Marco legal para sustancias sustanc ias peligrosas .
Pablo Andrés Meléndez Meléndez. Manejo De Productos De Alta Peligrosidad.
Instituto IACC. 04 de Diciembre de 2016.
Desarrollo
INSTRUCCIONES :
Resonder ! e"licar lo si#uiente. $%ué normati&a establece las condiciones sanitarias ! ambientales b'sicas (ue deber' cumlir todo lu#ar de traba)o* +e,alar (ué art-culos de la misma trata sobre los contaminantes (u-micos.
Respuesta:
a normati&a le#al &i#ente (ue/ establece las condiciones sanitarias ! ambientales b'sicas (ue debe cumlir toda emresa o emleador en los lu#ares de traba)o es el Decreto +uremo 3433 del Ministerio de +alud/ en este decreto se establecen los l-mites ermisibles de e"osici5n ambiental a a#entes tanto (u-micos/ como a a#entes -sicos/ ! a(uellos l-mites de tolerancia biol5#ica ara traba)adores e"uestos a ries#o ocuacional. 7ste Decreto en su 8-tulo 9 nombra las condiciones (ue odr'n tener como m-nimo los ambientes laborales en lo (ue resecta a materias de tolerancia ante al#una sustancia (u -mica (ue sea utilizada en el roceso roducti&o o en las aenas abituales de una emresa o industria/ consta de 6 art-culos los cuales en su totalidad tratan sobre los contaminantes: Art. 111/ se nombra (ue los indicadores de las sustancias (ue aarecen en un cuadro de e"osiciones en el art-culo 66 de este mismo decreto/ m's el indicador ambiental ! sumado a la &aloraci5n biol5#ica/ nos a!udara a e&aluar la e"osici5n real al ries#o. Art. 112/ se deinen términos a utilizar como &aloraci5n biol5#ica de e"osici5n interna/ indicador biol5#ica ! el l-mite de tolerancia biol5#ica.
Art. 11;/ ace reerencia en cuadro a los l-mites de tolerancia biol5#ica (ue deber'n estar sometidos los traba)adores/ en donde se nombra el a#ente (u-mico/ indicador biol5#ico/ el tio de muestra (ue se utilizara/ el l-mite de tolerancia ( ue tiene cada elemento. Art. 114/ indica (ue la orma de medici5n de las concentraciones de los elementos contaminantes ser' a tra&és de e"'menes de orina o de san#re ! se basar' en las medidas indicadas en la tabla del art-culo 11;. Art. 11/ (ue indica (ue el emleador deber' realizar las acciones necesarias ara e&itar el da,o a la salud de los traba)adores/ en caso de (ue la &aloraci5n (ue se tome sobrease los l-mites de tolerancia ermitidos. Art. 116/ 7n caso (ue uno o m's traba)adores resenten &alores alterados de a(uellos a#entes (ue est'n roibidos de ser usados en los lu#ares de traba)o/ la autoridad sanitaria obli#ar' de inmediato al emleador a tomar las medidas (ue sean necesarias ara e&itar el da,o a la salud del traba)ador/ ero sin er)uicio a (ue el emleador ueda ser multado.
D.+.
3433/
Ministerio
de
+alud
de
Cile/
recuerado
•
tt:===.le!cile.cla&e#ar*idorma>
[email protected] IACC 2016/ Mane)o De Productos De Alta Peli#rosidad. +emana 2.
el
2122016/