REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO FALCÓN CONCEJO MUNICIPAL DE CARIRUBANA AÑO: MCMXCIII
EXTRAORDINARIA Nº 020
PUNTO FIJO, 22 DE JULIO DE 1993 GACETA MUNICIPAL ORDENANZA SOBRE ZONIFICACIÓN CÁMARA MUNICIPAL PRESIDENTE:
SR. ROLANDO MORA
VICE-PRESIDENTE:
SR. ARGENIS CHEDIAC
MIEMBROS:
SR. DOMINGO MATA PROF. YOEL ROJAS SR. LUIS NAVARRO SR. JORGE LUIS RUÍZ SRA. DALIA ORTÚÑEZ SR. EMIR PETIT SR. SIXTO DÍAZ SR. OTILIO CARRASQUERO
SECRETARIO MUNICIPAL:
DR. JUAN CARLOS ACOSTA
SÍNDICO MUNICIPAL
DR. ORLANDO BRACHO
REPUBLICA DE VENEZUELA ESTADO FALCON CONSEJO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
El consejo del Municipio Carirubana en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente: ORDENANZA SOBRE ZONIFICACIÓN
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen rég imen urbanístico aplicable a las áreas del municipio Carirubana delimitadas como urbanas por el plan de Desarrollo Urbano Local del área metropolitana de Punto Fijo. ARTÍCULO 2.- La aplicaciones de las previsiones de la presente ordenanza estará a cargo de la oficina Metropolitana de planificación urbana y de la Dirección de ingeniería municipal de Carirubana. ARTICULO 3.- A los efectos de terminar el régimen urbanístico aplicable, se establece la siguiente clasificación del área urbana: AREAS DEASARROLLADAS AREAS NO DESARROLLADAS AREAS ESPECIALES ARTICULO 4.- Se consideran áreas desarrolladas las parcelas edificadas o vacantes dotadas de infraestructura urbana, donde es legalmente posible la construcción de nuevas edificaciones o la reconstrucción o modificación de edificaciones existentes. Se establece las siguientes zonas para las áreas desarrolladas: VIVIENDAS UNIFAMILIARES Zona R-1: Para uso residencial unifamiliar en parcelas con superficie superficie mínima de 750 metros cuadrados y densidad neta máxima estimada de 67 hab/Ha.
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REPUBLICA DE VENEZUELA ESTADO FALCON CONSEJO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
El consejo del Municipio Carirubana en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente: ORDENANZA SOBRE ZONIFICACIÓN
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen rég imen urbanístico aplicable a las áreas del municipio Carirubana delimitadas como urbanas por el plan de Desarrollo Urbano Local del área metropolitana de Punto Fijo. ARTÍCULO 2.- La aplicaciones de las previsiones de la presente ordenanza estará a cargo de la oficina Metropolitana de planificación urbana y de la Dirección de ingeniería municipal de Carirubana. ARTICULO 3.- A los efectos de terminar el régimen urbanístico aplicable, se establece la siguiente clasificación del área urbana: AREAS DEASARROLLADAS AREAS NO DESARROLLADAS AREAS ESPECIALES ARTICULO 4.- Se consideran áreas desarrolladas las parcelas edificadas o vacantes dotadas de infraestructura urbana, donde es legalmente posible la construcción de nuevas edificaciones o la reconstrucción o modificación de edificaciones existentes. Se establece las siguientes zonas para las áreas desarrolladas: VIVIENDAS UNIFAMILIARES Zona R-1: Para uso residencial unifamiliar en parcelas con superficie superficie mínima de 750 metros cuadrados y densidad neta máxima estimada de 67 hab/Ha.
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Zona R-2: Para uso residencial unifamiliar en parcelas parcelas con superficie mínima de 400 metros cuadrados y densidad neta máxima estimada de 125 hab/Ha. Zona R-3: Para uso residencial unifamiliar en parcelas parcelas con superficie mínima de 300 metros cuadrados y densidad neta máxima estimada de 167 hab/Ha. Zona R-4: Para uso residencial unifamiliar en parcelas parcelas con superficie mínima de 200 metros cuadrados y densidad neta máxima estimada de 250 hab/Ha. Zona R-5: Para uso residencial unifamiliar en parcelas parcelas con superficie mínima de 125 metros cuadrados y densidad neta máxima estimada de 400 hab/Ha. VIVIENDAS MULTIFAMILIARES Zona R-6: Para uso residencial multifamiliar con altura máxima máxima de 4 pisos y densidad neta máxima estimada de 675 hab/Ha. Zona R-7: Para uso residencial multifamiliar con altura máxima máxima de 8 pisos y densidad neta máxima estimada de 900 hab/Ha. Zona R-8: Para uso residencial multifamiliar con altura máxima de de 12 pisos y densidad neta máxima estimada de 1.125 hab/Ha. Zona R-8E: Para uso residencial multifamiliar con altura máxima máxima de 12 pisos y densidad neta máxima estimada de 1.125 hab/Ha. Con retiros especiales. ZONAS DE COMERCIOS Y OFICINAS Zona C-1: Uso comercio local y vecinal. Zona C-2: Uso comercio comunal. Zona C-3: Uso comercio central o metropolitano. ZONAS INDUSTRIALES Zona I-1: comercio industrial. Zona I-2: Industria de servicio. Zona I-3: Industria liviana. Zona I-4: Industria mediana.
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Zona I-5: Astilleros. Zona I-6: Industria petrolera y petroquímica. Zona I-7: Industria pesquera. SERVICIOS EDUCATIVOS Zona SE: Servicios Educativo. SERVICIOS ASISTENCIALES Zona SA: Servicios recreacionales y deportivos.
SERVICIOS PUBLICOS VARIOS Zona SP-1: Cementerios. Zona SP-2: Infraestructura de servicios públicos. Zona SP-3: Servidumbre para los oleoductos, gasducto y sistemas eléctricos. Zona SP-4: Puertos y aeropuertos. OTROS SERVICIOS Zona M: Reservas Nacionales Militares. ARTICULO 5.- Se consideran áreas no desarrolladas los terrenos rustico, es decir, aquellos sin uso y sin infraestructura urbana, donde no es legalmente posible la construcción de edificaciones sin una acción previa de urbanización. Se establece las siguientes zonas para las áreas no desarrolladas: Zona NDR-1: Nuevos desarrollos residenciales, con densidad bruta de 65 hab/Ha. Zona NDR-2: Nuevos desarrollos residenciales, con densidad bruta de 125 hab/Ha. Zona NDR-3: Nuevos desarrollos residenciales, con densidad bruta de 175 hab/Ha.
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Zona NDR-4: Nuevos desarrollos residenciales, con densidad bruta de 200 hab/Ha. Zona NDR-D: Nuevos desarrollos residenciales diferidos. Zona NDI-1: Nuevos desarrollos Industriales, con usos predominantes de comercio industrial. Zona NDI-2: Nuevos desarrollos Industriales, con usos predominantes de industrias de servicio y livianas. Zona NDI-3: Nuevos desarrollos Industriales, con usos predominantes de industrias de servicio, livianas y medianas. Zona NDI-4: Nuevos desarrollos Industriales, con uso predominantes de industrias pesqueras y astilleros. Zona NDI-5: Nuevos desarrollos Industriales, con uso predominantes de industria petrolera y petroquímica. Zona NDI-D: Nuevos desarrollos industriales diferidos. Zona AP: Áreas de protección no susceptibles de intervención con fines urbanísticos. ARTICULO 6.- Las áreas especiales pueden ser de dos tipos: 1) Áreas desarrolladas que no serán reguladas por las zonas establecidas para dicha categoría en el titulo II de esta Ordenanza, por que ya están reguladas mediante una reglamentación especial aprobada por la autoridad urbanística municipal, como en el caso de la zona AE-R; y 2) Áreas desarrolladas o no desarrolladas en las cuales deberá elaborarse planes especiales, según lo dispuesto en la parte 2 del Artículo 34 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, como en el caso de la zonas AE-1 a AE-11. Las zonas establecidas en esta Ordenanza para las áreas especiales son las siguientes: Zona AE-R: Urbanizaciones residenciales con reglamentación especial. Zona AE-1: Áreas de uso turístico – recreacional y pesca, artesanal. Zona AE-2: Áreas que requieren estudio de drenaje. Zona AE-3: Áreas de habilitación y mejoras en la faja de la costa. Zona AE-4: Áreas de recuperación ambiental. Zona AE-5: Áreas de reordenamiento y rehabilitación. 5
Zona AE-6: Áreas donde debe ser rescatada la inversión inmobiliaria. Zona AE-7: Áreas de inestabilidad geológica. Zona AE-8: Áreas afectadas por servidumbres petroleras. Zona AE-9: Áreas que podrán ser destinadas a usos urbanos mediante acondicionamiento especial. Zona AE-10: Áreas de protección y seguridad. Zona AE-11: Área para nuevo desarrollo sujeto a estudio especial. Zona AE-12: Área de uso turístico, sector el pico. Zona AE-13: Área de estudio especial para el desarrollo de centro cívico.
TITULO II AREAS DESARROLLADAS ARTÍCULO 7.- El régimen urbanístico para las áreas desarrolladas regula el uso, los porcentajes de ubicación y de construcción, los retiros, la altura y demás condiciones necesarias para definir las variables urbanas fundamentales en el caso de las edificaciones, según lo dispuesto en el artículo 87 de la ley orgánica de Ordenación Urbanística. ARTICULO 8.- La superficie permitida de construcción controlara estableciendo un valor máximo para cada zona, expresando el porcentaje del área de la parcela. Ese valor máximo se refiere a la superficie total computable de construcción. Cuando se trata de edificios de apartamentos como las áreas internas de los apartamentos como las áreas externas de circulación o de cualquier otro uso común, en este caso, así como en el caso de las edificaciones no residenciales, lo no incluido en el área computable de construcción será, exclusivamente, la superficie de estacionamientos, cuando ellos estén ubicados en sótanos o en el área libre de la parcela, siempre que su superficie no exceda el 50% del área libra, ni el área cubierta tenga una altura mayor de 2.50 metros. PARAGRAFO UNICO: Las dimensiones mínimas de los espacios para viviendas, locales y áreas comunes, se construirán de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza, así como también en las otras normas, nacionales o municipales, que les sean aplicadas. 6
ARTICULO 9.- A los efectos de establecer el área de la parcela mencionada en el articulo anterior, se considera que el área en referencia es la que existe sin afectación de retiros viales, la cual será utilizada para calcular los porcentajes de construcción y de ubicación siempre y cuando el área afectada por los retiros viales no exceda del 25% de la superficie de la parcela.
CAPITULO I DEFINICIONES DE TERMINOS COMUNMENTE UTILIZADOS ARTICULO 10.- A los efectos de facilitar correctamente aplicaciones del mecanismo de la zonificacion en el área desarrollada de la ciudad, se define a continuación los siguientes términos: AREA URBANIZADA: Sinónimo de área desarrollada, es decir, área integrada por parcelas edificadas o vacantes dotadas de infraestructura urbana, donde es legalmente posible la construcción de edificaciones existentes. PARCELA: Porción pequeña de terreno que puede ser vendida como unidad inmobiliaria, servida por acera, calle y el minimum de servicios públicos (Acueductos y electricidad) requerido para que pueda ser legalmente edificada. AREA DE PARCELA MÍNIMA: La menos área de parcela que puede ser legalmente edificada según la reglamentación establecida para la zona. FRENTE MINIMO: La menor longitud que debe tener el lindero frontal de la parcela para que pueda ser legalmente edificada según la reglamentación establecida para la zona. RETIRO DE FRENTE: Distancia mínima que debe guardar una edificación con respecto al lindero frontal de la parcela donde se encuentra ubicada. RETRO LATERAL: Distancia mínima que debe guardar una edificación con respecto a cada uno de los linderos laterales de la parcela donde se encuentra ubicada. RETIRO DE FONDO: distancia mínima que debe guardar una edificación con respecto al lindero posterior a la parcela donde se encuentra ubicada. ALTURA MAXIMA: Se refiere a la máxima altura que podrá tener legalmente una edificación. La altura máxima podrá ser establecida de dos maneras: una, según el numero de pisos, incluyendo la planta baja como una de las plantas o pisos de la edificación; otra, en metros, medidos desde el nivel de la acera en el punto medio de la longitud de fachada, hasta el nivel superior de la última cubierta de la edificación.
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PORCENTAJE MAXIMO DE UBICACIÓN: La relación porcentual entre el área de la planta de mayor área de una edificación y el área de su parcela o, dicho de otra manera, la porción del área de la parcela ocupada por la proyección ortogonal de la planta de mayor área de la edificación. AREA MAXIMA DE CONSTRUCCION: La relación porcentual entre el área de la construcción de una edificación y el área de su parcela, entendida aquella como la suma del área total de todas las plantas o pisos, incluyendo las secciones horizontales de los muros y voladizos que componen la edificación, pero excluyendo los sótanos, cuando sean utilizados exclusivamente para estacionamiento. UNIDAD DE VIVIENDA: Una edificación o parte de ella, con acceso independiente, en la cual puede habitar un individuo o una familia, disponiéndola para su uso exclusivo, de acuerdo con las condiciones de habitabilidad que establecen las leyes. PARCELAS UNIFAMILIARES: Parcela donde se permite construir una (1) unidad de vivienda. VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir más de una (1) unidad de vivienda. EDIFICACION: Obra construida con paredes y techo, para albergar las actividades residenciales o no residenciales de la población. EDIFICACION AISLADA: Una edificación que no está adosada a otra y, por lo tanto, mantiene retiros laterales y de fondo. EDIFICACIONES PAREADA: Una edificación que esta adosada en uno de sus costados a otra edificación continúa. AREA CONSTRUIBLE: El área de terreno resultante de descontar al área de la parcela, los retiros establecidos en la zona. DENSIDAD RESIDENCIAL NETA: La relación entre la población residente (habitantes) y el área de parcelas residenciales (hectáreas). DENSIDAD RESIDENCIAL BRUTA: La relación entre la población residencial (habitantes) y el área urbana que sea considerada como sector o unidad territorial de referencia (hectáreas). DENSIDAD NETA DE EMPLEO: La relación entre la población trabajadora (empleados) y el área de parcelas no residenciales (hectáreas).
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DENSIDAD BRUTA DE EMPLEO: La relación entre la población trabajadora (empleados) y el área urbana que sea considerada como sector o unidad territorial de referencia (hectáreas). USOS PRICIPALES: Los que satisfacen con mayor exactitud las características de funcionalidad y de imagen urbana que se aspiran lograr en una zona. USOS ADICIONALES: Los que complementan a los principales en cuanto a satisfacer los requerimientos de funcionalidad e imagen urbana deseada. ALIMENTACION: Es la línea sobre la cual debe levantarse las fechas de las edificaciones situadas a lo largo de una vía. MEDIANERA: Es la pared lateral, límite entre dos edificaciones o parcelas, en la cual no se permite la construcción de accesos o aberturas de ventilación o de iluminación. CALZADA: Parte de una calle o vía destinada a la circulación de vehículos. ANCHO DE LA VIA: Es la distancia entre los bordes exteriores de los brocales o de las aceras de una calle o vía. PLANTA BAJA: Piso de la edificación a nivel del suelo. PLANTA ALTA: toda planta o piso de al edificación que este por encima de la planta baja. SOTANO: Toda planta de la edificación que este por debajo de la planta baja.
CAPITULO II AREAS RESIDENCIALES SECCION I VIVIENDAS UNIFAMILIARES
ZONA R-1: Uso residencial unifamiliar en parcelas mínimas de 750 m2 y densidad neta máxima estimada de 67 hab/HA ARTÍCULO 11.- USOS PERMITIDOS: En la zona R-1 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas a los siguientes usos:
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USO PRINCIPAL: Residencial unifamiliar aislada. USO ADICIONALES: Edificaciones docentes, asistenciales, culturales, religiosas y recreacionales, de acuerdo a lo establecido en el titulo VI, Capitulo III de esta Ordenanza. Estaciones de electricidad, teléfonos y otras instalaciones de utilidad pública. Hoteles, en parcelas no menores de 4.000 m2 Los usos adicionales para su aprobación por parte de la unidad técnica municipal, estará sometidos a la previa consulta y aprobación de la asociación de vecinos correspondiente. ARTÍCULO 12.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona R-1 se regirá por las características que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
R – 1 750 16 30 50 6 4 6 7 2
PARAGRAFO UNICO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área y de frente establecido para esta zona, se regirán por las disposiciones de la zona R-2, salvo lo concerniente al área máxima de construcción, que será siempre el 50% del área de la parcela. ARTICULO 13.- En la zona R-1, se permitirá construir una unidad de vivienda por cada setecientos cincuenta metros cuadrados de parcela. Cuando de conformidad con este Artículo en una parcela de la zona R-1 se puede construir más de una vivienda, las edificaciones se desarrollan como conjuntos, preservando el carácter dominante de la zona en cuanto a las siguientes condiciones: la densidad neta máxima será de una vivienda por cada setecientos cincuenta metros cuadrados netos de parcela, la altura de las edificaciones será de 2 pisos máximo, manteniendo los retiros de la zona y quedando expresamente prohibida la construcción de edificaciones de apartamentos.
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ARTICULO 14.- ESTACIONAMIENTOS: Se exigirá estacionamiento dentro de la parcela, calculando a razón de un puesto por cada unidad de vivienda. ARTÍCULO 15.- DENSIDAD NETA MAXIMA: Con un promedio familiar de 5 personas por vivienda y un área de 750 m2 por parcela, la densidad neta máxima en la zona R1 será de 67 habitantes por hectárea.
ZONA R-2: Uso residencial unifamiliar en parcelas mínimas de 400 m2 y densidad neta máxima estimada de 125 hab/Ha. ARTICULO16.- USOS PERMITIDOS: En la zona R-2 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas a los siguientes usos: USO PRINCIPAL: Residencial unifamiliar aislada. USOS ADICIONALES: Edificaciones docentes, asistenciales, culturales, religiosas y recreacionales, de acuerdo a lo establecido en el titulo VI, Capitulo III de esta Orden. Estaciones electricidad, teléfonos y otras instalaciones de utilidad pública. Hoteles, en parcelas no menores de 2.000 m2. Los uso adicionales para su aprobación por parte de la unidad técnica municipal, estarán sometidos a la previa consulta y aprobación de la asociación de vecinos correspondientes. ARTÍCULO 17.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción y modificación de los usos permitidos en la zona R-2 se regirá por las características que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
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R – 2 400 15 50 60 variable 3 4 7 2
PARAGRAFO PRIMERO: El retiro mínimo de frente será determinado, en cada caso, por la unidad técnica municipal, de acuerdo con las características de la vía que sirva de frente a la parcela. PARAGRAFO SEGUNDO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área de frente establecido en esta zona, se regirán por las disposiciones de la zona R3, salvo lo concerniente al área máxima de construcción, que será siempre del 60% del área de la parcela. ARTICULO 18.- En la zona R-2, se permitirá construir una unidad de vivienda por cada cuatrocientos metros cuadrados de parcela. Cuando de conformidad con este Artículo en una parcela de la zona R-2 se pueda construir más de una vivienda, las edificaciones se desarrollaran como conjuntos, preservando el carácter dominante de la zona en cuanto a las siguientes condiciones: la densidad neta será de una vivienda por cada cuatrocientos metros cuadrados netos de parcelas, la altura de las edificaciones será de 2 pisos máximo, manteniendo los retiros de la zona y quedando expresamente prohibida la construcción de edificios de apartamentos. ARTICULO 19.- ESTACIONAMIENTO: Se exigirá estacionamiento dentro de la parcela, calculando a razón de un puesto mínimo por cada vivienda. ARTÍCULO 20.- DENSIDA NETA MAXIMA: Con un promedio familiar de 5 personas por vivienda y área de 400 m2 por parcela, la densidad neta máxima en la zona R-2 será de 125 habitantes por hectáreas.
ZONA R-3: Uso residencial unifamiliar en parcelas mínimas de 300 m2 y densidad neta máxima estimada 167, hab/Ha. ARTICULO21.- USOS PERMITIDOS: En la zona R-3 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas a los siguientes usos que continuación se clasifican: USO PRINCIPAL: Residencial unifamiliar continua. USOS ADICIONALES: Edificaciones docentes, asistenciales, culturales, religiosas y recreacionales, de acuerdo a lo establecido en el titulo VI, Capitulo III de esta Ordenanza. Estaciones de electricidad, teléfonos y otras instalaciones de utilidad pública. Hoteles, en parcelas no menores de 1.500 m2.
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Los Usos adicionales para su aprobación por parte de la unidad técnica municipal, estarán sometidos a la previa consulta y aprobación de la de la asociación de vecinos correspondiente. ARTÍCULO 22.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona R-3 se regirá por las características que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
R – 3 300 10 70 70 Variable 0 4 7 2
PARAGRAFO PRIMERO: El retiro mínimo de frente será determinado, en cada caso, por la unidad técnica municipal, de acuerdo con las características de la vía que sirva de frente a la parcela. PARAGRAFO SEGUNDO: Las que no cumplan con el requisito mínimo de área y de frente establecido en esta zona, se regirán por las disposiciones de la zona R-4, salvo lo concerniente al área máxima de construcción, que será siempre el 70% del área de la parcela. ARTICULO 23.- En la zona R-3, se permitirá construir una unidad de vivienda por cada trescientos metros cuadrados de parcela, cuando de conformidad con este Articulo en una parcela de la zona R-3 se pueda construir mas de una vivienda, las edificaciones se desarrollaran como conjuntos, preservando el carácter dominante de la zona en cuanto a las siguientes condiciones: La densidad neta máxima será de una vivienda por cada trescientos metros cuadrados netos de parcela, la altura de la edificaciones será de dos pisos máximo, manteniendo los retiros de la zona y quedando expresamente prohibida la construcción de edificios de apartamentos.
ARTICULO 24.- ESTACIONAMIENTOS: Se exigirá estacionamiento dentro de la parcela, calculado a razón de un puesto mínimo por cada vivienda.
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ARTÍCULO 25.- DENSIDAD NETA MAXIMA: Con un promedio familiar de 5 personas por vivienda y un área de 300 m2 por parcela, la densidad neta máxima en la zona R3 será de 167 habitantes por hectáreas.
ZONA R-4: Uso residencial unifamiliar en parcelas mínimas de 200 m2 y densidad neta máxima estimada de 250 hab/Ha. ARTICULO 26.- USOS PERMITIDOS: En la zona R-4 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas a los siguientes usos que continuación se clasifican. USO PRINCIPAL: Residencial unifamiliar continua. USOS ADICIONALES: Edificaciones docentes, asistenciales, culturales, religiosas y recreacionales, de acuerdo a lo establecido en el titulo VI, Capitulo III de esta Ordenanza. Estaciones de electricidad, teléfonos y otras instalaciones de utilidad pública. Hoteles, en parcelas no menores de 1.000 m2. Los Usos Adicionales para su aprobación por parte de la unidad técnica municipal, estarán sometidos a la previa consulta y aprobación de la de la asociación de vecinos correspondiente. ARTICULO27.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción y modificación de los usos permitidos en la zona R-4 se regirá por las características que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
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R – 4 200 8 80 80 Variable 0 4 7 2
PARAGRAFO PRIMERO: El retiro mínimo de frente será determinado, en cada caso, por la unidad técnica municipal, de acuerdo con las características de la vía que sirva de frente a la parcela.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las que no cumplan con el requisito mínimo de área y de frente establecido en esta zona, se regirán por las disposiciones de la zona R-4, salvo lo concerniente al área máxima de construcción, que será siempre el 80% del área de la parcela. ARTICULO 28.- En la zona R-4, se permitirá construir una unidad de vivienda por cada doscientos metros cuadrados de parcela, cuando de conformidad con este Articulo en una parcela de la zona R-4 se pueda construir más de una vivienda, las edificaciones se desarrollaran como conjuntos, preservando el carácter dominante de la zona en cuanto a las siguientes condiciones: La densidad neta máxima será de una vivienda por cada doscientos metros cuadrados netos de parcela, la altura de la edificaciones será de 2 pisos máximo, manteniendo los retiros de la zona y quedando expresamente prohibida la construcción de edificios de apartamentos. ARTICULO 29.- ESTACIONAMIENTOS: Se exigirá estacionamiento dentro de la parcela, calculado a razón de un puesto mínimo por cada vivienda. ARTÍCULO 30.- DENSIDAD NETA MAXIMA: Con un promedio familiar de 5 personas por vivienda y un área de 200 m2 por parcela, la densidad neta máxima en la zona R3 será de 250 habitantes por hectáreas.
ZONA R-5: Uso residencial unifamiliar en parcelas mínimas de 125 m2 y densidad neta máxima estimada de 400 hab/Ha. ARTICULO 31.- USOS PERMITIDOS: En la zona R-5 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas a los siguientes usos que continuación se clasifican:
USO PRINCIPAL: Residencial unifamiliar continua. USOS ADICIONALES: Edificaciones docentes, asistenciales, culturales, religiosas y recreacionales, de acuerdo a lo establecido en el titulo VI, Capitulo III de esta Ordenanza. Estaciones de electricidad, teléfonos y otras instalaciones de utilidad pública. Hoteles, en parcelas no menores de 1.000 m2.
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Los Usos adicionales para su aprobación por parte de la unidad técnica municipal, estarán sometidos a la previa consulta y aprobación de la de la asociación de vecinos correspondiente. ARTÍCULO 32.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona R-5 se regirá por las características que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
R – 5 125 8 60 100 Variable 0 4 7 2
PARAGRAFO PRIMERO: El retiro mínimo de frente será determinado, en cada caso, por la unidad técnica municipal, de acuerdo con las características de la vía que sirva de frente a la parcela.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área de frente establecido en este cuadro, se regirán de acuerdo con las disposiciones para usos y edificaciones no conformes establecidos en el título V, Capitulo III de esta ordenanza. PARAGRAFO TERCERO: Solo se exigirá estacionamiento dentro de la parcela aquellas que superen los 250 m2, calculado a razón de un puesto mínimo por unidad de vivienda. ARTICULO 33.- En la zona R-5, se permitirá construir una unidad de vivienda por cada ciento evite y cinco metros cuadrados de parcela, cuando de conformidad con este Articulo en una parcela de la zona R-5 se pueda construir más de una vivienda, las edificaciones se desarrollaran como conjuntos, preservando el carácter dominante de la zona en cuanto a las siguientes condiciones: La densidad neta máxima será de una vivienda por cada ciento veinte y cinco metros cuadrados netos de parcela, la altura de la edificaciones será de 2 pisos máximo, manteniendo los retiros de la zona y quedando expresamente prohibida la construcción de edificios de apartamentos.
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ARTÍCULO 34.- DENSIDAD NETA MAXIMA: Con un promedio familiar de 5 personas por vivienda y un área de 125 m2 por parcela, la densidad neta máxima en la zona R5 será de 400 habitantes por hectáreas.
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SECCION II VIVIENDAS MELTIFAMILIARES
ARTÍCULO 35.- Las viviendas multifamiliares se han clasificado en tres tipos (R-6, R7, R-8 Y R8E) y podrán ser continuas en planta baja, pero deberán tener un retiro lateral mínimo de 3 metros a partir de la segunda planta. ARTICULO 36.- En las viviendas multifamiliares se permitirá construir como máximo el número de dormitorios que resulte de dividir la superficie de construcción destinada al uso residencial, entre treinta dos metros cuadrados mínimos por cada unida de dormitorios (32 m2/dorm.), aplicándose la condición más restrictiva en cuanto el área de construcción o al número máximo de dormitorios. El número de apartamentos deberá depender del número de dormitorios asignados a cada una unidad de vivienda. PARAGRAFO UNICO: A fin de estimular la construcción de apartamentos con área mayor de 32 metros cuadrados por dormitorio, se permitirá en aumento hasta del 15% en el área máxima de construcción si el número de dormitorios resulta igual o menor al máximo permitido en este artículo. ARTICULO 37.- ESTACIONAMIENTO: En las viviendas multifamiliares se exigirá estacionamiento dentro de la parcela, calculando a razón de un puesto mínimo por cada apartamento. Los puestos de estacionamiento no deberán funcionar directamente con la calle, para preservar las aceras y no entorpecer el paso de peatones por la vía pública. ARTICULO 38.- En las viviendas multifamiliares se exigirá un mínimo de 20% del área de la parcela para juegos de niños, a nivel de la planta baja de la parcela. También se exigirá una vivienda para el conserje, cuando la vivienda multifamiliar tenga más de (8) apartamentos.
ZONA R-6: Uso residencial multifamiliar con altura máxima de 4 pisos y densidad neta máxima estimada de 675 hab/Ha. ARTÍCULO 39.- USOS PERMITIDOS: En la zona R-6 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas a los siguientes usos:
USO PRINCIPAL: Residencial unifamiliar continua. USOS ADICIONALES:
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Edificaciones docentes, asistenciales, culturales, religiosas y recreacionales, de acuerdo a lo establecido en el titulo VI, Capitulo III de esta Ordenanza. Estaciones de electricidad, teléfonos y otras instalaciones de utilidad pública. Hoteles, en parcelas no menores de 1.000 m2.
Los Usos adicionales para su aprobación por parte de la unidad técnica municipal, estarán sometidos a la previa consulta y aprobación de la de la asociación de vecinos correspondiente. ARTÍCULO 40.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona R-6 se regirá por las características que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
R–6 600 14 40 120 Variable 0 8 13 4
PARAGRAFO PRIMERO: El retiro mínimo de frente será determinado, en cada caso, por la unidad técnica municipal, de acuerdo con las características de la vía que sirva de frente a la parcela.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área de frente establecido en este cuadro, se regirán de acuerdo con las disposiciones de la zona R-2, pero el área máxima de construcción será siempre del 80% del área de parcela y así se podrán construir edificios de apartamentos. ARTICULO 41.- DENSIDAD NETA MAXIMA: La densidad neta máxima en la zona R-6 seria de 675 habitantes por hectáreas neta de parcela, calculando a razón de un promedio familiar de 5 personas por vivienda, treinta y dos metros cuadrados mínimos por cada unidad de dormitorio (32 m2/dorm.) y un índice de ocupación de 1,8 habitantes por dormitorio.
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ZONA R-7: Uso residencial multifamiliar con altura máxima de 8 pisos y densidad neta máxima estimada de 900 hab/Ha. ARTÍCULO 42.- USOS PERMITIDOS: En la zona R-7 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas a los siguientes usos:
USO PRINCIPAL: Residencial multifamiliar continua. USOS ADICIONALES: Edificaciones docentes, asistenciales, culturales, religiosas y recreacionales, de acuerdo a lo establecido en el titulo VI, Capitulo III de esta Ordenanza. Estaciones de electricidad, teléfonos y otras instalaciones de utilidad pública. Hoteles, en parcelas no menores de 1.000 m2.
Los Usos adicionales para su aprobación por parte de la unidad técnica municipal, estarán sometidos a la previa consulta y aprobación de la de la asociación de vecinos correspondiente. ARTÍCULO 43.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona R-7 se regirá por las características que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
R–7 600 14 30 160 Variable 0 10 25 8
PARAGRAFO PRIMERO: El retiro mínimo de frente será determinado, en cada caso, por la unidad técnica municipal, de acuerdo con las características de la vía que sirva de frente a la parcela.
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PARAGRAFO SEGUNDO: En todo caso, la altura de las edificaciones en la zona R-7 no podrá ser mayor al ancho de la calle más el retiro de frente, ni mayor a dos veces el retiro de fondo. PARAGRAFO TERCERO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área y frente establecido en este cuadro, se regirá de acuerdo con las disposiciones de la zona R-2, pero el área máxima de construcción será del 100% del área de la parcela y en él se podrán construir edificaciones de apartamentos. ARTICULO 44.- DENSIDAD NETA MAXIMA: La densidad neta máxima en la zona R-7 será de 900 habitantes por hectáreas neta de parcela, calculando a razón de un promedio familiar de 5 personas por vivienda, treinta y dos metros cuadrados mínimos por cada unidad de dormitorio (32 m2/dorm.) y un índice de ocupación de 1,8 habitantes por dormitorio.
ZONA R-8: Uso residencial multifamiliar con altura máxima de 8 pisos y densidad neta máxima estimada de 1.125 hab/Ha. ARTÍCULO 45.- USOS PERMITIDOS: En la zona R-8 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas a los siguientes usos:
USO PRINCIPAL: Residencial multifamiliar continua. USOS ADICIONALES: Edificaciones docentes, asistenciales, culturales, religiosas y recreacionales, de acuerdo a lo establecido en el titulo VI, Capitulo III de esta Ordenanza. Estaciones de electricidad, teléfonos y otras instalaciones de utilidad pública. Hoteles, siempre que el área mínima de parcela sea igual o mayor de 1.000 m2 Los Usos adicionales para su aprobación por parte de la unidad técnica municipal, estarán sometidos a la previa consulta y aprobación de la de la asociación de vecinos correspondiente. ARTÍCULO 46.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona R-8 se regirá por las características que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m)
R–8 600 14
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UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
20 200 Variable 0 10 37 12
PARAGRAFO PRIMERO: El retiro mínimo de frente será determinado, en cada caso, por la unidad técnica municipal, de acuerdo con las características de la vía que sirva de frente a la parcela. PARAGRAFO SEGUNDO: En todo caso, la altura de las edificaciones en la zona R-8 no podrá ser mayor al ancho de la calle más el retiro de frente, ni mayor a dos veces el retiro de fondo. PARAGRAFO TERCERO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área y frente establecido en este cuadro, se regirá de acuerdo con las disposiciones de la zona R-2, pero el área máxima de construcción será del 120% del área de la parcela y en él se podrán construir edificios de apartamentos. ARTICULO 47.- DENSIDAD NETA MAXIMA: La densidad neta máxima en la zona R-8 sería de 1125 habitantes por hectáreas neta de parcela, calculando a razón de un promedio familiar de 5 personas por vivienda, treinta y dos metros cuadrados mínimos por cada unidad de dormitorio (32 m2/dorm.) y un índice de ocupación de 1,8 habitantes por dormitorio. ZONA R-8E: Uso residencial multifamiliar con altura máxima de 12 pisos y densidad neta máxima estimada de 1.125 hab/Ha. Con retiros especiales. ARTICULO 48.- Los usos permitidos y las condiciones de desarrollo de la zona R-8E serán iguales a los de la zona R-8, pero las fachadas de las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones: El retiro de frente será de 1,80 mts. Con una altura mínima obligatoria en planta baja de 1,20 mts. A partir del primer piso habrá un volado obligatorio sobre la planta baja de 1,20 mts. La altura máxima del primer cuerpo volado de la fachada será igual al ancho de la calle más el retiro de 0,60 mts. Existente a partir del primer piso. Desde ese punto de la altura máxima del primer cuerpo, los pisos superiores que integren un segundo cuerpo deberán tener un retiro adicional, denominado labarito, a fin de mantener en la fachada de todos los cuerpos del edificio el ancho de la calle más el retiro total como norma de altura máxima de edificación.
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CAPITULO III AREAS NO RESIDENCIALES SECCION I ZONAS COMERCIALES
ZONA C-1: Uso comercio local y vecinal. ARTICULO 49.- USOS PERMITIDOS: En la zona C-1 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a los usos de comercio local y vecinal, según en lo establecido en la lista de actividades comerciales en el titulo VI, capítulo I de esta Ordenanza. ARTÍCULO 50.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción, o modificación de edificaciones en la zona C-1 se regirá por las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
C –1 125 8 70 70 0 0 4 8 2
PARAGRAFO PRIMERO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área y frente establecido en este cuadro, se regirán de acuerdo con las disposiciones para usos y edificaciones no conformes establecidos en el título, Capitulo III de esta Ordenanza. PARAGRAFO SEGUNDO: ESTACIONAMIENTO: Solo se exigirá estacionamiento en las parcelas que superen los 250 m2, calculado a razón de un puesto por cada establecimiento comercial o por cada cuarenta metros cuadrados (40 m2) de construcción comercia, dándosele prioridad al calculo que favorezca el mayor número de puestos de estacionamiento no deberán funcionar directamente con la calle, para preservar las aceras y no entorpecer el paso de peatones por la vía pública.
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ZONA C-2: Uso comercial comunal. ARTICULO 51.- USOS PERMITIDOS: En la zona C-2 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a los usos de comercio local y vecinal, según en lo establecido en la lista de actividades comerciales en el titulo VI, capítulo I de esta Ordenanza. ARTÍCULO 52.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción, o modificación de edificaciones en la zona C-2 se regirá por las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
C2 400 10 35 70 0 0 4 8 2
PARAGRAFO UNICO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área y frente establecido en este cuadro, se regirán de acuerdo con las disposiciones de la zona C-2. ARTICULO 53.- ESTACIONAMIENTO: se exigirá estacionamiento calculado a razón de un puesto por cada establecimiento comercial o por cada cuarenta metros cuadrados (40 m2) de construcción comercia, dándosele prioridad al calculo que favorezca el mayor número de puestos de estacionamiento no deberán funcionar directamente con la calle, para preservar las aceras y no entorpecer el paso de peatones por la vía pública.
ZONA C-3: Uso comercio central o metropolitano. ARTICULO 54.- USOS PERMITIDOS: En la zona C-3 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas A los usos de comercio central y, según en lo establecido en la lista de actividades comerciales en el titulo VI, capítulo I de esta Ordenanza.
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ARTÍCULO 55.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción, o modificación de edificaciones en la zona C-3 se regirá por las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
C3 600 10 25 80 0 0 8 16 4
PARAGRAFO UNICO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área y frente establecido en este cuadro, se regirán de acuerdo con las disposiciones de la zona C-3. ARTICULO 56.- ESTACIONAMIENTO: se exigirá estacionamiento calculado a razón de un puesto por cada establecimiento comercial o por cada treinta metros cuadrados (30 m2) de construcción comercia, dándosele prioridad al calculo que favorezca el mayor número de puestos de estacionamiento no deberán funcionar directamente con la calle, para preservar las aceras y no entorpecer el paso de peatones por la vía pública.
SECCION II ZONAS INDUSTRIALES ARTICULO 57.- Se consideran Zonas Industriales aquellas áreas urbanas en las que se han desarrollado la actividad industrial como principal y que han sido reconocidas como tales en el plan de Desarrollo Urbano Local. ARTÍCULO 58.- Para reglamentar el desarrollo de las áreas Industriales se establecen las siguientes zonas: Zona I-1: Comercio industrial. Zona I-2: Industria de Servicio. Zona I-3: Industria Liviana. 25
Zona I-4: Industria Mediana. Zona I-5: Industria Astilleros. Zona I-6: Industria Petrolera y Petroquímica, que corresponden a las áreas ocupadas por las refinerías de Maraven y Lagoven. Zona I-7: Industria pesquera.
Zona I-1: Comercio Industrial. ARTICULO 59.- USOS PERMITIDOS: En la zona I-1 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas A los usos de comercio industrial, según en lo establecido en la lista de actividades comerciales en el titulo VI, capítulo II de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 60.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción, o modificación de edificaciones en la zona I-1 se regirá por las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
I –1 400 10 70 70 Variable 0 4 7 2
PARAGRAFO UNICO: Las parcelas que no cumplan con el registro mínimo de área y frente establecido en este cuadro, podrán construir como máximo el 50% del área de parcela. ARTICULO 61.- ESTACIONAMIENTO: Se exigirá un (1) metro cuadrado de estacionamiento por cada tres (3) metros cuadrados de construcción. Los puestos de estacionamiento no deberán funcionar directamente con la calle, para preservar las aceras y no entorpecer el paso de peatones por la vía pública. 26
ZONA I-2: Industrias de Servicios. ARTÍCULO 62.- USOS PERMITIDOS: En la zona I-2 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas a los siguientes usos: USO PRINCIPAL: Industrias de Servicio, según lo establecido en la lista de actividades industriales en el titulo VI, Capitulo II de esta Ordenanza. USOS ADICIONALES: Estaciones de servicios, restaurantes y cualquier otro uso similar que preste servicios complementarios a la zona. Los usos adicionales para su aprobación por parte del Concejo Municipal, estarán sometidos a un informe previo de la unidad técnica municipal correspondiente. ARTÍCULO 63.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones en la Zona I-2 se regirá por las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
I – 2 400 10 70 70 Variable 0 4 7 2
PARAGRAFO UNICO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área y frente establecido en este cuadro, podrán construir como máximo el 50% del área de la parcela. ARTÍCULO 64.- ESTACIONAMIENTO: Se exigirá un (1) metro cuadrado de estacionamiento por cada tres (3) metros cuadrados de construcción. Los puestos de estacionamiento no deberán funcionar directamente con la calle, para preservar las aceras y no entorpecer el paso de peatones por la vía pública.
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ZONA I –3: Industria Liviana. ARTÍCULO 65.- USOS PERMITIDOS: En la zona I-3 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas a los siguientes usos: USO PRINCIPAL: Estaciones de servicio, restaurantes y cualquier otro uso similar que preste servicios complementarios a la zona. USO ADICIONALES: Estaciones de servicio, restaurantes y cualquier otro uso similar que preste servicios complementarios a la zona. Los usos adicionales para su aprobación por parte del concejo Municipal, estarán sometidos a un informe previo de la unidad técnica municipal correspondiente. ARTÍCULO 66.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones en la zona I –3 se regirá por las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
I –3 600 10 60 120 6 0 8 10 2
PARAGRAFO UNICO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área y frente establecido en este cuadro, se regirán de acuerdo con las disposiciones de la zona I – 2. ARTICULO 67.- ESTACIONAMIENTO: Se exigirá un (1) metro cuadrado de estacionamiento por cada tres (3) metros cuadrados de construcción. Los puestos de estacionamiento no deberán funcionar directamente con la calle, para preservar las aceras y no entorpecer el paso de peatones por la vía pública.
ZONA I –4: Industria Mediana.
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ARTÍCULO 68.- USOS PERMITIDOS: En la zona I-4 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas a los siguientes usos: USO PRINCIPAL: Industria mediana según lo establecido en la lista de actividades industriales en el titulo VI, capítulo II de esta Ordenanza. USOS ADICIONALES: Estaciones de servicio, restaurantes y cualquier otro uso similar que preste servicios complementarios a la zona. Los usos adicionales para su aprobación por parte del Concejo Municipal, estarán sometidos a un informe previo de la unidad técnica municipal correspondiente. ARTÍCULO 69.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones en la Zona I –4 se regirá por las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA 1 – 4 AREA MINIMA DE PARCELA (m2) 4.500 FRENTE MINIMO (m) 30 UBICACIÓN MAXIMA (%) 50 CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) 50 RETIROS MINIMOS (m): FRENTE 6 LATERAL 5 FONDO 8 ALTURA MAXIMA: METROS 12 PISOS 2 PARAGRAFO UNICO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área y frente establecido en este cuadro, se regirán de acuerdo con las disposiciones de la zona I – 3, salvo lo concerniente al área máxima de construcción, que será del 50% del área de la parcela. ARTICULO 70.- ESTACIONAMIENTO: Se exigirá un (1) puesto de estacionamiento por cada cuatro (4) metros cuadrados de construcción. Los puestos de estacionamiento no deberán funcionar directamente con la calle, para preservar las aceras y no entorpecer el paso de peatones por la vía pública.
ZONA I –5: Astilleros. ARTÍCULO 71.- USOS PERMITIDOS: En la zona I -5 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas a los usos relacionados 29
con la industria naval: Construcción y reparación de buques y otros usos compatibles que se puedan instalar en la zona, como complementarios al uso principal. PARAGRAFO UNICO: ESTACIONAMIENTO: Se exigirá un (1) puesto de estacionamiento por cada cuatro (4) empleados. Los puestos de estacionamiento no deberán funcionar directamente con la calle, para preservar las aceras y no entorpecer el paso de peatones por la vía pública. ARTÍCULO 73.- En toda instalación petrolera o petroquímica se deberá generar una Franja de seguridad de 100 metros de ancho, según normas que dictara PDVSA. Asimismo, deberán tomarse las medidas necesarias para que no se emitan al exterior olores, humos, gases peligrosos y ruidos, ajustándose a las normas técnicas establecidas por el MARNR.
ZONA I –7: Industria Pesquera. ARTÍCULO 74.- USOS PERMITIDOS: En la zona I –7 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a los usos de industria pesquera, según lo establecido en la lista de actividades pesqueras en el siguiente cuadro: ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
I – 7 125 8 70 70 0 0 4 8 2
PARAGRAFO UNICO: ESTACIONAMIENTO: Sólo se exigirá estacionamiento en las parcelas que superen los 250 m2, calculado a razón de un (1) puesto por cada cuatro (4) empleados. Los puestos de estacionamiento no deberán funcionar directamente con la calle, para preservar las aceras y no entorpecer el paso de peatones por la vía pública.
SECCION III ZONAS DE SERVICIOS
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ZONA SE: servicios Educativos. ARTÍCULO 75.- USOS PERMITIDOS: En la zona SE está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a los usos relacionados con servicios asistenciales de cualquier nivel.
ZONA SR: Servicios Recreacionales y Deportivos. ARTÍCULO 77.- USOS PERMITIDOS: En la zona SR está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a los usos relacionados con servicios recreacionales y deportivos.
ZONA SP: Otros Servicios Públicos. ARTÍCULO 78.- USOS PERMITIDOS: En la zona SP está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a los usos relacionados con servicios que se indican a continuación ZONA SP – 1: Cementerio. ZONA SP – 2: Infraestructuras de servicios públicos. ZONA SP – 3: Servidumbres para oleoductos, gasoductos y sistemas electrónicos. En el caso de las servidumbres petroleras existirá una zona de seguridad de 15 mts., seguridad de otra zona de protección de 15 mts. Medidas a ambos lados de la tubería más externa de la vía de ductos. En la Zona de Seguridad (la más a la tubería) no se permitirá la presencia de terceros ni la realización de cualquier actividad ajena a la industria. En la zona de protección se prohíben actividades de construcción, excavación, bote de basura, tráfico de vehículos o personas sin autorización. Los detalles específicos de la regulación aplicable serán determinados de acuerdo con la opinión de la filial de petróleos de Venezuela responsable del control de la servidumbre respectiva. En cuanto a las áreas de servidumbre de los sistemas electrónicos, se exigirá una zona de seguridad de 15 mts. Medida a ambos lados de cada torre. Zona SP – 4: Puerto y Aeropuerto. Dichas áreas deberán regirse por las reglamentaciones establecidas por el MTC y por los Institutos de Puerto y Aeropuerto.
OTROS SERVICIOS 31
ZONA M: Reservas Nacionales Militares. ARTÍCULO 79.- La zona M corresponde a las áreas ocupadas para actividades militares que no están sujetas al permiso de la autoridad municipal.
CAPITULO IV USOS MIXTOS ARTICULO 80.- Los usos mixtos se refieren a las actividades de distinta naturaleza que podrán localizarse en una misma zona y comprenden la mezcla de usos residenciales, comerciales e industriales. Las categorías de usos mixtos establecidas en esta Ordenanza son las siguientes: R3 – C1: Para viviendas R3 con comercios C1 R3 - C2: Para viviendas R3 con comercios C2 R4 – C1: Para viviendas R4 con comercios C1 R4 – C2: Para viviendas R4 con comercios C2 R5 – C1: Para viviendas R5 con comercios C1 R6 – C2: Para viviendas R6 con comercios C2 R7 – C3: Para viviendas R7 con comercios C3 R8 – C3: Para viviendas R8 con comercios C3 R8E-C3: Para viviendas R8E con comercios C3 y Retiros especiales. C1 – I 1: Para comercios C1 con industrias I 1 C1 – I 2: Para comercios C1 con industrias I 2 C1 – I 7: Para comercios C1 con industrias I 7 C2 – I 1: Para comercios C2 con industrias I 1 C2 – I 2: Para comercios C2 con industrias I 2 R3 – C1 – I2: Para viviendas R3, comercios C1 e industrias I 2 R3 – C2 – I2: Para viviendas R3, comercios C2 e industrias I 2 R4 – C1 – I2: Para viviendas R3, comercios C1 e industrias I 2 R4 – C1 – I7: Para viviendas R4, comercios C1 e industrias I 7 R4 – C2 – I 2: Para viviendas R4, comercios C2 e industrias I 2 R5 – C2 – I 1: Para viviendas R5, comercios C2 e industrias I 1 R5 – C1 – I 7: Para viviendas R5, comercios C1 e industrias I 7 R6 – C2 – I 2: Para viviendas R6, comercios C2 e industrias I 2
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ZONA R3 – C1: Para viviendas R3 y comercios C1 ARTICULO 81.- USOS PERMITIDOS: En la zona R3 – C1 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a: Viviendas unifamiliares en parcela mínima de 300 m2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 de esta Ordenanza. Comercio local y vecinal en parcela mínima de 125 m2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 50 de esta Ordenanza. Uso mixto de viviendas unifamiliares y comercio local y vecinal en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el siguiente Artículo. ARTÍCULO 82.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción o modificación, en una misma parcela, de los usos permitidos en el aparte c) del Artículo anterior, se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
R3 – C1 300 10 70 70 Variable 0 4 7 2
PARAGRAFO PRIMERO: El retiro mínimo de frente será determinado, en cada caso, por la unidad técnica municipal, de acuerdo con las características de la vida que sirva de frente a la parcela. PARAGRAFO SEGUNDO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área y frente establecido para esta zona, no podrán desarrollar el uso mixto. ARTÍCULO 83.- ESTACIONAMIENTO: Se exigirá estacionamiento dentro de la parcela, calculado a razón de un puesto mínimo por cada unidad de vivienda. Para el uso comercial el estacionamiento se regirá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 50, parágrafo segundo.
ZONA R3 – C2: Para viviendas R3 y comercio C2
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ARTÍCULO 84.- USOS PERMITIDOS: En la Zona R3 – C2 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a: Viviendas unifamiliares en parcela mínima de 300 m2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 de esta Ordenanza. Comercio local y vecinal en parcela mínima de 125 m2 de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 de esta Ordenanza. Uso mixto de vivienda unifamiliar y comercio local y vecinal, en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el siguiente Artículo. ARTÍCULO 85.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción o modificación, en una misma parcela, de los usos permitidos en el aparte c) del Artículo anterior, se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA R3 – C2 AREA MINIMA DE PARCELA (m2) 400 FRENTE MINIMO (m) 10 UBICACIÓN MAXIMA (%) 35 CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) 70 RETIROS MINIMOS (m): FRENTE Variable LATERAL 0 FONDO 4 ALTURA MAXIMA: METROS 8 PISOS 2
PARAGRAFO PRIMERO: El retiro mínimo de frente será determinado, en cada caso, por la unidad técnica municipal, de acuerdo con las características de la vía que sirva de frente a la parcela. PARAGRAFO SEGUNDO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área y frente establecido para esta zona, no podrán desarrollar el uso mixto. ARTÍCULO 86.- ESTACIONAMIENTO: Se exigirá estacionamiento dentro de la parcela, calculado a razón de un puesto mínimo por cada unidad de vivienda y un puesto mínimo por cada 40 m2 de área neta de uso comercial. ZONA R4 – C1: Para viviendas R4 y comercio C1 ARTÍCULO 87.- USOS PERMITIDOS: En la Zona R4-C1 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a:
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Viviendas Unifamiliares en parcela mínima de 200 m2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 de esta Ordenanza. Comercio Local y vecinal en parcela mínima de 125 m2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 50 de esta Ordenanza. Uso mixto de vivienda unifamiliar y comercio local y vecinal, en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el siguiente Articulo. ARTÍCULO 88.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción o modificación, en una misma parcela, de los usos permitidos en el aparte c) del Artículo anterior, se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA R4 – C1 AREA MINIMA DE PARCELA (m2) 200 FRENTE MINIMO (m) 8 UBICACIÓN MAXIMA (%) 80 CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) 80 RETIROS MINIMOS (m): FRENTE Variable LATERAL 0 FONDO 4 ALTURA MAXIMA: METROS 7 PISOS 2
PARAGRAFO PRIMERO: El retiro mínimo de frente será determinado, en cada caso, por la unidad técnica municipal, de acuerdo con las características de la vía que sirva de frente a la parcela. PARAGRAFO SEGUNDO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área y frente establecido para esta zona, no podrán desarrollar el uso mixto. ARTÍCULO 89.- ESTACIONAMIENTO: Se exigirá estacionamiento dentro de la parcela, calculado a razón de un puesto mínimo por cada unidad de vivienda. Para el uso comercial a lo establecido en el Artículo 50, Parágrafo segundo.
ZONA R4 – C2: Para vivienda R4 y comercios C2 ARTICULO 90.- USOS PERMITIDOS: En la zona R4 – C2 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a: Viviendas unifamiliares en parcela mínima de 200 m2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 de esta Ordenanza.
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Comercio comunal en parcela mínima de 400 m2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52 de esta Ordenanza. Uso mixto de vivienda unifamiliar y comercio comunal, en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el siguiente Artículo: ARTÍCULO 91.- CONDICIONES DE DESARROLLO: LA construcción, reconstrucción o modificación, en una misma parcela, de los usos permitidos en el aparte c) del Artículo anterior, se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
R4 – C2 400 10 40 80 variable 0 4 8 2
PARAGRAFO PRIMERO: El retiro mínimo de frente será determinado, en cada caso, por la unidad técnica municipal, de acuerdo con las características de la vía que sirva de frente a la parcela. PARAGRAFO SEGUNDO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área y frente establecidos para esta zona, no podrán desarrollar el uso mixto. ARTÍCULO 95.- ESTACIONAMIENTO: Se regirá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32, parágrafo tercero y Artículo 50. Parágrafo segundo.
ZONA R6 – C2: Para viviendas R6 y comercios C2 ARTÍCULO 96.- USOS PERMITIDOS: En la zona R6 – C2 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a: Viviendas multifamiliares en parcela mínima de 600 m2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40 de esta Ordenanza. Comercio comunal en parcela mínima de 400 m2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52 de esta Ordenanza. Uso mixto de viviendas unifamiliares y comercio comunal, en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el siguiente artículo. 36
ARTÍCULO 97.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción o modificación, en una misma parcela, de los usos permitidos en el aparte c) del artículo anterior, se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro:
ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
R6 – C2 600 14 35 120 Variable 0 8 13 4
PARAGRAFO PRIMERO: El retiro mínimo de frente será determinado, en cada caso, por la unidad técnica municipal, de acuerdo con las características de la vía que sirva de frente a la parcela. PARAGRAFO SEGUNDO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área y frente establecido para esta zona, no podrán desarrollarse el uso mixto. ARTÍCULO 98.- ESTACIONAMIENTO: Se exigirá estacionamiento dentro de la parcela, calculado a razón de un puesto mínimo por cada unidad de vivienda y un puesto mínimo `por cada 40 m2 de área neta de uso Comercial.
ZONA R7 – C2: Para viviendas R7 y comercios C2 ARTÍCULO 99.- USOS PERMITIDOS: En la zona R7 – C2 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a: Viviendas multifamiliares en parcela mínima de 600 m2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43 de esta Ordenanza. Comercio comunal en parcela mínima de 400 m2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52 de esta Ordenanza. Uso mixto de vivienda unifamiliar y comercio comunal, en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el siguiente Artículo.
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ARTÍCULO 100.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción o modificación, en una misma parcela, de los usos permitidos en el aparte c) del Artículo anterior, se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
R7 – C2 600 14 35 120 Variable 0 8 25 8
PARAGRAFO PRIMERO: El retiro mínimo de frente será determinado, en cada caso, por la unidad técnica municipal, de acuerdo con las características de la vía que sirva de frente a la parcela. PARAGRAFO SEGUNDO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área y frente establecido para esta zona, no podrán desarrollar el uso mixto. ARTÍCULO 101.- ESTACIONAMIENTO: Se exigirá estacionamiento dentro de la parcela, calculado a razón de un puesto mínimo por cada unidad de vivienda y un puesto mínimo por cada 40 m2 de área neta de uso comercial.
ZONA R7 – C3: Para viviendas R7 y comercios C3 ARTÍCULO 102.- USOS PERMITIDOS: En la zona R7 – C3 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a: viviendas multifamiliares en parcela mínima de 600 m2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43 de esta Ordenanza. Comercio central en parcela mínima de 600 m2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 55 de esta Ordenanza. Uso mixto de vivienda unifamiliar y comercio central, en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el siguiente Artículo. ARTÍCULO 103.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción o modificación, en una misma parcela, de los usos permitidos en el aparte c) del Artículo anterior, se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro:
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ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
R7 – C3 600 14 20 160 Variable 0 10 25 8
PARAGRAFO PRIMERO: El retiro mínimo de frente será determinado, en cada caso, por la unidad técnica municipal, de acuerdo con las características de la vía que sirva de frente a la parcela. PARAGRAFO SEGUNDO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área y frente establecido para esta zona, no podrán desarrollar el uso mixto. ARTÍCULO 104.- ESTACIONAMIENTO: Se exigirá estacionamiento dentro de la parcela, calculado a razón de un puesto mínimo, por cada unidad de vivienda y un puesto mínimo por cada 30 m2 de área neta de uso comercial.
ZONA R8 – C3: Para viviendas R8 y comercios C3. ARTÍCULO 105.- USOS PERMITIDOS: En la zona R8 – C3 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a: Viviendas multifamiliares en parcelas mínimas de 600 m2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 46 de esta Ordenanza. Comercio central en parcela mínima de 600 m2, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de esta Ordenanza. Uso mixto de vivienda unifamiliar y comercio central, en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el siguiente Artículo. ARTÍCULO 106.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción o modificación, en una misma parcela, de los usos permitidos en el aparte c) del Artículo anterior, se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2)
R8 – C3 600 39
FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
14 20 200 Variable 0 10 37 12
PARAGRAFO PRIMERO: El retiro mínimo de frente será determinado, en cada caso, por la unidad técnica municipal, de acuerdo con las características de la vía que sirva de frente a la parcela. PARAGRAFO SEGUNDO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área y frente establecido para esta zona, no podrán desarrollar el uso mixto. ARTÍCULO 107.- ESTACIONAMIENTO: Se exigirá estacionamiento dentro de la parcela, calculado a razón de un puesto mínimo por cada unidad de vivienda y un puesto mínimo por cada 30 m2 de área neta de uso comercial.
ZONA R8E – C3: Para viviendas R8E y comercios C3. ARTÍCULO 108.- USOS PERMITIDOS: En la zona R8E – C3· serán iguales a los de la zona R8 – C3 serán iguales a los de la zona R8 – C3, pero las fachadas de las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones: retiro de frente será de 1,80 mts. Con una altura mínima de obligatoria en planta baja de 3,50 mts. A partir del primer piso habrá un volado obligatorio sobre la planta baja de 1.20 mts. La altura máxima del primer cuerpo volado de la fachada será igual al ancho de la calle más el retiro de 0,60 mts. Existentes a partir del primer piso. Desde ese punto de altura máxima del primer cuerpo, los pisos superiores deberán tener un retiro adicional (gabarito) para mantener en la fachada de dichos pisos la norma de la altura máxima de edificaciones: Ancho de la calle más retiro total. PARAGRÁFO UNICO: ESTACIONAMIENTO: Se exigirá estacionamiento dentro de la parcela, calculado a razón de un puesto mínimo por cada unidad de vivienda y un puesto mínimo por cada 30 m2 de área neta de uso comercial.
ZONA C1 – I1: Para comercios C1 e industrias I 1
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ARTÍCULO 109.- USOS PERMITIDOS: En la zona C1 – I 1 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a: Comercio local y vecinal en parcela mínima de 125 m2, de acuerdo al Artículo 50 de esta Ordenanza. Comercio industrial en parcela mínima de 400 m2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60 de esta Ordenanza. Uso mixto de comercio local y vecinal con comercio industrial en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el siguiente Artículo. ARTÍCULO 110.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción o modificación, en una misma parcela, de los usos permitidos en el aparte c) del Artículo anterior, se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
C1 – I 1 400 10 70 70 Variable 0 4 7 2
PARAGRAFO PRIMERO: El retiro mínimo de frente será determinado, en cada caso, por la unidad técnica municipal, de acuerdo con las características de la vía que sirva de frente a la parcela. PARAGRAFO SEGUNDO: Las parcelas que no cumplan con el requisito dentro de la parcela, calculado a razón de un (1) metro cuadrado de estacionamiento por cada tres (3) metros cuadrados de área neta de uso industrial. Para el uso comercial, el estacionamiento se regirá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 50, parágrafo segundo. Los puestos de estacionamiento no deberán funcionar directamente con la calle, para preservar las aceras y no entorpecer el paso de peatones por la vía pública.
ZONA C1 – I2: Para comercios C1 e industrias I2
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ARTICULO 112.- USOS PERMITIDOS: E n la zona C1 – I2 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a: Comercio local y vecinal en parcela mínima de 125 m2, de acuerdo al Artículo 50 de esta Ordenanza. Industrias de servicio en parcela mínima de 400 m2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 63 de esta Ordenanza. Uso mixto de comercio local y vecinal con industria de servicio, en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el siguiente Artículo. ARTICULO 113.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción o modificación, en una misma parcela, de los usos permitidos en el aparte c) del Artículo anterior, se regirán por las características que se establecen el siguiente cuadro: ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
C1 – I2 400 10 70 70 Variable 0 4 7 2
PARAGRAFO PRIMERO: El retiro mínimo de frente será determinado, en cada caso, por la unidad técnica municipal, de acuerdo con las características de la vía que sirva de frente a la parcela. PARAGRAFO SEGUNDO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área y frente establecido para esta zona, no podrán desarrollar el uso mixto. ARTÍCULO 114.- ESTACIONAMIENTO: Se exigirá estacionamiento dentro de la parcela, calculado a razón de un (1) metro cuadrado de estacionamiento por cada tres (3) metros cuadrados de área neta de uso industrial. Para uso comercial el estacionamiento se regirá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 50, parágrafo segundo. Los puestos de estacionamiento no deberán funcionar directamente con la calle, para preservar las aceras y no entorpecer el paso de peatones por la vía pública. ZONA C1 – I7: para comercios C1 e industrias I7
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ARTÍCULO 115.- USOS PERMITIDOS: En la zona C1 – I7 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a: Comercio local y vecinal en parcela mínima de 125 m2, de acuerdo al Artículo 50 de esta Ordenanza. Industrias pesqueras. Uso mixto de comercio local y vecinal con industria pesquera, en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el siguiente Artículo. ARTÍCULO 116.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción o modificación, en una misma parcela, de los usos permitidos en el aparte c) del Artículo anterior, se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
C1 – I7 125 8 70 70 Variable 0 4 8 2
PARAGRAFO PRIMERO: El retiro mínimo de frente será determinado, en cada caso, por la unidad técnica municipal, de acuerdo con las características de la vía que sirva de frente a la parcela. PARAGRAFO SEGUNDO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área y frente establecido para esta zona, no podrán desarrollar el uso mixto. ARTÍCULO 117.- ESTACIONAMIENTO: Se exigirá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 50, parágrafo segundo y artículo 74, parágrafo único.
ZONA C2 – I1: para comercios C2 e industrias I1 ARTÍCULO 118.- USOS PERMITIDOS: En la zona C2 – I1 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a: Comercio comunal en parcela mínima de 400m2, de acuerdo los Artículos 52 y 53 de esta Ordenanza. 43
Comercio industrial en parcela mínima de 400m2, de acuerdo los Artículos 52 y 53 de esta Ordenanza. Uso mixto de comercio comunal con industria de servicio, en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el siguiente Artículo. ARTÍCULO 119.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción o modificación, en una misma parcela, de los usos permitidos en el aparte c) del Artículo anterior, se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
C1 – I7 125 8 70 70 Variable 0 4 8 2
PARAGRAFO PRIMERO: El retiro mínimo de frente será determinado, en cada caso, por la unidad técnica, municipal, de acuerdo con las características de la vía que sirva de frente a la parcela. PARAGRAFO SEGUNDO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área y frente establecido para esta zona, no podrán desarrollar el uso mixto. ARTÍCULO 117.- ESTACIONAMIENTO: En la zona C2- I1 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a:
ZONA C2 – I1: para comercios C2 e industrias I1 ARTÍCULO 118.- USOS PERMITIDOS: En la zona C2 – i1 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a: Comercio comunal en parcela mínima de 400m2, de acuerdo los Artículos 52 y 53 de esta Ordenanza. Comercio industrial en parcela mínima de 400m2, de acuerdo los artículos 52 y 53 de esta Ordenanza. Uso mixto de comercio comunal con industria de servicio, en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el siguiente Artículo. 44
ARTÍCULO 119.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción o modificación, en una misma parcela, de los usos permitidos en el aparte c) del Artículo anterior, se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
C2 – I1 400 10 70 70 Variable 0 4 8 2
PARAGRAFO PRIMERO: El retiro mínimo de frente será determinado, en cada caso, por la unidad técnica municipal, de acuerdo con las características de la vía que sirva de frente a la parcela. PARAGRAFO SEGUNDO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área y frente establecido para esta zona, no podrán desarrollar el uso mixto.
ZONA C2 – I2: Para comercios C2 e industrias I2. ARTÍCULO 120.- USOS PERMITIDOS: En la zona C2 – I2 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a: Comercio comunal en parcela mínima de 400m2, de acuerdo al Artículo 52 de esta Ordenanza. Industria de servicio en parcela mínima de 400m2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 63 de esta Ordenanza. Uso mixto de comercio comunal con industria de servicio, en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el siguiente Artículo. ARTÍCULO 121.- CONDICIONES DE DESARROLLO: La construcción, reconstrucción o modificación, en una misma parcela, de los usos permitidos en el aparte c) del Artículo anterior, se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro: ZONA
C2 – I2 45
AREA MINIMA DE PARCELA (m2) FRENTE MINIMO (m) UBICACIÓN MAXIMA (%) CONSTRUCCIÓN MAXIMA (%) RETIROS MINIMOS (m):
ALTURA MAXIMA:
FRENTE LATERAL FONDO METROS PISOS
400 10 35 70 Variable 0 4 8 2
PARAGRAFO PRIMERO: El retiro mínimo de frente será determinado, en cada caso, por la unidad técnica municipal, de acuerdo con las características de la vía que sirva de frente a la parcela. PARAGRAFO SEGUNDO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área y frente establecido para esta zona, no podrán desarrollar el uso mixto. ARTÍCULO 122.- ESTACIONAMIENTO: Se exigirá estacionamiento dentro de la parcela, calculado a razón de un (1) puesto mínimo por cada 40 m2 de área neta de uso comercial y un (1) metro cuadrado de estacionamiento por cada tres (3) metros cuadrados de área neta de uso industrial. Los puestos de estacionamiento no deberán funcionar directamente con la calle, para preservar las aceras y no entorpecer el paso de peatones por la vía pública.
ZONA R3 – C1 – I2: Para viviendas R3, comercios C1 e industrias I2. ARTÍCULO 123.- USOS PERMITIDOS: En la zona R3 – C1- I2 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a: Viviendas unifamiliares en parcelas mínimas de 300 m2, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 y 23 de esta Ordenanza. Comercio local y vecinal en parcela mínima de 125 m2, de acuerdo al Artículo 50 de esta Ordenanza. Industria de servicio en parcela mínima de 400 m2, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 63 y 64 de esta Ordenanza. Uso mixto de viviendas unifamiliares y comercio local y vecinal, en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el Artículo 82. Uso mixto de comercio local y vecinal con industria de servicio, en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el Artículo 112.
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ZONA R3 – C2- I2: Para viviendas R3, comercio c2 e industrias I2 ARTÍCULO 124.- USOS PERMITIDOS: En la zona R3 – C2 – I 2 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a: Viviendas unifamiliares en parcela mínima de 300 m2, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 y 24 de esta Ordenanza. Comercio comunal en parcelas mínima de 400 m2, de acuerdo los Artículos 52 y 53 de esta Ordenanza Industria de servicio en parcela mínima de 400 m2, de acuerdo los Artículos 52 y 53 de esta Ordenanza. Uso mixto de viviendas unifamiliares y comercio comunal, en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el Artículo 91. Uso mixto de comercio comunal con industria de servicio, en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el Artículo 121.
ZONA R4 – C1 – I2: P ara viviendas R4, comercios C1 e industrias I2. ARTÍCULO 125.- USOS PERMITIDOS: En la zona R4- C1 I2 está permitida la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas a: Viviendas unifamiliares en parcela mínima de 200 m2, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 27 y 28 de esta Ordenanza. Comercio local y vecinal en parcela mínima de 125 m2, de acuerdo al Artículo 50 de esta Ordenanza. Industria de servicio en parcela mínima de 400 m2, de acuerdo a lo establecido en Los Artículos 63 y 64 de esta Ordenanza. Uso mixto de viviendas unifamiliares y comercio local y vecinal, en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el Artículo 88. Uso mixto de comercio local y vecinal con industria pesquera, en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el artículo 116.
ZONA R4 – C2 – I2: Para viviendas R4, comercios C2 e industrias I2. ARTÍCULO 127.- USOS PERMITIDOS: En la zona R4 – C2 – I2 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a: Viviendas unifamiliares en parcelas mínimas de 300 m2, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 27 y 29 de esta Ordenanza. Comercio comunal en parcela mínima de 400 m2, de acuerdo los Artículos 52 y 53 de esta Ordenanza. 47
Industria de servicio en parcela mínima de 400 m2, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 63 y 64 de esta Ordenanza. Uso mixto de vivienda unifamiliar y comercio comunal, en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el artículo 91. Uso mixto de comercio comunal con industria de servicio, en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el Artículo 121.
ZONA R5 – C1 - I1: Para viviendas R5, comercios C1 e industrias I1. ARTÍCULO 128.- USOS PERMITIDOS; En la zona R5 – C1 – I1 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a: Viviendas unifamiliares en parcela mínima de 125 m2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32 de esta Ordenanza. Comercio local y vecinal en parcela mínima de 125 m2, de acuerdo al Artículo 50 de esta Ordenanza. Comercio industrial en parcela mínima de 400 m2, de acuerdo a lo establecido en los artículos 60 y 61 de esta Ordenanzas. Uso mixto de vivienda unifamiliar y comercio local y vecinal, en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el Artículo 88. Uso mixto de comercio local y vecinal con comercio industrial en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el Artículo 110.
ZONA R5 – C1 - I7: Para viviendas R5, comercios C1 e industrias I7. ARTÍCULO 129.- USOS PERMITIDOS: En la zona R5 – C1 – I7 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a: Viviendas unifamiliares en parcela mínima de 125 m2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32 de esta Ordenanza. Comercio local y vecinal en parcela mínima de 125 m2, de acuerdo al Artículo 50 de esta ordenanza. Industria pesquera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 74 de esta Ordenanza. Uso mixto de viviendas unifamiliares y comercio local y vecinal, en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el Artículo 97. Uso mixto de vivienda unifamiliar y comercio comunal, en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el Artículo 119.
ZONA R6 – C2 - I2: Para viviendas R6, comercios C2 e industrias I2.
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ARTÍCULO 130.- USOS PERMITIDOS: En la Zona R6 – C2- I2 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a: Viviendas multifamiliares en parcelas mínimas de 600 m2, de acuerdo acuer do a lo establecido en los Artículos 37 y 40 de esta Ordenanza. Comercio comunal en parcela mínima de 400 m2, de acuerdo los Artículos 52 y 53 de esta Ordenanza. Industria de servicio en parcela mínima de 400 m2, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 63 y 64 de esta Ordenanza. Uso mixto de viviendas unifamiliares y comercio comunal, en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el Artículo 97. Uso mixto de comercio comunal con industria de servicio, en una misma parcela y de acuerdo a las condiciones de desarrollo que se establecen en el Artículo 119. TITULO III AREAS NO DESARROLLADAS ARTÍCULO 131.- Las áreas no desarrolladas pueden ser de dos tipos: 1) Áreas de nuevos desarrollos; y 2) Áreas no desarrollables. El régimen urbanístico para las áreas de nuevos desarrollos regula el uso predominante, las densidades de población y las demás condiciones necesarias para definir las variables urbanas fundamentales fundamentales en el caso de las urbanizaciones, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. ARTÍCULO 132.- A los efectos de esta Ordenanza, los términos nuevos desarrollo, urbanización y parcelamiento se tendrán como sinónimos, entendiéndose por tales la división de un terreno en parcelas y la realización de los demás trabajos y obras necesarios para que el terreno pueda ser edificado y utilizado cabalmente, según el tipo de urbanización establecido en esta Ordenanza. ARTÍCULO 133.- Todo proyecto de urbanización debe respetar los derechos de vía y demás características establecidas para la vialidad arterial y colectora señalada en el plano de Zonificación y en el Plan de vialidad correspondiente y prever las reservas de terrenos para la localización de edificaciones, instalaciones y servicios colectivos que se requieran, de acuerdo con las normas urbanísticas aplicables. En la oportunidad de la expedición al interesado de la constancia de conformidad establecida en el Artículo 85 de la Ley Orgánica de ordenación urbanística, la autoridad urbanística municipal exigirá del propietario o su representante, representante , un compromiso formal de cesión de los terrenos de uso común que deberán ser administrados por la correspondiente Asociación de vecinos de la urbanización. ARTÍCULO 134.- No se permitirá ningún nuevo desarrollo cuando no exista suficiencia en la capacidad vial o en los servicios de red básicos (agua, cloacas y electricidad), ni planes de provisión en corto plazo por parte de los organismos competentes. Sin embargo, a los efectos de lo previsto en el parágrafo único del Artículo 84 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, el propietario podrá 49
proponer soluciones o alternativas de suministro, incluyendo la presentación previa del servicio en los términos y condiciones que señale el organismo competente. ARTÍCULO 135.- La construcción de edificaciones en las áreas de nuevos desarrollos se regirá de acuerdo a lo establecido en el proyecto de urbanización aprobado por la autoridad urbanística municipal. A tal efecto, el propietario o su representante someterán a la autoridad urbanística municipal, junto con los planos y documentos señalados en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, el proyecto de reglamentación aplicable a la urbanización, el cual contendrá las normas de zonificación correspondiente a todas y cada una de las parcelas de la misma. Cuando Cuando dicha reglamentación sea aprobada por la autoridad urbanística municipal, pasará a formar parte integrante de esta Ordenanza, como Zona AE- R, cuando se trate de una urbanización residencial y, AE – I cuando se trate de una urbanización industrial. ARTÍCULO 136.- Los proyectos de urbanización podrán ser de dos tipos: NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES NUEVOS DESARROLLOS INDUSTRIALES CAPITULO I NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES ARTICULO 137.- Son aquellos en los cuales el proyecto de urbanización tendrá como uso predominante el Residencial. ARTICULO 138.- se establecen las siguientes zonas para los nuevos desarrollos residenciales: ZONA NDR-1 NDR-2 NDR-3 NDR-4 NDR-D
USO PREDOMINANTE DENSIDAD RESIDENCIAL RESIDENCIAL RESIDENCIAL RESIDENCIAL RESIDENCIAL
DENSIDAD AREA MINIMA DE BRUTA URBANIZACIÓN 65 HAB/Ha 16 Ha 125 HAB/Ha 10 Ha 175 HAB/Ha 8 Ha 200 HAB/Ha 6 Ha DIFERIDO (QUE NO DEBE DESARROLLARSE DE INMEDIATO Y REQUIERE DE ESTUDIOS PREVIOS PARA DEFINIR SUS CONDICIONES DE DESARROLLO)
PARAGRAFO UNICO: en caso de que el interesado no disponga del área mínima de urbanización requerida y no pueda ofrecer una propuesta de conjunto que incorpore otros inmuebles se aplicaran los índices de equipamiento urbano determinados en el
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artículo 140 de esta Ordenanza, en función de la población referencial establecida por el Ministerio del Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 139.- cuando un terreno de la zona NDR-4 sea propiedad de un ente público o adquirido por este para la realización de desarrollo para familias de bajos ingresos, la densidad residencial bruta podrá llegar a un máximo de 250 habitantes por hectárea. ARTÍCULO 140.- los equipamientos urbanos de los nuevos desarrollos residenciales serán calculados en función de la población de diseño de la urbanización y de acuerdo a con los siguientes índices en metros cuadrados por habitantes:
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RECREACIÓN
EDUCACION ASISTENCIAL SOCIO - CULTURAL ECONOMICO
AREA MINIMA Comprende parque vecinal, verde territorial, campo de juego para niños con edades entre 1 a 15 años y deportes de entrenamiento. Preescolar Básica Comprende casa – cuna y guardería. Comprende Asociación de Vecinos y Centro Parroquial. Miniexpendio de gasolina SUB-TOTAL Industrias de servicio Comercio TOTAL
8,15 m2/hab
0,65 m2/hab 1,65 m2/hab 0,25 m2/hab 0,45 m2/hab 0,10 m2/hab 11,25 m2/hab AREA MAXIMA 4,00 m2/hab 2,50 m2/hab 17,75 m2/hab
CAPITULO II NUEVOS DESARROLLOS INDUSTRIALES ARTÍCULO 141.- Son aquellos en los cuales el proyecto de urbanización tendrá como predominante el industrial. ARTÍCULO 142.- Se establecen las siguientes zonas y regulaciones para los nuevos desarrollos industriales. ZONA
USOS PREDOMINANTES
DENSIDAD BRUTA
NDI-1
Comercio industrial
NDI-2
Industrias de servicio Industrias livianas Industrias de servicio Industrias livianas
240 empleados por hectárea 75 empleados por hectárea
NDI-3
50 empleados por hectárea
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AREA MINIMA DE URBANIZACION 5 hectáreas 15 hectáreas 20 hectáreas
NDI-4
NDI-5 NDI-D
Industrias medianas Industrias pesqueras Astilleros menores Industria de apoyo a los astilleros Industria petrolera y petroquímica Diferido (que no debe ser desarrollar de inmediato y requiere de estudios previos para definir sus condiciones de desarrollo).
ARTÍCULO 143.- Los equipamientos urbanos de los nuevos desarrollos industriales serán calculados en función del área neta desarrollada y de acuerdo con los siguientes porcentajes: COMERCIO Y SERVICIOS INDUSTRIALES...................................... (Comercios y servicios de todo tipo y estacionamientos). RECREACION Y SERVICIOS SOCIALES.............................................. (Áreas deportivas, clubes, áreas de seguridad y defensa civil, áreas asistenciales, áreas educacionales y comedores). TOTAL....................
3% del área neta desarrollada
7% del área neta desarrollada
10% del área neta desarrollada
CAPITULO III AREAS NO DESARROLLABLES ZONA AP:
Áreas de protección.
ARTÍCULO 144.- La zona AP corresponde a las áreas de protección no susceptibles de intervención con fines urbanísticos, tales como: Taludes, las márgenes de cursos de agua que atraviesan el perímetro urbano, los derechos de vías de los sistemas viales expresos y los derechos de paso de oleoductos y gasoductos. En estas zonas las labores que se pondrán efectuar son las que se deriven del estudio que se realice al efecto o a las que permitan las normas técnicas del MARNR.
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TITULO IV AREAS ESPECIALES
ARTÍCULO 145.- El régimen urbanístico para las áreas especiales se define en los planes especiales que haya aprobado o que aprobare la autoridad urbanística municipal. A tal efecto esta ordenanza contempla las siguientes zonas especiales: 1) La zona AE-R, que corresponde a urbanizaciones residenciales con reglamentación especial ya aprobada por la municipalidad; y 2) Las zonas AE-1 a AE-12, que corresponden a planes especiales que deberán elaborarse y que, una vez aprobados por la autoridad urbanística municipal, pasarán a formar parte integrante de esta ordenanza, como instrumentos legales reguladores del desarrollo urbanístico en las áreas correspondientes.
ZONA AE-R: Urbanizaciones residenciales con reglamentación especial. ARTÍCULO 146.- La zona AE-R corresponde a urbanizaciones residenciales desarrolladas de acuerdo con una reglamentación especial ya aprobada por la autoridad urbanística municipal. Por tal motivo las condiciones de edificación en la zona se establecerán según lo dispuesto en la reglamentación especial aprobada por dichas áreas.
ZONA AE-1: Áreas de uso turístico-recreacional y pesca artesanal. ARTÍCULO 147.- La zona AE-1 corresponde a las áreas destinadas a la pesca artesanal y al uso turístico-recreacional, las cuales deberán tener características similares a las previstas para la zona turística de El Pico por Corpoturismo, MINDUR y el MARNR. Tales áreas deben ser objeto de planes especiales para determinar las características de desarrollo urbanístico compatibles con los lineamientos señalados y se encuentran ubicadas al Norte del centro poblado de Villa Marina y al Norte y Oeste del centro poblado Los Taques y al Oeste de Punta Cardón.
ZONA AE-2: Áreas que requieren estudios de drenaje. ARTÍCULO 148.- La zona AE-2 corresponde a áreas que deberán someterse a estudios especiales para solventar problemas de drenajes y disposición de aguas servidas, como resultado de dichos estudios podrán determinarse las condiciones de edificación en dichas áreas. Ellas se encuentran ubicadas en: a)
Áreas al Oeste y Sur del centro poblado Los Taques.
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b)
Centro poblado Villa Marina. c)
d)
Centro poblado Amuay.
Áreas al Oeste y Sur del centro poblado Punta Cardón.
ZONA AE-3: Áreas de rehabilitación y mejoras en la faja de la costa. ARTÍCULO 149.- La zona AE-3 corresponde a las áreas que requieren acciones especiales de rehabilitación y mejoras de carácter ambiental en la faja de la costa, en especial en zonas afectadas por la operación de la industria petrolera. Además deberán someterse a estudios especiales para solventar problemas de drenajes y disposición de aguas servidas. Estas áreas están ubicadas en: a)
Carirubana baja, al sur de la Base Naval. b)
Las Piedras.
ZONA AE-4: Áreas de recuperación ambiental. ARTÍCULO 150.- La zona AE-4 corresponde a las áreas que deberán someterse a acciones especiales de rescate, saneamiento y conservación, de acuerdo a las normas técnicas que dicte el MARNR, a fin de que sean habilitadas parcialmente para uno recreacional. Estas áreas se encuentran ubicadas al Norte del centro poblado de Amuay y la Quebrada de Guaranao.
ZONA AE-5: Áreas de reordenamiento y rehabilitación. ARTÍCULO 151.- La zona AE-5 corresponde a las áreas de desarrollo urbano no controlado que requiere acciones especiales de reordenamiento urbanístico y rehabilitación. Se encuentran ubicadas en: a)
Sector Norte de la Av. Intercomunal Punto Fijo-Los Taques, en Los Taques. b)
Caserío Guanadito.
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c) Área delimitada al Norte y al Oeste por la Refinería de Amuay; al Sur. Por la Calle Libertador (prolongación de la Av. Jacinto Lara) y al Este por la Av. Intercomunal Punto Fijo-Los Taques. d)
Área al Noroeste de la urbanización Aeropuerto Las Piedras.
e) Barrio Libertador, situado al Este de la Arterial 1 (Av. Jacinto Lara) y al Norte de la Colectora Principal 5 (prolongación Calle Comercio). f)
g)
El área situada al Norte de la Autopista Coro-Punto Fijo y al Oeste de La Galera. Barrio Modelo, al Norte de la Av. Táchira, entre ésta y la Quebrada Guaranao.
ZONA AE-6: Áreas donde debe ser rescatada la Inversión inmobiliaria. ARTÍCULO 152.- La zona AE-6 corresponde a las áreas que deben ser sometidas a estudios especiales con el objeto de rescatar la inversión inmobiliaria realizada por CORPOVICRE y, además, para la erradicación de edificaciones localizadas dentro de las servidumbres y áreas de seguridad de la industria.
ZONA AE-7: Áreas de inestabilidad geológica. ARTÍCULO 153.- La zona AE-6 corresponde a las áreas que deben ser sometidas a estudios especiales para determinar las condiciones de inestabilidad geológica que las afectan y, las medidas de seguridad y protección a que deben quedar sujetas las edificaciones e infraestructuras que se construyan en ella. Hasta tanto no se realice el estudio, se prohíbe la construcción de nuevas edificaciones y sólo se permitirá el mantenimiento y mejoras de las existentes, siempre y cuando no representen más del 10% del valor actual de las mismas. Estas zonas se encuentran ubicadas en Carirubana alta, al Oeste de la Av. Panamá Punto Fijo y la franja costera de la Comunidad Cardón.
ZONA AE-8: Áreas afectadas por servidumbres petroleras. ARTÍCULO 154.- La zona AE-8 corresponde a las áreas que requieren estudios y acciones especiales de reordenamiento urbanístico, considerando que se encuentran afectadas por áreas de servidumbre petroleras. Tales áreas se encuentran ubicadas en:
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Barrió La Rosa, al Oeste de la Arterial 1 (Autopista Coro-Punto Fijo).
ZONA AE-9: Áreas que podrían ser destinadas a usos urbanos mediante acondicionamiento especial. ARTÍCULO155.- La zona AE-9 corresponde a áreas no desarrolladas que no pueden ser aprovechadas actualmente porque son inundables o presentan problemas de drenaje, pero que podrían ser rescatadas y habilitadas para ciertos usos urbanos. Se encuentran ubicadas en la Salina al Sur-Oeste de la Refinería de Amuay y en la zona costera al Este de Punta Cardón.
ZONA AE-10: Áreas de protección y seguridad. ARTÍCULO 156.- La zona AE-10 corresponde a las áreas sujetas a regulaciones y medidas especiales de protección y seguridad de instalaciones industriales petroleras. Están ubicadas en la periferie de las refinerías de Amuay y Cardón. En general, en estas áreas se prohíbe la localización de actividades o instalaciones que puedan generar riesgos a la población y/o las actividades adyacentes; asimismo, la localización de actividades que puedan crear riesgo a las instalaciones de la industria petrolera.
ZONA AE-11: Área para nuevo desarrollo sujeto a estudio especial. ARTÍCULO 157.- La zona AE-11 corresponde al área cuyo ordenamiento espacial depende de los resultados del estudio especial que debe prever la presencia de variables urbanas tales como: Base aérea, Cárcava de la Jayana, como de aproximación del Aeropuerto y la Bahía de Amuay, las cuales representan restricciones especiales para su futuro desarrollo.
ZONA AE-12: Área de uso turístico, sector El Pico. ARTÍCULO 158.- La zona AE-12 corresponde al área cuyo ordenamiento urbanístico depende de los resultados del estudio especial que debe tener como base los objetivos establecidos en el Decreto Nro. 628 del 07-12-89, que reglamenta el uso turístico del sector El Pico.
ZONA AE-13: Área de estudio especial para el desarrollo de un Centro Cívico.
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ARTÍCULO 159.- La zona AE-13 corresponde al área de estudio especial destinada al desarrollo de un Centro Cívico que incorpore a la Plaza Bolívar y a la Sede de la Alcaldía y el Consejo Municipal de Carirubana, respetando los proyectos de edificación autorizados en el área.
TITULO V DISPOSICIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE CIRCULACION ARTÍCULO 160.- El sistema de circulación está conformado por una red vial automotora y una red peatonal para servir al desplazamiento entre los diferentes sectores comprendidos dentro del ámbito de esta Ordenanza. CAPITULO I RED VIAL ARTÍCULO 161.- La red vial automotora está conformado por los sistemas Arterial, Colector Principal, Colector Secundario y Local Principal. Las vías que integran estos sistemas se indican en el Plan de Vialidad. ARTÍCULO 162.- El Sistema Arterial tiene como función la vinculación entre todos los sectores del Área Metropolitana de Punto Fijo, manejando los volúmenes de tránsito más importantes y absorbiendo los deseos de viajes interurbanos más largos. Está constituido por la Arterial 1 (ART. 1) que corresponde a la actual Avenida Intercomunal Los Taques-Punta Cardón. ARTÍCULO 163.- En el sistema arterial el control de acceso a las actividades adyacentes es alto, es decir, no se permite el acceso directo a las propiedades. Las intersecciones sobre la Arteria 1 deben permitir el flujo libre (intersecciones a desnivel, dispositivos tipo retorno y redomas) o deben estar controladas por semáforos sincronizados para alta velocidad (superior a 50 Km/h). ARTÍCULO 164.- Los cruces completos sobre el sistema arterial sólo se permiten en intersecciones con vías colectoras principales y deben tener un distanciamiento mínimo de 400 metros. En el caso de ser menores, únicamente se permitirá incorporaciones y desincorporaciones en un solo sentido, con espaciamientos iguales o mayores a 200 metros. ARTÍCULO 165.- El estacionamiento sobre la calzada está prohibido en el sistema arterial; sólo se permitirá en caso de emergencia (hombrillo) y fuera de la vía, en calles de servicio o paradas de transporte público. ARTÍCULO 166.- El Sistema Colector Principal tiene como función la interconexión de sectores adyacentes; complementa al sistema arterial y ofrece servicio a los viajes de
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longitud intermedia. Este sistema se puede agrupar en base a los principales sectores a los cuales sirve: Los Taques-Villa Marina-Astillero-Amuay: Colectora Principal 1 (COL. P. 1) y Colectora Principal 2 (COL. P. 2). Judibana-Refinería LAGOVEN-Creolandia: Colectoras Principales 3, 4, 5 y 5A (COL. P. 3, COL. P. 4, COL. P. 5 Y COL. P. 5A). Creolandia-Caja de Agua-Antiguo Aeropuerto-Casacoima: Colectoras Principales 5, 6, 7, 8 y 9 (COL. P. 5, COL. P. 6, COL. P. 7, COL. P. 8 y COL. P. 9) Área Central-Zona Franca Industrial-Puerto Guaranao: Colectoras Principales 6, 9 y 10 (COL. P. 6, COL. P. 9 y COL. P. 10) Santa Irene-Hospital/Universidad-Las Margaritas: Colectoras Principales 6, 9, 11 (COL. P. 6, COL. P. 9 y COL. P. 11) Cardón-Refinería MARAVEN-Puerta Maraven: Colectoras Principales 12, 13 y 14 (COL. P. 12, COL. P. 13 y COL. P. 14) ARTÍCULO 167.- En el sistema colector principal el control de acceso a las actividades adyacentes es parcial en las vías existentes y alto (no se permite el acceso directo a parcelas) en los tramos propuestos. ARTÍCULO 168.- Los cruces completos sobre el sistema colector principal sólo se permiten en intersecciones con el sistema arterial, con vías de igual jerarquía, con colectoras secundarias y locales principales. Las intersecciones que manejan altos volúmenes vehiculares deben estar controladas por semáforos. ARTÍCULO 169.- El estacionamiento sobre la calzada está prohibido en el sistema colector principal; sólo se permitirá fuera de la vía, donde el retiro de construcción lo permita y en las áreas demarcadas como paradas de transporte público. ARTÍCULO 170.- El Sistema Colector Secundario tiene como función el enlace entre el sistema colector principal y las vías locales de cada sector del Área Metropolitana de Punto Fijo. Este sistema se puede agrupar en base a los sectores que éstas sirven: Villa Marina: Colector Secundario 1 y 2 (COL. S. 1 y COL. S. 2) Los Taques: Colectoras Secundarias 3, 4, 5 y 6 (COL. S. 3, COL. S. 4, COL. S. 5 y COL. S. 6) Amuay: Colectora Secundaria 7 (COL. S. 7) 59
Judibana: Colectoras Secundarias 8, 8A 8B (COL. S. 8, COL. S. 8A y COL. S. 8B) Antiguo Aeropuerto-Caja de Agua: Colectoras Secundarias 9, 10 y 11 (COL. S. 9, COL. S. 10 y COL. S. 11) Las Piedras: Colectora Secundaria 12 (COL. S. 12) Caja de Agua-Casacoima: Colectoras Secundarias 13, 14, 15 y 19 (COL. S. 13, COL. S. 14, COL. S. 15 y COL. S. 19) Banco Obrero-Altamira: Colectoras Secundarias 16, 17, y 18 (COL. S. 16, COL. S. 17 y COL. S. 18) Área Central: Colectoras Secundarias 22, 23, 24, 25 y 26 (COL. S. 22, COL. S. 23, COL. S. 24, COL. S. 25 y COL. S. 26) Santa Irene: Colectoras Secundarias 20, 20A, 21, 27 y 28 (COL. S. 20, COL. S. 20A, COL. S. 21, COL. S. 27 y COL. S. 28) Las Margaritas-Los Caciques: Colectoras Secundarias 27 y 28 (COL. S. 27 y COL. S. 28) Parcelamiento Arcaya: Colectoras Secundarias 29 y 29A (COL. S. 29 y COL. S. 29A) Cardón-Refinería MARAVEN: Colectoras Secundarias 30, 31, 32, 33 y 34 (COL. S. 30, COL. S. 31, COL. S. 32, COL. S. 33 y COL. S. 34) Punta Cardón: Colectoras Secundarias 35, 36, 37 y 38 (COL. S. 35, COL. S. 36, COL. S. 37 y COL. S. 3 ARTÍCULO 171.- El sistema colector secundario permite el acceso a las propiedades adyacentes en las vías existentes; en los tramos propuestos o nuevos el control de acceso debe ser parcial, es decir, sólo se permite acceso a las actividades que generen flujos de tránsito importantes (urbanizaciones, centros educativos, centros asistenciales, etc.) ARTÍCULO 172.- El Sistema Local Principal está constituido por un conjunto de vías enmarcadas en el área central de Punto Fijo, las cuales cumplen la función de complementar el sistema colector secundario en este importante sector. Se debe prohibir el estacionamiento en las vías de este sistema en los casos en que se dificulten los dos canales libres para circulación, principalmente en el caso comercial de Punto Fijo.
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ARTÍCULO 173.- Las características de diseño geométrico de las vías de la red automotora del Área Metropolitana de Punto Fijo se deben adecuar a la finalidad de cada vía, su jerarquía, requerimientos de capacidad y disponibilidad de espacio. Las nuevas vías y la modificación de las existentes se regirán por las características de diseño establecidas en el Plan de Vialidad, donde se indican los alineamientos y secciones transversales de los sistemas viales antes mencionados. El diseño geométrico específico, para cada vía, dependerá del proyecto respectivo que se debe elaborar, ya que en el Plan de Vialidad sólo se indica la localización y características generales de las vías, a título ilustrativo.
CAPITULO II RED PEATONAL ARTÍCULO 174.- La red peatonal funciona en forma paralela al sistema vial local y colector y, en algunos tramos del sistema arterial. Esta red permite la comunicación y traslado de los peatones entre sectores adyacentes. ARTÍCULO 175.- Toda vía de circulación vehicular deberá contar con sus correspondientes aceras. El ancho mínimo de las mismas será de un metro con veinte centímetros (1,20 m). ARTÍCULO 176.- En las nuevas vías, las aceras deberán contar con una franja adyacente de un metro con ochenta centímetros (1,80 m) o más, adicional a su anchura mínima, para la vegetación de ornato y protección. CAPITULO III SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO
ARTÍCULO 177.- El Sistema de Transporte Público quedará constituido por los Subsistemas Extraurbano, Interurbano y Metropolitano. ARTÍCULO 178.- Los tres subsistemas antes mencionados tendrán su centro de llegada y salida en el nuevo Terminal de Transporte Público del Área Metropolitana de Punto Fijo, localizado al sur de la COL. P. 9. (Av. Táchira) y al este de la COL. S. 20A, en la zona norte de la Urb. Santa Irene. ARTÍCULO 179.- El Subsistema Interurbano sirve a las zonas pobladas próximas al Área Metropolitana de Punto Fijo (Península de Paraguaná) y el Subsistema Extraurbano sirve a otras ciudades del país. Los vehículos de estos subsistemas utilizarán exclusivamente la vialidad arterial, a excepción de las vías de acceso al terminal.
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ARTÍCULO 180.- El Subsistema Metropolitano sirve a todos los sectores que conforman el Área Metropolitana de Punto Fijo. El mismo operará sobre la vialidad arterial y colectora, donde se demarcarán paradas cada 800 m. y 400 m. respectivamente. Estos distanciamientos entre paradas podrán variar hasta en 50 m. en caso de que la demanda así lo exija. ARTÍCULO 181.- Toda vía de circulación de transporte público deberá contar con paradas o sitios de espera, los cuales estarán demarcados y señalizados y, además contarán con instalaciones de protección para los usuarios.
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TITULO VI DISPOSICIONES ADICIONALES
ARTÍCULO 182.- Este título contiene las normas adicionales necesarias para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ordenanza.
CAPITULO I DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO COMERCIAL
ARTÍCULO 183.- Las Actividades correspondientes al uso comercial se han clasificado en tres grupos: El comercio local y vecinal (C-1), el comercio comunal (C-2) y el comercio central o metropolitano (C-3). ARTÍCULO 184.- Se consideran actividades propias del comercio local y vecinal (C-1): Pequeñas bodegas y fruterías. Ventas caseras de refrescos, agua mineral y otras bebidas no alcohólicas. Ventas de periódicos y revistas. Panaderías, pastelerías y heladerías. Farmacias, perfumerías y venta de cosméticos. Quincallerías. Supermercados pequeños. Pescaderías, carnicerías, charcuterías y frigoríficos. Areperas y fuentes de soda (sin expendio de licores). Ventas de hielo. Librerías y papelerías. Floristerías. Ferreterías (sin venta de maquinarias de construcción de tipo industrial). Ventas de regalos y novedades. Lavanderías y tintorerías. Reparación de calzados y otros artículos de cuero, con máximo de 3 empleados. Reparación de artículos menores de uso personal y doméstico, con máximo de 3 empleados. Estacionamiento de automóviles. Venta de combustible de uso doméstico. Actividades artesanales varias, con máximo de 5 y siempre que no produzcan ruidos, olores u otras molestias que perjudiquen a la comunidad. ARTÍCULO 184.- Se consideran actividades propias del comercio local y vecinal (C-1):
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Pequeñas bodegas y fruterías. Ventas caseras de refrescos, agua mineral y otras bebidas no alcohólicas. Ventas de periódicos y revistas. Panaderías, pastelerías y heladerías. Farmacias, perfumerías y venta de cosméticos. Quincallerías. Supermercados pequeños. Pescaderías, carnicerías, charcuterías y frigoríficos. Areperas y fuentes de soda (sin expendio de licores). Ventas de hielo. Librerías y papelerías. Floristerías. Ferreterías (sin venta de maquinarias de construcción de tipo industrial). Ventas de regalos y novedades. Lavanderías y tintorerías. Reparación de calzados y otros artículos de cuero, con máximo de 3 empleados. Reparación de artículos menores de uso personal y doméstico, con máximo de 3 empleados. Estacionamiento de automóviles. Venta de combustible de uso doméstico. Actividades artesanales varias, con máximo de 5 y siempre que no produzcan ruidos, olores u otras molestias que perjudiquen a la comunidad. ARTÍCULO 184.- Se consideran actividades propias del comercio local y vecinal (C-1): Pequeñas bodegas y fruterías. Ventas caseras de refrescos, agua mineral y otras bebidas no alcohólicas. Ventas de periódicos y revistas. Panaderías, pastelerías y heladerías. Farmacias, perfumerías y venta de cosméticos. Quincallerías. Supermercados pequeños. Pescaderías, carnicerías, charcuterías y frigoríficos. Areperas y fuentes de soda (sin expendio de licores). Ventas de hielo. Librerías y papelerías. Floristerías. Ferreterías (sin venta de maquinarias de construcción de tipo industrial). Ventas de regalos y novedades. Lavanderías y tintorerías. Reparación de calzados y otros artículos de cuero, con máximo de 3 empleados.
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Reparación de artículos menores de uso personal y doméstico, con máximo de 3 empleados. Estacionamiento de automóviles. Venta de combustible de uso doméstico. Actividades artesanales varias, con máximo de 5 y siempre que no produzcan ruidos, olores u otras molestias que perjudiquen a la comunidad.
CAPITULO II DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO INDUSTRIAL
ARTÍCULO 187.- Las actividades correspondientes al uso industrial se han clasificado en cuatro grupos: El comercio industrial (I-1), la industria de servicio (I-2), la industria liviana (I-3) y la industria mediana (I-4). Fuera de esta clasificación se encuentra la gran industria especializada como son: Los Astilleros (I-5), la industria petrolera y petroquímica (I-6) y la industria pesquera (I-7), que son objeto de zonas específicas dentro del área urbana. ARTÍCULO 188.- Se consideran actividades propias del comercio industrial (I-1): Depósito y almacenaje en general. Carpinterías, con un máximo de 5 empleados. Parques de diversiones (mecánicos). Fábrica y venta de muebles, lámparas y artículos domésticos. Talleres automotrices (sin límites de empleados). Talleres automotrices y de latonería y pintura. Detal y mayor de pinturas y mecánica en general. Detal y mayor de materiales de construcción, equipos de ventilación y refrigeración. Detal y mayor de artículos de cuero, cartón o plástico. Detal y mayor de fotografía y de oficina. Actividades de almacenamiento de artículos varios, incluidas las partes automotriz. Venta de muebles y equipos de oficina. Ventas de vehículos. Ventas de maquinarias. Ventas de repuestos. Talleres de reparación de equipos electrodomésticos y del hogar. Imprentas y grabados (sin límite de empleados). Todas aquellas otras actividades relacionadas con el comercio industrial que no produzcan olores, ruidos u otras molestias que perjudiquen a la comunidad. ARTÍCULO 189.- Se consideran actividades propias de la industria de servicio (I-2):
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Las indicadas para el comercio industrial en el Artículo anterior. Depósito de muebles y ventas al mayor. Depósito de artefactos domésticos y ventas al mayor. Depósito de autos y camiones y ventas al mayor. Depósito de equipos eléctricos y ventas al mayor. Depósito de maquinaria pesada y ventas al mayor. Depósito de materiales de construcción y ventas al mayor. Planta de lavandería y tintorería. Fábricas de hielo. Frigoríficos. Fábricas de ropa. Cristalería (fabricación y corte de vidrios para espejos y para la industria de la construcción. Talleres de reparación de maquinaria pesada. Ensambladora de aparatos de radio, televisión y otros del hogar. Fábrica de helados. Fabricación, envasados y ventas al mayor de productos alimenticios. Aserraderos. Fábrica de vidrios planos. Venta de madera con corte y preparaciones menores y similares. Distribución de gas licuado. ARTÍCULO 190.- Se consideran actividades propias de la industria mediana (I-3): Las indicadas para la industria de servicio en el Artículo anterior. Laboratorio fabricantes de productos químicos. Fabricación de productos plásticos. Embotelladoras. Textiles y telares. Fábrica de nylon. Frigoríficos. Fábrica de mecate y sacos. Fábrica de lápices y similares. Fábrica de hilados. ARTÍCULO 191.- Se consideran actividades propias de la industria mediana (I-4): Las indicadas para la industria liviana en el Artículo anterior y las industrias que se citan a continuación, las cuales deben tener una producción baja de humo, ruido,
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luminosidad y riesgos explosivos, de acuerdo a las normas establecidas por el MARNR sobre el particular. Fábrica de pinturas. Fábrica de jabones y detergentes. Fábrica de insecticidas. Productos de asfalto y derivados de hidrocarburos. Fábrica de cauchos. Industrias de materiales de construcción. Concreto. Cerámica. Alfarería. Fundiciones. Niquelados y cromados. Ladrillos y bloques refractarios. Fábrica de estructuras metálicas. Fábrica de cigarrillos. Tenerías y curtiembre. Beneficio de aves y mamíferos menores. Fabricación y productos de papel. ARTÍCULO 192.- Se consideran actividades propias de la industria pesquera (I-7): Pesca artesanal. Procesadoras de pescados y otros productos del mar. Centros de acopio. Envasado y ventas de productos del mar. Reparación y mantenimiento de botes pesqueros. CAPITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 193.- Los usos adicionales deberán cumplir con un mínimo de área de parcela par que puedan ser desarrollados, tal y como se establece en el siguiente cuadro: USO ADICIONAL
AREA MINIMA DE PARCELA (m2)
- Educación Preescolar…………………………………………. - Ed ucación Básica………………………………………………
500 2.000
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- Educación Diversificada………………………………………. - Asistencial……………………………..................................... - Cultural………………………………………………………….. - Religioso………………………………………………………... - Recreacional…………………………....................................
2.000 1.000 Sin restricción Sin restricción Sin restricción
ARTÍCULO 194.- Usos tales como: Mataderos, Rellenos Sanitarios, Lagunas de Oxidación u otros sitios finales de disposición de desechos sólidos, deberán localizarse preferiblemente fuera del límite urbano de la ciudad, definido por el Plan de Desarrollo Urbano Local, previo informe favorable de la unidad técnica municipal. ARTÍCULO 195.- Usos tales como: Correccionales y Cárceles, deberán procurarse que tengan una localización confinada por accidentes naturales, vía importante o usos del usos del suelo que los separen de las áreas residenciales y no residenciales que concentren una gran cantidad de personas. ARTÍCULO 196.- Las edificaciones cuya altura entre el piso acabado en planta baja y el piso acabado de la última planta sea mayor de doce (12) metros o mayor de cuatro (4) plantas, deberán ser provistos de ascensores de capacidad y tamaño acordes con las normas técnicas aplicables. ARTÍCULO 197.- Para la localización de hoteles en zonas donde se contempla ese uso, deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones: Área de ubicación máxima: Igual al área máxima de ubicación permitida en la zona. Área de construcción máxima: Igual al área máxima de construcción permitida en la zona. Retiro mínimo lateral de tres (3) metros. Se exigirá un puesto de estacionamiento por cada tres (3) habitaciones, más los espacios de estacionamiento que demande las áreas comerciales complementarias. Se permitirán como áreas comerciales complementarias las destinadas a usos tales como: Club Nocturno, Restaurantes, Fuentes de Soda, Agencias de Viajes, Agencias de Cambio Tiendas de Souvenirs, Peluquerías, Floristerías, Ventas de Libros, Periódicos y Revistas.
CAPITULO IV USOS Y EDIFICACIONES NO CONFORMES
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ARTÍCULO 198.- Se consideran usos no conformes aquellas actividades que con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentra localizadas en áreas donde la zonificación respectivas no las permite. Así mismo se consideran edificaciones no conformes aquellas que no cumplen las condiciones establecidas en esta Ordenanza para la zona donde se encuentran localizadas. A unas y otras se les aplicará un conjunto de normas tendentes a que la situación de no conformidad no progrese y, en cambio, puedan evolucionar con el tiempo a una situación de compatibilidad con lo establecido en esta Ordenanza. ARTÍCULO 199.- Cuando un uso no conforme perturbe a los vecinos, la Ingeniería Municipal ordenará su eliminación o sustitución por otro uso que se conforme, fijando a tal efecto un plazo prudencial no mayor de veinte y cuatro (4) meses, contados a partir de la notificación al interesado. Si dicho plazo vence sin haberse cumplido lo ordenado, la Ingeniería Municipal tomará las medidas necesarias para lograr la supresión del uso en referencia. ARTÍCULO 200.- Cuando un uso no conforme no perturbe a los vecinos, se considerarán las siguientes situaciones: Si el uso se encuentra en una edificación conforme: Se permitirá la continuidad del uso no conforme, pero se impedirá su crecimiento o expansión. Si el uso se encuentra en una edificación no conforme: Se ordenará la eliminación o sustitución del uso no conforme, aplicando lo establecido en el Artículo 198. ARTÍCULO 201.- En el caso de edificaciones no conformes, sólo se permitirán su reparación cuando no aumente en modo alguno el área ni el volumen original de la edificación y cuando el valor de las reparaciones no represente más del veinte por ciento (20%) del valor total de la misma. En todo caso, las edificaciones, al ser reparadas, deberán cumplir las normas vigentes relacionadas con instalaciones sanitarias, eléctricas y de seguridad. ARTÍCULO 202.- Cuando se cumpla con los Artículo anterior y pueda repararse una edificación no conforme, se deberá consignar ante la Ingeniería Municipal, además de otros documentos exigidos, juegos de planos indicativos del estado original de la edificación antes del inicio de los trabajos de reparación.
CAPITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 203.- Se considerarán nulos los actos administrativos contrarios a esta Ordenanza, no pudiendo generar derechos a favor de sus destinatarios. Los funcionarios públicos que realicen tales actos incurren en responsabilidad
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disciplinaria, civil o penal, según los daños y perjuicios que causen, tanto a los entes públicos como a los particulares. Asimismo, los funcionarios que realicen dichos actos incurren en responsabilidad administrativa, pudiendo ser sancionados con multas que resolverá en cada caso, la Cámara Municipal.
CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 204.- Las decisiones que adoptan los organismos de la Administración Pública Nacional, Central o Descentralizada o las que adopten las autoridades regionales y estadales, que impliquen acciones de ocupación del territorio en el área urbana definida en el Plano de Zonificación, deberán ser remitidas a la autoridad urbanística municipal antes del inicio de los trabajos correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. ARTÍCULO 205.- El Título IV de esta Ordenanza se refiere a las áreas localizadas en el Plano de Zonificación que han sido previstas para la elaboración de los planes especiales establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano Local. Ello sin perjuicio de que, en base a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, puedan ser propuestos al Consejo Municipal y aprobados por éste, otros planes especiales jurídicamente independientes del Plan de Desarrollo Urbano Local. ARTÍCULO 206.- Los casos especiales, así como aquellos no previstos en esta Ordenanza, serán resueltos por el Consejo Municipal, previo informe de la Ingeniería Municipal. PARAGRAFO UNICO: A los efectos de este Artículo se considerarán casos especiales aquellos desarrollos en los que exista diferencia entre los linderos contenidos en el Plano de Zonificación y los linderos reales del desarrollo correspondiente. ARTÍCULO 207.- Los permisos concedidos antes de ser sancionada esta Ordenanza y que necesiten ser renovados, deberán ajustarse a los usos, intensidades y demás requerimientos establecidos en ella. ARTÍCULO 208.- Forman parte de esta Ordenanza y por lo tanto se publican con ella, el Plano de Zonificación y el Plano de la Red Vial. ARTÍCULO 209.- Esta Ordenanza y los planos correspondientes estarán a la disposición del público, para su libre y gratuita consulta, tanto en las dependencias de la Ingeniería Municipal como en la Oficina Municipal de Catastro.
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