Descripción: liquidacion de sociedad conyugal en divorcio necesario
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Formato para liquidar empleadosFull description
EXP N°: 972-2013 SECRETARIA: Dr. Nancy Lozano ESCRITO: 08 OBSERVO
LIQUIDACION
DE
PENSIONES
ALIMENTICIAS DEVENGADAS SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO: ESTUARDO YVAN CORREA ROMERO ABOGADO de MARCOS HENRY FLORES JUAREZ, en los seguidos por JUDITH GRECIA ARACELLY BOCANEGRA ALAYO, sobre alimentos, ante Ud., con respeto me presento y digo:
Que habiendo sido notificado con la Resolución N° 26, de fecha 28 de Marzo del 2017, donde declaran fundada la nulidad deducida por la demandante y nulo el informe pericial de pensiones alimentcias devengadas y las Resoluciónes N° 18 y 19, Asimismo se ordena se practique una nueva liquidación de pensiones alimenticias devengadas desde Septiembre del 2013 hasta Agosto del 2016 (Informe Pericial Anexado a Resolución 26), y estando dentro del término de plazo establecido de conformidad a ley, y al no encontrarse conforme OBSERVO LA LIQUIDACION PRACTICADA DE PENSIONES DEVENGADAS ALIMENTICIAS, por los siguientes fundamentos que expongo: PRIMERO: Se nos pone en conocimiento La Resolución 26 donde se declara fundada la nulidad de la parte demandante, donde en el cuarto considerando hace referencia a nuestros depósitos consignados a la demandante de fecha 17 de marzo del 2016 y de fecha 14 de abril del 2016 en la suma de S/200.00 Doscientos Soles cada Uno, de la cual fueron descontados de la liquidación de pensiones alimenticias devengadas de Setiembre del 2013 hasta Agosto del 2’016 realizada por el juzgado. SEGUNDO: Asimismo Señor Juez si bien es cierto se ha descontado los depósitos hechos a la demandante de marzo y abril del 2016 por los montos de S/200.00 Doscientos Nuevos Soles cada Uno, pero no se ha descontado los depósitos
hechos a la demandante de fecha 22 de Setiembre del 2016 por el monto de S/400.00 Cuatrocientos Nuevos Soles y el deposito hecho de fecha 03 de Noviembre del 2016 por el monto de S/300.00 Trescientos Nuevos Soles. SEGUNDO: En consecuencia Señor Juez solicito que también sean descontados del Informe de liquidación de pensiones alimenticias devengadas de Setiembre del 2013 a Agosto del 2016, los depósitos consignados de fecha setiembre y Noviembre del 2016, siendo que son constancias de depósitos judiciales consignados para que sean descontados en la liquidación de pensiones alimenticias devengas que se estaba tramitando en ese entonces, tal como se establece en nuestros escritos, siendo que a un señor Juez dicha liquidación no ha sido aprobada; es por ello que observamos el presente informe pericial de pensiones alimenticias devengas y no se vulnere nuestro derecho constitucional de Derecho de defensa, OTROSI DIGO: Señor Juez cumplo con consignar mi casilla Electrónica N°31083 para ser notificado con las Resoluciones que su juzgado efectúe. ANEXOS: 8-A.- Escrito y Vaucher de Constancia de Depósito Judicial de fecha 22 de Setiembre del 2016. 8-B.- Escrito y Vaucher de Constancia de Depósito Judicial de fecha 03 de Noviembre del 2016. 4-C.- 02 juegos de cedula de notificaciones. POR LO EXPUESTO: Sírvase tener en cuenta a la presente y proveer conforme a su naturaleza correspondiente. Trujillo, 15 de Julio del 2017