UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE CONTABILIDAD
PERITAJE CONTABLE
CONTENIDO GENERAL INTRODUCCIÓN.....................................................................................................3 OBJETIVO GENERAL............................................................................................4 CAPÍTULO I: CAMPO DE ACCIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO COMO PERITO CONTA CONTABLE............................................................................................... BLE...............................................................................................44 1.1.
Actuación del CPC como perito........................................................... .....6
1.2.
Cientificid Cientificidad ad del peritaje peritaje contable.... contable.......... ............ ............ ............ ............ ............ .................. ....................25 ........25 1.1.1. 1.1.1. El Peritaje Peritaje Contable.. Contable........ ............. ............. ............ ............ ............ ................ ............................ .....................25 ...25 1.1.2. ¿Qué busca.................................................................................26 1.1.!. 1.1.!. ¿Qué aplica... aplica......... ............ ............ ............ ............. ............. ............ ............ ............ ............ ............ .................26 ...........26 1.1.". 1.1.". ¿Qué posee... posee......... ............ ............ ............ ............ ............ ............. ................. ........................... ........................26 .......26
1.!.
#ormati$ida #ormati$idad d % re&uisi re&uisitos... tos......... ............ ............ ............ ............ ............. ............. ............ ............ ............ ............ .........2' ...2'
1.".
(a ética en la formación formación del Contador... Contador......... ............ ............ ............. ............. .............. .................."2 .........."2
1.5.
)ili*encia )ili*encias..... s........... ............ ............ ............ ............ ............ ............ ............ ............ ............. ............. ............ ............ ..................5 ............51 1
CAPITULO II: PROCESO PERICIAL CONTABLE..............................................54 2.1.
El proceso proceso pericial pericial contable.. contable........ ............ ............ ............ ............ ............ ............. ............. .............. ..................5" ..........5"
2.2.
Estudio Estudio del e+pedient e+pediente..... e........... ............ ............. ............. ............ ............ ............ ............ ............ ............ ............ ...........5, .....5,
2.!.
(a pericia pericia como medio probatorio.. probatorio........ ............ ............ ............ .................. ............................. .....................5' ....5'
2.".
Pro*rama Pro*rama del del peritaje peritaje....... ............. ............ ............ ............ ............ ............ ............ ............ ............ ............ ............ ............6......6-
2.5.
Papeles Papeles de trabajo..... trabajo........... ............ ............ ............ ............ ............ ............ ............ ............. ............. .......................6.................6-
2.6.
Elementos Elementos iniciales iniciales % técnicos.. técnicos........ ............ ............. ............. ............ ............ ............ .................... ....................6" ......6"
2.,.
écnicas écnicas % procedimie procedimientos. ntos....... ............ ............ ............ ............. ............. ............ ....................... ..........................65 .........65
2.'.
/nforme /nforme 0 Estructura Estructura...... ............ ............ ............ ............ ............ ............. ............. ..................... ...............................," ................,"
2..
Control Control de Calidad... Calidad.......... ............. ............ ............ ............ ............ ............ ............ ............ ....................... .........................,, ........,,
CAPITULO III: EJECUCIÓN PERICIAL EN LO LABORAL, EN LO CIVIL Y CIVIL Y EN LO PENAL.............................................................................................................8 !.1.
Peritaje Peritaje Contable Contable en el Campo Ci$il........ Ci$il.............. ............ ............ ............ ............ ................... ..................', .....',
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!.2.
Peritaje Peritaje Conta Contable ble en en el Campo Penal....... Penal............. ............ ............ ............ ............. ............. ............ ..........! ....!
!.!.
Peritaje Peritaje Contable Contable en el Campo (aboral..... (aboral........... ............ ............ ............ ............ ............ ..............1........1-6 6
!.".
Peritaje Peritaje Conta Contable ble en en el Campo ributa ributario..... rio........... ............. ............. ............ ............ ............. ..........1-, ...1-,
CONCLUSIONES................................................................................................!5" RECOMENDACIONES.......................................................................................!5" REFERENCIAS REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS................................................................. BIBLIOGRAFICAS...................................................................!5" ..!5"
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INTRODUCCIÓN (a pericia contable es una prueba fundamental por la cual el contador actuando como perito ilustra a los ma*istrados del Poder 3udicial en los temas &ue son de su conocimiento para una adecuada e imparcial administración de justicia. (a importancia del peritaje para la solución de muc4os liti*ios se manifiesta cuando el 3ue no puede tomarse opinión sobre una materia pues si bien es un especialista en las ciencias del derec4o no lo es por lo *eneral en otras ciencias ni posee conocimiento sobre cuestiones de arte de mecnica % en numerosas acti$idades prcticas &ue e+i*en estudios especialiados o amplia e+periencia. Por Por ello ello en este este trab trabaj ajo o se desa desarr rrol olla lan n los los aspe aspect ctos os ms ms impo import rtan ante tess rela relaci cion onad ados os con con la labo laborr espe especi cial ali iad ada a &ue &ue real reali ia a el CPC CPC cuan cuando do se desempe7a como Perito Contable. En tal sentido el trabajo se plantea en tres cap8tulos cada uno de estos est desarrollado en referencia a los objeti$os planteados en el 98labos % &ue se esperan alcanar a tra$és de un marco conceptual procedimental % actitudinal. El primer cap8tulo se refiere al campo de acción del contador p:blico como perito contable en el &ue se espera comprender el $alor probatorio de la pericia contable % el rol del contador en su determinación. En el se*undo cap8tulo se detalla el proceso pericial contable en el &ue se muestra paso a paso las fases para la l a puesta en prctica de un peritaje contable. As8 mismo el tercer cap8tulo presenta la ejecución de la pericia contable en lo laboral ci$il % penal.
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OBJETIVO GENERAL )esarrollar 4abilidades en los estudiantes para la elaboración de los peritajes contables concientindolos sobre la importancia &ue re$iste el contador dentro del campo del peritaje contable.
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CAPÍTULO I CAMPO DE ACCIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO COMO PERITO CONTABLE OBJETIVO GENERAL C*$1 0-($'1 - $'/0 + '$$()* +- CPC '$%&'$()* $/ 01(% $*%'-, 0'1' $/01*+1 - 6'-1 01'%1( + -' 01($(' $*%'-, +/7%1'*+, *7%(+'+ 170*7'(-(+'+.
!.!.
A$%&'$()* +- CPC $/ 01(% !.!.!. I/01%'*$(' +- P1(%'2 C*%'- Al*unas personas como ;io$anni (eone se manifiestan sobre la importancia del peritaje contable de esta manera puntualia &ue
uera de este caso siempre &ue se compruebe la necesidad de la inda*ación el nombramiento del perito constitu%e un deber del jue?. ;iuseppe >ranc4i considera &ue debe recurrirse a la pericia siempre &ue en el proceso ci$il o penal apareca un problema técnico % &ue es con$eniente &ue el jue dispon*a de esta colaboración de manera estable por lo cual puede 4ablarse de perito necesario cu%o pre$io concurso es indispensable para la decisión.
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>lorian también sostiene &ue el jue debe abstenerse de incursionar en el mbito correspondiente a los peritos. Considera sin embar*o &ue el jue puede practicar dili*encias &ue e+ijan ciertos conocimientos técnicos si los posee pero debe entenderse &ue alude a a&uellos conocimientos técnicos elementales &ue forman parte de la cultura ordinaria de los ma*istrados. 9il$a @elero se orienta &ue
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!.!.#. N'%&1'-' +- P1(%'2 C*%'- '; P1($(' Es una labor de in$esti*ación de anlisis % de s8ntesis para la obtención de juicios de $alor &ue sustente la opinión del perito.
; P1(% El Perito es el especialista &ue dictamina en asuntos &ue re&uiere una pericia por su 4abilidad conocimiento % la prctica.
$; P1(%'2 Acti$idad de e+pertos para el e+amen de 4ec4os &ue e+i*en conocimientos especiales a manera de inspección dele*ada % como juicio técnico s obre los mismos. El peritaje se asemeja bsicamente a un trabajo de $aloración de pruebas aportadas sobre 4ec4os en un proceso % a un trabajo de in$esti*ación para aportar nue$as pruebas facilitando de este modo la apreciación de los 4ec4os por el ju*ador. En el peritaje se debe identificar % e$aluar en forma objeti$a las pruebas aportadas sobre el ori*en % causas de los 4ec4os en liti*io o presuntos del delito a fin de $alidar corroborar esclarecer apreciar % e+plicar dic4os 4ec4os mediante sus conocimientos % e+periencia en materia contable tributaria % de auditor8a. >inalmente presentar los 4ec4os comprobados mediante conclusiones en un dictamen pericial por escrito ante el ju*ador.
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+; P1(%'2 J&+($('Es la prueba elaborada técnica % cient8ficamente por e+pertos &ue a%udan a &ue el administrador de justicia pueda dar una solución real a las partes en liti*io % &ue tiene bajo su responsabilidad.
!.!.3. C'1'$%1<7%($'7 =*1'-7 +- P1(%'2 J&+($(''; A$%(6(+'+ &/'*' El peritaje es una acti$idad 4umana en cuanto consiste en la inter$ención transitoria en el proceso de personas &ue deben efectuar determinados actos para lue*o emitir el dictamen solicitado.
; A$%(6(+'+ 01$7'El peritaje es una acti$idad procesal por&ue debe producirse en el curso del proceso o en dili*encias procesales pre$ias o posteriores % complementarias. )ebe tenerse en cuenta &ue no constitu%en peritajes jur8dicos los conceptos anlo*os &ue se re&uieren % emiten e+trajudicialmente.
$; A$%(6(+'+ $'-(>($'+' El peritaje es una acti$idad de personas especialmente calificadas en $irtud de su técnica sus ciencias sus conocimientos de arte. Es decir de su e+periencia en materia &ue el com:n de las personas desconocen.
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+; E*$'1= 2&+($('El peritaje e+i*e un encar*o judicial pre$io %a &ue no concibe la pericia espontnea. En este aspecto se distin*ue del testimonio % de la confesión. En efecto si un e+perto concurre por propia iniciati$a ante el ma*istrado &ue conoce de un proceso % emite declaraciones técnicas cient8ficas o art8sticas sobre los 4ec4os &ue se in$esti*an e+istir un testimonio técnico % no un peritaje.
; V(*$&-'$()* $* -7 $7 El peritaje debe $ersar sobre 4ec4os % no sobre cuestiones jur8dicas ni sobre e+posiciones abstractas &ue no influ%an en la comprobación la apreciación o la interpretación de los 4ec4os del proceso.
>; ?$7 70$('-7 (os 4ec4os sobre los &ue debe $ersar el peritaje deben ser especiales en $irtud de sus caracter8sticas técnicas art8sticas o cient8ficas. (a $erificación $aloración o interpretación de dic4os 4ec4os por lo tanto no debe ser posible con los conocimientos ordinarios de personas medianamente cultas % de jueces cu%a preparación es esencialmente jur8dica.
=; D$-'1'$()* + $(*$(' El peritaje es una declaración de ciencia por&ue el perito e+pone lo &ue conoce mediante la obser$ación % por deducción o inducción de los 4ec4os sobre los cuales emite su dictamen sin pretender nin*:n efecto jur8dico concreto con sus conceptos.
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9e distin*ue de la declaración de ciencia testimonial en &ue mientras ésta tiene por objeto el conocimiento &ue el testi*o posee de los 4ec4os &ue e+isten en el momento de declarar o &ue e+istieron antes el perito e+pone también sobre las causas % los efectos de tales 4ec4os % sobre los &ue sabe de 4ec4os futuros en raón de sus deducciones técnicas o cient8ficas. 9e diferencia adems en &ue el testi*o 4a ad&uirido por lo *eneral su conocimiento antes de ser propuesto como tal en tanto &ue el perito puede desconocer los 4ec4os cuando se le encar*a la pericia %a &ue basta &ue posea la e+periencia técnica art8stica o cient8fica indispensable para adelantar su in$esti*ación % su estudio.
; O01'$()* 6'-1'%(6' El peritaje contiene adems de una declaración de ciencia una operación $alorati$a. (a pericia en efecto es esencialmente un concepto o dictamen técnico art8stico o cient8fico de lo &ue el perito deduce sobre la e+istencia las caracter8sticas % la $aloración del 4ec4o o sobre sus causas % sus efectos % no en un mero relato de sus obser$aciones o percepciones.
!.!.4. C-'77 + P1(%7 J&+($('-7 9e*:n el códi*o de procedimientos penales art. 165F el códi*o procesal ci$il art. 262 26" 26 % 2,1F nos ilustran sobre las clases de peritos as8 pues &ue e+isten tres clases de peritos judicialesD Perito de Gficio Perito de Parte % Perito )irimente.
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'; P1(% + O>($( Es cuando sin 4aber sido ofrecida la prueba de peritos por nin*una de las partes o liti*antes el jue % el fiscal @inisterio P:blicoF ordenan el peritaje por&ue creen &ue se re&uiere de conocimientos especiales puede ser económico contable financieros % otros de otra naturaleaF los &ue $an a au+iliar para $islumbrar 4ec4os contro$ertidos.
; P1(% + P'1% 9on nombrados o re&ueridos a solicitud de las partes en liti*io cu%a finalidad es presentar sus puntos de $ista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los peritos de parte no necesariamente debe ser los &ue fi*uran en las nóminas oficiales
del
Bni$ersitarios
poder
judicial
pueden
con
e+periencia
ser
Profesionales
Contadores
@édicos
/n*enieros Asistentes 9ociales etc. )epende de la materia &ue se &uiere demostrarF.
C; P1(% D(1(/*% Estos son nombrados por el poder judicial a fin de deslindar una tercera posición % discrepancias e+istentes frente a los informes presentados por otros peritos. El jue nombrar de la nómina &ue fi*ura oficialmente en la corte.
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!.!.5. D(>1*$(' *%1 A&+(%1(' P1(%'2 Bn perito contable es un Contador P:blico re*istrado o facultado ante las Autoridades 3udiciales &ue en representación de las partes o del tribunal resuel$en las interro*antes o 4ec4os contro$ertidos presentan su informe o conclusiones &ue el tribunal 4a ordenado realiar mediante la prctica de una inspección judicial dili*encia e+4ibitoria ase*uramiento de pruebas u otras aportando las e$idencias &ue respalden sus ase$eraciones o conclusiones. El perito debe tener e+periencia en la acti$idad en la cual 4a sido desi*nado para presentar su e+perticia % debe conocer la le% en cuanto a sus funciones deberes % responsabilidades como tal frente a la justicia. #o tiene &ue ser un auditor pero serlo ser8a un P(B9. El objeti$o del trabajo del perito contable es 3udicial. El perito contable no puede dele*ar su trabajo. En resumen la prctica profesional pericial contable es diferente a la prctica profesional del auditor pero el perito contable debe conocer los principios normas % estndares profesionales de aceptación *eneral para poder ilustrar adecuadamente a las corporaciones de justicia sobre temas &ue re&uieran se7alar estos conocimientos para aclarar las contro$ersias &ue se les 4a%an confiado a tra$és del peritaje.
!.!.9. E- P1(% - A&+(%1 - T7%(= '; E- P1(% Es el profesional &ue re:ne las especiales condiciones de capacidad técnica % cient8fica % &ue est llamado a informar en los liti*ios de las diferentes jurisdicciones cuando el 3ue de la causa solicita su inter$ención.
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Asimismo se dice &ue el Perito es la persona competente en determinado orden de conocimientos llamado a emitir dictamen sobre al*:n punto &ue debe dilucidarse. Es la persona esco*ida por el 3ue en raón de sus conocimientos técnicos &ue tiene por misión proceder a aplicar éstos después de 4aber prestado juramento al car*o % &ue efectuar e+menes $erificaciones % apreciaciones de 4ec4o consi*nando el resultado en un proceso $erbal o en una relación procesal.
P1>(- P1>7(*'- +- P1(% Para el ejercicio de sus funciones todo Perito debe contar con un adecuado perfil profesional en cuanto a condiciones % cualidades personales % ad&uiridas tales comoD
C*+($(*7 017*'-7 9on los $alores &ue ata7en directamente al profesional % &ue en conjunto representan su $alor intan*ible &ue dentro de los ms rele$antes podemos citarD
I*%=1(+'+. /mplica rectitud justicia % firmea en las resoluciones u opiniones &ue tome el Perito tanto en el ejercicio de sus funciones como fuera de ellas.
I*+0*+*$(' + $1(%1(. Bna condición especial del Perito es la independencia de criterio frente al resultado del trabajo &ue realia el profesional debe e+presar juicios imparciales considerando los fundamentos objeti$os del caso % no los de naturalea subjeti$a.
P&*%&'-(+'+.
Es
la
materialiación
del
*rado
de
responsabilidad frente a la aceptación de las obli*aciones. /mplica cuidado % dili*encia en realiar las tareas encomendadas a su debido tiempo.
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T1'% 7$('-. Es el comportamiento frente a las personas con &uienes se mantiene di$ersas relaciones. En el caso del Perito la e+periencia ad&uirida durante el tra%ecto de su $ida deber adecuarla si es necesario al trato cortés pero enér*ico del profesional &ue desarrolla su labor sin interferir ni causar molestias a nadie.
D(7$1$()*.
Est
relacionada
directamente
con
la
confidencialidad % buen uso de la información &ue el Perito obtiene durante el curso de su trabajo. En este sentido no debe di$ul*ar la información obtenida del e+pediente % cuidar de no proporcionar e+plicaciones de carcter técnico o le*al sobre los cuales no est plenamente se*uro o no 4a%a pronunciamiento oficial pues una interpretación e&ui$ocada atenta contra el presti*io profesional % en :ltima instancia contra la propia Administración de 3usticia.
C'0'$(+'+ (*%-$%&'-. Est relacionada directamente con el *rado de inteli*encia &ue ten*a el Perito % la cultura &ue indispensablemente debe de ad&uirir para alcanar un ele$ado desarrollo personal % profesional.
C*+($(*7 '+&(1(+'7 Estas condiciones estn referidas al conocimiento &ue el Perito debe tener sobre este campo. El profesional antes de realiar las labores in4erentes a su car*o debe prepararse % capacitarse de tal forma &ue realice satisfactoriamente su trabajo cuando sea re&uerido.
; E- A&+(%1 Persona &ue %a sea como empleado de planta o en una capacidad e+terna % profesional audita los libros de contabilidad % los re*istros &ue lle$an otras personas.
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C'1'$%1<7%($'7 +- A&+(%1
Es el profesional contratado por la propia empresa o entidad para e+presar una opinión sobre los Estados >inancieros a una fec4a determinada pre$ia e$aluación de sus controles internos administrati$os de e+amen de sus libros contables documentos % otros re*istros comentarios.
9u opinión la e+presar a tra$és de un )ictamen pronuncindose también sobre la raonabilidad consistencia % aplicación de sus Principios de Contabilidad ;eneralmente Aceptados por parte de la empresa o entidad auditada se*uidos en la preparación de dic4os Estados >inancieros.
9u actuación profesional le permite abarcar los campos de la Auditoria >inanciera ributaria % Gperati$a inclu%endo
Con$iene puntualiar &ue el Auditor al e+aminar un
$; E- T7%(= Es la persona f8sica &ue en calidad de tercero declara en juicio sobre 4ec4os contro$ertidos &ue los 4a percibido bajo sus sentidos % a cu%as consecuencias no se encuentra $inculado. En otros términos se dice &ue el esti*o es la persona f8sica &ue en calidad de tercero declara en juicio sobre 4ec4os contro$ertidos &ue los 4a percibido bajo sus sentidos % a cu%as consecuencias no se encuentra $inculado.
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C'1'$%1<7%($'7
9i bien su relato es al*o ms &ue una enunciación de 4ec4os pues en toda e+posición no puede destacarse la interpretación &ue se 4ace de los mismos est moti$ado en raonamientos propios pues no se le e+i*e al testi*o opinión fundada sobre conocimientos particulares.
9u saber es com:n presentndose como el prototipo de un narrador debiendo responder a pre*untas precisas &ue le formulan los ju*ados ó la Corte 9uperior. 9ólo en casos de e+cepción emite conclusiones &ue sern tenidas en cuenta si posee conocimientos especiales respecto al 4ec4o &ue 4a obser$ado.
9on deberes del testi*oD comparecer ante la citación del 3u*ado % declarar conforme al interro*atorio a &ue se somete % prestar juramento.
!.!.. R70*7'(-(+'+ +- C*%'+1 $/ P1(% C*%'- * &* J&($( (a responsabilidad &ue asume el Contador P:blico al aceptar desarrollar un trabajo de peritaje en un juicio es mu% importante %a &ue se est aceptando el re$isar e interpretar las pruebas ofrecidas en el liti*io para &ue el jue pueda entender con claridad lo &ue se est ofreciendo como testimonio. (os peritos contables son por la naturalea propia de su función au+iliares en la justicia% su actuación se limita a proporcionar una a%uda al ju*ador con base en los conocimientos técnicos de su profesión esa asistencia no comprende la aclaración de puntos jur8dicos %a &ue éstos son asuntos en los &ue el jue por la naturalea propia de su función tiene amplios conocimientos.
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)entro de las responsabilidades de los peritos contables se encuentran las si*uientesD
(os peritos &ue acepten el car*o tienen la obli*ación de presentarse ante el jue o el @inisterio P:blico para &ue se les tome la protesta le*al. En casos ur*entes la protesta la 4arn al producir % ratificar el pericial.
El jue fija a los peritos el tiempo raonable en &ue deben desempe7ar su trabajo. ranscurrido éste si no rinden su dictamen pericial sern apremiados por el jue del mismo modo &ue a los testi*os % con i*uales sanciones.
9i a*otados los medios de apremio el perito no presenta su dictamen pericial se proceder en su contra por los delitos pre$istos por el Códi*o Penal para estos casos o de acuerdo a las disposiciones establecidas en las le%es se*:n se trate de un juicio mercantil ci$il o penal.
(os peritos contables debern ser citados en la misma forma &ue los testi*os reunirn adems las propias condiciones de éstos % estarn sujetos a i*uales causas de impedimento.
(os peritos deben dictaminar en relación con los puntos propuestos por las partes % aprobados por el jue sin perjuicio de &ue éste les 4a*a las pre*untas adicionales &ue estime pertinentes.
El jue cuando lo crea con$eniente podr ordenar &ue asistan los peritos a al*una dili*encia % &ue se impon*an de todo el proceso o de parte de él. Con$iene a&u8 insistir en &ue como profesionales de la Contadur8a P:blica al aceptar un trabajo de perito contable debemos desarrollar nuestro trabajo con responsabilidad calidad % cuidando dar cabal cumplimiento a las disposiciones normati$as de nuestra profesión.
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Es importante reiterar &ue el informe del perito contable debe contener sólo la información % opinión &ue solicita el jue referente a las pruebas % testimonios aportados al juicio lo &ue en al*unas ocasiones da como resultado &ue sea limitada la forma de e+presar el dictamen del perito contable pidiéndosele &ue se sujete a un simple cuestionario con respuestas de Hs8H o HnoH esto puede suceder dependiendo del tipo de liti*io en el &ue se esté participando % del criterio del jue de acuerdo a la le*islación $i*ente de cada entidad.
!.#.
C(*%(>($(+'+ +- 01(%'2 $*%'- El peritaje contable es una 4erramienta &ue permite a los Contadores P:blicos aportar profesionalmente en la administración de justicia para facilitar la toma de decisiones de &uienes son los responsables de 4acerlo % por ende se resalta la labor social &ue desempe7a. )ebido a las interrelaciones &ue se tienen en las acti$idades comerciales industriales financieras sur*en pu*nas de interés contro$ersias % contradicciones de partes. Que no &uedan sino los procesos jurisdiccionales ordinarios o proceso de enjuiciamiento como mecanismo para resol$er estos conflictos. 9ituaciones &ue re&uieren de la participación de terceros como un PEI/G &uienes re:nen condiciones personales % profesionales comoD objeti$idad conocimiento imparcialidad e+periencia inte*ridad moral e&uidad etc. (os juicios de $alor del Perito son un medio de prueba para la toma de decisiones del jue % el tribunal siempre % cuando re:nan los re&uisitos de ri*urosidad cient8fica &ue los 4a*a competentes frente a los dems medios de prueba.
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!.#.!. & &7$' El peritaje contable es un trabajo cient8fico establecido por las le%es procesales del 9istema 3udicial Peruano % por&ue constitu%e una acti$idad co*nosciti$a en la &ue el perito contable sujeto co*noscenteF
se relaciona con el 4ec4o jur8dico objeto
co*noscibleF mediante el uso del método cient8fico 0'1' %*1
+ 7%' 1-'$()* - $*$(/(*% $(*%<>($ +(>1*% '$*$(/(*% 6&-='1 $%(+('* & 7&1= + %17 /+(7 + 01&'. !.#.#. & '0-($' #o se trata de un estudio impro$isado % superficial del asunto materia del liti*io por el contrario se re&uiere '0-($'1 '$&$(7(+'+
01>&*+(+'+ % 1(=&17(+'+ en la contrastación de las 4ipótesis jur8dicas para encontrar las $erdaderas respuestas a los 4ec4os jur8dicos planteados por las partes &ue *aranticen los resultados del e+amen pericial.
!.#.3. & 07 El Peritaje Contable es un trabajo cient8fico &ue poseeD aF Gbjeto de Estudio bF Gbjeti$os del E+amen Pericial cF >undamentos eóricos écnicos % @etodoló*icos para la demostración % $erificación de los 4ec4os jur8dicos % dF >unciones descripti$as e+plicati$as % predicti$as sobre las causas % efectos de la contro$ersia.
'; O2% + E7%&+( Asemejando a la in$esti*ación cient8fica ¿Cul es su objeto de estudio Es el problema cient8fico definido como 4ec4o o fenómeno &ue se encuentra en la realidad.
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Para el Peritaje Contable en el e+amen pericial su objeto de estudio también es un 4ec4o un objeto un comportamiento una circunstancia un fenómeno &ue en términos jur8dicos se llama ECG 3ur8dico &ue constitu%e objeto de demostración en el proceso judicial.las contro$ersias pu*nas % contradicciones son 4ec4os jur8dicos para los peritos los 4ec4os jur8dicos.
; O2%(67 +- E'/* P1($('En el peritaje al i*ual &ue en la in$esti*ación cient8fica los objeti$os $ienen a ser los propósitos % el principal es conocer partes de la realidad. En el caso del peritaje su objeti$o es conocer el 4ec4o jur8dico &ue dependen de la naturalea de las 4ipótesis %a &ue son elementos &ue no forman parte del informe pericial pero &ue orientan al perito en el e+amen pericial.
$; F&*+'/*%7 T)1($7, M%+-)=($7 T$*($7
F&*+'/*%7 T)1($7: Constituido por todo el marco teórico relacionado con el 4ec4o jur8dico materia de in$esti*ación tales comoD Jisión istórica Kases (e*ales Estudios Pre$ios % @arco Conceptual.
F&*+'/*%7 M%+-)=($7: El acto de conocer &ue emprende se basa en empleo de @EG)G9 = @E)/G9 /@PGIA#E9 comoD el método descripti$o método e$aluati$o % método dia*nostico e$aluati$o.
F&*+'/*%7 T$*($7: =a &ue también para la contrastación de las 4ipótesis re&uiere datos información debe utiliar técnicas de recopilación de datos comoD entre$istas a las partes obser$aciones in situ de fuentes obser$aciones de los procesos etc.
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#"
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+; F&*$(*7 D7$1(0%(6', E0-($'%(6' P1+($%(6'
F&*$()* D7$1(0%(6': Por&ue los 4ec4os jur8dicos &ue se ori*inan en la contro$ersia de las partes son caracter8sticas al detalle % otor*an al ju*ador una misión panormica del 4ec4o descrito.
F&*$()* E0-($'%(6': El perito no se limita a enumerar los ras*os o caracter8sticas del 4ec4o jur8dico sino $a mas all busca las causas % los efectos de los 4ec4os planeados a tra$és
de
la
utiliación
de
métodos
técnicas
%
procedimientos
F&*$()* P1+($%(6': )ado &ue las conclusiones emitidas por el perito se sustentan en un trabajo cient8fico L técnico permiten al ju*ador tomar decisiones a futuro.
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#!
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Carácter Científco del Peritaje
Posee
Objeto de
Es el hecho jurídico o el hecho
Objetivo
Es el propósito que se siue para conocer el hecho jurídico en la realidad y contribuir
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Fundamento
Fundamento
Fundamentos metodolóico
Es la base leal! estudios previos y el marco conceptual
"on los instrumento s utili#ados para obtener in$ormación que permitan demostrar y
"on los procedimient os seuidos para la demostració n de la
##
Funciones descriptivas y ex licativas.
En el contenido de los in$ormes tratan de describir los hechos controvertido s así como explicar los métodos! técnicas y procedimient os que se
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!.3.
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N1/'%(6(+'+ 1&(7(%7 )entro de las normas &ue ri*en al Peritaje Contable 3udicial tenemosD
!.3.!. L + P1>7(*'-('$()* +- C*%'+1 PH-($ N !##53 A1%($&- N 4. Correspondiente a los Contadores P:blicos efectuar % autoriar toda clase de balances porcentajes % tasaciones de su especialidad operaciones de auditoria % estudios contables con fin judiciales % administrati$os. Comentario: Este artículo ampara y faculta a los profesionales de contabilidad para que puedan realizar o firmar previa revisión los diferentes estados financieros, así como realizar estudios de porcentaje, tasaciones y deferentes tipos de auditoria ya sea en el sector privado o gubernamental, para fines judiciales o administrativos.
!.3.#. R=-'/*% + -' L N !##53 DS N #8 A1%($&- N 5. Constitu%en funciones pri$ati$as de la profesión inter$enir en calidad de auditoria o administrati$a cuando re&uieran auditoria de 8ndole judicial o administrati$a cuando re&uiera tales inter$enciones la autoridad competente las partes o dic4os procedimientos. Comentario: Este articulo refiere lo establecido en el articulo anterior, no obstante hace una declaración que constituye exclusividad para los Contadores !blicos Colegiados realizar acciones de auditoria y peritaje en tener estables ya sea por encargo judicial o parte de los peritos o cuando un proceso requiera la intervención de un profesional contable.
!.3.3. L O1=*($' +- P+1 J&+($('- D.L. N 9 A1%($&- N #3. (os peritos judiciales deben reunir los re&uisitos &ue en le%es procesales e+i*en tener conducta intac4able % fi*uran
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#3
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en la nomina &ue emiten las instituciones representati$as de cada profesión.
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#4
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Comentario: Este artículo hace referencia a los requisitos mínimos que deben cumplir los peritos judiciales como son"
Reunir los requisitos que las leyes procésales exigen, estos los podemos encontrar en los #EE$, entre otros requisitos podemos mencionar por ejemplo" ser profesional y especialista en un %rea del conocimiento, pertenecer al registro de eritos, etc.
Tener conducta intachable, esta exigencia es muy importante porque solo le daría en fianza y tranquilidad al erito al momento de realizar el examen pericial, sino tambi&n al momento emitir su dictamen, el cual gozaría de credibilidad y aceptación.
Figurar en la nomina, que permitan las restituciones respectivas de cada profesión, esto se cumple en la parte que para ser perito es necesario estar afiliado a su perspectivo colegio profesional, m%s no se cumple eso de figurar en la nomina remitida, puesto que ahora para ser erito se hace por evaluación.
A1%($&- N #4. El Cole*io Profesional % las instituciones representati$as
de
cada
acti$idad
u
oficio
debidamente
reconocidas remiten anualmente a la Corte 9uperior de )istrito 3udicial correspondiente la nómina de sus miembros &ue consideran idóneas para el desempe7o del car*o de PEI/G 3B)/C/A( a raón de dos por cada 3u*ado. Estas deben residir dentro de la circuncisión de cada ju*ado % reunir los re&uisitos le*ales para el desempe7o de tal función. (as nominas son transcritas en los ju*ados para &ue estos desi*nen rotati$amente en cada caso % en presencia de los peritos o de sus abo*ados a &uienes deban actuar.
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#5
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Comentario: Este artículo ha sido reemplazado por la resolución administrativa '( )*+C-E$, la cual entre otros requisitos contempla es ahora el residente de la Corte uperior el encargado de la evaluación y selección de los profesionales especialistas propuestas por los Colegios rofesionales para que asuman la función de rocesos $udiciales.
A1%($&- N #5. (os ór*anos jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las instituciones Profesionales &ue emitan informes ilustrati$os de peritajes sobre asuntos espec8ficos.
A1%($&- N #9. En caso de &ue se soliciten informes o pericias a los funcionarios a los funcionarios de la Administración Publica éstos estn obli*ados a presentar
su colaboración bajo
responsabilidad sal$o &ue afecten a su car*o a juicio de su superior jerar&u8a en cu%o caso deben e+cusarse. Comentario: Estos artículos establecen la obligatoriedad de los funcionarios p!blicos a colaborar con la administración de justicia para trabajos periciales, salvo cuando su horario de trabajo no lo permite.
A1%($&- N #8. (as irre*ularidades emitidos por los peritos en el desempe7o de sus funciones son puestos en conocimiento de las instituciones profesionales &ue los propusieron sin perjuicio de aplicarse las sanciones &ue establece la le%. Comentario: Este
articulo nos da a entender que los faltas,
irregularidades cometidas por E#/01, deben ser informadas a su respectivo Colegios rofesionales a fin de que se apliquen las sanciones administrativas correspondiente2 sin dejar de lado las sanciones penales si el caso así lo amerita.
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#9
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!.3.4. C)+(= P1$7'- C(6(- D.L. NK 98 A1%($&- N 55: Mr*ano de Au+ilio 3udicial.L 9on ór*anos de au+ilio 3udicialD E( PEI/G el depositario el inter$entor el martillero p:blico el curador procesal la polic8a % otros ór*anos &ue determinen la le%. Comentario: eg!n este articulo el E#/01 es considerado como parte de los órganos de auxilio judicial, por la función que cumple al administrador elementos de juicio a fin de que el juez pueda tomar una decisión acertada sobre un tema controvertido.
A1%<$&- !@#: P1'%1(' T<0($7. 9on los si*uientesD
(a )eclaración de parte
(a declaración de testi*os
(os documentos
(a pericia
(a inspección judicial.
Comentario: eg!n este artículo, observamos que la pericia es considerada como un -edio robatorio 0ípico, la cual permite de una u otra forma esclarecer la verdad sobre hechos a sustentar en litigio.
ARTÍCULO #"8K: A$%&'$()* + -'7 P1&'7. En el d8a % 4ora fijados el 3ue declara iniciada la audiencia % dispondr la actuación de las pruebas en el si*uiente ordenD
(os peritos.
(os testi*os
El reconocimiento de los instrumentos.
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(a declaración de las partes empeando por la del demandante.
(a actuación de cual&uier otro medio probatorio.
Comentario: Este artículo muestra una vez m%s la importancia del trabajo pericial, dado que en un proceso de actuación de pruebas, la pericia ocupa el primer lugar, como perito de partida para esclarecer los hechos, materia de controversia.
ARTÍCULO #9#K: P1$+*$('. (a pericia procede cuando la apreciación de los 4ec4os contro$ertidos re&uiere de conocimientos especiales de naturalea cient8fica tecnoló*ica art8stica o anlo*a. Comentario: Este artículo fundamenta el motivo y el momento en el cual entra a tallar la pericia2 que es cuando el accionar diario del 3dministrador de $usticia se presentan hecho controvertidos que por m%s preparación jurídica que pueda poseer no le permite tomar una decisión veraz, acudiendo a los servicios profesionales con conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológico o artística.
ARTÍCULO #93K: R&(7(%7. Al ofrecer la pericia se indicarn con claridad % precisión los puntos sobre los cuales $ersar el dictamen la profesión u oficio de &uien debe practicarlo % el 4ec4o contro$ertido &ue se pretende esclarecer con el resultado de la pericia. (os peritos son desi*nados por el 3ue en el n:mero &ue se considera necesario.
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#8
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Comentario: Este artículo establece los requisitos que el $uez deber% consignar con precisión en la resolución para la realización de la ericia, tales como"
4os peritos materia del Examen ericial.
4a profesión u oficio de quien realizar% el dictamen.
El hecho controvertido a esclarecer.
El n!mero necesario de peritos.
ARTÍCULO #94K. P1(% + P'1%: (as partes pueden en el mismo plao &ue los peritos nombrados por el 3ue presentar informe pericial sobre los mismos peritos &ue trata el art8culo 26!N siempre &ue la 4a%an ofrecido en la oportunidad debida. Este perito podr ser citado a la audiencia de pruebas % participar en ello con sujeción a lo &ue el 3ue ordene. Comentario. Ese artículo faculta a las partes en conflicto por iniciativa propia contratar otros peritos, los cuales trabajar%n a la par con los peritos nombrados por el $uez 5eritos de 1ficio6 cuyo examen y dictamen pericial tendr% validez si se presentan en los plazos previstos por el $uez.
ARTÍCULO #98N.L N/1'/(*% + -7 P1(%7. E( consejo de ;obierno de cada distrito judicial formula anualmente la lista de los especialistas &ue podrn ser nombrados peritos en un proceso tomando como base la propuesta alcanada por cada Cole*io Profesional. Cuando la pericia no re&uiera de profesionales uni$ersitarios el 3ue nombrar a la persona &ue considera idónea. (a misma re*la se aplica en las sedes de los ju*ados donde no 4a%an peritos &ue re:nan los re&uisitos antes se7alados.
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Comentario.- Este artículo ha sido reemplazado por la #esolución 3dministrativa '7 )*+C-E$, en la cual se establece el mecanismo para el nombramiento de los peritos en los procesos judiciales.
ARTÍCULO #9@K. A$0%'$()* +- C'1=. )entro del tercer d8a de nombrado el perito acepta el car*o mediante escrito 4ec4o bajo juramento o promesa de actuar con $eracidad. 9i no lo 4ace se tendr por rec4aado el nombramiento % se proceder a nombrar otro perito. Comentario.- Este artículo adem%s de establecer fecha m%xima para la aceptación del cargo de perito, contempla que dicha aceptación se har% bajo juramento para el fiel cumplimiento de la labora encomendada, esto reviste la severidad, responsabilidad y moralidad con la que deben de llevarse a cabo los ex%menes periciales, actuando con imparcialidad e independencia de criterio, que es lo que m%s falta en nuestros días.
ARTÍCULO #"K. D'7 P12&($(7. (os peritos &ue sin justificación retardan la presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas sern subro*ados % sancionados con multa no menor de tres ni ma%or de die Bnidades de Ieferencia Procesal sin perjuicio de la responsabilidad penal o la &ue diera lu*ar. En este caso el dictamen pericial ser materia de una audiencia especial.
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Comentario.- Este artículo hace mención que por incumplimiento en la presentación de su dictamen o ausencia a la audiencia de pruebas o presentación retrazada del dictamen, son causales para que el perito sea reemplazado y8o sancionado tanto administrativamente como penal si fuera el caso.
ARTÍCULO 3"5K. C'&7'-7 + I/0+(/*%. El 3ue se encuentra impedido de diri*ir un proceso cuandoD
a sido perito anteriormente en éste.
Es cón%u*e o concubino tiene parentesco dentro del cuarto *rado de consan*uinidad se*undo de afinidad o adopción con al*una de las partes o con su representante o apoderado o con un abo*ado &ue inter$iene en el proceso.
El o su cón%u*e o concubino tiene el car*o del tutor o curador de cual&uiera de las partes.
a recibido él o su cón%u*e o concubino beneficios ddi$as de al*una de las partes o antes o después de empeado el proceso aun&ue ellos sean de escaso $alor.
a conocido el proceso en otra instancia.
A1%<$&- 3". C'&7'-7 + R$&7'$()*. (os peritos pueden solicitar &ue el 3ue se aparte del proceso cuandoD
Es ami*o 8ntimo o enemi*o manifiesto de cual&uier de las partes demostrando por 4ec4os ine&u8$ocos.
El o su cón%u*e o concubino o su pariente en l8nea directa o colateral 4asta el se*undo *rado primero de afinidad o adoptado tienen relaciones de crédito con al*una de las partes sal$o &ue se trate de personas de derec4o o de ser$icio p:blico.
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Ol o su cón%u*e o concubina son donatarios empleadores o presuntos 4erederos de al*una de las partes.
4a%a inter$enido en el proceso como apoderado miembro del @inisterio P:blico perito testi*o o defensor.
iene interés directo o indirecto en el resultado del proceso %
E+ista proceso $i*ente entre él o su cón%u*e o concubino en cual&uiera de las partes siempre &ue no sea promo$ido en posterioridad al inicio del proceso.
Comentario.- Estos tres artículos nos muestran los motivos causales para que un $uez o erito no puedan intervenir en los procesos judiciales, de estar participando existen tambi&n la posibilidad de ser separados del proceso por las causales contempladas en el artículo 9*:7. 3 nuestro parecer, los 3dministradores de $usticia y profesionales del peritaje inmersos en cualquiera de las causales antes descritas deben inhibirse de tener participación alguna en un proceso judicial, dado que de hacerlo no sólo estar%n violando dichos artículos, sino que no podrían actuar con profesionalismo, con imparcialidad ni mucho menos con independencia de criterio. 3ctitudes como estas atentan tambi&n con la &tica profesional.
!.3.5. C)+(= + P1$+(/(*%7 P*'-7 L NK @"#4 A1%<$&- !9"K. El 3ue instructor nombrar peritos cuando en la instrucción sea necesario conocer % apreciar al*:n 4ec4o importante
&ue
re&uiera
conocimientos
especiales
este
nombramiento se comunicar al inculpado al @inisterio P:blico % a la parte ci$il. Comentario: Este artículo tal igual como las normas anteriormente comentadas, determinan que es el $uez el encargado de nombrar los
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peritos, adem%s establece quienes deben tener conocimiento de dicho nombramiento.
A1%<$&- !9!K. (os peritos sern dos % el 3ue instructor deber nombrar de preferencia a especialistas donde los 4ubiere % entre éstos a &uienes se 4allan sir$iendo al Estado. A falta de profesionales nombrar a personas de reconocida 4onorabilidad % competencia en la materia. 9i el 3ue desi*na peritos &ue no estén al ser$icio del Estado se les fijar sus 4onorarios. Comentario: El presente artículo menciona que los peritos designados deben ser profesionales y de preferencia servidores p!blicos.
A1%<$&- !9#K. El mismo decreto en &ue se nombran peritos deber determinarse el plao en &ue 4an de presentar su dictamen cuidndose &ue este plao sea suficiente.
A1%<$&- !93K. (os peritos &ue retarden el dictamen sern impartidos al @inisterio dentro de las "' 4oras.
Comentario: 4os artículos en mención establecen por un lado establecer un plazo prudencial para la presentación del ;/C03-E' y por otro lado los peritos que incumplan con la fecha establecida ser%n exigidos a presentarlo en un periodo m%ximo de dos días.
A1%<$&- !99K. 9i las circunstancias e+i*en un inmediato reconocimiento por temor a &ue se borren las 4uellas del delito el 3ue podr ordenar &ue lo practi&uen uno o dos peritos. En este caso no es necesaria estación al*una % la operación deber practicarse dentro de las 2" 4oras. El dictamen emitido en esta forma podr ser sometido al estudio de otros peritos desi*nados conforme a los art8culos anteriores los cuales a su $e funcionarn
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en cuanto sea posible las cosas &ue fueron materia del primer dictamen.
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Para el e+amen &ue deben se*uir a la entre*a de los informes sern también citados los peritos &ue 4icieron el primer reconocimiento. Comentario: Este artículo faculta al $uez para designar uno o dos peritos de urgencia 5sin atender a las exigencias o normas para la designación normal de los peritos6 cuando los hechos corran el peligro de borrarse las huellas por el paso del tiempo. El dictamen de estos peritos podr% ser confrontado con el informe de los peritos nombrados conforme a las normas anteriormente descritas a fin de obtener una mejor información sobre el hecho en litigio.
A1%<$&- !9K. (os peritos entre*arn personalmente sus dictmenes al 3ue instructor &uien en este mismo acto les tomar juramento o promesa de decir la $erdad % los e+aminar como si fuesen testi*os pre*untndoles si ellos son autores del )ictamen &ue presenta si 4an procedido imparcialmente en el e+amen % en la información &ue suscriben % todas las circunstancias &ue ju*uen necesario aclarar % &ue se deri$an %a de los 4ec4os &ue se conocen por la instrucción %a de los 4ec4os &ue resulten de los dictmenes. 9i 4ubiera contradicciones los dictmenes el 3ue abrir un debate en &ue cada uno de los peritos e+pon*a los moti$os &ue tienen para opinar como lo 4ace debiendo el 3ue e+i*irle &ue redacten en s8ntesis los ar*umentos e+puestos. (os peritos no pueden ne*arse a dar las e+plicaciones &ue el 3ue les pida. )ebern lle$arse esta dili*encia las personas o cosas materia del dictamen pericial siempre &ue sea posible.
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!.3.9 REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES !.3.9.! RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NK 9"@ CMEPJ. Esta resolución reemplaa a la normada por la le% Gr*nica del Poder 3udicial ).9. -1,L!L3B9F Art8culo 2,"N % al Art8culo 26'N del Códi*o Procesal Ci$il. Esta resolución establece el procedimiento para la e$aluación % selección de los profesionales % especialistas propuestos por Cole*ios Profesionales a fin de constituir un efecti$o ór*ano de au+ilio judicial a los ma*istrados % un instrumento de apo%o al usuario del ser$icio de administración de justicia. Consta de nue$e art8culos a continuación los ms importantesD
A1%<$&- 01(/1. Conocer los )istritos 3udiciales de la Iep:blica el Ie*istro de Peritos 3udiciales los cuales estarn a car*o del Administrador de cada Corte 9uperior de 3usticia.
A1%<$&- S=&*+. 9on re&uisitos para ser inscritos en el IEPE3.D Estar acreditado por su Cole*io Profesional. aber aprobado el proceso de a$aluación selección % entre$ista personal.
A1%<$&- &(*%. A partir del 1N de junio de 1' sólo los peritos judiciales inscritos en el IEPE3 presentarn ser$icios de peritaje a los peritos inte*rantes de ór*anos jurisdiccionales del Poder 3udicial.
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APROBACIÓN DEL TUPA !.3.9.#. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NK 959 CMEPJ Esta resolución aprueba el nue$o e+to nico de Procedimientos Administrati$os BPAF del Poder 3udicial. Establece también &ue el derec4o de pa*o establecido en el BPA se refiere a la aplicación de la Bnidad de Ieferencia Procesal BIPF la misma &ue es e&ui$alente al 1- de Bnidad /mpositi$a ributaria Ji*ente.
!.3.9.3. REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES REGLAMENTO !.3.9.3.!. R7-&$()* A+/(*(7%1'%(6' NK 35!@8SETP CMEPJ. En el presente Ie*lamento se re*ula el proceso de e$aluación selección e inscripción de los profesionales % especialistas en el IEPE3 as8 como la or*aniación % funcionamiento del mencionado Ie*istro % el 9er$icio de Pericias 3udiciales
!.3.9.3.!.! DE LA ORGANIACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REPEJ A1%<$&- 3K. El IEPE3 es un or*anismo de au+ilio judicial de carcter p:blico contiene espec8fica % actualiada del os profesionales % especialistas seleccionados.
A1%<$&- 4K. El
IEPE3 adems de contener información
clasificada sobre profesionales especialidades etc. contiene también los méritos % sanciones de cada uno de sus miembros.
A1%<$&- 5K. El IEPE3 tendr como lu*ar de funcionamiento la 9ede de la Corte 9uperior de 3usticia de cada distrito judicial.
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A1%<$&- 9K. El Administrador de la Corte 9uperior de 3usticia es el encar*ado de emitir las constancias respecti$as de inscripción del profesional o especialistas. Pre$io pa*o de los derec4os correspondientes.
!.3.9.3.!.#. DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS A1%<$&- K. Es el Presidente de la Corte 9uperior de 3usticia el encar*ado de conducir el proceso de e$aluación % selección de los peritos judiciales.
A1%<$&- 8K.L Contiene la descripción de la documentación &ue deber presentar un aspirante a Perito 3udicial.
A1%<$&- @K. (os cole*ios profesionales debern presentar - d8as antes del inicio del a7o judicial la relación de sus postulantes con lo &ue se iniciar el proceso de e$aluación % selección.
A1%<$&- !"K. (os cole*ios profesionales una $e conducido el proceso de e$aluación % selección remitirn al Presidente de la Corte 9uperior la nómina de sus miembros &ue consideren idóneos para el car*o de Perito 3udicial dentro de los !- d8as naturales anteriores al inicio del A7o 3udicial.
!.3.9.3.!.3. DE LA EVALUACIÓN, TAC?A Y SANCIÓN A1%<$&- !!K. El proceso de e$aluación % selección propuesto o inscrito directamente consta de -" etapas sucesi$as % e+clu%entesD
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e$aluación curricular tac4a e$aluación de conocimiento % entre$ista personal.
A1%<$&- !#K.L (a e$aluación est a car*o de los Cole*ios Profesionales.
A1%<$&- !3K. Publicación en un diario local de ma%or circulación de los profesionales % especialistas &ue aprobaron la etapa de e$aluación curricular .
A1%<$&- !4K. (as tac4as pueden ser presentadas por cual&uier ciudadano diri*idas al Presidente de la Corte 9uperior de 3usticia con la prueba sustentatoria % dentro de los -5 d8as :tiles posteriores a la publicación de los postulantes &ue 4an aprobado la etapa de e$aluación curricular.
A1%<$&- !9K. (a e$aluación de conocimientos estar a car*o de los Cole*ios Profesionales. Para el caso de profesionales u oficios &ue no se encuentren or*aniados en cole*ios la e$aluación % selección estar a car*o del Poder 3udicial.
A1%<$&- !K. (a entre$ista personal est a car*o del Poder 3udicial.
!.3.9.3.!.4. DE LAS OBLIGACIONES A1%<$&- #9K. 9on obli*aciones de los profesionales inscritos en el IEPE3 las si*uientesD •
Cumplir con las disposiciones emitidos por los Mr*anos del ;obierno en el Poder 3udicial.
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El incumplimiento o falta de subsanación del informe pericial
•
dentro del plao correspondiente. Aplaamiento de la Audiencia o )ili*encia por causa imputable
•
al perito. •
(a falta de claridad % precisión en el /nforme Pericial.
•
Efectuar cobros indebidos.
•
/ncumplimiento del Art8culo 26 del presente Ie*lamento.
A1%<$&- #@K. Constitu%en 9ancionesD •
Administración escrita.
•
@ulta.
•
9uspensión temporal.
•
9uspensión definiti$a.
!.3.9.4. NORMAS APLICABLES AL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL (as normas &ue ri*en al Peritaje Contable 3udicial para lo*rar un dictamen le*al % esclarecedor son las si*uientesD •
#ormas Personales.
•
#ormas del rabajo.
•
#ormas del /nforme.
!.3.9.4.!. N1/'7 P17*'-7. 9e refieren a las condiciones &ue debe poseer el Contador P:blico en calidad de Perito % los re&uisitos bsicos de calidad &ue debe cumplir en el ejercicio de la especialidad. El perito Contable debe ser Contador P:blico Cole*iado estar inscrito en el Comité de Peritaje 3udicial del Cole*io Profesional respecti$o as8 como
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poseer suficientes
conocimientos
PERITAJE CONTABLE
%
e+periencia
en contabilidad
tributación auditor8a % capacitación % adiestramiento en la especialidad. El Perito Contable debe ser independiente con respecto a la partes en liti*io. )ebe realiar personalmente la labor pericial no debiendo en consecuencia ser transferido a otra persona. )ebe ejercer la labor pericial con el debido celo % dili*encia profesional. El Perito Contable 3udicial en el ejercicio de la especialidad debe tener presente en su comportamiento los $alores morales % éticos actuando con ecuanimidad 4onestidad e&uidad e imparcialidad. )ebe cumplir con las le%es re*lamentos % dems disposiciones le*ales % $i*entes &ue norman el ejercicio de la especialidad % con el Códi*o de Otica Profesional de la Grden.
!.3.9.4.# N1/'7 +- T1''2. En la ejecución del trabajo pericial el Contador P:blico debe cumplir con los si*uientes re&uisitosD El trabajo pericial debe ser planeado % pro*ramado adecuadamente. )ebe establecer pre$iamente lue*o de estudiar el e+pediente judicial las ase$eraciones o aspiraciones objeti$as de las partes en liti*io el objeto alcance % los puntos de la pericia a desarrollar. )ebe establecer a base de las pruebas actuadas o aportadas la pre 0 e+istencia el ori*en % las causasF de los 4ec4os en liti*io o presuntos del delito a fin de esclarecer dic4os 4ec4os.
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El trabajo pericial debe estar referido e+clusi$amente al objeto de la pericia % encaminado a desarrollar los puntos de la pericia.
!.3.9.4.3 N1/'7 +- I*>1/. En la preparación % presentación del informe pericial el Contador P:blico debe cumplir con los si*uientes re&uisitos bsicos de calidadD El informe pericial debe presentar en resumen las ase$eraciones o aspiraciones objeti$as de las partes en liti*io demandante % demandado en el fuero ci$il % denunciante % denunciado en el furo penal. El informe pericial debe presentar en forma concisa % objeti$a el ori*en % las causas de los 4ec4os en liti*io o presunto delitos debidamente acreditados. El informe pericial debe presentar las apreciaciones o consideraciones técnicas del Perito sobre los 4ec4os en liti*io o presuntos delitos debidamente e$idenciados. En el informe pericial el Perito debe e$acuar sus conclusiones e+clusi$amente sobre los 4ec4os en liti*io o presuntos delitos debidamente comprobados consi*nando las participaciones de las personas in$olucradas en los 4ec4os % la responsabilidad pecuniaria de cada una de ellas si 4ubiere. (as conclusiones presentadas en el informe pericial deben ser cate*óricas terminantes o conclu%entes no ofreciendo nin*una clase de duda a los lectores de su informe e$itando consi*nar obser$aciones o sal$edades.
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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
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PERITAJE CONTABLE
Esun di s i s t e má t i c od d eh h e c ho o s agnóst i co crí t i co y s i s t e má t i c o e e c h s di sc uti dos de í ec co on nó ómi mi co ofin na an nc ci i er r o, , a a ndol e e c fi e o i nve e st i gar se a tr avés s de l ac c o o n nt t abi l l i d d a a d dy yd d e el l a a audi t ori a,ceñi do a l asn no o r ma se e s t a b l e c i d a se e ne e l r ma s s t a b l e c i d a s n l Códio i godeProcedi mi ent t oPenalyCi vi l .
Ar t í cul o 4º . - cor r esponde a l os
Posee normatividad de carácter
Cont adores Públ i cos ef e c t ua ry LeyNº13253LEY DE PROFESI ONA
Aplica
Busca
aut ori zartoda cl ase de bal ances,
peri t aj es y t asac i ones de su es peci al i dad,
oper aci ones
de
a ud i t o r i ay e s t ud i o sc o nt a bl e sc o n
Cientí"ico
−
Dar solución a los hechos controvertidos de índole econóico!"inanciero#
T(cnico!Plan C)A
−
Conocimiento
Conta*le+NIC,Princ## C)A,etc# −
Art í cul o 4º . -son f unc i o ne sp r i nc i p al e s Reg.Del aLeyNº 13253 D. S Nº 028-
e i nher ent es del Conta dor Públ i co
-onestidad
−
Col egi ado:
I'arcialidad
−
e)
e r i t a j e s y l a f or mul aci ón de p
t as ac i ones
en
as unt os
de
su
$ediante la eisión de un In"ore o Dictaen Pericial
-onora*ilidad
−
Ley Leyde carác t e r
Proce s a l Del Tr aba o
Cod.de Procedi mi ento s:Penal, Ci v i l.
.eracidad
−
alores
Ar t í cul o 36º . - Per i ci a en materi al aboral. -LaPerici aen mat er i a l abor al es es enci al ment e Cont abl e y es pr act i cada por per i t os e i nspe c t or es j udi ci al es dependi ent es de l os j uzg ados
Cu'liiento del de*er −
Inde'endencia de criterio −
Para %ue al Jue& le 'erita e sc la re ce r l os h ec ho s controvertidos#
Co'render
−
!a"ilidades
En"ocar
−
A'ortar
−
.eri"icar
−
Jurdicas
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Conducta Intacha*le
−
O*/etividad
−
Principios Co'etencia Pro"esional −
Res#Adm# N$ %&'()*(+E(TP(C,E(PJ
Inte0ridad
−
Con"idencialidad
−
A+/(*(7%1'%(6'7
Calculo de Interes3
−
Res#Adm# N$ -.)()*(+E(TP(C,E
Que mediante Iesolución Administrati$a #N 6-L'LC@ELP3 se creo el Ie*istro de Peritos 3udiciales IEPE3F en cada )istrito 3udicial el mismo &ue fuera re*lamentado por Iesolución Administrati$a #N !51L 'L9ELPLC@ELP3 con el fin de con$ertirlo en un real % efecti$o ór*ano de apo%o a la
2Deterinar los días de atraso#
,etodolo01a
2Identi"icar la tasa de inter(s#
Ocular
−
T/cnicas
.er*al
−
Escrita
−
Docuental
−
Res#Adm# N$ %.'()*(+E(TP(C,E
Procedimientos
Lectura estudio del e2'ediente
P17*'-7 Deterinar el o*/eto de la 'ericia
Plani"ica los 'a'eles de tra*a/o
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Re"eridos a3 !E2aen Pericial !In"ore Pericial#
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!.4.
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LA TICA EN LA FORMACIÓN DEL CONTADOR En la / convención nacional de peritos contables judiciales, celebrada en 4ima en 3gosto de <+==, se consideró que para e!ercer la pericia se deba tener un amplio
conocimiento de las normas éticas, lo cual no ha cambiado, y est% dentro de la lógica. 4a &tica profesional involucra una serie de aspectos que debe poseer el profesional en general y si se trata de nuestra profesión es el profesional que debe conllevar dentro de la &tica profesional 5 la de su moral, ser idónero y8o competente, llevar una conducta intachable, solvencia o capacidad profesional6, para desenvolverse con eficiencia y efectividad frente a la justicia y considerar tambi&n la formación profesional.
EN UN MUNDO QUE A MENUDO SE NOS REVELA CARGADO DE NCER!DUM"RE # VAC$O DE SEN!DO% &a ética en nuestro país atraviesa por una etapa muy di$ícil dado que en los 'ltimos a(os 4emos sido testi*os de la falta de ética % moral en
diferentes instituciones del estado as8 como en diferentes instituciones *remiales por lo &ue debemos tomar en cuenta el códi*o de ética en nuestra $ida profesional % personal a fin de mejorar las relaciones 4umanas % de esta manera desarrollar una cultura de pa % desarrollo en bien de nuestro pa8s % bien de nosotros. !.4.!. TICA COMO PILAR DETERMINANTE EN EL EAMEN PERICIAL CONCEPTO DE TICA: Es el conjunto de principios $alores costumbres % normas de conducta ad&uiridos asimilados % practicados de un modo estrictamente racional % conciente.
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(a étic ética a es un tema tema espi espino noso so para para muc4 muc4os os pero pero para para otro otross se cons consid ider era a importante sin embar*o la ética siempre a sido un supuesto impl8cito en nuestra profesión contable. CONCEPTO DE MORAL: Es el conjunto de principios % costumbres como $alores % noemas de conducta ad&u ad&uir irid idos os % asim asimililad ados os por por el medi medio o 4o* 4o*ar ar escu escuel ela a % comu comuni nida dadF dF.. 9u asimil asimilaci ación ón % prct prctica ica no depen depende den n de una una actitu actitud d plena plenamen mente te concie conciente nte o racional si no principalmente de un sentimiento de respeto a la autoridad moral a la &ue pro$iene. En conclusión podemos decir &ue la moral es particular % subjeti$a $iene con las personas mientras &ue la ética es uni$ersal % objeti$a %a &ue se basa en los principios principios racionales &ue trasciendes los 4bitos % las costumbres particulares. Por ello e+isten di$ersas morales o costumbres morales solo 4a% una ética de la misma manera &ue solo 4a% una 4umanidad % una sola raón 4umana. ELEMENTOS BSICOS DE LA CONDUCTA MORAL: MORAL: •
L' 1')* 1')*QQ es toda acció acción n moral moral &ue supon supone e &ue &ue cada cada person persona a de ser capa de discernir entre el bien % el mal.
•
L' -( -(1% 1%'+ '+ -(1 -(1 '- '-+1 +1< <QQ es un elem elemen ento to fund fundam amen enta tall para para el comportamiento ético. 9i las personas no tu$ieran libertad para decidir o ele*ir en determinadas circunstancias no cabria 4ablar de moral al*una. (an libertad se puede definir como la ausencia de $8nculos o sujeción a al*o o a al*uien.
Cada persona en lo intimo de su conciencia decide libremente si realia o no determinada acción se puede conocer % aceptar el bien pero la decisión de practi practicar carlo lo es una una deter determin minaci ación ón &ue &ue depen depende de estri estricta ctamen mente te de la libe liberta rtad d interna.
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EJEMPLO: Cuando se realia un e+amen pericial podemos determinar &ue uno de los liti*antes no tiene la raón pero si asume el pa*o entonces busca la salida del es&u es&uem ema a del del obje objeto to de la peri perici cia a sabi sabien endo do % cono conoci cien endo do &ue &ue se esta esta distorsionando distorsionando el mandato judicial. •
E- +1 M1'-Q es el fundamento orientador de la conducta es decir el criterio de $erdad &ue permite *uiar los actos por el camino correcto. (a libertad debe estar siempre sujeta a los criterios éticos esto a la $erdad al bien % al $alor moral.
EJEMPLO: Como ór*ano de au+ilio judicial el deber es coad%u$ar a una administración de justicia dentro de la le*alidad le*alidad % la formalidad demostrando con e$idencia el sustento del e+amen pericial. COMPORTAMIENTO COMPORTAMIENTO TICO EN UN EAMEN PERICIAL: El comportamiento ético en un e+amen pericial comprende la selección de acciones correctas propias % justas. Es decir determinar los $alores centrales &ue son creadores de la inte*ridad % la responsabilidad a efectos de realiar una e$aluación de los 4ec4os materia de cont contro ro$e $ers rsia ia &ue &ue se ajus ajusta tan n a la e$id e$iden enci cias as % al cono conoci cimi mien ento to del del tema tema consid considera erand ndo o &ue es la parte parte elemen elemental tal de todo todo infor informe me peric pericial ial donde donde se aplica aplican n los conoci conocimie miento ntoss cient cient8fi 8ficos cos % técni técnicos cos proced procedim imien ientos tos % criter criterio ios s tenie teniendo ndo en cuenta cuenta el anlis anlisis is de los 4ec4os 4ec4os &ue son objeto objeto de la peric pericia ia enfocando de manera clara % precisa con un len*uaje apropiado entendible por las partes inter$inientes en el proceso.
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IMPORTANCIA Y DIGNIDAD DEL PERITO CONTABLE: El perito contable tiene bajo su responsabilidad una misión de *ran importancia para la administración de justicia. El perito contable cumple con un papel social de indiscutible trasfondo ético sin su participación no es posible concretar las practicas de las pol8ticas publicas orientadas a amparar los derec4os de los diferentes sectores de la sociedad. 9u $alor ético se e+presa en la acción de ser$icio eficiente % e&uitati$o &ue debe brindar a los ciudadanos ciudadanos independiente de las raones ideolo*otas económicas económicas reli*iosas reli*iosas % culturales. MISIÓN SOCIAL DEL PERITO: Estas distinciones son el pilar determinante de un e+amen pericial :tiles para a%udar a obser$ar &ue 4a% $alores a tener en cuenta. 9u misión social se puede resumir en los si*uientes aportesD •
Es una persona in$estida para realiar el trabajo pericial.
•
Es el representante de la e&uidad % la justicia frente a los liti*antes.
•
iene un papel determinante en la administración de justicia.
•
9in 9in su trab trabaj ajo o los los ma*i ma*ist stra rado doss esta estar8 r8an an desp despro ro$i $isto stoss de a%ud a%uda a para para esclarecer sus dudas sobre temas &ue desconocen.
NORMA NORMAS S PERSON PERSONA ALES O DE CALIDA CALIDAD D PERSON PERSONA AL DEL PERIT PERITO O CONTABLE COMPETENCIA,
EPERIENCIA
Y
PERFECCIONAMI MIE ENTO
PROFESIONAL PROFESIONA L PERMANENTE El Per Perito ito Con Contab tableL3 leL3udi udicia ciall deb debe e pos posee eerr cua cualida lidades des de com compet petenc encia ia % e+periencia necesarias para su actuación as8 como debe demostrar una capa ca paci cita taci ción ón
actu ac tual ali iac ació ión n
%
perf pe rfec ecci cion onam amie ient nto o
perm pe rman anen ente tes. s.
(a
competencia entendida como los necesarios atributos de entrenamiento DESARROLLO DESARROLLO DEL DEL SILABOS SILABOS
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aptitud % capacidad técnicos e+celentes e+periencia entendida como la suficiente prctica % 4abilidad. En suma la competencia % el perfeccionamiento profesional deben e+presarse juntos en un ni$el de idoneidad técnica en constante desarrollo.
INDEPENDENCIA,
IMPARCIALIDAD
E
INTEGRIDAD
EN
LAS
ACTUACIONES PERICIALES El Perito Contable 3udicial por su condición de profesional &ue ilustra e+plica % orienta a los @a*istrados en asuntos de su especialidad sujetos a contro$ersia le*al. (a independencia del Perito Contable respecto a los sujetos procesales debe ser la conducta &ue re*ir en todo el proceso del peritaje. El Perito Contable debe demostrar no solamente si es independiente % objeti$o sino &ue sus acciones % situaciones e$idencien por sentido ló*ico % com:n. El Perito no debe recibir beneficios de nin*una naturalea pro$enientes de las partes.
DILIGENCIA Y ESMERO CONTINUOS EN EL DESARROLLO DEL PROCESO PERICIAL El Perito Contable 3udicial debe realiar sus labores prestando el ma%or cuidado dili*encia % esmero posibles de manera continua % en todas las etapas del proceso pericial. El cuidado % dili*encia del Perito Contable debe e+presarse en la or*aniación % sistematiación de sus labores de manera inte*ral.
ESTRICTA LEGALIDAD EN LAS ACTUACIONES PERICIALES El Perito debe ce7irse a las funciones % atribuciones &ue prescriben las le%es disposiciones normati$as % re*lamentos &ue ri*en su labor para el efecto deber cumplir con las normas le*ales % la profesional del campo del Contador P:blico.
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PLANEACIÓN DEL TRABAJO PERICIAL El Perito Contable 3udicial efectuar la planeación del proceso de la planeación e+presada en una planificación espec8fica % un pro*rama de procedimientos acordes a cada caso % tipo de labor. (a planeación del peritaje contable judicial debe tener un sentido estraté*ico % con dirección al objeti$o de las pericias. •
Estudio % comprensión intensi$os de los e+pedientes judiciales información % documentación in4erente
•
Estudio % comprensión intensi$os de las contro$ersias % asuntos $inculados en relación con la contabilidad la documentación de prueba e informes del mismo ran*o % de todo elemento $inculado de naturalea contableLfinanciera.
EVIDENCIACIÓN Y DOCUMENTACIÓN El Perito Contable debe ad&uirir e$idencia suficiente % adecuada acerca de los 4ec4os % objeto de contro$ersia. (a e$idencia relati$a a los peritajes contables ser suficiente cuando los elementos de juicio obtenidos por los Peritos les permiten ad&uirir certea % opinión raonables a los asuntos $erificados. (a e$idencia ser adecuada cuando a criterio del Perito posea calidad inte*ridad etc. respecto al asunto en contro$ersia.
PREPARACIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME PERICIAL (os Peritos Contables en concordancia con la naturalea de los procesos judiciales % las prescripciones le*ales al respecto debe preparar emitir % presentar informes escritos. Para &ue los informes periciales lo*ren sus objeti$os deben redactarse con la necesaria % e+plicati$a claridad
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e+actitud concisión % optar por un tono ilustrati$o en su redacción. (a e+actitud en el informe pro$iene de la objeti$idad en la ejecución del peritaje. (a e+actitud e+i*e objeti$idad. El informe en su parte de anlisis % e+plicación pericial debe incluir el enfo&ue caracter8stico de la situación peritable lo &ue en el campo de la auditor8a e&ui$ale a las obser$aciones.
CALIDAD Y CONTROL EN EL PROCESO DEL PERITAJE CONTABLE En cuanto a la calidad en el proceso del Peritaje Contable el Perito Contable debe ejecutar su labor pericial sustentndose en la necesidad de perfeccionar permanentemente todas las acciones comprendidas en el proceso pericial 4acia el lo*ro de la calidad de principio a fin adems de $erificar el cumplimiento de las normas % procedimientos &ue fueron planificados % ri*en el ejercicio de cada pericia.
REVISIÓN E?AUSTIVA DE LOS PAPELES DE TRABAJO Y EVIDENCIAS Al final de cada labor % al término del proceso de ejecución de la pericia contable debe practicarse una re$isión % comprobación de los papeles de trabajo % e$idencias de manera e+4austi$a % completa $erificndose el contenido alcances % calidad de los re*istros se*uimiento % conclusiones su concordancia con las prescripciones normati$as % la planeación realiada adems de e$aluar los resultados de los procedimientos planificados obteniéndose las conclusiones correspondientes.
CARACTERÍSTICAS UE DEBE REUNIR EL PERITO CONTABLE JUDICIAL.
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PERITAJE CONTABLE
El cole*io de contadores p:blicos de lima contempla los parmetros si*uientes en su re*lamento del ejercicio del peritaje contable judicial aprobado por el consejo directi$o en sesión del -"R-R'5. S ener una e+periencia profesional no menor de cinco a7os como contador auditor interno o auditor independiente. S Concurrencia de 2 a7os como miembro inscrito en el comité de peritos judiciales con una asistencia de 25 de las reuniones efecti$as realiadas por dic4o comité. S Asistir al curso de especialiación
!.5. D(-(=*$('7 D(-(=*$('7 para el caso &ue nos referimos la pericia contable entendemos &ue es cual&uier actuación &ue realia el contador p:blico ante el poder judicial sea por iniciati$a del jue o por iniciati$a propia. )ili*encia es sinónimo de actuaciones % es en este criterio &ue podr8amos definir &ue dili*encias son las actuaciones &ue el perito contable judicial realia en el proceso judicial. Podemos referir entonces al*unas de las principales dili*encias a realiar por no decir &ue son las &ue se dan si o si en cual&uier trabajo pericial.
!.
En primer lu*ar tendr8amos una dili*encia &ue nosotros llamar8amos
JURAMENTACIÓN esta dili*encia se da en el proceso ci$il % en el proceso penal pero lo &ue las diferencia es el momento en &ue se 4ace la juramentación. En el proceso ci$il se 4ace antes del trabajo pericial % en el proceso penal se 4ace en la presentación % sustentación del informe.
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9in embar*o en la practica se esta dando &ue los jueces se7alen el momento del nombramiento de los peritos &ue lo peritos juramenten antes de la iniciación de su trabajo. Entendiendo &ue el jue es la m+ima autoridad se tiene &ue acatar el mandato del jue cuando este pide &ue se 4a*a la juramentación antes del nombramiento. #o podr8amos decirle al jueD el códi*o de procedimientos penales no se7ala &ue juramentemos antes de 4acer el trabajo pericial.
#.
Gtra dili*encia en la &ue tenemos &ue actuar podemos llamarla
RECEPCIÓN O ESTUDIO DEL EPEDIENTE dili*encia &ue deber8a darse en el proceso ci$il % en el proceso penal ¿por &ué decimos deber8aD En la prctica a los peritos contables judiciales a los ju*ados nos entre*an los e+pedientes pero 4a% al*unos ju*ados &ue no los entre*an no aceptan &ue se retiren de los recintos del ju*ado el e+pediente judicial o los tomos de e+pediente judicial se basan en el 4ec4o de &ue las dili*encias correspondiente al proceso penal son totalmente reser$adas % como tal deber8an 4acerse todas las dili*encias dentro del recinto del ju*ado.
3.
Gtra dili*encia es la INSPECCIÓN OCULAR &ue se puede dar en el proceso ci$il % en el proceso penal puede ocurrir sucede muc4as $eces en la dili*encia correspondiente a contrabandoF &ue la dili*encia de inspección ocular &ue ordena el jue para reconocimiento de la justicia materia de contrabando sean inspeccionadas por el jue el secretario las partes interesadas en el proceso el a*ra$iado inculpadoF % también estn presentes los peritos. En este momento el perito debe de apro$ec4ar en la dili*encia de inspección ocular para identificar lo mejor posible los bienes &ue son materia del proceso. omar todos los datos &ue sean necesarios % muc4as $eces en esta dili*encia de la inspección ocular cuando se trata de contrabando el jue solicita la presencia del perito para &ue lo asesore para &ue lo apo%e en la identificación contable en la identificación mas
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correcta &ue se puede dar a los bienes por&ue se 4an $isto procesos en &ue por ejemplo se dice simplemente un ma&uina de escribir % no se mencionan sus caracter8sticas el numero de serie marca modelo etc.
"#or que es importante que tomemos esta in$ormaci%n& Por &ue estamos $iendo los bienes &ue son materia del proceso lue*o $amos a tener &ue cruar esta información con los libros de contabilidad con la documentación etc % si %a los 4emos $isto f8sicamente %a no tendr8amos &ue 4acer lo &ue en auditoria se conoce como prueba f8sica de los in$entarios. Esta inspección ocular consta dentro del e+amen pericial con la firma de todos los interesados.
4.
Gtra actuación de los peritos es ASESORAR AL JUE ante los testi*os es una dili*encia indirecta &ue se puede dar en el proceso ci$il % también en el proceso penal. Como asesor del jue el perito esta obli*ado a asistir o atender todas % cada de las llamadas del jue por&ue en al*unos casos no siempre el jue puede ir llamando al perito para &ue le de información de determinadas cosas o en su defecto puede ser$irle como asesor para interro*ar a los testi*os &ue son testi*os de carcter técnicoF.
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CAPITULO II PROCESO PERICIAL CONTABLE OBJETIVO GENERAL C*$1, - 01$7 01($('- $*%'- 0'1' 1'*'1 1'-('1 - 01(%'2 $*%'- +/7%1'*+ $'0'$(+'+, *7%(+'+, 170*7'(-(+'+ 61'$(+'+.
#.!.
E- 01$7 01($('- $*%'- P1$7 01($('- $*%'- El perito de parte en su primera fase del proceso pericial juramento
presta
de decir la $erdad es decir &ue a pesar de $incularse a
instancia de una de las partes del proceso debe actuar con independencia e imparcialidad ser objeti$o en sus juicios técnicos no debe mentir % si lo 4ace esta sujeto a las sanciones por falso testimonio.. En su se*unda fase Iecepción de la causa el perito $erifica el contenido de la causa % las e$idencias con &ue se cuenta para as8 encaminarse a establecer las respuestas solicitadas. En su tercera fase Conocimiento del e+pediente el perito tiene en trmite un n:mero $ariable de causas una $e &ue recibe una nue$a procede re$isarla para establecer si el e+pediente le fue correctamente asi*nado realia una primera lectura de los antecedentes con el objeto de conocer las caracter8sticas de los 4ec4os &ue se in$esti*an % lue*o realia una planificación del trabajo a realiar.
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En su cuarta fase E+amen del cuestionario pericial el objeti$o central del trabajo pericial es responder al cuestionario fijado % autoriado por el tribunal. El jue formular concretamente las cuestiones a elucidar. #o es posible solicitar la realiación de un amplio e+amen o pretender &ue se $erifi&uen L*enéricamenteL los 4ec4os denunciados sin precisarlos o incluir interro*antes como toda otra cuestión a juicio de los peritos )el anlisis de las pre*untas sur*en los documentos % re*istros &ue se necesitan tras lo cual el perito oficial re$isa si se encuentran en la causa o entre los elementos recibidos. En su &uinta fase Anlisis de las e$idencias los peritos analiarn los libros % documentación e+istentes se efectuarn los cotejos % $erificaciones &ue se consideren necesarios % practicarn las operaciones tendientes
a
responder
el
cuestionario.
@ientras se realia el anlisis los peritos intercambian opiniones % realian las consideraciones reparos % todo a&uello &ue consideren conducente a la formulación de las respuestas. En su se+ta fase (ibertad del perito en las decisiones de carcter técnico cient8fico el perito contador es &uien decide las e$idencias &ue le resultan necesarias para responder el cuestionario &ue 4a fijado el jue los libros re*istros % documentación &ue re&uiere as8 como los procedimientos de trabajo % anlisis as8 como el alcance &ue estima necesario a su tarea. El perito tendr libertad para e$acuar los puntos sometidos a su e+amen mediante las operaciones &ue crea con$enientes % con los métodos &ue le parecan apropiados. Es lo &ue se denomina libertad cient8fica de la tarea pericia. En su sétima fase Estructura % contenido del informe pericial (as conclusiones del perito sern el $e48culo para la incorporación al proceso del elemento probatorio &ue se pretend8a obtener con la pericia es claro
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&ue las conclusiones a &ue arribe el dictamen deben ser moti$adas. Consistir en una e+plicación destinada a demostrar por &ué el perito conclu%e como lo 4ace fundada en principios ar*umentos o deducciones de carcter cient8fico o técnico. Confi*urar el elemento ló*ico de $inculación entre las operaciones &ue practicó % las conclusiones a &ue el perito arribó.
'.
F'7 I: E7%&+(7 P1-(/(*'17
Conocimiento cabal del caso ordenado por el jue.
@edir el tama7o o en$er*adura del trabajo a realiar tiempo tama7o
del problema entre los aspectosF.
Considerar la cuant8a del $alor monetario para la propuesta en la
aceptación de la pericia.
;
Aceptación del car*o.
F'7 II: E2$&$()* +- P1(%'2
(ectura % estudio del e+pediente. 9e e+tractar información del
e+pediente judicial.
Elaboración de Papeles de rabajo. Aplicación de procedimientos. En la labor de campo o de ejecución del
peritaje labor del peritoF deber de aplicar se*:n mi propuesta considero &ue el perito debe de usar dos tipos de procedimientoD
Ie$isión %Ro modificación de nuestros procedimientos pro*ramados
pro*rama de peritoF.
Al i*ual &ue la auditoria el perito debe de
considerar &ue no todos los procedimientos &ue se tu$o descrito al principio necesariamente los $a a desarrollar.
Considerar las limitaciones al alcance de la pericia. Es necesario
considerar &ue en la pericia e+isten limitaciones en al*unos casos %a &ue las partes en liti*io no todas cooperan.
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$;
PERITAJE CONTABLE
F'7 III: I*>1/ P1($(')espués de 4aber realiado los estudios preliminares % 4aber desarrollado su labor ejecución del peritajeF desarrollara la :ltima fase en la &ue deber considerar los si*uientes aspectosD
Grdenar % resumir los contenidos en los papeles au+iliares
pericialesPAPF
Confeccionar % redactar el informe pericial contable de acuerdo a los
lineamientos %a establecidos.
Ie$isión del borrador del informe Control de calidadF.
ipeado del /nforme Pericial Contable.
Presentación del /nforme Pericial Contable adjuntando ane+os para
ma%or moti$ación del ma*istrado.
Presentación por mesa de partes en un ori*inal % tres copias esta
presentación también %a est establecida en la periciaF. Arc4i$o de papeles au+iliares periciales.
Arc4i$o de una copia del informe pericial.
#.#.
ESTUDIO DEL EPEDIENTE Ambos peritos judiciales necesariamente deben participar en la lectura del e+pediente a fin &ue lue*o de obtener información de la documentación &ue en el e+isten se lo*re uniformidad de criterio en cuanto al cumplimiento del objetó de la pericia. 9i bien es cierto e+iste restricción para &ue el e+pediente sal*a del 3u*ado 4acia las oficinas del Perito por el celo % res*uardo de los recaudos el Perito Contable lue*o de re$isar % e+aminar la documentación respecti$a debe solicitar al secretario o al mismo @a*istrado le proporcione fotocopias de a&uellos documentos &ue sean importantes o &ue sea dificultosa su trascripción recurriendo a solicitarlos en casos necesarios mediante un escrito debidamente moti$ado.
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#.3.
PERITAJE CONTABLE
LA PERICIA COMO MEDIO PROBATORIO El fundamento de mérito probatorio del peritaje estriba como sucede con el testimonio en una presunción concreta para el caso particular de &ue el perito es sincero $era % su dictamen con toda probabilidad acertado. 9e lo presume asimismo 4onesto capa % e+perto en la materia a la &ue pertenece el 4ec4o sobre el cual dictamina. Por :ltimo &ue 4a analiado debidamente la cuestión a él sometida efectuado sus obser$aciones de los 4ec4os o del material probatorio del proceso con eficiencia % 4a e+puesto su opinión sobre ellas % las deducciones pertinentes utiliando las re*las técnicas cient8ficas o art8sticas de la e+periencia &ue conoce % aplica para tales fines en forma e+plicada moti$ada % con$incente.
MEDIOS PROBATORIOS ES UNA PRUEBA. Ella es la denominación le*al de la $erdad de un 4ec4o % también el medio del &ue se sir$en las partes para demostrar el 4ec4o contro$ertido. )e modo &ue la condición es &ue la prueba sea le*al &ue esté dentro de los &ue se prescribe % no cual&uiera &ue se pretenda o se le ocurra al liti*ante pues si esto ocurriera de$endr8a en al*o caótico % perjudicial para descubrir justo la $erdad. (os medios probatorios tienen por finalidad acreditar los 4ec4os e+puestos por las partes producir certea en el 3ue respecto de los puntos contro$ertidos % fundamentar sus decisiones. (os medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios.
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@edios probatorios t8picos.L9on los medios de prueba t8picosD L(a declaración de parte.
LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS. L(os documentos. L(a pericia. L(a inspección judicial.
MEDIOS PROBATORIOS ATÍPICOS.L9on a&uellos no pre$istos % estn constituidos por au+ilios técnicos o cient8ficos &ue permitan lo*rar la finalidad de los medios probatorios. (os medios de prueba at8picos se actuarn % apreciarn por analo*8a con los medios t8picos % con arre*lo a lo &ue el 3ue dispon*a.
DECLARACIÓN DE PARTE: 9e refiere a los 4ec4os o información del &ue la presta de su representado. (a parte debe declarar personalmente. A e+cepción de la persona natural el 3ue admitir la declaración del apoderado si considera &ue no se pierde su finalidad.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS: esti*o es la personas &ue con su presencia su dic4o o su firma se refiere a la realidad de un 4ec4o o de un acto. En consecuencia se puede definir como prueba testimonial la declaración de 4ec4o ocurrido emanada de persona ajena al juicio % prestada ante el 3ue.
#.4.
PROGRAMA DEL PERITAJE El perito deber dise7ar su pro*rama considerando los procedimientos a realiar considerando la importancia del 4ec4o o problema a desarrollar por ejemplo un primer procedimiento &ue es de rutina es lectura % estudio del e+pediente re&uerimiento de documentación $erificación de documentos con
libros contables
utiliación
de
procedimientos
sustanti$os determinación del 4ec4o ordenado por el jue elaboración del informe control de calidad del informe final. Cabe recalcar &ue dentro de
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la pericia contable judicial se dan una serie de casos &ue tiene di$ersas problemticas un peculado no puede ser i*ual &ue el desarrollo de una rendición de cuentas o reclamación de acciones % as8 por el estilo por lo &ue el perito debe considerar el desarrollo de la precia de acuerdo al campo penal ci$il % laboral % de acuerdo a ello desarrollar su pericia considerando puntos cla$e de cada una de ellas.
#.5.
P'0-7 + %1''2 9on un conjunto de institución %Ro documento &ue re*istran las e$idencias as8 como la información obtenida en el e+amen con la finalidad de sustentar la labor pericial % permitir e+presar su opinión respecto al asunto en contro$ersia materia de liti*io al mismo tiempo permite al 3ue tener una $isión clara % precisa &ue el trabajo 4a sido débilmente enfocado % se 4a desarrollado se*:n las cuestiones &ue se precisan en el proceso judicial.
'.
R7&/* +- 0+(*% A!; •
En este documento se escribir los aspectos importantes % cla$es del caso pericial encomendado. El perito contable judicial debe ser puntual e ir a los 4ec4os materia de lo ordenado por el jue.
RESUMEN DEL EPEDIENTE A! ETPE)/E#E #N 3BU;A)G 9ECIEAI/G )E@A#)A#E G A;IAJ/A)G )E@A#)A)G G /#CB(PA)G @AEI/A >ECA
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9#
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NK O
DESCRIPCIÓN
PERITAJE CONTABLE
DEL OBSERVACIONES
CASO ECG PGID IEJ/9A)G PGID >ECA )E OI@/#GD .
P1=1'
/' +- 01(% B#; El perito deber dise7ar su pro*rama considerando los procedimientos a realiar considerando la importancia del 4ec4o o problema a desarrollar por ejemplo un primer procedimiento &ue es de rutina es lectura % estudio del e+pediente re&uerimiento de documentación $erificación de documentos procedimientos
con
libros
sustanti$os
contables
utiliación
determinación
del
de 4ec4o
ordenado por el jue elaboración del informe control de calidad del informe final. Cabe recalcar &ue dentro de la pericia contable judicial se dan una serie de casos &ue tiene di$ersas problemticas un peculado no puede ser i*ual &ue el desarrollo de una rendición de cuentas o reclamación de acciones % as8 por el estilo por lo &ue el perito debe considerar el desarrollo de la precia de acuerdo al campo penal ci$il % laboral % de acuerdo a ello desarrollar su pericia considerando puntos cla$e de cada una de ellas.
PROGRAMA DEL PERITO B! ETPE)/E#E #N 3BU;A)G 9ECIEAI/G DESARROLLO DESARROLLO DEL DEL SILABOS SILABOS
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)E@A#)A#E G A;IAJ/A)G )E@A#)A)G G /#CB(PA)G @AEI/A >ECA
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DESCRIPCIÓN
P
?EC?O
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DE TAREAS
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POR
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ECG PGID IEJ/9A)G PGID >ECA )E OI@/#GD
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C&7%(*'1( +- P1(% C3;
CUESTIONARIO DEL PERITO C3 ETPE)/E#E #N 3BU;A)G 9ECIEAI/G )E@A#)A#E G A;IAJ/A)G )E@A#)A)G G /#CB(PA)G @AEI/A >ECA NK O
PREGUNTAS
SI
N
N
O
A
COMENTARIOS
ECG PGID IEJ/9A)G PGID >ECA )E OI@/#GD
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P1$+(/(*%7 E/0-'+7 D4;
PROCEDIMIENTOS EMPLEADOS D4 ETPE)/E#E #N 3BU;A)G 9ECIEAI/G )E@A#)A#E G A;IAJ/A)G )E@A#)A)G G /#CB(PA)G @AEI/A >ECA
NK O
PROCEDIMIENTO Y SU DESCRIPCIÓN
#.9.
ECG PGID IEJ/9A)G PGID >ECA )E OI@/#GD E-/*%7 (*($('-7 %$*($7
#..
T$*($'7 01$+(/(*%7 TECNICAS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL (as técnicas son métodos &ue el Perito aplica para obtener % e$aluar las pruebas necesarias para fundamentar su )ictamen. El Peritaje Contable 3udicial no tiene técnicas propias para la obtención % e$aluación de pruebas se utilian las técnicas de Auditor8a. (a diferencia entre Peritaje Contable 3udicial % Auditor8a la encontramos no en las técnicas &ue son las mismas sino en la metodolo*8a a desarrollar % en las
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prcticas o procedimientos a aplicar en cada trabajo de Auditor8a o Pericial. Es por esta raón &ue al Peritaje Contable 3udicial se le reconoce como E'/* E70$('- + A&+(%1<'.
TCNICAS DE VERIFICACIÓN DOCUMENTAL V C/01'$()*. écnica &ue se aplica en el curso de un e+amen con el objeto de $erificar la e+istencia le*alidad autenticidad % le*itimidad de las operaciones efectuadas por una entidad mediante la $erificación de los documentos &ue las justifican. V C/0&%'$()*. Es la técnica &ue se utilia para $erificar la e+actitud % corrección aritmética de una operación o resultado. 9e prueba solamente la e+actitud de un clculo por lo tanto se re&uiere de otras pruebas adicionales para establecer la $alide de las cifras incluidas en esta operación.
V R'7%1. Es utiliada para dar se*uimiento % controlar una operación de manera pro*resi$a de un punto a otro de un proceso interno determinado o de un proceso a otro realiado por la unidad operati$a dada. Al efectuar la comprensión de la estructura de control interno se seleccionan determinadas operaciones relati$as a cada partida o *rupo para darles se*uimiento desde el inicio 4asta el final dentro de sus procesos normales de ejecución para con esto ase*urarse de su re*ularidad % corrección. Esta técnica puede clasificarse en dos *ruposD
'; R'7%1 P1=17(6, &ue parte de la autoriación para efectuar una operación 4asta la culminación total o parcial de ésta %
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; R'7%1 R=17(6, &ue es in$erso al anterior es decir se parte de los resultados de las operaciones para lle*ar a la autoriación inicial.
R6(7()* 7-$%(6'. Consiste en el e+amen ocular rpido de una parte de los datos o partidas &ue conforman un uni$erso 4omo*éneo en ciertas reas acti$idades o documentos elaborados con fines de separar mentalmente asuntos &ue no son normales dado el alto costo &ue representar8a lle$ar a cabo una re$isión amplia o &ue por otras circunstancias no es posible efectuar un anlisis profundo.
TCNICAS DE VERIFICACIÓN ESCRITA A*'-('1. Consiste en la separación % e$aluación cr8tica objeti$a % minuciosa de los elementos o partes &ue conforman una operación acti$idad transacción o proceso con el fin de establecer su naturalea su relación % conformidad con los criterios normati$os % técnicos e+istentes. (os procedimientos de anlisis estn referidos a la comparación de cantidades porcentajes % otros. )e acuerdo a las circunstancias se obtienen mejores resultados si son obtenidos por e+pertos &ue ten*an 4abilidad para 4acer inferencias ló*icas % juicios de $alor al e$aluar la información recolectada. (as técnicas de anlisis son especialmente :tiles para determinar las causas % efectos de los 4alla*os de auditor8a.
C*>(1/'$()*. Es la técnica &ue permite comprobar la autenticidad de los re*istros % documentos analiados a tra$és de información directa % por escrito otor*ada por funcionarios &ue participan o realian las operaciones sujetas a e+amen confirmación internaF por lo &ue estn en disposición de opinar en forma $lida % $era sobre ellas. Gtra forma de confirmación es la denominada confirmación e+terna la cual se presenta
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cuando se solicita a una persona independiente de la or*aniación auditada terceroF información de interés &ue sólo ella puede suministrar.
T'&-'$()*. Es la técnica de auditor8a &ue consiste en a*rupar los resultados obtenidos en reas se*mentos o elementos e+aminados de manera &ue se facilite la elaboración de conclusiones. Bn ejemplo de aplicación de esta técnica lo constitu%e la tabulación de los resultados obtenidos en el in$entario f8sico de bienes practicado en el almacén de la entidad en una fec4a determinada.
C*$(-('$()*. /mplica 4acer &ue concuerden dos conjuntos de datos relacionados separados e independientes. Esta técnica consiste en analiar la información producida por diferentes unidades operati$as o entidades respecto de una misma operación o acti$idad con el objeto de establecer su concordancia entre s8 % a la $e determinar la $alide % $eracidad de los informes re*istros % resultados &ue estn siendo e+aminados.
TCNICAS DE VERIFICACIÓN FÍSICA I*70$$()*. Es el e+amen f8sico ocular de acti$os obras documentos % $alores con el objeto de establecer su e+istencia % autenticidad. (a aplicación de esta técnica es de muc4a utilidad especialmente en cuanto a la constatación de efecti$o $alores acti$o fijo % otros e&ui$alentes. ;eneralmente se acostumbra a calificarla como una técnica combinada dado &ue en su aplicación utilia la inda*ación obser$ación comparación rastreo tabulación % comprobación.
TCNICAS DE VERIFICACIÓN OCULAR
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C/0'1'$()*. Es el acto de obser$ar la similitud o diferencia e+istente entre dos o ms elementos. )entro de la fase de ejecución de la auditor8a se efect:a la comparación de resultados contra criterios aceptables facilitando de esa forma la e$aluación por el auditor % la elaboración de obser$aciones conclusiones % recomendaciones.
O716'$()*. Es el e+amen ocular realiado para cerciorarse cómo se ejecutan las operaciones. Esta técnica es de utilidad en todas las fases de la auditor8a por cu%o intermedio el auditor se cerciora de ciertos 4ec4os % circunstancias en especial las relacionadas con la forma de ejecución de las operaciones apreciando personalmente de manera abierta o discreta cómo el personal de la entidad ejecuta las operaciones.
I*+'='$()*. Es el acto de obtener información $erbal sobre un asunto mediante a$eri*uaciones directas o con$ersaciones con los funcionarios responsables de la entidad. (a respuesta a una pre*unta formulada por el auditor comprende una porción insi*nificante de elementos de juicio en los &ue puede confiarse pero las respuestas a muc4as pre*untas &ue se relacionan entre s8 pueden suministrar un elemento de juicio satisfactorio si todas son raonables % consistentes. Es de especial utilidad la inda*ación en la auditor8a de *estión cuando se e+aminan reas espec8ficas no documentadas sin embar*o sus resultados por s8 solos no constitu%en e$idencia suficiente % competente.
E*%16(7%'7. Pueden ser efectuadas al personal de la entidad auditada o personas beneficiarias de los pro*ramas o acti$idades a su car*o. Para obtener mejores resultados debe prepararse apropiadamente especificar &uiénes sern entre$istados definir las pre*untas a formular alertar al entre$istado acerca del propósito % puntos a ser abordados. Asimismo los aspectos considerados rele$antes
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deben ser
documentados %Ro
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confirmados por otras fuentes % su utiliación aceptada por la persona entre$istada.
L'7 E*$&7%'7. Pueden ser :tiles para recopilar información de un *ran uni$erso de datos o *rupos de personas. Pueden ser en$iadas por correo u otro método a las personas firmas pri$adas % otros &ue conocen del pro*rama o el rea a e+aminar. 9u $entaja principal radica en la econom8a en términos de costo % tiempo sin embar*o su des$entaja se manifiesta en su infle+ibilidad al no obtenerse ms de lo &ue se pide lo cual en ciertos casos puede ser mu% costoso. (a información obtenida por medio de encuestas es poco confiable bastante menos &ue la información $erbal recolectada en base a entre$istas efectuadas por los auditores. Por lo tanto debe ser utiliada con muc4o cuidado a no ser &ue se cuente con e$idencia &ue la corrobore.
CONCEPTO DE CADA UNA DE LAS TCNICAS Comparaci%n compulsi'a.- Gbser$ar o cotejar la similitud o diferencia de los conceptos importantes % la ética entre los re*istros % documentos % $ice$ersa % entre $arios re*istros o entre $arios documentos.
(bser'aci%n.- E +amen $isual para cerciorarse de ciertos 4ec4os % circunstancias.
)nspecci%n.- E+amen f8sico de bienes o documentos con el objeto de demostrar la e+istencia o su autenticidad.
Rastreo.- 9e*uimiento de una transacción o de un 4ec4o de un punto a otro o desde el inicio 4asta &ue termine.
)ndagaci%n.- Gbtención de información mediante pre*untas o a tra$és de a$eri*uaciones % con$ersaciones.
*n+lisis o estudio.- 9eparación en partes o elementos lo &ue realmente interesa.
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Conciliaci%n.- acer
&ue
concuerden
PERITAJE CONTABLE
dos
conjuntos
de
cifras
relacionadas separadas e independientes.
Con$irmaci%n.- Gbtención de comprobación de saldos % otros datos con documentación e+terna.
Comprobaci%n.- E+amen de las pruebas o e$idencias &ue apo%an una transacción o constatan un documento demostrando autoriación % le*alidad.
Computaci%n.- Jerificar la e+actitud o clculo matemtico de las operaciones efectuar clculos.
Totaliaci%n.- Jerificar la e+actitud de subLtotales % totales $erticales % 4oriontales.
eri$icaci%n.- Probar la e+actitud o $eracidad de un 4ec4o. Ie$isión selecti$a.LIe$isar el uni$erso de saldos o transacciones a base de muestras representati$as.
xamen.- Ie$isar in$esti*ar inspeccionar comprobar la $eracidad de los 4ec4os saldos o transacciones o la e+actitud de los mismos.
EVALUACIONES DEL PERITAJE W R6(7()* +- 0+(*% L/nmediatamente después del juramento el Perito proceder a e+aminar el e+pediente en el ju*ado o en su oficina. )eber solicitarlo al secretario &uien se la entre*ar pre$ia forma de pa*o. •
Es necesario &ue en el car*o conste la dirección % el teléfono del Perito para si es necesario &ue le soliciten &ue lo de$uel$a. Es con$eniente &ue el Perito $erifi&ue si el e+pediente contiene el n:mero de fojas &ue dice el car*o. 9i nota &ue faltan fojas o
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documentos es mejor &ue no lo retire tal situación le 4ar conocer al 9ecretario. El Perito debe conocer &ue el e+pediente puede constar de uno o ms files en el len*uaje forense se denomina cuadernos. •
)ebe &uedar claro &ue el e+pediente se presta para consulta o para fotocopiar las pieas &ue el Perito considera necesarias. 3ams deber subra%ar escribir o alterar escrito al*uno por&ue podr dar lu*ar a acusación penal.
•
En el fuero ci$il el Perito debe leer cuidadosamente tanto la demanda como su ampliación si la 4ubiere a efectos de conocer el moti$o del juicio sus pretensiones. Con i*ual propósito deber informarse de la contestación de la demanda % de lo &ue afirma o nie*a la parte demandada.
•
(ue*o deber e+aminar con muc4o cuidado el criterio con el &ue se ofrece la prueba de peritos % el propósito por el cual se solicita. A&u8 radica lo fundamental el centro de lo &ue se $a a peritar. Es el objeto del peritaje % &ue el 3ue de acuerdo al Art. "! C de la P.C. deber repetir en su resolución.
•
En el fuero penal sucede al*o parecido por lo &ue el Perito 4abr de estudiar % &uedarse con copia de la denuncia % dictamen fiscal de la instructi$a de la pre$enti$a % de cual&uier otro documento &ue lo ilustre sobre el objeto del peritaje % los alcances para su trabajo.
•
Es aconsejable i*ualmente leer las actas donde se 4an actuado las otras pruebas con el propósito de e+traer al*:n dato &ue sea de interés al peritaje.
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•
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El Art. 162 del Códi*o de Procedimientos penales dispone &ue en el mismo decreto &ue se nombra peritos deber determinar el plao en &ue 4an de presentar su dictamen cuidndose de &ue este plao sea suficiente.
•
En el fuero ci$il el Art. "! del C. de P.C. dispone &ue el 3ue fijar con precisión el objeto del peritaje % el término para &ue los Peritos presenten su dictamen.
•
erminado el peritaje se de$ol$er el e+pediente al mismo secretario % se cuidar de anular el car*o. )e no encontrarse el car*o el Perito deber solicitar al secretario un recibo de estar de$ol$iendo el e+pediente con i*ual n:mero de fojas % en perfectas condiciones.
•
Bna $e estudiado el e+pediente el Perito deber preparar un resumen de la litis al &ue denominar antecedentes.
/ 0eterminaci%n de las cuestiones a peritar Lan lue*o se 4a terminado de estudiar el e+pediente en su aspecto *eneral % en particular del recurso de ofrecimiento de la prueba de Peritos el Contador P:blico deber determinar las cuestiones &ue sern el moti$o principal de su trabajo. •
El cuestionario debe ser pues producto de un conocimiento cabal de las pretensiones de las partes in$olucradas en el proceso adems de lo &ue puedan solicitar el jue % el fiscal de ser el caso.
•
En base a dic4os antecedentes el Contador se formular las cuestiones a peritar justas % necesarias cu%o desarrollo % posterior correlación a%udar al jue a emitir sentencia.
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•
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3ams se deber comenar a ejecutar un peritaje si pre$iamente no se 4a determinado el cuestionario a desarrollar &ue conduca pre$ia elaboración de un pro*rama de trabajo al objeto del peritaje. Es al*o as8 como el pro*rama en la auditor8a &ue lle$a a sus objeti$os.
•
(a ejecución de un cuestionario pericial re&uiere de la elaboración de un pro*rama para alcanar sus objeti$os.
•
(a etapa del e+amen del e+pediente es la columna $ertebral de todo peritaje por&ue solamente con dic4o e+amen en &ue se ad&uiere el conocimiento cabal del objeti$o central de la prueba pericial.
/!ecuci%n del cuestionario )eterminado el cuestionario a peritar el perito puede de dos maneras ejecutar su trabajoD •
•
9ólo con la documentación &ue obra en el e+pediente. Adems con los libros % documentos contables de la o las partes in$olucradas.
#.8.
I*>1/ E7%1&$%&1' Es necesario e+presar &ue se utilia con muc4a frecuencia los términos de /#>GI@E %Ro )/CA@E# &ue est normado por el Códi*o Procesal Ci$il. Pues bien el Art8culo #N 26" del Códi*o Procesal Ci$il e+presa &ue las partes pueden en el mismo plao &ue los Peritos nombrados por el 3ue presentar E( /#>GI@E PEI/C/A( sobre los mismos puntos &ue trata el
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Art8culo #N 26! se refiere a &ue se indicar con precisión los puntos sobre los cuales $ersar el )/CA@E# la profesión u oficio de &uien deba practicarlo % el ECG CG#IGJEI/)G &ue se pretende esclarecer con el resultado de la pericia es decir se refiere al GK3EG )E (A PEI/C/A G CBE9/G#AI/G PEI/C/A( sin embar*o el Art8culo 265 establece &ue si los peritos estn de acuerdo emiten un solo )/CA@E# si 4a% desacuerdo emiten )/CX@E#E9 separados. (G9 )/CX@E#E9 sern moti$ados % acompa7ados de los A#ETG9 &ue sean pertinentes. (G9 )/CX@E#E9 son presentados cuando menos oc4o d8as antes de la audiencia de pruebas. E( )/CA@E# PEI/C/A( ser e+plicado en la audiencia de prueba. El /nforme de los peritos oficiales contendrD
'. #ombres % Apellidos domicilio libreta electoral de cada uno de los Peritos as8 como el n:mero de su re*istro profesional en caso de cole*iación obli*atoria...
. (a )escripción de la situación o estado de 4ec4o sea persona o cosa sobre lo &ue se 4io el peritaje.
$. (a e+posición detallada de lo &ue se 4a comprobado en relación al encar*o.
+. (a moti$ación o fundamentos deY e+amen técnico. . (a indicación de los criterios cient8ficos o técnicos métodos % re*las de los &ue se sir$ieron para 4acer el e+amen.
>. (as conclusiones =. (a fec4a sello % firma. '.
I*%1+&$$()* Es la parte inicial del /nforme Contable Pericial en el cual se describe la parte introductoria de este escrito % contiene. El #N de E+pediente el nombre del Especialista o 9ecretario de la causa % la 9umilla de aceptación % juramentación del Car*o de Perito de
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acuerdo a lo dispuesto por el Art8culo #N 26 del C.P.C. Asimismo contiene el #ombre del 3u*ado no el nombre del jueF de la causa as8 como el losF nombre sF de los peritos su domicilio el documento de /dentidad #acional L)#/ el #:mero de @atr8cula o Ie*istro de Cole*iación del Cole*io Profesional % el #o de Códi*o asi*nado por el Ie*istro de Peritos 3udiciales IEPE3 de la respecti$a Corte 9uperior de 3usticia aY &ue pertenece el Perito. ambién contiene el losF nombresF deY )emandante % )emandado el moti$o de la )emanda % la petición &ue efect:a el Perito sustentando la 9umilla.
.
A*%$+*%7 Es la 9e*unda parte del cuerpo o de la estructura del /nforme Pericial &ue contiene una s8ntesis o resumen del contenido de las principales pieas procesales entre las importantes % cu%a copia debe solicitarse al 9r. 3ue de la causa % &ue nunca debemos de ob$iar se encuentran las si*uientesD i. Copia de la )emanda los medios probatorios presentados por el )emandante % Iesolución de Admisión. ii. Copia de la Contradicción de la )emanda % los medios probatorios &ue también presenta la parte demandada as8 como la Iesolución de apersonamiento % admisión de su contradicción. iii. Copia del Acta de la Audiencia nica sobre 9aneamiento deY proceso % la fijación de los puntos contro$ertidos es decir constitu%e el Gbjeto de la Pericia sobre los cuales el Perito 3udicial debe inda*ar aclarar e Zlustrar para lue*o someterlo a un e+amen ri*uroso aplicando las #ormas écnicas % Procedimientos Periciales para resol$er el problema planteado.
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i$. Copia de la Iesolución del 3ue de la causa nombrando al Perito % fijando los puntos contro$ertidos objeto de la Pericia.
$.
O2% + -' P1($(' El Perito Contable debe tener la con$icción sobre el objeto de la Pericia ci7éndose al re&uerimiento solicitado por el @a*istrado el cual debe constar en la respecti$a Iesolución 3udicial. 9i es &ue el @a*istrado omite en consi*nar el objeto de la Pericia el Perito debe solicitarlo por escrito al @a*istrado &ue le se7ale cual $a a ser su labor a desarrollar GbjetoF con la finalidad &ue el /nforme Pericial cumpla el re&uerimiento % a%ude al 3u*ador a resol$er la causa procesal.
+.
E'/* P1($('El E+amen Pericial es la parte centraY o la ms importante de la Pericia 3udicialR constitu%e el desarrollo desa*re*ado del problema planteado es decir de la )emanda. Constitu%e también la e+posición detallada del encar*o encomendado % &ue est dado por el desarrollo de cada uno de los puntos contro$ertidos detallados en Gbjeto del Peritaje. El e+amen también consiste en ilustración o e+plicación de ciertos conocimientos especiales de orden técnico % profesionalR &ue nos lle$en al descubrimiento in$esti*aciónF de la $erdad.
.
C*$-&7(*7 (as Conclusiones constitu%en el resultado del desarrollo del E+amen. 9on la demostración precisa % concisa de lo planteado en la )emanda % lo planteado en la Audiencia nica de la fijación de los puntos contro$ertidos.
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(as conclusiones deben reflejar de manera concreta la solución al problema planteado utiliando las Ie*las procedimientos % écnicas empleados para obtener un resultado final es decir si*uiendo el caso de Gbli*ación de dar suma de dinero se establecer el monto del Capital el @onto de los /ntereses lo &ue 4ace un total del @onto Adeudado o Capital actualiado. (as Conclusiones no deben ser numerosas dado &ue la e+plicación % el desarrollo se encuentran en la parte central o E+amen Pericial. >inalmente debemos decir &ue las Conclusiones son la 98ntesis del resultado del rabajo es decir la opinión del perito se usa ma%ormente los términos est fe4acientemente demostrado o no demostrado est probado o no probado las Conclusiones deben ser cate*óricas precisas concisas % contundentes no cabe ambi*[edades la conclusión probar si es $erdad o no lo &ue se solicita.
#.@. C*%1- + C'-(+'+ (a implementación de un sistema de control de calidad para el peritaje contable judicial permite el dise7o de pol8ticas normas % procedimientos de control de calidad ase*urando un ser$icio profesional al @inisterio P:blico % Poder 3udicial no solo en calidad sino en eficiencia % eficacia.
P1 & 7 (/01%'*% -' $'-(+'+ * &* %1''2 01($('- •
El control de calidad o sistema de control de calidad ase*ura conocer de cerca la seriedad del ejercicio profesional mejorando su ima*en % credibilidad ante los @a*istrados liti*antes % la comunidad.
•
Constitu%e una ad$ertencia anticipada a problemas potenciales. El sistema de control de calidad establece re$isiones internas % e+ternas con determinada periodicidad cu%os resultados permiten adoptar medidas correcti$as e$itando &ue los problemas puedan afectar la
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practica pericial % e$itar incluso demandas &ue puedan realiarse afectando su presti*io profesional ante la comunidad •
Constitu%e una 4erramienta efecti$a de entrenamiento. El uso de manuales % *u8as de control de calidad le dar a los peritos entrenamiento $alioso de *ran utilidad para el desarrollo de su trabajo profesional. (os miembros de las comisiones desi*nadas para la re$isión semestral de /nformes Periciales encontrarn una $aliosa e+periencia para plantear las mejoras del ser$icio pericial &ue se brinda &ue ser utiliada con *ran e+periencia. Este material también es mu% :til para los peritos &ue se incorporan al Comité por&ue ase*ura entrenamiento apropiado % uniformidad de criterio en el desarrollo de las acti$idades.
•
@oti$ación a los miembros del Comité. (os peritos se siente moti$ado cuando desarrolla sus acti$idades dentro de un ambiente apropiado de calidad.
P1, ' & --'/'/7 $*%1- + $'-(+'+ * &* %1''2 01($('- El control de calidad es definido como el conjunto de normas pol8ticas % procedimientos establecidos para los Peritos 3udiciales &ue ase*uran &ue sus trabajos se ejecutan conforme a las normas internacionales % locales normas re*lamentarias de la pericia judicial % %($' pertinente enmarcadas en el ejercicio profesional de la pericia. El sistema de control de calidad debe ase*urar &ue todas las etapas o fases del trabajo profesional es decir planificación ejecución e informe se desarrollan en forma cuidadosa % aplicando los estndares *eneralmente aceptados para el ejercicio pericial &ue le sea aplicable. )e lo anterior &ueda demostrado &ue la calidad como en todo producto a ofrecer es de $ital importancia no solo por &ue de ella depende la $aloración e+terna sino también por &ue ella conlle$a a la continua mejora
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de los informes periciales % al desarrollo profesional es as8 &ue el perito contable debe ejecutar su labor pericial basndose en la necesidad de perfeccionar permanentemente todas las acciones comprendidas en el proceso pericial las cuales estn enfocadas 4acia el lo*ro de la calidad de principio a fin adems de $erificar el cumplimiento de las normas técnicas % procedimientos &ue fueron planificados % ri*en el ejercicio de cada pericia. Podemos por ejemplo adelantar cuando un informe pericial se considera de mala calidadD •
Que el informe pericial no este debidamente sustentado.
•
Que las operaciones re*istradas en los libros oficiales de las partes liti*antes no se confronten con la documentación sustentatoria &ue ampare las operaciones del caso.
•
Que el 4ec4o contro$ertido no se pruebe con los documentos fuentes.
•
Que se perciba la posibilidad de &ue los peritos se 4an parcialiado con al*una de las partes.
•
Que el informe pericial no sea suficientemente claro en su redacción % &ue adoleca de faltas orto*rficas.
N1/'7 '0-($'-7 * -' 010'1'$()* (*>1/ 01($('N1/'7 +- I*>1/. En la preparación % presentación del informe pericial el Contador P:blico debe cumplir con los si*uientes re&uisitos bsicos de calidadD •
El informe pericial debe presentar en resumen las ase$eraciones o aspiraciones objeti$as de las partes en liti*io demandante % demandado en el fuero ci$il.
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•
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El informe pericial debe presentar en forma concisa % objeti$a el ori*en % las causas de los 4ec4os en liti*io o presuntos delitos debidamente acreditados.
•
El
informe
pericial
debe
presentar
las
apreciaciones
o
consideraciones técnicas del Perito sobre los 4ec4os en liti*io o presuntos delitos debidamente e$idenciados. •
En el informe pericial el Perito debe e$aluar sus conclusiones e+clusi$amente sobre los 4ec4os en liti*io o presuntos delitos debidamente comprobados consi*nando las participaciones de las personas in$olucradas en los 4ec4os.
•
(as conclusiones presentadas en el informe pericial deben ser cate*óricas terminantes o conclu%entes no ofreciendo nin*una clase de duda a los lectores de su informe e$itando consi*nar obser$aciones o sal$edades.
EL CONTROL DE CALIDAD DEL INFORME PERICIAL (a e$olución del termino calidad en las empresas % otras instituciones publicas % pri$adas 4a sido rpido % si*nificati$o. A partir de los a7os 6las funciones de calidad 4an pasado del Control e /nspección aplicado :nicamente al producto como en ser$icios desarrollados en todas de la calidad tanto en productos como en ser$icios desarrollados en todas las reas de la Empresa o /nstitución. (a definición de calidad es m:ltiple pero es coincidente con la idea bsica de &ue la calidad es siempre lo &ue &uiere el cliente o usuario es decir la calidad de un producto o ser$icios ser lo &ue el cliente o usuario cree &ue es. El cliente en estos conceptos es tanto el interno departamento o rea dentro de la instituciónF como el e+terno usuario finalF. Partiendo del criterio de &ue el informe pericial es le producto &ue el perito formula a base de en normas técnicas % procedimientos aplicando métodos racionales de in$esti*ación &ue permitan al perito emitir un
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informe &ue sea reflejo d la $erdad % solo la $erdad % &ue de esta manera sir$a de ilustración al &ue administra justicia a fin de &ue el ju*ador emita resoluciones en relación a los 4ec4os contro$ertidos cuantitati$os % contables de modo &ue los encausados no sufran indebidamente penas o da7os económicos con consecuencia muc4as $eces injustas e irreparables podemos deducir &ue el informe contable pericial debe reunir caracter8sticas de calidad indubitable. (a
internacional
9tandard
or*aniación
/9GF
también
llamada
or*aniación internacional de normaliación &ue se ocupa de medir la calidad de los productos. Actualmente la medida m+ima de la calidad corresponde al /9G 1"--1 pasando por el /9G ---D2--- &ue es la #orma écnica Peruana &ue se puede relacionar con un producto de in$esti*ación cient8fica % por lo tanto de raonamiento ló*ico en este caso el producto del e+amen pericial se puede adecuar a esta calificación.
D>(*($()* + $'-(+'+ 9e*:n /9G ---D2--- es el *rado en el &ue un conjunto de caracter8sticas in4erentes cumplen con los re&uisitos prefijados. ambién podemos decir &ue la calidad es el conjunto de propiedades % caracter8sticas &ue distin*uen % 4acen :til un producto o ser$icio es decir todo a&uello &ue no tiene defectos lo &ue es 1--cierto de modo &ue le producto o ser$icio ofrece confiabilidad % credibilidad.
& 7 $*%1- + $'-(+'+ Es una metodolo*8a &ue ase*ura los resultados para ello el perito debe utiliar técnicas % procedimientos &ue *aranticen &ue le informe pericial no adoleca de fallas %Ro defectos. Podemos decir &ue el ni$el de calidad del informe pericial depende de la aplicación correcta por parte de los peritos
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8#
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de las normas técnicas % procedimientos &ue permitan identificar % calificar al informe pericial dentro del concepto de CALIDAD TOTAL. Entre otras normas de la pericia podemos se7alar las si*uientesD
N1/'7 '0-($'-7 * -' 010'1'$()* +- (*>1/ 01($('aF
El informe pericial debe ser
elaborado de modo &ue sea claro % comprensible. bF
El informe pericial debe
contener en forma ordenada % definida lo si*uienteD
cF
•
(os 4ec4os contro$ersiales
•
El operado de realiación de los 4ec4os
•
(os principales procedimientos empleados
•
(as conclusiones &ue flu%en del trabajo ejecutado.
(as conclusiones del informe pericial deben ser concretas % precisas.
dF
El estudio de la situación le*al % técnicas de los libros % re*istros contables del caso contro$ersial.
eF
E+aminar los asientos %Ro re*istros contables % su documentación para una posterior compulsa pericial.
T$*($'7 1-'%(6'7 ' -' 010'1'$()* +- (*>1/ 01($('aF
(ectura % estudio del e+pediente in situ.
bF
)eterminar el objeto de la pericia.
cF
Planificación el trabajo a desarrollar.
dF
Preparación de los papeles de trabajo como a%uda memoria.
eF
Grdenar % arc4i$ar los papeles de trabajo.
fF
Emitir las conclusiones sobre los 4ec4os comprobados % certificados.
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C&*+ &* (*>1/ 01($('- 7 + /'-' $'-(+'+ Contrarius sensus podemos decir &ue un informe pericial es de mala calidad cuando se produce lo si*uienteD 1F Que no este debidamente moti$ado o sustentado es decir &ue el 4ec4a contro$ersial no este e+plicado en base a los aspectos técnicos le*ales. 2F Que las operaciones re*istradas en los libros oficiales de las partes liti*antes no se compulsen con la documentación sustentatoria fe4aciente &ue ampare las operaciones del caso. !F Que los 4ec4os contro$ersiales no se prueben con los elementos de juicio documento fuenteF. "F Que se $islumbre la posibilidad de &ue los peritos se 4an parcialiado con al*una de las partes. 5F Que el informe pericial no sea suficientemente claro en su redacción % &ue adoleca de faltas orto*rficaspresentación de formaF 6F Que no permita al jue comprende con claridad el 4ec4o contro$ersial. Es necesario recalcar &ue el informe pericial por estar diri*ido a ma*istrados abo*ados % liti*antes el len*uaje usado por el perito debe estar e+ento de tecnicismos contables % $ocabulario rebuscado.
E*>& S(7%/%($ + -' P1($(' C*%'- Partiendo del concepto de sistema &ue si*nifica conjunto de elementos en interacción dinmica % or*aniado en función a una meta o producto podemos afirmar &ue el sistema pericial se encuentra incurso dentro de este concepto puesto &ue para
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alcanar la e+celencia en la calidad del informe pericial se deben considerar &ue componentes o ELEMENTOS DE ENTRADA son necesarios para el trabajo pericial % como procesarlos. En base a este concepto las partes de un sistema pericial sonD
ELEMENTOS DE ENTRADA. 9on los componentes o elementos indispensables para iniciar el trabajo pericial tales comoD •
Iecurso 4umano representado por el perito &uien debe ser un profesional capacitado actualiado % acreditado con e+periencia en la especialidad % de conducta intac4able.
•
#ombramiento &ue lo 4ace el ma*istrado competente a propuesta del IEPE3 % ratificado por el 3ue.
•
Gbjeto de la pericia &ue $ar8a se*:n el fuero al &ue corresponde el caso contro$ersial.
•
El e+pediente &ue es proporcionado por la secretaria del ju*ado para la lectura % toma de apuntes de in situ.
•
>uentes de información &ue son los libros contables % documentos pertinentes % ori*inales.
•
#ormas técnicas % procedimientos &ue son las &ue aplica el perito durante su e+amen pericial.
•
Plan de trabajo &ue se refiere a la necesaria planificación &ue debe 4acer el perito al inicio del e+amen.
•
/nfraestructura &ue son los elementos necesarios para desarrollar eficientemente el e+amen pericial en el tiempo se7alado por el ju*ado.
PROCESO. Iepresenta en el sistema como se aplican los ELEMENTOS DE ENTRADA
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% &ue debe ser a tra$és de una
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metodolo*8a cient8fica % racional asimismo desarrollar una moti$ación &ue fundamente el trabajo pericial. En esta etapa del sistema el desempe7o del perito en su trabajo es fundamenta pues debe demostrar acuciosidad % profundidad en el e+amen pericial para &ue sus conclusiones sean claras objeti$as % co4erentes con el desarrollo del trabajo pericial.
SALIDA. Es lo &ue constitu%e n el sistema el producto o informe pericial cu%a meta es &ue ten*a calidad
Gbjeti$o e imparcial.
(en*uaje accesible % comprensible.
Preciso % co4erente.
Que se ajuste a lo &ue ordena el jue es decir al objeto.
Gportunidad en su presentación al ju*ado.
AMBIENTE. Es el entorno dentro del cual se desen$uel$e el sistema pericial. Este ambiente es suprasistema de donde pro$ienen los elementos de entrada % a donde $an a ir las salidas es decir a la comunidad. Como consecuencia de este entorno el perito en al*:n momento encontrara limitaciones en su desempe7o como consecuencia de fallas administrati$as encontrara también obser$aciones por parte del jue o por los liti*antes % en *eneral el trabajo pericial &ue realia el perito de cual&uier especialidad estar siempre influenciado por un sistema social cultural pol8tico % económico &ue los profesionales debern superar.
FEED BAC. Es la etapa del sistema en la cual el producto o informe pericial puede estar sujeto a una ampliación o tal$e a un cambio total del informe pericial en raón de &ue se tomaron los DESARROLLO DESARROLLO DEL DEL SILABOS SILABOS
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elementos de juicio en forma e&ui$ocada o por &ue los elementos de entrada no 4an sido los suficientes para &ue la calidad del informe pericial sea optimo en calidad estos cambios o ampliaciones del informe pericial sern ordenados por el ma*istrado si es &ue se encuentra merito a ello mediante resolución. El cumplimiento del 1-- de estas etapas lo*rara un producti$idad e 1-- de acuerdo a las formulas de producti$idad. (a apreciación objeti$a de cada una de las partes se podr apreciar en el >lujo*rama. )e acuerdo a al teor8a de los sistemas el flujo*rama esta constituido por rectn*ulos unidos por l8neas % flec4as &ue indican una dirección o flujo 4acia delante % pro*resi$a.
CAPITULO III EJECUCIÓN PERICIAL EN LO LABORAL, EN LO CIVIL Y EN LO PENAL OBJETIVO GENERAL E>$%&'1 - 01(%'2 $*%'- * - -'1'-, $(6(- 0*'-, '0-($'*+ %$*($'7 01$+(/(*%7 * - 01$7 01($('- 0'1' 7$-'1$1 -7 $7 $*%161%(+7 +/7%1'*+, $/01%'/(*% %($ $'0'$(+'+, (*+0*+*$(' + $1(%1(, *7%(+'+, 61'$(+'+, 170*7'(-(+'+. DESARROLLO 8 DESARROLLO DEL DEL SILABOS SILABOS
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3.!.
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P1(%'2 C*%'- * - C'/0 C(6(El Peritaje Contable en lo Ci$il debe tener lineamientos para su adecuada ejecución donde e+iste un demandado % demandante la demanda se interpone ante el jue especialiado en lo ci$il. E+iste un Códi*o Procesal Ci$il ).( #\ ,6' en el art8culo 2- el jue puede disponer la confrontación entre testi*os peritos para establecer la $erdad de los 4ec4os. El Perito de Gficio es nombrado por el 3ue % el Perito de Parte es a solicitud de las partes en el art8culo 2," del Códi*o Procesal Ci$il nos 4abla sobre el acta en donde el jue describir el lu*ar donde se practicar la inspección judicial los 4ec4os objeto o circunstancias &ue obser$e directamente. (os casos mas frecuentes en un peritaje ci$il es el &ue e+ista una deuda % se pide calcular los intereses. Para lo clculo de los /ntereses le*ales es fijado por el Kanco Central de Ieser$a del Per: de acuerdo a lo establecido en el art8culo 12"" del Códi*o Ci$il se aplica cuando 2 o ms personas &ue no pertenecen al sistema financiero realicen una operación de crédito sin pactar tasa de interés al*una. El /nforme Pericial tiene una estructura &ue 4a sido acordada en di$ersas con$enciones de peritos donde se acordó &ue el /nforme Pericial conten*a la si*uiente estructuraD
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•
•
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/ntroducción. Antecedentes.
•
Gbjeto de la Pericia.
•
E+amen Pericial.
•
Conclusiones.
Para nombrar a un perito el 3ue solicita a la Administración de la Corte &ue asi*ne a los peritos % el 3ue se encar*a de nombrarlo a tra$és de una Iesolución notifican al perito a su casilla asi*nado por el Poder 3udicial el perito presenta su aceptación o rec4ao por escrito en un plao le% de ! d8as.
EN LOS JUICIOS CIVILES PERITAJES SOBRE BENEFICIO DE INVENTARIOS.LConsiste en no 4acer a los 4erederos &ue aceptan responsables de las obli*aciones 4ereditarias % testamentarias sino 4asta concurrencia del $alor total de los bienes &ue 4an 4eredado se*:n le%.
PERITAJES SOBRE LIUIDACIONES DE SOCIEDADES.Es el juicio por el cual uno o ms socios o los accionistas de una empresa impu*nan los resultados de
un
proceso li&uidatorio
&ue
4a producido una
descapitaliación &ue afecta al capital de los socios % &ue con$ierte a cero el $alor de las acciones de capital.
PERITAJES SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS.Cuando se presenta una demanda para establecer posible irre*ularidades &ue no lle*an a considerarse por el demandante como fraudes cometidos por el rindente.
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PEI/A3E9 9GKIE PAI/C/G#E9 E9A@E#AI/A9.LEs materia de di$isión de 4erencia pues los 4erederos consideran &ue se 4an lesionado sus derec4os.
PERITAJES
SOBRE
FEC?A DE
RETROACCIÓN
Y
CAUSAS
DETERMINANTES DE UNA UIEBRA.L9e da cuando 4a% insol$encia económica cesación de pa*os etc. es decir el encontrarse sin li&uide para atender los compromisos contra8dos con sus acreedores % no poder firmar contratos de compraL$enta.
/ 0F)1)C)21 0 T3R4)1(5 Keneficio de /n$entarios @odalidad bajo la cual puede aceptarse una 4erencia en cu%o caso el $alor de los bienes % deudas o car*as ser el &ue apareca en el in$entario judicial sin perjuicio de las modificaciones &ue surjan como consecuencia de una posterior $erificación administrati$a (a aceptación de la 4erencia debe 4acerse por ante el jue de la sucesión dentro de los 1- d8as ante escribano % 2 testi*os citndose a los acreedores % le*atarios. El plao del in$entario es de ! meses % transcurrido estos el 4eredero tiene !- d8as ms para aceptar o renunciar la 4erencia.
!.P1$+*$(': Cuando lo prescriba la le% o se sustente su necesidad cual&uier interesado puede solicitar fracción de in$entario con el fin de indi$idualiar la e+istencia de los bienes &ue pretende ase*urar.
#.A&+(*$(' + I*6*%'1(: (a audiencia de in$entario se realiara en el lu*ar d8a % 4ora se7alados con la inter$ención de los interesados &ue concurran. En el acta se inscribirn ordenadamente los bienes &ue se encuentren en el lu*ar su estado las caracter8sticas &ue permitan indi$idualiarlos sin calificar la propiedad ni su situación jur8dica dejndose constancia de las obser$aciones e impu*naciones &ue se formulen.
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3.I*$-&7()* + (*7: Cual&uier interesado puede pedir la inclusión de bienes no se7alados en la solicitud de in$entario inicial acreditando el titulo respecti$o. El plao para pedir la inclusión $ence el d8a de la audiencia % se resol$er en esta.
4.E$-&7()* + (*7D Cual&uier interesado puede solicitar la e+clusión de bienes &ue se pretenda ase*urar acreditando el titulo con &ue lo pide. 9e puede solicitar la e+clusión dentro del plao pre$isto la &ue se resol$er en una nue$a audiencia fijada e+clusi$amente para tal efecto. Jencido el plao para solicitar la e+clusión o dene*ada esta puede ser demandada en proceso de conocimiento o abre$iado se*:n la cuant8a.
5.V'-1('$()*: Puede ordenarse &ue los bienes in$entarios sean $aloriados por peritos siempre &ue se solicite antes de concluida la audiencia. Pedida la $aloriación el jue nombrara peritos % fijara fec4a para la audiencia respecti$a.
9.P1%$-('$()* >$%7: erminado el in$entario % la $aloriación en su caso se pondr de manifiesto lo actuado por 1- d8as en el local del ju*ado. 9i no se pide e+clusión o resuelta esta el jue aprobara el in$entario % mandara &ue se protocolice notarialmente. (i&uidación de 9ociedades Es la &ue se inicia una $e disuelta la sociedad. )urante la li&uidación la sociedad debe a7adir a su raón social la denominación
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se inscriba la e+tinción en el Ie*istro. )urante este proceso las sociedades deben a7adir a su raón social o denominación la e+presión raudulenta.
UIEBRA CASUAL.(a &ue se produce sin &ue 4a%a inter$enido ne*li*encia culpa o dolo del fallido. Puede inclusi$e ser pro$ocada por fuera ma%or o como fortuito. Cuando la &uiebra es casual el e+pediente separado &ue se instru%e para la calificación de la falencia se mandar arc4i$ar por el 3ue.
UIEBRA CULPABLE.9i 4a sido pro$ocada por al*una de las causas mencionadas en la (e% como determinantes de culpa. Cuando el 3ue de
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comercio califica la &uiebra de culpable debe ordenar el en$8o del e+pediente al 3ue correccional o del crimen &ue corresponde.
UIEBRA FRAUDULENTA. (a &ue se produce concurriendo al*unas de las circunstancias pre$istas en la (e% de la materia. )eclaración por el 3ue como consecuencia de la realiación por el empresario &uebrado de una serie de maniobras en e$idente perjuicio de los acreedores. El &uebrado fraudulento no podr ser re4abilitado.
3.#.
PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO PENAL
)e acuerdo a la doctrina el Peritaje no tiene por finalidad identificar a los responsables %Ro culpables del delito sino el de $erificar la pree+istencia de lo &ue es objeto el delito cuando sea imprescindible % de cuantificar o $aloriar su monto. El identificar a los responsables del delito es tarea del jue del fiscal % de los abo*ados pero nunca del perito por lo &ue no es correcto se7alar a presuntos culpables en las conclusiones del )ictamen Pericial. Esto es un e+ceso &ue debe descontinuarse por cuanto no es responsabilidad del perito se7alar culpables o inocentes. 9e*:n el Códi*o Penal los delitos económicos en su amplia acepción estn tipificados en el (ibro 9e*undo clasificados por 8tulos &ue abarcan los art8culos si*uientesD
DELITOS C(1TR* 6 #*TR)4(1)(
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@3
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•
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urto % Iobo.
C(1TR* 6* C(1F)*17* 8 6* 91* F 1 6(5 1;(C)(5 •
Actos /l8citos.
•
Bsura
•
(ibramiento % cobro indebido
6(5 0RC<(5 )1T6CT*65 •
)elitos contra los derec4os de autor % cone+os.
•
)elitos contra la propiedad industrial
6 #*TR)4(1)( C6TR*6 •
)elitos contra los bienes culturales
6 (R01 C(1(4)C( •
Abuso del poder económico
•
Acaparamiento especulación adulteración
•
Jenta il8cita de mercader8as
•
)e otros delitos económicos
•
)esempe7o de acti$idades no autoriadas
6 (R01 F)1*1C)R( 8 4(1T*R)( •
)elitos financieros
•
)elitos monetarios
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@4
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06)T(5 TR)9T*R)(5 =Contrabando y 0e$raudaci%n Rentas de *duanas> •
Contrabando
•
)efraudación fiscal
•
Elaboración % comercio clandestino de productos
C1'0#3 43 E>?#/;3; ?@4/C3 A #ECEC/B' 43D3;1 ;E ;/'E#1. •
)elitos de peli*ro com:n
•
)elitos contra los medios de transporte comunicación % otros ser$icios p:blicos
•
)elitos contra la salud publica
•
rafico il8cito de dro*as
EN LOS JUICIOS DE INSTRUCCIÓN PERITAJES SOBRE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y PRIVADO.L(a &ue se da por efecto de defraudación mal$ersación de fondos estafas desfalcos apropiaciones il8citas abusos de confiana $iolación de depósitos peculado % contra la fe p:blica etc.
PERITAJES
SOBRE
CALIFICACIÓN
DE
UIEBRA Y
CULPA
FRAUDULENTA.En la &ue los peritos e+ponen las caracter8sticas &ue presentan los 4ec4os comprobados % &ue el 3ue los apreciar para resol$er sobre la calificación &ue corresponde.
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PERITAJE CONTABLE
PERITAJES SOBRE SINIESTROS DE INCENDIO CON VISOS DE INTENCIONALIDAD .LEstas pericias sur*en cuando se produce un siniestro de incendio % a mérito del atestado policial % muc4as $eces solicitado al 3u*ado de /nstrucción de turno por las compa78as ase*uradoras &ue consideran &ue $an a ser lesionados sus intereses al tener &ue pa*ar los da7os ocasionados por dic4o siniestro.
D>(*($()* + %1/(*7 Estafa Es el en*a7o &ue induce a error a la $ictima de modo &ue menoscaba su patrimonio en beneficio del infractor. 9us elementos constituti$os son pues el en*a7o la astucia el ardid % otra forma fraudulenta. Por ejemplo se me $ende un terreno una propiedad un objeto cu%a propiedad no pertenece al &ue $ende. e sido $ictima de una estafa. )efraudación Es el en*a7o la mala fe en las relaciones con otro % en propio beneficio % nos parece &ue es ms bien el término *eneral. Apropiación il8cita Es la &ue en forma indebida 4ace el infractor de un bien mueble una suma de dinero o cual&uier objeto &ue se 4a%a entre*ado para su custodia % depósito a t8tulo de administrador o cual&uier otro t8tulo no traslaticio del dominio % con la obli*ación de de$ol$er en su oportunidad el bien entre*ado. Ieceptación Es sinónimo de ocultar encubrir. Consiste este delito en ad&uirir recibir en donación prenda o *uarda un bien de cu%a procedencia defectuosa se tiene conocimiento o debe presumirse &ue pro$en*a de un 4ec4o sancionable. ambién es esconder $ender o a%udar a ne*ociar un bien bajo las circunstancias &ue se acaban de se7alar.
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E+torsión Consiste en obli*ar a la $8ctima mediante $iolencia amenaa o manteniéndola en re4én a otor*ar al a*ente o a un tercero una $entaja económica indebida. ambién se confi*ura este delito al &ue amenaa a la $ictima con publicar denunciar o re$elar un 4ec4o o una conducta &ue lo pueda perjudicar no sólo a ella sino a &uien ten*a $inculación estrec4a con la misma familiares etc.F para obli*ar &ue compre su silencio Bsurpación Es un 4ec4o delictuoso de comisión instantnea % consiste en arrebatar por medio $iolento del en*a7o la amenaa % el abuso de confiana al le*8timo titular del derec4o de la posesión o la tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derec4o real.
DESCRIPCIÓN SUSCINTA DE LOS DIFERENTES TIPOS DE DELITOS )E(/G9 CG#IA E( PAI/@G#/G PK(/CG = PI/JA)G
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO Constitu%e delito económico &uien se apro$ec4a indebidamente de las $entajas de una reputación industrial o comercial ad&uirida por el esfuero de otro..(os delitos contra el orden económico estn considerados en el nue$o Códi*o Penal peruano % obedece al inusitado desarrollo de la delincuencia en este amplio campo &ue atenta contra el ordenamiento necesario para la mantención del bienestar *eneral. A este respecto los *obiernos $ienen luc4ando por dictaminar al*una le% contra los monopolios % oli*opolios.
A$'0'1'/(*%, E70$&-'$()* A+&-%1'$()* El acaparamiento consiste en almacenar *uardar % substraer al comercio art8culos de primera necesidad pro$ocando a*uda escase con el objeto de alterar % subir los precios. (a especulación es la $enta de art8culos o productos de primera necesidad también &ue se e+penden a precios
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superiores a los fijados por la autoridad competente &ue en la ma%or8a de los casos son los @unicipios. (a adulteración es la modificación de la cantidad calidad peso o medida de los art8culos de primera necesidad en perjuicio del consumidor con la misma finalidad de obtener un lucro desmedido.
VENTA ILÍCITA DE MERCADERÍAS )escribe en este cap8tulo &ue es sancionado a &uien pone en $enta o ne*ocia bienes &ue 4an sido recibidas para su distribución *ratuita es a*ra$ante si el delito se comete en época de conmoción o perturbación $iolenta o calamidad p:blica si lo comete un funcionario o ser$idor p:blico. ambién es un delito &ue 4a proliferado en el pa8s de un modo a $eces escandaloso % lo peor &ue no 4a tenido sanción.
OTROS DELITOS En los objeti$os de estos delitos estn en el de inducir a error *ra$eF al consumidor % en el de $ender los bienes % ser$icios cu%a cantidad % calidad son diferentes a los &ue se7ala la publicidad. ¿Cómo se induce al error *ra$e El mismo Códi*o lo dice % es el &ue se est usando en el medio publicitario % afirmación falsa sobre la naturalea composición $irtud o cualidad sustancial de un producto se induce a su compra.
DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO D-(%7 F(*'*$(17 9e da por la mala actuación de un director *erente administrador representante le*al o funcionario de una institución bancaria con los fondos del P:blico &ue directamente o indirectamente aprueba créditos u
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otros financiamientos por encima de los l8mites le*ales a fa$or de personas $inculadas a accionistas de la propia institución
D-(%7 /*%'1(7 9on a&uellos delitos &ue se producen por la mala acción de un funcionario u otra persona en el manejo o apropiación de una moneda. Es as8 &ue tenemos por ejemploD la indebida fabricación de moneda de curso le*al para ponerla en circulación como auténtica o la falsifica para ponerla en circulación por un $alor superior el &ue de cual&uier manera altera la moneda de curso le*al aminorndolo o dndole un $alor superior etc.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA DELITOS DE PELIGRO COMÚN Peli*ro com:n es el &ue afronta la comunidad en un momento dado por ejemplo al producirse un incendio e+plosión o la liberación de cual&uier clase de ener*8a &ue resulte peli*rosa de modo &ue el autor de estos peli*ros debe ser sancionado. Asimismo podemos se7alar a a&uellos &ue causan estra*os por medio de inundación &ue da7a di&ues u otras destinadas a la protección com:n. Asimismo es un delito de peli*ro com:n el &ue ile*almente fabrica almacena suministra o tiene en su poder bombas armas municiones etc.
DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Es el delito &ue se produce cuando se pone en peli*ro la se*uridad en el transporte en *eneral &ue sin crear una situación peli*rosa impida su funcionamiento. 9on a*ra$antes asimismo si se atentan fbricas etc.
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destinadas a la producción transmisión etc. de ener*8a eléctrica o contra instalaciones destinadas al ser$icio p:blico de a*ua potable considerando &ue tanto la lu eléctrica como el a*ua son bienes de primera necesidad. Asimismo es un delito el &ue impide estorba o entorpece el normal funcionamiento de los transportes ser$icios p:blicos de comunicaciones o pro$isiones de a*ua electricidad o de sustancias ener*éticas similares. 9e considera también las acciones &ue ponen en peli*ro la se*uridad de las na$es aerona$es construcciones flotantes o de cual&uier otro medio de transporte colecti$o o de comunicación destinado al uso p:blico. 9on peritajes ordenados por los 3ueces del 3u*ado de /nstrucción en las denuncias iniciadas por el a*ra$iado contra el inculpado &ue tiene por objeto a$eri*uar un delito % la persona &ue lo cometió a fin de &ue el 3ue se7ale la pena dentro del marco de la le%. (os Peritos en el Campo Criminal son a&uellos delitos &ue atacan el patrimonio p:blico % pri$ado % sus puntos de enfocamiento sonD
PERITAJE SOBRE DELITO CONTRA LOS DEBERES DE FUNCIÓN Y DEBERES
PROFESIONALES.
Es el peritaje contable &ue se lle$a a cabo en la acción del delito &ue consiste en &ue los funcionarios p:blicos tienen en la le% la órbita de sus atribuciones % por lo tanto deben ce7irse a ellas en sus acti$idades para tutelar derec4os o intereses *enerales si el funcionario act:a en forma arbitraria e ile*al comete delito contra los deberes de función. Cuando el mó$il es el odio la soberbia la maldad se tiene el delito de abuso de autoridad *enérica.
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9i lo es el lucro &ue demuestra la $anidad del funcionario nace el peculado la corrupción del funcionario el pre$aricato la concusión. (os inte*rantes de las profesiones liberales tienen as8 mismo deberes elementales estn obli*ados a cumplir por la naturalea de su función. (a falta de cumplimiento de al*uno de estos deberes importa delito contra los deberes de profesión. El Códi*o Penal Peruano considera como delito contra los )eberes de >unción % )eberes Profesionales los si*uientesD Pre$aricato )ene*ación % retardo de 3usticia $iolación de secreto de empleo % profesión de esta clase de delitos mencionaremos la de Peculado.
PERITAJE SOBRE DELITO DE PECULADO.- es el peritaje que se lleva a cabo en la acción del delito &ue consiste en &ue el funcionario p:blico o empleado p:blico &ue se apropia o utilice en cual&uier forma para s8 o para otros caudales o efectos cu%a percepción administración o custodia le 4ubieran confiado por raón de su car*o.
PERITAJES SOBRE DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA. Es el peritaje contable &ue se lle$a a cabo en la acción del delito &ue consiste en &ue 4iciere en todo o en parte un documento falso o adulterase uno $erdadero &ue pueda dar ori*en al derec4o u obli*ación o ser$ir para probar un 4ec4o con propósito de utiliar un documento.
3.3.
PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO LABORAL on los peritos contables ordenados por los jueces privativos del trabajo, división de denuncia del -isterio de 0rabajo en los juicios sobre problemas laborales existentes iniciados por los trabajadores contra el empleador, sobre reclamaciones de beneficios sociales, reintegro de sueldos, salarios, reintegro de vacaciones y devengados.
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'; Peritaje sobre Keneficios 9ociales.L 9on a&uellos &ue pro$ienen de los juicios sobre el pa*o de Keneficios 9ociales por el tiempo de ser$icio &ue 4a prestado para la representada o empleador.
; Peritajes por Ieinte*ro de 9ueldos % 9alarios.L 9on a&uellos &ue pro$ienen de los juicios &ue solicitan se le reinte*re por li&uidaciones no efectuadas.
$; Peritajes sobre Ieinte*ro de Jacaciones.L 9on a&uellos &ue pro$ienen de los juicios &ue solicitan se le reinte*re por $acaciones no efectuadas
EN LOS JUICIOS DE TRABAJO PERITAJES SOBRE BENEFICIOS SOCIALES.LEsta pericia se presenta cuando las partes demandante % demandadosF no se 4an puesto de acuerdo para solucionar el problema laboral ante las autoridades de trabajo % en los respecti$os comparendos de conciliación.
3.4.
PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO TRIBUTARIO En el )ecreto (e*islati$o #\ '1! % la (e% 2,-!' trata sobre el )elito ributario &ue es toda acción u omisión en $irtud de la cual se $iola premeditadamente una norma tributaria. Estos delitos pueden ser cometidos sólo por personas naturales dado su carcter personal8simo mientras &ue las infracciones s8 pueden recaer en personas jur8dicas. (a )efraudación es dejar de pa*ar los tributos en todo o en parte ocultar in*resos obtención indebida de beneficios tributarios otros. Por estos delitos se puede 4acer un peritaje contable.
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El Proceso Penal ributario le corresponde al @inisterio P:blico si la entidad a*ra$iada lo re&uiere. El ór*ano administrador del tributo deber efectuar la in$esti*ación administrati$a cuando presuma la comisión del delito. En el art8culo 26 del )( '1! trata las modalidades de )efraudación ributaria EjemploD aF Presentar )eclaraciones o )ocumentos falsos. bF Gcultar total o parcialmente bienes in*reso rentas. cF Iealiar actos fraudulentos en los libros de contabilidad. dF )estruir los (ibros Contables. eF #o entre*ar al acreedor
tributario el monto de las retenciones
percepciones. fF Gtros. (a realiación de una auditor8a tributaria conlle$a a establecer una relación entre los sujetos in$olucrados es decir entre el auditor tributario % el contribu%ente. Es as8 &ue para desarrollar adecuadamente sus labores el auditor tributario dentro de su Perfil Profesional debe conocer la (e% penal ributaria la cual se7ala los tipos de dolo % sanciones &ue tienen lu*ar ante 4ec4os irre*ulares.
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3.5.
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E- L'6 L'6'+ '+ + + A$% A$%((67 MARCO CONCEPTUAL & 7 - -'6'+ + '$%(67 El la$ado de dinero también conocido en al*unos pa8ses como la$ado de capitales la$ado de acti$os blan&ueo de dinero o blan&ueo de capitalesF Es el conju conjunt nto o de oper operac acio ione ness real reali iad adas as por por una una o ms ms pers person onas as naturales o jur8dicas tendientes a ocultar o disfraar el ori*en il8cito de bienes o recursos &ue pro$ienen de acti$idades delicti$as. El delito de la$ado de dinero se desarrolla usualmente mediante la realiación de $arias operaciones encaminadas a encubrir cual&uier rastro de ori*en il8cito de los recursos.
O2%(6 +- -'6'+ + '$%(67 El la$ador de acti$os persi*ue principalmenteD dar apariencia le*al a los acti$os pro$enientes de una acti$idad il8cita confundir el ori*en de los recursos recursos creando creando rastros rastros documento documentos s % transaccio transacciones nes ine+isten ine+istentes tes o complicadas le*itimar el dinero meclando el dinero sucio con acti$idades aparentemente l8citas.
O2%(67 +- -'6'+1 + +(*1 '$%(67 Preser$ar % dar se*uridad a su fortuna W Efectuar *randes transferencias W Estricta confidencialidad W (e*itimar su dinero W >ormar rastros de papeles % transacciones tr ansacciones complicadas &ue confundan el ori*en de los recursos.
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S'*$()* 0*'- '*% -' $/(7()* +- +-(% + -'6'+ + '$%(6 (a sanción penal por la comisión del delito de (a$ado de Acti$os puede ser como m8nimo de oc4o -'F a $einticinco 25F a7os de pena pri$ati$a de la libertad.
D-(%7 01$+*%7 +- -'6'+ + '$%(6 Conforme a lo establecido en la (e% Penal contra el (a$ado de Acti$o los delitos precedentes del la$ado son elD trfico il8cito de dro*as secuestro pro+enetismo trfico de menores defraudación tributaria delitos contra la admini administr straci ación ón p:bli p:blica ca delito delitoss aduan aduanero eross % cual& cual&uie uierr otro otro &ue *enere *enere *anancias il8citas a e+cepción del delito de receptación.
E>$%7 *='%(67 & =*1' - -'6'+ + '$%(67 0'1' - 0'<7 (as consecuencias ne*ati$as &ue pueden *enerarse son entre otrasD el debilitamiento de la inte*ridad de los mercados financieros competencia desleal la pérdida del control de la pol8tica económica la pérdida de rentas p:blicas % ries*o para la reputación del pa8s.
C'1'$%1<7%($'7 +- -'6'+ + '$%(67 W El delito se concreta a tra$és de acti$idades &ue en s8 mismas no son ile*ales. W El obje objetiti$o $o del del la$a la$ado do no es *ene *enera rarr una una *ana *ananc ncia ia sino sino le*a le*alilia ar r *anancias %a obtenidas en otras acti$idades il8citas. W El la$ador est dispuesto a asumir un costo.
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LAVADO DE AC!VOS
+ASES
Es un proceso para ocultar actividades ilícitas a e$ecto de interarlos en la economía con apariencia de leitimidad.
Colocaci(n)
+omo objetivo lorar el inreso del dinero e$ectivo de procedencia ilícita al ",F o convertirlo en otros bienes
d a d i i , o N & a t r
Di&er'ifcaci(n)
nte*raci(n) el dinero inresado al circuito económico de un país puede utili#arse sin temor
-tenta contra el "istema Financiero -/istorsiona la competencia de libre mercado
/. &ey 01203 delito de lavado de dinero
)eali#ación de sucesivas operaciones %nancieras con el dinero ilícito me#cl*ndolo con dinero leal! para eliminar o di%cultar el seuimiento de su rastro.
E+EC!O
&ey 04005 +ódio Penal
6odi%ca
&ey 07485 9nidad de :nteliencia Financiera N - C A C P A L
-/ebilita la interidad y solvencia de los bancos
D A D L A D O M
-+asinos de jueo -encia de viaje y turismo -dquisición de títulos valores
!.CNCAS # PROCEDMEN!OS-+ompra de diamantes DE $NDOLE CON!A"LE PARA DE!EC!AR EL /EC/O L$C!O PENAL # DARLE SOLUC-N
/eterminar si hay su%cientes motivos o indicios para investiar los síntomas de un posible $raude. +onocer el medio en el cual se desarrolla! el ;día a día< de la orani#ación y que se pueden prestar a pr*cticas inadecuadas por parte del personal de la entidad. /eterminar las principales *reas de actividad $uncional. =eri%car el resultado de ,alance >eneral y su Estado de >anancias y Pérdidas.
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CONCLUSIONES •
El Peritaje Contable 3udicial Posee los principios o fundamentos si*uientesD >undamentos o 9oportes Cient8ficos cumple las tres funciones Cient8ficas Ksicas
Acto Co*nosciti$o % Acti$idad Co*nosciti$o Estudio Acucioso
Ii*uroso del problema Encomendado. •
Para el trabajo de Peritaje Contable e+isten #ormas le*ales $i*entes &ue establecen los lineamientos a efectuar como sonD #ormas de Carcter Profesional % #ormas de Carcter Procesal
•
(as écnicas % procedimientos del Perito Contable 3udicial son los pasos a se*uir utiliando sus 4abilidades para poder determinar en forma $eras una situación de contro$ersia entre un demandante % un demandado %a sea en lo Ci$il (aboral o Penal para ello el Perito Contable debe $alerse de todas las formas para crear ar*umentos para la formación de su con$encimiento respecto a 4ec4os contables o afines &ue a%uden a mejorar la presentación del /nforme pericial para &ue los 3u*adores o ribunales puedan tomar una buena decisión
•
Para poder desarrollar su trabajo el profesional debe conocer la parte conceptual de Peritaje Contable 3udicial &ue le facilitar su informe Pericial.
•
(as #ormas ;enerales de Otica es el pilar fundamental en toda profesión la ética es la parte de la >ilosof8a &ue tiene por objeto de estudio la moral los $alores los deberes % obli*aciones del 4ombre &ue re*ulan su conducta o su actuación como indi$iduo o como 4ombre inte*rante de una sociedad.
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(os trabajos de Peritaje 3udicial en lo Ci$il nos a%udan a resol$er casos contro$ersiales en el clculo de deudas % sus intereses de acuerdo a los factores &ue da el 9K9.
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El Peritaje es semejante a un trabajo de in$esti*ación por&ue se encar*a de recolectar información aportando nue$as pruebas.
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(as écnicas a%udan a solucionar el 4ec4o contro$ersial para obtener pruebas para fundamentar el dictamen.
•
El Peritaje tiene unas normas &ue nos a%uda a realiar el /nforme Pericial de manera Bniforme.
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RECOMENDACIONES •
odo profesional Perito contable tome conocimiento &ue su trabajo efectuado posee principios o fundamentos el cual le da $alide Cient8fica por lo &ue se basa técnicas % procedimientos.
•
Ie$isión de todas las #ormas le*ales $i*entes
&ue establecen los
lineamientos a efectuar como sonD #ormas de Carcter Profesional % #ormas de Carcter Procesal
•
(os profesionales Peritos Contables deben crear sus propias técnicas % procedimientos &ue les permitan formarse una con$icción de la forma de cómo empear con su trabajo de donde iniciar su labor para ir obteniendo e$idencias suficientes % elaborando sus papeles de trabajo &ue posterior mente serian las e$idencias &ue a%uden a mejorar la presentación del /nforme pericial para &ue los 3u*adores o ribunales puedan tomar una buena decisión
•
Ie$isar los te+tos con profundidad para poder desarrollar su trabajo con el conocimiento doctrinario necesario para una mejor compresión de lo &ue $a a realiar.
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Conocer % practicar constantemente las #ormas ;enerales de Otica &ue es el pilar fundamental en toda profesión el cual es la carta de presentación en la sociedad.
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odos los trabajos Periciales deben ser realiados con una debida in$esti*ación para solucionar el 4ec4o contro$ersial.
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(os trabajos 3udiciales en lo (aboral deben ser realiados tomando en cuenta lo &ue indica la (e% Procesal de rabajo % la (e% del >omento del Empleo.
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(os informes de Peritaje en lo Ci$il deben realiarse de manera Bniforme tomando como base lo &ue dictamina el KCI diariamente para el clculo de los intereses.
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