PROYECTO DE NORMA TÉCNICA PERUANA
PNTP 321.127 2010
Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias - INDECOPI Calle de La Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú
INSTALACIONES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Ventilación en recintos internos donde se instalan artefactos a GLP Instalations of liquefied petroleum gas (LP-GAS). Ventilation of inner spaces where there are gas equipment
2010-01-13 1a Edición
“Este documento se encuentra en etapa de estudio, sujeto a posible cambio. No debe ser usado como Norma Técnica Peruana.” Precio basado en 37 páginas I.C.S. : 75.080.00: 43.060.00 ESTA NORMA ES RECOMENDABLE Descriptor: Gas, gas licuado del petróleo, ventilación, métodos de ventilación, recintos interiores, artefactos a gas, uso residencial, uso comercial.
INDICE
INDICE
i
PREFACIO
iii
1.
OBJETO
1
2.
REFERENCIAS NORMATIVAS
1
3.
CAMPO DE APLICACIÓN
1
4.
DEFINICIONES
2
5.
CLASIFICACIÓN DE LOS ARTEFACTOS A GAS
5
5.1
Naturaleza de los gases empleados (categoría)
5
5.2
Tipos de artefactos y su relación con los métodos de evacuación de los productos de combustión
7
INSTALACIÓN DE GAS EN EL INTERIOR DE LOS LOCALES O RECINTOS
8
ESPECIFICACIONES GENERALES REFERENTE A LA VENTILACIÓN DE RECINTOS INTERIORES
9
7.1
Localización de los artefactos de gas
9
7.2
Características de construcción de los artefactos de gas
10
7.3
Requerimientos adicionales de aire
10
8
RECINTOS CONFINADOS
11
8.1
Comunicación con otros recintos dentro de la misma edificación
11
8.2
Comunicación directa con el exterior
15
8.3
Métodos alternativos para la ventilación de espacios confinados
15
9.
MÉTODOS DE VENTILACIÓN DE LOS RECINTOS INTERIORES
15
9.1
Comunicación directa con el exterior
15
9.2
Métodos alternativos para la ventilación de espacios interiores
15
6.
7
10.
SALAS DE MÁQUINAS
23
10.1 10.2 10.3 10.4
Emplazamiento Características constructivas y dimensionales Aire para la combustión y ventilación Medidas complementarias de seguridad en salas de máquinas
23 23 26 30
11.
ANTECEDENTES
32
ANEXOS Anexo A (Informativo) TABLA PARA LA VERIFICACIÓN DE ESPACIO CONFINADO Anexo B (Informativo) ESQUEMAS DE LOS TIPOS DE ARTEFACTOS
ii
33 33
PREFACIO
A.
RESEÑA HISTÓRICA
A.1 El presente Proyecto de Norma Técnica Peruana ha sido elaborada por el Subcomité de Instalaciones Internas de GLP del Comité Técnico de Normalización de Gas Licuado de Petróleo, mediante el Sistema 2 u Ordinario, durante los meses de octubre a diciembre de 2009 y enero de 2010.
A.2 El Subcomité de Instalaciones Internas de GLP del Comité Técnico de Normalización de Gas Licuado de Petróleo, presenta a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, con fecha 2010-02-XX, el PNTP 321.127:2010 INSTALACIONES DE GAS LICUADO DEL PETRÓLEO (GLP). Ventilación en recintos internos donde se instalan artefactos a GLP, lª Edición, para su revisión y aprobación, previa etapa de Discusión Pública.
A.3 En la elaboración del presente Proyecto de Norma Técnica Peruana se utilizó como antecedentes las normas técnicas indicadas en el Capítulo 11. Ha sido estructurado de acuerdo con las Guías Peruanas 001:1995 y 002:1995.
B. INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO DE NORMA TÉCNICA PERUANA
Secretaría
ASOCIACIÓN GAS LP PERÚ
Presidente del Comité Técnico
Oscar Rafael Anyosa
Presidente del Subcomité Secretario
Ernesto Ulloa Montoya
ENTIDAD
REPRESENTANTE
PROCOBRE PERÚ
Harry Estrada Infantas
PRORAG CONTRATISTAS SRL
Milko Samamé Hipólito César Yañez Echegaray
REPSOL YPF COMERCIAL. DEL PERU S.A
José Luis Quiroz Maribel Velapatiño Castro Patricia Carrasco
GASTECNIC SRL
Aníbal Sánchez Torino
CMTECNIC SAC
Danny Montero Sánchez
INDUSTRIAS METALIC S.A.
José Aroní Quispe
INSTAGAS S.A.C.
Manuel Llanos Rodríguez
INTI GAS SAC
Oscar Rafael Anyosa
ZETAGAS ANDINO S.A.
Ary Gonzales Timana
INDUSTRIAS METALIC S.A.
José Aroní Quispe
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ Capítulo de Ingeniería Mecánica y Mecánica Eléctrica
Luis Espino Quijandría
DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Constantino Salcedo Yanayaco Amador Paulino R.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - OSINERGMIN
José Canelo Marcet Jaime Madueño Castro Marco Villa,
ETALON S.A.
Amelia Flores Vásquez
LIMA GAS
Franz Torres Figueroa
LLAMAGAS
José Reyes Camasca
NOVA GAS S.A.
Sebastián Aliaga Zamora
GASCONECTHI SAC
Miguel Angel Marqués
MABE PERÚ S.A.
Juan Fernandez Pittman
ASOCIACIÓN DE PLANTAS ENVASADORAS DE GAS
Ronald Gutierrez
CONSULTOR
Christian Erazo Sarmiento
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INSTALACIONES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Ventilación en recintos internos donde se instalan artefactos a GLP 1.
OBJETO
Este Proyecto de Norma Técnica Peruana establece los requisitos y los métodos para ventilación de los recintos interiores donde se instalan artefactos de gas licuado del petróleo (GLP) para uso residencial, comercial e industrial.
2.
REFERENCIAS NORMATIVAS
Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de este Proyecto de Norma Técnica Peruana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicación. Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones recientes de las normas citadas seguidamente. El Organismo Peruano de Normalización posee, en todo momento, la información de las Normas Técnicas Peruanas en vigencia.
2.1
Norma Técnica Peruana
NPT 111 022:2008
3.
GAS NATURAL SECO. Requisitos y métodos para ventilación de recintos interiores donde se instalan artefactos a gas para uso residencial y comercial.
CAMPO DE APLICACIÓN
Este Proyecto de Norma Técnica Peruana se aplica en las actividades del sector gasífero y específicamente en interiores de instalaciones que utilizan como combustible los gases licuados del petróleo (GLP) bajo las siguientes modalidades: -
Instalaciones destinadas a consumidores directos Instalaciones destinadas a redes de distribución Usuarios de GLP a través de recipientes portátiles o cilindros
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4.
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DEFINICIONES
Para los propósitos del presente Proyecto de Norma Técnica Peruana se aplican las siguientes definiciones:
4.1 aire circulante: Aire de enfriamiento, calefacción o ventilación, distribuido en el espacio habitable de una edificación.
4.2 aire de combustión: Aire necesario para llevar a cabo la combustión completa del gas en el quemador de un artefacto.
4.3 aire de dilución: Aire que ingresa al corta tiros de un artefacto, mezclándose con los productos de la combustión del gas o el necesario para diluir hasta niveles seguros la concentración de los productos de la combustión que no sean evacuados hacia la atmósfera exterior.
4.4 aire de renovación: Aire necesario para reponer el aire consumido por la combustión del gas de un artefacto instalado en el recinto interior.
4.5 ambiente abierto hacia el exterior: Para efectos de la presente norma es el espacio o ambiente de una edificación que tiene un acceso desde la atmósfera exterior a través de un vano vacío que debe estar permanentemente libre. Este vano puede estar ubicado en las paredes o en el techo del ambiente y deberá cumplir los siguientes requisitos: a)
En caso de ubicarse en muros o paredes El vano vacío con acceso permanente debe ocupar un área no menor del 40% de los muros o paredes que den al exterior y no debe ser menor de 2 m2 . El borde superior del vano deberá situarse a una distancia no mayor a 50 cm del techo del ambiente.
b)
En caso de ubicarse en techos El vano vacío con acceso permanente debe ocupar un área no menor del 40 % de la superficie superior y en ningún caso debe ser menor de 2 m2
4.6 ambiente exterior o exterior: Para el caso de esta norma la alusión a un ambiente exterior o exterior se entenderá que se refiere a la atmósfera exterior, a un ambiente abierto hacia el exterior o a un patio de ventilación.
4.7 ambiente interior: Espacio de una edificación cuyas características constructivas le impiden cumplir los requisitos de un ambiente exterior; es decir, un Ambiente Interior:
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No se refiere a la atmósfera exterior. No se refiere a un ambiente abierto hacia el exterior (no tiene un acceso desde la atmósfera exterior a través de un vano vacío permanentemente libre). No se refiere a un patio de ventilación.
4.8 consumidor directo de GLP: Persona natural o jurídica que adquiere en el país GLP para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recepcionarlo y almacenarlo (tanque estacionario de cualquier capacidad).
4.9 corta tiro: Mecanismo instalado en el circuito para la evacuación de los productos de la combustión de un artefacto, con el propósito de reducir la influencia del tiro y del tiro revertido (o reflujo) en el sistema de evacuación de los productos de la combustión, sobre el desempeño funcional del quemador y del proceso de combustión de la mezcla gas y aire.
4.10 dispositivo de control de la contaminación de la atmósfera. Dispositivo incorporado en los artefactos del tipo A destinado a interrumpir la llegada de gas al quemador y al quemador de encendido permanente, antes de que la contaminación de la atmósfera del local en el que está instalado el aparato alcanza un nivel determinado debido a los productos de combustión de este aparato.
4.11 dispositivo de control de la evacuación de los productos de combustión. Dispositivo incorporado en los artefactos del tipo B11 ó B21 que origina, al menos, una parada del quemador principal por mal funcionamiento, cuando se produce un desbordamiento inaceptable de los productos de combustión al nivel del corta tiros antirretorno.
4.12 equipo de Gas Licuado: Conjunto de elementos de una instalación interior de GLP, formado por 2 y hasta un máximo de 12 Cilindros Tipo 45, incluidos los Cilindros para la reposición. El Equipo incluye regulador de presión, piezas de tuberías, llave de paso general, conexiones flexibles, colector, etc.
4.13 espacio confinado: Ambiente interior de una edificación cuyo volumen es menor a 4,8 m3/kW de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados. Cualquier ambiente comunicado en forma permanente a través de un vano libre de cierre y sin ningún obstáculo de por lo menos 2 m2 de área, se considera parte integral del espacio materia de análisis. En la obtención de la potencia no se consideran los artefactos Tipo C. Véase Anexo A.
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4.14 espacio no confinado: Ambiente interior de una edificación cuyo volumen es mayor o igual a 4,8 m3/kW de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados. Cualquier ambiente comunicado en forma permanente a través de un vano libre de cierre y sin ningún obstáculo de por lo menos 2 m2 de área, se considera parte integral del espacio materia de análisis. En la obtención de la potencia no se consideran los artefactos tipo A. Véase Anexo A.
4.15 un recinto.
infiltración de aire: Proceso natural de renovación del aire circulante dentro de
4.16 material no combustible: Para los fines de esta NTP, material no combustible significará material que no se puede encender, ni generar combustión, tales como los que se componen completamente de, o una combinación de, acero, hierro, ladrillo, tejas, concreto, pizarra, vidrio, yeso y otros con características técnicas similares.
4.17 patio de ventilación: Espacio situado dentro del volumen del edificio y en comunicación directa con el exterior en su parte superior, que es susceptible de ser utilizado para realizar la ventilación (entrada y/o salida de aire y/o evacuación de los productos de la combustión) de los locales que den al citado espacio y en los cuales estén ubicados aparatos a gas, así como para facilitar la salida de la onda expansiva en el caso de una hipotética deflagración.
Nota: Las dimensiones de los patios de ventilación de las edificaciones están sujetos a la Norma A.010 Condiciones Generales de Diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones
4.18 red de distribución de GLP: Persona natural o jurídica que adquiere el GLP para almacenarlo y distribuirlo mediante redes a consumidores finales.
4.19 regulador de tiro barométrico: Un dispositivo regulador de tiro adosado a la chimenea, al conector de venteo, o múltiple de distribución de los gases de chimenea, para proteger al equipo de combustión a través del control de tiro de ésta. Un regulador de tiro barométrico de doble acción es aquel cuyo registro compensado se encuentra libre para moverse en cualquier dirección para proteger al equipo de combustión tanto de tiro excesivo como del reflujo de los gases de chimenea.
4.20 sala de máquinas: Local técnico donde se alojan los equipos de producción de calor o frío y otros equipos y accesorios de la instalación, con potencia nominal conjunta superior a 70 kW. Los locales anexos a la sala de máquinas que comuniquen con el resto del edificio o con el exterior a través de la misma sala se consideran parte de la misma.
No tienen consideración de sala de máquinas los locales en los que se sitúen equipos del tipo
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indicado con una potencia nominal conjunta inferior o igual que 70 kW. Tampoco tendrán la consideración de sala de máquinas los locales con calefacción mediante generadores de aire caliente o aparatos suspendidos de calefacción por radiación, o aquellos locales que alberguen aparatos destinados a la cocción de alimentos, aparatos de iluminación, aparatos para lavado, secado o planchado o aparatos destinados a procesos industriales.
4.21 superficie de baja resistencia mecánica: Es aquella que tiene como máximo una resistencia mecánica del 50% de cualquier otro paramento en el interior de la sala.
4.22 ventilación: Acción de introducir aire circulante hacia un recinto interior, para suplir los requerimientos adicionales de aire de combustión, renovación y dilución de los artefactos a gas, instalados en el recinto, en caso tal que la infiltración natural de aire no sea suficiente para este propósito.
5
CLASIFICACIÓN DE LOS ARTEFACTOS A GAS
Los artefactos se clasifican de acuerdo con: - la naturaleza de los gases utilizados (categorías); - instalación y métodos de ventilación de los productos de combustión (tipos);
5.1
Naturaleza de los gases empleados (categoría)
Los artefactos de gas instalados en recintos interiores deberán localizarse de tal forma que no interfieran con la circulación libre y espontánea del aire de combustión, renovación y dilución.
5.1.1 Clasificación de los gases: Los gases combustibles que pueden emplearse con estos artefactos están clasificados en tres familias, de acuerdo con su Índice de Wobbe, como se indica en la Tabla 1.
5.1.2 Clasificación de los artefactos según la familia de gases que usa: Los artefactos a gas se clasifican en categorías I y II, de acuerdo con la naturaleza de los gases para los cuales están diseñados.
5.1.2.1 Categoría I: Artefactos diseñados para utilizar gases de una sola familia e incluso de un solo grupo de la misma familia a las presiones de suministro indicadas para el artefacto.
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Categoría I2H: Artefactos diseñados para utilizar únicamente los gases del grupo H de la segunda familia, a la presión de alimentación fijada.
Categoría I2L: Artefactos diseñados para utilizar únicamente los gases del grupo L de la segunda familia, a la presión de alimentación fijada.
Categoría I2E: Artefactos diseñados para utilizar únicamente los gases del grupo E de la segunda familia, a la presión de alimentación fijada.
Categoría I3B/P: Artefactos diseñados para utilizar los gases de la tercera familia (propano y butano) a la presión de alimentación fijada.
Tabla 1 - Clasificación de los gases
Familias y grupos de gas Primera familia - Grupo A Segunda familia - Grupo H - Grupo L - Grupo E Tercera familia - Grupo B/P - Grupo P - Grupo B
Índice de Wobbe Superior a 15 ºC y 1013,25 mbar (MJ/m3) Mínimo Máximo 22,4 39,1 45,7 39,1 40,9 72,9 72,9 72,9 81,8
24,8 54,7 54,7 44,8 54,7 87,3 87,3 76,8 87,3
5.1.2.2 Categoría II: Artefactos diseñados para utilizar gases de dos familia a las presiones de suministro indicadas, para el mismo. Categoría II2H3B/P: Artefactos diseñados para utilizar los gases del grupo H de la segunda familia, y los gases de la tercera familia. La utilización de los gases de la segunda familia se hace en las mismas condiciones que para la categoría I2H. La utilización de los gases de la tercera familia se hace en las mismas condiciones que para la categoría I3B/P.
Categoría II2L3B/P: Artefactos diseñados para utilizar los gases del grupo L de la segunda familia, y los gases de la tercera familia. La utilización de los gases de la segunda familia se hace en las mismas condiciones que para la categoría I2L. La utilización de los gases de la tercera familia se hace en las mismas condiciones que para la categoría I3B/P.
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Categoría II2E3B/P: Artefactos diseñados para utilizar los gases del grupo E de la segunda familia, y los gases de la tercera familia. La utilización de los gases de la segunda familia se hace en las mismas condiciones que para la categoría I2E. La utilización de los gases de la tercera familia se hace en las mismas condiciones que para la categoría I3B/P.
5.1.2.3
Categorías aplicables a nivel nacional
Conforme a las condiciones locales específicas de distribución de combustibles gaseosos, para gases de la segunda familia y gases de la tercera familia, las categorías aplicables y sus códigos se indican en la Tabla 2 5.2 Tipos de artefactos y su relación con los métodos de evacuación de los productos de combustión.
Los artefactos se clasifican en varios tipos, de acuerdo con la instalación, el método que empleen para la extracción de los productos de la combustión y para la admisión del aire necesario para efectuar la combustión del gas. En general se clasifican en tres tipos: tipo A, tipo B y tipo C. (Véase Anexo B: Esquemas de los artefactos) Tabla 2 - Categoría de artefactos aplicables a nivel nacional
CATEGORÍA I
II
Código I2H I2L I2E I3B/P II2H3 II2H3B/P II2L3B/P II2E3B/P
5.2.1 Tipo A. Artefactos diseñados para ser usados sin conexión a un conducto de evacuación de los productos de la combustión, dejando que éstos se mezclen con el aire del recinto en que está ubicado el artefacto; el aire para la combustión se obtiene desde el recinto interior o espacio interno en que está instalado el artefacto a gas.
Tipo AAS: Artefactos provistos de un dispositivo de seguridad de control de la contaminación de la atmósfera.
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5.2.2 Tipo B. Artefactos diseñados para ser conectados a un sistema de conductos de evacuación de los productos de la combustión del gas hacia la atmósfera exterior. El aire para la combustión se obtiene directamente desde el recinto interior o espacio interno en que están instalados los artefactos a gas.
Se distinguen dos clases de artefactos del tipo B:
Tipo B1:
Artefactos para conductos de evacuación por tiro natural.
Tipo B11: Artefactos provistos de un dispositivo de control de evacuación de los productos de combustión
Tipo B2:
Artefactos para conductos de evacuación por tiro mecánico.
Tipo B21: Artefactos provistos de un dispositivo de control de evacuación de los productos de combustión
5.2.3 Tipo C. Artefacto diseñado para usarse con conexión a un sistema de conducto de evacuación de los productos de la combustión hacia el exterior del recinto en que está ubicado el artefacto; el aire para la combustión se obtiene desde el exterior del recinto en que está instalado el artefacto a gas.
Se distinguen tres clases de artefactos del tipo C:
Tipo C1: Artefactos con sistema de combustión sellado o de cámara estanca, conectados directamente con la atmósfera exterior mediante dos conductos de flujo balanceado (conductos concéntricos, uno para la admisión de aire y el otro para la evacuación de los productos de la combustión).
Tipo C2: Artefactos con sistema de combustión sellado o de cámara estanca, diseñados para conectarse mediante dos conductos a un sistema de evacuación colectivo, utilizado para varios aparatos.
Tipo C3: Artefactos con sistema de combustión sellado o de cámara estanca, conectados directamente con la atmósfera exterior, mediante dos conductos independientes; uno para la evacuación de los productos de combustión y el otro para la admisión de aire fresco.
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6.
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INSTALACIÓN DE GAS EN EL INTERIOR DE LOS LOCALES O RECINTOS
La instalación de gas debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTP 321.121 ó NTP 321.123 según corresponda
A los efectos de conexión de aparatos, los aparatos fijos con quemadores móviles tienen la consideración de aparatos móviles.
7. ESPECIFICACIONES GENERALES VENTILACIÓN DE RECINTOS INTERIORES
7.1
REFERENTE
A
LA
Localización de los artefactos de gas
Los artefactos de gas instalados en recintos interiores deberán localizarse de tal forma que permita la circulación libre y espontánea del aire de combustión, renovación y dilución.
Las calderas para calefacción y/o producción de agua caliente sanitaria, ubicadas en un mismo local, cuya suma de potencias útiles nominales sea superior a 70 kW deben estar ubicadas en una sala de máquinas, que cumpla con lo dispuesto en el capítulo 10.
Los generadores de aire caliente para calefacción por convección forzada pueden estar situados en cualquier lugar del local calefactado, con el espacio necesario para sus servicios de mantenimiento, debidamente protegidos si es necesario, como por ejemplo, mediante cerca metálica o cadena.
En los recintos confinados y en los locales situados a un nivel inferior a la cota cero no se deben instalar artefactos a gas GLP.
7.2
Características de construcción de los artefactos de gas.
Los artefactos de gas tipo B instalados en recintos interiores o los sistemas para la evacuación de los productos de combustión a los cuales están asociados, deberán disponer de corta tiro o de reguladores barométricos de tiro, de manera que se prevenga la generación de diferenciales de presión entre estos elementos y las corrientes de suministro de aire de combustión. Este requisito no es aplicable a los artefactos tipo A que no necesitan acoplarse a conductos para 1a evacuación de los productos de combustión de gas.
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Las demandas de aire de combustión, renovación y dilución, para los artefactos de gas diseñado para acoplarse a conductos para la evacuación de los productos de combustión de dicho gas hacia la atmósfera exterior por tiro natural, deberán satisfacerse mediante alguno de los métodos de ventilación que se describen en el capítulo 7.
7.3
Requerimientos adicionales de aire
En caso de que el ingreso natural de aire no sea suficiente para suplir las demandas de aire de combustión, renovación y dilución para los artefactos de gas instalados en un recinto interior, se deberá introducir aire adicional hacia el recinto, proveniente de la atmósfera exterior. Véase el apartado 9.2.
7.3.1
Instalaciones residenciales
En las instalaciones residenciales donde los artefactos de gas están instalados en recintos interiores, además de las demandas de aire para combustión, renovación y dilución, deberán tenerse en cuenta los requerimientos de aire circulante de elementos tales como extractores, cocina, ventiladores, secadores de ropa y chimeneas, entre otros.
7.3.2
Instalaciones comerciales e industriales
En las instalaciones comerciales e industriales donde los artefactos de gas instalados en recintos interiores además de las demandas de aire de combustión, renovación y dilución requeridos por los artefactos de gas, deberá garantizarse un adecuado suministro de aire de procesamiento para fines tales como enfriamiento de equipos o materiales, o ambos; calefacción y secado; oxidación; dilución o evacuación de humos, vapores y grasas, control de olores.
Independientemente de las demandas de aire para los equipos y procesos relacionados con las actividades comerciales e industriales que se desarrollen en recintos interiores, se deberá establecer un flujo permanente de aire fresco para el adecuado desempeño y bienestar del personal que labora dentro de este tipo de instalaciones.
8.
ESPACIOS CONFINADOS
Los espacios confinados pueden pasar a ser espacios no confinados utilizando alguno de los métodos descritos a continuación (Véase Figura 1):
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- Comunicación con otros recintos dentro de la misma edificación. - Comunicación directa con el exterior. - Métodos alternativos para la ventilación de espacios confinados.
8.1
Comunicación con otros recintos dentro de la misma edificación
Se trata de proveer el aire necesario a través de aberturas permanentes que comuniquen el espacio confinado con recintos aledaños de manera tal, que el volumen conjunto de todos los espacios comunicados, satisfaga los requerimientos de un espacio no confinado.
Este método de ventilación puede ser aplicado comunicando espacios ubicados en el mismo o diferente piso de la edificación, para lo cual se debe tener en cuenta que:
Comunicación con espacios en el mismo piso. Se debe proveer dos aberturas, una superior y una inferior, cada una con un área libre obtenida de multiplicar 22 cm2 por cada kW de potencia nominal agregada o conjunto de los artefactos a gas instalados en el espacio confinado. Por seguridad el área libre mínima de cada abertura será de 645 cm2.
La ubicación de las aberturas (con ambiente contiguo no confinado), ha de ser como se indica en la figura 2 y la mínima dimensión no puede ser inferior a 8 cm.
Comunicación con espacios en diferente piso. El método es similar al anterior, pero la comunicación debe ser provista a través de dos aberturas o conductos en puertas o pisos/techo cuya área libre mínima de cada una sea de 44 cm2 /kW de potencia nominal agregada o conjunta de los artefactos a gas instalados en el espacio confinado. Véase Figura 3
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Métodos para la ventilación de recintos interiores
Espacios confinados Volumen menor a 4.8 m3 /kw de potencial total instalado (véase 4.13)
Espacios no confinados Volumen mayor o igual a 4.8m3/kw de potencial total instalado (véase 4.14)
Deben pasar a ser espacios no confinados
Comunicación con otros recintos dentro de la misma edificación
Comunicación con espacios en el mismo piso
Comunicación con espacios en diferentes pisos
Comunicación directa con el exterior
Comunicación con el exterior a través de dos aberturas
Métodos alternativos para la ventilación de espacios confinados
Comunicación con el exterior a través de un conducto o una abertura
Figura 1 - Cuadro resumen de métodos de ventilación para recintos
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Figura 2 - Método de ventilación por comunicación con espacios en el mismo piso
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FIGURA 3 – Método de ventilación por comunicación con espacio en diferente piso
PROYECTO DE NORMA TÉCNICA PERUANA
8.2
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Comunicación directa con el exterior
Se trata de comunicar el espacio confinado con el exterior de la edificación de manera tal, que se provea del aire necesario. Los métodos de comunicación deben ser los definidos en el apartado 9.2.1.
8.3
Métodos alternativos para la ventilación de espacios confinados
Se trata de suministrar el aire para combustión a través de medios mecánicos que deben cumplir lo indicado en el apartado 9.2.2.
9.
MÉTODOS DE VENTILACIÓN DE LOS RECINTOS INTERIORES
9.1
Ventilación de espacios no confinados
Para el caso de los artefactos a gas instalados en ambientes no confinados, sólo se debe verificar la condición de no confinamiento del ambiente, establecida en la definición 4.12
9.2 La adecuada ventilación de un recinto interior puede ser provista utilizando alguno de los métodos descritos a continuación: - Comunicación directa con el exterior. - Métodos alternativos para la ventilación de espacios interiores.
9.2.1
Comunicación directa con el exterior
Se trata de proveer el aire necesario a través de aberturas o conductos permanentes que comuniquen el espacio confinado con el exterior de la edificación de manera tal, que se provea del aire para la combustión, renovación y dilución, demandado por los artefactos.
Este método de ventilación puede ser aplicado utilizando una o dos aberturas permanentes que comuniquen el espacio interior con el exterior:
9.2.1.1
Comunicación con el exterior a través de dos aberturas
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Se utilizan dos aberturas permanentes, una superior y una inferior, cada una con un área libre obtenida de multiplicar 6 cm2 por cada kw de potencia nominal agregada o conjunta de los artefactos a gas instalados en dicho espacio interior. Por seguridad el área libre mínima de cada abertura será de 100 cm2. Véase la figura 4. Además se debe tener en cuenta que: - Cuando la comunicación es directa o se realiza por medio de conductos verticales, cada abertura debe tener un área libre obtenida de multiplicar 6 cm2 por cada kW de potencia nominal agregada o conjunto de los artefactos a gas instalados en el espacio confinado. Por seguridad el área libre mínima de cada abertura será de 100 cm2. Véase Figura 5. - Cuando la comunicación se realiza a través de conductos horizontales, cada abertura debe tener un área libre obtenida de multiplicar 11 cm2 por cada kW de potencia nominal agregada o el conjunto de los artefactos a gas instalados en el espacio confinado. Por seguridad el área libre mínima de cada abertura será de 100 cm2. Véase Figura 6. - Cuando la comunicación se realiza mediante conductos colectivos distribuidos en varios pisos de la misma edificación, se deben utilizar conductos independientes para el desalojo del aire viciado y la admisión del aire para la combustión, renovación y dilución. Se debe cumplir adicionalmente con los requisitos descritos anteriormente para la comunicación a través de conductos verticales u horizontales según sea el caso y proveyendo dos aberturas permanentes con un área libre igual al área de la sección interior del respectivo conducto colectivo.
9.2.1.2
Comunicación con el exterior a través de un conducto o una abertura
Este método puede ser utilizado sólo cuando el local contiene artefactos de tipo B y/o C y cuando el artefacto posee una separación de al menos 2,5 cm a sus lados y en su parte posterior; de 16 cm del frente del artefacto; y una altura máxima medida del nivel del piso a la parte superior del artefacto (por ejemplo el collarín). Véase Figura 7.
La abertura debe comunicar el espacio confinado con la atmósfera exterior a través de un conducto individual, vertical u horizontal y poseer un área libre superior o igual al mayor de los siguientes dos valores: - 11 cm2/kW de potencia nominal agregada o conjunto de los artefactos a gas instalados en el espacio confinado. - La suma de las áreas de los conectores de todos los artefactos instalados en el espacio confinado. Por seguridad el área libre mínima de cada abertura será de 100 cm2
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Figura 4 - Comunicación directa con el exterior a través de dos aberturas permanentes
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Figura 5 - Comunicación con el exterior a través de conductos verticales
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Figura 6 - Comunicación con el exterior a través de conductos horizontales
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Figura 7.1 - Comunicación con el exterior a través de una abertura, conducto individual vertical
Figura 7.2 - Comunicación con el exterior a través de una abertura, conducto individual horizontal
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Figura 7.3 - Comunicación con el exterior a través de una abertura, y conducto individual vertical Figura 7 - Comunicación con el exterior
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9.2.2
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Métodos alternativos para la ventilación de espacios interiores
Existe la posibilidad de suministrar el aire para combustión a través de medios mecánicos en cuyos casos, este debe provenir del exterior con un flujo mínimo de 0,034 m3 /min por cada kilovatio instalado en el ambiente
En este caso cada artefacto debe ser provisto de un sistema de seguridad que impida el funcionamiento del quemador principal del artefacto cuando el sistema de ventilación no funcione adecuadamente. Tales dispositivos de seguridad deberán actuar directamente sobre las líneas de alimentación del gas, y deberán ensayarse de conformidad con los procedimientos establecidos para este tipo de mecanismos por las normas técnicas particulares para cada tipo de artefacto.
9.2.3
Rejillas y conductos para la ventilación de ambientes interiores
9.2.3.1 Las aberturas permanentes deben protegerse en forma adecuada para impedir que elementos extraños, agua o granizo, puedan obstaculizar el flujo de aire hacia los ambientes interiores. En general, no deberán obstaculizarse con ningún tipo de material (tales como muebles, adornos, material de construcción, o similares) los conductos de ventilación, manteniéndose siempre libres.
9.2.3.2 Las rejillas utilizadas para proteger las aberturas permanentes deben ser fabricadas en un material no combustible que ofrezca una resistencia mecánica adecuada de manera que no se deforme frente a los impactos o golpes.
9.2.3.3 En los cálculos para la determinación de las áreas libres mínimas de las aberturas permanentes se debe tener en cuenta el efecto obstaculizador de las rejillas, al flujo de aire así como su grado de inclinación
9.2.3.4 asumir que:
Si resulta tedioso calcular o se desconoce el área libre de una rejilla se debe
- El área libre es solo el 60 % del área de la abertura cuando la rejilla es metálica. - Si se utilizan mallas para proteger las aberturas, la menor dimensión de los espacios en la misma no debe ser inferior a 6,3 mm, el área libre efectiva será del 90 % del área de la abertura.
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10.
SALAS DE MÁQUINAS
10.1
Emplazamiento
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Con carácter general, una sala de máquinas puede situarse en el exterior del edificio, unida o no al mismo, o en el interior del edificio, ya sea en plantas sobre el nivel de la calle o del terreno colindante, o en la azotea
Aquellas instalaciones ya existentes bajo la cota cero según lo mencionado en la NTP 321.121 (Apartado 7.2.5), ubicados en un semisótano o primer sótano, deberán adecuarse a la presente norma,
Además, las salas de máquinas deben cumplir lo indicado en la Tabla 3 en lo que respecta a su emplazamiento y ciertos requisitos.
Tabla 3 - Sistemas de ventilación y de seguridad dependiendo del emplazamiento de la sala de máquinas y de la existencia de superficie de baja resistencia mecánica
Tipo de edificio Nueva construcción Edificio existente
Superficie de baja Sistemas de ventilación y de resistencia seguridad a emplear Primer nivel (cota cero) AóB SI Emplazamiento
Primer nivel (cota cero)
SI NO
AóB C+D+E
SISTEMAS: A Ventilación natural (apartados 10.3.1.1 y 10.3.1.2) B Ventilación forzada (impulsión), caudal normal (apartado 10.3.1.3) C Ventilación forzada (impulsión), caudal aumentado (apartado 10.3.1.3) D Sistema de detección y sistema de corte (apartados 10.4.1 y 10.4.2) asociado, éste último, a la impulsión y/o a la detección E Extracción (apartado 10.4.3)
10.2
Características constructivas y dimensionales
10.2.1
Cerramientos
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Los cerramientos (paredes y techos exteriores) del recinto deben tener un elemento o disposición constructiva de baja resistencia mecánica, en comunicación directa con una zona exterior o patio de ventilación, con una superficie mínima que, en metros cuadrados, sea la centésima parte del volumen del local expresado en metros cúbicos, con un mínimo de un metro cuadrado.
Las salas de máquinas que no comuniquen directamente con el exterior o con un patio de ventilación de dimensiones mínimas, lo pueden realizar a través de un conducto de sección mínima equivalente a la del elemento o disposición constructiva anteriormente definido y cuya relación entre el lado mayor y el lado menor sea menor que 3. Dicho conducto discurrirá en sentido ascendente hacia el exterior, con una pendiente mínima del 1%, sin aberturas en todo su recorrido y con desembocadura libre de obstáculos.
La superficie de baja resistencia mecánica deber ser siempre parte de la pared de la sala en contacto directo con el exterior. La sección de ventilación y/o la puerta directa al exterior, pueden ser una parte de esta superficie. Si la superficie de baja resistencia mecánica se divide en varias, se debe aumentar un 10% la superficie exigible en la norma con un mínimo de 250 cm2 por división.
La sala debe disponer de un eficaz sistema de desagüe. En el caso de gases más densos que el aire este sistema debe disponer de un sello hidráulico cuyo correcto funcionamiento debe ser verificado periódicamente por el personal autorizado de mantenimiento.
10.2.2
Especificaciones dimensionales
Las dimensiones de las salas de máquinas deben permitir el acceso sin dificultad a los órganos de maniobra y control y una correcta explotación y mantenimiento del sistema, para lo cual se respetarán siempre las indicaciones del fabricante de los equipos y, como mínimo, las que se indican en este apartado.
Cuando el generador de energía lleve acoplado un quemador exterior al mismo que le sobresalga, se debe disponer, entre la parte más saliente de la cara sobre la que va acoplado y la pared opuesta u otro elemento, de un espacio libre igual a la profundidad del generador.
En todos los casos y para cualquier tipo de generador, esta longitud, desde el generador hasta la pared vertical más próximo, debe ser como mínimo de 1 m (véase figura 8), y en el caso concreto de generadores que lleven acoplados un quemador exterior a los mismos que les sobresalga debe además dejarse libre una altura mínima de 2 m respecto al suelo en torno al espacio donde se encuentre situado el quemador exterior.
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1) Puede reducirse en modelos cuyo mantenimiento lo permita.
Figura 8 – Dimensiones de las salas de máquinas
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Entre generadores, así como entre los generadores extremos y los muros laterales, debe existir un espacio libre de al menos 0,5 m. El espacio libre entre los generadores y el muro de fondo debe ser de como mínimo 0,70 m para el caso de generadores con quemadores exteriores que les sobresalgan y de 0,50 m para el resto. Todas estas distancias podrán disminuirse en los modelos en que el mantenimiento de los generadores y su aislamiento térmico lo permita, de acuerdo con las instrucciones expresas del fabricante. El espacio entre los generadores y los elementos que delimitan la sala de máquinas debe servir también para permitir el movimiento de equipos, o de partes de ellos, desde la sala hacia el exterior y viceversa.
En el caso de que los generadores a instalar sean del tipo mural y/o modular formando una batería de generadores, o cuando las paredes laterales de los generadores a instalar no precisen acceso, puede reducirse la distancia entre ellos, de acuerdo con las instrucciones indicadas por el fabricante, teniendo en cuenta el espacio preciso para poder efectuar las operaciones de desmontaje de la envolvente y del mantenimiento de los mismos.
Sobre el generador siempre ha de respetarse una altura mínima libre de tuberías y obstáculos de 0,5 m. En edificios de nueva construcción, la altura mínima de la sala de máquinas debe ser de 2,50 m.
10.3
Aire para la combustión y ventilación
La sala de máquinas debe disponer de una entrada de aire adecuada para la perfecta combustión del gas en los quemadores y para la ventilación general del local o recinto.
Dicha entrada de aire, así como la ventilación, se puede conseguir por medio de orificios en contacto con el aire libre o a través de conductos, que deben estar protegidos para evitar la entrada de cuerpos extraños que puedan obstruirlos o inundarlos, debiendo ser de dimensiones tales que permitan el paso del caudal de aire necesario. Cuando la entrada directa del aire necesario no quede asegurada por medio de ventilación natural, bien por no ser ésta posible, bien por ser insuficiente, debe disponerse de un sistema de ventilación forzada que suministre el mismo.
10.3.1 recintos
Entrada inferior de aire para combustión y ventilación de los locales o
El aire debe llegar a la sala de máquinas a través de orificios en las paredes exteriores, o a través de conductos, o mediante un medio mecánico capaz de suministrar el caudal de aire necesario.
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La superficie libre de las rejillas de protección debe ser igual o mayor que el tamaño requerido para los orificios de ventilación.
Los orificios de entrada de aire que desembocan en los locales o recintos deben estar dispuestos de forma que su borde superior diste como máximo 50 cm del nivel del suelo y el borde inferior debe estar situado, como máximo, a 15 cm por encima de dicho nivel.
Estos orificios también deben distar 50 cm de cualquier otra abertura distinta de la entrada de aire practicada en la sala de máquinas.
10.3.1.1
Entrada de aire por orificios practicados en paredes exteriores.
Con carácter general, la sección libre total de los orificios de entrada de aire a través de las paredes exteriores debe ser de 5 cm2 por cada kW de consumo calorífico nominal total de los generadores instalados.
Sin embargo, en el caso de que el aire necesario para la combustión sea suministrado directamente a los quemadores por conductos que, a su vez, lo toman directamente desde el exterior, deben practicarse orificios en las paredes exteriores para la ventilación de la sala de máquinas y su sección libre total S debe ser mayor a la determinada por la expresión:
S = 20 × A Donde: A
es la superficie en planta de la sala de máquinas expresada en metros cuadrados;
S es la sección libre mínima total requerida para los orificios de ventilación en centímetros cuadrados.
Las secciones libres de los orificios así obtenidos se han de aplicar a orificios circulares. Si el orificio es de forma rectangular su sección libre total debe aumentarse un 5%. En este caso la longitud del lado mayor no debe ser superior a 1,5 veces la longitud del lado menor.
10.3.1.2 Entrada de aire por conducto. Cuando la entrada de aire a la sala de máquinas se efectúa de forma natural a través de un conducto, la sección libre de éste debe ser 1,5 veces mayor que la sección calculada para los orificios en el apartado 10.3.1.1 y cumplir las especificaciones dimensionales dadas para ellos. Los tramos horizontales no deben ser superiores a 10 metros y, en el caso de gases más densos que el aire, el conducto debe discurrir siempre en sentido ascendente desde el exterior al interior de la sala de máquinas.
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10.3.1.3 Entrada de aire por medios mecánicos. Cuando se utilicen medios mecánicos para el suministro del aire de combustión y ventilación, el caudal necesario debe ser superior al obtenido mediante la expresión:
Q = 10 × A + 2 × P Donde: Q
es el caudal de aire en metros cúbicos por hora;
A
es la superficie en planta de la sala de máquinas en metros cuadrados;
P
es la suma de los consumos caloríficos nominales, expresados en kW, de los generadores y/o equipos de cogeneración instalados en la sala.
Sin embargo, en caso de tener que aumentar el aire necesario para la ventilación de la sala porque tenga lugar alguno de los correspondientes supuestos indicados en el apartado 10.1, el caudal necesario debe ser igual o superior al obtenido mediante la expresión:
Q = 20 × A + 2 × P
Para mantener en la sala un nivel de sobrepresión, con respecto a los locales contiguos, inferior a 20 Pa, se deben dimensionar adecuadamente los orificios de ventilación superior del recinto. Si fuese necesario, se dispondrá un conducto específico para este fin, situado a menos de 30 cm del techo y en el lado opuesto de la ventilación inferior (ventilación cruzada), construido con material incombustible, y con una sección mínima en cm2 de 10 × A, y nunca inferior a 250 cm2.
En caso de avería de cualquiera de los mecanismos o automatismos anteriores, o detección de gas, el sistema debe contar con sistema de señal de avería sonora o audible, parando los generadores. Su reinicio debe ser manual. En cualquier caso, debe preverse un control automático que corte el suministro de gas al quemador o quemadores en el caso de fallo en el sistema mecánico de introducción de aire.
10.3.2
Ventilación superior de los locales o recintos
En la parte superior de la pared de los locales o recintos deben situarse los orificios de evacuación del aire interior de la sala al aire libre, directamente o por conducto, de forma que la distancia de su borde inferior al techo no sea mayor que 30 cm. Sin embargo, en las reformas
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de las salas de máquinas en edificios existentes, si existiera una viga o cualquier otro obstáculo constructivo que impidiera la colocación de los orificios superiores de ventilación a esta distancia, se podrán colocar más bajos, siempre que su borde superior se encuentre a menos de 30 cm del techo y el inferior a menos de 50 cm del mismo techo.
La evacuación del aire interior sólo puede efectuarse a través de orificios o conductos que comuniquen directamente al aire libre.
En el caso de que la sala disponga de un orificio para mantener el nivel de sobrepresión producida por una ventilación mecánica de acuerdo a lo indicado en el apartado 10.3.1.3, éste puede servir para evacuar el aire interior al aire libre. 10.3.2.1 Ventilación por orificio. Los orificios se deben practicar, si es posible, en dos partes distintas y su sección total S, expresada en centímetros cuadrados, debe ser mayor a la obtenida mediante la expresión: S = 10 × A Donde: A
es la superficie en planta de la sala de máquinas expresada en metros cuadrados
La sección total S debe tener como mínimo un área de 250 cm2. Si el orificio es de forma rectangular la sección libre total debe aumentarse un 5%. La longitud del lado mayor no será superior a 1,5 veces la longitud del lado menor.
10.3.2.2 Ventilación por conducto. La ventilación de la sala de máquinas se puede realizar por tiro natural a través de un conducto construido con materiales incombustibles con salida al aire libre. La sección del conducto de evacuación del aire interior de la sala debe ser igual a la mitad de la sección total de los conductos de evacuación de los productos de la combustión (PdC), con un mínimo de 250 cm2. El conducto de evacuación del aire interior de la sala debe discurrir siempre en sentido ascendente desde el interior de la sala de máquinas hacia el exterior.
Cuando la ventilación de la sala de máquinas se efectúe por la misma vaina que contiene el conducto de evacuación de los PdC, debe instalarse en la base de la vaina un dispositivo que limite el caudal de aire evacuado, a causa del tiro térmico de la vaina, al valor dado por la expresión: Nota: Se denomina vaina al material de protección que contiene al conducto
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Q = 10 × A Donde: Q
es el caudal de aire en metros cúbicos por hora;
A
es la superficie en planta de la sala de máquinas en metros cuadrados.
En la Tabla 4 se recogen, a modo de resumen, los aspectos más importantes enunciados en este apartado.
Tabla 4 - Requisitos de superficie y caudal para la obtención del aire necesario para la combustión y para la ventilación en las salas de máquinas
Abertura inferior
Mediante orificios
Mediante conductos
Abertura superior
Mediante orificio Mediante conducto
Suministro de aire por medios naturales Aire para Aire sólo para ventilación y ventilación: combustión: S = 20 × A S=5×P Aire para Aire sólo para ventilación y ventilación: combustión: S = 30 × A S = 7,5 × P S = 10 × A (mín. 250 cm2) S = H/2 (mín. 250 cm2)
Suministro de aire por medios mecánicos Aire para Aire para ventilación y ventilación y combustión combustión (caudal (caudal normal): mayorado): Q = 10 × A + 2 × P
Q = 20 × A + 2 × P
S Sección libre mínima total requerida para los orificios de ventilación circulares, expresada en cm2. Cuando los Q A P H
orificios de ventilación sean rectangulares la sección libre mínima debe aumentarse en un 5% Caudal de aire expresado en m3/h Superficie en planta de la sala de máquinas expresada en m2 Suma de los consumos caloríficos nominales, expresados en kW, de los generadores instalados en la sala Suma de las secciones de los conductos de evacuación de PdC de todos los generadores instalados en la sala
10.4
Medidas complementarias de seguridad en salas de máquinas
Estas medidas consisten en la instalación de un sistema mecánico que garantice una adecuada ventilación, de un equipo de detección que, en caso de fuga de gas, active un sistema que corte el suministro de este fluido al recinto y, en su caso, de un sistema de extracción que garantice la evacuación de una eventual fuga de gas.
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10.4.1
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Sistema de detección.
Se deben instalar uno por cada 25 m2 o fracción de superficie del local, con un mínimo de dos, ubicados en las proximidades de los aparatos alimentados con gas y en zonas donde se presuma pueda acumularse gas.
Se deben instalar, en el caso de gases más densos que el aire, a una altura máxima de 0,2 m del suelo, protegiéndose adecuadamente de choques o impactos, y, en el caso de gases menos densos que el aire, a menos de 0,3 m del techo o en el propio techo, en un lugar donde los movimientos del aire no sean impedidos por obstáculos, y nunca cerca de un flujo de aire.
El sistema de detección debe activar el sistema de alarma y/o corte. En el caso de gases más densos que el aire, el sistema de detección también debe activar el sistema de extracción, cuando éste sea necesario de acuerdo a lo indicado en el apartado 10.1.
10.4.2
Sistema de corte.
Debe consistir en una válvula de corte automática del tipo todo o nada instalada en la línea de alimentación de gas a la sala de máquinas y ubicada en el exterior del recinto. En el caso de que esto último no fuera posible, la válvula se debe situar lo más próxima posible a la entrada de la conducción de gas a la sala. Debe ser del tipo normalmente cerrada de forma que ante una falta de energía auxiliar de accionamiento se interrumpa el suministro de gas. En caso de que el sistema de detección sea activado, la reposición del suministro debe ser manual.
10.4.3
Sistema de extracción
Para garantizar en todo momento una extracción de aire en el recinto, se debe disponer de un equipo mecánico que entre en funcionamiento cuando el sistema de detección lo active, que permanezca en funcionamiento hasta que las condiciones normales de operación sean restablecidas y que cumpla los siguientes requisitos. El extractor debe ser conectado a una red de conductos con bocas de aspiración dispuestas en las proximidades de los posibles puntos de fuga de gas coincidiendo, por lo general, con la situación de los detectores. La altura de las mencionadas bocas debe ser la misma que la indicada para los detectores en el apartado 9.4.1. El número mínimo de bocas de aspiración debe ser igual al número de detectores. El caudal de extracción mínimo, expresado en m3/h, se calcula mediante la expresión:
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Q = 10 × A
Donde: A
es la superficie en planta de la sala de máquinas, expresada en m2;
Q
es el caudal de aire en m3/h.
En todos los casos debe garantizarse un caudal mínimo de 100 m3/h.
11.
ANTECEDENTES
11.1
NFPA 54:1996
Nacional fuel gas code.
11.2
NTC 3631:1996
Ventilación de recintos interiores donde se instalan artefactos que emplean gases combustibles para uso doméstico, comercial e industrial
11.3
NTP 111.011:2004
Gas natural seco. Sistema de tuberías para instalaciones internas residenciales y comerciales.
11.4
TR 1749
Esquema europeo para la clasificación de los aparatos que utilizan combustibles gaseosos según la forma de evacuación de los productos de la combustión (tipos).
11.5
EN 437
Gases de ensayo. Presiones de ensayo. Categorías de los aparatos.
11.6
UNE 60670-6
Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener los aparatos a gas.
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ANEXO - A (Informativo) TABLA PARA LA VERIFICACIÓN DE ESPACIO CONFINADO
El recinto es confinado
VOLUMEN DEL RECINTO Vrec. =
Alto_____________ Ancho
Número conjunto de hornillas en estufas Número conjunto de hornos Número conjunto de calentadores Número conjunto de secadoras Otro Equipo adicional
=____________________ =____________________ =____________________ =____________________ =____________________
SI
M3
Prof.______________ =
X__________________ X__________________ X__________________ X__________________ X__________________
SUMATORIA TOTAL DE LA POTENCIA CONJUNTA EN ARTEFACTOS A GAS (Multiplicar por)
Kw =_____________ Kw =_____________ Kw =_____________ Kw =_____________ Kw =_____________
Kw Kw Kw Kw Kw
=________________ Kw x________________ M3/Kw
Vmín. = Volumen Mínimo que debe tener el Recinto x________________ M3
RECINTO ADYACENTE 1 Área de la sección transversal de comunicación permanente VOLUMEN DEL RECINTO ADYACENTE OBSERVACIONES
NOTA: No aplicable para artefactos tipo C
_________________ = Alto
Ancho
Prof.
NO
=________________ M3 =________________ M3
_____Mayor que______
VERIFICACIÓN DE ESPACIO CONFINADO Vrec: Volumen del recinto>:Mayor que Vmin: Volumen mínimo
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TABLA COMPLEMENTARIA CONSUMOS DE ARTEFACTOS A GAS ARTEFACTO A GAS Consumo kg/h Potencia Kw COCINA DOMÉSTICA Tipo económico 0,09 1,1 (*) Tipo mediano 0,13 1,6 (*) Tipo americano 0,20 2,6 (*) COCINA COMERCIAL Pequeña 0,34 4,3 (*) Mediana 0,69 8,7 (*) Grande 1,14 14,5 (*) HORNO DOMÉSTICO Tubular 0,34 4,3 (*) HORNO COMERCIAL Tubular pequeño 0,34 4,3 (*) Tubular grande 0,69 8,7 (*) PLANCHA DOMÉSTICA Circular 0,13 1,6 (*) PLANCHA COMERCIAL Tubular 0,34 4,3 (*) FREIDORA Tubular 0,34 4,3 (*) SECADORA DE ROPA De 14 lbs (un quemador) 0,50 6,4 De 18 lbs (un quemador) 0,57 7,2 CALENTADOR (agua) De paso ODS 0,95 12,0 De paso 10 l/min. Sin ODS 1,42 18,0 De paso 13 l/min. Sin ODS 1,97 25,0 De tanque 10 galones 0,79 10,0 De tanque 30 galones 0,30 3,8 De tanque 30 galones 0,63 8,0 De tanque 40 galones 0,71 9,0 De tanque 60 galones 0,79 10,0 CALDERAS De 25 kW 1,97 25,0 De 35 kW 2,76 35,0 De 50 kW 3,94 50,0 De 70 kW 5,52 70,0 De 100 kW 7,88 100,0 (*) Por quemador ODS: Con detector de CO NOTA: Valores de potencia referenciales. Para mayor exactitud revisar la placa del artefacto a gas GLP.
Tipo A A A A A A A A A A A A A A A B B B A B/C B/C B/C B/C B/C B/C B/C B/C
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ANEXO - B (Informativo) ESQUEMAS DE LOS TIPOS DE ARTEFACTOS
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