Normativa complementaria para cultura preventiv prev entiva a organizacional
Pascual Molina C. Legislación de Prevención Instituto IACC 22 junio 2014
Desarrollo
Determine si esta situación específica corresponde a un acto de connotación sexual. Fundamente su respuesta identificado claramente las causas que sustentan su postura.
De acuerdo a la situación planteada, velando por lo que señala la Ley 20.005 y considerando las causas que señala esta situación, me atrevo a determinar que en este caso no correspondería a un abuso de carácter Sexual. Las razones por las que determino que no estamos frente a un acoso sexual, es por como ocurren los hechos según el relato, por lo tanto fundamentaré lo siguiente:
El dueño de la peluquería siempre saluda a sus trabajadoras de forma muy amable y afectuosa. En este punto es importante aclarar que a pesar de lo afectuoso de este individuo en cuestión con las trabajadoras, nunca se opusieron o establecieron algún reclamo al respecto, señalando acoso o algún tipo de persecución. Se debe considerar que el saludo es parte de las buenas costumbres y buenas relaciones interpersonales y laborales. Por lo que hasta el momento no podemos enmarcar este concepto en la Ley 20.005.
El dueño decide (proponer) un nuevo uniforme para ellas, el que consiste en una falda corta, una palera y un delantal, evitando de esta forma ensuciar sus ropas personales. La palabra proponer significa en gran parte considerar la opinión de los demás, y no hay la intención de imponer tal uniforme, además el dueño considera con esto mejorar de alguna forma la imagen corporativa, y mejoras en sus expectativas como empresa. Como podemos apreciar, en este segundo punto tampoco existe un motivo que nos señale el camino a la ley de acoso sexual.
Se efectúo una prueba del nuevo uniforme. Desde mi punto de vista corresponde realizar una prueba de este nuevo uniforme para realmente ver si es apropiado o no, o si cumple con la función para la cual fue creado, considerando que se hiso con el consentimiento de todas las trabajadoras. Por lo tanto continuamos en la posición de los puntos anteriores ya que debemos considerar que una acusación de acoso sexual debe ser probada y con este argumento no se podría formular tal acusación.
El dueño solicitó a una de sus trabajadoras, la más joven y de mejor anatomía, que se probara el nuevo vestuario de trabajo. Aquí es importante saber interpretar los hechos como por ejemplo: el individuo en cuestión, no le pide en ningún momento a la trabajadora que se desnude frente a él, sino que se pruebe el nuevo traje, independiente si es joven o de mejor físico. Y en ningún caso se señala que se haya propasado con la trabajadora.
Por último, se señala que el resto de las trabajadoras interpretaron esta situación como un mensaje de connotación sexual, por lo que interponen una denuncia en la inspección del trabajo en calidad de acoso sexual. Que importante es en estos casos, investigar detenidamente los hechos en relación a un acoso de carácter sexual, ya que así como se señala en este punto “Las trabajadoras restantes Interpretaron que se trataba de un acoso sexual”. Esto raya el límite de lo real fantasioso e irresponsable que puede ser una acusación de esta naturaleza ya que por una parte si la persona en cuestión nunca tuvo estas intenciones y es sindicada de acoso sexual, la sociedad lo enmarca como un violador, antisocial, enfermo, peligroso para el resto de la sociedad, lo que deja una cicatriz difícil de curar. Además si esta persona tiene familia que lo más probable así sea, se terminara con una familia. Por lo tanto especular, creer, pensar, suponer, imaginar etc., son términos comprometedores y decidores ante un hecho de esta naturaleza. Por lo que seguiré afirmando que este caso no corresponde a un acto de connotación sexual. El concepto de acoso sexual dentro del ambiente laboral indica que todo trabajador que es acosado sexualmente o siente que está siendo acosado de manera sexual debe hacer un reclamo formal y por escrito a la dirección de la empresa. Por lo general, este reclamo se presenta en el área de recursos humanos, sin embargo también puede ser presentado ante la Inspección del Trabajo. (Iacc, 2014 contenido semana 8). Finalmente debo señalar que no es la supuesta afectada en forma directa la que interpreta esta situación como se prevé sino sus compañeras de trabajo. De acuerdo a lo expresado en el Artículo 1º de la Ley 20.005, se habla de acoso sexual cuando una persona, en forma indebida por cualquier medio, realiza: 1) Requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe. 2) Cuando estas proposiciones sean amenazadas con desmedros laborales u oportunidades en el empleo.
¿Cuáles son las medidas correctivas que usted aplicaría para evitar que situaciones de esta índole vuelvan a ocurrir? Explique cada una de las medidas propuestas.
Las medidas correctivas que aplicaría para evitar este tipo de situaciones en el lugar del trabajo serían las siguientes:
Establecer en uno de los títulos y correspondiente artículo en las prohibiciones del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad . Normas que establezcan claramente Las reglas a seguir en casos de acoso sexual, apegados a la ley 20.005, en las que se sancione tanto a los acosadores como a los que acusan falsamente, llegando incluso a ser desvinculados por la empresa en ambos casos. Capacitar a los colaboradores al momento de ingresar a la empresa, respecto de este punto, sus derechos como víctimas, explicar que en caso de acoso la empresa reservará privacidad para no dañar la integridad del afectado y el acosador. Investigar cautelosamente el caso y no actuar sin no existe seguridad de tal situación, es decir que los testigos no confirmen claramente los hechos, que el afectado después de acusar no sufra cambios de carácter psicológico, etc. La empresa debe respaldar al afectado en los casos en que se descubra que realmente existió el acto de connotación sexual. Supervisar periódicamente el comportamiento de los trabajadores dentro de la organización, con la finalidad de que exista una buena convivencia y entorno optimo evitando cualquier acto que atente contra la moral y buenas costumbres.
Bibliografía Iacc (2014), contenido semana 8. www.buenastareas.com