Parcial 4 de Títulos de Crédito y Derecho Concursal Primera Parte (30%): PRE!"T#$ DE "&E$T#C'": cada resuesta correcta eui*ale al +% (cinco or ciento) del arcial, 1.- Acción revocatoria concursal: ¿Es cierto que la acción revocatoria concursal debe ser siempre ejercida por el síndico? ¿Quiénes son los sujetos pasivos demandados! en dic"a acción? #a acción debe interponerse $rente al %ue& de la la quiebra ' es ejercida por el (índico) esta sujeta a autori&ación de la ma'oría simple del capital quiro*ra$ario ' declarado admisible. (i el (índico no la inicia) los acreedores) previa intimación a aquel por +, días) podrn iniciarle a su costa. #os sujetos pasivos en la acción son los terceros que contraten directamente con el deudor) el $allido ' los subadquirientes de los bienes en cada caso. .- ¿/ules derec"os impide ejercer al $allido el desapoderamiento? ¿0uede el $allido ser parte en sentido procesal! en los incidentes de veri$icación tardía de la quiebra? En el esapoderamiento) a partir de la sentencia de quiebra el $allido no puede ni disponer) ni administrar sus bienes los e2istentes a la $ec"a de la sentencia de quiebra ' los que adquiera "asta la re"abilitación!. /ualquier acto de disposición o administración llevado a cabo por el $allido sobre dic"os bienes) resultar e$ica& imponible a los acreedores!. #os bienes e2cluidos del desapoderamiento son: #os erec"os no patrimoniales: derec"o al "onor) a ejercer la patria potestad) etc. #os bienes inembar*ables: jubilaciones ' pensiones) etc. El usu$ructo de los bienes de los "ijos del $allido. #a administración de los bienes propios del cón'u*e. #a $acultad de accionar judicialmente en de$ensa de los bienes ' derec"os e2cluidos del desapoderamiento. #as indemni&aciones percibidas por el $allido por da3os materiales o morales a su persona. 4ienes e2cluidos por otras le'es como el bien de $amilia se*5n la #e' 16.+76!. • • • • •
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+.- ¿/ul es el pla&o de prescripción concursal de los créditos en la quiebra? ¿E2iste di$erencia con el concurso preventivo? El pla&o de prescripción de los créditos en la quiebra es de a3os) al i*ual que lo establecido para el concurso preventivo) por lo tanto no "a' di$erencia. 6.- ¿0uede continuarse la e2plotación de una empresa en qu iebra? 8na ve& declarada la quiebra) debe procederse a la venta de los bienes del deudor. (in embar*o) cuando la interrupción de la e2plotación de la empresa pudiera causar un da3o evidente ' *rave al interés de los acreedores ' a la conservación del patrimonio) el sindico puede continuar con la e2plotación de la empresa sin autori&ación previa del jue&. En estos casos el sindico) dentro de las 6 "oras) debe comunicarle la situación al jue&) quien podr tomar las medidas que estime pertinentes) incluso la cesación de la e2plotación. /uando la empresa preste un servicio publico imprescindible Ej.: servicio de a*ua corriente!) la continuidad inmediata deja de ser e2cepcional ' se convierte en re*la) 'a que la interrupción abrupta causaría un da3o *rave a la comunidad.
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9.- ¿Es el recurso de reposición contra la sentencia de quiebra la 5nica $orma de terminar con el estado de quiebra del deudor? El recurso de reposición es el recurso que tiene el deudor $allido para dejar sin e$ecto la sentencia de quiebra ordenada a pedido del acreedor. o es el 5nico recurso que permite terminar con el estado de quiebra del deudor. E2iste el levantamiento de la quiebra sin trmite) es una variante del recurso de reposición que posibilita el levantamiento inmediato de la quiebra sin necesidad de abrir ;incidente de reposición<) e este modo el jue& puede revocar la sentencia por quiebra inmediatamente. Adems el deudor que se encuentre en las condiciones establecidas en la le' puede pedir la conversión del trmite en concurso preventivo) dentro de los 1, días contados a partir de la 5ltima publicación de los edictos. =.- ¿(on coincidentes siempre la $ec"a inicial del estado de cesación de pa*os ' la $ec"a inicial del período de sospec"a? (e*5n el Art. 119 de la #./.Q. la $ec"a que se determine por resolución $irme como de iniciación de la cesación de pa*os) "ace cosa ju&*ada respecto del $allido) de los acreedores ' de los terceros que intervinieron en el trmite para su determinación ' es presunción que se admite prueba en contrario respecto de los terceros que no intervinieron. El Art. 11= dispone que la $ec"a de iniciación de la cesación de pa*os no puede retrotraerse a los e$ectos previstos) mas all de los a3os de la $ec"a del auto de quiebra o de presentación en concurso preventivo.
$e-unda Parte (3+%): &ERD#DER. . /#$.: cada resuesta correcta eui*ale al 31+% (tres y medio or ciento) del arcial, 1.- ;El período de sospec"a se encuentra comprendido entre la presentación en concurso preventivo ' la declaración de quiebra) ' tiene como e$ecto principal establecer la responsabilidad de los administradores.< >A#( El periodo de sospec"a va desde que se e2teriori&a el estado de cesación de pa*os "asta que se dicta la sentencia de quiebra. @iene como $inalidad veri$icar que en ese periodo el $allido no "a'a reali&ado actos en perjuicio de sus acreedores. .- ;#a declaración de ine$icacia de un crédito con *arantía "ipotecaria de 1 *rado mejora la situación de los acreedores con i*ual pre$erencia) pero de B *rado<. >A#( e acuerdo a lo dispuesto por los Art. 11C) 117 ' 1, resulta inoponible una "ipoteca o una prenda) los acreedores "ipotecarios o prendarios de ran*o posterior sólo tienen prioridad sobre las sumas que reconocerían ese privile*io si los actos inoponibles "ubieran producido todos sus e$ectos. Dn*resan al concurso las cantidades que "ubieran correspondido percibir al acreedor por los actos inoponibles) sin perjuicio de las restantes pre$erencias reconocidas. #a le' prote*e a los acreedores quiro*ra$arios. +.- ;#a re"abilitación del $allido es una de las $ormas de terminación del proceso de quiebra) ' lo "abilita a disponer de los bienes que no se "ubiesen rematado "asta dic"a $ec"a<. >A#(
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El Art. += de la #./.Q. prescribe que la in"abilitación del $allido cesa de pleno derec"o al a3o de la sentencia de quiebra) con la salvedad de que puede ser prorro*ada o retomada su vi*encia si el $allido es sometido a proceso penal) supuesto en el cual dura "asta el dictado de sobreseimiento o absolución o cumplimiento de la condena.< Dmpide que los bienes del $allido después de ella sean sometidos a desapoderamiento ' liquidación) pero no constitu'e una $orma de terminación del proceso. 6.- ;Aquel que solicita su propia quiebra no puede pedir la conversión de la misma en concurso preventivo<. >A#( El deudor que se encuentre en las condiciones del Art. 9 puede solicitar la conversión del trmite en concurso preventivo) dentro de los 1, die&! días contados a partir de la 5ltima publicación de los edictos. 9.- ;o e2iste nin*una di$erencia en el trmite de las observaciones al Dn$orme eneral en el concurso preventivo ' en la quiebra<. >A#( (e aplican los Art. +7 ' 6, #/Q. A los +, días de "aber presentado el in$orme individual) el (índico deber presentar el in$orme *eneral. En este in$orme) el (índico debe e2poner su visión sobre el estado del concurso ' del concursado de manera objetiva e imparcial. #a $inalidad del in$orme *eneral) es aportar a los acreedores datos objetivos para que eval5en las propuestas de acuerdo que posteriormente les presentara el concursado ' su eventual cumplimiento. bservaciones al in$orme: dentro de los 1, días de presentado el in$orme) el concursado ' los acreedores que "a'an solicitado veri$icación podrn presentar observaciones al in$orme. #a di$erencia entre los dos procesos reside en que el in$orme $inal de la quiebra) el jue& debe sustanciar las observaciones ' puede convocar a audiencia si lo estima necesario a lo que "a'an observado el in$orme ' al síndico) quienes debern adjuntar todas las constancias o elementos probatorios pertinentes. 8na ve& iniciadas las observaciones el jue& deber resolver las cuestiones planteadas. Esta resolución no es susceptible de nueva impu*nación o apelación) salvo que se re$iera a la pre$erencia que se asi*ne al impu*nante o a errores materiales de clculo. =.- ;En un concurso preventivo la intervención del síndico conclu'e con la presentación del Dn$orme >inal<. >A#( En el concurso preventivo la intervención del síndico conclu'e una ve& "omolo*ado el acuerdo) tomadas ' ejecutadas todas las medidas tendientes a su cumplimiento) el %ue& debe declarar $inali&ado el concurso) dando por concluida la intervención del (índico. F.- ;En la actividad B + del módulo +) podría "aberse declarado la e2tensión de la quiebra) pero con GA(A( (E0AHAA(<. IEHAEH Art. 1=) los socios con responsabilidad ilimitada. #a quiebra de la sociedad importe la quiebra de sus socios con responsabilidad ilimitada. @ambién implica la de los socios con i*ual r esponsabilidad que se "ubiesen retirado o "ubieren sido e2cluidos después de producida la cesación de pa*os) por las deudas e2istentes a la $ec"a en la que el retiro $uera inscrito en el He*istro 05blico de /omercio) justi$icadas en el concurso C.- ;o e2iste di$erencia al*una en el tratamiento de las deudas en moneda e2tranjera en el concurso preventivo ' en la quiebra<. IEHAEH
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#as deudas en moneda e2tranjera se calculan en moneda de curso le*al) a la $ec"a de la presentación del in$orme del síndico previsto en el Art. +9) al sólo e$ecto del cómputo del pasivo ' de las ma'orías. 7.- ;En la actividad B 1 del módulo +) si e2istía un juicio de desalojo contra la quebrada se atraería al %u&*ado de la quiebra<. IEHAEH J >A#( 1,.- ;#a quiebra declarada por e2tensión puede convertirse en concurso preventivo<. IEHAEH /on$orme al Art. 1=, de #./.Q.) pueden solicitarla los socios con responsabilidad ilimitada cu'a quiebra se "a'a e2tendido en $orma automtica.
Tercera Parte (20%): C#$. PRCTC.: cada resuesta correcta eui*ale al 0% (die5 or ciento) del arcial, 1! @ema: Q8DE4HA 0H D/8G0#DGDE@ E# A/8EH. a.- En la sentencia de veri$icación de créditos dictada durante el trmite del concurso preventivo se declaró admisible el crédito del acreedor A como quiro*ra$ario por la suma de K,.,,,),, en el pedido de veri$icación el acreedor solicitó el mismo importe invocando privile*io especial. o interpuso el incidente de revisión previsto en el Art. +F de la #./.!. b.- #a propuesta de acuerdo) que con posterioridad $uera "omolo*ada) contemplaba una quita del +,L ' el pa*o de la deuda en 1, cuotas anuales) i*uales ' consecutivas) venciendo la primera al a3o de la $ec"a de "omolo*ación. c.- El deudor) antes de la declaración de quiebra) "abía pa*ado cinco 9! cuotas. 0HE8@A: ¿/on qué monto ' con qué privile*io participan en la quiebra? #os acreedores que "ubieran obtenido veri$icación de sus créditos en el concurso preventivo no tendrn necesidad de veri$icar nuevamente. El síndico proceder a recalcular los créditos se*5n su estado Art. , #/Q!. #a le' prevé dos supuestos en los que debe abrirse un periodo in$ormativo normal) dentro del cual $i*ura la quiebra indirecta por incumplimiento o nulidad del acuerdo preventivo. En este caso se abre un nuevo periodo in$ormativo ' se liquida el activo. (e declara la quiebra indirecta por incumplimiento de acuerdo) el acreedor no recupera los derec"os que tenia antes del concurso) concurre a la quiebra indirecta por el monto del crédito renovado) descontando los pa*os recibidos ' los intereses deven*ados por mora. !.- @ema: Q8DE4HA 0H 8#DA E# A/8EH. a.- En la sentencia de veri$icación de créditos dictada durante el trmite del concurso preventivo se declaró admisible el crédito del acreedor A con privile*io especial por la suma de K6,.,,,),, inmediatamente dic"o acreedor renunció al privile*io por el 6,L de su crédito!. b.- #a propuesta de acuerdo para los acreedores quiro*ra$arios) que con posterioridad $uera "omolo*ada) contemplaba una quita del +,L ' el pa*o de la deuda en 1, cuotas anuales) i*uales ' consecutivas) venciendo la primera al a3o de la $ec"a de "omolo*ación. o se presentó propuesta para los acreedores privile*iados. c.- El deudor) antes de la declaración de quiebra) "abía pa*ado cinco 9! cuotas.
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0HE8@A:¿/on qué monto ' con qué privile*io participa ese acreedor en la quiebra? El acreedor que no cobro nada en el acuerdo ori*inal recupera el derec"o que tenía antes de la apertura del concurso) o sea) su crédito ori*inal. (i recibió pa*os como a cuenta del cumplimiento del acuerdo: participar en la quiebra en proporción a la parte no cumplida) calculada sobre el crédito ori*inal. En el presente caso el acreedor al renunciar a su privile*io en un 6,L) posee un crédito con privile*io especial por K6.,,,),, ' un crédito quiro*ra$ario por K1=.,,,),,. #a propuesta para acreedores quiro*ra$arios) prevé una quita del +,L del monto total. 0or lo tanto posee un total de K11.,,),, a pa*ar en 1, cuotas. Al momento de la quiebra el acreedor percibió K9.=,,),,) por lo tanto su crédito se calculara sobre el monto principal K6.,,,) se le suman los K9.=,, restantes) por lo tanto participara en la quiebra por un monto de K7.=,,) participa con privile*io especial.
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