Sumilla: SOLICITO REGULARIZACION DE PAGO EN LA CONTINUA DE LA BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN. SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE ILO: Luzmila Yolanda Yolanda Canqui Pomalequi, Pomalequi, identificada con D.N.I. Nº 29404942, con domicilio real en edificio ENACE Block: I departamento: 103; distrito y provincia de Ilo, ante Ud. me presento y expongo:
I. PETITORIO: Que, al amparo del Artículo 2 inciso 20) de la Constitución, concordante con el artículo 106 de la Ley del Procedimiento Administrativo Administrativo General No. No. 27444, interpongo PETICIÓN PARA QUE SE REGULARICE EN LA CONTINUA EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL DE PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN , la misma que debe ascender al 30% de la remuneración íntegra que percibo en mi condición de docente en actividad.
II. FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO: Primero.- Que, soy docente en actividad y laboro en la Institución Educativa “Daniel Becerra Ocampo” en el ámbito del distrito y provincia de Ilo, conforme a la Resolución Directoral N° 00105 de fecha 19 de Abril de 1990. Segundo.- Que, conforme al artículo 48 de la Ley del Profesorado, la reiterada jurisprudencia nacional y la Resolución de Sala plena del Tribunal de Servicio Civil (que establece precedente vinculante para toda la administración pública) , la Bonificación Especial por Preparación de Clases debe pagarse sobre la base de la remuneración total íntegra, tal como lo confirma la Sentencia Judicial Resolución Nro. 15, de fecha 30 de Septiembre del 2011 que dispone que la Unidad de Gestión Educativa Local de Ilo emita nueva Resolución Administrativa otorgando a la demandante La Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de mi Remuneración Total, debiendo efectuar el Cálculo de los reintegros devengados por dicho concepto en ejecución de Sentencia, así mismo el pago de los intereses legales. Tercero.- La Unidad de Gestión Educativa Local de Ilo en Ejecución de Sentencia emite nueva Resolución Directoral UGEL-Ilo Nro. 01291 de fecha 12 de Octubre del 2012 que resuelve Reconocer el derecho a percibir la Bonificación Mensual por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la Remuneración Remuneración Total, (Continua) a favor de la recurrente. Por tal motivo solicito la REGULARIZACION DE PAGO EN LA CONTINUA DE LA BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, calculada en base al 30% de mi remuneración íntegra o total desde Diciembre de 2012 a la actualidad. Cuarto.- Que, la presente petición se realiza sin perjuicio del reclamo por el reintegro relacionado al pago de la misma bonificación (Deuda Histórica) y no implica en forma alguna desistimiento ni renuncia a dicho derecho, reconocido con Resolución Directoral UGEL-Ilo Nro. 01291 de fecha
12 de Octubre del 2012 y Resolución Directoral UGEL-Ilo Nro. 00520 de fecha 27 de Mayo del 2013 que hacen una suma líquida de Cincuenta y tres mil ochocientos veinticuatro con 48/100 Nuevos soles (S/. 53,824.48 N.S.) y Sentencia Judicial Resolución Nro. 05 de fecha 7 de Noviembre del 2013 que ordena el pago de la deuda e intereses legales.
III. MEDIO PROBATORIO: Resolución de Nombramiento, la misma que acredita que a ctualmente laboro en la Jurisdicción de la Provincia de Ilo.
POR LO TANTO: Solicito se resuelva conforme a ley. Ilo, 02 de Octubre del 2014.
________________________________
Luzmila Yolanda Canqui Pomalequi DNI Nº 29404942
SUMILLA: 1. PAGO DE REINTEGRO DE LA BONIFICACIÓN POR REFRIGERIO Y MOVILIDAD. 2. PAGO DE REMUNERACION PERSONAL EQUIVALENTE AL 2% DE LA REMUNERACIÓN BÁSICA POR AÑO CUMPLIDO. 3. PAGO DE LA BONIFICACION POR QUINQUENIOS EQUIVALENTE AL 5% DE LA REMUNERACION BÁSICA POR CADA QUINQUENIO CUMPLIDO. 4. PAGO DEL REINTEGRO DE LA REMUNERACION PERSONAL. 5. PAGO DE LA BONIFICACION ADICIONAL POR VACACIONES EQUIVALENTE A UNA REMUNERACION BÁSICA. 6. PAGO DEL REINTEGRO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA 090-96; D.U. 073-97 Y D.U. 011-99. 011-99. 7. PAGO DE UNA REMUNERACION TOTAL PERMANENTE, POR FIESTAS PATRIAS, POR NAVIDAD Y POR ESCOLARIDAD. 8. PAGO DE LOS RESPECTIVOS DEVENGADOS E INTERESES LEGALES DE ACUERDO AL ART. Nº 1242 Y ART. Nº 1245 DEL CÓDIGO CIVIL.
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA EDUCATIVA DE ILO: Luzmila Yolanda Canqui Pomalequi, identificado con D.N.I. Nº 29404942, con domicilio real en edificio ENACE Block: I departamento: 103; distrito y provincia de Ilo, ante Ud. me presento y expongo: Que al amparo del numeral 20 del Art. 2º de la Constitución Política del Estado, y, Estado, y, estando a lo previsto por los PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO de LEGALIDAD del DEBIDO PROCEDIMIENTO, de IMPARCIALIDAD, INFORMALISMO, CELERIDAD, Y EFICACIA, de la LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO GENERAL N° 27444, y los Artículos 106°, 107°, 109°, y 209° del
mismo texto legal, sobre Derechos de petición Administrativo, normas Administrativo, normas que obliga a "dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal", acudo ante su Despacho a efectos de solicitar:
I.
PETITORIO: 1.1. Pago del REINTEGRO DE ASIGNACIÓN POR REFRIGERIO Y MOVILIDAD , teniendo en cuenta lo establecido por el D.S. N° 025-85-PCM, el equivalente a la suma de S/. 5.00 Nuevos Soles diarios, pagados de manera acumulativa mensualmente, dejados de percibir previa deducción de los montos que no se efectuaron por este concepto generado desde la omisión del pago hasta diciembre del 2012. Así mismo el pago de los respectivos devengados e intereses legales de acuerdo al Art. 1242 y 1245 del Código Civil. 1.2. El pago de la REMUNERACIÓN PERSONAL por cada año cumplido, equivalente al 2% de la remuneración básica por cada año cumplido, este pago debe hacerse teniendo en cuenta conforme el D.U. Nº 105-2001, desde 01 de setiembre del 2001 hasta diciembre del 2012. La Remuneración Básica es de S/. 50.00 nuevos soles y el 2% de la remuneración básica es equivalente a S/. 1,00 nuevo sol, hecho que hasta la fecha la Ugel no ha efectuado el pago ordenado por el tercer párrafo del Art. 52 de la Ley 24029 y su modificatoria Ley 25212 “Artículo 52.- …..(….)… El profesor percibe una remuneración personal de dos por ciento (2%) de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos". Así cumplidos". Así mismo el pago de los respectivos devengados e intereses legales de acuerdo al Art. 1242 y 1245 del Código Civil. . 1.3. Pago de la Bonificación por Quinquenios Equivalente al 5% de la Remuneración Básica por cada quinquenio cumplido. La presente bonificación es amparada por el Art. 51º del Decreto Legislativo Nº 276, que expresa: “Artículo 51.- La bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios. Así mismo el pago de los respectivos devengados e intereses legales de acuerdo al Art. 1242 y 1245 del Código Civil. 1.4. Pago del Reintegro de la Remuneración Personal, se sirva disponer en vía administrativa administrativa reajustar y abonar el reintegro por la diferencia de mi Remuneración Personal de S/. 0.02 Nuevos Soles, la misma debió de ser recalculada en el momento en que se incrementó mi Remuneración Básica en la suma de S/ 50.00, desde la fecha de la expedición de la normatividad normatividad D.U.105-2001, esto es desde el 01 de Setiembre del 2001 a diciembre del 2012. Según lo señalado en el Artº 4.4.1 del Decreto de Urgencia Nº 105-2001 y de conformidad conformidad con la aplicación aplicación de este decreto se ha dispuesto que la remuneración personal debe ser equivalente a la remuneración básica es decir, a S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Así mismo el pago de los respectivos devengados e intereses legales de acuerdo al Art. 1242 y 1245 del Código Civil. 1.5. Pago de la Bonificación Adicional por Vacaciones Equivalente a una Remuneración Básica. La presente bonificación es amparada por el Art. 218 del D. S. N° 19-90-ED, que expresa “Artículo 218.- El profesor tiene derecho, además, a percibir un beneficio adicional por vacaciones, Equivalente a una Remuneración Básica. Este beneficio es extensivo a los pensionistas magisteriales. El beneficio adicional considerado se efectiviza en el mes de enero de cada año al personal del área de la docencia. Así mismo el pago de los respectivos devengados e intereses legales de acuerdo al Art. 1242 y 1245 1 245 del Código Civil.
1.6. Pago del REINTEGRO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA 090-96, D.U. 073-97 Y D.U. 011-99 , en aplicación del 16% al ser RECONOCIDO por Sentencia Judicial según Resolución Nº 15 de fecha 30 de septiembre del año 2011 del Segundo Juzgado Mixto de Ilo, mi derecho de percibir la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de mi Remuneración Total Íntegra. Por devenir los reintegros solicitados del concepto de remuneraciones dejadas de percibir por responsabilidad de la Administración y no del Administrado al no haberse pagado oportunamente dicha bonificación, corresponde el pago de intereses legales y compensatorios, que se devenguen hasta el momento del pago total de los mismos. 1.7. Pago de UNA REMUNERACION TOTAL PERMANENTE, POR FIESTAS PATRIAS, POR NAVIDAD Y POR ESCOLARIDAD. La presente bonificación es amparada por el primer párrafo del Art. 52º de la Ley del Profesorado – Ley Nº 24029 (modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 25212) en donde expresa “Artículo 52.- El profesor tiene derecho a percibir además una remuneración total permanente por Fiestas Patrias, por Navidad y por Escolaridad en el mes de marzo; este concepto de remuneración total permanente no incluye bonificaciones.”; concordante con el Art. 212º del Decreto Supremo Nº 01990-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. 1.8. Pago de los respectivos DEVENGADOS E INTERESES LEGALES de acuerdo al Art. Nº 1242 y Art. Nº 1245 del código civil. II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO: 2.1. PAGO DEL REINTEGRO DE BONIFICACIÓN POR REFRIGERIO Y MOVILIDAD. Que, la recurrente, en calidad de docente nombrada ha venido percibiendo dicha asignación en forma mensual, tal como puede verificarse en mi boleta de pago que adjunto. Que, por Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, publicado en el Diario El Peruano, el 04 de Abril de 1985, con el cual se modifica el Decreto Supremo Nº 021-85-PCM, donde se precisa que la suma de S/ 5.00 Soles diarios adicionales otorgados por concepto de Movilidad y Refrigerio a los Servidores y Funcionarios Públicos serán abonados en forma íntegra, percíbase o no monto alguno por dicho rubro. Además, en el artículo primero de la misma norma establece: Otórguese la asignación única de S/. 5.00 Soles diarios a partir del 01 de Marzo de 1985, que comprende los conceptos de movilidad y refrigerio a los Servidores y Funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Autónomos, así como los obreros permanentes y eventuales de las citadas entidades que no estuvieron percibiendo asignación por dichos conceptos. De igual manera en el artículo cuarto establece: La asignación por movilidad y refrigerio, se abona por los días efectivamente laborados, vacaciones, así como licencias o permiso que conlleve pago de remuneraciones, desde que adquirí el derecho, vengo percibiendo la suma S/. 5.00 Soles mensuales por dicho concepto transgrediendo en forma flagrante la norma que autoriza dicho pago que debe ser en forma diaria.
Que, el tercer párrafo del artículo 23º de la Constitución Política del Estado, precisa que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador, el Tribunal Constitucional ha señalado, que “Se impone, así, una cláusula de salvaguarda de los derechos del trabajador, en concordancia con el artículo 1º de la Constitución, que estatuye que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.” El artículo 26, establece que en la relación laboral se respeta el principio
de igualdad de oportunidades sin discriminación y el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución Constitución y la Ley, termina haciendo mención mención a la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Asimismo, el principio de legalidad consagrado en el numeral 1.1 del artículo IV. Principios del Procedimiento Administrativo de la Ley N° 27444 según el cual las autoridades administrativas administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Que, lo que se pretende pre tende es el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, el mismo que contempla el pago de una asignación por refrigerio y movilidad en forma diaria, similar caracterización que se otorga a las normas concordantes que posteriormente se emitieron, emitieron, tales como el Decreto Supremo Nº 063-85-PCM, Decreto Supremo Nº 192-87-PCM,Decreto Supremo Nº 109-90-PCM y Decreto Supremo Nº 264-90-EF, 264- 90-EF, en dicha virtud, el concepto de refrigerio y movilidad, debe otorgarse en forma diaria, en tanto a razón de la reseña legal, tienen que pagarse de esta forma; asimismo de ello se deduce, que, aun cuando las unidades monetarias hayan variado en el tiempo, lo cierto es que actualmente sin ninguna razón jurídica, este beneficio se viene otorgando en forma mensual, conforme se puede advertir en la boleta de pago donde se aprecia que la bonificación es de S/. 5.00 Nuevos Soles mensuales por movilidad y refrigerio. Que se cumpla, con el pago de las correspondientes remuneraciones devengadas por reconocimiento de bonificación especial por refrigerio y movilidad y con el pago de los correspondientes intereses legales de acuerdo al Art. 1242º y 1245º del Código Civil.
2.2. PAGO Y REAJUSTE DE LA REMUNERACION PERSONAL EQUIVALENTE AL 2% DE REMUNERACION BÁSICA POR AÑO CUMPLIDO.
LA
La presente bonificación es amparada por el tercer párrafo del Art 52º de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y su modificatoria Ley 25212, que expresa “El profesor percibe una remuneración personal de dos por ciento (2%) de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos.” El pago de la REMUNERACION PERSONAL POR CADA AÑO CUMPLIDO, no se me ha calculado, nunca pagaron el 2% de la remuneración básica por cada año cumplido, y este pago debe realizarse conforme el D.U. Nº 105-2001, la remuneración básica es de S/. 50.00 nuevos soles y el 2% de la remuneración básica es equivalente a S/. 1.00 nuevo sol, hecho que hasta la fecha la demandada de mandada no ha efectuado el pago; Ordenado por el tercer párrafo del Art. 52 de la Ley 24029 y su modificatoria Ley 25212 “Artículo 52.- …..(….)… El profesor percibe una remuneración personal de dos por ciento (2%) de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos".
2.3. PAGO DE LA BONIFICACION POR QUINQUENIOS EQUIVALENTE AL 5% DE REMUNERACION BÁSICA POR CADA QUINQUENIO CUMPLIDO.
LA
Que según los Artículos Artículos 43º y 51º del Decreto Legislativo Nº 276 del del 6 de Marzo de 1984- Ley de Bases de la Carrera Administrativa, la remuneración de los funcionarios y servidores públicos, está constituida entre otras por la presente bonificación amparada por amparada por el Art. 51º del Decreto Legislativo Nº 276, que expresa “Artículo 51.- La bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios.” Sin exceder a ocho quinquenios respectivamente. En el presente caso, no se ha calculado ni pagado esta bonificación; siendo que la Remuneración Básica es S/. 50.00, y el 5% = S/.2.50 por cada mes y con reintegro a cada quinquenio.
2.4. PAGO DEL REINTEGRO REINTEGRO DE LA REMUNERACIÓN PERSONAL. Que, desde octubre del 2001 hasta diciembre del 2012 se me ha otorgando como bonificación personal la ínfima suma de S/ 0.02; sin tener en cuenta que desde el 01 de Setiembre del 2001, se fijó como remuneración básica Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50.00) según lo señalado en el Artº 4.4.1 del Decreto de Urgencia Nº 105-2001 y de conformidad con la aplicación de este decreto se ha dispuesto que la remuneración personal debe ser equivalente a la remuneración básica es decir, a s/. 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles). En este sentido, también se debió de producir el incremento de mi bonificación personal. Sobre el particular, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación Nº 6670-2009 Cusco. Ha señalado que para determinar la bonificación personal debe debe aplicarse en base base a la remuneración remuneración básica de Cincuenta y 00/100 00/100 Nuevos Soles (S/. (S/. 50.00) determinado en el Artº 1º del Decreto de Urgencia Nº 105-2001. 105-2001. Que como precedente vinculante de lo indicado en el párrafo anterior la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de la Libertad, mediante Resolución Número Diecisiete del dieciséis de mayo del dos mil doce, ha dispuesto dispuesto que la Dirección Dirección Regional de Educación de la Libertad, deberá procesar el reajuste de remuneración personal, efectuando el cálculo cálculo en base a la remuneración básica de cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50.00) determinada en el Artº 4.4.1 del Decreto de Urgencia Nº 105-2001, por cada quinquenio de servicios servicios más el pago de las pensiones devengadas e intereses legales Por devenir los reintegros solicitados, desde 1º de Setiembre de 2001, del concepto de remuneraciones dejadas de percibir percibir por responsabilidad de la Administración y no del Administrado, corresponde el pago de intereses que se devenguen hasta el momento del pago total de los mismos.
2.5. PAGO DE LA BONIFICACION ADICIONAL POR VACACIONES EQUIVALENTE A UNA REMUNERACION BÁSICA. La presente bonificación es amparada por el Art. 218 del D. S. N° 19-90-ED, que expresa “Artículo 218.- El profesor tiene derecho, además, a percibir un beneficio adicional por vacaciones, equivalente a una remuneración básica. Este beneficio es extensivo a los pensionistas magisteriales.
El beneficio adicional considerado en el párrafo anterior se efectiviza en el mes de enero de cada año al personal del Área de la Docencia y a los pensionistas magisteriales. El personal del Área de la Administración percibirá dicho beneficio en el mes de vacaciones que le corresponda de acuerdo al rol respectivo.” En el presente caso, mi Remuneración Básica es S/. 50.00 conforme el D.U. Nº 105-2001, y este beneficio por vacaciones no me ha sido pagado. Por devenir los reintegros solicitados, por motivo de que las remuneraciones dejadas de percibir son de responsabilidad de la Administración y no del Administrado, corresponde corresponde el pago de intereses que se devenguen hasta el momento del pago total de los mismos.
2.6. PAGO DE LA NIVELACION DECRETOS DE URGENCIA. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 090-96 con vigencia al 01 de noviembre de 1996, del Decreto de Urgencia N° 073-97 con vigencia al 01 de agosto de 1997 y el Decreto de Urgencia N° 011-99 con vigencia al 01 de abril de 1999, se otorga una bonificación especial a favor de los servidores de la Administración Pública, equivalente al 16% sobre diversos conceptos remunerativos. Que, solicito el cálculo de los devengados desde la fecha en que se me afectó mi derecho así como de los intereses legales generados, petición que se encuadra dentro del procedimiento administrativo, conforme a lo previsto en los art. 29° y 30° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- El DU 090-96, ASCENDENTE A LA SUMA ECONÓMICA DE S/. 83.02 - El DU 073-97, ASCENDENTE A LA SUMA ECONÓMICA DE S/. 96.30 - El DU 011-99, ASCENDENTE ASCENDENTE A LA SUMA ECONÓMICA DE S/. 111.71 SOBRE ESTOS MONTOS ECONÓMICOS ACTUALIZADOS SEÑALADOS, DEBE APLICARSE EL REAJUSTE Y PAGO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA DERIVADO DE LA APLICACIÓN DEL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN al ser RECONOCIDO por Sentencia Judicial según Resolución Nº 15 de fecha 30 de septiembre del año 2011 del Segundo Juzgado Mixto de Ilo, mi derecho de percibir la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la Remuneración Total Íntegra. 2.7. PAGO DE UNA REMUNERACION TOTAL PERMANENTE, POR FIESTAS PATRIAS, POR NAVIDAD Y POR ESCOLARIDAD. Que al amparo del primer párrafo del Art. 52º de la Ley del Profesorado – Ley Nº 24029 (modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 25212) en donde expresa “Artículo 52.- El profesor tiene derecho dere cho a percibir además una remuneración total permanente por Fiestas Patrias, por Navidad y por Escolaridad en el mes de marzo; este concepto de remuneración total permanente no incluye bonificaciones.”;
concordante con el Art. 212º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado; solicito el pago de este beneficio, que hasta diciembre del 2012 no se ha efectuado. La presente bonificación es precisada en conformidad al Inc. a del Art. 8 del D.S. Nº 051-91-PCM a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad. El reintegro solicitado también también debe estar sujeto a los los incrementos de remuneración porcentual otorgados con cargo al beneficio solicitado en caso estos hayan sido otorgados, los mismos que deben ser calculados desde su expedición. Por devenir los reintegros solicitados, solicitados, por motivo de que las remuneraciones dejadas dejadas de percibir son de responsabilidad de la Administración y no del Administrado, corresponde el pago de intereses que se devenguen hasta el momento del pago total de los mismos.
Que; asimismo, solicito el pago de una suma económica indemnizatoria por daños y perjuicios causados al no haberse pagado oportunamente las Bonificaciones reclamadas. III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: 3.1. 3.2. 3.3. 3.5.
Copia Fedateada DNI del recurrente. Copia Fedateada Fedateada de Resolución de Nombramiento. Nombramiento. Copia Fedateada boleta boleta de pago diciembre del 2012. Copia Fedateada Sentencia Judicial Resolución Nº 15 de fecha 30 de septiembre del año 2011 Segundo Juzgado Mixto de Ilo. 3.6. Copia Fedateada de Resoluciones Directorales de 5años, 10 años; 20 años y 25 años.
Por los fundamentos expuestos, expuestos, solicito a Ud. Señor Director en observancia a dichos dispositivos legales así como a lo dispuesto en el Artº V Fuentes del Procedimiento Administrativo Administrativo de la Ley 27444 disponga ordenar el reajuste y pago solicitado de acuerdo al petitorio.
Ilo, 20 de Enero del 2014.
________________________________
Luzmila Yolanda Canqui Pomalequi DNI Nº 29404942
SUMILLA: SUMILLA: SOLICITO REGULARIZACION DE PAGO EN LA CONTINUA DE LA BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES.
SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL NASCA, Profesor Abraham López Neyra …………………………………………………………………….……, Identif icado(a) con D.N.I. …………………………………………………………………….……, N°.................... N°......................, .., señalando señaland o m i domicilio habitual en …………………………………………………,
ante usted respetuosamente me presento y digo:
I.
PETITORIO
Que, al amparo del Artículo 2 inciso 20) de la Constitución, concordante con el artículo 106 de la Ley del Procedimiento Administrativo General No. 27444, interpongo PETICIÓN PARA QUE SE REGULARICE EN LA CONTINUA EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL DE PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, EVALUACIÓN, la misma que debe ascender al 30% de la remuneración íntegra que percibo en mi condición de docente en actividad.
II.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Primero.- Que, soy docente en actividad y laboro en el ámbito ám bito de la provincia de NASCA, conforme
a
la
Resolución
Directoral
N°………………………………….
en
la
I.E.
………………………………………………….
Segundo.- Segundo.- Que, conforme al artículo 48 de la Ley del Profesorado, la reiterada jurisprudencia nacional y la Resolución de Sala plena del Tribunal de Servicio Civil (que establece precedente vinculante para toda la administración pública), pública) , la Bonificación Especial por Preparación de Clases que se me paga en la actualidad sobre la base de mi remuneración total permanente tal como ilegalmente lo dispone el artículo 8 del D.S. 051-91-PC, debe regularizarse y pagarse en la continua calculada en base al 30% de mi remuneración íntegra o total. total. Tercero.- Que, la presente petición se realiza sin perjuicio del reclamo por el reintegro relacionado al pago de la misma bonificación (Deuda Histórica) y no implica en forma alguna desistimiento ni renuncia a dicho derecho.
III.
MEDIO PROBATORIO
Resolución de Nombramiento y de reasignación, si fuera el caso, la misma que acredita que actualmente laboro ctualmente laboro en la Jurisdicción de la Provincia de Nasca.
POR LO TANTO: Solicito se resuelva conforme a ley. Nasca, 27 de Junio del 2012
---------------------------------------------------