proyectos derivados de la financiación procedente de Fondos Europeos. g) Dirigir la gestión de los bienes y derechos que se refieran al patrimonio inmobiliario de la seguridad, mantener el inventario de todos ellos y efectuar la gestión patrimonial para el arrendamiento u obtención por cualquier otro título de inmuebles dedicados a los fines de seguridad. h) Mantener las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado en materia de infraestructuras y material de seguridad, de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente. i) Coordinar, desarrollar e implantar bases de datos, sistemas de información y sistemas de comunicaciones de utilización conjunta o compartida por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, incluyendo los correspondientes al Sistema Schengen y al Sistema de radiocomunicaciones digitales de emergencia del Estado. j) Dirigir, coordinar o gestionar aquellos planes, programas, recursos financieros o materiales en el ámbito de la seguridad que expresamente le encomiende la Subsecretaría. La Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: — La Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en las letras g) y h) del apartado 2, así como las indicadas en sus letras a), b), c), d), e), f) y j), excepto en lo relativo a sistemas de información y comunicaciones para la seguridad.
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— La Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en la letra i) del apartado 2, así como las indicadas en sus letras a), b), c), d), e), f) y j) en lo relativo a sistemas de información y comunicaciones para la seguridad.
D) LA DIRECCION GE NERAL DE R ELACIONES INTERNACIONALES Y DE EXTRANJERIA La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería ejercerá las siguientes funciones: a) La coordinación en materia de cooperación y policial internacional y la definición de las acciones y programas de actuación de los órganos técnicos del Ministerio del Interior existentes en las Misiones Diplomáticas, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática y de la Representación Permanente respectiva. b) Coordinar la participación de los representantes del Ministerio en los grupos y Comités del Consejo de la Unión Europea. c) Efectuar el seguimiento de las decisiones comunitarias que afecten al Ministerio, especialmente respecto a Fondos comunitarios relacionados con su ámbito competencial. d) La organización y preparación de las actividades de carácter internacional que se deban llevar a cabo en el ámbito de las competencias del Ministerio en las materias de inmigración y extranjería. e) La organización de las relaciones del Ministro del Interior con las autoridades de otros Gobiernos en el ámbito de sus competencias. f) La coordinación de actuaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería estará integrada por:
— Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en el apartado a). — Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los apartados b), c), d), e) y f).
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SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Corresponde a la Subsecretaría del Interior, bajo la superior autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión de la política de personal y de los servicios comunes del Departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos directamente dependientes de ella. En particular, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, corresponde a la Subsecretaría del Interior: a) La gestión y desarrollo de la política normativa del departamento. b) La coordinación, bajo la superior dirección del Ministro, de las relaciones de los diferentes órganos directivos del departamento con las Administraciones autonómicas. c) La gestión de las competencias del ministerio relativas a los procesos electorales y consultas directas al electorado, el registro de los partidos políticos, la gestión de las subvenciones cho de asilo. y financiación de los partidos políticos, así como el ejercicio del dered) La gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones del departamento con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. e) La coordinación e impulso de la política de tráfico y seguridad vial, y el ejercicio de las competencias del Ministerio sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. f) La gestión de las competencias del Ministerio en relación con la protección civil y las emergencias. g) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo. h) La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro. i) La coordinación, dirección y planificación de la política de personal y la retributiva del personal del Departamento.
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De la Subsecretaría del Interior dependerán los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General Técnica. b) La Dirección General de Política Interior. c) La Dirección General de Tráfico. d) La Dirección General de Protección Civil y Emergencias. e) La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo .
I. ÓRGANOS CO LEGIADOS Y CONSULTIVOS: Con dependencia directa del Subsecretario, y con nivel orgánico de subdirección general: a) Existirá el Gabinete Técnico, con funciones de apoyo y asistencia directa, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquel. Elaborará los estudios e informes necesarios, y realizará cuantas otras misiones le encomiende el titular de la Subsecretaría. b) Oficina Presupuestaria, con nivel orgánico de subdirección general, y a la que corresponde la elaboración de los documentos y el desarrollo de la actividad administrativa necesaria para el ejercicio de las funciones de formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organismos del departamento, entre otras. Asimismo, con dependencia directa del Subsecretario, y con nivel orgánico de subdirección general existirán los siguientes órganos: c) La Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones de inspección, evaluación de la gestión y control de la eficacia de los servicios del departamento, organismos autónomos y entidades adscritas, así como la tramitación de los expedientes sobre autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad, entre otras. d) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de régimen interior; el registro general del departamento y la coordinación de los registros auxiliares; la gestión de los servicios de seguridad y vigilancia; los servicios de protocolo y conservación; el inventario de bienes muebles, y la prevención de riesgos laborales.
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e) El Centro de Sistemas de Información, al que corresponde el ejercicio de las funciones de aprobación del plan informático del departamento, así como el análisis y diseño de los sistemas necesarios para su elaboración y ejecución, entre otras. f) La Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones de supervisión de los proyectos de obras en los supuestos a que se refiere el artículo 109 Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, entre otras. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general: g) La Abogacía del Estado. h) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
II. ÓRGANOS DIRECTIVOS:
A) SECRETARIA GENERAL TÉCNICA: Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, así como las atribuidas por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y demás normas vigentes. En concreto, le corresponden las funciones que a continuación se relacionan, salvo que estén expresamente atribuidas a otros órganos del departamento: a) El informe preceptivo y la tramitación de disposiciones generales en las materias propias del departamento y la gestión para su publicación, así como la elaboración de los correspondientes proyectos, cuando así se le encomiende expresamente, y el asesoramiento a los altos cargos del departamento respecto de la aplicación normativa. b) La realización de estudios y análisis organizativos de la estructura del departamento, así como la dirección y redacción de los proyectos de organización de ámbito ministerial. c) La elaboración de estudios e informes y la preparación de documentación sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
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d) La coordinación de las relaciones del departamento con el Defensor del Pueblo y el Comité europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos y degradantes. e) El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, las relaciones de cooperación con éstas y la coordinación de las relaciones de los diferentes órganos directivos del departamento con las Administraciones autonómicas y del proceso de transferencias de dichos órganos directivos, en las materias propias de la competencia de este ministerio. f) La presidencia, secretariado y elaboración de documentación de la Comisión interministerial permanente de armas y explosivos. g) La coordinación y el seguimiento de la transposición de las directivas comunitarias y otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea en la legislación española que sean responsabilidad del Ministerio del Interior; la elaboración de las respuestas de los procedimientos de infracción abiertos contra España en su fase precontenciosa, y el informe de los convenios internacionales en las materias propias de la competencia de este departamento. h) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas la víaadministrativos. judicial, civil o laboral y de los procedimientos de revisión de oficio de losa actos i) La tramitación y propuesta de resolución de las peticiones de indemnización. j) La sustanciación y propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del departamento. k) La gestión del Registro Nacional de Asociaciones, la inscripción de las asociaciones de ámbito estatal, así como la instrucción de los expedientes y la formulación de las propuestas necesarias para la declaración de utilidad pública de asociaciones. El ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior respecto a los espectáculos públicos en general, los espectáculos taurinos y los juegos de azar; el funcionamiento de los registros administrativos previstos en estas materias, así como el secretariado de la Comisión Nacional del Juego y de la Comisión consultiva nacional de asuntos taurinos. m) La coordinación y realización de las estadísticas del departamento, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos superiores y directivos, así como del Instituto Nacional de Estadística, y el secretariado de la Comisión Ministerial de Estadística.
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n) El secretariado, la elaboración de documentación y la ejecución de acuerdos de la Comisión Asesora de Publicaciones, la propuesta de programa editorial del departamento, así como la edición y distribución con carácter general de sus publicaciones. ñ) La organización y dirección de la biblioteca y archivo generales y de los demás servicios de documentación del ministerio. La Secretaría General Técnica está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que le corresponde la realización de los estudios, informes y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 2.a, b, c, d, e, f y g. Su titular sustituirá al Secretario General Técnico en los casos de vacante, ausencia y enfermedad. b) La Subdirección General de Recursos, a la que le corresponde la realización de los actos de instrucción y la preparación de las propuestas de resolución necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 2.h, i y j. c) La Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales , a la que le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 2.k, l, m, n y ñ.
B) DIRECCION GENERAL DE POLITICA INTERIOR A la Dirección General de Política Interior le corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior sobre los procesos electorales y consultas populares y el régimen jurídico de los partidos políticos; la coordinación de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las materias propias del Ministerio del Interior no atribuidas específicamente a otros órganos del departamento, así como la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de asilo, refugio, régimen de apátridas y atención a desplazados. En particular, corresponden a la Dirección General de Política Interior las siguientes funciones: a) La gestión de las competencias del Ministerio del Interior respecto a los procesos electorales y a las consultas directas al electorado y el mantenimiento de las relaciones necesarias con la Administración electoral y, en particular, con la Junta Electoral Central.
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b) La gestión de las relaciones con los órganos competentes de las comunidades autónomas en materia electoral. c) La coordinación con las unidades dependientes de otros ministerios con competencias en materia electoral. d) El registro y la aplicación del régimen jurídico de los partidos políticos. e) La gestión de las subvenciones estatales anuales y de las subvenciones por gastos electorales de las formaciones políticas, en los términos establecidos en la legislación vigente. f) La gestión de las competencias del departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación. g) Las relaciones del ministerio con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos del departamento. La coordinación de la actuación administrativa de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con el derecho de asilo y demás formas de protección, y la coordinación, de acuerdo con las directrices que reciba del Secretario de Estado de Seguridad y bajo su dependencia funcional, del ejercicio de las competencias que los Delegados y Subdelegados del Gobierno tienen atribuidas en relación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y en materia de seguridad ciudadana. h) La coordinación de la preparación de propuestas del Consejo de Ministros y de los órganos superiores del ministerio, así como de otros órganos directivos de los ministerios con competencias en materia sobre derecho de asilo, refugio, régimen de apátridas y atención a los desplazados. i) El ejercicio de la presidencia de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio. j) La participación en las reuniones de los organismos nacionales, internacionales o supranacionales con competencias en materia de derecho de asilo y demás formas de protección, y la intervención en la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquellas y, en especial, de las que se desarrollen en el seno de la Unión Europea. k) La resolución de los expedientes administrativos sobre asilo que le sean atribuidos por la normativa vigente y la elevación de las propuestas de resolución en materia de apátridas. l) La coordinación y disposición de las actuaciones necesarias para atender las necesidades humanas inmediatas en caso de flujos masivos de desplazados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.
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La Dirección General de Política Interior está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: a) La Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones especificadas en las letras a, b, c, d, e, y f del apartado 2, así como las de la letra g, salvo que versen sobre el derecho de asilo y demás formas de protección. b) La Subdirección General de Asilo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras h, i, j, k, y l del apartado 2, así como las de la letra g que versen sobre el derecho de asilo y demás formas de protección. C) DIRECCION GENERAL DE TRAFICO: A la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, le corresponden las siguientes funciones: a) La elaboración de planes y programas sobre seguridad vial, el ejercicio de la secretaría de la Comisión Interministerial de Seguridad Vial, la participación en organismos internacionales en materia de seguridad vial, así como la tramitación de los expedientes para la concesión de la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial. b) El impulso de las políticas de seguridad vial basadas en la consulta y participación a través del Consejo superior de tráfico y seguridad de la circulación vial, la investigación de todos los aspectos de la seguridad vial y el análisis de los datos y las estadísticas relacionadas con ésta. c) La elaboración y seguimiento del plan de actuaciones y del anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, así como la coordinación de la elaboración y distribución del plan de publicaciones. d La dirección y coordinación de la labor inspectora del organismo, sin perjuicio de las funciones de inspección atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado. e) La gestión económico-financiera de los ingresos y los gastos del organismo y su contabilización, así como la tramitación de las solicitudes de indemnización por daños. La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y de prestación de servicios, con arreglo a la normativa vigente, así como el seguimiento y control de los contratos que se celebren al amparo de ésta.
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f) La gestión, conservación y custodia del patrimonio del organismo y su control mediante inventario, así como la elaboración del proyecto, dirección y ejecución de las obras de construcción y reforma de los bienes inmuebles propiedad del citado organismo o adscritos o cedidos para su uso. g) El estudio y propuesta de adecuación y dimensionamiento de las relaciones de puestos de trabajo del organismo, tanto de personal funcionario como laboral, su provisión y, en general, la gestión del personal, sus retribuciones, la acción social, la formación y la prevención de riesgos laborales. h) La elaboración y seguimiento de la programación estratégica del organismo, el diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo y la racionalización y simplificación de procedimientos. i) La gestión y control del tráfico interurbano, sin perjuicio de la ejecución de las competencias transferidas a determinadas comunidades autónomas, así como la planificación, dirección y coordinación de las instalaciones y tecnologías para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y mejora de la seguridad vial en las vías donde la Dirección General de Tráfico ejerce las citadas competencias. j) La información a los usuarios de las vías interurbanas sobre las incidencias de la circulación, procurándoles ayuda,especiales, así como la de instrucciones relativas a la circulación de transportes deelaboración vehículos que transporten mercancías peligrosas y de pruebas deportivas en carretera. k) La resolución sobre la instalación de videocámaras y dispositivos análogos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, en el ámbito de la Administración General del Estado. l) El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las competencias de las corporaciones locales, con cuyos órganos se instrumentará, mediante acuerdo, la colaboración necesaria. m) La formación, la divulgación y la educación en materia de seguridad vial, y el control de la publicidad relacionada con el tráfico y la seguridad de la circulación vial. n) ción La elaboración de instrucciones enejemplar. materia de permisos para conducir y la tramitade expedientes de conductor ñ) La dirección y control de la enseñanza de la conducción, así como la elaboración de instrucciones y el establecimiento de los medios para la realización de pruebas de aptitud, incluida la formación de examinadores; la dirección de la enseñanza para adquirir la titulación de personal directivo y docente de escuelas particulares de conductores, así
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como el registro y control de los centros habilitados para la evaluación de las aptitudes psicofísicas de los conductores. o) La aprobación de instrucciones sobre la tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico y sobre autorizaciones de circulación de vehículos. La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, así como la tramitación y formulación de declaraciones de nulidad, y la resolución de reclamaciones previas a la vía judicial. p) La realización de estudios y propuestas, y la elaboración de anteproyectos de disposiciones, sobre tráfico y seguridad vial. q) La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos de vehículos, conductores e infractores, profesionales de la enseñanza de la conducción, centros de formación de conductores, centros de reconocimiento de conductores, accidentes y cuantos otros sea necesario crear para el desarrollo de las competencias del organismo autónomo. r) La elaboración de tablas estadísticas relativas a todas las áreas de actividad del organismo autónomo. s) Dar soporte en tecnologías de la información a las unidades del organismo, para la gestión de toda la actividad realizada para prestar los servicios que tiene encomendados. La Dirección General de Tráfico está integrada por los siguientes órganos, con rango de subdirección general: a) La Secretaría General, a la que corresponde la colaboración con el Director General para la coordinación entre los distintos servicios centrales y periféricos del organismo, y la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en las letras c, d, e, f, g. y h. Su titular sustituirá al Director General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. b) La Subdirección General de Gestión del Tráfico y Movilidad , a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en las letras i, j, k y l. c) La Subdirección General de Formación para la Seguridad Vial , a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en las letras m, n y ñ. d) La Subdirección General de Ordenación Normativa, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones
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atribuidas al órgano directivo en las letras o y p. De la Subdirección General de Ordenación Normativa depende el Centro Estatal de Denuncias Automatizadas, de conformidad con lo dispuesto en su normativa específica. e) La Gerencia de Informática, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en las letras q, r y s. El ejercicio de las funciones del apartado 1.a y b está atribuido directamente a la Dirección del organismo autónomo, aunque las funciones de la letra b serán ejercidas a través del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, cuya estructura se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
D) DIRECCION GE NERAL DE P ROTECCION CI VIL Y EMERGENCIAS. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en esta materia por la Ley 2/1985, de 21 de enero, y su normativa de desarrollo. En particular, corresponden a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias las siguientes funciones: a) La preparación de planes estatales de protección civil o de normas o directrices cuya competencia tenga atribuida por la normativa legal vigente. b) La preparación y gestión práctica de ejercicios y simulacros en el marco de los citados planes. c) La organización y mantenimiento del Centro de Coordinación Operativa, de la Red de Alerta a la Radiactividad, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias. d) La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes. e) La preparación y difusión de alertas a las organizaciones de protección civil y, en su caso, a los ciudadanos. f) La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil. g) La tramitación de subvenciones y ayudas para la atención de necesidades derivadas de siniestros o catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente.
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h) La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente. i) La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios y para la adquisición de bienes. j) La formación teórica y práctica en la gestión de riesgos y emergencias, incluyendo el entrenamiento de mandos y personal de los diferentes servicios y organizaciones implicados en las actuaciones de emergencia, en particular, servicios de extinción de incendios y salvamento, servicios sanitarios y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. k) La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información. l) El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en centros escolares. m) El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos y económicos, relevantes para las actividades de protección civil y emergencias. n) La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas y de las Administraciones locales, así como la organización y el mantenimiento de la secretaría de la Comisión Nacional de Protección Civil, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo. ñ) El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Ibero América, y la participación en las reuniones de los organismo internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea o) Solicitar la intervención de la Unidad Militar de Emergencias conforme a los Protocolos de actuación que se establezcan para la misma.
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Para el desarrollo de las indicadas funciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Planificación, Operaciones y Emergencias, que llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en las letras a, b, c, d, y e. b) La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones, que llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en las letras f, g, h e i. c) la División de Formación y Relaciones Institucionales, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que le corresponderá el ejercicio de las funciones recogidas en las letras j, k, l, m, n y ñ. En dicha División se integran la Escuela Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Información y Documentación y el Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencia (CEISE).
E) DIRECCION GEN ERAL DE APOYO A VICTIMAS DE L TERRORISMO. A la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo le corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo, las relacionadas con la protección integral y la necesaria colaboración con las distintas Administraciones Públicas. Le corresponden, asimismo, las actividades de información y atención al ciudadano sobre las distintas competencias del Ministerio del Interior. En particular, corresponden a la Dirección General las siguientes funciones: a) La colaboración con las asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que tengan como objetivo la atención a las víctimas del terrorismo. b) La colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado en las materias de asistencia y apoyo a las víctimas del terrorismo, con el fin de asegurar una protección integral de las víctimas. c) La cooperación con los órganos competentes en estas mismas materias de las restantes Administraciones Públicas. d) La colaboración con las oficinas de atención a víctimas de delitos de terrorismo que se establezcan en Tribunales y fiscalías.
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e) La tramitación, gestión y propuesta de resolución de los expedientes de ayudas y resarcimientos a los afectados por delitos de terrorismo. f) Facilitar a las víctimas del terrorismo información relativa a los procedimientos para la solicitud de ayudas públicas. g) La dirección y coordinación de las oficinas de información y atención al ciudadano del departamento y el mantenimiento de la base de datos de información administrativa. h) El apoyo documental y técnico a las oficinas de información y atención al ciudadano, impulsando el intercambio de material informativo entre ellas y participando en la elaboración y distribución de publicaciones y otros medios de difusión informativa. La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo se estructura en las siguientes Unidades, con rango de Subdirección General: a) Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo , que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en las letras a), b), c) y d) del apartado 2. b) Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciu-
dadana, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en las letras e), f), g) y h) del apartado 2.
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RESUMEN Además del titular del Departamento, el Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: — La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependerán los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario. b) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias , cuyo titular tendrá rango de subsecretario y de la que dependerán los siguientes órganos directivos: – La Dirección General de Gestión de Recursos – La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto. c) La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad. d) La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería. — La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General Técnica. b) La Dirección General de Política Interior. c) La Dirección General de Tráfico. d) La Dirección General de Protección Civil y Emergencias. e) La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo. Del Ministro del Interior dependen directamente los siguientes departamentos que le prestan asesoramiento y asistencia, que son: a) La Oficina de Comunicación, con rango de Subdirección General, a cuyo titular corresponde actuar como portavoz del Ministerio del Interior, impulsar y coordinar las relaciones sociales e que informativas de los distintos servicios del departamento y las campañas informativas se pretendan desarrollar en su ámbito. b) Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista en los términos recogidos en su normativa reguladora. El Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista, fue creado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 mayo de 2004. Es una estructura profesional y no política, que depende orgánicamente del Ministro del Interior y funcionalmente
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del Comité Ejecutivo para el Mando Unificado y está formado por miembros del Cuerpo Nacional de Policía (CNP), de la Guardia Civil, funcionarios de Instituciones Penitenciarias, por militares escogidos por su carrera y conocimientos así como por personal del Centro Nacional de Inteligencia. Busca el tratamiento integrado de la información estratégica relativa al terrorismo, tanto en su proyección nacional como internacional. Es un órgano complementario y auxiliar de las fuerzas de seguridad, y no asume misiones operativas, sino que ejerce funciones de inteligencia, información y coordinación.
c) Comité Ejecutivo para el Man do Unificado de las Fuer zas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, bajo su dirección y supervisión, está presidido por el Secretario de Estado de Seguridad, e integrado por el Subsecretario, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, el Director del Gabinete del Ministro, el Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad y los titulares de las Direcciones Adjuntas Operativas de la Policía y de la Guardia Civil, actuando como Secretario el Director del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad. Al Ministro del Interior le corresponden las siguientes funciones: 1) La preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana. 2) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen. 3) El mando superior, y la dirección y coordinación, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 4) El control de las empresas y el personal de seguridad privada. 5) El ejercicio de las competencias que, en el ámbito policial, le atribuye la legislación vigente en materia de extranjería. 6) El régimen de asilo, refugio, régimen de apátridas y protección a desplazados. 7) La administración y régimen de las instituciones penitenciarias. 8) La realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales. 9) El ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil 10) La administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial.
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— Al Ministro del Interior, como titular del departamento, le corresponden: 1) La iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios del ministerio, 2) El mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, 3) Las demás funciones señaladas en el art. 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales. Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones: a) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de residencia y circulación. b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden. c) El control de las empresas y del personal de seguridad privada y la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de competencias del Estado. d) La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional. e) La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro. f) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del departamento en materia de crimen organizado, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos. g) La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad. h) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad. i) La dirección de las competencias del Ministerio del Interior en materia de Administración Penitenciaria.
LA ESTRUCTURA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD I. ÓRGANOS ASESORES y COLEGIADOS de la Secretaría de Estado de Seguridad: Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
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Asimismo, dependen del Secretario de Estado los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) El Gabinete de Coordinación. b) La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad. c) El Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO). d) El Gabinete de Estudios de Seguridad Interior (GESI). Funcionarán adscritos al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, comoórganos colegiados: a) Los Consejos superior y asesor de lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales. b) El Consejo asesor del observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos. II. ÓRGANOS DIRECTIVOS: A) LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL: Dependiendo directamente del Director General: a) Existirá un Gabinete Técnico. b) Dos Unidades de Coordinaciónpara la asistencia directa y apoyo a aquél en los ámbitos del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, respectivamente. Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General: 1) La Dirección Adjunta Operativa que a su vez cuenta con: a) A la Comisaría General de Información. b) A la Comisaría General de Policía Judicial. c) A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana. d) A la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. e) A la Comisaría General de Policía Científica. 2) La Subdirección General deRecursos Humanos (Personal), que a su vez cuenta con: a) La División de Personal. b) La División de Formación y Perfeccionamiento.
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3) Subdirección General de Gestión Económica, Técnica y Documental, que a su vez cuenta con: a) La División de Coordinación Económica y Técnica. B) LA SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS de la que dependen: a) La Dirección General de Gestión de Recursos, cuyos órganos son: – La Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias – La Subdirección General de Servicios Penitenciarios b) La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, a la que pertenecen: – La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria – La Subdirección General de Medio Abierto, – La Subdirección General de Coordinación Territorial – la Coordinación de Sanidad Penitenciaria. c) La Inspección Penitenciaria con rango de subdirección general. C) DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y MATERIAL DE LA SEGURIDAD. De la que dependen: — La Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad. — La Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad. D) DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y DE EXTRANJERIA de la que dependen: — Subdirección General de Cooperación Policial Internacional. — Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería.
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EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACION 1. Dentro de la estructura del Ministerio del Interior la Secretaria de Estado para la Seguridad es un: A. Órgano consultivo y asesor B. C. Órgano Órgano directivo colegiado de asistencia D. Órgano Superior 2. El órgano que se encarga de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del Interior es:: A. B. C. D.
La Dirección de Relaciones Informativas y Sociales El Gabinete El Comité Ejecutivo para el Mando Unificado La Dirección General de Personal
3. El mando superior, y la dirección y coordinación, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es una atribución conferida legalmente a: A. Secretario de Estado de Seguridad B. El Director General de la Guardia Civil y de la Policía C. del Interior D. El El Ministro Subsecretario del Interior 4. El control de las empresas y del personal de seguridad privada es competencia del: A. B. C. D.
Secretario de Estado de Seguridad en exclusividad Subsecretario del Interior Director General de la Policía y de la Guardia Civil Secretario de Estado del Seguridad, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior.
5. Cuál de las siguientes competencias no está atribuida al CICO: A. B. C. D.
Inspeccionar los servicios, centros y unidades Analizar informaciones sobre delincuencia organizada Elaborar un informe anual sobre la criminalidad en España Determinar los criterios de coordinación de las unidades operativas de las FCSE
6. El organismo encargadomediante de apoyar los órganosde directivos del Ministerio la elaboración de las políticas de seguridad, la aelaboración estadísticas y estudios en sobre seguridad es: A. B. C. D.
El CICO El GESI La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad El Gabinete del ministro
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7. ¿Qué órgano no depende de la Secretaría de Estado de Seguridad como órgano directivo?: A. B. C. D.
La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias La Dirección General de la Policía y la Guardia Civil La Dirección General de Relaciones Internacionales y de Extranjería Los Consejos Superior y Asesor de la Lucha contra el Tráfico de Drogas y Blanqueo de Capitales.
8. ¿Cuál es la competencia de la Subdirección General de Cooperación Policial Internacional?: A. Definir acciones de los órganos técnicos del Ministerio del Interior en misiones diplomáticas B. Definir programas de actuaciones para los órganos técnicos del Ministerio del Interior en misiones diplomáticas C. Organización interna y dotación presupuestaria de los órganos técnicos del Ministerio del Interior en misiones diplomáticas D. Todas las anteriores 9. Cuál de las siguientes competencias no es de la Secretaría de Estado de Seguridad: A. B. C. D.
La dirección de todas las competencias en materia penitenciaria La dirección de la cooperación policial internacional La coordinación de la cooperación policial internacional La dirección de las competencias del Ministerio del Interior en materia de Administración Penitenciaria
10. ¿Qué órgano no depende de la Subsecretaría del Interior?: A. B. C. D.
La Dirección General de Política Interior La Dirección General de Protección Civil y Emergencias La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad La Dirección General de Tráfico
RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS
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1. D
2. B
3. C
4. D
5. A
6. B
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ÍNDICE OBJETIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2
INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 MAPA CONCEPTUAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 CONTENIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 1. DIRECCIÓN G ENERAL DE L A POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL . . 5 1.1. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 1.1.1. EN EL ÁMBITO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA . . . . . 5 1.1.2. EN EL ÁMBITO DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL . . . . . . 7 1.2. ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 1.2.1. ESTRUCTURA EN EL ÁMBITO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 1.2.2. ESTRUCTURA EN EL ÁMBITO DEL CUERO DE LA GUARDIA 2.
CIVIL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 2.1. FUNCIONES, ESCALAS Y CATEGORÍAS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 2.2. SISTEMAS DE ACCESO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 2.3. RÉGIMEN DISCIPLINARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 2.4. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
RESUMEN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
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OBJETIVOS Al finalizar el estudio de esta Unidad Didáctica el alumno será capaz de: •
•
Conocer la estructura y funciones en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía
•
Conocer la estructura y funciones en el ámbito de la Guardia Civil
•
•
2
Adquirir un amplio estudio y conocimiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Un profundo conocimiento de las funciones, escalas y categorías de la Policía Nacional. El sistema de acceso y el régimen disciplinario, así como las situaciones administrativas a las que se ven sujetos los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
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INTRODUCCIÓN l Cuerpo Nacional de Policía es un Instituto armado, de naturaleza civil,
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dependiente delelMinistro del Interior. Tiene como ymisión, en todo el territorio nacional, proteger libre ejercicio de los derechos libertades y garantizar la seguridad ciudadana. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil tendrá a su cargo, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, en este último caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Defensa. El director General de la Policía y de la Guardia Civil depende orgánicamente del Secretario de Estado de la Seguridad, con la peculiaridad de ejercer sus competencias de manera autónoma sobre el Cuerpo Nacional de Policía, y de forma compartida con respecto a la Guardia Civil, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Defensa. La Guardia Civil es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden, en tiempo de guerra y durante el estado de sitio.
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M A PA C O N C E P T U A L DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE L A GUARDIA CIVIL (Cuerpo Nacional de Policía) – Gabinete técnico – Unidad de coordinación del Cuerpo Nacional de Policía •
Dirección adj unta o perativa – Comisaría General de Información – Comisaría General de Policía Judicial – Comisaría General de Seguridad Ciudadana – Comisaría General de Extranjería y Fronteras – Comisaría General de Policía Científica
•
Subdirección General de Recursos Humanos – División de personal – División de Formación y Perfeccionamiento Subdirección General e Gestión Económica, Técnica y Documental – División de Coordinación Económica y Técnica
•
CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
(Guardia Civil) – Gabinete – Unidad de Coordinación de la Guardia Civil • Dirección adj unta op erativa – Estado Mayor – Jefatura de Unidades Especiales y Reserva – Jefatura de Información – Jefatura de Policía Judicial – Jefatura Fiscal y de Fronteras – Jefatura de la Agrupación de Tráfico – Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza • Subdirección General de Personal – Jefatura de Personal – Jefatura de Enseñanza – Jefatura de Asistencia al Personal – Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación • Subdirección General de Apoyo – Jefatura de los Servicios de Apoyo – Jefatura de Servicios Técnicos – Jefatura de Asuntos Económicos
FUNCIONES Genéricas
Específicas
– Información – Policía Judicial – Seguridad Ciudadana – Policía Administrativa
– Expedición DNI y pasaporte – Control entrada/salida del país – Régimen extranjería – Control de juego – Lucha contra el tráfico de drogas – Cooperación Internacional – Control de la Seguridad Privada
ACCESO A CATEGORÍAS CUERPO NAC IONAL DE POLICÍA P
COMISARIO PRINCIPAL
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COMISARIO
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Antigüedad Selectiva I N G R
Oposición libre
INSPECTOR
Concurso Oposición
Antigüedad selectiva
Antigüedad selectiva
Consurso oposición
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Concurso oposición
POLICIA Oposición libre
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DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL
Corresponde al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, en este último caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Defensa. Dependiendo directamente del Director General: A) Existirá un Gabinete Técnico con nivel orgánico de Subdirección General, con funciones de asistencia directa y apoyo, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquél. B) Dos Unidades de Coordinación , para la asistencia directa y apoyo a aquél en los ámbitos del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, respectivamente.
1.1. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL 1.1.1. EN EL ÁMBITO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA a) Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía. b) Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas unidades que la integran. c) Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios del Cuerpo Nacional de Policía. d) Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades o privadas, referente al funcionamiento de los servicios operativos públicas del Cuerpo Nacional en de lo Policía. e) Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la infor mación necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de
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Estado de Seguridad.tencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad. f) Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad. g) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente. h) Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética pro fesional. i) Aplicar el régimen disciplinario del personal del Cuerpo Nacional de Policía. j) Seleccionar y promover al personal del Cuerpo Nacional de Policía y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho cuerpo. k) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios del Cuerpo Nacional de Policía, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad. l) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.
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1.1.2. EN EL ÁMBITO DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL a) Dirigir las funciones que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo LOFCS, y las demás disposiciones vigentes asignan a la Guardia Civil, y especialmente: 1. Dirigir, impulsar y coordinar el servicio de las unidades de la Guardia Civil. 2. Organizar y distribuir territorialmente las unidades de la Guardia Civil.. 3. Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de la Guardia Civil. 4. Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Guardia Civil. 5. Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como el establecimiento y mantenimiento del enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad. 6. Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras del Ministerio de Defensa le encomienden en cuanto al cumplimiento de misiones de carácter militar en la Guardia Civil. b) Ejecutar la política de personal y educativa de la Guardia Civil. c) Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignados a la Guardia Civil para la realización del servicio, así como proponer a la Secretaría de Estado de Seguridad las necesidades en relación con dichos recursos. d) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de armas y explosivos. e) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, en colaboración con el Ministerio de Defensa, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, de los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Guardia Civil, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad. f) En el ejercicio de sus competencias, y en relación con la extranjería e inmigración, actuar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, en coordinación con el Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
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1.2. ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL 1.2.1. ESTRUCTURA EN EL ÁMBITO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA Dependen directamente de Subdirección General: del Director General las siguientes Unidades con nivel orgánico 1. La Dirección Adjunta Operativa, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales, así como en el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos y en la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas. Es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y a las que corresponderán las siguientes funciones:: a) A la Comisaría General de Info rmación , la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, y la utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional. b) A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar, así como la colaboración con las policías de otros países y la dirección de las oficinas nacionales de Interpol y Europol. Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos. c) A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, la organización y gestión de lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana; el control de las empresas y del personal de la seguridad privada; la vigilancia de los espectáculos públicos,
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dentro del ámbito de competencia del Estado, y la protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran. d) A la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, la expedición de las tarjetas de extranjero, el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal, y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración. e) A la Comisaría General de Policía Científica, la prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados. 2. La Subdirección General de Recursos Humanos (Personal) encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y administración del personal y formación. Bajo la coordinación de la Subdirección General de Recursos Humanos, se encarga de las funciones de gestión en el ámbito policial en el nivel central serán realizadas por las Divisiones de Personal; y Formación y Perfeccionamiento, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y a las que corresponderán las siguientes funciones:: a) A la División de Personal, realizar las funciones de administración y gestión de personal. b) A la División de Formación y Perfeccionamiento, realizar las funciones de selección, promoción, formación y especialización de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía. 3. Subdirección General de Gestión Económica, Técnica y Documental, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación, administración y gestión de los recursos económicos y materiales. Le corresponde la organización y gestión de los servicios de expedición del documento nacional de identidad, de los pasaportes y de los archivos policiales. Bajo su coordinación las funciones de gestión en el nivel central serán realizadas por: a) La División de Coordinación Económica y Técnica, con nivel orgánico de Subdirección General, y a la que corresponderá realizar las funciones de estudio de necesidades, análisis y control de calidad y, en su caso, adquisición de los productos y equipamientos, y asignación, distribución, administración y gestión de los medios materiales.
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En el nivel central, existirán la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente. La organización periférica estará constituida por las Jefaturas Superiores, las comisarías provinciales y aquellas otras unidades o módulos que integran el modelo territorial, comisarías zonales, locales y de distrito, así como las comisarías conjuntas o mixtas y los puestos fronterizos. Los titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir la jefatura de la comisaría provincial correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede.
1.2.2. ESTRUCTURA EN EL ÁMBITO DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL Se encuentran adscritos a la Dirección General el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo Asesor de Personal con la composición y funciones determinadas por la normativa vigente, fundamentalmente la de emisión de informes sobre aspecto del personal del Cuerpo o asuntos a cuya consideración les sometan los Ministros de Defensa e Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el propio Director General de la Guardia Civil. Del Director General dependen las siguientes Unidades orgánicas con nivel de Subdirección General:
A) LA DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA A cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación del servicio de las unidades de la Guardia Civil. La sustitución del Director General, en los supuestos previstos legalmente, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación vigente sobre régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil, se efectuará por el Director Adjunto Operativo Del Director Adjunto Operativo dependen las siguientes unidades: a) El a cargo de un Oficial General la Guardia Civil enAdjunto situación de Estado Mayor servicio activo. Es, el principal órgano auxiliar dede mando del Director Operativo, responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducirlas en órdenes y velar por su cumplimiento, centrando su actividad sobre la planificación operativa.
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b) La Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde dirigir, coordinar y controlar las unidades y jefaturas de servicios de ella dependientes. c) La Jefatura de Información, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional. d) La Jefatura de Policía Judicial, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas y desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica llevando a cabo las funciones de Policía Judicial específica de la Guardia Civil. e) La Jefatura Fiscal y de Fronteras , al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos en el ámbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente, así como la custodia y vigilancia de las costas, fronteras, puertos, aeropuertos y mar territorial y, en este ámbito, el control de la inmigración irregular. f) La Jefatura de la Agrupación de Tráfico, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde, como unidad especializada en materia de tráfico, seguridad vial y transporte, organizar y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente. g) La Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza , al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar todo lo relativo con el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y pesca, el patrimonio histórico y la ordenación del territorio.
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B) LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL A cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección y coordinación del desarrollo de la política de personal. Del Subdirector General de Personal dependen las siguientes unidades: a) La Jefatura de Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la organización y gestión de todo lo relativo al régimen de ascensos, destinos, situaciones administrativas y régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil. b) La Jefatura de Enseñanza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la organización y gestión de la selección y capacitación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como del desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación, perfeccionamiento y especialización de dicho personal. c) La Jefatura de Asistencia al Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, a la que corresponde la organización y gestión de la acción social y la asistencia sanitaria y psicológica al personal de la Guardia Civil destinado en la Dirección General. d) La Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, que tiene por misión facilitar la labor de los órganos de evaluación, para lo cual aportará la documentación de los miembros a evaluar y adoptará las medidas necesarias para el buen fin de la evaluación, así como el mantenimiento, custodia y reserva de dichos documentos.
C) LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE APOYO A cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, coordinación y gestión de los recursos financieros y del desarrollo de la política de recursos materiales. Del Subdirector General de Apoyo dependen las siguientes unidades: — La Jefatura de los Servicios de Apoyo, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la gestión, control y mantenimiento de los medios materiales asignados al Cuerpo de la Guardia Civil para la realización del servicio, en particular, del material móvil, equipamiento policial, armamento e infraestructuras.
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— La Jefatura de Servicios Técnicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la gestión, control y mantenimiento operativo de los equipos y sistemas informáticos, de telecomunicaciones y equipos especiales asignados a la Guardia Civil, así como la investigación y desarrollo tecnológico de recursos materiales de aplicación a la actividad de dicho cuerpo. — La Jefatura de Asuntos Económicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la realización de las actividades relacionadas con la administración y coordinación de los recursos financieros y patrimoniales.
La organización periférica de la Guardia Civil estará constituida por: – Zonas – Comandancias – Unidades inferiores: compañías y puestos. Los mandos de las zonas podrán asumir la jefatura de la comandancia correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede.
2.
EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
El Cuerpo Nacional de Policía, es un Instituto armado, de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior. Tiene como misión, en todo el territorio nacional, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Conforme a la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, deFuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Cuerpo Nacional De de Policía naceademás de la integración de posibles los Cuerpos Superior Policía y de Policía Nacional. este modo, de solucionar problemas de de coordinación y mando, se pretendía homogeneizar, en un solo colectivo, Cuerpos que realizaban funciones similares o complementarias, para conseguir un incremento en la efectividad del servicio. En el Cuerpo Nacional de Policía se integraron los funcionarios de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, que quedaron extinguidos.
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2.1. FUNCIONES, ESCALAS Y CATEGORÍAS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA Las funciones de Policía según sean ejercidas en capitales de provincia o en el resto del territorio nacional son: 1. En las capitales de provincia y en otras poblaciones determinadas por el Gobierno, las siguientes funciones generales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa. c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. d) Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. e) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. f) Prevenir la comisión de actos delictivos. g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. h) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la segur idad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. i) Colaborar con los Servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de Protección Civil.
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2. En todo el territorio nacional, las siguientes funciones con caracter exclusivo: a) La expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes. b) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. c) expulsión, Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, emigración e inmigración. d) La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego, respecto de la cual, al ser una materia que han asumido, en parte, las CCAA debe estarse a su legislación específica, además de la general del Estado. e) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga. f) Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las leyes, bajo la superior dirección del Ministro del Interior (canalizándose, básicamente a través de la Organización Internacional de Policía Criminal –INTERPOL- y también a través de la EUROPOL). g) El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones. h) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente. El Cuerpo Nacional de Policía está formado por cuatro Escalas: — Superior. A la Escala Superior le corresponden las funciones de dirección, coordinación y supervisión de las Unidades y los Servicios policiales. — Ejecutiva. A la Escala Ejecutiva le corresponde la actividad investigadora y de información policial y la responsabilidad inmediata en la ejecución de los servicios. — Subinspección. A la Escala de Subinspección le corresponde las siguientes funciones: responsabilidad de los subgrupos dentro de las Unidades de Seguridad Ciudadana, información e investigación. — Básica. A la Escala Básica le corresponden las funciones de prevención, vigilancia, mantenimiento de la seguridad ciudadana en general y las actividades que se le encomienden en materia de investigación e información cuando preste servicios en Unidades de este carácter.
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La Escala superior comprende dos categorías: — Comisario Principal — Comisario. La Escala ejecutiva comprende dos categorías: — Inspector- Jefe — Inspector. La Escala de subinspección comprende la categoría: — Subinspector. La Escala Básica comprende dos categorías: — Oficial de Policía — Policía.
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DIVISAS DEL C.N.P. ESCALA SUPERIOR COMISARIO PRINCIPAL COMISARIO ESCALA EJECUTIVA INSPECTOR JEFE INSPECTOR ESCALA DE SUBINSPECCIÓN SUBINSPECTOR ESCALA BÁSICA OFICIAL DE POLICÍA POLICÍA
2.2. SISTEMAS DE A CCESO
El ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, en las categorías de Policía e Inspector, se efectuará, conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a través del procedimiento de oposición libre, previa superación de las pruebas selectivas establecidas en la correspondiente convocatoria que se publicará en el BOE. El acceso a las categorías de Oficial, Subinspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario principal del Cuerpo Nacional de Policía se efectuará exclusivamente por promoción interna.
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Para ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía será necesario reunir los siguientes requisitos (Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, publicado en el B.O.E. número 118, de 18 de mayo):
Generales: — Ser español. — Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30. — Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres. — Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas. — No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. — Permiso de conducir de la clase que se determine en la respectiva convocatoria.
Específicos: — Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o formación equivalente o superior.
Policía — Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria o formación equivalente o superior. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio: de conocimientos, de aptitud física, psicotécnica y reconocimiento médico. Los opositores que superen las anteriores pruebas selectivas se incorporarán al Centro de Formación, donde iniciarán su proceso formativo, integrándose en el plan de carrera del Cuerpo Nacional de Policía. El procedimiento de promoción interna, mediante el que se podrá acceder únicamente a la categoría inmediatamente superior a la que se posea, se realizará, conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a través de las modalidades de antigüedad selectiva o concurso-oposición. Las citadas modalidades serán aplicables a los ascensos y en la forma que se detalla a continuación:
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a) De Policía a Oficial de Policía, por concurso-oposición. b) Desde Oficial de Policía hasta Comisario, dos tercios de las vacantes por antigüedad selectiva y el tercio restante por concurso-oposición. En los casos en que de la aplicación de estos cupos resulten restos, los mismos incrementarán las vacantes de la modalidad de antigüedad selectiva. c) De Comisario a Comisario principal, por antigüedad selectiva Para tomar parte en los procesos selectivos de ascenso, por cualquier modalidad de promoción interna por antigüedad selectiva y méritos profesionales y académicos, con independencia de los requisitos que se establezcan en los artículos siguientes, los aspirantes habrán de reunir, el día de expiración del plazo para la presentación de las solicitudes, los siguientes: a) Hallarse en situación de servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía, en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira. b) Alcanzar una puntuación mínima, únicamente en el grupo de méritos referido al historial profesional, de acuerdo con el baremo que se determine, excepto en el ascenso de Policía a Oficial de Policía, en el que el baremo se tendrá exclusivamente en cuenta a efectos de escalafonamiento. Sin perjuicio de lo anterior, en el ascenso de Comisario a Comisario principal, en el baremo mínimo que se exija se valorarán conjuntamente los tres grupos de méritos que se establecen en el art. 25.2 de este Reglamento. c) Carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta muy grave o grave. A dichos efectos, cuando los funcionarios tengan incoado o se les incoe expediente disciplinario, la admisión a procedimientos de promoción interna, la permanencia en ellos y la consolidación de los ascensos, caso de superarse los correspondientes procesos selectivos, quedarán condicionados a que, en los indicados expedientes, no se produzca la imposición a aquéllos de sanciones por faltas graves o muy graves.
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2.3. RÉGIMEN DISCIPLINARIO (LO 4/2010 de 20 de mayo) El Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía está recogido en la LO 4/2010 de 20 mayo, por el que expresa que las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ser muy graves, graves o leves.
Faltas muy graves: Son a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones. b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas. c) El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica. d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial. e) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan. f) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono. g) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia. h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica. i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. k) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana. l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados.
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m) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio. n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de srcen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. ñ) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad. o) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. p) Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Son faltas graves: a) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial. b) La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquéllos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. c) La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente. d) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana. e) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve. f) No prestar servicio, alegando supuesta enfermedad. g) La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a los ciudadanos, a las entidades con personalidad jurídica o a la eficacia de los servicios.
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h) El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave. i) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave. j) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención. k) No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario. l) Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su empleo. m) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria. n) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada. ñ) Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos. o) Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave. p) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo Nacional de Policía. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año. q) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio. r) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.
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s)
Emplear, o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, o sin que medie causa justificada, de medios o recursos inherentes a la función policial.
t)
Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave.
u)
El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
v)
La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a cualquier ciudadano.
w) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave. x)
La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.
y)
Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio.
z.1) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito z.2) La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados. z.3) La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.
Son faltas leves: a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas. b) La incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave. c) La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los 30 días precedentes.
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d) El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave. e) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial. f) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada. g) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitar las mismas. Quedan exceptuadas del conducto reglamentario aquellas que se formulen por los representantes de las organizaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical. h) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave. i) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave. j) La omisión intencionada de saludo a un superior, que éste no lo devuelva o infringir de otro modo las normas que lo regulan. k) Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial. l) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave. m) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los Administrados.
SANCIONES Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. c) El traslado forzoso.
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Por faltas gra ves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) El apercibimiento Para la graduación de la sanción que se vaya a imponer, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La intencionalidad. b) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo. c) El historial profesional, que, a estos efectos, sólo podrá valorarse como circunstancia atenuante. d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana. e) La perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o de los servicios que le estén encomendados. f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación. g) En el caso del art. 7.b) y 8.y) se valorará específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales
Competencia sancionadora Son órganos competentes para imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía: a) Para la imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves, el Ministro del Interior. b) Para la imposición de las sanciones de suspensión de funciones de tres años y un día a seis años y de traslado forzoso por faltas muy graves, el Secretario de Estado de Seguridad.
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c) Para la imposición de la sanción de suspensión de funciones hasta tres años por faltas muy graves, así como para la imposición de sanciones por faltas graves, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil. d) Para la imposición de sanciones por faltas leves, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios que presten servicio en el territorio de su respectiva Comunidad Autónoma; asimismo, los jefes de órganos centrales hasta el nivel de subdirector general, o asimilados; y los jefes superiores de policía, los jefes de las comisarías provinciales y locales y los jefes de las unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios de ellos dependientes. e) Los órganos competentes para imponer sanciones de una determinada naturaleza, lo son también para imponer sanciones de naturaleza inferior.
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la muerte de la persona responsable y por la prescripción de la falta o de la sanción, así como por las consecuencias que en el ámbito administrativo pudieran derivarse de la concesión de un indulto. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjera la pérdida o el cese en la condición del funcionario sometido a expediente, se dictará una resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente o se instruya por falta muy grave; en tal caso, continuará hasta su resolución. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieran adoptado con respecto al funcionario.
a) Prescripción de las fa ltas Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, salvo que ésta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.
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La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento; a estos efectos, la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y notificada al funcionario expedientado o publicada, siempre que éste no fuere hallado. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sometido a expediente. Cuando se inicie un procedimiento penal contra un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, la prescripción de las infracciones disciplinarias que de los hechos pudieran derivarse quedará suspendida por la incoación de aquel procedimiento, aun cuando no se hubiera procedido disciplinariamente. En estos supuestos, el plazo volverá a correr desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial.
b) Prescripción de las sanciones Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años, y las leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquieran firmeza. En el supuesto de suspensión de sanciones previsto en el art. 49, si estas fueran firmes, el plazo de prescripción se computará desde el día siguiente a aquel en el que se llevó a efecto la suspensión. En el caso de concurrencia de varias sanciones, previsto en el apartado tercero del art. 47, el plazo de prescripción de las sanciones que sean firmes y estén pendientes de cumplimiento comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que quede extinguida la sanción que le preceda en el orden de cumplimiento determinado en dicho precepto, o, en su caso, desde la fecha en que haya surtido eficacia la inejecución de la sanción. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción conlleva la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal. Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo acordará de oficio y lo notificará a los interesados.
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2.4. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras Administraciones Públicas. d) Excedencia. e) Suspensión de funciones. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto podrán regular otras situaciones administrativas de los funcionarios de carrera, en los supuestos, en las condiciones y con los efectos que en las mismas se determinen, cuando concurra, entre otras, alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo. b) Cuando los funcionarios accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas en este Estatuto, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera. Dicha regulación, según la situación administrativa de que se trate, podrá conllevar garantías de índole retributiva o imponer derechos u obligaciones en relación con el reingreso al servicio activo. Aparte de estas situaciones, comunes a todos los funcionarios públicos, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, pueden encontrarse en la situación de segunda actividad.
SEGUNDA ACTIVIDAD (Ley 26/94 de 29 septiembre). La segunda actividad es una situación administrativa especial de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia en el servicio. Se exceptúa de su aplicación a los funcionarios que ocupen plazas de facultativos y técnicos del mencionado Cuerpo.
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En la situación de segunda actividad se permanecerá hasta el pase a la jubilación o a otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que la causa de pase a la situación de segunda actividad haya sido la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas y la misma haya desaparecido. En función de la disponibilidad de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad podrán ocupar hasta alcanzar los sesenta años de edad aquellos puestos de trabajo que se señalen en la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía. En todo caso, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad quedarán hasta alcanzar la edad de jubilación a disposición del Ministro de Justicia e Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran en los términos que reglamentariamente se determinen. En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación.
Causas: Las causa por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad serán las siguientes: a) El cumplimiento de las edades que se determinan para cada Escala en el art. 4 de la presente Ley. Que son: 1) Escala superior: sesenta años. 2) Escala Ejecutiva: cincuenta y seis años. 3) Escala de Subinspección: cincuenta y cinco años. 4) Escala Básica: cincuenta y cinco años. b) La petición del interesado, en las condiciones que se señalan en el art. 5 (exigirá haber cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en el Cuerpo Nacional de Policía o en los Cuerpos en él integrados) c) La de las psicofísicas para desempeño de la función poli-4 cial,insuficiencia tal como prevé el aptitudes art. 6 (antes de cumplir laseledades determinadas en el art. de la presente Ley, tengan disminuidas de forma apreciable las aptitudes físicas o psíquicas necesarias para el ejercicio de sus funciones, en los términos que se establezca reglamentariamente, previa instrucción del oportuno procedimiento de oficio o a solicitud de persona interesada, siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación).
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RESUMEN FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GE NERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL • EN EL ÁMBITO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA: a) Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía. b) Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas unidades que la integran. c) Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios del Cuerpo Nacional de Policía. d) Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos del Cuerpo Nacional de Policía. e) Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros de información y extranjeros, el ámbitola de su competencia,órganos de conformidad con losnacionales criterios que al respecto en establezca Secretaría de Estado de Seguridad. f) Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad. g) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente. h) Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional. i) Aplicar el régimen disciplinario del personal del Cuerpo Nacional de Policía. j) Seleccionar y promover al personal del Cuerpo Nacional de Policía y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho cuerpo.
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k) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios del Cuerpo Nacional de Policía, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad. l) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.
• EN EL ÁMBITO DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL: a) Dirigir las funciones que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo LOFCS, y las demás disposiciones vigentes asignan a la Guardia Civil, y especialmente: 1. Dirigir, impulsar y coordinar el servicio de las unidades de la Guardia Civil. 2. Organizar y distribuir territorialmente las unidades de la Guardia Civil. 3. Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de la Guardia Civil. 4. Relacionarse directamente conenlas autoridades administrativas,deorganismos entidades públicas o privadas, lo referente al funcionamiento los serviciosy operativos de la Guardia Civil. 5. Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como el establecimiento y mantenimiento del enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad. 6. Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras del Ministerio de Defensa le encomienden en cuanto al cumplimiento de misiones de carácter militar en la Guardia Civil. b) Ejecutar la política de personal y educativa de la Guardia Civil. c) Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignados a la Guardia Civil para la realización del servicio, así como proponer a la Secretaría de Estado de Seguridad las necesidades en relación con dichos recursos. d) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de armas y explosivos.
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e) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, en colaboración con el Ministerio de Defensa, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, de los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Guardia Civil, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad. f) En el ejercicio de sus competencias, y en relación con la extranjería e inmigración, actuar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, en coordinación con el Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
LA ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL: — En el ámbito de Cuerpo Nacional de Policía: 1) La Dirección General de Información A) Comisaría General de Información.. B) Comisaría Genera de Policía Judicial C) Comisaría General de Seguridad Ciudadana D) Comisaría General de Extranjería y Fronteras. E) Comisaría General de Policía Científica 2) La subdirección general de recursos humanos (personal) , que a su vez cuenta con: A) División de personal. B) División de Formación y Perfeccionamiento. 3) Subdirección General de Gestión Económica, Técnica y Documental, que a su vez cuenta con: A) División de Coordinación Económica y Técnica
En el nivel central existirán la junta de gobierno y el consejo asesor, con la composición y funciones determinadas para casa uno por la normativa vigente. La organización periférica del cuerpo nacional de policía estará constituida por jefaturas superiores, comisarías provinciales, comisarías zonales, locales y de distrito, las comisarías conjuntas o mixtas y los puestos fronterizos.
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— Estructura en el ámbito del cuerpo de la guardia civil: 1) Direccion Adjunta Operativa — Estado Mayor — Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva
— Jefatura de Informacion — Jefatura de Policia Judicial — Jefatura Fiscal y de Fronteras — Jefatura de la Agrupacion deTráfico — Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza. 2) Subdirección General de Personal. — Jefatura de Personal — Jefatura de Enseñanza — Jefatura de Asistencia al Personal — Secretaria Permanente para la Clasificación y Eevaluación 3) Subdireccion General de Apoyo. — Jefatura de los Servicios de Apoyo — Jefatura de Servicios Técnicos — Jefatura de Asuntos Económicos La organización periférica de la Guardia Civil estará constituida por las zonas, comandancias, compañías y puestos.
LAS FU NCIONES DEL CUERPO NAC IONAL DE POLI CÍA SON: 1 En las capitales de provincia y en otras poblaciones determinadas por el Gobierno, las siguientes funciones generales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tienen como misión proteger el libre ejercicio de losde derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de las leyes y dispos iciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa. c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. d) Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. e) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. f) Prevenir la comisión de actos delictivos. g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los pre suntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. h) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. i) Colaborar con los Servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legisla-
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ción de Protección Civil. En todo el territorio nacional , las siguientes funciones con carácter exclusivo: a) La expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes. b) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. c) Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración. d) La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego, respecto de la cual, al ser una materia que han asumido, en parte, las CCAA debe estarse a su legislación específica, además de la general del Estado. e) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga. f) Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las leyes, bajo la superior dirección del Ministro del Interior (canalizándose, básicamente a través de la Organización Internacional de Policía Criminal –INTERPOL- y también a través de la EUROPOL).
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g) El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones. h) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente
El Cuerpo Nacional de Policía está formado por cuatro Escalas: a) La Escala superior comprende dos categorías: – Comisario Principal – Comisario. b) La Escala ejecutiva comprende dos categorías: – Inspector- Jefe – Inspector. c) La Escala de subinspección comprende la categoría: – Subinspector. d) La Escala Básica comprende dos categorías: – Oficial de Policía – Policía. Las situaciones de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía son las mismas que para el resto de funcionarios a excepción de la segunda actividad que es una situación administrativa especial de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia en el servicio.
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EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACION
1. El mando directo del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil lo ostenta el : A. El Secretario de Estado de Seguridad B. El Ministro del Interior C. El director General de la Policía y de la Guardia Civil D. El Ministro de Defensa 2. Las competencias del Director General de la Policía y de la Guardia Civil son: A. Depende orgánicamente del Secretario de Estado de Seguridad B. Ejerce sus competencias de forma autónoma sobre el Cuerpo Nacional de Policía C. Ejerce de forma compartida las competencias sobre la Guardia Civil D. Todas las anteriores son correctas 3. Cuál de las siguientes funciones no ejerce el Director General en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía: A. Proponer planes de actuación de operativa de la Policía B. Dirigir y coordinar los servicios y los órganos de todas las Fuerzas de Seguridad C. Distribuir los medios materiales y de personal D. Disponer la colaboración con las policías de otros países 4. Qué competencia de las siguientes no ejerce el Director General en el ámbito de la Guardia Civil: A. Las misiones en estado de sitio B. Las misiones de carácter militar C. Las misiones encomendadas en tiempo de guerra D. Todas las anteriores no las ejerce el director General de la Policía y de la Guardia Civil 5. La función de tratar y utilizar de modo operativo la información, específicamente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional le corresponde a: A. La Comisaría General de Información B. La Comisaría General de Policía Judicial C. La Comisaría General de Policía Científica D. La Comisaría General de Seguridad Ciudadana
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6. La sustitución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil en los supuestos previstos legalmente se efectuará por el: A. Secretario de Estado de Seguridad B. Estado Mayor C. Subdirector General de Gestión y Recursos Humanos D. Director Adjunto Operativo 7. El Cuerpo Nacional de Policía constará de las siguientes Escalas: A. Escala Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica B. Escala Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Media C. Escala Superior, Ejecutiva, Media y Básica D. Escala de Inspectores, Ejecutiva, de Subinspectores y Básica 8. El ascenso a la categoría de comisario principal se realiza por: A. Con 10 años de permanencia en la categoría de subinspector B. Antigüedad selectiva y con los requisitos profesionales y académicos exigidos C. Previa superación de las pruebas selectivas específicas D. Por concurso oposición 9. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones de los policías se considerará como: A. Falta grave B. Falta muy grave C. Falta leve D. Ninguna de las anteriores 10. La situación administrativa especial de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía es: A. Excedencia voluntaria por agrupación familiar B. Expectativa de destino C. Servicios especiales D. Segunda actividad
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RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS 1. C 2. D 3. B 4. D 5. A 6. D 7. A 8. B 9. B 10. D
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ÍNDICE OBJETIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 MAPA CONCEPTUAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 CONTENIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 1. MEDIDAS DE PRO TECCIÓN INT EGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 2. PRINCIPIOS RE CTORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 3. MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN . .... 9 3.1. MEDIDAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 3.2. EN EL ÁMBITO DE LA PUBLICIDAD Y DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 3.3. EN EL ÁMBITO SANITARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 4. DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 12 4.1. DERECHO INFORMACIÓN. A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRALAYLA A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA . . . . . . . . . . . . 12 4.2. DERECHOS LABORALES Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 4.3. DERECHOS DE LAS FUNCIONARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 4.4. DERECHOS ECONÓMICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 5. TUTELA INSTITUCIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 5.1. ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD . . . . . 18 5.2. TUTELA JUDICIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 6. MARCO NORMATIVO Y ACTUACIONES ENCAMINADAS A FAVORECER LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 6.1. LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 6.2. DERECHO COMUNITARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
RESUMEN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
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OBJETIVOS Al finalizar la lectura de esta Unidad Didáctica, el alumno tendrá una visión generalizada degénero. las medidas legales adoptadas por los distintos Gobiernos para frenar la violencia de •
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El alumno tendrá un elevado conocimiento de los principios rectores que inspiran la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Dentro de la tutela institucional de protección para la mujer, tras el estudio de esta Unidad se tendrá una amplia capacidad para saber las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La restante normativa sobre las medidas para evitar la violencia contra la mujer a través de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, que recoge estos casos, sirve para conocer de primera mano la legislación actual sobre las medidas de igualdad entre hombres y mujeres.
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INTRODUCCIÓN os poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye
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uno de los la ataques máslaflagrantes derechos en nuestra Constitución: libertad, igualdad,a la vida, lafundamentales seguridad y larecogidos no discriminación. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, quitando los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud. En los últimos años se han producido en el derecho español avances legislativos en materia de lucha contra la violencia de género, tales como la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica; además de las leyes aprobadas por diversas Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito competencial. Todas ellas han incidido en distintos ámbitos civiles, penales, sociales o educativos a través de sus respectivas normativas. La LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género pretende atender a las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. El ámbito de la Ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las Administraciones Públicas. Igualmente se aborda con decisión la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que esta Ley yregula. Por ello, Laempezando violencia depor género se enfoca por esta Ley de un modo integral multidisciplinar, el proceso de socialización y educación.
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Ley Orgánica Protección Integral contra la Violencia de Género Principios rectores
Tutela Institucional Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
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• Sensibilización ciudadana, prevención y detección
– En el ámbito educativo – En el ámbito publicidad
• Servicios de información, apoyo y recuperación de las víctimas • Derechos labo rales y de los funcionarios • Derechos eco nómicos de integración • Tutela institucional • Medidas penales y procesales • Implicación de los poderes públicos en la prevención • Implicación de la sociedad • Especialización de lo s colectivos profesionales asesores • Medidas tr ansversales y no independientes • Derechos de las m ujeres víctimas
y medios de comunicación – En el ámbito sanitario
• UPAP • SAM • SAF
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– Derecho a la información – Derecho asistencia social integral – Asistencia jurídica – Derechos laborales y Seguridad Social – Derecho de las funcionarias – Derechos económicos
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉN ERO
La Constitución Española incorpora en su artículo 15 el derecho de “todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Además, continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio. Todo lo expresado anteriormente nos lleva a la conclusión de que la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Puede establecerse una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral». La LO 1/2004 de 28 diciembre de Medidas de Protección integral la Violencia de Género tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce sobrecontra las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Las formas de manifestación de la violencia de género se realizan a través de: • La discriminación • La situación de desigualdad • Las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres Por esta Ley se establecen una serie de medidas de protección integral cuya finalidad es: • Prevenir, sancionar y erradicar esta violencia • Prestar asistencia a sus víctimas La violencia de género a que se refiere la Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluida las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
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La Ley de Medidas de Protección se estructura en: • Un título preliminar • Cinco títulos • Veinte disposiciones adicionales • Dos disposiciones transitorias • Una disposición derogatoria • Siete disposiciones finales. En el título preliminar se recogen las disposiciones generales de la Ley que se refieren a su objeto y principios rectores. En el título I se determinan las medidas de sensibilización, prevención y detección e intervención en diferentes ámbitos. En el campo educativo se especifican las obligaciones del sistema para la transmisión de valores de respeto a la dignidad de las mujeres y a la igualdad entre hombres y mujeres. En el campo de la publicidad, habrá de respetarse la dignidad de las mujeres y su derecho a una imagen no estereotipada, ni discriminatoria, tanto si se exhibe en los medios de comunicación públicos como en los privados. En el ámbito sanitario se contemplan actuaciones de detección precoz y apoyo asistencial a las víctimas, así como la aplicación de protocolos sanitarios ante las agresiones derivadas de la violencia objeto de esta Ley. En el título II, relativo a los derechos de las mujeres víctimas de violencia, se garantiza el derecho de acceso a la información y a la asistencia social integrada, a través de servicios de atención permanente, urgente y con especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. En el título III, concerniente a la Tutela Institucional, se procede a la creación de dos órganos administrativos. — En primer lugar, la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la que corresponderá proponer la política del Gobierno en relación con la violencia sobre la mujer y coordinar e impulsar todas las actuaciones que se realicen en dicha materia. — En segundo lugar se crea el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como un órgano colegiado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que tendrá como principales funciones servir como centro de análisis de la situación y evolución de la violencia sobre la mujer.
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En su título IV, la Ley introduce normas de naturaleza penal, mediante las que se incluye uno específico que incremente la sanción penal cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. También se castigarán como delito las coacciones leves y las amenazas leves de cualquier clase cometidas contra las mujeres mencionadas con anterioridad. En el título V se establece la llamada Tutela Judicial para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia de género en las relaciones dentro de la familia. Para proteger a las víctimas y conocer los procedimientos judiciales sobre este problema social se ha optado por una fórmula de especialización dentro del orden penal creando los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y excluyendo la posibilidad de creación de un orden jurisdiccional nuevo. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán de la instrucción, y, en su caso, del fallo de las causas penales en materia de violencia sobre la mujer, así como de aquellas causas civiles relacionadas, de forma que unas y otras en la primera instancia sean objeto de tratamiento procesal ante la misma sede judicial.
2.
PRINCIPIOS RECTORES
La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se aplica de forma práctica en la sociedad mediante la aprobación de un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines o principios rectores: 1. Sensibilización ciudadana, prevención y detección. Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático. 2. Derechos de las mujeres víctimas. Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
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3. Servicios de información, apoyo y recuperación de las víctimas . Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico. 4. Derechos laborales y de los funcionarios. Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género. 5. Derechos económicos de integración. Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social. 6. Tutela institucional. Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley. 7. Medidas penales y procesales. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género. 8. Implicación de los poderes públicos en la prevención .Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos. 9. Implicación de la sociedad. Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género. 10. Especialización de los colectivos profesionales asesores. Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas. 11. Medidas transversales y no independientes. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.
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MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN
Entre los principios rectores de la Ley de Medidas de Protección cabe destacar, aquellas medidas dirigidas a fortalecer y promover la concienciación y sensibilización ciudadana de prevención de la violencia de género. Para conseguir estos objetivos, se dotan a los poderes públicos de los instrumentos eficaces en los principales ámbitos de actuación social: educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y medios de comunicación. Desde la responsabilidad del Gobierno del Estado y de manera inmediata a la entrada en vigor de la Ley, con la consiguiente dotación presupuestaria, se previó poner en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género que como mínimo recogiera los siguientes elementos: — Que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de género. Dirigido tanto a hombres como a mujeres, desde un trabajo comunitario e intercultural. — Que contemple un amplio programa de formación complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones. — Controlado por una Comisión de amplia participación, que se creará en un plazo máximo de un mes, en la que se ha de asegurar la presencia de los afectados, las instituciones, los profesionales y de personas de reconocido prestigio social relacionado con el tratamiento de estos temas. — Los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán además campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género. — Las campañas de información y sensibilización contra esta forma de violencia se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad.
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3.1. MEDIDAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. Igualmente, el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en la infancia el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres. El Bachillerato y la Formación Profesional contribuirán a desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita actuar de forma responsable y autónoma y para analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo y fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. La Enseñanza para las personas adultas incluirá entre sus objetivos desarrollar actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y mujeres. Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal. Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
3.2. EN EL ÁMBITO DE LA PUBLICIDAD Y DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
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El Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptará las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de la mujer conforme con los principios y valores constitucionales, sin perjuicio de las posibles actuaciones por parte de otras entidades. La Delegación del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, el Instituto de la Mujer u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fiscal y las Asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer estarán legitimados para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, en los términos de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente. Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos. La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa derechos humanos,selatendrá libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de de suslos hijos. En particular, especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.
3.3. EN EL ÁMBITO SANITARIO Las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Ínter territorial del Sistema Nacional de Salud, promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia. En particular, se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situaciones de violencia de género a que se refiere esta Ley. Las Administraciones educativas competentes asegurarán que en los ámbitos curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, y en los programas de especialización de las profesiones socio sanitarias, se incorporen contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, la detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas de esta forma de violencia. En los Planes Nacionales de Salud que procedan se contemplará un apartado de prevención e intervención integral en violencia de género.
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4.
DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Dentro de los principios rectores de la Ley de Medidas, se destacan los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género que son exigibles ante las Administraciones Públicas. De esta forma se asegura un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos en defensa y protección de las mujeres maltratadas. Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su srcen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley.
4.1. DERECHO A LA INFORMACIÓN, A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL Y A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. 4.1.1. DERECHO A LA INFORMACIÓN Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas. Dicha información comprenderá: • Las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, • los derechos y ayudas previstos en la misma, • así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
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Asimismo, se articularán los medios necesarios para que las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho. 4.1.2. DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. La atención multidisciplinar implicará especialmente: a) Información a las víctimas. b) Atención psicológica. c) Apoyo social. d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer. e) Apoyo educativo a la unidad familiar. f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos. g) Apoyo a la formación e inserción laboral. Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización de su personal, por sus características de convergencia e integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, del ámbito geográfico correspondiente. Estos servicios podrán solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias.
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Menores: También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida. A estos efectos, los servicios sociales deberán contar con personal específicamente formado para atender a los menores, con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género. 4.1.3. ASISTENCIA JURÍDICA Las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éstas deberán abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención. Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de género. Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género.
4.2. DERECHOS LABO RALES Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a: • la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, • a la movilidad geográfica, • al cambio de centro de trabajo, • a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y • a la extinción del contrato de trabajo.
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En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstos en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo. Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización un de período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectivadurante a efectos las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.
Programa específico de empleo: En el marco del Plan de Empleo del Reino de España, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo. Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras: Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
4.3. DERECHOS DE LA S FUNC IONARIAS Las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos
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los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que si no se les reconoce posterioridad el derechopor a lasuasistencia jurídica gratuita, éstas deberán abonar al abogado con los honorarios devengados intervención. Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de género. Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género.
4.4. DERECHOS ECONÓMICOS AYUDAS SOCIALES: Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional. Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. En cuanto al acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores, las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.
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TUTELA INSTITUCIONAL
En el Título III de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se procede a la creación de dos órganos administrativos que proporcionan tutela institucional a las mujeres víctimas de violencia de género: — La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género de la Secretaria de Estado de Igualdad, perteneciente al actual Ministerio de Sanidad, Política social e Igualdad. Le corresponderá proponer las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno, y coordinará e impulsará cuantas medidas se realicen en dicha materia, trabajando en colaboración y coordinación con las Administraciones con competencia en la materia. El titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género estará legitimado ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en esta Ley en colaboración y coordinación con las Administraciones con competencias en la materia. — Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (RD. 253/2006, de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. (BOE de 14/03/2006) El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer es un órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Igualdad a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, al que corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Se encarga de recabar cuanta información obre en poder de las instituciones, tanto públicas como privadas, que desde el ámbito social, sanitario, educativo, judicial y policial, entre otros, están implicadas en la lucha contra la violencia de género, para analizar la magnitud del fenómeno y su evolución. A tal efecto, está prevista la creación una base de datos de referencia mediante la que se normalizará un sistema de indicadores mediante el establecimiento de criterios de coordinación para homogeneizar la recogida y difusión de los datos. Otra de las funciones es erradicar la violencia de género y paliar sus efectos.
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El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer en los términos a que se refiere el art. 1 de la presente Ley, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado, y de la efectividad de las medidas acordadas para la protección de las víctimas. El informe destacará asimismo las necesidades de reforma legal con objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de protección adoptadas puedan asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres.
5.1. ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD En las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Gobierno establecerá las unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas. Con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, el Gobierno promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales (órdenes de alejamiento y de no comunicación con la víctima). La actuación de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género. Para ello, lo dispuesto en la Ley de Medidas de Prevención (art. 31) será de aplicación en las Comunidades Autónomas que cuenten con cuerpos de policía que desarrollen funciones de protección de las personas y mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana dentro del territorio autónomo. En las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es la Unidad Central de Participación Ciudadana y Programas,dependiente de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, que a su vez, y como vimos en la unidad anterior, depende de la Dirección Adjunta Operativa del ámbito Policial de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, la que tiene como misión la prevención y castigo de la violencia de género. En concreto: — Coordina y gestiona la actividad policial en materia de participación ciudadana, tendente a la determinación de cuanta problemática afecta a los diferentes colectivos.
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— Analiza la actividad operativa de las unidades dependientes del área de Seguridad Ciudadana. — Gestiona la actividad de las Unidades de Prevención, Asistencia y Protección a las mujeres víctimas de violencia de género (UPAP) y diseña los diferentes programas y campañas de prevención. LAS UNIDADES DE PREV ENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN CONTRA LOS MALOS TRATOS A LA MUJER (UPAP) La violencia contra las mujeres es un problema generalizado que afecta a todos los países, con independencia de su grado de desarrollo y se produce en todos los ámbitos de la sociedad. Desde diferentes sectores se viene sensibilizando a las mujeres víctimas a denunciar este tipo de hechos. Una vez dado este importante paso la víctima necesita una asistencia personalizada y una protección especial por encontrarse en muchos casos en grave riesgo para su integridad física. La respuesta policial a esta necesidad de asistencia personalizada y protección especial, comienza a materializarse en el mes de enero de 2003, cuando la Comisaría General de Seguridad Ciudadana elabora un proyecto en el que se contempla la creación de las, entonces denominadas, Unidades de Prevención, Asistencia y Protección contra los malos t ratos a la mujer (UPAP), las cuales llevan a cabo las siguientes actuación generales de análisis, control y evaluación, tanto respecto de las víctimas como de sus agresores: •
Mantenimiento de contactos personales y telefónicos permanentes con las víctimas, con la finalidad de transmitir a las mismas la mejor sensación de seguridad.
•
Detectar y controlar las posibles situaciones de riesgo para la mujer, realizando un seguimiento de la evolución de esa situación de riesgo de la víctima conforme lo dispuesto en la INSTRUCCIÓN 5/2008 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
•
Servir de enlace entre la mujer víctima de violencia de género y los servicios administrativos y asistenciales especializados en atención a la mujer.
•
Asesorar, auxiliar y acompañar, en su caso, a la víctima con ocasión de la trami-
tación de los correspondientes procedimientos policiales y judiciales. En cuanto a aspectos organizativos, a nivel central la Unidad Central de Participación Ciudadana y Programas, entre sus funciones, tiene las específicas en esta materia referentes a la planificación, coordinación, control e impulso de las estrategias encaminadas a la prevención de la violencia de género, a través de las Unidades de Prevención, Asistencia y Protección a mujeres víctimas de violencia de género, distribuidas por las distintas plantillas policiales.
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A nivel periférico en todas las plantillas del Cuerpo Nacional de Policía existen Unidades de Prevención, Asistencia y Protección a mujeres víctimas de violencia de género (Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías Provinciales, Comisarías Locales y de Distrito), incardinadas en el área de Seguridad Ciudadana, donde existe un núcleo básico de funcionarios (en activo y en segunda actividad) dedicados de forma exclusiva a las tareas de prevención, asistencia ydesignado protecciónal aefecto las mujeres víctimas de maloscontrolar tratos. Dentro de cada Unidad un funcionario se encarga de coordinar, y gestionar la actividad de la UPAP y de las relaciones con la Unidad Central. Debido a la naturaleza de los cometidos de la UPAP y ante la necesidad de dar respuesta urgente y en cualquier momento a los requerimientos realizados por las víctimas de malos tratos, se dota a los funcionarios de un teléfono móvil oficial para estar en contacto permanente con las mujeres víctimas asignadas, a las que el Área de Telecomunicaciones les proporciona de acuerdo con su nivel de riesgo y si ellas así lo desean, un terminal con tres áreas de marcación rápida limitado a tres niveles de comunicación: a) Primer nivel: Lo constituye el funcionario policial que tiene asignado para su protección b) Segundo nivel: Que se corresponde con la Sala del 091 a la que la mujer podrá acudir en aquellos casos en que precise una intervención policial inmediata o en aquellos otros en los que resulte imposible contactar con el policía que tiene encargado para realizar la labor de prevención y protección. c) Tercer nivel: Lo constituye la Sala de Coordinación Operativa de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, atendido permanentemente durante las 24 horas del día y desde el que se dará respuesta a cualquier requerimiento que desde cualquier punto del territorio nacional se presente por parte de las víctimas. Además de la creación de las UPAP, en la Comisaría General de la Policía Judicial, también dependiente de la Dirección Adjunta Operativa, se crearon los Servicios de Atención a la Mujer (SAM) y el Servicio de Atención ala Familia (SAF), cuyas funciones son:
FUNCIONES SAF CENTRAL — Asesoramiento, Apoyo, Coordinación y Centralización de los SAF provinciales y locales, del ámbito nacional, así como todos aquellos Grupos de Policía Judicial con funciones en estas materias. — Elaboración de estadísticas relacionadas con Violencia Familiar y Menores (Infractores / víctimas).
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— Control y Seguimiento de los casos de Violencia Familiar y Menores — Formación / conferencias en el ámbito del C.N.P. y otros organismos o instituciones a nivel Nacional e Internacional. — Respuestas a Instituciones u organismos no policiales. — Participación en Grupos de Trabajo
Funciones SAM: — Recepción de denuncias, referidas a violencia de género, violencia doméstica, y delitos contra la libertad sexual, entre otros. — Investigación de los delitos antes mencionados. — La atención que recibe la mujer en el SAM es personalizada, llevada a cabo por profesionales especializados. — Trabajan en colaboración con Instituciones públicas y privadas, relacionadas con la problemática de violencia doméstica, de género y delitos contra la libertad sexual. — La composición de los SAM es mixta, compuesta por hombres y mujeres pertenecientes a diversas escalas del Cuerpo Nacional de Policía.
5.2. TUTELA DEL MINISTERIO DE JU STICIA Y LA JUDICIAL El Ministerio de Justicia pone a disposición de las víctimas de delitos de violencia de género, las oficinas de asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, cuya organización y supervisión depende de la Subdirección General de Organización y Coordinación Territorial de las Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal. La jerarquía del Ministerio en dicha materia es: Ministro - Secretario General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia - Subdirección General de organización y coordinación territorial de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal- Oficinas territoriales de Asistencia a las Víctimas de Delitos violentos y contra la libertad sexual, que suelen ubicarse en las sedes de los Juzgados correspondientes. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual son un servicio público y gratuito implantado por el Ministerio de Justina de acuerdo con la
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Ley 35/1995 de 11 de diciembre de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y su reglamento aprobado por RD. 738/1997 de 23 mayo. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la libertad sexual son atendidas por funcionarios de la Administración de Justicia y en algunas ciudades están compuestas por un equipo multidisciplinar (psicólogo y trabajador social). Las Oficinas existen en todas las ComunidadesAutónomas y en todas las provincias. Seestán extendiendo a las poblaciones con mayor número de delitos. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la libertad sexual están dedicadas a todo tipo de víctimas de delitos, pero, preferentemente, a las personas que han sido víctimas de delitos violentos con resultado de muerte, lesiones graves o daños contra la salud física o mental, así como, a las víctimas de los delitos contra la libertad sexual; ya sean víctimas directas o indirectas. La dedicación a las víctimas indirectas significa que las oficinas pueden asistir a los familiares de éstas o a quienes los tuvieran a su cargo. Es de destacar que las Oficinas se dedican muy especialmente a la atención de la violencia doméstica. — Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas Violentos y contra la libertad sexual ofrecen los siguientes servicios: • Informar a las víctimas, directas o indirectas sobre sus derechos y evitar la desprotección tras el delito. • Informar a las víctimas sobre las denuncias penales, lugar donde deben interponerlas, orientar sobre su contenido y forma, así como de su tramitación en el Juzgado. • Acompañamiento a las víctimas que lo soliciten a las diligencias judiciales. • Informar sobre las ayudas económicas que pudieran corresponderles como consecuencia del delito, así como de su tramitación ante el Ministerio de Economía y Hacienda. • Informar sobre los recursos sociales existentes. • Procurar el acceso a tratamientos médicos, piscológicos, sociales y jurídico-criminológico a las personas que han sido víctimas de un delito o que por sus circunstancias se encuentran en una situación que puede considerarse de riesgo potencial. • Potenciar la coordinación entre las Instituciones implicadas (Judicatura, Fiscalía, Fuerzas de Seguridad del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Asociaciones Públicas o Privadas, ONG, etc.). • Orientar a la víctima hacia los recursos sociales existentes y facilitarles el acceso a ellos.
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• La coordinación con los Colegios de Abogados de la ciudad en donde están ubicadas las Oficinas en virtud de Convenio suscrito por el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía, para dar a las víctimas de violencia doméstica, asistencia jurídica y recibir la información jurídica específica del caso. — Los objetivos de las Oficinas son: • La orientación jurídica general de la víctima para evitar la victimización secundaria. • La orientación jurídica específica en el caso de las víctimas de violencia doméstica. • La asistencia de las víctimas. — Se crea en cada partido judicial uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.
JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER : En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél u jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede. No obstante, podrán establecerse excepcionalmente, Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de una misma provincia. — Estos Juzgados conocerán en el orden penal: a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en el CP relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, así como los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género. b) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas en el apartado anterior.
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c) De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia. d) Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en el Títulos I y II del Libro III CP cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas anteriormente e) Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos en la ley. — Conocerán en el orden civil: a) Los de filiación, maternidad y paternidad b) Los de nulidad de matrimonio, separación y divorcio c) Los que versen sobre relaciones paterno-filiales. d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de las medidas de trascendencia familiar. e) Los que versen sobre guarda y custodia de los hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los menores. f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción. g) Los que tengan por objeto la oposición a la resoluciones administrativas en materia de protección de menores. Esta competencia será ejercida por los Juzgados de Violencia sobre la mujer de forma exclusiva y excluyente en el orden civil cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias arriba expuestas. b) Que alguna de las partes del proceso sea víctima de los actos de violencia de género, como se indica anteriormente. c) Que alguna de las partes sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género. d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género. En todos estos casos está vedada la mediación.
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AYUDAS ECONOMICAS DE LA LEY 35/1995 DE 11 DICIEMBRE: Se establece un sistema de ayudas públicas en beneficio de las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos, cometidos en España, con el resultado de muerte, o de lesiones corporales graves, o de daños graves en la salud física o mental. Se beneficiarán asimismo de las ayudas contempladas por esta Ley las víctimas de los delitos contra la libertad sexual aun cuando éstos se perpetraran sin violencia. Podrán acceder a estas ayudas quienes, en el momento de perpetrarse el delito, sean españoles o nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o quienes, no siéndolo, residan habitualmente en España o sean nacionales de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los españoles en su territorio. En el caso de fallecimiento, lo previsto en el párrafo anterior será exigible respecto de los beneficiarios a título de víctimas indirectas, con independencia de la nacionalidad o residencia habitual del fallecido. Podrán acceder a estas ayudas, a título de víctimas directas, las personas que sufran lesiones corporales graves o daños graves en su salud física o mental como consecuencia directa del delito. Son beneficiarios a título de víctimas indirectas, en el caso de muerte, y con referencia siempre a la fecha de ésta, las personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación: a) El cónyuge del fallecido, si no estuviera separado legalmente, o la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia. b) Los hijos del fallecido, siempre que dependieran económicamente de él, con independencia de su filiación y edad, o de su condición de póstumos. c) Los hijos que, no siéndolo del fallecido, lo fueran de las personas contempladas en el párrafo a) anterior, siempre que dependieran económicamente de aquél. d) En defecto de las personas contempladas por los párrafos a), b) y c) anteriores, serán beneficiarios los padres de la persona fallecida si dependieran económicamente de ella.
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De concurrir varios beneficiarios a título de víctimas indirectas, la distribución de la cantidad a que ascienda la ayuda se efectuará de la siguiente forma: a) La cantidad se dividirá en dos mitades. Corresponderá una al cónyuge o a la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido en los términos del párrafo a) del apartado anterior. Corresponderá la otra mitad a los hijos contemplados por los párrafos b) y c) del apartado anterior, y se distribuirá entre todos ellos por partes iguales. b) De resultar beneficiarios los padres del fallecido, la cantidad a que ascienda la ayuda se repartirá entre ellos por partes iguales. Serán también beneficiarios a título de víctimas indirectas los padres del menor que fallezca a consecuencia directa del delito El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso la indemnización fijada en la sentencia. Tal importe se determinará mediante la aplicación de las siguientes reglas, en cuanto no supere la cuantía citada: a) De producirse situación de incapacidad temporal, la cantidad a percibir será la equivalente al duplo del salario mínimo interprofesional diario vigente, durante el tiempo en que el afectado se encuentre en tal situación después de transcurridos los seis primeros meses. b) De producirse lesiones invalidantes, la cantidad a percibir como máximo se referirá al salario mínimo interprofesional mensual vigente en la fecha en que se consoliden las lesiones o daños a la salud y dependerá del grado de incapacitación de acuerdo con la siguiente escala: – Incapacidad permanente parcial: cuarenta mensualidades. – Incapacidad permanente total: sesenta mensualidades. – Incapacidad permanente absoluta: noventa mensualidades. – Gran invalidez: ciento treinta mensualidades. c) dades En losdel casos de muerte, ayuda máxima avigente percibirenserá de ciento veinte mensualisalario mínimolainterprofesional la fecha en que se produzca el fallecimiento. El importe de la ayuda se establecerá mediante la aplicación de coeficientes correctores sobre las cuantías máximas previstas en el apartado anterior, en la forma que reglamentariamente se determine y en atención a:
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a) La situación económica de la víctima y del beneficiario. b) El número de personas que dependieran económicamente de la víctima y del beneficiario. c) El grado de afectación o menoscabo que sufriera la víctima dentro de los límites de aquella situación que le correspondiera de entre las previstas por el art. 6.1.b) de esta Ley.
DEBER DE INFORMACION: Entre los deberes de información que hay que prestar a las víctimas de violencia de género, cabe destacar las siguientes: Los Jueces y Magistrados, miembros de la Carrera Fiscal, autoridades y funcionarios públicos que intervengan por razón de su cargo en la investigación de hechos que presenten caracteres de delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual, informarán a las presuntas víctimas sobre la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas reguladas en esta Ley. Las autoridades policiales encargadas de la investigación de hechos que presenten caracteres de delito recogerán en los atestados que instruyan todos los datos precisos de identificación de las víctimas y de las lesiones que se les aprecien. Asimismo, tienen la obligación de informar a la víctima sobre el curso de sus investigaciones, salvo que con ello se ponga en peligro su resultado.
6.
MARCO NORMATIVO Y ACTUACIONES ENCAMINADAS A FAVORECER LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
En diciembre de 1995, se aprobó por el Parlamento la Ley 35/1995, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. Mediante esta Ley se establece un sistema de ayudas públicas en beneficio de las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos, cometidos en España, con el resultado de muerte, o de lesiones corporales graves, o de daños graves en la salud física o mental. Se beneficiarán asimismo de las ayudas contempladas por esta Ley las víctimas de los delitos contra la libertad sexual aun cuando éstos se perpetraran sin violencia.
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Es el Ministerio de Economía, el organismo competente para tramitar y resolver las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la presente Ley Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso la indemnización fijada en la sentencia. Tal importe se determinará mediante la aplicación de las siguientes reglas: — Por incapacidad temporal, la cantidad a percibir será la equivalente al doble del salario mínimo interprofesional diario vigente, durante el tiempo en que el afectado se encuentre en tal situación después de transcurridos los seis primeros meses. — De producirse lesiones de invalidez, la cantidad a percibir como máximo se referirá al salario mínimo interprofesional mensual vigente en la fecha en que se consoliden las lesiones o daños a la salud y dependerá del grado de incapacitación de acuerdo con la siguiente escala: • Incapacidad permanente parcial: cuarenta mensualidades. • Incapacidad permanente total: sesenta mensualidades. • Incapacidad permanente absoluta: noventa mensualidades. • Gran invalidez: ciento treinta mensualidades. — En los casos de muerte, la ayuda máxima a percibir será de ciento veinte mensualidades del salario mínimo interprofesional vigente en la fecha en que se produzca el fallecimiento. El importe de estas ayudas se establecerá mediante la aplicación de coeficientes correctores sobre las cuantías máximas previstas en atención a: • La situación económica de la víctima y del beneficiario. • El número de personas que dependieran económicamente de la víctima. • El grado de afectación o menoscabo que sufriera la víctima Entre los deberes de información que hay que prestar a las víctimas de violencia de género, cabe destacar las siguientes: • Los Jueces y Magistrados, miembros de la Carrera Fiscal, autoridades y funcionarios públicos que intervengan por razón de su cargo en la investigación de hechos que presenten caracteres de delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual, informarán a las presuntas víctimas sobre la posibilidad y procedimiento para solicitar las citadas ayudas.
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• Las autoridades policiales encargadas de la investigación de hechos que presenten caracteres de delito recogerán en los atestados que instruyan todos los datos precisos de identificación de las víctimas y de las lesiones que se les aprecien. Asimismo, tienen la obligación de informar a la víctima sobre el curso de sus investigaciones, salvo que con ello se ponga en peligro su resultado.
6.1. LEY ORGÁNICA DE IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres (BOE n.º 71, de 23/3/2007) tiene por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en cualesquiera ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. La Ley orgánica establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo. Su objeto es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación contra la mujer. Contempla un conjunto de medidas transversales en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social: • Se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares. • Establece la representación equilibrada entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de las Administraciones Públicas. • Propone una composición equilibrada de hombres y mujeres en las listas electorales. • Se establece la integración del principio de igualdad en todos los objetivos y actuaciones de la política educativa, de salud, de vivienda, de acceso a los medios de comunicación, a las nuevas tecnologías y a los bienes y servicios. • En cuanto a la paridad entre mujeres y hombres en la vida política, la Ley orgánica propone reformar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para garantizar una composición equilibrada de ambos sexos en las listas electorales.
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IGUALDAD LABORAL Las medidas laborales y de Seguridad Social contempladas en el proyecto tienen como finalidad específica conseguir la igualdad en un ámbito donde, hasta ahora, son más visibles las desigualdades entre mujeres y hombres. En materia laboral, las principales disposiciones que adopta el texto son: • La posibilidad de que la negociación colectiva establezca medidas de acción positiva que favorezca el acceso al empleo de las mujeres y la eliminación de situaciones de discriminación en sus condiciones de trabajo. • La inclusión de la mejora de la formación y el empleo de las mujeres y de su permanencia en el mercado de trabajo como objetivos prioritarios de la política de empleo. • El reconocimiento del derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares. IGUALDAD DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO El mismo modelo de igualdad se introduce también en el ámbito del empleo en todas las Administraciones Públicas, con algunas especificidades en cuanto a: — La representación equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de los titulares de órganos directivos cuya designación corresponda al Consejo de Ministros. — La igualdad en el empleo público con medidas como: • Convocatorias de acceso que no contengan requisitos que sean perjudiciales para las mujeres o para un colectivo predominantemente femenino. • El cómputo de permisos, excedencias, reducciones de jornada y demás beneficios a efectos de valoración del tiempo de servicios y otros méritos en la provisión de puestos de trabajo. • La reserva del 40% de plazas para mujeres en cursos de formación y preferencia en cursos de formación a quienes se incorporen al servicio activo después de ejercicio de derechos derivados de la conciliación de la vida familiar y profesional. IGUALDAD EN SEGURIDAD SOCIAL Las principales medidas en materia de Seguridad Social incluidas la Ley son: • El reconocimiento de las prestaciones de permiso por paternidad y de riesgo durante la lactancia. • El cómputo como periodo de cotización efectiva del permiso de maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato.
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• La ampliación a siete años del periodo en que se debe haber cotizado 180 días para tener derecho a la prestación por maternidad. • La creación de un nuevo subsidio por maternidad para las trabajadoras que no reúnan el periodo de cotización mínima para acceder a la prestación por maternidad. • excedencia La consideración como de periodo por cuidado hijo. de cotización efectiva de los dos primeros años de • La consideración como cotizada de la totalidad de la jornada de trabajo en supuestos de excedencia por cuidado de hijos. • No descuento de la prestación por desempleo del tiempo del permiso de maternidad y paternidad. • El reconocimiento del subsidio de maternidad y del permiso de paternidad a los trabajadores autónomos. IGUALDAD DE TRATO EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS La Ley recoge varias disposiciones para garantizar la igualdad de trato de las mujeres en el acceso a los bienes y servicios, como: • El cumplimiento de la igualdad en el suministro de bienes y servicios disponibles para el público. • La prohibición de hacer indagaciones sobre el embarazo de la contratante (salvo por razones de protección de la salud), de considerar el sexo o los costes relacionados con el embarazo y la maternidad como factor de cálculo de primas y prestaciones en los contratos de seguro o servicios financieros. El incumplimiento de las medidas anteriores dará lugar a las siguientes actuaciones: • Resolución del contrato, reclamación de primas y prestaciones en los seguros. • Reclamación de indemnización proporcional al perjuicio sufrido. Asimismo las grandes empresas (que forman parte y cotizan en el IBEX 35) procurarán una composición equilibrada en sus consejos de administración para dar entrada a la participación de mujeres. Dispondrán de 8 años para hacer efectiva esta medida que supondrá el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad a los centro de toma de decisiones empresariales. Las mujeres podrán tener acceso, por mérito propio y en igualdad de condiciones que los hombres, a los consejos de administración de las grandes empresas.
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Finalmente, la Ley contempla la creación en la Administración General del Estado de una Comisión Interministerial de Igualdad para la coordinación de las políticas de igualdad y la encomienda a un centro directivo, dentro de cada Ministerio, del desarrollo de las funciones relacionadas con la igualdad. También se establecen medidas desde el Gobierno a través de la Orden de Presidencia PRE 525/2005 de 7 marzo sobre la Adopción de Medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombre y la Orden APU 526/2005 de 7 marzo que establece el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado. Asimismo diferentes CCAA dentro de sus competencias, han regulado de forma expresa las medidas de protección a las mujeres: — Castilla-La Mancha: Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas. — Navarra: – Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista. – Ley Foral 12/2003, de 7 de marzo, de modificación de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista. – Decreto Foral 16/2007, de 26 de febrero,por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista — Canarias: Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género. — Cantabria: Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la prevención de la violencia contra las mujeres y la protección a sus víctimas. — Comunidad de Madrid: Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la violencia de género Comunidad Madrid. — Aragón: Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. — Andalucía: Ley 13/2007 de 26 de Noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la Violencia de Género. — Galicia: Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. — Baleares: Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
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— Castilla León: Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas y Ley 7/2007, de 22 de octubre, de modificación Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre Hombres y Mujeres de las Cortes de Castilla y León — Cataluña: Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho a las mujeres a erradicar la violencia machista. — País Vasco. Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. — Valencia: Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. — Murcia; Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género de la Región de Murcia y Ley 3/2008, de 3 de julio, de Modificación de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, que establece como infracción grave el incumplimiento de la obligación de confidencialidad.
6.2. DERECHO COMUNITARIO La eliminación de los obstáculos que impiden la igualdad efectiva entre mujeres y hombres es el principio constitucional que guía todo el contenido del texto de la Ley Orgánica, a través de la cual se traspone la Directiva comunitaria 2002/73/CE, de igualdad de trato entre hombres y mujeres. De esta transposición derivan la definición de discriminación directa e indirecta y de acoso sexual y acoso por razón de sexo, la protección de la maternidad, la posibilidad de poner en práctica acciones positivas y las especialidades de la protección jurisdiccional del derecho a la igualdad, incluidas las que facilitan la prueba de la discriminación. También se traspone a la legislación española la Directiva del Consejo de Europa 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro. Igualmente hay que señalar la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación que contiene disposiciones destinadas a aplicar el principio de igualdad de trato en lo que se refiere al acceso al empleo, incluida la promoción, y a la formación profesional; las condiciones de trabajo, incluida la retribución; los regímenes profesionales de seguridad social. Además contiene disposiciones para garantizar que dicha aplicación sea más eficaz mediante el establecimiento de los procedimientos adecuado.
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RESUMEN La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. — Las formas de manifestación de la violencia de género se realizan a través de: • La discriminación • La desigualdad • Las relaciones de poder de los hombres — Por esta Ley se establecen una serie de medidas de protección integral cuya finalidad es: • Prevenir, sancionar y erradicar esta violencia • Prestar asistencia a sus víctimas — La Ley de Medidas de Protección se estructura en: • Un título preliminar • Cinco títulos • Veinte disposiciones adicionales • Dos disposiciones transitorias • Una disposición derogatoria • Siete disposiciones finales. — Los principios rectores recogidos en la Ley de Medidas son:
1. Sensibilización ciud adana, prevención y detección. 2. Derechos de las mujeres víctimas . 3. Servicios de información, apoyo y recuperación de las víctimas. 4. Derechos laborales y de lo s funcionarios .
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5. Derechos económicos de integración. 6. Tutela instit ucional. 7. Medidas penales y procesales. 8. Implicación de los poder es públicos en la preve nción . 9. Implicación de la so ciedad . 10. Especialización de los colectivos profesionales asesores. 11. Medidas transversales y no indep endientes. Entre estos principios rectores, cabe destacar el punto primero (medidas dirigidas a fortalecer y promover la concienciación y sensibilización ciudadana de prevención de la violencia de género), que se materializan en: MEDIDAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO: que incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. EN EL ÁMBITO DE LA PUBLICIDAD Y DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN: de acuerdo con la normativa vigente, se considerará ilícita aquella publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. EN EL ÁMBITO SANITARIO: Las Administraciones sanitarias tienen que promover e impulsar actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y proponer las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia. También entre los principios rectores, el punto segundo se refiere a los derechos de las mujeres víctimas de malos tratos. Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su srcen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los siguientes derechos: 1. DERECHO A LA INFORMACIÓN, A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL Y A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA: — Derecho a la información. Que comprenderá: • Las medidas relativas a su protección y seguridad • Los derechos y ayudas económicas y sociales previstas.
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— Derecho a la asistencia social integral. Mediante una atención profesional multidisciplinar que comprende: • Información a las víctimas. • Atención psicológica. • Apoyo social. • Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer. • Apoyo educativo a la unidad familiar. • Apoyo a la formación e inserción laboral. — Asistencia jurídica. Las mujeres víctimas que acrediten insuficiencia de recursos para acudir e iniciar procedimientos judiciales tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos ante jueces y Tribunales 2. DERECHOS LABORALES Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: La trabajadora que sea víctima de violencia de género tendrá derecho los siguientes derechos: • Reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo • Movilidad geográfica • Cambio de centro de trabajo • Suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo • Extinción del contrato de trabajo. Con derecho a paro por desempleo. 3. DERECHOS DE LAS FUNCIONARIAS: Las funcionarias víctimas tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia. El punto 6 de los principios rectores de la Ley de Medidas, se desarrolla en el título III, mediante: la creación de dos órganos administrativos que proporcionan tutela institucional • Delegación del Gobierno para la Violencia de Género de la Secretaria de Estado de Igualdad, perteneciente al actual Ministerio de Sanidad, Política social e Igualdad • Observatorio estatal de Violencia sobre la Mujer
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Todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen un papel primordial encomendado como refuerzo a esa tutela institucional. En las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil), el Gobierno establecerá las unidades especializadas. La actuación de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género. Las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperaran en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales (órdenes de alejamiento y de no comunicación con la víctima). Con respecto a las Policías Autónomas, la Ley de Medidas de Prevención será de aplicación en las CCAA que cuenten con cuerpos de policía que desarrollen funciones de protección de las personas y mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana dentro del territorio autónomo. Por lo que cabe destacar, en lo que al Cuerpo Nacional de Policía, se han generalizado los Servicios de Atención a la Mujer (SAM) y la creación de los Servicios de Atención a la Familia (SAF) dentro de Unidades de prevención, asistencia y protección a mujeres víctimas de violencia de género La tutela institucional también se desarrolla a través de actuaciones del Ministerio de Justicia mediante la implantación de las Oficinas de Asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad secual En el ámbito judicial se crean en todos los partidos judiciales uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que conocerán del orden penal y civil.
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EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACIÓN 1. Nuestra Constitución aborda la violencia de género en una doble vertiente: A. Desde un punto de vista integral y multidisciplinar B. poderes públicos que hacer efectivoslosaderechos según ella art. 9.2 C. Los El reconocimiento de tienen los derechos fundamentales la vida, lafundamentales, igualdad, la libertad, seguridad y la no discriminación D. B y C son correctas 2. Las formas de manifestarse la violencia de género son: A. B. C. D.
Inseguridad, relación de desigualdad y la igualdad Desigualdad, seguridad jurídica y discriminación Discriminación, desigualdad y relación de poder de los hombres sobre las mujeres Actos de violencia física sólamente
3. ¿Quiénes están capacitados por ley para ejercer la acción de cesación ante la publicidad ilegal?: A. Sólo el Ministerio Fiscal B. La respuesta D más el delegado del Gobierno contra la Violencia de Género C. El Gobierno y las Comunidades Autónomas D. El Instituto decreadas la Mujer o eldefender órgano los equivalente CCAA, el Ministerio Fiscal y las Asociaciones para derechosen decada las mujeres 4. Cuáles son las principales características de las Oficinas de Asistencia a las victimas de delitos violentos y contra la libertad sexual? A. B. C. D.
Sensibilización ciudadana, prevención y detección Tutela institucional Derechos económicos de integración Implicación de la sociedad
5. Cuáles son las principales características de las Oficinas de Asistencia a las víctimas de Delitos: A. Son un servicio público y gratuito implantado por el Ministerio de Justicia y atendidas por funcionarios de la Administración de Justicia B. Son un servicio público y gratuito implantado por el Ministerio del Interior C. Son un servicio privado y gratuito implantado por el Ministerio de Justicia D. Son servicios prestados por los jueces y magistrados que sólo existen en las capitales de provincia
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6. ¿Cuál de los siguientes derechos no tendrá la mujer víctima de violencia de género?: A. B. C. D.
Cambio del centro de trabajo Suspensión de la relación laboral sin reserva de puesto de trabajo Movilidad geográfica Reducción o reordenación de su jornada laboral
7. ¿Cuál es la función de las policías locales en la violencia de género?: A. Gestionar las actividades de la UPAP B. Formar parte de los Servicios de Atención a la Familia C. Cooperar en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales D. Desarrollar funciones de protección de personas 8. ¿Cuál de las siguientes funciones en relación a la violencia de género es propia de la policía nacional?: A. B. C. D.
Mantener contacto permanente con la mujer maltratada Detectar y controlar situaciones de riesgo para la mujer Alentar a la víctima para presentar la correspondiente denuncia Todas las anteriores son correctas
9. Los Juzgados de Violencia sobre la mujer tendrán competencia exclusiva y excluyente en el orden civil : A. Que se trate de un proceso civil y alguna de las partes sea víctima de violencia de género B. Que alguna de las partes sea imputado de delito por violencia de género y que se hayan iniciado en esos juzgados actuaciones penales C. A y B son correctas D. Nulidad del matrimonio, separación y divorcio 10. La prohibición de hacer indagaciones sobre el embarazo, de considerar el sexo o los co stes relacionados con el embarazo y la maternidad para calcular el factor de riesgo de primas y la prestación en los contratos de seguros está recogida en: A. B. C. D.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género La Ley Electoral La Ley Orgánica de Medidas Concretas en Materia de Violencia Doméstica
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RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS 1. D 2. C 3. B 4. A 5. A 6. B 7. C 8. D 9. C 10. A
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ÍNDICE OBJETIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 MAPA CONCEPTUAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 CONTENIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 1. LA UNIÓN EUROPEA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 1.1. REFERENCIAS HISTÓRICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.
6 EL DERECHO DERIVADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 2.1. DERECHO PRIMARIO: LOS TRATADOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 2.2. ACUERDOS INTERNACIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 2.3. DERECHO DERIVADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
3.
INSTITUCIONES MÁS IMPORTANTES DE LA UE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 3.1. EL PARLAMENTO EUROPEO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 3.2. EL CONSEJO EUROPEO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 3.3. EL CONSEJO (CUE) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 3.4. LA COMISIÓN EUROPEA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 3.5. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) . . . . . 36 3.6. EL TRIBUNAL DE CUENTAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 3.7. EL BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
4.
LA COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 4.1. INTERPOL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 4.2. EUROPOL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
RESUMEN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
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OBJETIVOS Con el estudio del contenido de esta Unidad Didáctica el alumno habrá alcanzado los siguientes objetivos: Conocer someramente la evolución de la integración europea •
•
•
Diferenciar entre las clases de fuentes del derecho comunitario.
•
Tomar contacto con las principales instituciones de las Comunidades Europeas.
•
2
Tener una aproximación al derecho y a la estructura legislativa de la Unión Europea (UE).
Aprender y distinguir las diferentes instituciones internacionales de apoyo para evitar la comisión de delitos internacionales (Europol e INTERPOL)
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INTRODUCCIÓN a Unión Europea (UE) es en la actualidad un conjunto de países europeos democráticos que se han comprometido a trabajar juntos en busca de la pazy la prosperidad. No se trata deun Estado independiente destinado a sustituir a los actuales Estados miembros, ni de una mera organización de cooperación internacional. No obstante desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el pasado diciembre 1 de 2009 la Unión Europea dispone de personalidad jurídica propia.
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La Unión Europea es única, ya que sus Estados miembros han creado instituciones comunes en las que delegan parte de su soberanía, con el fin de que se puedan tomar, democráticamente y a escala europea, decisiones sobre asuntos específicos de interés común.. Europa es un continente que con muchas tradiciones y lenguas diferentes, pero también un continente que comparte valores como la democracia, la libertad y la justicia social. La UE defiende estos valores y fomenta la cooperación entre los pueblos de Europa. Europa cuenta para el cumplimiento de sus fines, con recursos humanos y materiales, con recursos financieros, pero también con instrumentos normativos. El Derecho comunitario tiene primacía sobre el derecho nacional para poder garantizar su uniformidad en todos los Estados miembros. Además, confiere derechos e impone obligaciones directas tanto a las instituciones comunitarias como a los Estados miembros y a sus ciudadanos. En este aspecto, ocupa un lugar destacado el Derecho Comunitario derivado. Para conseguir sus fines, la UE se ha dotado de las actuales instrucciones como consecuencia del establecimiento de una serie de mecanismo de coordinación de la política comunitaria, que ha ido siendo estructurados, ampliados y redefinidos en los sucesivos tratados, hasta llegar a la definición actual conforme a los postulados del Tratado de la Unión. El entramado institucional gira en torno a los siguientes organismos: Parlamento europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea (denominada desde el tratado de Lisboa solo “Comisión”), El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, El banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. El Parlamento Europeo, El Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones que ejercerán funciones consultivas. En un mundo cada vez más globalizado, las relaciones internacionales, son fundamentales para lograr un éxito en la lucha contra la delincuencia organizada e internacional. Para ello, la Estructura Orgánica Básica del Ministerio del Interior refuerza las competencias en materia de relaciones internaciones, para ajustarla a las crecientes demandas en este ámbito, habida cuenta la importancia para hacer frente al fenómeno de la inmigración y en general a todos los problemas de extranjería. Por ello se crea, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, integrada por dos Subdirecciones Generales, una Subdirección General de Cooperación Policial Internacional dedicada a la coordinación en materia de cooperación policial internacional y coordinación e inspección de las Misiones Diplomáticas y la Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería dedicada a coordinar las líneas de actuación del Departamento en el seno del Consejo de la Unión Europea, efectuar el seguimiento de las decisiones comunitarias que afecten al Ministerio del Interior y,. En especial, respecto a las actividades de carácter internacional en las materias de inmigración y extranjería. Dos organismo internacionales se establecen como claves para lograr estos objetivos: Europol e INTERPOL.
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M A PA C O N C E P T U A L DERECHO COMUNITARIO DERECHO PRIMARIO TRATADOS CONSTITUTIVOS
ACUERDOS INTERNACIONALES
1952 1958 1958 1987 1992 1997 2001 2007
• • • • • • •
DERECHO DERIVADO
Tratado CE CA Tratado CE Tratatado Euratom Acta Única Europea Tratado de l a UE Tratado de Amsterdam Tratado de N iza Tratado de Lisboa
Reglamentos Directivas Decisiones Recomendaciones Dictámenes Acciones com unes Posiciones comu nes
PRINCIPALES INSTITUCIONES EUROPEAS COMISIÓN EUROPEA • • • •
Sede: Bruselas y Luxemburgo Órgano ejecutivo 27 c omisarios Funciones legislativas, de representación de la UE, presupuestarias y ejecutiva del cumplimiento de los tratados
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE
CONSEJO EUROPEO • Sede: Bruselas • 27 Jefes de Estado o de Gobierno más su Presidente y el de la Comisión • Centro de decisión política
PARLAMENTO EUROPEO • • • •
EL CONSEJO • Sede: Bruselas y Luxemburgo • 27 miembros e cada gob ierno (ministros) • Función legisla tiva y presu puestaria junt o con el PE • Presidencia rotatoria • Sede: Luxemburgo • Función potestad jurisdiccional en el sistem a constitucional europeo • 27 jueces
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UE
Sedes: Bruselas, Estrasburgo y Luxembur go 736 rep resentantes Agrupados por grupos pol íticos Función presupuestaria, legislativa y de control político
• Sede: Luxemburgo • Órgano fiscalizador y de control presupuestario de la UE • 27 miembros
EL BANCO CENT RAL EUROPEO • Sede: Alemania • Función: política monetaria europea • 27 miembros pero sólo 16 zona euro
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LA UNIÓN EUROPEA La Unión Europea (UE) es un conjunto de
países europeos democráticos que se han comprometido a trabajar juntos en aras de la paz y la prosperidad. No se trata de un Estado destinado a sustituir a los Estados miembros, ni de una mera organización de cooperación internacional. Unión Europea En realidad la UE es única ya que sus Estados miembros han creado instituciones comunes en las que delegan parte de su soberanía, con el fin de que se puedan tomar, democráticamente y a escala europea, decisiones sobre asuntos específicos de interés común. Desde el Tratado de Lisboa la Unión Europea tiene personalidad jurídica propia. Las raíces históricas de la UE se remontan a la Segunda Guerra Mundial (1940- 1945). La idea surgió de la determinación de los europeos de evitar que volvieran a producirse destrucciones. En sus primeros años, la formaban seis países, hoy en día la UE comprende 27 países y 501 millones de personas y se ocupa de una amplia gama de cuestiones que afectan de manera directa a la vida diaria de los ciudadanos europeos. La Unión Europea de hoy es el resultado del esfuerzo y de las realizaciones concretas de los impulsores de la Europa de la Unión. Constituye un ejemplo más avanzado el mundo de integración de un conjunto de países que ejercen conjuntamente su soberanía en ámbitos de decisiva importancia para los ciudadanos: 1. Moneda única 2. Libre circulación de personas 3. Servicios 4. Mercancías y capitales 5. Progreso social 6. Igualdad de condiciones de competencia para aprovechar al máximo un mercado interior abierto y dinámico.
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1.1. REFERENCIA HISTÓRICA Acabada la guerra, muchos pensadores y líderes políticos europeos, conscientes de haber perdido la hegemonía mundial frente a los Estados Unidos y la Unión Soviética, elevaron sus voces clamando por una ineludible unión.. Así en el marco de la OU, surgió la Comisión Económica para Europa (ECE) cuyo objetivo era convertirse en instrumento de cooperación de todos los países europeos, tanto del Este como del Oeste. Pero la división en bloques, la “guerra fría” hizo fracasar el proyecto y orientar los procesos de cooperación e integración en cada uno de los ámbitos.. El planteamiento de integración occidental se articulaba bajo dos criterios:: — Funcionalista. Basado en la idea del mantenimiento de los Estados nacionales que aproximarían sus políticas pero mantendrían plenamente su soberanía e independencia. — Federalista: Supondría la creación de una estructura política federal por encima de los estados-nación. La primera de las tesis fundamentó la creación de instituciones comoOrganización la Europea de Cooperación Económica (OECE ) en 1948 y elConsejo de Europaen 1949. En contrapartida, seislejos países europeos (Francia,elAlemania, Holanda y Luxemburgo) decidieron ir más y en 1951 firmaron Tratado deItalia, París Bélgica, que creaba Comunidad la Europea del Carbón y del Acero (CECA ) y en 1957la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM, cuya versión consolidada vigente del tratado fue publicada en el DOUE Nº C-84 de 30 de marzo de 2010) y la Comunidad Económica Europea (CEE ). Robert Schuman (Ministro francés de Asuntos Exteriores) recogió una idea srcinalmente concebida por Jean Monnet y propuso la creación de una Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Situar bajo una autoridad común, la Alta Autoridad, la producción del carbón y acero de países en otro tiempo enemigos contenía una enorme carga simbólica: los materiales de guerra se transformaban en instrumentos de reconciliación y de paz. Estos seis estados miembros decidieron construir la CEE basada en un mercado común que abarcara una amplia gama de bienes y servicios. Los derechos de aduana industriales entre los seis países se suprimieron definitivamente el 1 de julio de 1968 y las políticas comunes, especialmente la política agrícola y la política comercial, se implantaron a lo largo de dicha década. Estas decisiones fueron el comienzo de más de medio siglo de cooperación pacífica entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas. Con el Tratado de Maastricht de 1992 nace la Unión Europea (UE) sobre la base de unas instituciones reforzadas y dotadas de más amplias responsabilidades.
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Por su lado, otros siete países prefirieron asociarse comercialmente con menos afanes integradores y fundaron en 1960 la Asociación Europea de Libre Comercio (European Free Trade Association, EFTA),formada por Reino Unido, Austria, Suiza, Noruega, Suecia, Dinamarca y Portugal. Las bases constitucionales de la actual UE son las siguientes:: 1. El Tratado de París constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) de 1951 2. Los Tratados de Roma constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE, versión consolidada del tratado publicado en el DOUE 83-c-01 de 30 marzo de 2010)) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) de 1957. Estos tratados fundamentales se han modificado posteriormente en los siguientes años: • 1986 por el Acta única Europea; • 1992 por el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht (versión consolidada aprobada en el DOUE nº 83-C de 30 marzo de 2010); • 1997 por el Tratado de Ámsterdam; • 2001 por el Tratado de Niza. • 2007 por el Tratado de Lisboa (en vigor desde 1 diciembre de 2009). Estos tratados han creado entre los Estados miembros unos estrechos vínculos jurídicos. La UE genera por sí misma una legislación que se aplica directamente a los ciudadanos europeos y crea unos derechos específicos a favor de éstos. El éxito de los Seis impulsó a Dinamarca, Irlanda y Reino Unido a unirse a ellos. Esta primera ampliación, en virtud de la cual las Comunidades pasaron de seis a nueve miembros en 1973, tuvo lugar al mismo tiempo que se llevaba a cabo una profundización de las tareas y se implantaban nuevas actuaciones, como la política social, la medioambiental o la regional, con la creación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en 1975. Desde comienzo de la década de los setenta, se impuso la necesidad de la convergencia de las economías y de la unión monetaria cuando la suspensión de la convertibilidad del dólar en oro daba paso a una era de gran inestabilidad monetaria mundial, agravada por las consecuencias de los conflicto petrolíferos de 1973 y 1979. La creación en 1979 del Sistema Monetario Europeo (SME contribuyó a estabilizar las relaciones de cambio y a inspirar a los Estados miembros una política de rigor que les permitiera mantener entre sí los vínculos de solidaridad y la disciplina de un espacio económico abierto.
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En 1981 y 1986, las adhesiones de Grecia, España y Portugal reforzaron con esta segunda y tercera ampliación el flanco Sur de la Comunidad, haciendo al mismo tiempo más necesaria la puesta en práctica de unos programas estructurales, destinados a reducir las disparidades de desarrollo económico entre los Doce. El “europeismo” reinante al inicio de los años ochenta se nutría de los efectos de la crisis económica mundial. No obstante, la esperanza de relanzamiento de la dinámica europea surgió de nuevo en 1985 cuando la Comisión presidida por Jacques Delors decide completar la construcción del gran mercado interior para el 1 d enero de 1993. Las disposiciones legislativas que hicieron posible la concreción de un objetivo tan ambicioso quedaron consagradas en el Acta Única Europea, firmada en febrero de 1986 y que entró en vigor el 1 de julio de 1987. La caída del muro de Berlín, a la que siguió la reunificación alemana, el 3 de octubre de 1990 y la democratización de los países de Europa Central y Oriental liberados de la tutela de la Unión Soviética, también enfrentada a su propia disolución en diciembre de 1991, han transformado profundamente la estructura política del continente. Mientras tanto, las Comunidades Europeas se encontraban por su parte, en plena evolución. Los Estados miembros negociaron un nuevo Tratado de la Unión Europea, cuyas líneas directrices fueron fijadas por el Consejo Europeo (es decir, los Jefes de Estado o de Gobierno) reunido en Maastricht los días 9 a 10 de diciembre de 1991. El tratado entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. La CEE se rebautizó Comunidad Europea (CE). Al añadir al sistema comunitario un sistema intergubernamental en algunos ámbitos, el Tratado crea la Unión Europea (UE). Fija a los Estados un programa ambicioso: Unión Monetaria para 1999, nuevas políticas comunes, ciudadanía europea, Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y disposiciones sobre seguridad interior. Este nuevo impulso y la evolución de la geopolítica del continente llevaron a tres nuevos países –Austria, Finlandia y Suecia- a entrar en la Unión el 1 de enero de 1995, en su cuarta ampliación. La Unión de los 15 siguió avanzando hacia el proyecto más espectacular que podía ofrecer a sus ciudadanos: la sustitución de sus monedas nacionales por el euro. El 1 de enero de 2002 la moneda europea entraba en circulación en los 12 países de la zona euro y adquiría el estatuto de gran moneda de pago y de reserva junto al dólar. Recién constituida, la Europa de los 15 inicia su andadura hacia una nueva ampliación si precedentes. A mediados de los años 90 llaman a la puerta de la UE las antiguas “democracias populares” del bloque soviético (Bulgaria, la República Checa, Hungría, Polonia, Rumania y Eslovaquia), los tres Estados Bálticos que una vez formaran parte de la Unión Soviética (Estonia, Letonia y Lituania), una de las Repúblicas de la antigua Yugoslavia
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(Eslovenia) y dos países mediterráneos (Chipre y Malta). Se iniciaron las negociaciones de adhesión con los 12 países candidatos en Luxemburgo en diciembre de 1997 y en Helsinki en diciembre de 1991. Para 10 de estos países, las negaciones finalizaron el 13 de diciembre de 2002 en Copenhague y se adhirieron a la UE en mayo de 2004, La UE contaba ahora con 25 Estados. Esta quinta ampliación tuvo un calado político y moral ya que permitió a países que son decididamente europeos por su situación geográfica, su cultura, su historia o sus aspiraciones, como la República Checa, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia unirse a la familia democrática europea y compartir el gran proyecto de los padres fundadores. En virtud de los Tratados de Adhesión, firmados en Atenas el 16 de abril de 2003, los pueblos de los nuevos Estados miembros pudieron participar en las mismas condiciones que sus socios en las elecciones europeas de junio de 2004. Bulgaria y Rumania se incorporaron el 1 de enero de 2007. Mediante esta última ampliación Rumania y Bulgaria se convirtieron el 1 de enero de 2007, en miembros de la Unión Europea, con lo que se completa la histórica reunificación de las dos Europas divididas por las secuelas de la Segunda Guerra Mundial, Con esta sexta ampliación la Unión Europea pasa a estar formada por 27 estoas miembros. Sin embargo la deficiente preparación de ambos países ha forzado el establecimiento por primera vez en la historia de la Unión, de unas cláusulas especiales para vigilar su andadura inicial. Bulgaria y Rumania incumplen entre otros, el requisito comunitario de disponer de un sistema judicial y administrativo imparcial, independiente y eficaz, dotado de medios suficientes para luchar contra la corrupción y el crimen organizado, según constató la Comisión Europea. No obstante el Consejo Europeo fijó tres criterios importantes que los países candidatos deberían cumplir antes de la adhesión: 1. Un criterio político: el país candidato debe haber alcanzado una estabilidad de instituciones que garantice la democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías. 2. Un criterio económico: la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la Unión. 3. El criterio de incorporación del acervo comunitario: la capacidad del país candidato de asumir las obligaciones de adhesión, incluida la observancia de los fines de la Unión Política, Económica y Monetaria. Los esfuerzos de la UE para evitar que una ampliación de esta envergadura desemboque en una mera zona de libre cambio, y con la finalidad de trabajar también en cuestiones polí-Pág.209-
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ticas de forma unidad y eficaz, tuvieron su respuesta en la creación de una Convención, presidida por Valery Giscard d’Estaing, cuyo objetivo era debatir el futuro de Europa y aprobar una Constitución para los estados miembros. En junio de 2003 finalizaron los trabajos de la Convención y el 20 junio de 2003 el Consejo Europeo de Salónica anunció que consideraba el proyecto de Tratado Constitucional de una buena base de trabajo para la próxima Conferencia Intergubernamental. Entre los últimos tratados firmados por los miembros de la UE debemos destacar la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea publicada en el DOUE Nº C83 de 30 de marzo de 2010 pues en ella se pretende reafirmar, dentro del respeto de las competencias y misiones de la Unión, así como del principio de subsidiariedad, los derechos que emanan, en particular, de las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Unión y por el Consejo de Europa, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
PRINCIPALES ETAPAS DE LA QUINTA AMPLIACIÓN DE LA UE 19 de diciembre de 1989
Creación del programa PHARE para proporcionar asistencia
financiera y técnica a los países de Europa Central y Oriental. 3 y 16 de julio de 1990 Candidaturas de Chipre y Malta. 22 de junio de 1993 El Consejo Europeo de Copenhague fija los criterios de adhesión. 31 de marzo y 5 de abril de 1994 Candidaturas de Hungría y Polonia. Candidaturas de Eslovaquia (21 de junio), Rumania (22 de junio), 1995 Letonia (13 de octubre), Estonia (24 de noviembre), Lituania (8 de diciembre) y Bulgaria (14 de diciembre). 1996
Candidaturas de la República checa (17 de enero) y de Eslovenia (10 de junio).
12-13 de diciembre de 1997
El Consejo Europeo de Luxemburgo decide iniciar el proceso de ampliación.
10-11 de diciembre de 1999
El Consejo Europeo de Helsinki decide la apertura de las negociaciones de adhesión con doce países candidatos. Turquía se considera un Estado candidato «llamado a ingresar en la Unión».
13 de diciembre de 2002 16 de abril de 2003 1º de mayo de 2004 18 de junio de 2004 17 de diciembre de 2004 25 de abril de 2005 1 de enero de 2007
10
Acuerdo sobre la adhesión de diez países candidatos el 1º de mayo de 2004. Firma en Atenas de los diez Tratados de Adhesión. La Unión europea acoge diez nuevos Estados miembros. Se acepta la candidatura de Croacia. Decisión de iniciar negociaciones de adhesión con Turquía. Bulgaria y Rumanía firman los tratados de adhesión en Luxemburgo. Adhesión de Bulgaria y Rumanía.
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EL DERECHO DERIVADO
La UE cuenta para el cumplimiento de sus fines, con recursos humanos y materiales con recursos financieros y con instrumentos normativos. Con la característica principal de que el Derecho comunitario tiene primacía sobre el Derecho nacional para poder garantizar su uniformidad con todos los Estados miembros. Además confiere derecho e impone obligaciones directas tanto a las instituciones comunitarias como a los Estados miembros y a sus ciudadanos. El Derecho comunitario es un sistema jurídico independiente, que prevalece sobre las disposiciones jurídicas nacionales. El Derecho comunitario se compone de: 1. Tratados constitutivos (Derecho primario) 2. Acuerdos internacionales (Derecho originario) 3. Normas contenidas en los actos aprobados por las instituciones comunitarias en aplicación de dichos Tratados (Derecho derivado). El objetivo principal de la Unión Europea –conseguir la unificación europea- se basa exclusivamente en el Estado de Derecho. Hay una serie de actores clave que participan en el proceso de aplicar, controlar y seguir desarrollando este sistema jurídico, para lo cual se utilizan diversos tipos de procedimiento. En general, el Derecho de la UE se compone de tres tipos de legislación distintos pero dependientes uno de otros:
2.1. DERECHO PRIMARIO: LOS TRATADOS Los tratados constituyen el “derecho primario” de la UE que equivale al derecho constitucional nacional. Los tratados definen, pues, los elementos fundamentales de la UE y más concretamente, las competencias de los participantes en el sistema comunitario que intervienen en el procedimiento de toma de decisiones, los procedimientos legislativos, así como los poderes que se le han conferido. Los Gobiernos de los Estados miembros negocian directamente los tratados, que deben ratificarse seguidamente de acuerdo con los procedimientos nacionales previstos.
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El Derecho primario incluye, en particular, los Tratados y otros acuerdos que tienen una categoría similar, El Derecho primario se deriva de acuerdos negociados directamente entre Gobiernos de los Estados. Dichos acuerdos se redactan en forma de Tratados, que posteriormente, son ratificados por los parlamentos nacionales. El mismo procedimiento se aplica para cualquier modificación posterior de los Tratados. Los Tratados constitutivos de la UE se han revisado en varias ocasiones mediante los siguientes textos: • Acta Única Europea (1987), • Tratado de la Unión Europea, llamado “Tratado de Maastricht” (1992), • Tratado de Ámsterdam (1997), que entró en vigor el 1 de mayo de 1999. • Tratado de Niza (2001) • Tratado de Lisboa (2007) en vigor el 1 de diciembre de 2009. En los Tratados también se definen las funciones y responsabilidades de las instituciones y órganos comunitarios que participan en el proceso de toma de decisiones, así como los procedimientos legislativos, ejecutivos y judiciales que caracterizan el Derecho comunitario y su aplicación. Se caracteriza porque debe ser ratificado por los Estados miembros (si un Estado no lo ratifica, no está obligado a cumplirlo). El Derecho inicial estaba formado por los tres Tratados fundacionales: • El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) firmado en París y que entró en vigor el 23 julio de 1952. • El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europa (CE) firmado en Roma y que entró en vigor el 1 de enero de 1958. • El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) firmado en Roma y que entró en vigor el 1 de enero de 1958. Sin embargo el Tratado CECA ha cumplido su plazo de vigencia (50 años) por lo que en la actualidad carece de aplicación. Los Tratados fundacionales han sido adaptados a las nuevas circunstancias que surgían con ocasión de adhesión de nuevos Estados competencia en la diversas ocasiones. Ellos son: miembros e introducían nuevos ámbitos de — Acta única Europea, firmada en Luxemburgo y la Haya y que entró en vigor el 1 de julio de 1987. — Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht y que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993.
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— Tratado de Ámsterdam que entró en vigor el 1 de mayo de 1999. — Tratado de Niza que entró en vigor el 1 febrero de 2003. — Tratado de Lisboa que entró en vigor el 1 diciembre de 2009. El Tratado de la Unión Europea (Tratado UE) tiene dos objetivos principales: la realización de la unión monetaria fijando lo principios y las disposiciones para la introducción del euro y el establecimiento de la unión económica y política. A partir de este Tratado, se habla de la construcción sobre tres pilares, el primero de los cuales es la Comunidad Europea y los otros dos, la política exterior y de seguridad común y la cooperación policial y judicial en materia penal. El Tratado UE srcinal (Tratado de Maastrich) entró en vigor el 1 de noviembre de 1993 y se modificó sucesivamente mediante el Tratado de Ámsterdam, que entró en vigor en 1999 y el tratado de Niza entró en vigor el 1 de febrero de 2003.
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EL TRATADO DE LISB OA FIRMADO EL 13 DE DICIEMBRE DE 2007, EN VIGOR DESDE EL 1 DE DICIEMBRE DE 2009. LA REFORMA INSTITUCIONAL. La Constitución Europea, tras haber sido acordada por los jefes de gobierno de los 25 Estados miembros, fue firmada en una ceremonia en Roma el 29 de octubre de 2004. Sin embargo antes de que pudiera entrar en vigor, tenía que ser ratificada por cada Estado miembro. Dicha ratificación tomó diferentes formas en cada país, dependiendo de las tradiciones, las disposiciones constitucionales y los procesos políticos de cada país. En 2005, los refrendos celebrados en Francia y los Países Bajo rechazaron la Constitución Europea. Si bien la mayoría de los Estados miembros ratificaron la Constitución Europea, debido a la exigencia de unanimidad para modificar los tratados de la UE, se hizo evidente que no podía entrar en vigor. Así se abordó la reforma institucional, a través del Tratado de Lisboa firmado por los representantes de todos los Estados miembros de la Unión Europea, en dicha ciudad de Lisboa el 13 de diciembre de 2007, que sustituye a la Constitución para Europa tras el fracasado tratado constitucional de 2004. Con este tratado, la UE pretende una reforma institucional y mejorar el funcionamiento de la Unión Europea mediante la modificación del Tratado de la Unión Europea (Maastricht) y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Roma), pero no los sustituye. El nuevo Tratado brinda a la Unión el marco y los instrumentos jurídicos necesarios para afrontar los retos del futuro y responder a las expectativas de los ciudadanos. Algunas de las reformas más importantes que introduce el Tratado de Lisboa, son dotarla de personalidad jurídica para la firma de tratados internaciones, reforma de las instituciones y sus competencias, reducción de las posibilidades de estancamiento en el Consejo de la Unión Europea mediante el voto por mayoría cualificada, un Parlamento Europeo con mayor peso mediante la extensión del procedimiento de decisión conjunta con el Consejo de la UE, la eliminación de los tres pilares de la Unión Europea, y la creación de las figuras del Presidente del Consejo Europeo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para dotar de una mayor coherencia y continuidad a las políticas de la UE. El Tratado de Lisboa también hace que laCarta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europeasea vinculante jurídicamente y concede a los ciudadanos europeos la llamada “iniciativa legislativa popular” que prevé el Tratado de Lisboa y que permite que un grupo de al menos un millón de ciudadanos nacionales de varios Estados miembros, pueda sugerir a la Comisión Europea que presente una propuesta en las políticas competencia de la Unión., Los objetivos son:
• Una Europa más democrática y transparente : el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales tienen mayor protagonismo, hay más oportunidades para que los
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ciudadanos hagan oír su voz y es más fácil saber cómo se reparten las tareas entre la Unión y los países miembros. Mayor protagonismo del Parlamento Europeo: el Parlamento Europeo, directamente elegido por los ciudadanos de la Unión, estrena nuevas competencias sobre legislación, presupuesto y firma de acuerdos internacionales por la UE. Cabe destacar el mayor recurso al procedimiento de codecisión, pues coloca al Parlamento Europeo en pie de igualdad con el Consejo, que representa a los Estados miembros, para la mayor parte de la legislación de la UE. Mayor participación de los Parlamentos nacionales: los Parlamentos nacionales pueden participar más en las labores de la UE gracias, en particular, a un nuevo mecanismo que garantiza que la Unión sólo actúe cuando resulte más eficaz (subsidiariedad). Esta novedad, unida al mayor protagonismo del Parlamento Europeo, acrecienta la democracia y la legitimidad de las actuaciones de la Unión. A la escucha de los ciudadanos: gracias a la “iniciativa ciudadana”, un grupo de al menos un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros puede pedir a la Comisión que haga propuestas de legislación. Reparto de tareas: la relación entre los Estados miembros y Unión Europea queda más perfilada gracias a una clasificación precisa de las competencias de cada cual. Retirada de la Unión: el Tratado de Lisboa prevé explícitamente por primera vez la posibilidad de que un Estado miembro se retire de la Unión.
• Una Europa más eficaz , con métodos de trabajo y votación simplificados, instituciones modernas y adaptadas a la Unión de los 27 y más capacidad para actuar en los ámbitos prioritarios para la UE de hoy. Eficacia en la toma de decisiones: la aprobación por mayoría cualificada en el Consejo se amplía a otras políticas, con el fin de agilizar las decisiones e incrementar su eficacia. A partir de 2014 la mayoría cualificada obedecerá al principio de doble mayoría (mayoría de los Estados miembros y de la población), que refleja la doble legitimidad de la Unión. La doble mayoría se alcanzará cuando los votos favorables representen, como mínimo, el 55% de los Estados miembros y el 65% de la población. Un marco institucional más Europeo estable y elegido racionalizado: Tratado de Lisboa crea el cargo de Presidente del Consejo por dosel años y medio, vincula directamente la elección del Presidente de la Comisión a los resultados de las elecciones europeas, prevé nuevas disposiciones relativas a la futura composición del Parlamento Europeo e introduce normas más claras sobre las cooperaciones reforzadas y los aspectos financieros.
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Mejorar la vida de los europeos: el Tratado de Lisboa mejora la capacidad de la UE para abordar cuestiones que hoy día son prioritarias para la Unión y sus ciudadanos. Es el caso de la actuación en el campo de la justicia, la libertad y la seguridad, ya sea para luchar contra el terrorismo o combatir la delincuencia. Lo mismo ocurre, en cierta medida, con otros campos como política energética, salud pública, protección civil, cambio climático, servicios de interés general, investigación, cohesión territorial, política comercial, ayuda humanitaria, deporte,política turismoespacial, y cooperación administrativa.
• Una Europa de derechos y valores, libertad, solidaridad y seguridad, que potencie los valores de la Unión, conceda rango de Derecho primario a la Carta de los Derechos Fundamentales, establezca nuevos mecanismos de solidaridad y garantice una mejor protección a sus ciudadanos. Valores democráticos: el Tratado de Lisboa especifica y consolida los valores y objetivos sobre los que se basa la Unión. Dichos valores constituyen un punto de referencia para los ciudadanos europeos y representan lo que Europa puede ofrecer a sus socios de todo el mundo. Derechos de los ciudadanos y Carta de los Derechos Fundamentales: el Tratado de Lisboa conserva los derechos ya existentes e introduce otros nuevos. En particular, garantiza las libertades y los principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales, cuyas disposiciones pasan a ser jurídicamente vinculantes. La Carta contiene derechos civiles, políticos, económicos y sociales. Libertad de los ciudadanos europeos: el Tratado de Lisboa conserva y consolida las “cuatro libertades” y la libertad política, económica y social de los ciudadanos europeos. Solidaridad entre los Estados miembros: el Tratado de Lisboa establece que la Unión y los Estados miembros actúan conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de srcen humano. También se hace hincapié en la solidaridad en el sector de la energía. Mayor seguridad para todos: la Unión tiene más capacidad de actuación en el campo de la justicia, la libertad y la seguridad, lo que redunda en beneficio de la lucha contra la delincuencia y el terrorismo. Las nuevas disposiciones sobre protección civil, ayuda humanitaria y salud pública también pretenden impulsar la capacidad de la UE para enfrentarse a las amenazas contra la seguridad de los ciudadanos europeos.
• Hacer de Europa un actor en la escena global combinando los instrumentos con que cuenta la política exterior europea a la hora de elaborar y aprobar nuevas políticas. Gracias al Tratado de Lisboa, Europa está en condiciones de expresarse con más cla-
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ridad ante sus socios internacionales. Se ponen en juego todas las capacidades económicas, humanitarias, políticas y diplomáticas de Europa para fomentar sus intereses y valores en todo el mundo, respetando los intereses particulares de los Estados miembros en el marco de las relaciones exteriores. La figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad —que también es Vicepresidente de la Comisión— da mayor peso, coherencia y visibilidad a la actuación exterior de la UE. El nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior asiste al Alto Representante en el desempeño de sus funciones. La personalidad jurídica única de la Unión fortifica su poder de negociación, convirtiéndola en un actor más eficaz a escala internacional y un socio más visible para otros países y organizaciones internacionales. El desarrollo de la Política Europea de Seguridad y Defensa conserva un sistema especial de toma de decisiones. Sin embargo, también prepara el terreno para la cooperación reforzada de un grupo más reducido de Estados miembros.
2.2. ACUERDOS INTERNACIONALES Los acuerdos internacionales son la segun27 PAISES MIEMBROS DE LA da fuente del Derecho de la UE y permiten a la UNION EUROPEA 2010 Unión, que ahora tiene personalidad jurídica única para firmar acuerdos internacionales a Irlanda nivel comunitario como sujeto de Derecho Alemania Italia internacional, a raíz del Tratado de Lisboa; Austria Letonia desarrollar sus relaciones económicas, sociales Bélgica Lituania y políticas con el resto del mundo. Se trata Bulgaria Luxemburgo siempre de acuerdos entre sujetos del derecho Chipre Dinamarca Malta internacional (Estados miembros, UE u organiEslovaquia Polonia zaciones) cuyo objetivo es establecer una colaEslovenia Portugal boración internacional. Los acuerdos celebraReino Unido dos por la UE en el campo del primer pilar son España República Checa vinculantes para la Unión y los Estados miem- Estonia Finlandia Rumania bros. Los acuerdos celebrados por la UE en los Suecia ámbitos del segundo y tercer pilar (política Francia exterior y cooperación judicial) son vinculan- Grecia tes para las instituciones, pero no siempre para Holanda Hungría los Estados miembros.
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Entre los primeros, se pueden distinguir dos tipos principales de acuerdos: — Los acuerdos internacionales con países terceros u organizaciones internacionales. Estos acuerdos los puede celebrar la UE con personalidad jurídica propia o con ésta los Estados miembros (acuerdo mixto). Son acuerdos vinculantes para la UE y los Estados miembros y comprometen, por lo tanto, su responsabilidad a nivel internacional. El acuerdo por el que se crea la Organización Mundial de Comercio (OMC) forma parte de esta categoría. — Los acuerdos y convenciones entre Estados miembros son actos jurídicos obligatorios celebrados por los Estados miembros, bien para solucionar problemas que están estrechamente relacionados con las actividades de la Comunidad, pero en los que las instituciones comunitarias no tienen competencias, o bien para ampliar los límites territoriales de las disposiciones nacionales con el fin de crear un derecho uniforme en el ámbito de la Comunidad (por ejemplo, el acuerdo sobre la patente comunitaria).
2.3. DERECHO DERIVADO El Derecho derivado es la tercera fuente importante del Derecho Comunitario después de los tratados (derecho primario) y los acuerdos internacionales. Se leen puede definirdecomo el conjunto de los actos normativos aprobados por las instituciones europeas aplicación las disposiciones de los tratados. Se incluyen en el derecho derivado los actos jurídicos obligatorios (reglamentos, directivas y decisiones) y no obligatorios (resoluciones y dictámenes) previstos en el Tratado CE, así como toda una serie de actos de otro tipo, como los reglamentos internos de las instituciones o los programas de acción comunitarios, por ejemplo. El Derecho creado por las instituciones comunitarias en el ejercicio de sus competencias en virtud de los Tratados se denomina Derecho comunitario derivado. El derecho comunitario derivado está formado por los actos adoptados por las Instituciones para el ejercicio de las competencias que les confieren los Tratados. Se trata de las “normas europeas”.. La Comisión Europea dispone prácticamente del monopolio de la iniciativa en los actos comunitarios relativos al Derecho derivado (directivas, reglamentos, decisiones o acuerdos internacionales), excepto cuando comparte ese derecho con los Estados miembros. Los instrumentos jurídicos del segundo y tercer pilar, que no forman parte propiamente dicha del Derecho derivado ya que siguen dependiendo de las relaciones intergubernamentales, se han introducido en esta categoría por motivos prácticos. Está formado en primer lugar por los actos jurídicos contemplados y definidos en los artículos 249 del Tratado CEE, art. 161 del Tratado CEEA y art. 14 del Tratado CECA. En
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su calidad de actos jurídicos vinculantes contienen tanto normas jurídicas y directrices generales y abstractas, como medidas concretas e individuales. Asimismo, contemplan la adopción de declaraciones no vinculantes de las instituciones comunitarias. Esta relación no es exhaustiva, pues el Derecho comunitario derivado comprende otros actos jurídicos que no pueden catalogarse en la misma. Entre ellos figuran sobre todo aquellos que regulan el régimen interno de la UE o de sus órganos, como en el caso de las normas o convenios adoptados de común acuerdo entre las instituciones o los reglamentos internos de estas últimas. La creación del Derecho derivado se lleva a cabo de forma paulatina y progresiva. Mediante su adopción se da vida a la creación de la Comunidad Europea, formada por el Derecho primario y se realiza y completa el ordenamiento jurídico europeo con el paso del tiempo. El Derecho derivado se basa en los Tratados y conlleva diversos procedimientos definidos en varias de sus disposiciones. En el marco de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, el Derecho comunitario derivado puede adoptar las siguientes formas:
A) Reglamentos Los reglamentos son normas jurídicas emanadas de las instituciones europeas que poseen efecto directo en los países miembros, y que prevalecen sobre el Derecho nacional de cada uno de ellos. Existen cuatro procedimientos para la aprobación de reglamentos. En primer lugar, el reglamento será adoptado por el Consejo a propuesta de la Comisión y con la aprobación del Parlamento. Así al contrario que las directivas, que están dirigidas a los Estados miembros, y las decisiones, cuyos destinatarios son muy precisos, los reglamentos se aplican a todos. Por otro lado, la Comisión podrá dictar reglamentos por su iniciativa propia en los casos previstos por los Tratados, así como cuando reciba la correspondiente delegación del Consejo para tal emisión reglamentaria. Con el nacimiento del Tratado de la Unión Europea, se introducirían dos nuevos procedimientos (procedimiento de cooperación y procedimiento de codecisión) en los que el Parlamento pasa a tener un papel fundamental como colegisl ador, junto con el propio Consejo. En función de su objeto y su modalidad de adopción, los reglamentos pueden clasificarse en: — Reglamentos autónomos: También conocidos como autosuficientes, suelen ser adoptados por el Consejo. — Reglamentos marco: Adoptados por el Consejo, facultan a la Comisión para emitir reglamentos de aplicación o ejecución. — Reglamentos de la Comisión: Algún Tratado declara competente a la Comisión para emitir un determinado tipo de reglamento.
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B) Directivas Las directivas comunitarias son mandatos dirigidos a uno o varios países miembros, siendo competentes para su emisión el Consejo; la Comisión; y el Consejo junto con el Parlamento. Su rasgo más característico es la ausencia de eficacia directa en los Ordenamientos a los que va dirigida, necesitando de una transposición por parte del Estado miembro para que entren en vigor y hagan nacer en los ciudadanos derechos y obligaciones. Son actos que fijan los objetivos a alcanzar pero que dejan a los Estados miembros la elección de los medios para alcanzarlos. De esta manera, la directiva contiene unos objetivos que los estados habrán de cumplir usando los medios del Derecho interno, dentro del plazo indicado. Así, cuando versen sobre materias con reserva de ley, será el Parlamento Nacional el que haya de dictar una ley que haga posible cumplir lo previsto en la directiva del Parlamento Europeo. Cuando se trate de una materia de ámbito reglamentario, ésta será reglada por normas de ese rango. Si los Estados miembros no incorporan una directiva a su legislación nacional o si lo hacen de manera incompleta o tarde, los justiciables pueden invocar directamente la directiva ante los tribunales nacionales y europeos.
C) Decisiones Son más limitadas porque, aún teniendo carácter obligatorio, no suelen tener carácter general, sino que se dirigen a destinatarios precisos. Se pueden comparar con los actos administrativos en el ámbito interno. Por tanto no requieren legislación nacional para su ejecución. La Decisión puede estar dirigida a uno, varios o todos los Estados miembros, a empresas o a particulares. Adoptadas por el Consejo, el Consejo en colaboración con el Parlamento Europeo o por la Comisión, las decisiones son el acto mediante el cual las instituciones comunitarias legislan sobre caso particulares. Mediante una decisión las instituciones pueden exigir a un Estado miembro o a un ciudadano de la Unión que actúe o deje de hacerlo, otorgarle derechos o imponerle obligaciones. Las Decisiones son: — Individuales y sus destinatarios deben designarse individualmente, lo que las distingue de los reglamentos. — Obligatorias en todos sus elementos.
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D) Otros actos: — Actos convencionales – Convenios en aplicación de una disposición de los Tratados. – Convenios no previstos en tratados, pero de objeto ligado a su ejecución. – Decisiones de los representantes en el Consejo. – Acuerdos entre la UE y terceros Estados. — Principios generales del Derecho comunitario Reglas no escritas pero aceptadas por los sistemas jurídicos de los miembros. Ayudan a superar los problemas del derecho escrito. Se trata, entre otros, de los principios de proporcionalidad, solidaridad, equilibrio institucional, no discriminación. Algunos de estos principios, no escritos en los inicios, han ido apareciendo posteriormente en documentos comunitarios o se han ido definiendo por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. — Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Surge del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es una fuente formal muy importante ya que ayuda a cubrir lagunas del derecho comunitario. Es importante destacar que también los tribunales ordinarios van creando jurisprudencia al aplicar derecho comunitario, aunque la interpretación del Derecho comunitario es prerrogativa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es por ello que está prevista la cuestión prejudicial por parte de los tribunales ordinarios de los Estados miembros.
E) Otros actos no obligatorios: Recomendaciones y Dictámenes no son vinculantes.
Fuentes no obligatorias 1. Recomendaciones No son de obligado cumplimiento, suele proceder de la iniciativa de una institución comunitaria y es una invitación para actuar de una determinada manera, el dictamen suele ser emitido a consecuencia de una iniciativa externa.
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2 Dictámenes El dictamen es un acto normativo de carácter no vinculante que expresa un juicio o una valoración, sin imponer una obligación jurídica a sus destinatarios. Su objetivo es establecer el punto de vista de una institución sobre una cuestión. instrumento jurídico del títulopor V del Tratado de la Unión Unión 3 La s Accique onestiene Comu s son elintergubernamental. Europea unne carácter Adaptadas el Consejo de la Europea por unanimidad o en determinados caos, por mayoría cualificada, las acciones comunes son obligatorias para los Estados miembros, lo cuales deben alcanzar los objetivos fijados, excepto en caso de dificultades graves. Dentro de otros actos se encuentran también las Acciones Comunes en Política Exterior y de Seguridad Común. Son de tipo intergubernamental, adoptadas por el Consejote la UE por unanimidad, o en determinados casos, por mayoría cualificada. Las acciones comunes son obligatorias para los Estados miembros, los cuales deben alcanzar los objetivos fijados, excepto en caso de dificultades graves. También existen Acciones Comunes en Cooperación Policial y Judicial en materia penal. Están íntimamente vinculadas a las Decisiones y las decisiones Marco en Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal que sustituyen desde la entrada en vigor del Tratadote Ámsterdam, a las acciones comunes en la cooperación policial y judicial en materia penal. Se trata de instrumentos jurídicos de tipo intergubernamental., Las decisiones y las decisiones marco las adopta el Consejo de la Unión Europea por unanimidad a iniciativa de la Comisión o de un Estado miembro. – Las Decisiones Marco son vinculantes para los Estados miembros en lo que se refiere al resultado que debe alcanzarse, pero dejan a las instancias nacionales la libertad de decisión sobre la forma y los medios para imponerlas (como las directivas en el ámbito comunitario). – Las Decisiones se utilizan para conseguir todos los objetivos de la cooperación policial y judicial en materia penal, excepto la aproximación de las disposiciones legislativas y reglamentarias de los Estados miembros, que está reservada a las decisiones marco. También se consideran otros actos, lasposiciones comunes sobre política exterior y de seguridad común y cooperación policial y judicial en materia penal que son un instrumento jurídico de los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea. Son de tipo intergubernamental, adoptadas por unanimidad por el Consejo de la Unión Europea, definen el planteamiento de la Unión sobre determinadas cuestiones de la política exterior y de seguridad común o de la cooperación policial y judicial en materia penal y establecen directrices para la ejecución de las políticas nacionales en esos campos.
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INSTITUCIONES DE LA UE
Las primitivas instituciones de la UE son consecuencia del establecimiento de una serie de mecanismos de coordinación de la política comunitaria, diseñados ya en el Tratado de Toma y han ido siendo estructurados, ampliados y redefinidos en los sucesivos tratados, hasta llegar a la definición actual conforme a la lo dispuesto en el Tratado de Lisboa. Las relaciones entre las Instituciones deben estar presididas por los principios de competencia, en el marco de las atribuciones funcionales y materiales que a cada una de ellas otorgan los Tratados, y de cooperación leal (tomado del principio constitucional alemán de lealtad federal) entre sí, y entre todas ellas y los Estados de la Unión. La Unión Europea no es una federación como los Estados Unidos, ni una mera organización de cooperación entre gobiernos, como las Naciones Unidas. En realidad, la Unión Europea es única. Los países que constituyen la Unión Europea (Estados miembros) siguen siendo naciones soberanas independientes, pero comparten su soberanía para ser más fuertes y tener una influencia mundial que ninguno de ellos podría ejercer individualmente. Compartir la soberanía significa, en la práctica, que los Estados miembros delegan algunos de sus poderes decisorios en las instituciones comunes creadas por ellos para poder tomar democráticamente y a nivel europeo decisiones sobre asuntos específicos de interés conjunto. En el proceso decisorio de la Unión Europea en general, y en el procedimiento de codecisión en particular intervienen tres instituciones principales: — Parlamento Europeo (PE) que representa los ciudadanos de la Unión Europea y es elegido directamente por ellos. — El Consejo de la Unión Europea, que representa a los Estados miembros. — La Comisión Europea que defiende los intereses de la Unión en su conjunto. Este triángulo institucional elabora las políticas y leyes que se aplican en la Unión Europea. la Comisión propone las nuevas normas, pero son Parlamento y el Consejo En los principio, que las adoptan. La Comisión y los Estados miembros las el aplican, y la Comisión vela por su cumplimiento. Otras dos instituciones desempeñan un papel vital: el Tribunal de Justicia vela por el cumplimiento de la legislación europea y el Tribunal de Cuentas controla la financiación de las actividades de la Unión.
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Los poderes y responsabilidades de estas instituciones se establecen en los tratados, en los que se basan todas las actividades de la Unión Europea. Los tratados también establecen las normas y procedimientos que siguen las instituciones de la Unión Europea. Los tratados son acordados por los Presidentes y/o los primeros ministros de todos los países de la Unión Europea y son ratificados por sus Parlamentos. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones que ejercerán funciones consultivas. Aunque su número ha ido variando a lo largo de la historia comunitaria, en la actualidad, y tras la entrada en vigordel Tratado de Lisboa, las Instituciones son siete, a saber:
3.1. EL PARLAMENTO EUROPEO (PE) Elegido cada cinco años por los ciudadanos de la Unión en las elecciones europeas para representar sus intereses. Es la asamblea parlamentaria y único parlamento plurinacional elegido por sufragio universal directo en el mundo. Aunque fue fundado sólo como una asamblea consultiva, los poderes legislativos del PE aumentaron notablemente a partir del Tratado de Maastricht (1992). En la actualidad, ostenta, junto al Consejo, el poder legislativo de la Unión. El Parlamento actual cuenta con 736 miembros de los 27 países de la Unión Europea. El Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, prevé 751 eurodiputados (750 eurodiputados más el presidente). Los diputados del Parlamento Europeo se reúnen en grupos políticos: no se agrupan por nacionalidades, sino en función de sus afinidades políticas. En el Parlamento Europeo existen en la actualidad siete grupos políticos que, en general, corresponden a los partidos políticos europeos. Las elecciones tienen lugar cada 5 años, y todos los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a votar y a presentar su candidatura, independientemente de lugar de la Unión Europea en el que vivan. De esta manera, el Parlamento expresa la voluntad democrática de los más de 501 millones de ciudadanos de la Unión y representa sus intereses en los debates con las demás instituciones de la Unión Europea. Los miembros del Parlamento Europeo (diputados) no se sientan en bloques nacionales, sino en grupos políticos europeos. Entre ellos representan todos los puntos de vista sobre la integración europea. Actualmente existen ocho grupos políticos. Se organizan internamente dotándose de un presidente (o dos copresidentes), una mesa y una secretaría. El número de
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Un diputado solo podrá pertenecer a un grupo político. Algunos Diputados no pertenecen a ningún grupo, forman parte de los “no inscritos”. Antes de cada votación en sesión plenaria, los grupos políticos examinan los informes elaborados por las comisiones parlamentarias y proponen enmiendas a estos textos.
SEDES: El PE tiene tres lugares de trabajo: — Luxemburgo, donde se encuentran las oficinas administrativas (Secretaría General). — Estrasburgo, tienen lugar las reuniones del PE, conocidas como “sesiones plenarias y en ocasiones en Bruselas. — Bruselas, donde se celebran las reuniones de las comisiones, junto con las reuniones de los grupos políticos y las sesiones plenarias adicionales.
ORGANIZACIÓN El Parlamento Europeo está dotado de órganos directivos (Presidencia, Mesa y Conferencia de Presidentes), órganos de apoyo (Secretaría General) y órganos de trabajo (Comisiones parlamentarias y Delegaciones). — Presidente: Es elegido por un periodo de 2 años y medio por el Parlamento, dirige todas las actividades del Parlamento. Se encarga de la dirección de los órganos y las actividades parlamentarias, presidiendo las deliberaciones y representando al Parlamento Europeo, tanto a nivel comunitario, como en las relaciones exteriores con Estados no comunitarios u organizaciones internacionales — Mesa: La componen el Presidente del Parlamento, 14 vicepresidentes y 5 cuestores, en calidad de observadores, elegidos por el pleno por un periodo de 2 años y medio, renovable. La Mesa gobierna el funcionamiento interno del Parlamento, el estado de previsiones, la organización administrativa y financiera así como la Secretaría y sus servicios. — Cuestores: En función dey las directrices pordirectamente la Mesa, sonaresponsables deLos los asuntos administrativos financieros quefijadas afectan los diputados. 6 cuestores tienen voz consultiva en la Mesa, pero no voto. — Conferencia de Presidentes: Dotada de funciones de amplia relevancia política y organizativa, la Conferencia de Presidentes organiza los trabajos del Parlamento; fija los detalles de la programación legislativa (calendario y orden del día de las sesiones
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plenarias, composición de las comisiones y delegaciones); y conoce de las relaciones con países no pertenecientes a la Unión Europea y organizaciones extracomunitarias — Comisiones: Al igual que los parlamentos nacionales, los diputados del PE se reparten en comisiones para preparar los trabajos de las sesiones plenarias. Las comisiones podrán ser permanentes, especiales o de investigación. Una comisión se dirige por un Presidente, con la colaboración de 3 vicepresidentes, una Mesa y Una Secretaría. Actualmente existen 20 comisiones y el número de sus miembros oscila entre 25 y 78. — Secretaria General: la Secretaría General es el principal órgano de apoyo al Parlamento Europeo. Presidido por el Secretario General nombrado por la Mesa,[] está integrada por más de 4600 funcionarios comunitarios procedentes de los distintos Estados miembros, y escogidos mediante oposiciones en las que se garantiza el principio de igualdad. En general, la composición, organización y régimen de personal de la Secretaría General corresponden a la Mesa del Parlamento Europeo.] Al margen de las heterogéneas tareas administrativas y de gestión que tiene encomendadas, la Secretaría General del Parlamento Europeo destaca por su gigantesco servicio de traducción e interpretación de las distintas lenguas comunitarias. En ese sentido, casi un tercio de sus funcionarios están adscritos al servicio lingüístico.
FUNCIONES DEL PARLAMENTO: El PE tiene tres funciones principales: 1. APROBAR LA LEGISLACION EUROPEA: La elaboración de la legislación comunitaria, normalmente reglamentos y directivas, reposa sobre el Consejo y el Parlamento, representantes respectivos del principio territorial y del principio poblacional. La Comisión, de naturaleza asimilable al concepto tradicional de poder ejecutivo, ostenta el cuasi-monopolio de la iniciativa, cerrando así el conocido triángulo institucional europeo (Comisión-Consejo-Parlamento). Sin embargo, esa exclusividad en la iniciativa legislativa se flexibiliza al permitirse que el Parlamento Europeo, por mayoría, solicite a la Comisión que presente la correspondiente propuesta; solicitud que en caso de ser denegada, habrá de acompañarse de la correspondiente motivación por parte de la Comisión Tras el tratado de Lisboa, el procedimiento de codecisión (contenido en el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) pasa a denominarse pro-
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cedimiento legislativo ordinario, consistiendo en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisiónde naturaleza legislativa. Dicho procedimiento, que pone en pie de igualdad al Parlamento y al Consejo, será el eje de la función legislativa de las Instituciones. Su ámbito de aplicación abarca la gran mayoría de las materias posibles, correspondiendo las excepciones a los llamados procedimientos legislativos especiales. 2. CONTROL DEMOCRÁTICO: Al Parlamento Europeo se le confían amplias funciones de control político, tanto de las instituciones, como del cumplimiento del Derecho Comunitario y el desarrollo de las distintas políticas comunitarias. De esta manera, se permite la creación de una Comisión Temporal de Investigación que conozca de una determinada infracción del Derecho Comunitario, o de una mala aplicación de las políticas comunitarias.Asimismo, dependerá del Parlamento la figura del Defensor del Pueblo Europeo, cuyo cometido reside en la protección de las personas físicas y jurídicas pertenecientes a la Unión Europea. No obstante, las materias más relevantes del control político del Parlamento Europeo son las relacionadas con las instituciones comunitarias, especialmente la Comisión, y en menor medida, con el Consejo, el Consejo Europeo, el Tribunal de Cuentas, o el Banco Central Europeo. Tales poderes de control sobre las instituciones se ejercen con diversa intensidad en función de la Institución sobre la que recaiga el control, consistiendo normalmente en una obligación de intercambiar información, bien sea mediante preguntas e interpelaciones, bien sea mediante la posibilidad de que el Parlamento exprese su posición, pudiendo ser ésta vinculante o no. El PE puede también ejercer el control democrático examinando las peticiones de los ciudadanos y creando comisiones de investigación. Finalmente, el PE aporta ideas a las cumbres de la Unión Europea (reuniones del Consejo Europeo). En la apertura de cada cumbre, se invita al Presidente del PE a expresar las opiniones e inquietudes de su institución ante determinados problemas y puntos del orden del día del Consejo Europeo. 3. CONTROL PRESUPUESTARIO: Tanto la Comisión, como el Parlamento y el Consejo, participan en la elaboración del presupuesto de la Unión Europea.
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La aprobación del presupuesto anual, que rige desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, se produce mediante un procedimiento legislativo especial regulado con detalle en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión de Control Presupuestario del Parlamento (COCOBU) supervisa cómo se gasta el presupuesto y anualmente el Parlamento decide si aprueba o no la gestión por la Comisión del presupuesto del ejercicio previo. Este proceso de aprobación es conocido como “descargo”.
3.2. EL CONSEJO EU ROPEO Desde que entra en vigor el Tratado de Lisboa y por publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del Tratado de la Unión Europea el 9 de mayo de 2008, se elevó a la categoría de institución de la Unión Europea al Consejo Europeo. No debe ser confundido con el CONSEJO (también denominado Consejo de la Unión Europea o Consejo de Ministros, que se estudiará más adelante). El Consejo Europeo tiene sede en Bruselas, está formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados de la Unión, más su propio Presidente y el Presidente de la Comisión Europea. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. En estas cumbres se establece la política global de la Unión Europea y se resuelven cuestiones que no pueden solventarse en un nivel más bajo (es decir, por los ministros en reuniones normales del Consejo). Se reúne trimestralmente y por convocatoria de su Presidente. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo. Sus funciones son de orientación política y de impulso y definición de las grandes líneas estratégicas de actuación política de la Unión. Carece expresamente de toda potestad legislativa, pero su influencia es grande y tiende a ser creciente a medida que la integración europea se extiende a ámbitos próximos a lo que se ha denominado a veces “el núcleo duro de la soberanía”. El Consejo Europeo presentará al Parlamento Europeo un informe después de cada una de sus reuniones, así como un informe escrito anual relativo a los progresos realizados por la Unión. Se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada por un mandato de 2 años y medio que podrá renovarse una sola vez.
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3.3. EL CONSEJO (CUE) Comúnmente conocido como Consejo de Ministros o Consejo de la Unión Europea. Es la principal instancia decisoria de la Unión Europea. Al igual que el Parlamento, fue creado por los tratados constitutivos en los años 50. Es la Institución de la Unión Europea en la que se encuentran representados los gobiernos nacionales de los 27 Estados miembros a través de sus ministros, y a la que corresponde, junto con el Parlamento Europeo, las funciones legislativa y presupuestaria. Ejerce también funciones de definición de algunas políticas y de coordinación, en los términos fijados por los Tratados.
COMPOSICIÓN Está formado por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial y facultado para comprometer al Gobierno de dicho Estado. Cada ministro participante puede comprometer a su gobierno, es decir que su firma es la firma de todo el gobierno, y también es responsable ante su Parlamento nacional y los ciudadanos a quien dicho Parlamento representa. Esto garantiza la legitimidad democrática de las decisiones del Consejo. La Presidencia del Consejo es rotatoria y tiene una duración de 6 meses, según un orden que determinará el Consejo por unanimidad. Así cada país de la Unión Europea se hace cargo de la agenda del Consejo y preside todas las reuniones durante un semestre, promoviendo las decisiones legislativas y políticas y mediando para lograr acuerdos entre los Estados miembros. El Consejo se reunirá por convocatoria de su Presidente, a iniciativa de éste, de uno de sus miembros o de la Comisión. La Presidencia cuenta con la asistencia de la Secretaría General dirigida por un Secretario General (Alto representante de la política exterior y de seguridad común) que prepara y garantiza el buen funcionamiento de la institución en todos los niveles. La sede del Consejo es Bruselas. El Consejo también acude a Luxemburgo (en sus sesiones de abril, junio y octubre). En Bruselas cada Estado miembro de la UE tiene un equipo permanente que le representa y defiende su interés nacional en el seno de la Unión. Es el COREPER, en la práctica, el jefe de cada representación es el embajador de su país ante la Unión Europea. Estos representantes permanentes se reúnen semanalmente en el Comité de Representantes Permanentes (COREPER). Su papel es preparar el trabajo del Consejo, a excepción de las cuestiones agrícolas, que son gestionadas por el Comité Especial de Agricultura. La influencia del COREPER es decisiva: el Consejo aprueba sin discusión las cuestiones que hayan sido objeto de preacuerdo en los grupos de trabajo y después en el COREPER.
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FUNCIONES: El Consejo permanece hoy como una poderosa institución, si no la principal sí una de ellas, sin la cual el funcionamiento de las demás carecería de lógica política. De este modo, el Consejo detenta y ejerce las siguientes responsabilidades: — función legislativa y presupuestaria, conjuntamente con el Parlamento Europeo; — funciones determinadas de definición y coordinación políticas, particularmente en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, siguiendo las orientaciones y prioridades establecidas por el Consejo Europeo. La mayoría de éstas son de ámbitos comunitarios en las que los Estados miembros deciden poner en común su soberanía y delegar sus poderes de toma de decisiones en las instituciones de la Unión Europea. Más en detalle, sus funciones pueden presentarse de la siguiente forma: a) Legislación: Es el órgano legislativo principal de la UE. Dispone de competencias
legislativas y de él emanan las normas generales, que son adoptadas en forma de reglamentos, directivas o decisiones. Una vez la Comisión le ha sometido una propuesta de acto, el Consejo ostenta a título principal, el derecho a decidir pero no puede modificar las propuestas de la Comisión más que con la unanimidad de todos los miembros. El Consejo solo comparte parcialmente la competencia legislativa con el Parlamento Europeo cuando es de aplicación alguno de los procedimientos en los que se prevé la participación. En otros supuestos, los Tratados constitutivos exigen únicamente la consulta previa al Parlamento Europeo. b) Coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros .
Los países de la Unión Europea han expresado su voluntad de lograr una política económica general basada en una estrecha coordinación de sus políticas económicas nacionales. Esta coordinación la realizan los ministros de Economía y Hacienda, que conjuntamente forman el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros. c) Conclusión de acue rdos internacionales .
Cada año el Consejo concluye (firma oficialmente) varios acuerdos entre la Unión y otros países, así como con organizaciones internacionales. Estos acuerdos pueden cubrir áreas amplias tales como el comercio, la cooperación y el desarrollo o pueden tratar temas específicos como los textiles, la pesca, la ciencia y la tecnología, el transporte, etcétera. d) Aprobación del presupuesto de la Unión Europea . El presupuesto anual de la Unión Europea es decidido conjuntamente por el Consejo y el Parlamento.
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e) Política Exterior y Seguridad Común.
Los Estados miembros están trabajando para desarrollar una PESC (Política Exterior y de Seguridad Común). Pero la política exterior, la seguridad y la defensa son materias en las que cada gobierno nacional sigue manteniendo un control independiente. Los Estados miembros no han puesto en común su soberanía nacional en estas áreas, por lo que el Parlamento y la Comisión desempeñan un papel limitado a este respecto. Para responder más eficazmente a las crisis internacionales, la Unión Europea ha creado una “fuerza de reacción rápida”. No se trata de un ejército europeo ya que sus integrantes seguirán perteneciendo a sus fuerzas armadas nacionales y estarán bajo el mando nacional, y su papel se limitará a realizar tareas de tipo humanitario, rescate, mantenimiento de la paz y otras funciones de gestión de crisis. f)
Libertad, seguridad y justicia:
Los ciudadanos de la Unión Europea son libres para vivir y trabajar en cualquier país de la Unión Europea de su elección, por lo que deberían tener igualdad de acceso a la justicia civil en toda la Unión Europea. Para abordar la delincuencia transfronteriza se requiere la cooperación transfronteriza entre los tribunales nacionales, las fuerzas de policía, los agentes de aduanas y los servicios de inmigración de todos los países de la Unión Europea. Este tipo de cuestiones son tratadas por el Consejo de Justicia e Interior, es decir, los ministros de Justicia e Interior. Su objetivo es crear un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro de la Unión Europea.
3.4. LA COMISIÓN EUROPEA (CE) Es una institución independiente de los gobiernos nacionales, es el órgano ejecutivo comunitario. La Comisión Europea es la Institución que en el marco constitucional de la Unión Europea perfilan sus Tratados, encarna la rama ejecutiva del poder comunitario. Es la garante del cumplimiento del Derecho de la Unión, ostenta el monopolio de la iniciativa legislativa, ejecuta el presupuesto y las políticas comunes, representa a la Unión en su conjunto y promueve y defiende el interés general europeo y el método comunitario. Responde políticamente ante el Parlamento Europeo, de manera colegiada.
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COMPOSICIÓN: La Comisión está compuesta por 27miembros, uno por cada país de la Unión Europea. Oficiosamente los miembros de la Comisión son conocidos como Comisarios. Todos ellos han ocupado cargos políticos en sus países de srcen, y muchos han sido ministros, pero como miembros de la Comisión su compromiso es actuar en interés de la Unión e su conjunto, sin aceptar instrucciones de los gobiernos nacionales. Cada cinco años se designa una nueva Comisión, a un plazo de 6 meses tras las elecciones al Parlamento Europeo. El procedimiento es el siguiente: — Los Gobiernos de los Estados miembros consensúan el nombre del nuevo Presidente de la Comisión. El Presidente designado es aprobado por el Parlamento. El Presidente designado, junto con los Gobiernos de los Estados miembros, escoge a los demás miembros de la Comisión. El Consejo adopta por mayoría cualificada la lista de candidatos y la comunica al Parlamento Europeo para su aprobación. El Parlamento entrevista a cada miembros designado y somete a votación el dictamen sobre el conjunto del equipo. Aprobado en votación el dictamen, el Consejo, por mayoría cualificada, designa oficialmente la nueva Comisión. La Comisión es políticamente responsable ante el Parlamento, que tiene el poder de destituirla adoptando una moción de censura. Los miembros de la Comisión deben dimitir si el Presidente así lo solicita, a condición de que los otros Comisarios de su aprobación. La Comisión asiste a todas las sesiones del Parlamento Europeo para aclarar y justificar sus políticas. También contesta regularmente a las preguntas escritas y orales planteadas por los diputados. La sede del la Comisión está en Bruselas, pero también tienen oficinas en Luxemburgo, y representaciones en todos los países miembros y delegaciones a nivel mundial.
ORGANIZACIÓN: La Comisión se reúne una vez por semana, generalmente los miércoles en Bruselas. El personal de la Comisión se organiza en departamentos, conocidos como Direcciones Generales y Servicios. Cada DG se ocupa de un área concreta y está dirigida por un Director General, que es responsable ante uno de los Comisarios. Son las DG las que realmente conciben y elaboran las propuestas legislativas de la Comisión.
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MIEMBROS DE LA COMISION: —
Presidente : Es el dirigente máximo de la institución, ostenta la máxima representación de la misma y ocupa el primer puesto en la cadena de jerarquía, preeminencia que viene reforzada por la legitimidad democrática directa e individualizada que le aporta al cargo su elección directa por el Parlamento Europeo. El Presidente de la Comisión es miembro también del Consejo Europeo. Conforme a su posición principal, es quien adopta, con el Consejo, la lista de miembros restantes de la Comisión, y quien reparte entre ellos las “carteras” departamentales. Puede asimismo exigir la dimisión forzosa de cualquiera de los miembros del Colegio. Aél corresponde pues:
– la dirección política del Colegio; – la definición de las orientaciones generales con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones; – la determinación de la organización interna de la Comisión, velando por la coherencia, la eficacia y la colegialidad de su actuación; – el nombramiento de entre sus integrantes de Vicepresidentes distintos del Alto Representante; – la máxima dirección del personal funcionario y administrativo de la institución; – la más alta representación institucional de la Comisión. Gran parte del impulso político a la integración europea ha venido determinado por la fuerza del ejecutivo comunitario, y en particular por el peso específico y el carácter de sus presidentes. Examinar el perfil y las iniciativas de las personas que han ocupado y ocupan este cargo es una indicación del estado de ímpetu en el que se encuentra ésta. En la actualidad ocupa el cargo el ex Primer ministro portugués y dirigente popular José Manuel Durao Barroso. —
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Vicepresidentes: Los Vicepresidentes son nombrados por el Presidente de la Comisión de entre sus miembros. Uno de ellos ha de ser necesariamente el Alto Representante. Comisarios: El Colegio de Comisarios de la Unión Europea es el máximo órgano interno político y administrativo de la Comisión[. Reúne a los 27 Comisarios europeos de cada uno de los Estados miembros, incluyendo al Presidente y Vicepresidentes de la Comisión. También participa en sus reuniones, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Comisión.
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A cada Comisario le corresponde un área de responsabilidad política en el seno de la Comisión, cuya determinación y reparto compete a su Presidente, pudiendo existir también Comisario sin cartera. Todos ellos, incluyendo al Presidente de la Comisión, al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los demás Vicepresidentes que pueda nombrar aquél, se reúnen en Colegio de Existen Comisarios como Estados de la Unión: en la actualidadComisarios. son 27, incluido su tantos Presidente. Tras la entrada en vigor, el 1 de diciembr e de 2009, del Tratado de Lisboa, está previ sto que a partir de 2014 el Colegio de Comisarios esté integrado por un total de miembros que equivalgan a los dos tercios del número de Estados miembros de la Unión.
FUNCIONES: La Comisión tiene 4 funciones principales:
1. Propuesta de nu eva legislación : La Comisión tiene el derecho de iniciativa legislativa, salvo la excepción que introduce el Tratado de Lisboa de la iniciativa legislativa popular europea “iniciativa ciudadana”, que unmiembros grupo de alpuede menos un millón de ciudadanos de un número significativopor de la Estados pedir a la Comisión que haga propuestas de legislación. La Comisión es responsable de elaborar propuestas de nueva legislación europea, que presenta al Parlamento y al Consejo. Estas propuestas deben tener por objetivo defender los intereses de la Unión y de sus ciudadanos y no los de países o sectores industriales específicos. Antes de presentar una propuesta, la Comisión debe tener en cuenta las nuevas situaciones y problemas que se plantean en Europa, y considerar si la legislación de la Unión Europea es la mejor manera de hacerles frente. Por esta razón, está en contacto permanente con una amplia gama de grupos de interés y con dos organismos consultivos, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones. También pide las opiniones de los parlamentos y gobiernos nacionales. La Comisión solo propondrá que la UE actúe si considera que un problema no puede ser solucionado con mayor eficacia a escala nacional, regional o local. Esta forma de abordar los problemas a nivel más bajo posible se llama “principio de subsidiariedad”. En cambio si la Comisión concluye que se necesita legislación de la UE entonces elabora una propuesta para abordar el problema y satisfacer el mayor abanico posible de intereses.
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2. Ejecución de las políticas de la UE y del presupuesto. Como órgano ejecutivo de la UE, la Comisión es responsable de gestionar y ejecutar el presupuesto de la UE. Las autoridades nacionales y locales son las que realizan la mayor parte del gasto real, pero la Comisión se encarga de supervisarlo, bajo el ojo vigilante del Tribunal de Cuentas. Ambas instituciones deben garantizar una buena gestión financiera. El Parlamento Europeo solo aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto si está satisfecho con el informe anual del Tribunal de Cuentas. La Comisión también gestiona las políticas adoptadas por el Parlamento y el Consejo, como la Política Agrícola Común. La Comisión también tiene que garantizar que los países de la UE no subvencionen a sus industrias distorsionando así la competencia.
3. Hacer cumplir la legislación europea . La Comisión actúa como “guardiana de los tratados” lo que significa que, junto con el Tribunal de Justicia, es responsable de garantizar la correcta aplicación de la legislación de la UE en todos los Estados miembros. Los medios jurídicos de que dispone la Comisión para llevar a cabo esa función de vigilancia son diversos, tales como recomendaciones o dictámenes dirigidos a los Estados Miembros o a la adopción de decisiones o directivas. Si constata que un país de la UE no aplica una ley de la Unión, pone en marcha un proceso jurídico llamado “procedimiento de infracción” que consiste en el envío de una carta oficial de emplazamiento, esperando una respuesta detallada por parte del Estado infractor. Si no se corrige la situación, la Comisión remite el asunto al Tribunal de Justicia, que puede imponer sanciones. Las sentencias del Tribunal son de obligado cumplimiento para los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea.
4. Representante de la Uni ón Europea en la esc ena internacional. Tiene encomendada la representación exterior de la Unión, sin perjuicio de las atribuciones, en su nivel y condición, correspondan al Presidente del Consejo Europeo y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en el ámbito de la política exterior y de seguridad común. La comisión es responsable también de promover los acuerdos internacionales en nombre de la UE y la cooperación interinstitucional.
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ALTO REPRESENTANTE DE LA UNIÓN PARA ASUNTOS EXTERIORES Y DE POLITICA DE SEGURIDAD (AR) Es la persona que está al frente de la política exterior y de seguridad común de la Unión, incluyendo la política común de seguridad y defensa. Es también presidente del Consejo de Asuntos Exteriores, y participa de los trabajos del Consejo Europeo. El Alto Representante es, con carácter nato, uno de los Vicepresidentes de la Comisión Europea. Dentro de la misma le corresponde: — el despacho de las responsabilidades que incumben a la Comisión en el ámbito de las relaciones internacionales; — la coordinación de los demás aspectos de la acción exterior de la Unión en el seno de la Comisión. En el ejercicio de sus funciones como Comisario y Vicepresidente, el AR se ajustará a los procedimientos por los que se rige el funcionamiento de la Comisión.
Nombramiento del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR): tras la elección por el Parlamento Europeo del Presidente de la Comisión, el Consejo Europeo por mayoría cualificada nombrará, de acuerdo con el Presidente electo de la Comisión, al AR, que será un Vicepresidente de la Comisión, y en cuyo seno se encargará de la llevanza de las relaciones internacionales y coordinará, bajo la supervisión y la autoridad del Presidente, la acción exterior de la Unión Europea.
3.5. EL TRIBUNAL DE JU STICIA DE LA UNIÓN EUR OPEA (TJUE) Es la institución depositaria de la potestad jurisdiccional en el sistema constitucional europeo. Su misión es interpretar y aplicar en litigio el Derecho comunitario europeo, y se caracteriza por su naturaleza orgánica compuesta y su funcionamiento y autoridad supranacionales Es una institución compuesta, que comprende en su estructura un órgano supremo, el Tribunal de Justicia, un Tribunal General encargado de resolver en primera instancia, y los tribunales especializados (en la actualidad sólo se ha constituido uno, el Tribunal de la Función Pública). El TJUE garantiza en última instancia la aplicación del Derecho de la Unión, bajo el impulso de la Comisión, y es el máximo intérprete del Derecho y, en particular, de los Tratados, actuando así como el equivalente a un Tribunal Supremo y a un Tribunal Constitucional. El trabajo del TJUE es garantizar que la legislación de la Unión Europea se interprete y se aplique del mismo modo en todos los países de la UE, a fin de que la ley sea igual para
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todos. Este Tribunal también garantiza que los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea cumplan la ley. Tiene poder para resolver conflictos legales entre Estados miembros, instituciones de la Unión Europea, empresas y particulares. El Tribunal de Justicia está integrado por un juez de cada Estado miembro, con el fin de que estén representados los 27 ordenamientos jurídicos nacionales de la Unión Europea. La sede el Tribunal de Justicia de la UE está en Luxemburgo. Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia son designados por acuerdo conjunto de los gobiernos de los Estados miembros. Su nombramiento es por 6 años, renovables por mitad cada 3 años. Dependiendo del Tribunal de Justicia de la UE, se encuentra el Tribunal de Primera Instancia, que actúa para ayudar al Tribunal de Justicia a hacer frente al gran número de casos sobre los que habrá de enjuiciar y ofrecer a los ciudadanos una mejor protección legal. El Tribunal de Primera Instancia contará con un juez por cada Estado miembro. Será competente para conocer en primera instancia de todos los recursos directos interpuesto por los particulares y por los Estados miembros, salvo los que se atribuyan a una “sala jurisdiccional” o estén reservados al Tribunal de Justicia.
3.6. EL TRIBUNAL DE C UENTAS Es el órgano fiscalizador de la Unión Europea. Supervisa la correcta administración de los fondos europeos, tanto en el nivel de sus Instituciones, órganos y organismos, como en el de los Estados miembros, cuando son estos los que los gestionan. Su objetivo es garantizar que los contribuyentes obtengan el máximo rendimiento de su dinero y tiene derecho a auditar a cualquier persona u organización que maneje fondos de la Unión Europea. Está compuesto por un miembro de cada país de la UE, designado por el Consejo de la Unión Europea por un periodo renovable de 6 años. Los miembros eligen a uno de entre ellos como Presidente por 3 años. La sede del Tribunal de Cuentas está en Luxemburgo. El Tribunal de Cuentas no tiene facultades jurisdiccionales propias. Si sus auditores descubren fraudes o irregularidades informan a la Oficina Europea de Lucha contra Fraude (OLAF).
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Una de sus funciones clave es asistir al Parlamento Europeo y al Consejo presentándoles cada año un informe sobre el ejercicio presupuestario anterior. El Parlamento examina detalladamente el informe del Tribunal de Cuentas antes de decidir aprobar o no la gestión del presupuesto por parte de la Comisión. Finalmente, el Tribunal de Cuentas emite su dictamen sobre las propuestas de legislación financiera de la Unión Europea y sobre la acción de la Unión Europea en la lucha contra el fraude.
3.7. EL BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE) Es la institución responsable de la política monetaria europea. Es el banco central de la moneda única europea, el Euro (€). Además del control sobre la emisión monetaria y sus requisitos, dispone la política cambiaria y las oscilaciones d los tipos de interés, entre otras competencias monetarias, cuyo objetivo imperativo es preservar la estabilidad de precios, controlando la inflación. Debe además ejercer sus funciones con absoluta independencia. Esta entidad es uno de los órganos más importantes de la Unión Europea (UE) y tiene su central en Alemania. La función principal del BCE es mantener el poder adquisitivo de la moneda única y, de este modo, la estabilidad de precios en la zona euro que comprende los 16 países de la UE que han adoptado el euro desde 1999. El BCE controla la oferta monetaria y la evolución de los precios. La base jurídica de la política monetaria única está establecida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del BCE. Los Estatutos establecieron la constitución del BCE y del SEBC a partir del 1 de junio de 1998. El BCE es también responsable de fijar las grandes líneas y ejecutar la política económica y monetaria de la UE. Para ello el BCE trabaja con el SEBC, que incluye a los 27 países de la UE. Sin embargo, solamente 16 de estos países han adoptado hasta ahora el euro, constituyendo así la “zona euro”, y sus bancos centrales, junto con el BCE, forman el “Eurosistema”. El BCE tiene personalidad jurídica propia de acuerdo con el derecho público internacional.
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LA COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL
La regulación actual de la estructura orgánica básica del Ministerio de Interior está recogida en el RD. 495/2010 de 30 abril que modifica la estructura básica de algunos departamentos ministeriales, por tanto, modificando el RD. 1181/2008 de 11 de Julioque desarrolla, a su vez y con carácter particular, la estructura básica del Ministerio del Interior. De acuerdo con dicha regulación dependiente del Ministerio se halla la Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependerán a su vez como órgano directivo: La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería. Así corresponde a la Secretaria de Estado de Seguridad, la dirección y coordinación de la cooperación policial internacional y más concretamente la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería ejercerá las siguientes funciones: a) La coordinación en materia de cooperación y policial internacional y la definición de las acciones y programas de actuación de los órganos técnicos del Ministerio del Interior existentes en las Misiones Diplomáticas, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática y de la Representación Permanente respectiva. b) Coordinar la participación de los representantes del Ministerio en los grupos y Comités del Consejo de la Unión Europea. c) Efectuar el seguimiento de las decisiones comunitarias que afecten al Ministerio, especialmente respecto a Fondos comunitarios relacionados con su ámbito competencial. d) La organización y preparación de las actividades de carácter internacional que se deban llevar a cabo en el ámbito de las competencias del Ministerio en las materias de inmigración y extranjería. e) La organización de las relaciones del Ministro del Interior con las autoridades de otros Gobiernos en el ámbito de sus competencias. f) La coordinación de actuaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
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La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería estará integrada por: 1. Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en el apartado a). 2. Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranje-
ría, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los apartados b), c), d), e) y f).
4.1. INTERPOL La Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL es la mayor organización de policía internacional, con 188 países miembros, por lo cual es la segunda organización internacional más grande del mundo, tan sólo por detrás de las Naciones Unidas. Creada en 1923, apoya y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios cuya misión es prevenir o combatir la delincuencia internacional. El cuartel general de la organización está en Francia. Debido al papel políticamente neutro que debe jugar, la constitución de la Interpol prohíbe cualquier tipo de relación con crímenes que no afecten a varios países miembros, y ningún tipo de crímenes políticos, militares, religiosos o raciales. Su trabajo se centra en la seguridad pública, el terrorismo, el crimen organizado, tráfico de drogas, tráfico de armas, tráfico de personas, blanqueo de dinero, pornografía infantil, crímenes económicos y la corrupción.
Estructura: 1. Asamblea General Es el supremo órgano de gobierno, que se reúne cada año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario a petición del Comité ejecutivo o de la mayoría de los miembros. Se compone de los delegados designados por cada país miembro. La asamblea toma todas las decisiones relacionadas con la política, los recursos, los métodos de trabajo, las finanzas, las actividades y los programas. También elige a la Organización del Comité Ejecutivo. En términos generales, la Asamblea toma decisiones por mayoría simple, en forma de resoluciones. Cada país miembro tiene un solo voto representado.
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2. Comité Ejecutivo El Comité Ejecutivo de Interpol es el órgano deliberativo que se reúne tres veces al año, antes de la Asamblea General. Se compone de 13 miembros: el presidente, 3 vicepresidentes y 9 delegados. Estos miembros son elegidos por la Asamblea General y deben pertenecer a distintos países, además, el presidente y los 3 vicepresidentes deben proceder de diferentes continentes. Su función es: – Supervisar el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General. – Preparar la agenda para las sesiones de la Asamblea General. – Presente a la Asamblea General todo programa o proyecto de trabajo que considere útiles. – Supervisar la administración y la labor del Secretario General. 3. Secretaría general Ubicada Francia, la Secretaría General funciona las 24 horas del día, 365 días al año y está dirigida por el Secretario General. Funcionarios de más de 80 países trabajan en cualquiera de las cuatro lenguas oficiales: árabe, inglés, francés y español. La Secretaría cuenta con seis oficinas regionales en Argentina, Costa de Marfil, El Salvador, Kenia, Tailandia y Zimbabwe, y una oficina de enlace en las Naciones Unidas en Nueva York. Es elegida por la asamblea general por un período de 5 años. Sus funciones son: – Ejecutar los acuerdos de la asamblea general y el comité ejecutivo – Actuar como centro internacional de lucha contra la delincuencia. – Centro técnico de información de las oficinas nacionales – Organizar y ejecutar los trabajos de secretaría en las reuniones de la asamblea general y del comité ejecutivo.
4. Oficinas Centrales Nacionales Cada uno de los países miembros de Interpol mantiene una Oficina Central Nacional (OCN), integrada por funcionarios encargados de hacer cumplir la legislación nacional.
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El papel de una OCN es participar en todas las actividades de la Interpol, y la prestación constante de cooperación activa compatible con las leyes de sus países- a fin de que Interpol pueda lograr sus objetivos. La OCN es típicamente una división de un país miembro de la policía nacional, agencia de investigación o servicio, o se encuentra bajo la jurisdicción del ministerio o departamento encargado de la seguridad pública o la justicia.
5. Divisiones regionales Para prestar servicios de manera eficaz a las OCN, la Interpol y los grupos de países miembros trabajan en cinco regiones diferentes África, América, Asia y Pacífico Sur, Europa, y Oriente Medio y Norte de África. Esto permite que las OCN coordinen las actividades operacionales regionales en el contexto de las prioridades locales y planes de acción, para compartir las mejores prácticas e identificar las soluciones a sus necesidades de aplicación de la ley. Cada región cuenta con el apoyo de un sub-director en la Secretaría General.
Funciones y objetivos La misión de la INTERPOL es facilitar la cooperación policial transfronteriza a la vez que apoyar y ayudar a todas las organizaciones, autoridades y servicios que tienen como fin prevenir o combatir la delincuencia internacional. Las actividades de INTERPOL se centran en tres funciones esenciales: • Servicio mundial de comunicación policial protegida. • Servicios de bases de datos e información de tipo operativo para fines policiales. • Servicios de apoyo policial operativo. INTERPOL gestiona bases de datos sobre delincuencia y delincuentes, accesibles desde todas las OCN. La información que contiene procede de consultas, mensajes, información y envíos de la policía de los países miembros, y se refiere en particular a: • Datos nominales. • Documentos de viaje robados o perdidos. • Imágenes de delitos sexuales contra menores. • Obras de arte robadas.
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• Vehículos de motor robados. • Huellas dactilares. • Perfiles de ADN.
Los objetivos de INTERPOL son: — Conseguir y desarrollar, dentro de las Leyes de los diferentes Estados y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la más amplia asistencia recíproca de todas la Autoridades de policía criminal (art. 2 Estatuto). — Establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir a la prevención y represión de las infracciones del derecho común. (art. 2 Estatuto). — Rigurosa prohibición a la Organización de toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial (art. 3 Estatuto).
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4.2. EUROPOL Es la organización creada para ayudar a los Estados miembros de la UE a prevenir y combatir las formas graves de delincuencia internacional, aunque sólo cuando dicha delincuencia conlleve una estructura delictiva organizada y afecte al menos a dos Estados miembros. Desde que, en virtud del Tratado de Amsterdam, los Estados miembros se comprometieran a crear «un espacio de libertad, de seguridad y de justicia», uno de los principales objetivos de la UE ha sido mejorar la cooperación entre las autoridades responsables del cumplimiento de la ley. La mayoría de las veces, dicha cooperación lleva implícito el intercambio de datos personales. Las recientes atrocidades terroristas han dado un nuevo impulso a esta tendencia hacia una cooperación más estrecha y, convencidos como están los Estados miembros de la necesidad de trabajar juntos para enfrentarse al terrorismo, se ha procedido a reexaminar las medidas que la UE ha tomado para salvaguardar la seguridad. El Acto del Consejo de Europa, de 26 de julio de 1995, relativo al establecimiento del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) también denominada EUROPOL, se establece en La Haya (Holanda). El presente Convenio está abierto a la adhesión de todo Estado miembro que se convierta en miembro de la UE. Este Convenio no podrá ser objeto de reserva alguna.
Competencias EUROPOL, dotada de personalidad jurídica, tiene por misión mejorar la eficacia y la cooperación de los servicios competentes de los Estados miembros, con el fin de prevenir y luchar eficazmente contra la delincuencia organizada internacional. Su papel consiste en garantizar una cooperación eficaz entre los Estados miembros. La Oficina Europea de Policía (EUROPOL) no tiene poderes ejecutivos como los servicios de policía de los Estados miembros. No puede ni detener a individuos, ni registrar domicilios. EUROPOL está encargada, por tanto, de facilitar el intercambio de información, analizarla y coordinar las operaciones entre los Estados miembros. En el marco de la cooperación policial entre los Estados miembros, EUROPOL tiene las siguientes funciones: • Facilita el intercambio de información entre los Estados miembros. • Reúne y analiza la información y los datos.
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• Comunica a los servicios competentes de los Estados miembros, por medio de las unidades nacionales, la información que les concierne, y les informa inmediatamente cuando se haya constatado una relación o vínculo entre actos delictivos. • Facilita las investigaciones en los Estados miembros. • Gestiona la recopilación de información informatizada. • Asiste a los Estados miembros en la formación de los miembros de las autoridades competentes. • Facilita apoyo técnico entre los Estados miembros. • Constituye el punto de contacto en materia de represión de la falsificación del euro. EUROPOL actúa cuando uno o dos Estados miembros se ven afectados por una forma grave de delincuencia organizada internacional. Ello engloba ámbitos cada vez más numerosos, como: • Prevención y lucha contra el terrorismo. • Tráfico de drogas. • Tráfico de seres humanos. • Redes de inmigración clandestina. • Tráfico ilícito de materias radiactivas y nucleares. • Tráfico de vehículos robados. • Lucha contra la acuñación de monedas falsas y la falsificación de medios de pago. • Blanqueo de dinero (excepto infracciones primarias).
Estructura EUROPOL está constituida y administrada por los siguientes órganos: — Consejo de Administración, compuesto por un representante de cada Estado miembro y de la Comisión Europea, que asiste como observador. Participa, entre otras cosas, en la definición de las prioridades de EUROPOL, define por unanimidad los derechos y obligaciones de los funcionarios de enlace, fija las condiciones relativas
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al tratamiento de los datos, se ocupa de la preparación de las normas aplicables a los ficheros de trabajo, examina los problemas sobre los cuales la autoridad común de control requiere su atención, etc. El Consejo se reúne al menos dos veces al año. Cada año adopta por unanimidad un informe sobre las actividades de EUROPOL y un informe provisional que tiene en cuenta las necesidades operativas de los Estados miembros y las incidencias el presupuesto de EUROPOL. informes son sometidos al Consejo de la UEen para su aprobación, y de ellos seEstos informa al Parlamento Europeo. La Presidencia del Consejo de Administración la ejerce el representante del Estado miembro que ostente la Presidencia del Consejo. — Director, nombrado por unanimidad por el Consejo de la UE, previo dictamen del Consejo de Administración, por un período de cuatro años, renovable una vez. Lo asisten tres directores adjuntos nombrados por el Consejo de la UE por un período de cuatro años, renovable una vez. El director, por su parte, es responsable de la ejecución de las tareas encomendadas a EUROPOL, de la administración corriente, de la gestión del personal, etc. El director es igualmente responsable de su gestión ante el Consejo de Administración y es el representante legal de EUROPOL. —
Interventor, nombrado por unanimidad por el Consejo de Administración y respon-
sable ante el Consejo. — Comité presupuestario, compuesto por un representante de cada Estado miembro. Habida cuenta de que EUROPOL trata gran cantidad de información reservada relativa a las personas, el Convenio EUROPOL recoge numerosas disposiciones que exigen a EUROPOL que tenga en cuenta los derechos de las personas a la hora de hacer uso de dicha información. El Convenio prevé asimismo la creación de la Autoridad Común de Control, un organismo independiente encargado de garantizar que EUROPOL cumpla los principios de protección de datos. Con el fin de fomentar la transparencia, el Convenio EUROPOL exige que la Autoridad Común de Control publique un informe de actividad de forma periódica.
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RESUMEN La UE es un conjunto de países europeos democráticos que se han comprometido a trabajar juntos en aras de la paz y la prosperidad. No se trata de un Estado destinado a sustituir a los actuales Estados miembros, ni de una mera organización de cooperación internacional, la UE es única, ya que sus Estados miembros han creado instituciones comunes en las que delegan parte de su soberanía. La tesis económica de integración fundamentó la creación de instituciones como la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE) en 1948 y el Consejo de Europa en 1949. En contrapartida, seis países europeos (Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo) decidieron ir más lejos y en 1951 firmaron el Tratado de París que creaba la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)y en 1957 la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), y la Comunidad Económica Europea (CEE). Las bases constitucionales de la actual UE son las siguientes: — El Tratado de París constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) de 1951 — Los Tratados de Roma constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de 1957. Estos tratados fundamentales se han modificado posteriormente en los siguientes años: — 1986 por el Acta Única Europea — 1992 por el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht — 1997 por el Tratado de Ámsterdam — 2001 por el Tratado de Niza — 2007 por el Tratado de Lisboa Seis países europeos (Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo) decidieron crear la CECA y en 1957 EURATOM y la Comunidad Económica Europea CEE.
Primera ampliación 1973: el éxito de los Seis impulsó a Dinamarca, Irlanda y al Reino Unido a unirse a ellos. Segunda ampliación 1981: se inicio la adhesión de los países del arco mediterráneo con Grecia.
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Tercera ampliación 1986, las adhesiones de, España y Portugal reforzaron el flanco Sur de la Comunidad, haciendo al mismo tiempo más necesaria la puesta en práctica de unos programas estructurales, destinados a reducir las disparidades de desarrollo económico entre los Doce. La cuarta ampliación en 1995, supuso un nuevo impulso a la evolución de la geopolítica del continente con la incorporación de tres nuevos países: Austria, Finlandia y Suecia. La quinta ampliación 2004 con la Europa de los 25 tiene un calado político y moral ya que permite a países que son decididamente europeos por su situación geográfica, su cultura, su historia o sus aspiraciones, como la República Checa, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia, unirse a la familia democrática europea y compartir el gran proyecto de los padres fundadores. Con la incorporación de Rumanía y Bulgaria, el 1 de enero de 2007, podemos hablar de la Europa de los 27. El Consejo Europeo fijó tres criterios importantes que los países candidatos deberían cumplir antes de la adhesión: 1. Un criterio político: el país candidato debe haber alcanzado una estabilidad de instituciones que garantice la democracia. 2. Un criterio económico: la existencia de una economía de mercado en funcionamiento. 3. El criterio de la incorporación del acervo comunitario: la capacidad del país candidato de asumir las obligaciones de adhesión, incluida la observancia de los fines de la Unión Política, Económica y Monetaria. El Derecho comunitario tiene primacía sobre el Derecho nacional para poder garantizar su uniformidad en todos los Estados miembros. Además, confiere derechos e impone obligaciones directas tanto a las instituciones comunitarias como a los Estados miembros y a sus ciudadanos. El Derecho comunitario está constituido por tres fuentes jurídicas: 1. El derecho primario: los tratados Los tratados constituyen el derecho constitucional nacional. Los tratados definen: • Los elementos fundamentales de la UE. • Las competencias de los participantes en el sistema comunitario. • Los procedimientos legislativos. • Los poderes que se les han conferido. Los Gobiernos de los Estados miembros negocian directamente los Tratados, que deben ratificarse seguidamente de acuerdo con los procedimientos nacionales previstos (en principio por los parlamentos nacionales o mediante referéndum).
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2. Los acuerdos internacionales permiten a la UE desarrollar sus relaciones económicas, sociales y políticas con el resto del mundo. Se trata siempre de acuerdos entre sujetos del derecho internacional (Estados miembros u organizaciones) cuyo objetivo es establecer una colaboración internacional. • Los acuerdos celebrados por la UE en el campo de las Comunidades Europeas son vinculantes para la Unión y los Estados miembros. • Los acuerdos celebrados por la UE en los ámbitos de la política exterior y la cooperación judicial son vinculantes para las instituciones, pero no siempre para los Estados miembros. 3. El Derecho derivado es el conjunto de los actos normativos aprobados por las instituciones europeas en aplicación de las disposiciones de los tratados. Se incluyen en el derecho derivado los actos jurídicos obligatorios (reglamentos, directivas y decisiones) y no obligatorios (resoluciones y dictámenes) previstos en el Tratado CE, así como toda una serie de actos de otro tipo. El Derecho comunitario derivado puede adoptar las siguientes formas:
A) Reglamentos: son directamente aplicables y obligatorios en todos los Estados miembros de la UE sin necesidad de que se adopten disposiciones de ejecución en la legislación adoptadoslosporreglamentos el Consejo son Europeo y elgeneral Parlamento por la Comisiónnacional. EuropeaSon únicamente, un acto cuyoso elementos son todos obligatorios.
B) Directivas: obligan a los Estados miembros en cuanto al resultado que deba conseguirse en un determinado plazo de tiempo, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios de su aplicación y transposición a la legislación nacional. Las directivas deben incorporarse a los distintos ordenamientos jurídicos nacionales con arreglo a los procedimientos de cada Estado miembro. C) Decisiones: son obligatorias en todos sus elementos para sus destinatarios. Por lo tanto, las decisiones no requieren legislación nacional para su ejecución. Las decisiones son: • Individuales y sus destinatarios deben designarse individualmente, lo que las distingue de los reglamentos. • Obligatorias en todos sus elementos.
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—
Las instituciones más importantes de la UE son:
EL PARLAMENTO EUROPEO (PE) Es la asamblea parlamentaria y único parlamento plurinacional elegido por sufragio universal directo en el mundo. Aunque fue fundado sólo como una asamblea consultiva, los poderes legislativos del PE aumentaron notablemente a partir del Tratado de Maastricht (1992). En la actualidad, ostenta, junto al Consejo, el poder legislativo de la Unión. El Parlamento actual cuenta con 736 miembros de los 27 países de la Unión Europea . El Tratado de Lisboa prevé hasta 751 eurodiputados. El PE tiene tres lugares de trabajo: — Luxemburgo, donde se encuentran las oficinas administrativas (Secretaría General). — Estrasburgo, tienen lugar las reuniones del PE, conocidas como “sesiones plenarias y en ocasiones en Bruselas. — Bruselas, donde se celebran las reuniones de las comisiones, junto con las reuniones de los grupos políticos y las sesiones plenarias adicionales.
ORGANIZACIÓN: El Parlamento Europeo está dotado de órganos directivos (Presidencia, Mesa y Conferencia de Presidentes), órganos de apoyo (Secretaría General) y órganos de trabajo (Comisiones parlamentarias y Delegaciones). — Presidente: Es elegido por un periodo de 2 años y medio por el Parlamento, dirige todas las actividades del Parlamento. Se encarga de la dirección de los órganos y las actividades parlamentarias, presidiendo las deliberaciones y representando al Parlamento Europeo, tanto a nivel comunitario, como en las relaciones exteriores con Estados no comunitarios u organizaciones internacionales — Mesa: La componen el Presidente del Parlamento, 14 vicepresidentes y 5 cuestores, en calidad de observadores, elegidos por el pleno por un periodo de 2 años y medio, renovable. La Mesa gobierna el funcionamiento interno del Parlamento, el estado de previsiones, la organización administrativa y financiera así como la Secretaría y sus servicios. — Cuestores: En función de las directrices fijadas por la Mesa, son responsables de los asuntos administrativos y financieros que afectan directamente a los diputados. Los 6 cuestores tienen voz consultiva en la Mesa, pero no voto.
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— Conferencia de Presidentes: Dotada de funciones de amplia relevancia política y organizativa, la Conferencia de Presidentes organiza los trabajos del Parlamento; fija los detalles de la programación legislativa (calendario y orden del día de las sesiones plenarias, composición de las comisiones y delegaciones); y conoce de las relaciones con países no pertenecientes a la Unión Europea y organizaciones extracomunitarias. — Comisiones: Al igual que los parlamentos nacionales, los diputados del PE se reparten en comisiones para preparar los trabajos de las sesiones plenarias. Las comisiones podrán ser permanentes, especiales o de investigación. Una comisión se dirige por un Presidente, con la colaboración de 3 vicepresidentes, una Mesa y Una Secretaría. Actualmente existen 20 comisiones y el número de sus miembros oscila entre 25 y 78. — Secretaria General: la Secretaría General es el principal órgano de apoyo al Parlamento Europeo. Presidido por el Secretario General nombrado por la Mesa,[] está integrada por más de 4600 funcionarios comunitarios procedentes de los distintos Estados miembros, y escogidos mediante oposiciones en las que se garantiza el principio de igualdad. En general, la composición, organización y régimen de personal de la Secretaría General corresponden a la Mesa del Parlamento Europeo.
Fuciones del Parlamento El PE tiene tres funciones principales: 1. APROBAR LA LEGISLACIÓN EUROPEA: La elaboración de la legislación comunitaria, normalmente reglamentos y directivas, reposa sobre el Consejo y el Parlamento, representantes respectivos del principio territorial y del principio poblacional. La Comisión, de naturaleza asimilable al concepto tradicional de poder ejecutivo, ostenta el cuasi-monopolio de la iniciativa, cerrando así el conocido triángulo institucional europeo (Comisión-Consejo-Parlamento). 2. CONTROL DEMOCRÁTICO: Al Parlamento Europeo se le confían amplias funciones de control político, tanto de las instituciones, como del cumplimiento del Derecho Comunitario y el desarrollo de las distintas políticas comunitarias. 3. CONTROL PRESUPUESTARIO: La Comisión de Control Presupuestario del Parlamento (COCOBU) supervisa cómo se gasta el presupuesto y anualmente el Parlamento decide si aprueba o no la gestión por la Comisión del presupuesto del ejercicio previo. Este proceso de aprobación es conocido como “descargo”.
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EL CONSEJO EUROPEO: Desde que entra en vigor el Tratado de Lisboa y por publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del Tratado de la Unión Europea el 9 de mayo de 2008, se elevó a la categoría de institución de la Unión Europea al CONSEJO EUROPEO. No debe ser confundido con el CONSEJO (también denominado Consejo de la Unión Europea o Consejo de Ministros. El Consejo Europeo tiene sede en Bruselas, está formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados de la Unión, más su propio Presidente y el Presidente de la Comisión Europea. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. En estas cumbres se establece la política global de la Unión Europea y se resuelven cuestiones que no pueden solventarse en un nivel más bajo (es decir, por los ministros en reuniones normales del Consejo).
EL CONSEJO (CUE) Comúnmente conocido como Consejo de Ministros o Consejo de la Unión Europea. Es la principal instancia decisoria de la Unión Europea. Al igual que el Parlamento, fue creado por los tratados constitutivos en los años 50. Es la Institución de la Unión Europea en la que se encuentran representados los gobiernos nacionales de los 27 Estados miembros a través de sus ministros, y a la que corresponde, junto con el Parlamento Europeo, las funciones legislativa y presupuestaria. Ejerce también funciones de definición de algunas políticas y de coordinación, en los términos fijados por los Tratados.
Composición: Está formado por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial y facultado para comprometer al Gobierno de dicho Estado. La sede del Consejo es Bruselas. El Consejo también acude a Luxemburgo (en sus sesiones de abril, junio y octubre). En Bruselas cada Estado miembro de la UE tiene un equipo permanente que le representa y defiende su interés nacional en el seno de la Unión. Es el COREPER, en la práctica, el jefe de cada representación es el embajador de su país ante la Unión Europea.
Funciones: El Consejo permanece hoy como una poderosa institución, si no la principal sí una de ellas, sin la cual el funcionamiento de las demás carecería de lógica política. De este modo, el Consejo detenta y ejerce las siguientes responsabilidades:
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— función legislativa y presupuestaria, conjuntamente con el Parlamento Europeo; — funciones determinadas de definición y coordinación políticas, particularmente en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, siguiendo las orientaciones y prioridades establecidas por el Consejo Europeo. a) Legislación: Es el órgano legislativo principal de la UE. Dispone de competencias legislativas y de él emanan las normas generales, que son adoptadas en forma de reglamentos, directivas o decisiones. b) Coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros . Los países de la Unión Europea han expresado su voluntad de lograr una política económica general basada en una estrecha coordinación de sus políticas económicas nacionales. Esta coordinación la realizan los ministros de Economía y Hacienda, que conjuntamente forman el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros. c) Conclusión de acuerdos internacionales. Cada año el Consejo concluye (firma oficialmente) varios acuerdos entre la Unión y otros países, así como con organizaciones internacionales. Estos acuerdos pueden cubrir áreas amplias tales como el comercio, la cooperación y el desarrollo o pueden tratar temas específicos como los textiles, la pesca, la ciencia y la tecnología, el transporte, etc.… d) Aprobación del presupuesto de la Unión Europea. El presupuesto anual de la Unión Europea es decidido conjuntamente por el Consejo y el Parlamento. e) Política Exterior y Seguridad Común. Los Estados miembros están trabajando para desarrollar una PESC (Política Exterior y de Seguridad Común). Pero la política exterior, la seguridad y la defensa son materias en las que cada gobierno nacional sigue manteniendo un control independiente. Los Estados miembros no han puesto en común su soberanía nacional en estas áreas, por lo que el Parlamento y la Comisión desempeñan un papel limitado a este respecto. f) Libertad, seguridad y justicia: Los ciudadanos de la Unión Europea son libres para vivir y trabajar en cualquier país de la Unión Europea de su elección, por lo que deberían tener igualdad de acceso a la justicia civil en toda la Unión Europea.
LA COMISIÓN EUROPEA (CE): Es una institución independiente de los gobiernos nacionales, es el órgano ejecutivo comunitario. La Comisión Europea es la Institución que en el marco constitucional de la Unión Europea perfilan sus Tratados, encarna la rama ejecutiva del poder comunitario. Es la garante del
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cumplimiento del Derecho de la Unión, ostenta el monopolio de la iniciativa legislativa, ejecuta el presupuesto y las políticas comunes, representa a la Unión en su conjunto y promueve y defiende el interés general europeo y el método comunitario. Responde políticamente ante el Parlamento Europeo, de manera colegiada.
Composición: La Comisión está compuesta por 27miembros, uno por cada país de la Unión Europea. Oficiosamente los miembros de la Comisión son conocidos como Comisarios. Todos ellos han ocupado cargos políticos en sus países de srcen, y muchos han sido ministros, pero como miembros de la Comisión su compromiso es actuar en interés de la Unión e su conjunto, sin aceptar instrucciones de los gobiernos nacionales. La sede del la Comisión está en Bruselas, pero también tienen oficinas en Luxemburgo, y representaciones en todos los países miembros y delegaciones a nivel mundial.
Miembros de la comisión —
Presidente: Es el dirigente máximo de la institución, ostenta la máxima representación de la misma y ocupa el primer puesto en la cadena de jerarquía, preeminencia que viene reforzada por la legitimidad democrática directa e individualizada que le aporta al cargo su elección directa por el Parlamento Europeo. El Presidente de la Comisión es miembro también del Consejo Europeo. Conforme a su posición principal, es quien adopta, con el Consejo, la lista de miembros restantes de la Comisión, y quien reparte entre ellos las “carteras” departamentales. Puede asimismo exigir la dimisión forzosa de cualquiera de los miembros del Colegio. A él corresponde pues: – la dirección política del Colegio; – la definición de las orientaciones generales con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones; – la determinación de la organización interna de la Comisión, velando por la coherencia, la eficacia y la colegialidad de su actuación; – el nombramiento de entre sus integrantes de Vicepresidentes distintos del Alto Representante; – la máxima dirección del personal funcionario y administrativo de la institución; – la más alta representación institucional de la Comisión.
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Vicepresidentes: Los Vicepresidentes son nombrados por el Presidente de la Comisión de entre sus miembros. Uno de ellos ha de ser necesariamente el Alto Representante.
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Comisarios: El Colegio de Comisarios de la Unión Europea es el máximo órgano interno político y administrativo de la Comisión[] . Reúne a los 27 Comisarios europeos de cada uno de los Estados miembros, incluyendo al Presidente y Vicepresidentes de la Comisión. También participa en sus reuniones, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Comisión.
Funciones: La Comisión tiene 4 funciones principales: 1. Propuesta de nueva legislación: La Comisión tiene el derecho de iniciativa legislativa, salvo la excepción que introduce el Tratado de Lisboa de la iniciativa legislativa popular europea “iniciativa ciudadana”, por la que un grupo de al menos un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros puede pedir a la Comisión que haga propuestas de legislación. 2. Ejecución de las políticas de la UE y del presupuesto. Como órgano ejecutivo de la UE, la Comisión es responsable de gestionar y ejecutar el presupuesto de la UE. Las autoridades nacionales y locales son las que realizan la mayor parte del gasto real, pero la Comisión se encarga de supervisarlo, bajo el ojo vigilante del Tribunal de Cuentas. Ambas instituciones deben garantizar una buena gestión financiera. El Parlamento Europeo solo aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto si está satisfecho con el informe anual del Tribunal de Cuentas. 3. Hacer cumplir la legislación europea. La Comisión actúa como “guardiana de los tratados” lo que significa que, junto con el Tribunal de Justicia, es responsable de garantizar la correcta aplicación de la legislación de la UE en todos los Estados miembros. Los medios jurídicos de que dispone la Comisión para llevar a cabo esa función de vigilancia son diversos, tales como recomendaciones o dictámenes dirigidos a los Estados Miembros o a la adopción de decisiones o directivas.
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4. Representante de la Unión Europea en la escena internacional. Tiene encomendada la representación exterior de la Unión, sin perjuicio de las atribuciones, en su nivel y condición, correspondan al Presidente del Consejo Europeo y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en el ámbito de la política exterior y de seguridad común. La comisión es responsable también de promover los acuerdos internacionales en nombre de la UE y la cooperación interinstitucional ALTO REPRESENTANTE DE LA UNIÓN PARA ASUNTOS EXTERIORES Y DE POLITICA DE SEGURIDAD (AR) Es la persona que está al frente de la política exterior y de seguridad común de la Unión, incluyendo la política común de seguridad y defensa. Es también presidente del Consejo de Asuntos Exteriores, y participa de los trabajos del Consejo Europeo. El Alto Representante es, con carácter nato, uno de los Vicepresidentes de la Comisión Europea. Dentro de la misma le corresponde: —
el despacho de las responsabilidades que incumben a la Comisión en el ámbito de
—
las relaciones internacionales; la coordinación de los demás aspectos de la acción exterior de la Unión en el seno de la Comisión.
En el ejercicio de sus funciones como Comisario y Vicepresidente, el AR se ajustará a los procedimientos por los que se rige el funcionamiento de la Comisión.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) Es la institución depositaria de la potestad jurisdiccional en el sistema constitucional europeo. Su misión es interpretar y aplicar en litigio el Derecho comunitario europeo, y se caracteriza por su naturaleza orgánica compuesta y su funcionamiento y autoridad supranacionales El Tribunal de Justicia está integrado por un juez de cada Estado miembro, con el fin de que estén representados los 27 ordenamientos jurídicos nacionales de la Unión Europea. La sede el Tribunal de Justicia de la UE está en Luxemburgo.
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EL TRIBUNAL DE CUENTAS Es el órgano fiscalizador de la Unión Europea. Supervisa la correcta administración de los fondos europeos, tanto en el nivel de sus Instituciones, órganos y organismos, como en el de los Estados miembros, cuando son estos los que los gestionan. La sede del Tribunal de Cuentas está en Luxemburgo. El Tribunal de Cuentas no tiene facultades jurisdiccionales propias. Si sus auditores descubren fraudes o irregularidades informan a la Oficina Europea de Lucha contra Fraude (OLAF). Una de sus funciones clave es asistir al Parlamento Europeo y al Consejo presentándoles cada año un informe sobre el ejercicio presupuestario anterior. El Parlamento examina detalladamente el informe del Tribunal de Cuentas antes de decidir aprobar o no la gestión del presupuesto por parte de la Comisión. Finalmente, el Tribunal de Cuentas emite su dictamen sobre las propuestas de legislación financiera de la Unión Europea y sobre la acción de la Unión Europea en la lucha contra el fraude.
EL BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE) Es la institución responsable de la política monetaria europea. Es el banco central de la moneda única europea, el Euro (€). Además del control sobre la emisión monetaria y sus requisitos, dispone la política cambiaria y las oscilaciones de los tipos de interés, entre otras competencias monetarias, cuyo objetivo imperativo es preservar la estabilidad de precios, controlando la inflación. Debe además ejercer sus funciones con absoluta independencia. Esta entidad es uno de los órganos más importantes de la Unión Europea (UE) y tiene su central en Alemania. La función principal del BCE es mantener el poder adquisitivo de la moneda única y, de este modo, la estabilidad de precios en la zona euro que comprende los 16 países de la UE que han adoptado el euro desde 1999. El BCE controla la oferta monetaria y la evolución de los precios. — Los principales organismos de colaboración internacional a nivel policial son: 1. La INTERPOL u Organización Internacional de Policía Criminal OIPC cuenta con 184 países miembros y es la mayor organización policial internacional del mundo. INTERPOL dispone de una Secretaría General sita en Lyon (Francia). España firmó la adhesión a la OIPC en el año 1951.
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Presta servicios a todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Los órganos directivos de Interpol son: • La Asamblea General, compuesta de delegados de todos los países miembros. • El Comité Ejecutivo, se reúne tres veces al año y está compuesto de trece miembros elegidos por la Asamblea General. • La Secretaría General, situada en Lyon (Francia). Colaboran oficiales de más de 80 países de forma conjunta utilizando las cuatro lenguas oficiales de la organización: árabe, inglés, francés y castellano. • Las Oficinas Centrales Nacionales (OCN) son delegaciones de INTERPOL situadas en todos los países miembros. Las actividades de INTERPOL se centran en tres funciones esenciales: • Servicio mundial de comunicación policial protegida. • Servicios de bases de datos e información de tipo operativo para fines policiales. • Servicios de apoyo policial operativo. 2. EUROPOL es la organización creada para ayudar a los Estados miembros de la UE asólo prevenir y combatir las formasconlleve graves deuna delincuencia internacional, aunque cuando dicha delincuencia estructura delictiva organizada y afecte al menos a dos Estados miembros. En el marco de la cooperación policial entre los Estados miembros, EUROPOL tiene las siguientes funciones: • Facilita el intercambio de información entre los Estados miembros; • Reúne y analiza la información y los datos; • Comunica a los servicios competentes de los Estados miembros la información que les concierne, • Facilita las investigaciones en los Estados miembros; • Gestiona la recopilación de información informatizada; • Asiste a los Estados miembros en la formación de los miembros de las autoridades competentes; • Facilita apoyo técnico entre los Estados miembros; • Constituye el punto de contacto en materia de represión de la falsificación del euro.
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EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACION 1.
Las bases constitucionales de la actual UE son : A. El Tratado de la CECA B. Los Tratados de la CEE y del Euratom C. A y B son las correctas D. Todas las anteriores y además el Tratado de Asociación Europea de Libre Comercio
2.
Por qué instrumento jurídico o tratado las Comunidades Económicas Europeas (CEE) pasaron a denominarse Comunidad Europea (CE) : A. B. C. D.
3.
Por el Acta Única Europea Por el Tratado de Amsterdam Por el Tratado de Roma Por el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht
El Consejo Europeo fijó tres criterios para que los países candidatos los cumplieran antes de su adhesión ¿Cuáles son los correctos?: A. Social, económico y de cumplimiento de la normativa comunitaria B. y de incorporación acervo comunitario C. Político, Respeto aeconómico los derechos humanos, libertadal de mercado y eliminación de fronteras D. Economía de mercado, cumplir el acervo comunitario y mantener las normas del monopolio económico
4.
¿Cuántas instituciones componen la Unión Europea? A. El Consejo, la Comisión, El Tribunal de Cuentas, el Parlamento, el Banco Central Europeo y el Alto representante de la UE para Asuntos Exteriores y de Política de Seguridad. B. El Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, la Comisión, el Consejo, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de Justicia de la UE C. El Consejo Europeo, la Comisión, el Parlamento Europeo, el Consejo, el Banco Superior Europeo, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de Justicia de la UE D. Ninguna es correcta
5.
Los actos jurídicos que emanan del derecho derivado y que son obligatorios son: A. B. C. D.
Reglamentos, directivas y decisiones Reglamentos, directivas y acuerdos internacionales Los Tratados y los Acuerdos Internacionales Las resoluciones y dictámenes de la Comisión Europea
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6. La principal característica del derecho comunitario derivado es: A. B. C. D.
Se derivan de tratados y deben ser ratificados por los Parlamentos nacionales Son los elementos jurídicos fundamentales de la UE Desarrollan las relaciones económicas, sociales y políticas con el resto del mundo Creado por las instituciones de la UE en el ejercicio de sus competencias adquiridas en vir-
tud de los Tratados 7. El organismo europeo que dispone prácticamente del monopolio de la iniciativa legislativa es: A. B. C. D.
La Comisión Europea La Comisión Europea y el Parlamento Europeo de forma conjunta La Presidencia Europea El Consejo Europeo en el ejercicio de la competencia ejecutiva
8. El poder legislativo en la UE y el proce dimiento legislativo ordinario para la elaboración de la normativa europea corresponde a: A. B. C. D.
El Parlamento Europeo A y C son las correctas El Consejo Europeo A y C junto con la Comisi ón Europea
9. Las actuales instituciones europeas han sufrido diversas modificaciones y se han definido en la actualidad conforme a los postulados de ¿qué acuerdo o tratado? : A. B. C. D.
El Tratado de Roma El Acta Única Europea El Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht Tratado de Lisboa de 2007
10.- Las diferencias entre la INTERPOL y la Europol son: A. B. C. D.
La INTERPOL es la mayor organización policial internacional del mundo La INTERPOL facilita la cooperación policial transfronteriza La Europol garantiza una cooperación eficaz entre sus Estados europeos miembros Todas las anteriores son correctas
RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS
60
1. C
2. D
3. B
4. B
5. A
6. D
7. A
8. D
9. D
10. D
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