ICS 91.140.40
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NORMA VENEZOLANA SISTEMAS DE TUBERÍAS PARA EL SUMINISTRO DE GAS METANO COMERCIAL O GLP EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES, COMERCIALES, OTROS TIPOS DE OCUPACIÓN Y MIXTAS
FONDONORMA 928:2008
OBJETO
Esta Norma establece los requisitos técnicos y de seguridad seguridad que se deben cumplir en el diseño, construcción, construcción, modificación, operación y mantenimiento de los sistemas de tuberías para el suministro de metano comercial y gas licuado de petróleo (GLP) en estado gaseoso, en aquellas edificaciones cuyo tipo de ocupación sea residencial (unifamiliar, multifamiliar), comercial, de otros tipos y mixta. Se excluyen del alcance de esta Norma, las condiciones que rigen la fabricación de tuberías y accesorios, el cálculo de la capacidad y diseño de los medidores y reguladores, así como lo referente a la instalación de equipos a gas y sus dispositivos de venteo de los productos de combustión; así como también las edificaciones industriales.
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REFERENCIAS NORMATIVAS
La siguiente norma contiene disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de esta norma Venezolana. Venezolana. La edición indicada estaba en en vigencia en el momento de esta publicación. Como toda norma está sujeta a revisión se recomienda a aquellos que realicen acuerdos con base a ellas, que analicen la conveniencia de usar la edición más reciente de la norma citada seguidamente.
2.1 Normas Venezolanas FONDONORMA 0200:2004 Código eléctrico nacional FONDONORMA 1478:2006 Tubería de línea para uso general en la industria petrolera FONDONORMA 0644:2007 COVENIN 2580:1989 densidad. Requisitos
Puertas resistentes al fuego. Batientes
Redes de distribución de gas doméstico. Instalación de tuberías de polietileno de alta
FONDONORMA 3839:2004
Polietileno (PE). Tubos para la conducción de gas. Requisitos. Serie métrica.
2.2 Otras Normas ANSI LC 1 / CSA 6.26, 2001 Fuel Gas Piping Systems Using Corrugated Stainless St eel Tubin ANSI Z21.8, 2002 Installation of Domestic Gas Conversion Burners ANSI Z21.24, 2001 Connectors for Gas Appliances (same as CSA 6.10) ANSI Z21.24A/CGA 6. 10A, 2000 Addenda 1 to ANSI Z21.24-1997/CGA 6.10, Connectors for Gas Appliances ANSI Z21.24b/CSA 6. 10b, 2003 Addenda 2 to ANSI Z21.24-2001/CSA 6.10-2001, Connectors for Gas Appliances ANSI Z21.69, 2002 Connectors for Movable Gas Appliances (same as CSA 6.16) ANSI Z21.69a, 2003 Connectors for Movable Gas Appliances (same as CGA 6.16a) ANSI Z21.80/CSA 6.22, 2003 Line Pressure Regulators (same as CSA 6.22) ANSI Z83.4 / CSA Non-Recirculating Direct Gas-Fired Industrial Air Heaters First Edition; CSA 3.7; Addenda A-2001; Addenda B-2002 © FONDONORMA 2008
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NVF 928:2008 ANSI Z83.18 / CSA/AM Recirculating Direct Gas-Fired Industrial Air Heaters Third Edition: Major Revisions; Addenda A-2001 ASME B1.20.1, 1992 Pipe Threads, General Purpose (Inch) ASME B16.1, 1998 Cast Iron Pipe Flanges and Flanged Fitti ngs, Class 25, 125, and 250 Fl anges Ring-Joint, Spiral-Wound, and Jacketed ASME B16.20, 2000 Metallic Gaskets for Pipe Flanges
ASME B36.10, 2001 Welded and Seamless Wrought-Steel Pipes ASTM A 53-02 Standard Specification for Pipe, Steel, Black and Hot-Dipped, Zinc-Coated, Welded and Seamless ASTM A 254-97 (2002) Standard Specification for Copper-Brazed Steel Tubing ASTM B 88-02 Standard Specification for Seamless Copper Water Tube ASTM B 280-02 Standard Specification for Seamless Copper Tube for Air Conditioning and Refrigeration Field Service 49CFR192, Title 49 Code of Federal Regulations, Part 192, Transportation of Natural and other Gas by Pipelines: Minimum Federal Safety Standards Flanges and Connecting-End Connecting-End Flanges of of Valves and MSS SP-6 Standard Finishes for Contact Faces of Pipe Flanges Fittings, 2001
ANSI/MSS SP-58, 1993 Pipe Hangers and Supports – Materials, Design and Manufacture, 1993 NFPA 30A
Code for Motor Fuel Dispensing Facilities and Repair Garages
NFPA 37 Standard for the Installation and Use of Stati onary Combustion Engines and Gas Turbines NFPA 51 Standard for the Design and Installation of Oxygen-Fuel Gas Systems for Welding, Cutting, and Allied Processes NFPA 52 Compressed Natural Gas (CNG) Vehicular Vehicular Fuel Systems Code Code NFPA 54 National Fuel Gas Code NFPA 58 Liquefied Petroleum Gas Code NFPA 82 Standard on Incinerators and Waste and Linen Handling Systems and Equipment NFPA 88A Standard for Parking Structures NFPA 90A Standard for the Installation of Air-Conditioning and Ventilating Systems NFPA 90B Standard for the Installation of Warm Air Heating and Air-Conditioning Systems NFPA 96 Standard for Ventilation Control and Fire Protection of Commercial Cooking Operations NFPA 211 Standard for Chimneys, Fireplaces, Vents, and Solid Fuel-Burning Appliances NFPA 409 Standard on Aircraft Hangars NFPA 853 Standard for the Installation of Stationary Fuel Cell Power Plants NFPA 1192 Standard on Recreational Vehicles 3
DEFINICIONES
Para los propósitos de esta Norma Venezolana se aplican las siguientes definiciones:
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NVF 928:2008 ANSI Z83.18 / CSA/AM Recirculating Direct Gas-Fired Industrial Air Heaters Third Edition: Major Revisions; Addenda A-2001 ASME B1.20.1, 1992 Pipe Threads, General Purpose (Inch) ASME B16.1, 1998 Cast Iron Pipe Flanges and Flanged Fitti ngs, Class 25, 125, and 250 Fl anges Ring-Joint, Spiral-Wound, and Jacketed ASME B16.20, 2000 Metallic Gaskets for Pipe Flanges
ASME B36.10, 2001 Welded and Seamless Wrought-Steel Pipes ASTM A 53-02 Standard Specification for Pipe, Steel, Black and Hot-Dipped, Zinc-Coated, Welded and Seamless ASTM A 254-97 (2002) Standard Specification for Copper-Brazed Steel Tubing ASTM B 88-02 Standard Specification for Seamless Copper Water Tube ASTM B 280-02 Standard Specification for Seamless Copper Tube for Air Conditioning and Refrigeration Field Service 49CFR192, Title 49 Code of Federal Regulations, Part 192, Transportation of Natural and other Gas by Pipelines: Minimum Federal Safety Standards Flanges and Connecting-End Connecting-End Flanges of of Valves and MSS SP-6 Standard Finishes for Contact Faces of Pipe Flanges Fittings, 2001
ANSI/MSS SP-58, 1993 Pipe Hangers and Supports – Materials, Design and Manufacture, 1993 NFPA 30A
Code for Motor Fuel Dispensing Facilities and Repair Garages
NFPA 37 Standard for the Installation and Use of Stati onary Combustion Engines and Gas Turbines NFPA 51 Standard for the Design and Installation of Oxygen-Fuel Gas Systems for Welding, Cutting, and Allied Processes NFPA 52 Compressed Natural Gas (CNG) Vehicular Vehicular Fuel Systems Code Code NFPA 54 National Fuel Gas Code NFPA 58 Liquefied Petroleum Gas Code NFPA 82 Standard on Incinerators and Waste and Linen Handling Systems and Equipment NFPA 88A Standard for Parking Structures NFPA 90A Standard for the Installation of Air-Conditioning and Ventilating Systems NFPA 90B Standard for the Installation of Warm Air Heating and Air-Conditioning Systems NFPA 96 Standard for Ventilation Control and Fire Protection of Commercial Cooking Operations NFPA 211 Standard for Chimneys, Fireplaces, Vents, and Solid Fuel-Burning Appliances NFPA 409 Standard on Aircraft Hangars NFPA 853 Standard for the Installation of Stationary Fuel Cell Power Plants NFPA 1192 Standard on Recreational Vehicles 3
DEFINICIONES
Para los propósitos de esta Norma Venezolana se aplican las siguientes definiciones:
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NVF 928:2008 3.1 Accesible. Que puede accederse a, aunque primeramente deba quitarse un panel, puerta o cubierta similar del ítem descrito.
3.2 Accesible fácilmente. Que puede alcanzarse a, en forma directa, sin la necesidad de quitar o mover un panel, puerta cubierta similar del ítem descrito.
3.3 Accesorio certificado. Aquellos accesorios cuyo fabricante garantiza que han superado satisfactoriamente los requisitos mínimos de las normas seleccionadas para su fabricación.
3.4 Acero al carbono. Por costumbre, se considera que el acero es acero al carbono cuando no se especifique o requieran un contenido mínimo de aluminio, boro, cromo, cobalto, columbio, molibdeno, níquel, titanio, tungsteno, vanadio o zirconio, o cualquier otro elemento agregado para obtener un efecto deseado de aleación; cuando el mínimo de cobre especificado no es mayor que el 0,40 por ciento; o cuando el contenido máximo especificado de los siguientes no es mayor que los porcentajes señalados: manganeso 1,65; silicio 0,60; cobre 0,60.
3.5 Accesorio de subida (Riser). Accesorio de tubería con curva de 90º que se utiliza para cambiar la dirección de una tubería horizontal enterrada para salir verticalmente verticalmente a la superficie. Incluyen una transición de tubería de plástico plástico a tubería de metal.
3.6 Acometida. Tramo de tubería comprendido entre la red de distribución y l a derivación de servicio, que incluye la válvula de acometida y su correspondiente correspondiente tanquilla. Para viviendas unifamiliares véase las Figuras. 1, .2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11. 14, 15, 16 y 17, para viviendas multifamiliares véase las Figuras. 20, 21 y 22.
3.7 Empresa calificada. Toda persona natural o jurídica que ejecute el trabajo directamente o a través de terceros, terceros, que demuestren tener experiencia en: (a) la instalación, el ensayo o el reemplazo de la tubería de gas y (b) la conexión, instalación, ensayo, reparación, o servicio de equipos, (c) familiarizados con todas las precauciones requeridas, y (d) que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos establecidos por la autoridad competente competente para la realización de dichos trabajos.
3.8 Autoridad competente. Organización, ente o individuo responsable de la “aprobación” de un equipo, una instalación o un procedimiento. NOTA 3: La 3: La frase “autoridad competente” es utilizada en esta Norma en un sentido amplio, ya que las jurisdicciones y empresas calificadas calificadas de “aprobación” varían varían y también sus responsabilidades. responsabilidades. En los casos en los que la seguridad publica es fundamental, la “autoridad competente” podrá ser una autoridad estatal, local o regional, tal como la empresa distribuidora, entes reguladores, Ingeniería Ingeniería Municipal, Cuerpo de Bomberos, Protección Civil u otro con autoridad similar.
3.9
BTU.
Abreviatura de British Thermal Unit (unidad térmica británica), la cual equivale a la cantidad de calor necesaria para elevar la temperatura de una libra de agua en un grado Fahrenheit (equivalente a 1 055 joules)
3.10 Cabezales de prueba. Dispositivo provisional que se utiliza para realizar las pruebas de presión de los sistemas de tuberías. El mismo permite realizar la conexión entre el sistema a probar y los equipos necesarios para suministrar los fluidos de prueba. Estará provisto de las conexiones y válvulas necesarias para conectar equipos e instrumentos de registro.
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NVF 928:2008 3.11 Carretos. Segmento de tubo con bridas soldadas en sus extremos, que sirve para la interconexión entre dos tramos de tubería.
3.12 Caseta, armario o gabinete. Recinto destinado para la colocación de equipos de regulación y/o medición, el cual debe estar construido bajo las especificaciones de esta Norma y de dimensiones tales que no permita la entrada de personas. Véase las figuras. 58 y 60.
3.13 Centro de medición. Lugar donde se centraliza la medición del servicio de gas de dos o más consumidores. Véaselas figuras 53, 54 y 55.
3.14 Cuarto de medición. Recinto destinado a la instalación de uno o más medidores, con ventilación natural al exterior, construido con material incombustible y resistente al fuego, en cuyo interior se instalan los medidores, tuberías, accesorios y de dimensiones tales que permita la entrada de personas. Véase las figuras. 54, 55 y 56.
3.15 Certificación del diseño. Proceso por el cual un producto es evaluado y ensayado por un laboratorio acreditado e independiente para afirmar que el diseño de dicho producto cumple con los requisitos específicos.
3.16 Combustión. Oxidación rápida de gases combustibles en la que se libera calor y luz.
3.17 Condensado. Líquido formado por condensación del gas, debido a cambios de temperatura y/o presión.
3.18 Consumo. Cantidad de gas utilizado en un período determinado.
3.19 Contrapresión. Presión que actúa en sentido contrario al flujo.
3.20 Demanda. Flujo de gas requerido para el funcionamiento a plena carga de un equipo.
3.21 Densidad relativa. Tal como se aplica al gas, la relación entre la masa de un volumen dado de gas y la masa del mismo volumen de aire, medidos ambos a las mismas condiciones de temperatura y presión.
3.22 Derivación de servicio (tubería de servicio). Tramo de tubería, comprendido entre la salida de la válvula de acometida y la entrada a la estación de regulación de servicio. Véase las figuras. 1, 2, 3 y .4 Para residenciales unifamiliares Véase las figuras. 1, .2, 5, 6, 9 y 14. Para residenciales multifamiliares Véase las figuras 20, 21 y 22.
3.23 Detector de fugas. Instrumento para localizar escapes de gas en un sistema de tuberías o equipo. Detector de fugas fijo: Véase las figuras. 39, 40 y 41.
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NVF 928:2008 3.24 Dispositivo de corte de seguridad. Elemento que corta el suministro de gas hacia él o los quemadores controlados en el caso de que falle la fuente de ignición. Este dispositivo puede interrumpir el flujo de gas hacia el o los quemadores principales únicamente, o hacia el o los pilotos y quemadores bajo su supervisión.
3.25 Distribuidor o empresa distribuidora. Persona natural o jurídica que suministra el servicio de gas a los usuarios.
3.26 Ducto. Espacio vertical, continuo, de sección constante con las superficies laterales e inferior cerradas y herméticas, con una abertura en su parte superior, resistente al fuego, que se usa en una edificación para alojar las tuberías ascendentes de gas. Véase las figuras. 38, 39, 40, 41, 42 y 56.
3.27 Esfuerzo circunferencial. Esfuerzo generado en la pared de la tubería por efecto de la presión, en un plano perpendicular al eje de la tubería y tangencial a la misma.
3.28 Esfuerzo de fluencia mínimo especificado. Esfuerzo mínimo indicado en la NTA en el cual el material de una tubería pierde el comportamiento elástico.
3.29 Estación de regulación y/o medición. Equipo o conjunto de equipos y secciones de tuberías ensamblados, destinados a la regulación y/o medición del gas. Incluye el o los reguladores, medidores, válvulas de seccionamiento, de entrada, salida y desvío y los instrumentos de medición complementarios y dispositivos de protección. Puede incluir otras funciones, tales como alivio de presión, cierre por exceso de presión de salida, cierre por baja presión de salida y limitación de flujo.
3.30 Estación de regulación de acometida. Estación que se ubica entre la acometida y la regulación de servicio. Se utiliza cuando la presión de la red de distribución supera la presión máxima permitida para el regulador de servicio o para la operación correcta de su dispositivo de alivio.
3.31 Estación de regulación de línea. Estación ubicada entre la estación de regulación de servicio y la estación de regulación de equipo.
3.32 Estación de regulación de servicio. Estación ubicada entre la red de distribución de gas y el sistema de tuberías. Se utiliza para controlar y limitar la presión de entrega de gas al (los) usuario (s), la misma debe instalarse en las cercanías del lindero adyacente a la vía publica. Para residenciales unifamiliares cuando el lindero de la propiedad es: Un muro, véase las figuras.1, 2, 3, 4 y.5 Una cerca ciclón, véase las figuras .6, 7 y 8. No tiene evidencia física, véase las figuras. 9, 10, y 11. La propia vivienda, véase las figuras. 14, 15 y 16. En caso de veredas véasela figura 17. Para residenciales multifamiliares, véase las figuras. 20, 21 y 22.
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NVF 928:2008 3.33 Estación de regulación de equipo Estación ubicada en un equipo o en la adyacencia al mismo, destinada a controlar de manera individual la presión del gas que se suministra al mismo. Es usado cuando la presión regulada aguas arriba es mayor que la presión requerida por el equipo o cuando la presión aguas arriba fluctúa más de lo especificado para el mismo.
3.34 Estación de regulación de GLP. Estación destinada a controlar y limitar la presión del vapor del GLP aguas abajo de dicha estación y que se debe instalar en el exterior de la edificación. Este conjunto debe incluir los medios para controlar la presión y para descargar el vapor a la atmósfera o cerrar el suministro en caso de exceso de presión aguas abajo de la estación.
3.35 Factor de simultaneidad de carga. Relación entre el flujo máximo probable y el flujo máximo posible de los artefactos que están aguas abajo de la regulación.
3.36 Fuente de ignición. Dispositivos que suministran suficiente energía térmica para encender mezclas inflamables de gas y aire.
3.37 Flujo horario máximo. Es el volumen de gas que fluye durante la hora de máximo consumo.
3.38 Gas. Término genérico que se utiliza para referirse al gas natural, al metano comercial o al gas licuado de petróleo en fase gaseosa (VGLP), salvo que se especifique de otra manera.
3.39 Gas licuado de petróleo GLP. 3.40 Mezcla de hidrocarburos livianos, compuestos principalmente de cantidades variables de propano, propeno, butano y buteno; son gaseosos bajo condiciones ambientales de presión y temperatura y son mantenidos en estado líquido por aumento de presión o disminución de temperatura. Compuesto por sustancias extraídas del gas natural o de gases de refinerías de petróleo. 3.41 Gas natural. Mezcla de hidrocarburos gaseosos, principalmente metano y otros componentes, proveniente de un yacimiento del subsuelo y cuya producción puede venir asociada o no a la del petróleo crudo.
3.42 Gas seco. Gas que cumple un límite máximo de contenido de agua establecido en una especificación, regulación o norma.
3.43 Inglete (junta tipo inglete). Cambio de dirección de una tubería efectuado con secciones rectas de tubos cortadas en ángulo, unidos con soldadura. Véase la figura 79
3.44 Instalación del usuario (línea de suministro al usuario). Parte del sistema de tuberías ubicada desde el punto de entrega (estación de regulación de servicio) hasta los puntos de salida de gas (válvula del equipo o artefacto), la cual es responsabilidad del propietario de la edificación, usuario o conjunto de usuarios. Esta responsabilidad viene definida según lo que establezcan las disposiciones legales vigentes.
3.44.1 En residenciales unifamiliares La instalación del usuario, denominada también línea de suministro al usuario, esta conformada (a) por la instalación exterior y (b) por la instalación interior a la edificación.
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NVF 928:2008 Cuando la línea de suministro al usuario se hace con tubería subterránea y entra por: La pared en la fachada anterior, véase las figuras .23, 24, 25 y 26. El piso en la fachada anterior, véase las figuras. 27 y 28 El piso en la fachada lateral, véase las figuras. 29, 30, 31 y 32
3.44.2 En residenciales multifamiliares La instalación del usuario esta conformada (a) por la instalación exterior a la edificación, (b) por la instalación interior a la edificación pero exterior al apartamento y finalmente (c) por la instalación interior al apartamento, véase las figuras 20, 21, y 22. Para una instalación interna referencial en residenciales unifamiliares y/o en residenciales multifamiliares, alimentados con metano comercial véase las figuras. 33 y 34. Para una instalación referencial en residenciales unifamiliares alimentados provisionalmente con GLP, véase la figura.35. Para una instalación referencial en residenciales multifamiliares alimentados provisionalmente con GLP, véase Fig. 34 y 37, Fig.41 y Fig. 90.
3.45 Junta o unión aislante. Accesorio destinado a aislar eléctricamente dos tramos de tubería entre sí.
3.46 Juntas de copa (flare). Accesorio que cumple las características de la figura 77. Accesorio que se utiliza en sistemas de tuberías de cobre para gas y que cumple las características de la figura.77. En la figura 78 se presenta una junta por anillo, de prohibida utilización, en sistemas de tuberías para gas.
3.47 Junta de expansión. Accesorio diseñado para absorber los movimientos de la tubería causados por los cambios de temperatura o por desplazamiento estructural.
3.48 Longitud equivalente de tubería. Longitud de tubo recto cuya pérdida de presión por fricción es igual a la de una tubería del mismo diámetro, incluyendo las pérdidas causadas por los cambios de dirección, accesorios, válvulas etc.
3.49 Medidor. Equipo que mide el volumen de gas que fluye a través de una tubería.
3.50 Metano comercial. Mezcla de hidrocarburos gaseosos, gases inertes e impurezas, que contiene principalmente metano (CH 4) y cumple a su vez con las especificaciones de las normas técnicas aplicables para su transporte y/o distribución y comercialización, que puede ser obtenido a través del tratamiento, procesamiento o mezcla del gas natural.
3.51 Montante. Véase tubería ascendente.
3.52 Normas técnicas aplicables (NTA). Normas técnicas cuyo ámbito de aplicación es pertinente al caso. En ausencia de Normas Venezolanas, pueden aplicarse las normas internacionales o extranjeras reconocidas, como normas técnicas aplicables.
3.53 Núcleos de escaleras. Estructura que contiene al conjunto de escaleras que interconecta los diferentes niveles de una edificación.
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NVF 928:2008 3.54 Pérdida de presión. Diferencia de presión entre dos puntos, debida a la fricción en las tuberías, válvulas, accesorios, reguladores y quemadores.
3.55 Personas especializadas. Persona con formación, destreza y experiencia en las actividades reguladas por esta Norma y debidamente certificada.
3.56 Poder o valor calorífico total, bruto o superior. Cantidad de energía térmica liberada por la combustión, a presión constante, de un volumen unitario de gas a las condiciones estándar, cuando los productos de combustión son enfriados a la temperatura original del gas, cuando el vapor de agua formado en la combustión se condensa, y cuando se han aplicado todas las correcciones necesarias. Se expresa en MJ/m 3 (estándar) o BTU/pie3 (estándar).
3.57 Presión. Fuerza por unidad de área expresada en Pascales (Pa) y sus múltiplos o en libras por pulgada cuadrada (psi) o pulgadas de columna de agua. NOTA 4: 1 kPa = 0,145 psi
3.58 Presión atmosférica. Presión ejercida por la atmósfera debido al efecto que ejerce el peso del aire en el sitio de ubicación del sistema de tuberías.
3.59 Presión atmosférica estándar. Presión atmosférica promedio al nivel del mar a 45 ° de latitud norte. Esta presión es utilizada normalmente como presión estándar de referencia para la medición del volumen del gas y es de 760 mm de columna de mercurio [101,325 kPa absolutos (14,6 959 psi)].
3.60 Presión de diseño. Presión a la cual se diseña el sistema de tuberías que debe ser mayor o igual a la máxima presión de operación permitida, según se detalla en esta Norma.
3.61 Máxima presión de operación permitida (MPOP). Presión máxima a la cual puede operarse el sistema de tuberías en concordancia con las disposiciones de esta Norma, considerando materiales, espesores de pared, presión de prueba, ubicación y presión máxima de operación segura de suministro de gas a los equipos, considerando sus aspectos mecánicos, de combustión, norma de manufactura e instrucciones de sus fabricantes. Es la presión utilizada para determinar el ajuste de los dispositivos de alivio, cierre o limitadores de presión, instalados para proteger al usuario y al sistema de tuberías en caso de sobrepresión accidental o por falla de algún dispositivo de regulación o aumento de temperatura.
3.62 Presión de prueba. Presión a la que se somete el sistema de tuberías durante la prueba de presión y durante ciertos tipos de prueba de hermeticidad.
3.63 Máxima presión de operación (MPO). Mayor presión a la cual es operado un sistema de tubería en un ciclo normal de operación. Un equipo normalmente se diseña para trabajar a una MPO por debajo de la MPOP. En el caso límite ambas presiones son iguales.
3.64 Prueba hidrostática. Prueba de presión en la que se utiliza agua como fluido de prueba.
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NVF 928:2008 3.65 Prueba neumática. Prueba de presión en la que se utiliza aire, nitrógeno, o dióxido de carbono como fluido de prueba.
3.66 Prueba de hermeticidad. Prueba realizada sobre un sistema completo de tuberías y el equipo conectado a él antes de ponerlo en funcionamiento, para verificar que el sistema no tiene fugas.
3.67 Prueba de presión. Prueba efectuada presurizando el sistema de tuberías para verificar la integridad mecánica, luego de su instalación o modificación.
3.68 Puesta en servicio. Culminación de la preparación del sistema de tuberías y equipos para poderlos operar de manera normal y segura.
3.69 Punto de entrega. Punto en el cual la empresa distribuidora entrega el gas al usuario o grupo de usuarios, ubicado en la salida de la regulación y/o medición de servicio.
3.70 Punto de salida de gas. Punto del sistema de tuberías para conectar los equipos que utilizan gas.
3.71 Purga. Desplazamiento de un fluido por medio de otro fluido en una tubería o recipiente.
3.72 Red de distribución. Sistema de tuberías ubicado en áreas publicas utilizada para distribuir gas a los usuarios que llega hasta la válvula de acometida de cada usuario.
3.73 Red de distribución doméstica. Red destinada a la distribución de gas a usuarios residenciales y comerciales, y eventualmente a usuarios de pequeñas industrias (Véase Notas 6 y 7).8 Opera a presión no mayor de 413 kPa (60 psi).
3.74 Regulación. Proceso mediante el cual se reduce y controla la presión aguas abajo, de manera que la presión tenga un valor aproximadamente constante, a menos que se especifique otra variable del proceso.
3.75 Regulación de equipo. Regulación ubicada en un equipo o en su adyacencia, destinada a controlar de manera individual la presión del gas que se suministra al mismo. Es usado cuando la presión regulada aguas arriba es mayor que la presión requerida por el equipo o cuando la presión aguas arriba fluctúa más de lo especificado para éste.
3.76 Regulación de GLP. Conjunto de dispositivos destinados a controlar y limitar la presión del vapor del GLP aguas abajo de dicha regulación y que se debe instalar en el exterior de la edificación.
3.77 Regulación de línea Conjunto de dispositivos destinados a controlar la presión del gas aguas abajo de dicha regulación y que se ubica entre la regulación de servicio y los equipos o la regulación de equipo si la hubiere.
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NVF 928:2008 3.78 Regulación de servicio. Conjunto de dispositivos destinados a controlar la presión del gas aguas abajo de dicha regulación y que se ubica entre la red de distribución y el sistema de t uberías, en las cercanías del lindero hacia la vía pública.
3.79 Regulación de acometida. Conjunto de dispositivos destinados a controlar la presión del gas aguas abajo de dicha regulación y que se ubica entre la acometida y la regulación de servicio. Se utiliza cuando la presión de la red de distribución supera la presión máxima permitida para el regulador de servicio o para la operación correcta de su dispositivo de alivio.
3.80 Regulación primaria. Primera etapa de regulación en un sistema de tuberías. (Véase Nota 3) NOTA 5: Este conjunto tiene que incluir los medios para controlar la presión y para descargar el gas o vapor de GLP a la atmósfera exterior o cerrar el suministro en caso de exceso de presión aguas abajo de la regulación, los cuales deben asegurar que su presión de salida no exceda la máxima presión de operación permitida.
3.81 Regulador de línea. Regulador de presión de gas proyectado para la instalación en un sistema de distribución de gas de una edificación entre el regulador de servicio de la edificación o el regulador de GLP del servicio de 13,8 kPa (2 psi) y el equipo que utilizara el gas. Para propósito de esta Norma, este tipo de regulador es clasificado para una presión de entrada de 13,8 kPa, 34,5 kPa o 68,9 kPa (2 psi, 5 psi o 10 psi). Se clasifican en Clase I, cuya presión máxima de salida es de 3,5 kPa (1/2 psi) y Clase II con una presión máxima de salida de 13,8 kPa (2 psi). Se prohíbe su uso como regulador de servicio. Véase apartado 3.83.
3.82 Regulador de presión. Dispositivo para la regulación de presión.
3.83 Regulador de servicio. Regulador de presión que tiene las características necesarias según las NTA para que se pueda utilizar en una estación de regulación de servicio. Se puede usar un regulador de servicio como regulador de línea.
3.84 Regulador primario. Regulador de presión que tiene las características necesarias según las NTA para que se pueda utilizar en una estación de regulación primaria.
3.85 Resistencia a la tracción. Mayor esfuerzo unitario de tracción (referida a la sección transversal inicial) que un material puede soportar antes de romperse (MPa ó psi).
3.86 Sellador de juntas roscadas. Compuesto resistente a la acción de los hidrocarburos y del ambiente, utilizado para sellar las uniones roscadas.
3.87 Semisótano. Espacio cuyo piso esta por debajo del nivel del terreno circundante y tal que la distancia vertical entre su piso y el terreno circundante no excede la mitad de la altura de dicho espacio.
3.88 Separador de condensado. Recipiente ubicado en un punto bajo del sistema de tuberías para recoger el condensado y del cual este puede removerse.
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NVF 928:2008 3.89 Sistema de tuberías. En el caso de ocupación residencial, comercial o mixta (residencial-comercial), es la tubería que va desde la salida de la válvula de acometida hasta las válvulas de conexión de los equipos a gas.
3.90 Sistema igualador de presión (I/P). Es el conjunto de elementos de tubería que se conecta entre el venteo de la regulación subterránea y la atmósfera, Véase la Fig. 80. Este permite: a) igualar la presión atmosférica en la parte superior del diafragma para una respuesta adecuada del sistema de regulación y también, b) permite el canalizar el alivio en caso de sobrepresión en el sistema de tuberías que va hacia el usuario.
3.91 Soldadura de sello Es el procedimiento de soldadura mediante el cual se garantiza el sello de uniones roscadas entre tuberías y conexiones metálicas.
3.92 Sótanos. Espacio cuyo piso esta por debajo del nivel del terreno circundante y tal que la distancia vertical entre su piso y el terreno circundante excede la mitad de la altura de dicho espacio.
3.93 Tanquilla. Caja de metal, plástico, ladrillos o concreto ubicada bajo tierra con tapa de acceso en la cara superior, que se utiliza para alojar y proteger equipos y/o válvulas. Véase las figuras. 63, 64, 65, 66 y 67.
3.94 Esfuerzo. Fuerza interna resultante que resiste los cambios en el tamaño o la forma de un cuerpo sobre el que actúan fuerzas externas. En esta Norma, “esfuerzo” se utiliza habitualmente como sinónimo de esfuerzo unitario, que es la fuerza por unidad de área (MPa o psi).
3.95 Esfuerzo circunferencial. Esfuerzo en la pared de una tubería, que actúa circunferencialmente en un plano perpendicular al eje longitudinal de éste y producida por la presión del fluido en el mismo (MPa o psi).
3.96 Tipo de ocupación. A los efectos de la aplicación de esta Norma, se clasifican en:
3.96.1 Residencial unifamiliar : Edificación constituida por una sola unidad de vivienda.
3.96.2 Residencial multifamiliar. Edificación constituida por varias unidades de vivienda.
3.96.3 Comercial. Edificación destinada a ventas o servicios directos al público.
3.96.4 Otros tipos de ocupación. Públicas o privadas distintas a las residenciales, comerciales e industriales, tales como insti tucionales, hoteles y similares, centros turísticos, asistenciales, educacionales, militares, sitios de reunión, penitenciarios e instalaciones de crematorios.
3.96.5 Mixta. Donde se encuentran combinadas en cualquier proporción los tipos ocupación antes mencionados.
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NVF 928:2008 3.97 Trabajo en caliente. Trabajo que se realiza en un sistema de tuberías en operación utilizando conexiones y herramientas específicamente diseñadas para tal fin.
3.98 Trampa de condensados. Tubo o dispositivo con tapa, tapón, brida ciega o válvula colocado en el punto más bajo del sistema de tuberías con el fin de recolectar y remover los condensados.
3.99 Tubería. Conjunto instalado de tubos, conexiones, válvulas y accesorios.
3.100 Tubería ascendente. Tubería vertical anclada en el interior de un ducto ó en la superficie externa de una pared al aire libre, y que conduce el gas a los usuarios en de dos o más niveles Véase las figuras 39, 42, 53 y 54.
3.101 Tubería de acometida. Tramo de tubería comprendido entre la red de distribución y la válvula de acometida.
3.102 Tuberías de control. Tuberías, válvulas y accesorios utilizados para interconectar equipos de control o transmisores y receptores de instrumentos operados por aire, gas, o fluido hidráulico.
3.103 Tubería de pared gruesa. Tubería con un espesor suficiente para ser roscada.
3.104 Tubería de pared delgada. Tubería cuyo espesor es insuficiente para ser roscada.
3.105 Tubería del usuario. Tramo que va desde la tubería principal hasta los equipos. Véase las figuras. 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 33, 34 y 35.
3.106 Tubería embebida. Tubería instalada dentro de una pared o piso, cuyo acceso sólo puede lograrse mediante la remoción de los materiales que la recubren.
3.107 Tuberías ocultas. Incluye tuberías embebidas, tuberías instaladas en canales t apados, ductos o camisas y tuberías enterradas.
3.108 Tubería principal. Tramo que va desde la estación de regulación de servicio hasta la tubería de suministro del usuario.
3.109 Tubería subterránea. Es la que se coloca por debajo del nivel del suelo, enterrada o en ductos, canales, camisas y similares.
3.110 Tubería enterrada. Es la que se coloca por debajo del nivel del suelo en contacto directo con la tierra.
3.111 Tubería superficial. Es la que está a la vista.
3.112 Tubo protector o camisa. 12
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NVF 928:2008 Tubo a través del cual pasa la tubería, cuya función es protegerla y evitar que cualquier fuga de gas descargue dentro de la edificación.
3.113 Usuario. Persona natural o jurídica propietaria del inmueble o la que utiliza el servicio de gas, según lo que establezca el documento de propiedad, arrendamiento, condominio, etc. de la edificación y el contrato de suministro de gas.
3.114 Válvula. Dispositivo utilizado en las tuberías para controlar, abrir o cerrar el suministro de gas a una sección de un sistema de tuberías o a un artefacto. Puede ser manual o automática.
3.115 Válvula automática. Dispositivo compuesto básicamente por una válvula y un actuador automático o semiautomático que controla el suministro de gas.
3.116 Válvula de acometida. Válvula ubicada al final de la red de distribución y antes de la derivación de servicio. Véase las figuras. 1,.2,.3,.4 ,.5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22
3.117 Válvula de cierre automático de gas (Automatic shutoff): Válvula con un dispositivo de cierre para cortar automáticamente el suministro de gas. Puede estar construida de modo integral con el dispositivo de cierre de gas o ser un conjunto separado. Puede ser activada por una o más condiciones, tales como exceso de presión, baja presión, exceso de flujo, alarma general de incendio, sismo u otra condición de peligro, o ser parte de un sistema de control automático. Esta válvula debe ser de reposición manual, operación que sólo puede ser realizada por personal autorizado.
3.118 Válvula de conexión de equipo (Shutoff). Válvula de cierre rápido ubicada en el sistema de tuberías, utilizada para cortar manualmente el suministro de gas a cada equipo.
3.119 Válvula de reposición manual. Válvula de corte automática instalada en la tubería de suministro de gas y ajustada para cortar el suministro cuando se dan condiciones de inseguridad. El dispositivo se mantiene cerrado hasta que sea abierto de forma manual.
3.120 Válvula de alivio de presión. Válvula que abre y cierra automáticamente una descarga de gas a la atmósfera, cuando la presión está por encima o por debajo, respectivamente, de un valor predeterminado.
3.121 Válvulas de seccionamiento. Válvulas que permitan aislar tramos en un sistema de tuberías
3.122 Válvula principal de servicio. Es la primera válvula de seccionamiento de la estación de regulación de servicio.
3.123 Venteo. Tubería o medio utilizado para transportar los gases producto de la descarga de un regulador y/o equipo que utiliza gas, desde sus conectores de venteo hasta la atmósfera externa.
3.124 Venteo del regulador. Abertura en la cubierta del regulador que da a la atmósfera y permite el movimiento del diafragma del regulador. © FONDONORMA – Todos los derechos reservados
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NVF 928:2008 3.125 Ventilación natural cruzada. Es la ventilación natural que ocurre entre dos o más frentes abiertos que producen un barrido de aire horizontal.
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DISEÑO DEL SISTEMA DE TUBERÍAS
4.1 Aplicabilidad. Esta Norma aplica en el diseño, construcción, modificación, operación y mantenimiento de sistemas 4.1.1 de tuberías para el suministro de metano comercial o gas licuado de petróleo (GLP) en estado gaseoso, según lo siguiente:
4.1.2
Ocupación residencial, comercial, otros tipos y mixta, excepto industrial:
4.1.2.1 Para aquellos sistemas conectados a la red de distribución doméstica de metano comercial, desde la salida de la válvula de acometida (junta o unión aislante en caso que aplique) hasta la válvula de conexión de los equipos. 4.1.2.2 Para aquellos sistemas conectados a Instalaciones de suministro de GLP, desde la salida de la estación de regulación adyacente al tanque o cilindro hasta la válvula de conexión de equipo. NOTA 6: Aquellas ocupaciones de tipo industrial que estén conectados a las redes de distribución doméstica de metano comercial, desde la salida de la válvula de acometida (junta o unión aislante en caso que aplique) hasta la válvula de conexión de equipos, se regirán por lo establecido en esta Norma. NOTA 7: En aquellas edificaciones de tipo industrial, y se efectué una derivación hacia una edificación de tipo residencial, comercial u otro, estas tienen que regirse por lo establecido en la presente Norma.
4.2 Presión. Las presiones máximas de operación permitidas en los sistemas de tuberías para el suministro de metano comercial o GLP de ocupación residencial, comercial y mixta son las siguientes.
4.2.1 413,69 kPa (60 psi) entre la salida de la válvula de acometida la estación de regulación primaria o única en de ocupación residencial y comercial surtidas con metano comercial. 4.2.2 103,42 kPa (15 psi) en el caso de sistemas con doble regulación o regulación en dos etapas, entre la salida de la primera estación de regulación y la entrada a la segunda estación de regulación. Esto aplica para de ocupación residencial y comercial surtidas con metano comercial, cuando la segunda estación de regulación se encuentre fuera de la edificación. 4.2.3 34,47 kPa (5 psi) en el caso de sistemas con doble regulación o regulación en dos etapas, entre la salida de la primera estación de regulación y la entrada de la segunda estación de regulación. Esto aplica para ocupación residencial y comercial surtidas con metano comercial, cuando la segunda estación de regulación se encuentre dentro de la edificación. 4.2.4 103,42 kPa (15 psi) entre la salida de la segunda estación de regulación y la entrada de la siguiente estación de regulación en ocupación residencial y comercial surtidas con GLP en estado gaseoso. Esto aplica cuando esta última estación de regulación se encuentre fuera de la edificación. 4.2.5 34,47 kPa (5 psi) entre la salida de la segunda estación de regulación y la entrada de la siguiente estación de regulación en ocupación residencial y comercial surtidas con GLP en estado gaseoso. Esto aplica cuando esta última estación de regulación se encuentre dentro de la edificación. 4.2.6 3,47 kPa (0,5 psi) entre la salida de la única o última estación de regulación y la válvula de conexión a los equipos que utilizan metano comercial o GLP en estado gaseoso en ocupación residencial. 4.3 Temperatura. Dentro del campo de aplicación de esta Norma las temperaturas del sistema de tuberías y del gas pueden estar entre -10 °C y 60 °C, por efecto de la temperatura de suministro, efectos ambientales y de los equipos en el entorno de la tubería, cambios de temperatura por la expansión o compresión del gas, enfriamiento o calentamiento del mismo. El intervalo de temperaturas de operación debe tomarse en cuenta para la selección de los materiales del sistema de tuberías. 14
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NVF 928:2008 En general la temperatura mínima debe superar la temperatura de rocío del gas. A menos que el gas sea utilizado en un proceso en el que se requiera reducir la temperatura de rocío o extraer algún componente del gas. Se permite que el gas sea precalentado por razones de eficiencia energética o para seguir las recomendaciones del fabricante de los equipos, como en instalaciones de generación eléctrica, cogeneración, y tri-generación, acondicionamiento de aire aire y recuperación de calor, en cuyo caso para el diseño mecánico se debe complementar esta norma con lo estipulado en las normas ASME B31.2 y B31.3.
4.4 Separación y filtración Por necesidad o precaución se podrá instalar equipos para la remoción de líquidos o sólidos que pudieran estar presentes o formarse en el interior de la tubería. Las sustancias removidas deben disponerse de acuerdo a las NTA de seguridad, higiene y ambiente.
4.5 Condiciones estándar de referencia (ISO 13443) A los fines de la aplicación de esta Norma se aplican las siguientes condiciones estándar estándar de referencia para el cálculo del volumen del gas y su valor calorífico. Se debe usar el valor calorífico superior (también llamado bruto o total) considerando la unidad de volumen real estándar de gas seco:
4.5.1
Sistema internacional
Temperatura 288,15 K (15 °C) y presión 101,325 kPa (760 mm Hg)
4.5.2
Sistema inglés:
Temperatura 60 °F y presión 14,695 9 psi (760 mm Hg)
4.6 Excepciones. Los siguientes casos no están dentro del alcance de de esta Norma:
4.6.1
Casos especiales en los cuales se deben utilizar las NTA correspondientes:
4.6.1.1 Instalaciones en las que el metano comercial se maneje a elevadas presiones, tal como gas natural comprimido. 4.6.1.2 Instalaciones en las que el metano comercial se maneje en forma liquida. 4.6.1.3 Instalaciones en las que gas sea mezclado con oxígeno o aire. 4.6.1.4 Instalaciones móviles en vehículos terrestres o acuáticos. 4.6.1.5 Instalaciones portátiles de GLP. 4.6.1.6 Instalaciones en las cuales el gas sea calentado antes de su combustión. 4.7 Otras consideraciones. consideraciones. En la aplicación de esta Norma, también se debe tener en cuenta las especificaciones de los fabricantes. Para la instalación de equipos, sistemas de venteo de reguladores de equipos, venteo de gases de combustión, chimeneas, etc., véase la norma NFPA 54.
4.8 Retroactividad. Esta Norma no aplica a sistemas de tuberías existentes que cumplan con la Norma que estaba vigente en el momento de su instalación. Cuando la autoridad competente competente determine la presencia de situaciones de riesgo en un sistema de tuberías existente, el mismo debe adaptarse a esta Norma.
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NVF 928:2008 4.9 Materiales, equipos y métodos de instalación alternativos. No se impide el uso de materiales, equipos y métodos de instalación alternativos no contemplados específicamente en esta Norma, siempre que los mismos igualen o superen los requisitos establecidos en ésta y sean aceptadas por la autoridad competente de acuerdo a las NTA. Véase el apartado 4.5
4.10 Personal especializado. El diseño, construcción, modificación, mantenimiento, reparación, reemplazo y pruebas de los sistemas de tuberías objeto de esta norma, debe ser realizado solamente solamente por personas especializadas. especializadas.
4.11 Interrupción del servicio servicio 4.11.1 Notificación de interrupción de servicio. servicio. Cuando se deba suspender el suministro de gas por razones de mantenimiento, reparación, modificación u otra, la empresa operadora hará saber a los usuarios afectados, a través de diarios de circulación nacional y regional u otro medio adecuado de tal afectación, al menos con cinco días hábiles de anticipación.
4.11.2 Caso de emergencia. En caso de emergencia se suspenderá el servicio sin previo aviso y posteriormente se notificará a los usuarios afectados tan pronto como sea posible.
4.11.3 Antes de la interrupción del servicio. servicio. Se debe ubicar las válvulas de seccionamiento que permitan aislar solamente el tramo afectado. Cuando dos o más usuarios son servidos desde el mismo sistema de alimentación, de ser posible se tomarán precauciones para que solamente sea suspendido el servicio al usuario afectado. Antes de la interrupción, todas las válvulas de los equipos del usuario, asociados a la línea a intervenir deben ser cerradas, a fin de evitar la entrada de aire al sistema.
4.11.4 Despresurización, Despresurización, purga y venteo. Luego de suspender el servicio, cuando el sistema de tuberías requiera ser intervenido para la instalación de equipos o para efectuar trabajos de mantenimiento y reparaciones, modificaciones y extensiones, se debe aislar el tramo afectado de la fuente de suministro de gas en el punto que resulte más cercano y conveniente, despresurizar y purgar el gas de la tubería. El gas a presión contenido en la línea debe ser venteado venteado hacia la atmósfera exterior o hacia áreas ventiladas de tamaño suficiente como para evitar la acumulación de mezclas inflamables, o quemado, y luego el remanente de gas que haya quedado en la sección debe ser purgado. Si esta sección fuera de una longitud mayor que las indicadas en la Tabla 1, el remanente de gas debe ser desplazado con gas inerte, en caso contrario se podrá purgar con aire.
Tabla 1. Longitud de la línea de de gas que requiere ser ser purgada con gas inerte inerte para efectuar servicios o modificaciones Diámetro aproximado de la tubería milímetros (mm)
pulgadas (pulg)
metros (m)
pies
63,00
2½
15
49,2
76,20
3
10
32,8
101,60
4
5
16,4
152,40
6
2,5
8,2
≥ 203,20
16
Longitud mínima a partir de la cual la tubería requiere ser purgada
≥
8
Cualquier longitud
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NVF 928:2008
4.11.5 Trabajos en caliente. Sólo se permite realizar trabajos en caliente si son efectuados por personal técnico especializado que utilice normas, procedimientos, materiales, herramientas y equipos específicos para tales propósitos. Dicho personal debe ser calificado por la empresa distribuidora.
4.11.6 Notificación de reposición reposición de servicio. Antes de efectuar la reposición del servicio de gas, se debe: cumplir con lo mencionado en las Capítulos 6 y 7 y notificar por escrito sobre la misma a cada uno de los usuarios afectados, verificar que todos los equipos de los usuarios tengan sus respectivas válvulas de conexión cerradas, y dejar constancia escrita de la i nspección realizada. Se debe reponer el servicio sólo cuando estén dadas todas las condiciones de seguridad pertinentes.
4.11.7 Interrupción de trabajos. Cuando se tenga que interrumpir un trabajo de reparación o modificación en un sistema de tuberías existente, el mismo debe dejarse en condiciones seguras y culminarse tan pronto como sea posible.
4.12 Prevención de ignición accidental 4.12.1 Fuentes de ignición potencial. En aquellas zonas donde se esté trabajando trabajando sobre los sistemas que contienen o han contenido contenido gas, deben tomarse las siguientes medidas a fin de eliminar la presencia simultanea de una atmósfera explosiva y una fuente de ignición: determinar que no exista atmósfera atmósfera explosiva, mediante un explosímetro, y de ser 4.12.1.1 Se debe determinar necesario para ubicar fugas se debe utilizar un equipo de detección de gas o un fluido adecuado no corrosivo, antes de iniciar, durante la ejecución (cada vez que sea necesario) y al culminar los trabajos.
4.12.1.2
No se permite ninguna fuente de ignición, exceptuando exceptuando aquellas inherentes al trabajo a realizar.
4.12.1.3 Antes de realizar los trabajos en un sistema de tuberías metálicas deben tomarse previsiones para garantizar la continuidad continuidad eléctrica del sistema en en el punto de desconexión, desconexión, mediante la instalación instalación de un conductor eléctrico metálico. 4.12.1.4
La iluminación artificial debe estar restringida a las lámparas de seguridad.
4.12.1.5
No deben accionarse interruptores eléctricos.
4.12.1.6 Se prohíbe terminantemente fumar cuando se trabaje en sistemas que contienen o han contenido gas. Se deben colocar avisos de advertencia de tales como: “GASES INFLAMABLES, NO FUMAR”. 4.12.2 Manejo de productos inflamables 4.12.2.1
Drenaje de líquidos.
El líquido que es removido desde un punto de drenaje de condensado en el sistema, debe ser manejado de forma de evitar derrame o ignición. Cuando se detecte la presencia de líquido líquido condensado se debe informar al proveedor del gas.
4.12.2.2
Otros productos inflamables.
Los productos inflamables utilizados por el instalador deben ser manejados con precaución y no deben ser dejados dentro del área de trabajo.
4.13 Plano del sistema de tuberías. 4.13.1 Instalación del sistema de tuberías. tuberías. Antes de iniciar la instalación de un sistema de tuberías se debe preparar un plano indicando la ubicación propuesta de la tubería, las dimensiones y especificaciones de los diferentes tramos, centros de medición y/o © FONDONORMA – Todos Todos los derechos reservados
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NVF 928:2008 regulación, ductos, válvulas y accesorios, las distintas demandas y la ubicación del punto de entrega. El proyecto definitivo debe obtener la aprobación de la autoridad competente previamente a su ejecución.
4.13.2 Ampliación de un sistema de tuberías existente. Cuando se conecte un equipo adicional a un sistema de tuberías existente, se debe verificar si el sistema tiene capacidad suficiente (Véase 4.3). Si no es suficiente, debe ampliarse de acuerdo con los requisitos de esta norma. Las modificaciones del sistema deben ser aprobadas y actualizadas en los planos respectivos.
4.13.3 Disposición para la ubicación del punto de entrega. La ubicación del punto de entrega debe ser definida conjuntamente entre el distribuidor del gas y el usuario.
4.14 Interconexiones entre sistemas de tuberías 4.14.1 Interconexiones que alimentan a usuarios diferentes. Cuando dos o más medidores o reguladores de servicio alimentan a usuarios diferentes, los sistemas de tuberías no deben ser interconectados después de la salida.
4.14.2 Interconexiones para combustible (metano - GLP) de reserva. En aquellos sistemas donde se conecta gas suplementario, para ser usado como reserva, aguas abajo del medidor o del regulador de servicio, debe instalarse un dispositivo para evitar el retorno de flujo. Para este propósito está permitido el uso de una válvula de tres vías que admita la alimentación de reserva y al mismo tiempo corte el suministro regular. (Este tipo de conexión debe ser efectuado por personal capacitado y calificado así como también la calibración final de los orificios de los quemadores para evitar problemas de combustión o de llama que ocurrirían al pasar de un tipo de gas al otro)
4.15 Dimensionamiento de los sistemas de tuberías 4.15.1 Consideraciones generales. Los sistemas de tuberías deben ser dimensionados con una capacidad suficiente para cubrir la demanda, de tal manera que cada equipo cuente con el flujo y la presión necesaria para su funcionamiento. Se debe dimensionar los sistemas de tuberías para gas metano, tomando en consideración el posible cambio del tipo de gas a ser suministrado.
4.15.2 Demanda de gas. El flujo de gas a ser suministrado debe ser determinado directamente a partir de los consumos máximos dados por los fabricantes de los equipos de gas a ser servidos. Cuando el consumo de un equipo no este definido, debe contactarse al fabricante, al proveedor de gas o usar valores típicos. Véase Tabla A.2 en el Anexo A. Como base para el dimensionamiento de la tubería, debe usarse el flujo horario máximo, suponiendo que todos los equipos están operando en su máxima capacidad en forma simultánea. NOTA 8: Donde se establezca un factor de simultaneidad de carga está permitido reducir la demanda mediante este factor para usar tuberías de menor diámetro. NOTA 9: Para obtener los flujos de gas y consumo de los equipos a ser instalados véase Anexo A, Tabla A.2
4.15.3 La tubería debe ser dimensionada de acuerdo con: 4.15.3.1
Las fórmulas indicadas en el Anexo A
4.15.3.2
Otros métodos de ingeniería aceptados por la autoridad competente
Las tuberías deben tener como diámetro mínimo externo 20 mm para polietileno, 12,75 mm 4.15.3.3 (½ pulgada) para cobre, y 12,75 mm (½ pulgada) NPS para acero.
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NVF 928:2008 4.15.4 Pérdida de presión permitida. La pérdida de presión de diseño en cualquier sistema de tuberías bajo las condiciones de máximo flujo probable, desde el punto de entrega hasta la conexión de entrada del equipo, debe ser tal que la presión de alimentación en el equipo sea mayor que la mínima presión requerida para l a adecuada operación del mismo.
4.16 Máxima presión de operación (MPO). 4.16.1 Residenciales unifamiliares. La máxima presión de operación en el sistema de tuberías interna o externa a la edificación, no debe exceder 3,5 kPa (0,5 psi). Véase las figuras 81 y 84. NOTA 10: Para el sistema de tuberías ubicado en el área externa a la edificación, cuando hay alta demanda, véase la figura. 82, así como cuando se utiliza un regulador de línea véase la figura. 83.
4.16.2 Residenciales multifamiliares: Se limita la presión máxima de trabajo, de acuerdo con los siguientes criterios: En los sistemas de tuberías alimentados con metano comercial que se instalen en el interior 4.16.2.1 de edificios, la máxima presión de operación no debe exceder 3,5 kPa (0,5 psi). (Véase las figuras 85, 86 y 87) Cuando los sistemas de tuberías operen con una máxima presión de operación entre 3,5 kPa 4.16.2.2 (0,5 psi) y 105 kPa (15 psi), deben ser instalados en el exterior adosada a la edificación. En los sistemas de tuberías alimentados provisionalmente con GLP, en el interior de edificios 4.16.2.3 pero en área exterior al apartamento, la máxima presión de operación no debe exceder 34,48 kPa (5 psi). (Véase las figuras 34, 37 y 87); así como, la máxima presión de operación en el interior del apartamento no debe exceder de 3,5 kPa (0,5 psi) Cuando los sistemas de tuberías operen con GLP a una máxima presión de operación entre 4.16.2.4 34 kPa (5 psi) y 105 kPa (15 psi), deben ser instalados en el exterior adosada a la edificación.
4.16.3 Comerciales. Se limita la presión máxima de trabajo, de acuerdo con los siguientes criterios:
4.16.3.1 En los sistemas de tuberías que se instalen en el interior de la edificación, la máxima presión de operación no debe exceder 34 kPa (5 psi). Cuando los sistemas de tuberías operen con una máxima presión de operación entre 34 kPa 4.16.3.2 (5 psi) y 105 kPa (15 psi), deben ser instalados en el exterior adosada a la edificación.
4.16.4 Mixtas. En cuyo tipo de ocupación sea mixto aplica lo establecido en los apartados 4 .2.1 y 4.2.2 en la porción del sistema de tuberías correspondiente a las residenciales, y lo establecido en el apartado 4 .2.3 para la porción correspondiente al uso comercial.
4.16.5 Casos especiales. Para suministrar gas a equipos que requieran una presión superior a 105 kPa (15 psi), el sistema de tuberías debe ser Instalado en áreas separadas de la edificación, para uso exclusivo de estos equipos.
4.17 Materiales de tuberías y métodos de unión aceptables. 4.17.1 Generalidades. 4.17.1.1
Materiales y componentes aplicables.
Solamente se permite el uso de materiales y componentes listados en las Tablas E.2, E.3 E.4 y E.5 del Anexo E
4.17.1.2
Materiales usados.
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NVF 928:2008 No se permitirá el uso de materiales tales como: tuberías, accesorios, válvulas, los cuales hayan sido recuperados o no estén debidamente certificados.
4.17.2 Tubería metálica de pared gruesa. 4.17.2.1
No deben utilizarse tuberías de hierro fundido.
4.17.2.2 Las tuberías de acero, cobre o aluminio deben ser al menos de peso “ESTÁNDAR” según la norma ASME B 36.10 y deben cumplir con alguna de las normas siguientes: NOTA 11: El peso estándar corresponde a tuberías Cédula 40 (Schedule 40) para diámetros nominales menores o iguales a 10” y a un espesor de 0,375” para mayores de 10”.
4.17.2.3
Tuberías de acero con y sin costura de acuerdo con la Norma. ASTM A 53.
4.17.2.4 Tuberías de acero al carbono sin costura, para servicios a alta temperaturas con la Norma ASTM A 106. 4.17.2.5
Tuberías de acero de acuerdo a la Norma Venezolana 1478.
4.17.2.6
Tuberías de cobre con la Norma ASTM B 42.
NOTA 12: No deben usarse tubos de cobre o sus aleaciones si el gas esta saturado con vapor de agua y contiene un promedio mayor que 7 mg/m 3 (0,3 granos/100 pie3 estándar) de sulfuro de hidrogeno (H 2S) de gas. * 1 grano = 0,06 gramos
4.17.2.7
Tuberías de aluminio con la Norma ASTM B 241.
NOTA 11: Esta prohibido el uso de la aleación 5456. Las tuberías de aleación de aluminio deben estar marcadas en ambos extremos indicando el cumplimiento. Las tuberías de aleación de aluminio deben estar revestidas con capa protectora contra la corrosión externa cuando estén en contacto con mampostería, o estén sujetos a exposiciones repetidas a líquidos tales como agua, detergentes o aguas negras. Estas no deben ser instaladas en ubicaciones exteriores y subterráneas.
4.17.3 Tuberías metálicas de pared delgada. Se permite el uso de tuberías de paredes delgadas de cobre sin costura, de aleación de aluminio o de acero, cuando el gas utilizado no sea corrosivo a dichos materiales.
4.17.3.1
Las tuberías de acero deben cumplir con las normas ASTM A 254 o ASTM A 423
Las tuberías de cobre deben cumplir con las Normas ASTM B 280, ASTM B 837, ASTM B 839 4.17.3.2 o ASTM B 88 de tipo K o L, templada o recocida. Véase Nota 12.
4.17.3.3 318.
Las tuberías de aleación de aluminio deben cumplir con la Normas ASTM B 241 o ASTM B
Las tuberías de aleación de aluminio deben estar revestidas con capa protectora contra la 4.17.3.4 corrosión externa cuando estén en contacto con mampostería, o estén sujetos a exposiciones repetidas a líquidos tales como agua, detergentes o aguas servidas. Estas no deben ser instaladas en ubicaciones exteriores y subterráneas.
4.17.4 Tuberías metálicas corrugadas. Se permite el uso de tuberías flexibles corrugadas de acero inoxidable tipo CSST fabricadas según las especificaciones de la Norma CSA/AGA LC1.
4.17.5 Tuberías y accesorios plásticos. Las tuberías y los accesorios plásticos deben ser usados exclusivamente enterrados y localizados en el exterior de las edificaciones, y deben cumplir con las Normas Venezolanas 3839 y 2041.
4.17.6 Apariencia y defectos. Las tuberías y accesorios deben estar libres de obstrucciones, rebabas y defectos en su estructura y/o rosca. Además se deben limpiar o soplar de manera que su interior quede libre de virutas. Los defectos en la tubería 20
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NVF 928:2008 o los accesorios no deben repararse. Cuando en un sistema se localicen tuberías o accesorios defectuosos, dicho material debe ser descartado y reemplazado .
4.17.7 Recubrimiento protector. Cuando las tuberías o accesorios metálicos estén en contacto con un material o atmósfera que ejerzan una acción corrosiva, deben ser recubiertos con un material resistente a la corrosión. La selección y aplicación del recubrimiento debe cumplir con las especificaciones técnicas del fabricante. Los recubrimientos o cubiertas externas o internas de las tuberías no deben considerarse como resistencia mecánica adicional.
4.18 Rosca para tuberías metálicas. 4.18.1 Especificaciones para rosca de tubería. Las roscas para tuberías y accesorios metálicos deben ser del tipo rosca cónica para tuberías y debe cumplir con la Norma ANSI / ASME B 1.20.1 tipo NPT o ASME B 1.20.3 NPTF
4.18.2 Roscas dañadas. No deben utilizarse tuberías con roscas desgarradas, astilladas, corroídas o dañadas de otro modo. Si una soldadura longitudinal en tuberías con costura se abre o se daña durante la operación de corte o roscado, no debe utilizarse esa porción de la tubería.
4.19 Número de hilos o filetes. El roscado en sitio de las tuberías debe cumplir con la Tabla 2.
Tabla 2. Especificaciones para el roscado de tubería metálica Medida de la tubería
Longitud aproximada de la Parte roscada
Número aproximado de hilos o filetes / Pulgada
Milímetros
Pulgadas
Milímetros
Pulgadas
12,75
½
19,05
¾
10
19,05
¾
19,05
¾
10
25,40
1
22,23
7/8
10
44,45
1¼
25,40
1
11
38,10
1½
25,40
1
11
50,80
2
25,40
1
11
63,50
2½
63,50
2½
12
76,20
3
38,10
1½
12
101,60
4
15,88
1 5/8
13
4.20 Sellantes para rosca. En las uniones de las tuberías roscadas, debe aplicarse pasta o cinta para garantizar la hermeticidad de la unión. La pasta o cinta debe aplicarse siempre en la rosca macho. Los sellantes de rosca deben ser compuestos de politetrafluoretileno (PTFE) resistentes a la acción del gas y a cualquier otro componente químico de los gases a ser conducidos a través de las tuberías y soportar las condiciones de operación y cumplir los requisitos de las normas técnicas aplicables.
4.21 Unión de tuberías metálicas y accesorios. El tipo de unión de tuberías utilizado debe ser el adecuado para las condiciones de presión-temperatura a la que está sometida, y debe seleccionarse teniendo en consideración la hermeticidad de la junta y la resistencia mecánica bajo las condiciones de servicio. La unión debe ser adecuada para resistir la fuerza máxima © FONDONORMA – Todos los derechos reservados
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NVF 928:2008 extrema debida a la presión interna y todas las fuerzas adicionales ocasionadas por la expansión o contracción debida a la temperatura, vibración, fatiga o al peso de las tuberías y sus contenidos.
4.21.1 Unión de tuberías de pared gruesa. Las uniones deben ser roscadas, bridadas o soldadas. Se permite también, que los tubos no ferrosos sean soldados con materiales de aporte que tengan un punto de fusión mayor de 538 °C (1 000 °F) y que cumplan con la Norma AWS A 5.8. El material de aporte para soldadura dura no debe contener más de 0,05 % de fósforo.
4.21.2 Unión de tuberías de pared delgada. Las uniones deben ser hechas con accesorios aprobados para tubería de gas o con soldadura al cobre con un material que tenga un punto de fusión mayor de 538 °C (1 000 °F) y que cumpla con la Norma AWS A 5.8. No se debe usar conectores que utilicen anillos de compresión para empalmar tramos de tuberías, véase la figura. 78; en su lugar, se permite el uso de juntas de copa (“Flare”) véase la figura 77, así como conexiones homologadas para gas y a prensar con máquinas, en aquellos casos donde la experiencia o los ensayos hayan demostrado que la junta es adecuada para las condiciones y en los cuales se hayan tomado las precauciones de diseño para evitar la separación de las uniones.
4.22 Accesorios metálicos. (Incluyendo válvulas, tamices y filtros) En la Tablas E1, E.2, E.3, E.4 y E.5 del Anexo E se listan las especificaciones y normas de los accesorios permitidos.
4.22.1 No deben utilizarse accesorios roscados de diámetros nominales mayores de 100 mm (4 pulgadas) 4.22.2 Los accesorios utilizados con tuberías de acero, deben ser de acero, latón, bronce, fundición dúctil o hierro maleable. Se debe evitar la posibilidad de que se produzca corrosión galvánica. 4.22.3 Los accesorios utilizados con tuberías de cobre o latón deben ser de cobre, latón o bronce. 4.22.4 Los accesorios utilizados con tuberías de aleación de aluminio deben ser de aleación de aluminio. 4.22.5 Accesorios de latón bronce o cobre . Cuando los mismos estén expuestos al suelo, deben tener un contenido de cobre mínimo de 80 %. 4.22.6 Accesorios de aleación de aluminio. Las roscas no deben formar el sello de la unión. 4.22.7 Accesorios de aleación de aluminio-zinc. Estos no deben utilizarse en sistema que contengan mezclas inflamables gas-aire. 4.22.8 Accesorios especiales. Está permitido utilizar accesorios tales como: accesorios tipo T de caballete o sillas (saddle), anillos, uniones universales (patente), accesorios de compresión tipo prensa estopa, accesorios para tuberías tipo pestaña (flare), o del tipo de compresión, siempre y cuando los mismos sean (1) utilizado dentro de las recomendaciones de presión-temperatura del fabricante; (2) utilizado dentro de las condiciones de servicio previstas con respecto a vibración, fatiga, expansión o contracción térmica; (3) instalados o fijados con abrazaderas para evitar la separación de la unión debido a la presión del gas o daños físicos exteriores; y (4) cuando sean aceptables por la autoridad competente. 4.23 Unión de tuberías plásticas y accesorios. Las tuberías y accesorios plásticos deben unirse mediante el uso de cualesquiera de los siguientes métodos: termofusión (encaje y tope a tope), electrofusión y acople mecánico, cumpliendo con las normas técnicas aplicables (Normas Venezolanas 2580 y 3839) y las especificaciones de los fabricantes. Cuando se realicen dichas uniones se debe observar lo siguiente:
4.23.1 La unión debe soportar una resistencia a la tracción longitudinal, como mínimo igual a la de la tubería plástica instalada. 4.23.2 Los accesorios para uniones deben estar marcados y/o certificados “NORMA VENEZOLANA 3839” o normas equivalentes.
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NVF 928:2008 4.23.3 Las uniones para tuberías plásticas y accesorios para uso en sistemas de tuberías de gas licuado de petróleo deben cumplir con la norma para el almacenamiento y manejo de gases licuados de petróleo NFPA 59. 4.24 Juntas bridadas. Las bridas deben cumplir con las siguientes normas:
4.24.1 Bridas de acero: ASME B 16.5 clase 150 y ASTM A 105 4.24.2 Bridas de cobre: ASME B 16.24 clase 150 y ASTM B61 ó ASTM B 62. 4.24.3 Los espárragos y pernos deben cumplir con la norma ASTM A 193 grado B7. 4.24.4 Las tuercas deben cumplir con la norma ASTM A 194 grado 2H. 4.24.5 La rosca debe cumplir la norma ASME B1.1. Las dimensiones y tolerancias deben ser clase 2A para los espárragos y clase 2B para las tuercas . 4.24.6 Los espárragos y pernos deben ser de rosca corrida. Los de diámetro nominal menores a 1-1/8” deben ser de rosca gruesa y los de 1-1/8” y mayores deben ser de rosca serie 8. 4.24.7 Las tuercas y las cabezas de pernos deben ser hexagonales pesadas 4.24.8 Solo se permite el uso de bridas sobre el nivel del suelo, o en ubicaciones accesibles para su inspección. 4.25 Empacaduras para bridas. El material debe ser capaz de soportar la temperatura y presión de diseño del sistema de tuberías y el efecto de los componentes químicos del Gas, sin presentar cambios en sus propiedades químicas y físicas. Para la elección del material debe tenerse en consideración los efectos de la posible exposición al fuego.
4.25.1 Los materiales deben cumplir con la norma ASME B16.20 o B16.21, e incluyen: 4.25.2 Metal o fibra encamisada con metal (plano o corrugado). 4.25.3 Anillos de aluminio (O’ring). 4.25.4 Empacadura de metal bobinado en espiral. 4.25.5 Cuando una unión bridada sea desmontada, la empacadura debe ser reemplazada por una nueva. 4.25.6 Las empacaduras para bridas de aleación de cobre deben ser para cara plana y cubrir la totalidad de la superficie de contacto. 4.26 Medidores de gas 4.26.1 Selección. Los medidores de gas deben seleccionarse de acuerdo a: presión, temperatura, caudales máximos y mínimos de operación, y características del gas.
4.26.2 Ubicación 4.26.2.1 En ocupación residencial, comercial o mixta, los medidores de gas deben ubicarse en casetas, gabinetes o recintos protegidos. Véase las figuras 38, 39, 40, 41, 53, 54, 55, 59, 68, 69 y 70 4.26.2.2 En el caso de metano comercial las estaciones de medición que estén específicamente diseñadas para uso subterráneo pueden ubicarse dentro de tanquillas o módulos subterráneos o directamente enterradas de acuerdo con las especificaciones del fabricante o la NTA. Véase la figura 61. 4.26.2.3 En el caso de GLP, se prohíbe instalar las estaciones de medición en tanquillas ni en módulos subterráneos.
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NVF 928:2008 4.26.2.4 En las de ocupación residencial multifamiliar, los medidores deben ser instalados en centros de medición, conservando entre ellos una separación mínima que permita realizar adecuadamente el reemplazo, reparación y mantenimiento. 4.26.2.5 En cualquier caso los medidores y equipos auxiliares deben instalarse en sitios accesibles para lectura, inspección y mantenimiento. 4.26.2.6 Los medidores de gas no deben ubicarse en sótanos, vías de escapes, núcleos de escaleras o donde puedan estar sujetos a vibración excesiva, inundación, impacto de vehículos o corrosión para los casos en los cuales los medidores no tengan protección adecuada. NOTA 13: Se debe cumplir además con lo establecido en el apartado 5.4.5
4.26.2.7 ignición.
Los medidores de gas deben ubicarse, como mínimo a (3) metros de distancia de las fuentes de
4.26.2.8 Los medidores de gas no deben ubicarse en áreas expuestas a temperaturas fuera de los límites recomendados por el fabricante. 4.26.2.9 Los medidores deben estar conectados a tuberías debidamente ancladas, de forma tal que no se transmita las tensiones a los medidores. 4.26.2.10 En las casetas, gabinetes o recintos donde se ubiquen los medidores, se debe colocar un aviso en la puerta de acceso con la siguiente advertencia: GAS PROHIBIDO FUMAR y con los NÚMEROS DE TELÉFONOS DEL DISTRIBUIDOR. 4.26.3 Protección del medidor. Los medidores deben protegerse contra la sobre-presión, la contrapresión, y el vacío, cuando el diseño del sistema lo amerite
4.27 Centros de medición 4.27.1 Ubicación y protección de los centros de medición. El lugar destinado para la ubicación de los centros de medición debe cumplir como mínimo con las siguientes especificaciones:
4.27.1.1 Su localización debe ser en el exterior de las viviendas o en áreas comunes permitidas, con facilidad de acceso y de dimensiones tales que permitan la realización de trabajos de mantenimiento, control, inspección, reparación y reposición. 4.27.1.2 En el caso de localizar el centro de medición en áreas comunes dentro de la edificación, debe realizarse la instalación en casetas o cuartos de medición que cumplan los siguientes requisitos: 4.27.1.3 Deben estar construidas con: 4.27.1.3.1 Paredes de bloques (de 10 cm como mínimo) frisadas o de ladrillos, o cualquier material de resistencia superior. 4.27.1.3.2 Paredes metálicas. 4.27.1.4 Su puerta debe cumplir con las condiciones siguientes: 4.27.1.4.1 Estar construida con láminas de acero. 4.27.1.4.2 Poseer un marco construido con perfiles o pletinas de acero. 4.27.1.4.3 Tanto la puerta como su marco debe cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Venezolana 644. 4.27.1.4.4 Estar instaladas con tres bisagras de servicio pesado. 4.27.1.4.5 Su piso debe tener una pendiente de ½ % dirigida hacia la puerta.
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NVF 928:2008 4.27.1.4.6 Debe poseer una abertura para ventilación al exterior, ubicada en la parte de arriba para el metano comercial y abajo en el caso del Gas l icuado y cuya área en cm 2 de entrada y salida del aire debe ser mayor o igual a diez veces la superficie en planta del recinto en m 2, siendo el área mínima 200 cm 2. Cuando el área de ventilación resulte superior a 200 cm 2, puede subdividirse en superficies de 200 cm 2 como mínimo que al ser rectangulares debe tener un lado de dimensión mínima igual a 10 cm. 4.27.2 Las casetas de medición por ninguna razón deben poseer iluminación artificial interna. 4.27.3 En los cuartos de medición se puede instalar sistemas de iluminación eléctrica sólo si cumplen con la clasificación correspondiente al código Eléctrico Nacional para atmósferas peligrosas (Clase 1, Grupo D). Cuando en el cuarto de medición se instalen reguladores y/o válvulas de alivio debe ser división 1 y cuando no existan reguladores ni válvulas de alivio debe ser división 2. 4.28 Instalación de los centros de medición 4.28.1 El uso del lugar debe ser exclusivo para la instalación de los medidores; por lo tanto, requiere aislarse de interruptores, motores y otros equipos eléctricos que puedan producir chispas. Está prohibido el almacenamiento de materiales u objetos dentro de los centros de medición; igualmente se prohíbe el almacenamiento de materiales combustibles alrededor de los mismos. El acceso a los centros de medición debe permanecer libre de obstáculos. 4.28.2 El sitio debe estar protegido de la acción de agentes externos tales como impacto, daños mecánicos, humedad excesiva, agentes corrosivos y en general, de cualquier factor que pueda producir el deterioro acelerado de los equipos. 4.28.3 Para gases más densos que el aire, los medidores no pueden ubicarse en un local cuyo nivel esté por debajo del nivel del terreno, como en el caso de sótanos o semisótanos, pues existe el peligro de acumulación de gases causado por fugas. 4.28.4 En los centros de medición se debe colocar un aviso en la puerta de acceso, con la siguiente advertencia: GAS PROHIBIDO FUMAR y con los NÚMEROS DE TELÉFONOS DEL DISTRIBUIDOR. 4.28.5 Los medidores no se deben ubicar a nivel del piso; la mínima distancia que se permite por encima de éste es de 0,05 m. 4.29 Presiones de operación para instalaciones de medidores de clientes. Los medidores con caja de hierro o aluminio no deben ser usados con una “presión máxima de operación” mayor que la presión máxima especificada por el fabricante del medidor. Los medidores nuevos con caja de acero estañado no deben ser usados a una presión en exceso del 50 % de la presión de prueba del fabricante; y los medidores reconstruidos con caja de acero estañado no deben ser usados a una presión en exceso del 50 % de la presión de prueba del medidor después de la reconstrucción.
4.30 Presiones de operación para instalaciones de medidores de clientes. Los medidores no deben ser usados a una “presión máxima de operación” mayor que la presión máxima especificada por el fabricante
4.31 Identificación. Las tuberías de gas de alimentación a los medidores en los centros de medición, deben estar identificadas de manera permanente con una placa metálica, donde se indique el piso y el número del apartamento o local comercial al cual corresponda cada medidor.
4.32 Regulación de presión de gas 4.32.1 Sistema de regulación de presión. El sistema de regulación de presión consiste en un dispositivo o conjunto de dispositivos destinados a controlar la presión del gas aguas abajo de ese sistema a un valor nominalmente constante. Entre la salida de la válvula de acometida en el caso de metano comercial o la salida de la regulación de GLP y los equipos, puede haber varios tipos de regulación. El requerimiento de estas regulaciones depende de las necesidades de reducción de presión que se presenten en l a instalación.
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NVF 928:2008 4.32.2 Regulación en una sola etapa. Cuando en un solo paso se controla la presión del gas desde la regulación de servicio hasta las válvulas de conexión de los equipos a gas.
4.32.3 Regulación multi-etapas. Cuando en dos o más pasos se controla la presión del gas desde la regulación primaria hasta las válvulas de conexión de los equipos a gas con uno o más regulaciones adicionales en serie. Véase Nota 14 NOTA 14: Cualquiera de las etapas puede existir una combinación de dos (2) o mas reguladores en paralelo
4.33 Tipos de estaciones de regulación. A los fines de esta Norma se establecen los siguientes tipos de estaciones de regulación según su función: estación de regulación de acometida, estación de regulación de servicio, estación de regulación de línea y estación de regulación de equipo. Cada uno de estos tipos puede consistir de uno o más dispositivos para cumplir sus funciones, y además cada una de ellas puede tener una o más etapas de regulación.
4.34 Estaciones de regulación de servicio 4.34.1 Ubicación de las estaciones de regulación de servicio 4.34.1.1 En ocupación residencial unifamiliar, la estación debe instalarse lo más próximo posible a la válvula de acometida, dentro de casetas o armarios ventilados, ubicados en el lindero del inmueble con la vía pública. Véase la figura 59 La caseta o armario debe estar del lado externo del lindero, con la puerta y ventilación hacia el exterior de la propiedad. Véase las figuras 1, 2 y 60. En los inmuebles que tengan espacio abierto del lado i nterno del lindero, la puerta y la ventilación de la caseta o armario pueden abrir o estar hacia adentro de la propiedad por mutuo acuerdo con el usuario. Véase la figura 5. Cuando la caseta o armario esté empotrada o adosada a una pared que forma parte de un recinto cerrado de la edificación, la caja de la caseta debe ser hermética y la puerta ventilada. Los pasos de tuberías hacia la pared o al interior del recinto deben ser herméticos. Véase las figuras 14, 81 y 83. En caso de veredas véase la figura 17. En caso de viviendas unifamiliares pareadas alimentadas con gas metano, se permite que compartan la estación de regulación, manteniendo la medición separada. Véase las figuras 62 y .84. En el caso de de ocupación residencial unifamiliar ubicadas en parcelas de gran extensión, la regulación puede ser en dos o más estaciones de regulación, ubicando la primera en el lindero de la propiedad y las otras en un punto exterior cercano a la edificación. Véase la figura 82. En de ocupación residencial multifamiliar, comercial o mixta, la regulación de servicio puede ser de una o más estaciones de regulación. Si es de una estación, debe ubicarse como se indica anteriormente en esta sección. (Véase la figura 85). Si es de dos o más estaciones, debe ubicarse la primera en el lindero de la propiedad y las otras en un punto exterior cercano a cada edificación. Véase las figuras 20, .21, 22, 38, 39, 40, 85 y 86. Para aquellas unifamiliares y multifamiliares nuevas, que inicialmente se alimenten con GLP, y que posteriormente utilizarán gas metano, Véase las figuras. 34, 35, 36, 41 y 87. Se debe efectuar la calibración final de los orificios de los quemadores para evitar problemas de combustión o de llama que ocurrirán al pasar de un tipo de gas al otro. En el caso de gas metano las estaciones de regulación que estén específicamente diseñadas para uso subterráneo pueden ubicarse dentro de tanquillas o módulos subterráneos o directamente enterradas de acuerdo con las especificaciones del fabricante o la NTA. Véase las figuras 25, 26, 28, 31 y 61 En el caso de GLP, se prohíbe instalar las estaciones de regulación en tanquillas.
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NVF 928:2008 Se prohíbe instalar en tanquillas o directamente enterrados equipos tales como válvulas, reguladores, medidores, etc. cuyo diseño y materiales no sean adecuados para ese tipo de instalación, de acuerdo con las NTA y las especificaciones del fabricante.
4.35 Protección física de las estaciones de regulación. Las estaciones de regulación deben protegerse contra el daño físico, vandalismo, acceso y operación por personas no autorizadas, etc. Se deben instalar en casetas o armarios, y donde sea necesario se instalarán barreras contra impacto de vehículos.
4.36 Venteo de los reguladores Cuando la ubicación del regulador sea tal que la ruptura de un diafragma o la apertura de su válvula de alivio pueda causar peligro, debe proveerse un venteo independiente hacia el exterior en un área donde no exista riesgo de acumulación de gas o formación de atmósfera inflamable. La descarga del venteo de los reguladores deben instalarse a una distancia no menor de dos (2) metros de los tableros, cajetines e interruptores eléctricos. Cuando haya más de un regulador en una ubicación, debe instalarse un venteo independiente para cada regulador. La línea de venteo debe ser dimensionada de acuerdo con las instrucciones del fabricante del regulador, de tal manera que la presión de salida del regulador no exceda la presión máxima segura. Comúnmente la capacidad de las válvulas de alivio incorporadas en los reguladores de servicio es diseñada por el fabricante considerando la descarga directa a la atmósfera, por lo tanto, puede ser necesaria la instalación de una válvula de bloqueo automática o de alivio complementaria en la tubería de salida de cada regulador, la cual también debe ventear hacia el exterior a un sitio seguro. NOTA 15. Se permitirá que una combinación de regulador y medios de limitación de venteo listada en cumplimiento con la Norma para reguladores de presión para artefactos a gas. ANSI Z21.80, o con la norma de controles de gas de combinación para artefactos a gas. ANSI Z21.78, sean utilizadas sin un venteo hacia el exterior, siempre que el regulador y los medios de limitación del venteo se instalen en una ubicación ventilada.
El venteo debe estar diseñado para evitar la entrada de agua, de insectos, u otras materias externas que puedan causar su bloqueo. En las ubicaciones en donde los reguladores puedan quedar sumergidos durante inundaciones, debe instalarse un accesorio de venteo tipo respiradero especial anti-inundación, o la línea de venteo debe prolongarse por encima de la alt ura esperada de las aguas durante la inundación.
4.37 Múltiple de regulación. Cuando la continuidad del servicio sea imperativa o cuando la demanda de gas lo requiera, se pueden instalar dos o más reguladores en paralelo. Si la continuidad del servicio es imperativa, cada regulador debe tener válvulas de bloqueo en la entrada y la salida.
4.38 Identificación de los reguladores. Los reguladores de presión de línea en las instalaciones de reguladores múltiples deben estar marcados mediante una tarjeta metálica u otros medios permanentes, para designar la edificación o la parte de la edificación que este siendo servida.
4.39 Control y limitación de la presión de entrega de metano comercial a clientes domésticos, comerciales e industriales conectados a la red doméstica de distribución de gas. Cuando un sistema de regulación diseñado según esta sección no pueda satisfacer la demanda y presión de gas, se debe diseñar según la sección 845.1 del Código ASME B31.8. En todo caso se deben cumplir con los límites máximos de presión establecidos en esta Norma. La presión de entrada, la presión de salida y la diferencia de presión en cualquier regulador o válvula de alivio no deben exceder las máximas correspondientes al diseño del fabricante. Los materiales de cada una de las piezas que componen los reguladores que estén en contacto con el gas o puedan estarlo, deben ser compatibles con todos los componentes del gas i ncluyendo sus impurezas
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NVF 928:2008 4.39.1 Si la presión de operación máxima permisible del sistema de distribución es de 414 kPa [g] (60 psi) o menor y el gas no arrastra partículas sólidas que puedan interferir seriamente la operación del regulador, no se requiere ningún otro dispositivo de limitación de presión si se utiliza un regulador de servicio con todas las características siguientes: 4.39.1.1 Las conexiones a la tubería no exceden de 50 mm (2”) de diámetro nominal. 4.39.1.2 Es un regulador autónomo sin líneas (tubos) externas de medición o control. Tiene un solo orificio y su diámetro no excede al recomendado por el fabricante para la máxima presión de gas en la entrada del regulador. 4.39.1.3 El asiento de la válvula está hecho de un material elástico diseñado para soportar la abrasión, las impurezas del gas y el corte por la válvula, y está diseñado para resistir la deformación permanente cuando es presionado en contra del orificio de la válvula. 4.39.1.4 Tiene la capacidad, bajo condiciones de operación normal, de regular la presión aguas abajo dentro de los límites necesarios de precisión, y de limitar el aumento de presión bajo condiciones de no-flujo a no más del 50% sobre la presión normal de descarga a condiciones de flujo. 4.39.1.5 Es capaz de reducir desde la presión de la línea de distribución, de hasta 414 kPa [g] (60 psi), hasta las presiones recomendadas para los equipos de uso doméstico, normalmente menores a 7 kPa [g] (1 psi). 4.39.1.6 Las condiciones de alivio deben cumplir con la Norma ANSI B109.4. La válvula de alivio debe tener una capacidad de descarga tal que pueda limitar la presión hacia el usuario a un valor máximo de 2 psi para la máxima presión de entrada recomendada por el fabricante en concordancia con el orificio utilizado. 4.39.2 Si la presión de operación máxima permisible del sistema de distribución es de 414 kPa [g] (60 psi) o menor y, además, el regulador no tiene todas las características indicadas en el apartado anterior o el gas arrastra partículas sólidas que puedan interferir seriamente la operación del regulador, deben instalarse dispositivos apropiados de protección para prevenir una sobre presión insegura en los equipos del cliente en caso de falla del regulador de servicio. Los dispositivos de protección de sobre-presión de los equipos del cliente deben ser uno o más de los tipos siguientes, ellos pueden ser parte integral del regulador de servicio o pueden instalarse como una unidad separada: 4.39.2.1 Un regulador monitor. 4.39.2.2 Una válvula de alivio. 4.39.2.3 Un dispositivo automático de bloqueo. 4.39.3 Si la presión de operación máxima permisible del sistema de distribución excede 414 kPa [g] (60 psi), deben utilizarse métodos apropiados para regular y limitar la presión de entrega al cliente hasta una presión no mayor del máximo valor seguro. Tales métodos deben incluir uno de los siguientes conjuntos, o una combinación ellos: 4.39.3.1 Un regulador de servicio con las características listadas en los apartados 4.39.1 y 4.39.2, y otro regulador (regulador de acometida) localizado aguas arriba del regulador de servicio. El regulador de acometida se debe calibrar para mantener una presión no mayor de 414 kPa [g] (60 psi). Entre estos dos reguladores se debe instalar un dispositivo para limitar la presión en la entrada del regulador de servicio a 414 kPa [g] (60 psi), o menos, en caso de que el regulador de acometida falle en su adecuado funcionamiento. Este dispositivo debe ser una válvula de alivio, o un dispositivo de bloqueo automático que cierre el suministro de gas si la presión de entrada en el regulador de servicio excede la presión de calibración del regulador de acometida {414 kPa [g] (60 psi) o menor} y permanece cerrado hasta que sea abierto manualmente. 4.39.3.2 Un regulador de servicio y un regulador monitor calibrado para limitar la presión de entrega al cliente hasta una presión que no exceda la presión máxima de trabajo. El regulador monitor debe ser instalado aguas arriba del regulador de servicio. El regulador de servicio debe poder soportar la presión de distribución en la entrada y la diferencia de esta presión con respecto a la presión de entrega. 4.39.3.3 Un regulador de servicio con una válvula de alivio, que descargue a la atmósfera exterior, calibrada para limitar la presión de entrega al cliente a una presión no mayor de la presión máxima de trabajo. La válvula de alivio puede ser parte integral del regulador de servicio o puede ser una unidad separada instalada aguas abajo del regulador de servicio. Esta combinación puede usarse solamente cuando la presión de entrada al regulador de servicio no excede la máxima presión de operación recomendada por el fabricante del
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NVF 928:2008 regulador de servicio. Esta combinación no es recomendada cuando la presión de entrada al regulador de servicio excede de 860 kPa [g] (125 psi).
4.40 Protección complementaria de estaciones de medición y regulación. Se debe instalar aguas abajo del medidor un dispositivo de protección complementario en presencia de cualquiera de las siguientes condiciones:
4.40.1 Si la naturaleza del equipo de utilización del gas es tal que puede inducir vacío en el medidor, debe instalarse un regulador de contra-presión aguas abajo del medidor. 4.40.2 Debe instalarse una válvula de r etención “Check” o su equivalente, cuando: 4.40.2.1
El equipo de utilización del gas puede inducir contra-presión.
4.40.2.2 El equipo de utilización del gas es conectado a una fuente de oxígeno, aire comprimido, gas licuado de petróleo u otro gas suplementario es usado como respaldo y pudiera fluir hacia atrás en dirección al medidor. Una válvula de tres vías, instalada para permitir el flujo del gas de respaldo y al mismo tiempo bloquear el suministro normal y viceversa, puede sustituir a la válvula de retención si se desea. 4.41 Protección contra sobrepresión para reguladores de línea y equipos 4.41.1 Generalidades. De acuerdo a la Norma ANSI Z21.80, los reguladores de línea para presiones de entrada que superen los 13,8 kPa (2 psi) deben tener un dispositivo de protección contra la sobrepresión, para evitar que la presión en el sistema de tuberías exceda un valor que pueda causar una operación insegura de cualquier equipo a gas conectado. (Véase Fig. 83)
4.41.1.1 Se deben cumplir los requisitos de esta sección y se considera que el sistema de tuberías tiene protección contra la sobrepresión, cuando incluya todos los puntos siguientes: 4.41.1.1.1 Cuando estén instalados dos dispositivos en serie (un regulador de presión de línea o de servicio más otro dispositivo). 4.41.1.1.2 Cuando cada dispositivo limite la presión a un valor que no exceda la máxima presión de operación permisible aguas debajo de los mismos. 4.41.1.1.3 Cuando para que se produzca un exceso de presión en el sistema aguas abajo de los dispositivos debe ocurrir la falla simultanea de ambos. 4.41.2 Dispositivos de protección contra sobrepresión. Se permitirá el empleo de cualquiera de los siguientes dispositivos:
4.41.2.1 Dispositivo de alivio cargado a resorte. 4.41.2.2 Regulador de contrapresión cargado al piloto, usado como válvula de alivio diseñada de manera que la falla del sistema del piloto o de la tubería externa de control produzca la apertura de la válvula de alivio del regulador. 4.41.2.3 Un regulador de monitoreo instalado en serie con el regulador de presión de línea o servicio. 4.41.2.4 Un regulador en serie instalado aguas arriba a partir del regulador de línea o servicio y regulado para limitar constantemente la presión en la entrada del regulador de presión de línea o servicio a la máxima presión de operación del sistema de tuberías corriente abajo. 4.41.2.5 Un dispositivo de corte automático instalado en serie con el regulador de presión de línea o servicio diseñado para cerrarse cuando la presión en el sistema de tuberías aguas abajo alcanza la máxima presión de operación o alguna otra presión predeterminada, y que su reposición sea de forma manual. 4.41.2.6 Un dispositivo de alivio de sello liquido que pueda regularse para que abra en forma segura y efectiva a la presión deseada.
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NVF 928:2008 4.41.2.7 Los dispositivos mencionados pueden instalarse como parte integral del regulador de presión de línea o servicio o como unidades separadas. Si los dispositivos de alivio o limitadores de presión se encuentran instalados en forma separada, deben cumplir con los apartados 4.41.3. a 4.41.5. 4.41.3 Construcción e instalación. Todos los dispositivos de alivio o limitadores de presión deben cumplir los siguientes requisitos:
4.41.3.1 Estar construidos con materiales tales que la operación del dispositivo no se vea afectada por la corrosión de las partes externas debido a la atmósfera, o de las partes interna debido al gas. 4.41.3.2 Estar diseñados e instalados de modo que puedan ser operados para determinar si se encuentran libre de obstrucciones, que puedan ser probados para determinar la presión a la cual se activan y que puedan ser examinados para detectar fugas cuando se encuentran en posición cerrada. 4.41.4 Tubería externa de control. La tubería externa de control debe estar protegida del impacto de objetos, excavaciones u otras causas de daño y debe estar diseñada e instalada de modo que un daño en alguna de ellas no inutilice el regulador y el dispositivo de protección contra la sobre presión.
4.41.5 Ajuste del dispositivo limitador de presión. Cada dispositivo limitador o de alivio de presión, debe estar ajustado de manera tal que la presión no exceda un nivel seguro más allá de la máxima presión de operación permitida para las tuberías y dispositivos conectados.
4.41.6 Operación no autorizada. Se deben tomar precauciones para evitar la operación no autorizada de alguna válvula de cierre, que inutilice la operación de cualquier válvula de alivio de presión o dispositivo limitador de presión. Los métodos aceptados para cumplir con esta previsión son:
4.41.6.1 Asegurar la válvula en posición abierta. Instruir al personal autorizado sobre la importancia de dejar la válvula de cierre abierta y de estar presente mientras la válvula de corte sea cerrada, y luego abierta, de modo que pueda ser asegurada en posición abierta antes de abandonar las instalaciones. 4.41.6.2 Instalar válvulas de alivio duplicadas, cada una con la capacidad adecuada para proteger el sistema y disponer las válvulas de aislamiento o válvulas de tres vías, de modo que solo pueda quedar fuera de uso un dispositivo de seguridad por vez. 4.41.7 Venteos. La tubería de descarga, venteos o partes de salida de todos los dispositivos de alivio o limitación de presión deben estar ubicados de modo que el gas sea descargado en una forma segura a la atmósfera exterior. La tubería de descarga o venteo debe estar diseñada de acuerdo a las características hidráulicas (longitud, diámetro, presión y flujo) adicionalmente debe evitar la entrada de agua, insectos u material extraño que pueda causar su bloqueo. La tubería de descarga debe ser de por lo menos el mismo diámetro que la salida del dispositivo de alivio de presión. El diámetro mínimo de salida de la conexión de venteo de los reguladores de servicio para uso en de ocupación residencial será el de una conexión hembra roscada NPT de 19 mm (¾ pulgadas) ó equivalente, de acuerdo a la Norma ANSI B109.4
4.41.8 Tamaño de los accesorios, tuberías y aberturas. Las aberturas, tuberías y accesorios situados entre el sistema que debe ser protegido y el dispositivo de alivio de presión, deben estar dimensionados de modo de evitar vibraciones en la válvula y disminución de la capacidad de alivio.
4.42 Protección para evitar la contrapresión (retorno de gases). 4.42.1 Lugar de instalación.
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NVF 928:2008 Cuando el diseño del equipo conectado es tal que el aire, el oxigeno y los gases auxiliares puedan ser forzados a entrar al sistema de suministro de gas, l os dispositivos de protección deben instalarse lo más cerca posible del equipo.
4.42.2
Dispositivos de protección.
Los dispositivos de protección deben incluir pero no limitarse a lo siguiente:
4.42.2.1 Válvulas de retención. 4.42.2.2 Válvulas de tres vías (del tipo que cierra completamente un lado antes de comenzar a abrir el otro). 4.42.2.3 Indicadores de contracorriente que controlen válvulas de corte positivo. 4.42.2.4 Reguladores de presión de corte positivo accionados neumáticamente, normalmente cerrados. 4.43 Protección para evitar baja presión o vacío. 4.43.1 Protección contra el vacío. Se debe instalar un dispositivo de protección entre el medidor y el artefacto a gas si la operación del equipo es tal (p. Ej.: compresores de gas) que pudiera producir un vacío o una reducción peligrosa de la presión del gas en el medidor. Dichos dispositivos incluyen, pero no están limitados a válvulas de cierre por baja presión de gas mecánicas, operadas a diafragma o eléctricamente.
4.43.2 Protección contra la baja presión. Se debe instalar un dispositivo de bloqueo automático del suministro de gas, y reposición manual, para el evento de una reducción excesiva de la presión de entrega al usuario, con la finalidad de proteger contra accidentes cuando se produce una ruptura en el sistema de tuberías o una eventual falla de suministro de la red de distribución. Este dispositivo puede ser parte integrante de un regulador o instalado por separado. Véase las figuras. 33, 34, 35, 36 y 37.
4.44 Expansión y flexibilidad 4.44.1 Diseño. Los sistemas de tuberías deben diseñarse de modo que tengan la flexibilidad suficiente para compensar el efecto de la expansión o contracción por cambios de temperatura o presión, o por desplazamientos relativos en juntas de dilatación u otras partes de estructuras susceptibles de desplazamientos diferenciales, y así evitar que en los componentes del sistema de tuberías se causen esfuerzos o deformaciones excesivos, e igualmente evitar fuerzas, momentos y torsiones excesivos en las estructuras, juntas, soportes, anclajes, guías y puntos de conexión a equipos. Se requerirán cálculos formales o pruebas, sólo cuando existan dudas razonables respecto de la flexibilidad adecuada del si stema.
4.44.2 Flexibilidad. La flexibilidad debe ser dada mediante el uso de curvas o codos, para configurar cambios de dirección (forma de L), lazos (forma de U o de Ω), cambios de alineación (forma de Z), helicoides (rabos de cochino), acoples o juntas de expansión metálicos flexibles ti po acordeón o de tubería corrugada o combinaciones de ellos. Estos elementos de expansión deben ser diseñados de manera que no se exceda el límite de fatiga del material (cargas cíclicas). Cuando se usen conexiones y tubos de materiales dúctiles susceptibles de endurecimiento por deformación, como el cobre recocido, para la construcción de elementos de expansión, se deben tomar en cuenta las propiedades mecánicas del material y su resistencia a la fatiga antes y después de la deformación. En sistemas de tuberías instalados al aire libre en sitios donde no se presenten riesgos por mínimas fugas de gas y no sea posible usar métodos que garanticen la hermeticidad del sistema de tuberías, se podrán usar acoples deslizantes (tipo telescopio) o juntas esféricas o giratorias. Estos acoples y juntas deberán ser metálicos y con sellos compatibles con los componentes del gas. Con las juntas de expansión se deben usar guías de alineación y soportes de tuberías de acuerdo a la práctica recomendada por el fabricante de las juntas.
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31
NVF 928:2008 Los acoples o juntas de expansión y deslizantes y juntas esféricas o giratorias deben tener recomendación de su fabricante y aprobación de organismos de certificación para su uso en sistemas de tuberías de Gas combustible. Cuando se usen acoples o juntas de expansión, se deben instalar anclajes y fijaciones con la resistencia y la rigidez suficientes para absorber las fuerzas debidas a la presión del fluido y otras causas. Cuando el sistema de tuberías sea roscado, su diseño debe ser tal que el efecto de las expansiones y contracciones no produzcan torsiones en las juntas roscadas, para evitar que se desenrosquen o se dañe el material sellante y se produzcan fugas. Deben considerarse todas las condiciones de cambios de temperatura, incluyendo aspectos climáticos, sitio de instalación, exposición solar, proximidad a superficies frías o calientes, conducción de calor en la tubería y el efecto en la temperatura del gas por cambios de presión o f ase del gas, calentamiento artificial, etc.
4.44.3 Condiciones locales especiales. Cuando las condiciones locales incluyan riesgos de terremotos, huracanes, terrenos inestables o de inundaciones, se debe considerar sus efectos en el incremento de la resistencia y la flexibilidad de los soportes y las conexiones de las tuberías.
4.45 Gases con efecto invernadero Dado que el metano es un gas con efecto invernadero, se recomienda realizar la selección, diseño e instalación de equipos tales como válvulas, reguladores, actuadores neumáticos e instrumentos de manera de minimizar fugas de gas a la atmósfera. En el caso de instrumentos y actuadores neumáticos se recomienda usar aire comprimido o nitrógeno.
5
INSTALACIÓN DE LAS TUBERÍAS DE GAS
5.1 Tuberías subterráneas en áreas externas a las edificaciones. 5.1.1
Ubicación.
Las tuberías de gas subterráneas deben instalarse con un recorrido lo más rectilíneo posible dejando como mínimo 0,40 m de distancia horizontal desde cualquier estructura subterránea o servicio, para evitar el contacto con la misma, permitir el mantenimiento, protegerlas del daño que pudiera ocasionarse por la proximidad y reducir el riesgo en caso de fuga de gas. Además, las tuberías de plástico subterráneas deben instalarse dejando suficiente espacio libre o aislándolas adecuadamente de cualquier fuente de calor para impedir que éste perjudique las propiedades de la tubería para el servicio. S e debe evitar colocarlas debajo de colectores de agua de lluvia y aguas negras. La ruta de la tubería debe ser demarcada mediante una cinta amarilla de plástico enterrada o con marcas superficiales a la vista.
5.1.2
Protección contra daños.
Deben proporcionarse medios para evitar esfuerzos en las tuberías cuando exista tráfico vehicular, o cuando las condiciones de inestabilidad del suelo pudieran provocar el hundimiento de las tuberías o los cimientos de las paredes. Las tuberías deben estar enterradas o cubiertas de tal manera que queden protegidas del daño físico. Cuando las tuberías pasen a través de jardineras, arbustos, o áreas cultivadas, deben protegerse del daño físico, cuando pueda suponerse razonablemente que tal daño pudiera ocurrir.
5.1.3
Profundidad.
Los sistemas de tuberías subterráneas deben colocarse en una zanja, a una profundidad mínima de 0,40 m, medidos desde la superficie acabada del pavimento desde el nivel del terreno cuando no exista pavimento hasta el tope de la tubería. La profundidad puede reducirse a 0,30 m si no existe posibilidad de un daño externo a las tuberías. En el caso de no poder cumplir con la profundidad mínima especificada, se debe instalar la tubería en una camisa de resistencia adecuada en el caso de tuberías plásticas o con losas protectoras de concreto para el caso de tuberías metálicas.
5.1.4
Distancia con otras tuberías.
La distancia mínima entre la tubería de gas y la de cualquier otro servicio debe ser de 0,40 m. Cuando no se pueda cumplir con esta condición, las tuberías metálicas deben ser cubiertas con una capa adicional de 32
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NVF 928:2008 revestimiento anticorrosivo y las tuberías plásticas deben colocarse dentro de una camisa de material plástico. Para el caso de tuberías que se cruzan, los extremos del revestimiento y camisa deben extenderse 1 m de cada lado del eje de la tubería que cruza a la de gas. Si la tubería de gas es metálica y está protegida catódicamente, deben tomarse las medidas necesarias para evitar la corrosión galvánica de las otras t uberías.
5.1.5
Zanjas.
La zanja debe nivelarse, de modo que proporcione a la tubería un apoyo firme y continuo en toda su longitud. Para realizar el relleno y compactación de la zanja se debe comenzar por rellenarla hasta 0,10 m sobre la tubería colocada en el fondo de la misma, utilizando para ello tierra libre de piedras, de fragmentos de rocas o de otros elementos que puedan dañar el revestimiento o la tubería. De esta primera capa en adelante, el relleno se debe realizar con tierra humedecida proveniente o no de la excavación, debiéndose compactar por capas sucesivas de un espesor máximo de 0,20 m; este espesor puede ser menor según el tipo de compactación. El relleno terminado debe tener una calidad mínima de compactación similar a la del terreno adyacente a la zanja.
5.1.6
Protección contra la corrosión.
Las tuberías metálicas enterradas deben ser protegidas de un modo adecuado contra la corrosión. Las juntas deben ser soldadas y revestidas. Cuando se unan metales disímiles bajo tierra, debe utilizarse un acople o accesorio de aislamiento. Las tuberías no deben tenderse en contacto con cenizas.
5.1.7
Protección contra la formación de escarcha.
Cuando se prevea la posibilidad de formación de escarcha sobre la superficie del sistema de tuberías o de formación de hidratos en el gas deben tomarse las medidas de protección y prevención correspondientes. NOTA 16: Puede consultarse el proveedor de gas quien brindará recomendaciones sobre el tema.
5.1.8
Tuberías que atraviesan paredes de los cimientos.
Cuando las tuberías subterráneas estén instaladas debajo del nivel del piso, atravesando las paredes de los cimientos exteriores o de algún sótano con ventilación de un edificio, deben instalarse dentro de un tubo de protección. El espacio anular entre la tubería de gas y el tubo de protección debe ser sellado para evitar la entrada de gas o agua hacia el edificio.
5.1.9
Tuberías subterráneas debajo de edificios.
Cuando no pueda evitarse la instalación de tuberías subterráneas por debajo de edificios, éstas deben estar dentro de un tubo protector (camisa) hermético, diseñado para soportar las cargas superpuestas. El ducto debe extenderse hacia un área común accesible, ventilada del edificio. En el punto en que el ducto termina en el edificio, el espacio anular entre el ducto y la tubería de gas debe ser sellado para evitar el ingreso de cualquier fuga de gas al edificio. Si el sello del extremo del ducto fuera de un tipo tal que retuviera la presión total de la tubería, el ducto debe estar diseñado para la misma presión que la tubería de gas. El ducto debe extenderse al menos 0,10 m, por fuera del edificio, contar con venteo hacia el exterior por encima del nivel del piso, y estar instalado de modo que evite el ingreso de agua e insectos.
5.2 Tuberías plásticas 5.2.1
Instalación.
Las tuberías plásticas sólo se pueden instalar enterradas y en áreas exteriores a la edificación. Cuando se requiera subir a la superficie se debe hacer sólo con un accesorio de subida (riser) con un elemento de transición plástico (Norma Venezolana 3839) – metal (cobre o acero) (Véase apartados 4.17.2 y 4.17.3), cuyo punto de transición debe quedar enterrado. Véase las figuras. 70 y 71 NOTA 17: El punto de transición puede estar sobre la superficie únicamente si la tubería plástica se encuentra instalada dentro de un tubo protector y a la vez dentro de un accesorio especialmente diseñado para instalar la transición en ese punto. Dicho accesorio debe tener sellado el espacio anular entre la tubería de plástico y el tubo protector. Esta protección comienza desde la porción de tubería enterrada. Véase Fig. 75 (Véase Norma Venezolana 3839)
5.2.2 Las conexiones enterradas, efectuadas entre tubería metálica y plástica deben realizarse únicamente con accesorios de transición categoría 1 de la especificación normalizada para tuberías, tubos y accesorios termoplásticos para gas a presión (Véase Norma Venezolana 3839). Véase Fig.72. y Fig. 73. Se prohíbe el uso de conexiones como la indicada en la Fig. 74. © FONDONORMA – Todos los derechos reservados
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NVF 928:2008 A todo lo largo de la tubería plástica debe colocarse un conductor eléctrico con aislante del tipo TTU (min. AWG 14), para facilitar su localización. Uno de los extremos del conductor debe llevarse sobre el piso adosado a una pared del edificio o a un accesorio de subida. Este cable solo debe utilizarse para localizar la tubería.
5.3 Tuberías superficiales y externas a la edificación. Estas tuberías deben fijarse de forma segura y ubicarse en lugares en los que se encuentren protegidas del daño físico (véase también 5.1.7). Cuando pasen a través de una pared externa, la tubería también debe protegerse contra la corrosión revistiéndola o envolviéndola con un material inerte aprobado para tales aplicaciones. Cuando la tubería se encuentre encerrada con una camisa de protección, el espacio anular ubicado entre la tubería de gas y la camisa debe sellarse en la pared para evitar la entrada de agua, insectos o roedores.
5.4 Tuberías en edificaciones 5.4.1
Estructura de edificaciones.
5.4.1.1 La instalación de tuberías de gas no debe provocar tensiones estructurales en los componentes de la edificación que excedan los límites del diseño permitidos. 5.4.1.2 No se permite efectuar cortes o ranuras en vigas, viguetas ni columnas. 5.4.2
Drenaje de líquidos.
Para la separación de líquidos eventualmente presentes en el gas deben proveerse medios adecuados tales como conexiones de drenaje, separadores y tuberías inclinadas entre 0,5 y 1,5 % hacia abajo hasta el punto de drenaje en el sentido del flujo, para evitar la acumulación de líquido en los puntos bajos de las tuberías. Deben ubicarse solo en lugares que resulten fácilmente accesibles para permitir su limpieza y vaciado. Véase las figuras 39, 40, 41 y 42.
5.4.3
Ubicaciones por encima del cielorraso.
Se permite que las tuberías de gas se instalen en los espacios accesibles ubicados encima del cielorraso, sean estos utilizados como plenos o no. Las uniones de las secciones de tuberías deben ser soldadas. No deben ubicarse válvulas ni accesorios en tales espacios. Debe estar colocada dentro de una camisa continua de extremo a extremo sobresaliendo ambos extremos hacia un área ventilada. Véase Fig. 76
5.4.4
Ubicaciones prohibidas.
Las tuberías para suministro de gas ubicadas en el interior de las edificaciones, no deben instalarse en, o a través de conductos de circulación de aire, chimeneas o venteos de gases de combustión, conductos de ventilación, baños, dormitorios, sótanos y similares, núcleos de escaleras, fosas de ascensores y montacargas, ductos de instalaciones eléctricas, telefónicas, sanitarias, de basura y lencerías, cuartos de tableros y transformadores eléctricos, áreas donde existan recipientes de combustibles líquidos o líquidos cuyos vapores o ellos mismos sean corrosivos. Tampoco se permite la instalación de tuberías en las paredes que conforman los recintos o ductos antes mencionados.
5.4.5
Colgantes, soportes y anclajes
5.4.5.1 Las tuberías deben sujetarse con soportes para tubos, flejes y bandas de metal para tuberías, colgantes o porta tubos adecuados para el tamaño de los mismos, de adecuada resistencia y calidad y ubicados a intervalos tales que eviten o amortigüen la excesiva deflexión o vibración. Las tuberías deben ser ancladas para evitar que los equipos conectados soporten tensiones indebidas y no deben estar sujetadas en otras tuberías. Los colgantes y soportes para tuberías deben cumplir con los requisitos de las Normas MSS SP-58, SP-69 SP-89 y SP-90 5.4.5.2 En las instalaciones de tuberías de gas la distancia entre soportes no debe ser mayor que la indicada en la tabla 2. Las tuberías montantes deben estar soportadas en todos los pisos y debe preverse en el diseño de los soportes los cambios de temperatura y posibles desplazamientos diferenciales de la est ructura. 5.4.5.3 Los soportes y colgantes deben instalarse de modo que permitan la libre expansión y contracción de los tramos de tuberías ubicados entre los anclajes. Todas las partes de los equipos de soporte deben ser diseñados e instalados de modo que no se suelten ni desenganchan por el movimiento de las tuberías soportadas. 34
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NVF 928:2008 El sistema de tuberías, los soportes y colgantes deben diseñarse de acuerdo a la clasificación de zona sísmica donde esté la edificación. Cuando la edificación esté en zona sísmica debe considerarse en el diseño de los soportes y colgantes el uso de riostras y otros elementos para soportar la acción sísmica según la Norma MSS-127 En el caso de sistemas de tuberías en los que esté prevista la realización de pruebas hidrostáticas, los soportes y colgantes deben ser diseñados considerando el peso del agua. Los soportes y colgantes de las tuberías conectadas en la entrada o salida de válvulas de seguridad, alivio o venteo deben ser diseñados para soportar las reacciones estáticas y dinámicas que produzca la descarga de gas, y para evitar desplazamientos excesivos o perjudiciales en la tubería. En el caso de tuberías roscadas estas tuberías deben ser soportadas de manera de evitar que las roscas se suelten o aflojen.
Tabla 7. Distancias para dispositivos de anclaje Tubería
Separación máxima (m)
Mm
Pulgadas
Horizontal
Vertical
12,70
½
1,0
1,5
19,05
¾
1,5
2,0
25,40
1
1,5
2,0
12,70
½
1,5
2,0
19,05
¾
2,0
3,0
25,40
1
2,0
3,0
31,75
1¼
2,5
3,0
> 31,75
>1¼
3,0
4,0
Flexible de cobre
9,53
3/8
1,0
Flexible de aluminio
12,70
½
1,0
Un soporte en cada piso
19,05
¾
1,0
25,40
1
1,5
>25,40
>1
1,5
9,53
3/8
1,2
3
12,70
½
1,8
3
19,05
¾
2,5
3
25,40
1
2,5
3
Rígida de cobre
Rígida de acero
Tubería corrugada flexible de acero
5.4.6
Diámetro nominal
Remoción de tuberías.
Si van a eliminarse tuberías que contienen gas, la línea debe ser primeramente desconectada de todas las fuentes de gas y luego completamente purgada con aire, agua o gas inerte antes de realizar cualquier corte o la soldadura.
5.5 Tuberías ocultas en edificaciones. 5.5.1
Generalidades.
Se permite la instalación de tuberías en ubicaciones ocultas dentro de edificios en concordancia con esta sección.
5.5.2
Conexiones.
Se permite utilizar solamente accesorios correspondientes a las tuberías que se está utilizando.
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35
NVF 928:2008 NOTA 18: Se permite la unión de tuberías por soldadura. Toda conexión que no esta a la vista deberá ser empalmada mediante soldadura a tope, soldadura a encaje (socket weld) o roscada con soldadura de sello, para el caso tuberías de paredes delgadas (rígidas) solo se permitirá la soldadura a encaje. NOTA 19: Se permite el uso de accesorios certificados para ser usados en espacios confinados que hayan demostrado soportar, sin fugas, todas las fuerzas debidas a la expansión o contracción por variaciones en la temperatura, vibración o fatiga basadas en su ubicación geográfica, aplicación u operación.
5.5.3
Tuberías en paredes.
No se permite la instalación de tuberías en tabiquería o en elementos de f ácil remoción o similares .
5.5.4
Tuberías en paredes macizas.
No deben instalarse tuberías ocultas en paredes macizas. Sin embargo se permite atravesar en forma perpendicular aquellos elementos siempre y cuando no se afecte su integridad estructural.
5.5.5
Tuberías de pared gruesa, embebidas en paredes de bloques huecos.
Se permite la instalación de tuberías de paredes gruesas en el interior de paredes o divisiones huecas siempre que:
5.5.5.1 La tubería debe ser empalmada mediante soldadura a tope, soldadura a encaje (socket weld) o roscada con soldadura de sello. 5.5.5.2 El trazado de la tubería debe ser diseñado de manera de reducir al mínimo el número de empalmes y conexiones. Debe minimizarse el número de empalmes en la construcción de tramos rectos. 5.5.5.3 El trazado debe ser solamente en dirección vertical y horizontal. 5.5.5.4 La tubería y sus accesorios deben ser recubiertos con una protección anticorrosiva. El trazado de la tubería debe definirse de manera que su ubicación se realice en sitios que brinden protección contra daño mecánico. Dicho trazado debe realizarse en una zona comprendida dentro de una franja de 0,3 m medida desde la losa del techo, la losa del piso o las esquinas del recinto. Se exceptúan de este requisito los tramos verticales para los puntos de conexión a los equipos. 5.5.5.5 Las tuberías no deben estar en contacto físico con estructuras metálicas, tales como cabillas de refuerzo o conductores eléctricos neutros. 5.5.5.6 La distancia mínima entre las tuberías que conducen gas y las tuberías de otros servicios debe ser de 0,3 m y cuando se cruzan debe ser a 0,05 m 5.5.5.7 La distancia mínima entre dos o más tuberías que conducen gas, debe ser de 0,01 m 5.5.5.8 Las cavidades que deban hacerse para empotrar las tuberías no deben comprometer elementos estructurales que afecten la integridad del inmueble. 5.5.5.9 Las tuberías embebidas deben estar recubiertas con una capa de mortero de 40 mm de espesor como mínimo. Además, los agujeros de los bloques adyacentes a la tubería deben ser completamente tapados con mortero. 5.5.5.10 Los componentes del mortero no deben contener acelerantes, agregados de escoria, o productos amoniacales, ni aditivos que contengan cloruros, sulfatos y nitratos, debido a que estos productos atacan los metales. 5.5.6
Tuberías de pared delgada (tipo rígido), ocultas en paredes de bloques huecos (no embebida).
Este requisito no deberá aplicarse a las tuberías que atraviesan paredes, pisos o divisiones. Se permitirá la instalación de tuberías en dirección vertical y horizontal en el interior de paredes o divisiones huecas sin contar con protección a lo largo de la totalidad de la l ongitud oculta sólo cuando:
5.5.6.1 Se instale una barrera de acero contra golpes con un espesor no menor que 1,3 mm (0,050 8 pulgadas), o equivalente entre la tubería y la pared terminada y que se extienda al menos 100 mm (4 pulgadas) más allá de los puntos donde la tubería no tenga libre movilidad, tales como: anclajes, soportes, cortafuegos, montantes de pared, etc., y 36
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NVF 928:2008 5.5.6.2 La tubería se instale en tramos únicos y no se encuentre asegurada en forma rígida, en caso contrario se deberá instalar este tipo de tuberías a la vista o en canales a la vista de uso exclusivo. 5.5.7
Tuberías en pisos.
Las tuberías de gas ubicadas en pisos macizos tales como los de concreto, deben tenderse en canales realizados en el piso y cubiertos de un modo que permitan el acceso a las mismas con un daño mínimo al edificio. Cuando las tuberías que se encuentren en los canales del piso puedan estar expuestas a humedad excesiva o a sustancias corrosivas, deben protegerse contra la corrosión. En el punto donde la tubería salga del piso debe sellarse el espacio anular. La tubería debe ser empalmada mediante soldadura a tope, soldadura a encaje (socket weld) o roscada con soldadura de sello. NOTA 20: En dependencias que no sean de uso industrial y cuando esté aprobado por la autoridad competente, se permitirá que las tuberías de gas se empotren en las losas del piso de concreto construidas con cemento Pórtland. Las tuberías deben encontrarse rodeadas de un mínimo de 2,54 cm (1 pulgada) de concreto y no deben hallarse en contacto físico con ninguna otra estructura tal como una barra de refuerzo o conductores eléctricos o de conexión a tierra. Todas las tuberías, accesorios y tuberías ascendentes deben estar protegidos de la corrosión en concordancia con el apartado 5.1.6. Las tuberías no deben empotrarse en losas de concreto que contengan aditivos para fraguado rápido o que cuenten con el agregado de cenizas. Y debe cumplir con lo indicado en el apartado 5.5.6
5.5.8
Tuberías en ductos internos.
Cuando se instalen tuberías verticales en ductos internos, se deben cumplir con los requisitos de los apartados 5.5.10 y 5.5.11.
5.5.9
Diseño y construcción del ducto.
La construcción de los ductos debe cumplir con las NTA de construcción en lo que respecta a la resistencia y protección contra incendios, los mismos deben ser herméticos y tener aberturas de ventilación horizontales o verticales de acuerdo al gas a ser utilizado. Véase las figuras 53, 54, 55, 56.y 57. El ducto tendrá un detector de gas en su parte superior para el gas metano y en la parte inferior 5.5.9.1 para el caso de GLP. Véase las figuras 38, 39, 40, 41, 53, 54, 55, 56 y 57.
5.5.9.2 metano.
La detección de fuga mínima será de: 2 000 ppm para el gas propano y de 3 000 ppm para el gas
5.5.9.3 También se permitirá que el dispositivo de alarma actúe al 25 % del LEL (Limite Inferior de Explosividad) 5.5.9.4 En cualquier caso, la señal de alarma será canalizada al panel central del sistema contra incendio de la edificación; en su defecto será canalizada a una alarma ubicada en un área común próxima a la conserjería. 5.5.9.5 Debe tener una sección rectangular, constante a todo lo alto de la edificación, con una sección mínima de: 450 mm x 300 mm. Sus paredes deben estar construidas con ladrillos macizos de 50 mm de espesor, ser lisas y 5.5.9.6 herméticas. El ducto debe sobresalir por lo menos 50 cm del punto más alto de la edificación y su abertura 5.5.9.7 superior debe cumplir con los siguientes requisitos: estar convenientemente protegida para evitar la entrada de agua de lluvia, de cuerpos extraños, animales, ser accesible para verificar escapes de gas y alejadas de fuentes de ignición.
5.5.9.8
El ducto no debe ser utilizado para la instalación de otros servicios diferentes al de gas.
5.5.9.9
Los ductos deben ventilarse hacia la atmósfera exterior y solamente por el extremo superior.
5.5.9.10 La (s) abertura (s) debe (n) tener un área libre mínima (en metros cuadrados) igual o mayor al mayor de los siguientes valores: A= 0,001 84 x Pmax x D Donde Pmax es la presión máxima del gas en la tubería en kPa y D es el diámetro nominal de la tubería montante en mm. © FONDONORMA – Todos los derechos reservados
37
NVF 928:2008 A= Sección del ducto A= al producto de la mitad de la presión máxima en la tubería (en kPa) por el mayor diámetro nominal de tal tubería (en milímetros) o él área transversal del ducto, lo que sea menor. Cuando se encuentre presente más de un sistema de gas combustible, debe calcularse el área libre para cada sistema y utilizar el área que resultara mayor .
5.5.9.11 Para GLP debe instalarse en la parte inferior del ducto una tubería canalizada hacia un área segura, previamente escogida y autorizada por la autoridad competente, con una válvula normalmente cerrada, que permita efectuar un drenaje controlado en caso de fuga en el sistema, véase Fig. 41. 5.5.10 Reducción de la presión en tuberías instaladas en ductos. Si se requiere reducir la presión en las conexiones de los ramales para cumplir con el apartado 4.16. a, el regulador debe estar instalado fuera del ducto e inmediatamente adyacente a la pared externa de éste. El venteo del regulador y la protección por sobre-presión ubicada aguas abajo deben cumplir con el apartado 4.36 y el apartado 4.39.2. El regulador debe ser accesible para poder efectuar labores de inspección y mantenimiento, y su conexión de alivio debe descargar directamente o a través de una tubería hacia el exterior de la edificación. NOTA 21: Si el gas combustible es más pesado que el aire, el venteo debe descargar sólo directamente hacia el exterior.
5.5.10.1 El ducto tendrá un detector de gas en su parte superior para el gas metano y en la parte inferior para el caso de GLP. Véase las figuras. 38, 39, 40, 41, 53, 54, 55, 56 y 57. 5.5.10.2 La sensibilidad mínima del equipo de detección de fuga será de: 2 000 ppm para el gas propano y de 3 000 ppm para el gas metano. 5.5.10.3 También se permitirá que el dispositivo de alarma actúe al 25 % del LEL (limite inferior de explosividad) 5.5.10.4 En cualquier caso, la señal de alarma será canalizada al panel central del sistema contra incendio de la edificación; en su defecto será canalizada a una alarma ubicada en un área común próxima a la conserjería. 5.5.10.5 Debe tener una sección rectangular, constante a todo lo alto de la edificación, con una sección mínima de: 450 mm x 300 mm. 5.5.10.6 Sus paredes deben estar construidas con ladrillos macizos de 50 mm de espesor, ser lisas y herméticas. 5.5.10.7 El ducto debe sobresalir por lo menos 50 cm del punto más alto de la edificación y su abertura superior debe cumplir con los siguientes requisitos: estar convenientemente protegida para evitar la entrada de agua de lluvia, de cuerpos extraños, animales, ser accesible para verificar escapes de gas y alejadas de fuentes de ignición. 5.5.10.8
El ducto no debe ser utilizado para la instalación de otros servicios diferentes al de gas.
5.5.10.9
Los ductos deben ventilarse hacia la atmósfera exterior y solamente por el extremo superior.
5.5.10.10 La (s) abertura (s) debe (n) tener un área libre mínima (en metros cuadrados) igual o mayor al mayor de los siguientes valores: A= 0,001 84 x Pmax x D Donde Pmax es la presión máxima del gas en la tubería en kPa y D es el diámetro nominal de la tubería montante en mm. A= Sección del ducto A= al producto de la mitad de la presión máxima en la tubería (en Kpa) por el mayor diámetro nominal de tal tubería (en milímetros) o él área transversal del ducto, lo que sea menor. Cuando se encuentre presente más de un sistema de gas combustible, debe calcularse el área libre para cada sistema y utilizar el área que resultara mayor .
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NVF 928:2008 5.5.10.11 Para GLP debe instalarse en la parte inferior del Ducto una tubería canalizada hacia un área segura, previamente escogida y autorizada por la autoridad competente, con una válvula normalmente cerrada, que permita efectuar un drenaje controlado en caso de fuga en el sistema, véase Fig.41 5.6 Cambios de dirección de la tubería para gas. Se permitirá que los cambios en la dirección de las tuberías para gas se realicen mediante el uso de accesorios, curvas realizadas en fábrica o curvas realizadas en la obra.
5.6.1
Cambios de dirección en tuberías metálicas
5.6.1.1 Las curvas deben realizarse únicamente con equipos o herramientas especialmente destinadas a ese fin, cumpliendo con las normas y procedimientos apropiados. 5.6.1.2 Todas las curvas deben ser suaves y estar libres de pliegues, estrangulamientos, agrietamientos o cualquier otra evidencia de daño mecánico. 5.6.1.3 La soldadura longitudinal de la tubería debe ubicarse cerca del eje neutro de la curva, para evitar que la soldadura sea afectada por la deformación. 5.6.1.4 La tubería no debe curvarse formando un arco de más de 90 grados. 5.6.1.5 El radio interno de la curva no debe ser menor que 6 veces el diámetro externo de la tubería. 5.6.2
Cambios de dirección en tuberías plásticas
5.6.2.1 Se permite que se curven las tuberías plásticas siempre que no sean dañadas y que su diámetro interno no se reduzca en forma efectiva. 5.6.2.2 En las curvas de las tuberías no debe ubicarse uniones. 5.6.2.3 El radio interno de la curva no debe ser menor de 25 veces el diámetro interno de la tubería. 5.6.2.4 Para el cambio de dirección de la tubería, deben utili zarse los equipos y procedimientos que indique el fabricante. 5.7 Cambios de dirección tipo inglete. Se permitirán las uniones con inglete en tuberías de acero pero se encontrarán sujetas a las limitaciones siguientes: Véase Fig. 79
5.7.1 Las juntas tipo inglete solo podrán utilizarse en sistemas que tengan una presión máxima de operación permitida menor de 345 kPa manométrico (50 psi.). 5.7.2 Las desviaciones axiales menores de 3 grados no son consideradas como ingletes. El ángulo de cambio de dirección de una junta tipo inglete no debe exceder de 90 grados. 5.7.3 Cuando el esfuerzo circunferencial sea menor del 10% del esfuerzo de fluencia mínimo especificado, se puede usar una junta sencilla. 5.7.4 Cuando el esfuerzo circunferencial sea entre el 10% y el 40% del esfuerzo de fluencia mínimo especificado, se pueden construir cambios de dirección con múltiples juntas tipo Inglete. El cambio de dirección de cada junta no debe exceder de 12,5 grados. La longitud de cada sección medida en el lado interno debe ser por lo menos igual al diámetro externo de la t ubería. 5.7.5 Se debe tomar especial cuidado en la fabricación de juntas tipo Inglete para darles el apropiado espaciamiento, alineación y penetración completa de la soldadura. 5.7.6
Las juntas tipo Inglete deben ser simétricas.
5.8 Codos. Se permite el uso de codos soldables construidos en fábrica, o de segmentos transversales cortados de los mismos, siempre que la longitud del arco medida en el radio interno de l a curvatura no sea menor de 25,4 mm (1 pulgada) para las tuberías mayores o igual a 50,8 mm (2 pulgadas). © FONDONORMA – Todos los derechos reservados
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NVF 928:2008 5.9 Separadores de condensados y sedimentos 5.9.1
Trampas de condensados y sedimentos.
Debe instalarse una trampa para condensados y sedimentos al pie de la tubería ascendente y en otros sitios donde, a juicio del responsable del diseño del sistema de tuberías y de la empresa distribuidora, exista la posibilidad de su acumulación. Las trampas deben tener la capacidad adecuada y estar provistas de una válvula de paso, un niple y una tapa roscada colocado en su extremo inferior Véase detalle A de la Fig. 39. Todas las trampas deben ubicarse en lugares que resulten fácilmente accesibles para permitir su vaciado y limpieza. De forma opcional se puede instalar un sistema de drenaje de condensados en la línea de derivación. Véase Fig. 38, 39, 40, 41
5.9.2
Separadores de condensados y sedimentos.
En los casos que se requiera o a juicio de la empresa distribuidora o l o indique el fabricante de los equipos, se debe instalar un separador o fil tro de condensado y sedimentos. NOTA 22: Todos las trampas y separadores deben ubicarse en lugares que resulten fácilmente accesibles para permitir su vaciado y limpieza.
5.10 Salidas de gas. 5.10.1 Ubicación e instalación. 5.10.1.1 Las tuberías o accesorios que llegan a las salidas de gas deben estar fijados firmemente en su lugar. 5.10.1.2 Las salidas de gas no deben ubicarse detrás de puertas o ventanas. 5.10.1.3 Las salidas de gas deben encontrarse suficientemente alejadas de los pisos, paredes, patios, losas y cielorraso como para permitir el uso de herramientas sin ejercer tensiones sobre las tuberías, doblarlas o dañarlas. 5.10.1.4 La porción no roscada de la tubería en las salidas de gas debe sobresalir al menos 25 mm (aprox. 1 pulgada) de las superficies terminadas de paredes, techos o cielorrasos. 5.10.1.5 La porción no roscada de la tubería en las salidas de gas debe sobresalir al menos 51 mm (aprox. 2 pulgadas) por encima de la superficie de pisos, o patios externos o losas. 5.10.1.6 Los requisitos de 5.10.1.3 y 5.10.1.4 no se aplican a los dispositivos de desconexión rápida aprobados para gas, montados al ras. Tales dispositivos deben ser instalados de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. 5.10.1.7 Las salidas de gas en las paredes, deben estar separadas como mínimo 0,60 m. (medidos horizontal o verticalmente) de las tomas de electricidad y 0,40 m del nivel de piso acabado, columnas y paredes adyacentes. 5.11 Tapón o casquetes para salidas de gas. Cada salida de gas, incluyendo los de las válvulas, deben ser sellados con un tapón o casquete roscado de modo que resulte hermético al gas y únicamente debe ser removido en el momento de la instalación del equipo. De igual forma cuando un equipo es desconectado, la salida de gas debe ser sellada inmediatamente. NOTA 23: Las salidas de gas no deben sellarse con casquetes de hojalata, tapones de madera, corchos u otro material improvisado.
5.12 Conexiones de ramales. Cuando se ubique un punto de conexión para un ramal sobre una línea principal de suministro, sin conocer la dimensión requerida, este deberá ser de igual dimensión que la línea principal que la abastece.
5.13 Válvulas 5.13.1 Válvula principal de usuario.
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NVF 928:2008 En toda edificación se debe instalar una válvula de cierre, la cual debe estar ubicada en un sitio que permita el cierre del suministro a cada usuario de manera individual y debe estar aguas arriba del sistema de distribución interno.
5.13.2 Válvula de emergencia. Cuando la autoridad competente lo considere conveniente, se debe instalar una o más válvulas de emergencia en el sistema de tuberías de cuya ocupación implique alta concentración de personas, tales como, centros hospitalarios, educativos y comerciales, hoteles e industrias. Cuando el gas se utilice para servicios críticos, tal como la generación de electricidad, el diseño y trazado de la tubería debe tomar en cuenta la posible necesidad de sectorizar o separar el sistema, para realizar el cierre de manera ordenada por sector o servicio, según la prioridad del servicio y la zona de la edificación donde ocurra la emergencia. Dicha válvula debe encontrarse debidamente marcada como tal y su posición estar claramente señalizada. Esta válvula debe ser de bloqueo y que solo permita su reactivación de forma manual, por personal autorizado de la empresa distribuidora de gas o por el cuerpo de bomberos.
5.13.3 Válvula de cierre múltiple. En toda edificación de ocupación con múltiples usuarios se debe instalar una válvula entre la tubería principal, ascendente u horizontal, y el punto inicial de los ramales o de los múltiples (manifold).
5.13.4 Válvula de distribución del usuario. Cuando el sistema de tuberías alimenta a varios usuarios, debe colocarse una válvula de cierre para cada uno, ubicada en el punto inicial de la distribución y la misma debe estar identificada de manera permanente con una placa metálica que i ndique al usuario correspondiente.
5.13.5 Válvulas de conexión de equipos. En cada vivienda o comercio debe instalarse válvulas de cierre rápido, que permita el corte del suministro de gas a cada equipo de manera individual. En el caso de las instalaciones industriales estas válvulas deben ser de cierre rápido manual para diámetros nominales menores o iguales a 100 mm (4 pulgadas), o una combinación de válvula de cierre automático instalada en serie con una de cierre manual, para diámetros mayores. Este límite de 100 mm (4 pulgadas) puede variar según la presión de operación y el tipo de válvula utilizada. En instalaciones residenciales, comerciales y mixtas, las válvulas deben estar instaladas en el interior de la edificación y a la vista o en cajetines, en sitios de fácil acceso para su operación y mantenimiento y no expuestas a daño físico. Las válvulas deben ubicarse en un sitio cercano a l os equipos pero no menor de 0,40 m de estos medidos horizontalmente, y no menor de 0,40 m del nivel del piso. Se prohíbe instalar válvulas embebidas en paredes, pisos o techos.
5.14 Colocación de dispositivos internos en tuberías. Cuando sea necesario colocar dentro de las tuberías o accesorios algún dispositivo que reduzca el área transversal u obstruya de alguna manera el libre flujo del gas, debe contemplarse las perdidas de presión ocasionadas por tal dispositivo en el diseño del sistema de tuberías, siguiendo métodos de ingeniería aceptados, para asegurar que llegue a los equipos el flujo y presión requeridos por los mismos.
5.15 Conexión eléctrica y puesta a tierra. 5.15.1 Cada parte superficial del sistema de tuberías metálicas de gas ubicada antes de la válvula de cierre del equipo, debe ser eléctricamente continua y estar conectada a un electrodo de puesta a tierra, de acuerdo al Código Eléctrico Nacional. 5.15.2 Las tuberías metálicas de gas no deben ser utilizadas como conductores de puesta a tierra ni como electrodo. 5.16 Circuitos eléctricos. Los circuitos eléctricos no deben utilizar como conductores a las tuberías o componentes de los sistemas de gas. © FONDONORMA – Todos los derechos reservados
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NVF 928:2008 5.17 Conexiones eléctricas. 5.17.1 Todas las conexiones eléctricas entre los cables y los dispositivos de control operados eléctricamente de un sistema de tuberías deben cumplir con los requisitos de la Norma Venezolana 200. 5.17.2 Todo control de seguridad esencial que dependa de la corriente eléctrica como medio de operación, debe ser del tipo que corte el flujo de gas (seguro ante fallas) en el caso de una falla en el suministro de corriente. 6
INSPECCIÓN, PRUEBA Y PURGADO
6.1 Generalidades 6.1.1 Los sistemas de tubería nuevos y las secciones que se reparen, modifiquen o amplíen en tuberías existentes deben ser inspeccionados y probados. 6.1.2 Las inspecciones y pruebas consisten en exámenes visuales y pruebas de presión, realizados durante y después de la construcción. Antes de su aceptación previa a la puesta en servicio, todos los sistemas de tuberías deben ser inspeccionados y probados, para determinar que los materiales, diseño, construcción y forma de instalación cumplan con los requisitos de esta Norma . 6.1.3 Cuando lo requiera esta norma o el diseño y especificaciones de ingeniería, se utilizaran adicionalmente técnicas suplementarias de inspecciones no destructivas, tales como las de partículas magnéticas, radiográficas, ultrasónicas entre otras. 6.1.4 Cuando resulte necesario instalar cabezales de prueba provisionales y/o dividir un sistema de tuberías en secciones de ensayo para la prueba de presión, no se requiere que las secciones una vez interconectadas sean probadas nuevamente. Los puntos de empalmes deben ser examinados con especial atención durante la prueba de hermeticidad. (Véase el apartado 6.8) 6.1.5 El procedimiento utilizado para la prueba debe ser capaz de revelar todas las fugas de la sección probada. Para su selección debe considerarse el contenido volumétrico de la sección, presión y ubicación. 6.1.6
Se permite que un sistema de tuberías sea probado en su totalidad o por secciones.
6.1.7 Los reguladores, medidores e instrumentos no deben someterse a la prueba de presión, a menos que estén diseñadas para resistir dicha presión. 6.1.8 Bajo ninguna circunstancia debe utilizarse una válvula en la línea como elemento de cierre o divisorio entre dos secciones, donde una sección contenga gas y la otra el fluido de prueba. NOTA 24: Se puede instalar dos válvulas en serie con una válvula de venteo abierta ubicada entre éstas, o colocar un disco ciego entre las bridas que resista la presión de prueba para el caso de válvulas bridadas o desconectar estas secciones.
6.1.9 Los componentes de tubería y válvulas de las estaciones de medición y/o regulación preensambladas, deben ser sometidos a la prueba de presión, de acuerdo a su diseño, con un gas inerte o aire previamente al preensamble. 6.1.10 Las estaciones de medición y/o regulación preensambladas deben ser probadas con un gas inerte o aire a la presión máxima de operación permitida antes de su incorporación al sistema; y luego de ser instalado el conjunto completo debe someterse a una prueba de hermeticidad a la presión de operación del sistema. 6.1.11 Los elementos del sistema de tuberías que presenten roturas, deformaciones permanentes o fugas durante la realización de la prueba deben ser reemplazados o reparados y probados nuevamente. 6.1.12 En caso de sistemas de tuberías en desuso por un periodo igual o mayor de un (01) año, deben ser sometidos a una prueba de presión según lo descrito en esta norma. 6.1.13 La prueba de presión debe ser realizada cada diez (10) años 6.1.14 Los manómetros utilizados para esta prueba deben ser de precisión grado 3A (Error permisible 0,25% de la gama en toda la escala), según la norma ASME B40.1 o de mayor precisión, también se podrán utilizar registradores de presión, peso muerto o indicadores digitales de igual o mayor precisión.
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NVF 928:2008 6.2 Fluidos para prueba de presión 6.2.1
Cuando la presión de prueba sea menor o igual a 100 psi.
El fluido de prueba puede ser agua, aire, nitrógeno, o dióxido de carbono .
6.2.2
Cuando la presión de prueba sea mayor a 100 psi.
El fluido de prueba debe ser agua.
6.3 Preparación de la prueba de presión 6.3.1 Las uniones de las tuberías, incluidas las soldaduras, deben quedar expuestas para ser examinadas durante la prueba. NOTA 25: Si las tuberías y uniones hubiesen sido probadas satisfactoriamente de acuerdo con esta Norma en una prueba de presión por secciones, se permitirá que las mismas sean cubiertas o queden ocultas antes de la prueba de presión final o total.
6.3.2 De ser necesario, las juntas de expansión pueden ser provistas de restricciones provisionales al movimiento, debido a la carga adicional de empuje que soportarían bajo las condiciones de la prueba. 6.3.3 Los equipos a excluirse en la prueba deben ser desmontados o aislados de las tuberías mediante cualquiera de los siguientes métodos: 6.3.3.1 Uso de bridas ciegas, tapas o tapones. 6.3.3.2 Inserción de carretos. 6.3.3.3 Inserción de discos ciegos en las uniones bridadas. NOTA 26: No se requiere una prueba de presión a las uniones de dichos equipos al reinstalarlos después de realizada la prueba. Estas uniones deben ser verificadas con especial atención durante la prueba de hermeticidad.
6.3.4 Cuando el sistema de tuberías se encuentre conectado a equipos o componentes de equipos diseñados para presiones de operación menores que la presión de prueba, los equipos o componentes deben ser aislados del sistema de tuberías de acuerdo al apartado 6.1.4. 6.3.5 Cuando el sistema de tuberías esté conectado a equipos o componentes de equipos diseñados y probados en fábrica para presiones de operación iguales o mayores que la presión de prueba, los equipos o componentes pueden ser probados junto con el sistema de tuberías. 6.3.6 Todas las pruebas de sistemas de tuberías deben realizarse teniendo debidamente en cuenta la seguridad de los empleados y del público durante las mismas. Si fuera necesario, deben instalarse elementos de cierre, anclajes y apuntalamientos apropiadamente diseñados para resistir las presiones de prueba y el peso del agua cuando éste sea el fluido de prueba. El interior de las tuberías debe limpiarse de todo material extraño antes de la prueba. 6.4 Medición de la prueba de presión 6.4.1 La presión de prueba debe medirse con instrumentos mecánicos o electrónicos, calibrados y certificados para registrar e indicar la presión durante el periodo de la prueba. El gráfico resultante es el elemento probatorio de la referida prueba y forma parte del documento que certifica que el sistema de tuberías cumple con lo establecido en esta norma. NOTA 27: Cuando se efectúen modificaciones o reemplazos en sistemas de tuberías existentes, que sean de longitud menor al 50% del total del sistema de tuberías, se permite medir la presión de prueba por medio de indicadores de presión (manómetros) calibrados y certificados. La prueba debe ser certificada por escrito.
6.4.2 Antes de iniciar el registro de la prueba, se debe desconectar la fuente de presurización. 6.4.3 Cuando se prevean condiciones ambientales que produzcan variaciones de la temperatura del fluido de prueba durante la realización del ensayo, debe utilizarse un instrumento mecánico o electrónico para su registro. El registro de temperatura será considerado para interpretar las variaciones de presión. En el caso de las pruebas neumáticas, la relación entre la presión absoluta y la temperatura absoluta es la siguiente: © FONDONORMA – Todos los derechos reservados
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NVF 928:2008 P 1 P 2
=
T 1 T 2
Donde:
P1= Presión absoluta inicial P2= Presión absoluta final T1= Temperatura absoluta inicial T2= Temperatura absoluta final
NOTA 28: Las unidades deben ser consistentes
6.5 Valores de la prueba de presión 6.5.1
Instalaciones nuevas, reemplazos y modificaciones.
La presión de prueba debe ser 1,5 veces la presión máxima de operación permitida, pero no menor de 620 kPa (90 psi). NOTA 29: Cuando el sistema de tuberías tenga componentes que no puedan soportar una presión de prueba de 620 kPa (90 psi) la presión de prueba será 1,5 veces la presión máxima operación de estos componentes, pero no menor a 20 kPa (3 psi)
6.5.2
Instalaciones existentes.
La presión de prueba debe ser 1,5 veces la presión máxima de operación permitida, pero no menor de 200 kPa (30 psi). NOTA 30: Cuando el sistema de tuberías tenga componentes que no puedan soportar una presión de prueba de 200 kPa (30 psi) la presión de prueba será 1,5 veces la presión máxima operación de estos componentes, pero no menor a 20 kPa (3 psi)
6.6 Duración de la prueba de presión 6.6.1 En la instalación de nuevos sistemas de tubería, la prueba debe tener una duración mínima de 24 horas continuas. 6.6.2 Para modificaciones o reemplazos de instalaciones existentes la sección de tubería nueva debe ser probada según lo siguiente: 6.6.2.1 Si dicha sección tiene un volumen interno menor de 0,28 m³ (10 pies cúbicos), la duración de la prueba no debe ser menor de 10 minutos. 6.6.2.2 Si dicha sección tiene un volumen interno comprendido entre 0,28 m³ (10 pies cúbicos) y 14 m³ (500 pies cúbicos), la duración de la prueba no debe ser menor de media hora. 6.6.2.3 Si dicha sección tiene un volumen interno mayor de 14 m³ (500 pies cúbicos), la duración mínima de la prueba será media hora por cada 14 m³ (500 pies cúbicos) o fracción. 6.6.2.4 Si dicha sección tiene un volumen interno mayor de 680 m³ (24.000 pies cúbicos), no se requiere que la duración de la prueba sea mayor de 24 horas. 6.7 Detección de fugas y defectos 6.7.1 El sistema de tuberías debe soportar la presión de prueba especificada sin mostrar evidencia de fugas u otros defectos. Cualquier disminución en las presiones de prueba que fuera indicada por los manómetros será interpretada como una señal de la presencia de una fuga, salvo que tal disminución pueda ser técnicamente atribuible a una disminución de l a temperatura. 6.7.2 La fuga debe ser localizada mediante un detector de gas certificado y calibrado, un fluido detector de fugas no corrosivo u otros métodos de detección de fugas aprobados. Se prohíbe el uso de fósforos, velas, llamas abiertas o cualquier otro método que pudiera proporcionar una fuente de i gnición. (Revisar redacción)
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NVF 928:2008 NOTA 31: Uso de lámparas o luz artificial. Cuando se requiera el uso de luz artificial asociado a la búsqueda de fugas de gas, debe restringirse a equipos a prueba de explosión o lámparas de seguridad aprobadas. Mientras se este buscando fugas no debe operarse interruptores eléctricos o cualquier fuente de ignición. Si las luces eléctricas estuvieran ya encendidas, estas no deben apagarse.
6.7.3 Las secciones del sistema de tuberías donde se detecten fugas u otros defectos, deben repararse o reemplazarse y deben ser probadas nuevamente. No se permite reparar tubos y conexiones defectuosas. 6.8 Prueba de hermeticidad. (Detección de fugas) 6.8.1
Generalidades.
Esta sección describe una prueba que verifica la presencia de fugas en sistemas de tuberías nuevos y existentes.
6.8.1.1 La prueba se debe realizar en cualquiera de las siguientes condiciones: 6.8.1.2 Puesta en servicio por primera vez de un sistema nuevo de tuberías. 6.8.1.3 Modificación y/o reemplazo de una sección del sistema de tuberías, incluyendo accesorios.
válvulas y
6.8.1.4 Antes de enterrar, embeber, ocultar, pintar o revestir tuberías. 6.8.1.5 Sospecha de presencia de fuga de gas. 6.8.1.6 Reemplazo de medidores y/o reguladores. 6.8.1.7 Intervención de un conector de equipo. 6.8.1.8 Interrupción del suministro de gas con intervención al sistema de tuberías. 6.8.1.9 En caso de sistemas de tuberías en desuso por un período igual o mayor de seis (06) meses, deben ser sometidos a una prueba de hermeticidad con aire o gas inerte según lo descrito en esta Norma. 6.8.2 El sistema de tuberías completamente instalado debe ser sometido a una prueba de hermeticidad. Cuando se realicen pruebas de hermeticidad por tramos, se debe realizar una prueba adicional en los puntos de unión para verificar las posibles fugas en los mismos. 6.8.3 Los manómetros utilizados para esta prueba deben ser de precisión grado 3A (Error permisible 0,25% de la gama en toda la escala), según la norma ASME B40.1 o de mayor precisión, también se podrán utilizar registradores de presión, peso muerto o indicadores digitales de igual o mayor precisión. 6.9 Presión de la prueba de hermeticidad. La prueba se debe realizar a la presión de operación disponible en el sistema de tuberías al momento de realizar la misma.
6.10 Preparación de la prueba de hermeticidad. 6.10.1 Antes de efectuar la prueba de hermeticidad del sistema de tuberías, debe hacerse una inspección de la totalidad del sistema para determinar que no existan conexiones o extremos abiertos, que todas las válvulas intermedias estén en la posición abierta, que todas las válvulas manuales de conexión a los equipos estén completamente cerradas y aquellas que no estén conectadas a equipos tengan un tapón, tapa o brida ciega en la parte final. Adicionalmente, se debe verificar que el sistema de t uberías no contenga líquidos. 6.10.2 Antes de efectuar la prueba de hermeticidad del sistema de tuberías, se debe realizar una prueba de hermeticidad a la válvula de acometida del sistema, tal como se describe a continuación: 6.10.3 Prueba de hermeticidad de la válvula de acometida. Se debe despresurizar el tramo del sistema de tuberías comprendido entre la válvula de acometida y la válvula principal de servicio e instalar un manómetro en dicho tramo. La hermeticidad de la válvula de acometida se verifica observando el manómetro por un período de veinte (20) minutos. Si la lectura del manómetro se mantiene constante, se infiere que la válvula de acometida es hermética, en el caso de que la
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NVF 928:2008 lectura aumente, es indicativo de que la válvula no es hermética y debe ser reparada o reemplazada antes de continuar con la prueba de hermeticidad del sistema de tuberías.
6.11 Prueba de hermeticidad del sistema de tuberías. Cualquiera de los siguientes métodos se podrá utilizar según las circunstancias del caso.
6.12 Métodos de prueba de hermeticidad. 6.12.1 Prueba de hermeticidad mediante el uso de medidor de gas: Inmediatamente antes de la prueba, debe comprobarse que el medidor esté instalado correctamente y que no tenga conexión de desvío (by-pass) y en caso de tenerla ésta debe estar cerrada. La verificación de fugas se realiza mediante la cuidadosa observación del indicador del medidor, para determinar si el gas fluye a través del mismo. La siguiente tabla puede utilizarse para determinar el tiempo mínimo de observación.
Tabla 8. Duración de la observación para varios diales de medidores Rango del dial 3
Tiempo de observación
m /vuelta
(minutos)
0,005
5
0,010
5
0,020
7
0,050
10
0,100
20
0,200
30
Si durante el tiempo de observación el indicador se mueve, significa que el sistema de tuberías no es hermético. En el caso de que el indicador no se mueva durante el tiempo de observación, debe encenderse un quemador y observarse nuevamente el mismo. Si éste se mueve, demostrará que el medidor se encuentra funcionando correctamente y la prueba se acepta como válida. Si dicho indicador no se mueve o no registra un flujo de gas a través del medidor hacia el quemador, significa que el medidor está defectuoso, y la prueba no es válida. Debe suspenderse el suministro de gas y notificar al proveedor del servicio. La prueba de hermeticidad debe repetirse luego de sustituir el medidor. NOTA 32: Este método solo es válido para verificar fugas en las secciones de tuberías aguas abajo del medidor de prueba.
6.12.2 Prueba de hermeticidad mediante el uso de indicadores de presión. 6.12.2.1 Prueba de hermeticidad del sistema. Con el manómetro instalado según lo indicado en la prueba de hermeticidad de la válvula de acometida y colocando otro manómetro inmediatamente aguas abajo del primer regulador, se procede a la apertura de la válvula de acometida para permitir la presurización del sistema; ante cualquier indicio de fugas debe cerrarse inmediatamente la válvula de acometida y corregir la falla en el sistema y repetir la prueba. En caso contrario se continúa hasta que se estabilicen las presiones, se procede a cerrar la válvula de acometida y se observa la lectura de los manómetros durante veinte (20) minutos. Si las l ecturas no se mantienen estables, hay indicio de la presencia de fugas, las cuales se deben ubicar y corregir, luego, repetir la prueba.
6.13 Ubicación de fugas mediante el uso de agua jabonosa y detectores de gas: 6.13.1 Para ubicar posibles puntos de fuga en el sistema de tuberías sometido a presión, se debe utilizar un detector de Gas y/o agua jabonosa. Se recomienda iniciar la detección en las conexiones accesibles, válvulas, reguladores y medidores. Si existen fugas en los puntos anteriormente señalados se deben corregir y se repite la prueba de hermeticidad. De persistir las fugas, se deben ubicar las mismas en el resto del sistema de tuberías.
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NVF 928:2008 6.14 Certificación de las pruebas. Debe elaborarse un informe técnico de todas las inspecciones, pruebas realizadas, y de los resultados obtenidos, indicando las secciones del sistema de tuberías que estén aptas y cuales no para su puesta en servicio.
6.15 Periodicidad de la prueba de hermeticidad. Los sistemas de tuberías de gas deben ser probados cada cinco (5) años.
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PUESTA EN SERVICIO
Antes de suministrar gas al sistema de tuberías, debe inspeccionarse la totalidad del mismo para determinar que no existan accesorios o extremos abiertos y que todas las válvulas de equipo se encuentren cerradas, y aquellas válvulas de equipo que no tengan equipo conectado se encuentren con una tapa, tapón o brida ciega.
7.1 Para la puesta en servicio de un sistema de tuberías que contenga aire debe tenerse en cuenta los siguientes criterios: 7.1.1 Purga con gas inerte: Si las longitudes de las tuberías exceden las indicadas en la Tabla 9, el aire debe ser desplazado utilizando un gas inerte, y luego el gas inerte debe desplazarse con el gas combustible. 7.1.2 Purga con gas combustible: Si las dimensiones de las tuberías no exceden las indicadas en la Tabla 7 el aire puede ser purgado utilizando gas combustible, siempre que se introduzca el flujo de gas de manera continua y con velocidad suficiente para asegurar el desplazamiento de alguna mezcla explosiva del gas y el aire presente dentro de la tubería. El aire debe ser venteado a través del extremo final. 7.1.3 El flujo del gas combustible debe ventearse sin interrupciones hasta que se encuentre libre de aire. El punto de descarga no debe quedar desatendido durante la purga, posteriormente debe cerrarse el venteo. 7.1.4 La purga se debe realizar iniciándola en la fuente de suministro y culminándola en los extremos más alejados. En el caso de sistemas enmallados o con ramificaciones, la purga debe realizarse en todos los tramos. Tabla 9. Longitud mínima de tubería de gas que requiere ser purgada con gas inerte antes de la puesta en servicio Tamaño nominal tubería Milímetros (mm)
Pulgadas (pulg)
Metros (m)
Pies
76,20
3
10
32,8
101,60
4
5
16,4
152,40
6
3
9,8
203,20
7.2
Longitud
≥
8
Cualquier largo
Descarga de los gases purgados.
El extremo abierto del sistema de tuberías que esté siendo purgado no debe descargar dentro de espacios confinados o áreas donde existan fuentes de ignición, salvo que se tomen precauciones para efectuar esta operación de un modo que resulte seguro mediante la ventilación del espacio, el control de la velocidad de purgado y la eliminación de todas las condiciones peligrosas.
7.3 Verificación final. Una vez concluida la purga para la puesta en servicio, debe comprobarse la estanquedad del sistema de tuberías con el gas a la presión normal de suministro. Si se notara alguna fuga, debe cerrarse el suministro de Gas hasta que se hayan efectuado las reparaciones necesarias.
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NVF 928:2008 7.4 Puesta en funcionamiento de los equipos. Luego de que el sistema de tuberías haya sido probado y determinado que se encuentra libre de fugas, se haya purgado en concordancia con esta sección y se haya notificado por escrito a cada uno de los usuarios o a su representante se permitirá la puesta en funcionamiento de los equipos a gas.
8
ODORIZACIÓN
Esta norma esta hecha bajo la premisa de que el gas es odorizado. En caso de que no sea odorizado, deben tomarse medidas de seguridad para detectar y anunciar fugas de gas y evitar su acumulación y/o ignición. Sin embargo, en toda industria en la cual por cualquier razón el gas no esté odorizado y se derive gas para cualquier uso semejante al utilizado en de ocupación doméstica y/o comercial, tales como uso en cocinas, hornos u otros equipos para la preparación de alimentos, calentadores de agua, calderas, equipos de climatización etc., el usuario debe odorizar dicho gas.
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NVF 928:2008 Tabla 10. Tabla para el dimensionamiento de sistemas de tuberías Capacidad máxima de la tubería de acero, en metro cúbico hora (m3 /h), para presiones de gas de 3,45 kPa (0,5 psi) ó menores y una caída de presión de 74,65 Pa (0,3 pulgadas de columna de agua) (Basado en un gas con una densidad relativa de 0,60) Tamaño nominal
Diámetro Interior
Longitud de la tubería en metros
de la tubería
3
6
9
12
mm
pulgadas
mm
pulgadas
m3 /h
PCH
m3 /h
PCH
m3 /h
PCH
m3 /h
PCH
6,350
¼
9,246
0,364
0,91
32,30
0,63
22,20
0,50
17,83
0,43
15,26
9,525
3/8
12,522
0,493
2,03
71,57
1,39
49,19
1,12
39,50
0,96
33,81
12,700
½
15,799
0,622
3,73
131,67
2,56
90,50
2,06
72,67
1,76
62,20
19,050
¾
20,930
0,824
7,80
275,34
5,36
189,24
4,30
151,96
3,68
130,06
25,400
1
26,645
1,049
14,69
518,66
10,09
356,47
8,11
286,26
6,94
245,00
31,750
1¼
35,052
1,380
30,15
1.064,86
20,72
731,87
16,64
587,72
14,24
503,01
38,100
1½
40,894
1,610
45,18
1.595,49
31,05
1.096,57
24,94
880,58
21,34
753,67
50,800
2
52,502
2,067
87,01
3.072,75
59,80
2.111,88
48,02
1.695,92
41,10
1.451,49
63,500
2½
62,713
2,469
138,68
4.897,47
95,32
3.366,00
76,54
2.703,02
65,51
2.313,44
76,200
3
77,927
3,068
245,17
8.657,86
168,50
5.950,50
135,31
4.778,46
115,81
4.089,74
101,600
4
102,260
4,026
500,06
17.659,28
343,69
12.137,12
276,00
9.746,54
236,22
8.341,77
3
Tamaño nominal
Diámetro Interior
Longitud de la tubería en metros
de la tubería
15
18
21 3
24
mm
Pulgadas
mm
Pulgadas
m /h
PCH
m /h
PCH
m /h
PCH
m3 /h
PCH
6,350
¼
9,246
0,364
0,38
13,52
0,35
12,25
0,32
11,27
0,30
10,49
9,525
3/8
12,522
0,493
0,85
29,96
0,77
27,15
0,71
24,98
0,66
23,24
12,700
½
15,799
0,622
1,56
55,13
1,41
49,95
1,30
45,95
1,21
42,75
19,050
¾
20,930
0,824
3,26
115,27
2,96
104,44
2,72
96,09
2,53
89,39
25,400
1
26,645
1,049
6,15
217,14
5,57
196,74
5,13
181,00
4,77
168,39
31,750
1¼
35,052
1,380
12,62
445,81
11,44
403,94
10,52
371,62
9,79
345,72
38,100
1½
40,894
1,610
18,91
667,96
17,14
605,22
15,77
556,79
14,67
517,99
50,800
2
52,502
2,067
36,43
1.286,42
33,01
1.165,59
30,37
1.072,33
28,25
997,60
63,500
2½
62,713
2,469
58,06
2.050,36
52,61
1.857,77
48,40
1.709,12
45,02
1.590,01
76,200
3
77,927
3,068
102,64
3.624,66
93,00
3.284,21
85,56
3.021,43
79,60
2.810,86
101,600
4
102,260
4,026
209,35
7.393,16
189,69
6.698,74
174,51
6.162,75
162,35
5.733,25
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3
49
NVF 928:2008 Tabla 10. Tabla para el dimensionamiento de sistemas de tuberías (continuación) Capacidad máxima de la tubería de acero, en metro cúbico hora (m3 /h), para presiones de gas de 3,45 kPa (0,5 psi) ó menores y una caída de presión de 74,65 Pa (0,3 pulgadas de columna de agua) (Basado en un gas con una densidad relativa de 0,60) Tamaño nominal
Diámetro Interior
de la tubería
Longitud de la tubería en metros 27
30
35
40
mm
Pulgadas
mm
Pulgadas
m3 /h
PCH
m3 /h
PCH
m3 /h
PCH
m3 /h
PCH
6,350
1/4
9,246
0,364
0,28
9,84
0,26
9,29
0,24
8,55
0,23
7,95
9,525
3/8
12,522
0,493
0,62
21,80
0,58
20,59
0,54
18,95
0,50
17,63
12,700
1/2
15,799
0,622
1,14
40,11
1,07
37,89
0,99
34,86
0,92
32,43
19,050
3/4
20,930
0,824
2,38
83,87
2,24
79,23
2,06
72,89
1,92
67,81
25,400
1
26,645
1,049
4,47
157,99
4,23
149,24
3,89
137,30
3,62
127,73
31,750
1 1/4
35,052
1,380
9,19
324,37
8,68
306,40
7,98
281,89
7,43
262,24
38,100
1 1/2
40,894
1,610
13,76
486,01
13,00
459,09
11,96
422,35
11,13
392,92
50,800
2
52,502
2,067
26,51
936,01
25,04
884,15
23,03
813,41
21,43
756,72
63,500
2 1/2
62,713
2,469
42,25
1.491,86
39,90
1 409,20
36,71
1 296,44
34,15
1 206,09
76,200
3
77,927
3,068
74,68
2.637,34
70,54
2 491,21
64,90
2 291,88
60,38
2 132,15
101,600
4
102,260
4,026
152,33
5.379,32
143,89
5 081,28
132,38
4 674,71
123,15
4 348,92
Tamaño nominal
Diámetro Interior
de la tubería
Longitud de la tubería en metros 45
50
55
60
mm
Pulgadas
mm
Pulgadas
m3 /h
PCH
m3 /h
PCH
m3 /h
PCH
m3 /h
PCH
6,350
1/4
9,246
0,364
0,21
7,46
0,20
7,05
0,19
6,69
0,18
6,39
9,525
3/8
12,522
0,493
0,47
16,54
0,44
15,62
0,42
14,84
0,40
14,15
12,700
1/2
15,799
0,622
0,86
30,43
0,81
28,74
0,77
27,30
0,74
26,04
19,050
3/4
20,930
0,824
1,80
63,62
1,70
60,10
1,62
57,08
1,54
54,45
25,400
1
26,645
1,049
3,39
119,84
3,21
113,20
3,04
107,52
2,90
102,57
31,750
1 1/4
35,052
1,380
6,97
246,05
6,58
232,42
6,25
220,74
5,96
210,59
38,100
1 1/2
40,894
1,610
10,44
368,66
9,86
348,24
9,37
330,73
8,93
315,53
50,800
2
52,502
2,067
20,11
710,01
18,99
670,67
18,04
636,96
17,21
607,67
63,500
2 1/2
62,713
2,469
32,04
1 131,64
30,27
1 068,94
28,75
1 015,22
27,43
968,53
76,200
3
77,927
3,068
56,65
2 000,53
53,51
1 889,69
50,82
1 794,72
48,48
1 712,20
101,600
4
102,260
4,026
115,55
4 080,45
109,15
3 854,36
103,66
3 660,66
98,89
3 492,33
50
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NVF 928:2008 Tabla 10. Tabla para el dimensionamiento de sistemas de tuberías. (Continuación) Capacidad máxima de la tubería de acero, en metro cúbico hora (m3 /h), para presiones de gas de 3,45 kPa (0,5 psi) ó menores y una caída de presión de 74,65 Pa (0,3 Pulgadas de columna de agua (Basado en un gas con una densidad relativa de 0,60) Tamaño nominal
Diámetro Interior
de la tubería
Longitud de la tubería en metros 65
70
mm
Pulgadas
mm
Pulgadas
m3 /h
PCH
m3 /h
PCH
6,350
1/4
9,246
0,364
0,17
6,12
0,17
5,88
9,525
3/8
12,522
0,493
0,38
13,55
0,37
13,02
12,700
1/2
15,799
0,622
0,71
24,94
0,68
23,96
19,050
3/4
20,930
0,824
1,48
52,14
1,42
50,09
25,400
1
26,645
1,049
2,78
98,22
2,67
94,36
31,750
1 1/4
35,052
1,380
5,71
201,66
5,49
193,74
38,100
1 1/2
40,894
1,610
8,56
302,15
8,22
290,28
50,800
2
52,502
2,067
16,48
581,92
15,83
559,05
63,500
2 1/2
62,713
2,469
26,26
927,49
25,23
891,04
76,200
3
77,927
3,068
46,43
1 639,63
44,61
1 575,20
101,600
4
102,260
4,026
94,70
3 344,33
90,98
3 212,90
Para unidades SI: 1 pie cúbico = 0,028 m 3; 1 pie = 0,305 m; 1 pulgada de columna de agua = 0,249 kPa; 1 psi = 6,894 kPa; 1 000 BTU por hora = 0,293 kW NOTA 33: Para sistemas de tuberías de polietileno, véase la Norma Venezolana 3829
Tabla 11. Multiplicadores para ser usados con la tabla 12 cuando el peso específico del gas es diferente de 0,6 Peso
Coeficiente
específico
Peso
Coeficiente
Específico
0,35
1,31
1,00
0,78
0,40
1,23
1,10
0,74
0,45
1,16
1,20
0,71
0,50
1,10
1,30
0,68
0,55
1,04
1,40
0,66
0,60
1,00
1,50
0,63
0,65
0,96
1,60
0,61
0,70
0,93
1,70
0,59
0,75
0,90
1,80
0,58
0,80
0,87
1,90
0,56
0,85
0,84
2,00
0,55
0,90
0,82
2,10
0,54
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51
NVF 928:2008 Tabla 12. Tubería de paredes gruesas. Espesores nominales mínimos permitidos
Dimensiones nominales en pulgadas según ASME B36.10
52
Tamaño
Diámetro externo
Espesor
Diámetro interno
1/2
0,840
0,109
0,622
3/4
1,050
0,113
0,824
1
1,315
0,133
1,049
1 1/4
1,660
0,140
1,380
1 1/2
1,900
0,145
1,610
2
2,375
0,154
2,067
2 1/2
2,875
0,203
2,469
3
3,500
0,216
3,068
3 1/2
4,000
0,226
3,548
4
4,500
0,237
4,026
5
5,563
0,258
5,047
6
6,625
0,280
6,065
8
8,625
0,322
7,981
10
10,750
0,365
10,020
12
12,750
0,375
12,000
14 y mayor
Igual al nominal
0,375
-
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NVF 928:2008 Regulador de servicio ANSI B109.4
Caseta, armario o gerente Medidor
Toma operacional para medidor, drenaje, etc. Válvula de servicio
Vista frontal conteniendo estación de regulación y medición. Muro Véase también Fig. 2. Medidor Regulador de servicio ANSI B 109.4 (Nota 4)
Caseta, armario o gerente
Válvula de servicio Brocal y cuneta Asfalto
Tanquilla de acometida
Base de concreto Franja amarilla preventiva
Elemento de transición PEAD/Metal (Nota 2)
Tubería de suministro al usuario metálica o de PEAD, según indiquen los planos (Nota 1) Derivación de servicio – tubería metálica con protección contra la corrosión (Nota 3) Válvula de acometida metálica
Figura 1. Acometida, derivación de servicio y estación de regulación aérea para viviendas unifamiliares cuando el lindero de la propiedad del usuario es un muro. Instalación referencial: acometida con válvula y derivación de servicio, metálica. Notas: 1. Para tubería instalada en el exterior de la vivienda se permite la utilización de tubería enterrada de PEAD en área exterior a la vivienda, atravesando el patio del usuario solo por estar la presión de la red ya regulada y reducida a P < 3,5 kPa (0,5 psi) desde el lindero de la propiedad. 2. La parte metálica del elemento de transición debe ser compatible con el material de la válvula para evitar corrosión galvánica. 3. La tubería metálica debe ser compatible con el material de las válvulas de acometida y de servicio para evitar corrosión galvánica. 4. El Regulador de servicio debe cumplir con la Norma ANSI B 109.4 para una presión de diseño mínima de 621 kPa (90 psi) (Trabajo 413,69 kPa (60 psi)). Véase figuras 23, 24, 25 y 26.
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NVF 928:2008
Muro
Gabinete (Empotrado)
VISTA FRONTAL Véase Fig. 1
Muro
Caseta, armario o gabinete Medidor Regulador de servicio ANSI B 109.4 (Nota 4) Válvula de servicio Brocal y cuneta Asfalto
Base de concreto Nota 3
Tubería de PEAD Tubería principal de distribución de gas en PEAD
Franja amarilla
Elemento de transición PEAD/Metal (Fig. 17-B y 17 C) PEAD/Cobre ASTM B-88 ó PEAD/Acero ASTM A-53 ( Nota 2) Derivación de servicio – tubería - PEAD Válvula de acometida PEAD
Figura 2. Acometida, Derivación de servicio y estación de regulación aérea para viviendas unifamiliares cuando el lindero de la propiedad del usuario es un muro. Instalación de referencial: acometida con válvula y derivación de servicio en PEAD. Notas: 1. Para tubería instalada en el exterior de la vivienda, se permite la utilización de tubería enterrada de PEAD en área exterior a la vivienda atravesando el patio del usuario solo por estar la presión de la red ya regulada y reducida a P < 3,45 kPa (0,5 psi) desde el l indero de la propiedad. 2. Si se utiliza el elemento de transición corto, véase la figura 70, su parte metálica debe ser compatible con el material de la tubería para evitar corrosión galvánica. 3. La tubería metálica debe ser compatible con el material de las válvulas de acometida y de servicio para evitar corrosión galvánica. 4. El Regulador de servicio debe cumplir con la Norma ANSI B 109.4 para una presión de diseño mínima de 621 kPa (90 psi) (Trabajo 413,69 kPa (60 psi)). Véase las figuras 23, 24, 25 y 26.
54
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Muro
Sistema I/P (Véase Fig. 22) y lectura de consumo
Brocal y cuneta Asfalto
Tanquilla Franja amarilla preventiva Soldadura PEAD
Tubería de PEAD Tubería principal de distribución de gas en PEAD
Tubería de suministro al usuario, metálica o de PEAD, según indiquen los planos (Nota 1)
Medidor electrónico Regulación subterránea en tanquiila (Nota 2) Válvula acometida PEAD
Figura 3. Acometida, derivación de servicio y estación de regulación subterránea para viviendas unifamiliares cuando el lindero de la propiedad del usuario es un muro. Instalación de referencia: acometida con válvula de PEAD y regulación subterránea en tanquilla. Notas: 1. Para tubería instalada en el exterior de la vivienda, se permite la utilización de tubería enterrada de PEAD en área exterior a la vivienda atravesando el patio del usuario solo por estar de la presión de la red ya regulada y reducida a P < 3,5 kPa (0,5 psi) desde el lindero de la propiedad. 2. La regulación subterránea de servicio debe cumplir con la Norma ANSI B 109.4 para una presión de diseño mínima de 620,53 kPa (90 psi) (Trabajo 413,69 kPa (60 psi)), con la excepción de los materiales utilizados para conformar su cuerpo que deben cumplir la Norma Venezolana 3839 y las variantes que, de esta derivan. Véase las figuras 23, 24, 25 y 26.
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Muro
Brocal y cuneta Asfalto
Sistema I/P (Véase Fig. 22) y lectura de consumo Tierra compacta Concreto pobre Tanquilla de acometida Franja amarilla preventiva
Tubería de PEAD Tubería principal de distribución de gas en PEAD
Tubería de suministro al usuario, metálica o Medidor electrónico de PEAD, según indiquen los planos (Nota 1) Regulación subterránea (Nota 2) Válvula acometida PEAD
Para tubería instalada en el exterior de la vivienda
Figura 4 Acometida, derivación de servicio y estación de regulación subterránea para viviendas unifamiliares cuando el lindero de la propiedad del usuario es un muro. Instalación de referencia: acometida con válvula de PEAD y regulación subterránea directamente enterrada. Notas: 1. Para tubería instalada en el exterior de la vivienda, se permite la utilización de tubería enterrada de PEAD en área exterior a la vivienda atravesando el patio del usuario solo por estar de la presión de la red ya regulada y reducida a P < 3,5 kPa (0,5 psi) desde el lindero de la propiedad. 2. La regulación subterránea de servicio debe cumplir con la Norma ANSI B 109.4 para una presión de diseño mínima de 621 kPa (90 psi) (Trabajo 413,69 kPa (60 psi)), con la excepción de los materiales utilizados para conformar su cuerpo que deben cumplir la Norma Venezolana 3839 y las variantes que, de esta derivan. Véase las figuras 23, 24, 25 y 26.
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Muro Caseta, armario o gabinete Medidor Regulador de servicio ANSI B109.4 (Nota 4) Brocal y cuneta Asfalto
Válvula de servicio Tanquilla de acometida
Base de concreto Franja amarilla preventiva
Tubería metálica o de PEAD, según indiquen los planos (Nota 1) Tubería de PEAD Tubería principal de distribución de gas en PEAD
Elemento de transición PEAD/metal Figura 71 y 72) PEAD/Cobre ASTM B 88 ó PEAD/Acero ASTM A 53 (Nota 2) Derivación de servicio en PEAD Válvula de acometida en PEAD
Figura 5 Acometida, derivación de servicio y estación aérea para viviendas unifamiliares cuando el lindero de la propiedad del usuario es un muro. Instalación de referencia; acometida con válvula y derivación de servicio en PEAD. Variante a la solución básica (Permitida solo en casos especiales, debe ser acordada entre el usuario y el distribuidor). Notas: 1. Para tubería instalada en el exterior de la vivienda, se permite la utilización de tubería enterrada de PEAD en área exterior a la vivienda atravesando el patio del usuario solo por estar de la presión de la red ya regulada y reducida a P < 3,5 kPa (0,5 psi) desde el lindero de la propiedad. 2. Si se utiliza el elemento de transición corto, véase la figura 70, su parte metálica debe ser compatible con el material de la tubería para evitar corrosión galvánica. 3. La tubería metálica debe ser compatible con el material de la válvula de servicio para evitar corrosión galvánica. 4. El regulador de servicio debe cumplir con la Norma ANSI B 109.4 para una presión de diseño mínima de 620,53 kPa (90 psi) (Trabajo 413,69 kPa (60 psi)), véase las figuras 23, 24, 25 y 26.
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Regulador de servicio ANSI B 109.4 Toma operacional para medición, drena e, etc.
Caseta, armario o gabinete Medidor
LINDERO DE LA PROPIEDAD DEL USUARIO CON MALLA DE CICLÓN
Válvula de servicio
Vista contenido Estación de regulación y medición (Véase también Fig. 2)
Marco de pletina
Malla de ciclón Caseta, armario o gabinete Medidor
Regulador de servicio ANSI B 109.4 (Nota 4) Válvula de servicio Brocal y cuneta Asfalto
Tanquilla de acometida
Base de concreto Franja amarilla preventiva
Elemento de transición PEAD/Metal (nota 2) Tubería de PEAD Tubería principal de distribución de gas en PEAD
Tubería de suministro al usuario, metálica o de PEAD según indiquen los planos isométricos (Nota 1) Derivación de servicio (Tubería metálica) Válvula de acometida (Metálica)
Figura 6 Acometida, derivación de servicio y estación aérea en viviendas unifamiliares cuando el lindero de la propiedad del usuario es una cerca de ciclón. Instalación de referencia: Acometida con válvula y derivación de servicio, metálica. Notas: 1. Para tubería en instalada en el exterior de la vivienda, se permite la utilización de tubería enterrada de PEAD en área exterior a la vivienda atravesando el patio del usuario solo por estar de la presión de la red ya regulada y reducida a P < 3,5 kPa (0,5 psi) desde el lindero de la propiedad. 2. La válvula de acometida metálica requiere de un elemento de transición PEAD/Metal antes de la misma; la parte metálica del elemento de transición debe ser compatible con el material de la válvula para evitar corrosión galvánica. 3. La tubería metálica debe ser compatible con el material de la válvula de servicio para evitar corrosión galvánica. 4. El regulador de servicio debe cumplir con la Norma ANSI B 109.4 para una presión de diseño mínima de 621 kPa (90 psi) (Trabajo 413,69 kPa (60 psi)), véase las figuras 23, 24, 25 y 26.
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NVF 928:2008 LINDERO DE LA PROPIEDAD DEL USUARIO CON MALLA DE CICLÓN
Malla de ciclón Sistema I/P (Véase Fig. 22) y lectura de consumo
Brocal y cuneta Asfalto
Tanquilla Franja amarilla preventiva Soldadura PEAD
Tubería de PEAD
Tubería de PEAD Medidor electrónico Regulación subterránea (Nota 2) Válvula acometida de PEAD
Tubería de suministro al usuario, metálica o de PEAD, según indiquen los planos isométricos
Tubería principal de distribución de gas en PEAD
Figura 7 Acometida y estación de regulación subterránea para viviendas unifamiliares cuando el lindero de la propiedad del usuario es una cerca de ciclón. Instalación de referencia: Acometida con válvula de PEAD y regulación subterránea en tanquilla. Notas: 1. Para tubería en instalada en el exterior de la vivienda, se permite la utilización de tubería enterrada de PEAD en área exterior a la vivienda atravesando el patio del usuario solo por estar de la presión de la red ya regulada y reducida a P < 3,5 kPa (0,5 psi) desde el lindero de la propiedad. 2. La regulación subterránea de servicio debe cumplir con la Norma ANSI B 109.4 para una presión de diseño de 621 kPa (90 psi) (trabajo 413,69 kPa (60 psi)), con la excepción de los materiales utilizados para conformar su cuerpo que deben cumplir con la Norma Venezolana 3839 y las variantes que, de están derivan; véase las figuras 23, 23, 24 y 25.
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Malla de ciclón Sistema I/P (Véase Fig. 22) y lectura de consumo
Brocal y cuneta Asfalto
Concreto pobre Tierra compactada Tanquilla de acometida Franja amarilla preventiva Soldadura PEAD
Tubería de PEAD Tubería principal de distribución de gas en PEAD
Tubería de suministro al usuario, metálica o de Medidor electrónico PEAD, según indiquen los planos isométricos Regulación subterránea (Nota 2) Válvula acometida de PEAD
Figura 8 Acometida y estación de regulación subterránea para viviendas unifamiliares cuando el lindero de la propiedad del usuario es una cerca de ciclón. Instalación de referencia: Acometida con válvula de PEAD y regulación subterránea directamente enterrada.
Notas: 1. Para tubería en instalada en el exterior de la vivienda, se permite la utilización de tubería enterrada de PEAD en área exterior a la vivienda atravesando el patio del usuario solo por estar de la presión de la red ya regulada y reducida a P < 3,5 kPa (0,5 psi) desde el lindero de la propiedad. 2. La regulación subterránea de servicio debe cumplir con la Norma ANSI B 109.4 para una presión de diseño de 621 kPa (90 psi) (trabajo 413,69 kPa (60 psi)), con la excepción de los materiales utilizados para conformar su cuerpo que deben cumplir con la Norma Venezolana 3839 y las variantes que, de están derivan; véase las figuras 23, 24, 25 y 26.
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Caseta, archivo o gabinete
Regulador de servicio ANSI B 109.4
Medidor
Toma operacional para medición, drenaje, etc. Válvula de servicio
Medidor Regulador de servicio ANSI B 109.4 Válvula de servicio Vista contenido de una estación de regulación y medición. Véase Figura 2.
Caseta, armario o gabinete
Tubos de protección a base de concreto
Brocal y cuneta Asfalto
Base de concreto Franja amarilla preventiva Nota 3 Elemento de transición PEAD/Metal Tubería de PEAD
Válvula de acometida Tubería principal de distribución de gas en PEAD
Derivación de servicio
Tubería de suministro al usuario, metálica o de PEAD, según indiquen los planos isométricos
Figura 9. Acometida, derivación de servicio y estación aérea en viviendas unifamiliares cuando el lindero de la propiedad del usuario no tiene evidencia física. Instalación de referencia: Acometida con válvula y derivación de servicio, metálica. Notas: 1. Para tubería en instalada en el exterior de la vivienda, se permite la utilización de tubería enterrada de PEAD en área exterior a la vivienda atravesando el patio del usuario solo por estar de la presión de la red ya regulada y reducida a P < 3,5 kPa (0,5 psi) desde el lindero de la propiedad. 2. La válvula de acometida metálica requiere de un elemento de transición PEAD/Metal antes de la misma; la parte metálica del elemento de transición debe ser compatible con el material de la válvula para evitar corrosión galvánica. 3. La tubería metálica debe ser compatible con el material de la válvula de servicio para evitar corrosión galvánica. 4. El regulador de servicio debe cumplir con la Norma ANSI B 109.4 para una presión de diseño mínima de 621 kPa (90 psi) (Trabajo 413,69 kPa (60 psi)), véase las figuras 23, 24, 25 y 26.
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Sistema I/P (Véase Fig. 22) y lectura de consumo
Brocal y cuneta Asfalto
Tanquilla Franja amarilla preventiva Soldadura PEAD
Tubería de suministro al usuario, metálica o de PEAD, según indiquen los planos isométricos Tubería de PEAD Tubería principal de distribución de gas en PEAD
Medidor electrónico Regulación subterránea (Nota 2) Válvula acometida de PEAD
Figura 10 Acometida y estación de regulación subterránea para viviendas unifamiliares cuando el lindero de la propiedad del usuario no tiene evidencia física. Instalación de referencia: Acometida con válvula de PEAD, Regulación subterránea en tanquilla. Notas: 1. Para tubería en instalada en el exterior de la vivienda, se permite la utilización de tubería enterrada de PEAD en área exterior a la vivienda atravesando el patio del usuario solo por estar de la presión de la red ya regulada y reducida a P < 3,5 kPa (0,5 psi) desde el lindero de la propiedad. 2. La regulación subterránea de servicio debe cumplir con la Norma ANSI B 109.4 para una presión de diseño de 621 kPa (90 psi) (trabajo 413,69 kPa (60 psi)), con la excepción de los materiales utilizados para conformar su cuerpo que deben cumplir con la Norma Venezolana 3839 y las variantes que, de están derivan; véase las figuras 23, 24, 25 y 26.
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Sistema I/P (Véase Fig. 22) y lectura de consumo
Brocal y cuneta Asfalto
Concreto pobre Tierra compactada Tanquilla de acometida Franja amarilla preventiva Soldadura PEAD
Tubería de PEAD
Medidor electrónico Regulación subterránea (Nota 2) Válvula acometida de PEAD
Tubería de suministro al usuario, metálica o de PEAD, según indiquen los planos isométricos
Tubería principal de distribución de gas en PEAD
Figura 11. Acometida y estación de regulación subterránea para viviendas unifamiliares cuando el lindero de la propiedad del usuario no tiene evidencia física. Instalación de referencia: Acometida con válvula de PEAD, Regulación directamente enterrada. Notas: 1. Si se instala tubería de PEAD se requiere la utilización de una camisa plástica y de un elemento de transición PEAD/Metal; antes de subir a la superficie, y/o, antes de entrar a la vivienda, y/o, para cada derivación que se haga desde el área exterior hacia los artefactos. Si se utiliza tubería metálica se requiere la utilización de un elemento de transición PEAD/Metal a la salida del medidor o regulador y se debe proteger la tubería contra la corrosión, según el material de la tubería y según el tipo de suelo. 2. La regulación subterránea de servicio debe cumplir con la Norma ANSI B 109.4 para una presión de diseño de 621 kPa (90 psi) (trabajo 413,69 kPa (60 psi)), con la excepción de los materiales utilizados para conformar su cuerpo que deben cumplir con la Norma Venezolana 3839 y las variantes que, de están derivan; véase las figuras 23, 24, 25 y 26.
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Detalle sistema I/P simple (s/e)
Brocal y cuneta Asfalto
Concreto pobre Tierra compactada Tanquilla de acometida
Elemento de transición tipo (riser) elevador PEAD/Cobre ASTM B88 o PEAD/Acero ASTM A53
Lectura consumo Retenedor filtro (bronce ó SS)
Sistema I/P Lectura
Neopreno (aislante) Abrazadera SS Concreto
Consumo
(Nota 1) Tubería de PEAD Tubería principal de distribución de gas en PEAD
Camisa termoplástica para tubería de cobre
Medidor electrónico Regulación subterránea (Nota 2) Válvula acometida de PEAD
Tubería de suministro al usuario según indiquen los planos isométricos
Elemento de transición tipo (riser) elevador PEAD/Cobre ASTM B88 o PEAD/Acero ASTM A53
Figura 12. Acometida y estación de regulación subterránea para viviendas unifamiliares cuando el lindero de la propiedad del usuario es la vivienda. Instalación de referencia: Sistema I/P (Igualador de presión y venteo) simple. Notas: 1. Para tubería en instalada en el exterior de la vivienda, se permite la utilización de tubería enterrada de PEAD en área exterior a la vivienda atravesando el patio del usuario solo por estar de la presión de la red ya regulada y reducida a P < 3,5 kPa (0,5 psi) desde el lindero de la propiedad. Si se instala tubería de PEAD se requiere la utilización de una camisa plástica y de un elemento de transición PEAD/Metal antes de subir a la superficie y/o antes de entrar y/o para cada derivación que se haga desde el área exterior hacia los artefactos. Si se utiliza tubería metálica se requiere la instalación de un elemento de transición PEAD/Metal a la salida del medidor o del regulador y se tiene que proteger la tubería contra la corrosión, según el material de la tubería y el tipo de suelo. 2. El regulador de servicio debe cumplir con la Norma ANSI B 109.4 para una presión de diseño mínima de 620,53 kPa (90 psi) Trabajo 413,69 kPa (60 psi), con la excepción de los materiales que tendrán que cumplir con la Norma Venezolana 3839, véase las figuras 23, 24, 25 y 26.
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Cajera 5,08 x 10,16 cm. Lectura
Brocal y cuneta Asfalto
Concreto pobre Tierra compactada Tanquilla de acometida
Sistema I/P (Véase Fig 22) En hongo decorativo Elemento de transición tipo (riser) elevador Lectura PEAD/Cobre ASTM B88 o PEAD/Acero ASTM A53 Consumo
Soldadura PEAD (Nota 1)
Tubería de PEAD Tubería principal de distribución de gas en PEAD
Medidor electrónico Regulación subterránea (Nota 2) Válvula acometida de PEAD
Tubería de suministro al usuario según indiquen los planos isométricos
Filtro (SS ó bronce) Cabezote INOX
Consumo
Neopreno (Aislante) Abrazadera SS Concreto
Camisa termoplástica (flexicon) para tubería de cobre
Elemento de transición tipo (riser) elevador PEAD/Cobre ASTM B88 o PEAD/Acero ASTM A53
Figura 13. Acometida y estación de regulación subterránea para viviendas unifamiliares cuando el lindero de la propiedad del usuario no tiene evidencia física. Instalación de referencia: Sistema I/P (Igualador de presión y venteo) en hongo decorativo. Notas: 1. Para tubería instalada en el exterior de la vivienda, se permite la utilización de tubería enterrada de PEAD en área exterior a la vivienda atravesando el patio del usuario solo por estar la presión de la red ya regulada y reducida a P< 3,5 kPa (0,5 psi) desde el lindero de la propiedad. Si se instala tubería de PEAD se requiere la utilización de una camisa plástica y de un elemento de transición PEAD/Metal: antes de subir a la superficie y/o antes de entrar a la vivienda, y/o para cada derivación que se haga desde el área exterior hacia los artefactos. Si se utiliza tubería metálica se requiere la utilización de un elemento de transición PEAD/Metal a la salida del medidor o del regulador y se tiene que proteger la tubería contra la corrosión, según el material de la tubería y según el tipo de suelo. 2. La regulación subterránea de servicio debe cumplir con la Norma ANSI B 109.4 para una presión de diseño de 621 kPa (90 psi) (trabajo 413,69 kPa (60 psi)), con la excepción de los materiales utilizados para conformar su cuerpo que deben cumplir con la Norma Venezolana 3839 y las variantes que, de están derivan; véase las figuras 23, 24, 25 y 26.
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Caseta, armario o gabinete
Medidor Regulador de servicio ANSI B 109.4 (Nota 4) Válvula de servicio Brocal y cuneta Asfalto
Tanquilla de acometida
Tubería de PEAD
Válvula principal del usuario Tubería metálica cobre ASTM B88 ó ASTM A53 Hacia distribución interna de la vivienda (Nota 1)
Base de concreto
Nota 3
Soldadura PEAD
Franja amarilla preventiva
Material de sello en caseta, pared y tubería
Tubería PEAD
Elemento de transición PEAD/Metal (Fig. 17 B y 17 C) PEAD/Cobre ASTM B88 ó PEAD/Acero ASTM A53 Válvula de acometida PEAD
Tubería principal de distribución de gas en PEAD
Figura 14. Acometida y estación de regulación subterránea para viviendas unifamiliares cuando el lindero de la propiedad del usuario es la vivienda. Instalación referencial: Acometida con válvula y derivación de servicio, en PEAD. Notas: 1. Para la distribución interna del sistema de tuberías, utilizar solo tubería metálica. Véase figuras 33 y 36. 2. Si se utiliza el elemento de transición corto, véase la Fig. 70, su parte metálica tendrá que ser compatible con el material de la tubería para evitar corrosión galvánica. 3. La regulación subterránea de servicio debe cumplir con la Norma ANSI B 109.4 para una presión de diseño de 621 kPa (90 psi) Trabajo 413,69 kPa (60 psi), con la excepción de los materiales utilizados para conformar su cuerpo que deben cumplir con la Norma Venezolana 3839 y las variantes que, de están derivan; véase las figuras 23, 24, 25 y 26. 4. El regulador de servicio tendrá que cumplir con la Norma ANSI B 109.4 para una presión de diseño mínima de 621 kPa (90 psi), 413,69 kPa (60 psi) véase las figuras 23, 24, 25 y 26.
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Sistema I/P (Véase Fig. 22) y lectura del consumo Válvula principal del usuario Tubería metálica cobre ASTM B88 ó ASTM A53 Brocal y cuneta Asfalto
Tanquilla
Hacia distribución interna de la vivienda (Nota 1)
Tubería metálica con protección a la corrosión Franja amarilla preventiva Tubería de PEAD Tubería principal de distribución de gas en PEAD
Transición PEAD a metal (Nota 2) Medidor electrónico Regulación subterránea en tanquilla (Nota 3) Válvula de acometida PEAD
Figura 15. Acometida y estación de regulación subterránea para viviendas unifamiliares cuando el lindero de la propiedad del usuario es la vivienda. Instalación de referencia: Acometida con válvula de PEAD y regulación subterránea en tanquilla. Notas: 1. Para la distribución interna del sistema de tuberías, utilizar solo tubería metálica. Véase las figuras 12 y 13. 2. La parte metálica de la transición debe ser compatible con el material de la válvula principal del usuario para evitar corrosión galvánica. 3. La regulación subterránea de servicio debe cumplir con la Norma ANSI B 109.4 para una presión de diseño mínima de 621 kPa (90 psi) (trabajo 413,69 kPa (60 psi)), con la excepción de los materiales utilizados para conformar su cuerpo que deben cumplir con la Norma Venezolana 3839 y las variantes que, de están derivan; véase las figuras 23, 24, 25 y 26.
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Sistema I/P (Véase Fig. 22) y le ctura del consumo Válvula principal del usuario Tierra compactada Concreto pobre Brocal y cuneta Asfalto
Tanquilla de acometida
Tubería metálica cobre ASTM B88 ó ASTM A53 Hacia distribución interna de la vivienda (Nota 1)
Soldadura PEAD Transición PEAD a metal (Nota 2) Franja amarilla preventiva Tubería de PEAD
Medidor electrónico Regulación subterránea en tanquilla (Nota 3)
Tubería principal de distribución de gas
Válvula de acometida PEAD
Figura 16 Acometida y estación de regulación subterránea para viviendas unifamiliares cuando el lindero de la propiedad del usuario es la vivienda. Instalación de referencia: Acometida con válvula de PEAD y regulación subterránea directamente enterrada. Notas: 1. Para la distribución interna del sistema de tuberías, utilizar solo tubería metálica. Véase las figuras 12 y 13. 2. La parte metálica de la transición debe ser compatible con el material de la válvula principal del usuario para evitar corrosión galvánica. 3. La regulación subterránea de servicio debe cumplir con la Norma ANSI B 109.4 para una presión de diseño mínima de 621 kPa (90 psi) (trabajo 413,69 kPa (60 psi)), con la excepción de los materiales utilizados para conformar su cuerpo que deben cumplir con la Norma Venezolana 3839 y las variantes que, de están derivan; véase las figuras 23, 24, 25 y 26.
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Sistema I/P y lectura del consumo
Sistema I/P y lectura del consumo
Válvula principal del usuario Tubería metálica Hacia distribución interna de vivienda (Nota 1)
Válvula principal del usuario Tierra compactada Concreto pobre Tanquilla de acometida
Transición largo PEAD a Metal (Nota 2) Medidor electrónico Regulación de servicio subterránea RS (Nota 3) Válvula acometida de PEAD
Tubería metálica Hacia distribución interna de vivienda (Nota 1)
Transición largo PEAD a Metal (Nota 2) Tubería de PEAD Tubería principal de distribución de gas
Medidor electrónico Regulación de servicio subterránea RS (Nota 3) Válvula acometida de PEAD
Figura 17. Acometida y estación de regulación subterránea en instalaciones unifamiliares cuando el lindero de la propiedad del usuario es la vivienda y la distribución se efectúa en baja presión (P1 < 3, 49 kPa (14 pulgadas de columna de agua)). Notas: 1. Para la distribución interna del sistema de tuberías, utilizar solo tubería metálica. Véase las figuras 12 y 13. 2. La parte metálica del elemento de transición debe ser compatible con el material de la válvula principal del usuario. 3. La regulación subterránea de servicio tiene que cumplir con la Norma ANSI B 109.4 para una presión mínima de 621 kPa (90 psi), con la excepción de los materiales que tendrán que cumplir con la Norma Venezolana 3839 y las variantes que, de están derivan. Véase las figuras 23, 24, 25 y 26.
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Válvula principal del usuario (A) Tubería metálica Hacia distribución interna de vivienda (Nota 1)
Transición largo PEAD a Metal (Nota 2) Medidor electrónico Salidas para dos usuarios incorporada en RS Regulación de servicio subterránea RS (Nota 3) Válvula acometida de PEAD
Sistema I/P y lectura del consumo
Sistema I/P y lectura del consumo
Tierra compactada Concreto pobre Tanquilla de acometida
Válvula principal del usuario (B) Tubería metálica Hacia distribución interna de vivienda (Nota 1)
Transición largo PEAD a Metal (Nota 2) Tubería de PEAD
Medidor electrónico
Tubería principal de distribución de gas
Figura 18. Acometida y estación de regulación subterránea en instalaciones unifamiliares cuando el lindero de la propiedad del usuario es la vivienda. (Acometida con válvula de PEAD y regulación subterránea para dos usuarios RSx2) Notas: 1. Para la distribución interna del sistema de tuberías, utilizar solo tubería metálica. Véase las Figuras 12 y 13. 2. La parte metálica de la transición tendrá que ser compatible con el material de la válvula principal del usuario para evitar corrosión galvánica. 3. La regulación subterránea de servicio deberá cumplir con la Norma ANSI B.109.4 para una presión mínima de 612 kPa (90 psi), con la excepción adicional de los materiales que tendrán que cumplir con la Norma Venezolana 3839 y las variantes que, de esta se derivan. Véase las Figuras 23, 24, 25 y 26.
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Lectura de consumo
Lectura de consumo
Válvula principal del usuario
Válvula principal del usuario Tierra compactada
Tubería metálica Hacia distribución interna de vivienda (Nota 1)
Concreto pobre Tanquilla de acometida
Transición PEAD a Metal (Nota 2)
Hacia distribución interna de vivienda (Nota 1)
Transición PEAD a Metal (Nota 2)
Medidor electrónico
Válvula acometida de PEAD
Tubería metálica
Medidor electrónico Tubería principal de distribución de gas en baja presión P1 < 3,47 kPa (14 pulgadas de agua) (Nota 3)
Válvula acometida de PEAD
Figura 19. Acometida y estación de regulación subterránea en instalaciones unifamiliares cuando el lindero de la propiedad del usuario es la vivienda y la distribución se efectúa en baja presión. Notas: 1. Para la distribución interna del sistema de tuberías, utilizar solo tubería metálica. Véase las Figuras 12 y 13. 2. La parte metálica de la transición tendrá que ser compatible con el material de la válvula principal del usuario para evitar corrosión galvánica. 3. La distribución del gas en baja presión 3,45 kPa (0,5 psi) para utilización directa sin regulador, no es aconsejable por varias razones: -
Requiere tuberías de distribución de mayor diámetro y sobre diseñadas porque seria imposible satisfacer cualquier aumento de la demanda o un crecimiento de usuarios.
-
La máxima presión de distribución con metano puede ser de 2,86 kPa (11,5 pulgadas de columna de agua), 3,11 kPa con propano/butano (12,5 pulgadas de columna de agua), presiones mayores alejaran de la llama de la hornilla.
-
Distribuyendo en menos de 3,49 kPa (14 pulgadas de columna de agua), el pulmón para variaciones de demanda se reduce (como máximo) a menos de 2,24 kPa (9 pulgadas de columna de agua).
-
Distribuyendo a 413,69 kPa, el “pulmón” es de más de 398,53 kPa (1600 pulgadas de columna de agua), se pueden utilizar tuberías mas pequeñas y satisfacer fácilmente amplios incrementos en la demanda.
-
Distribuyendo en menos de 3,49 kPa (14 pulgadas de columna de agua), cualquier fuga de gas podría ser critica al reducir la capacidad de suministro simultáneamente a todos los usuarios servidos.
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Muro Muro Caseta, armario o gabinete (empotrado)
Estación de regulación primaria o estación de regulación única en caseta, armario o gabinete Medidor opcional
Brocal y cuneta Asfalto
Tanquilla troncocónica
Mando telescopico para válvula
Base de concreto
Franja amarilla preventiva
Tubería de PEAD Elemento de transición PEAD/Metal (Nota 1) Tubería principal de distribución de gas en PEAD
Tubería metálica con protección contra la corrosión
Hacia centro de medición con o sin regulación secundaria según tenga regulación primaria o regulación única, respectivamente.
Válvula de acometida (Metálica)
Figura 20. Viviendas multifamiliares. Instalación referencial: Derivación de servicio con válvula de acometida metálica. Regulación única 3,45 kPa (0,5 psi) o regulación primaria 103,42 kPa ó 34,47 kPa (15 psi ó 5 psi máx.). Notas: 1. La parte metálica del elemento de transición tendrá que ser compatible con el material de la válvula para evitar la corrosión galvánica. 2. Véase las Figuras 27, 28, 29 y 30.
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Muro Muro Caseta, armario o gabinete (empotrado)
Estación de regulación primaria o estación de regulación única en caseta, armario o gabinete Medidor opcional
Brocal y cuneta Asfalto
Tanquilla troncocónica
Mando telescopico para válvula
Base de concreto
Franja amarilla preventiva
Tubería de PEAD Elemento de transición PEAD/Metal (Nota 1) Tubería principal de distribución de gas en PEAD
Tubería metálica con protección contra la corrosión
Hacia centro de medición con o sin regulación secundaria según tenga regulación primaria o regulación única, respectivamente.
Válvula de acometida (Metálica)
Figura 21. Viviendas multifamiliares. Instalación referencial: Derivación de servicio con válvula de acometida en PEAD. Regulación única 3,45 kPa (0,5 psi) o regulación primaria 103,42 kPa ó 34,47 kPa (15 psi ó 5 psi máx.).
Notas: 1. (La parte metálica del elemento de transición tendrá que ser compatible con el material de la válvula para evitar la corrosión galvánica. 2. Véase las Figuras 27, 28, 29 y 30.
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Muro
Vent Tanquilla Brocal y cuneta Asfalto
Troncocónica
Tubería de PEAD Soldadura PEAD por termofusión o electrofusión Tubería principal de distribución de gas en PEAD
Válvula de acometida (PEAD) Derivación de servicio. Tubería PEAD
Base de concreto Tapa
Tapa
Hacia el centro de medición. Línea de medición a 3,47 kPa (0,5 psi)
Válvula de PEAD Regulación Elemento de transición subterránea bridado (Nota 1) Elemento de transición bridado
Figura 22. Viviendas multifamiliares. Instalación referencial: Derivación de servicio con válvula de acometida en PEAD y regulación subterránea para alto consumo. Notas: 1. Equipo de material de acuerdo a la Norma ANSI B 109.4 o equivalente, ubicado un subterráneo especial.
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recipiente
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Caseta, armario o gabinete Regulador de servicio ANSI B 109.4
Medidor
Toma operacional para medición, drenaje, etc. Válvula de servicio
Muro
Vista frontal Estación de regulación y medición Véase también Fig. 3
Medidor Regulador de servicio ANSI B 109.4
Caseta, armario o gabinete de la estación de regulación y medición Válvula
Válvula de servicio Brocal y cuneta Asfalto
Hacia distribución interna de vivienda (Nota 5)
Tanquilla de acometida
Base de concreto
Tubería metálica cobre ASTM B88 ó acero ASTM A53
Franja amarilla preventiva
(Nota 1) Transición PEAD/Metal (Nota 2)
Franja preventiva Tubería de PEAD Tubería principal de distribución de gas en PEAD soldadura por electrofusión ó por termofusión
Tubería metálica con protección contra la corrosión /Nota 3) Válvula de acometida metálica
Figura 23. Viviendas unifamiliares. Instalación de referencia de un sistema de tubería con válvula de acometida de PEAD, regulación subterránea directamente enterrada y línea de suministro al usuario con: a) Tramo de tubería subterránea y externa a la vivienda llegando a la fachada anterior; b) Tramo de tubería metálica entrando por la pared (A) en fachada anterior. Notas: 1. Se permite la utilización de tubería enterrada de PEAD en área externa a la vivienda atravesando el patio del usuario solo por estar la presión de la red ya regulada y reducida a una presión < 3,5 kPa (0,5 psi) desde el lindero de la propiedad. Si se instala tubería de PEAD se obliga la utilización de una camisa plástica y de dos elementos de transición: uno saliendo de la caja de regulación enterrándose y otra antes de salir a la superficie; si se utiliza tubería metálica se obliga la aplicación de una capa protectora contra la corrosión, según el material de la tubería y según el tipo de suelo. 2. La parte metálica del elemento de transición tendrá que ser compatible con el material de la válvula de acometida para evitar corrosión galvánica. 3. El material de la tubería metálica tendrá que ser compatible con el material de la válvula de servicio para evitar corrosión galvánica. 4. El regulador de servicio tendrá que cumplir con la Norma ANSI B 109.4 para una presión mínima de diseño de 621 kPa (90 psi). Véase las figuras 23, 24, 25 y 26. 5. Para la distribución interna del sistema de tuberías utilizar solamente tubería metálica. Véase las figuras 12 y 13.
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Muro
Caseta, armario o gabinete (Empotrado)
Véase también Fig. 23 Medidor Regulador de servicio ANSI B 109.4 (Nota 2)
Brocal y cuneta Asfalto
Válvula de servicio (Nota 3) Tanquilla de acometida
Muro
Caseta, armario o gabinete de la estación de regulación y medición Válvula
(Nota 3) Base de concreto
Hacia distribución interna de vivienda (Nota 4) Camisa con sello Tubería metálica cobre ASTM B88 ó acero ASTM A53
Franja amarilla preventiva
Soldadura PEAD Tubería por electrofusión Elemento de transición largo PEAD/Metal PEAD ó termofusión Válvula de acometidaPEAD/Cobre ASTM B88 ó PEAD/Acero A53. Soldadura PEAD por electrofusión ó Tubería de PEAD de PEAD Tubería principal de distribución de gas en PEAD soldadura por electrofusión o por termofusión
Figura 24. Viviendas unifamiliares. Instalación de referencia de un sistema de tubería con válvula de acometida de PEAD, regulación subterránea en tanquilla y línea de suministro con: a) Tramo de tubería subterránea y externa a la vivienda llegando a la fachada anterior; b) Tramo de tubería metálica entrando por la pared (A) en fachada anterior. Notas: 1. Se permite la utilización de tubería enterrada de PEAD en área externa a la vivienda atravesando el patio del usuario solo por estar la presión de la red ya regulada y reducida a una presión P< 3,45 kPa (0,5 psi) desde el lindero de la propiedad. Si se instala tubería de PEAD se obliga la utilización de una camisa plástica y de dos elementos de transición: uno saliendo de la caja de regulación enterrándose y otra antes de salir a la superficie; si se utiliza tubería metálica se obliga la aplicación de una capa protectora contra la corrosión, según el material de la tubería y según el t ipo de suelo. 2. El regulador de servicio tendrá que cumplir con la Norma ANSI B 109.4 para una presión de diseño mínima de 621 kPa (90 psi). Véase las figuras 23, 24, 25 y 26. 3. Válvula adicional en línea de suministro exterior a la vivienda, obligatoria solamente si el usuario no tiene acceso libre y directo a la válvula de acometida y/o de servicio. 4. Para la distribución interna utilizar solamente tubería metálica. Véase las figuras 12 y 13.
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Muro
Sistema I/P (Fig. 80) y lectura de consumo
Hacia distribución interna de vivienda (Nota 4) Válvula
Tanquilla de acometida Concreto pobre
Camisa con sello Tubería metálica
(Nota 3)
Brocal y cuneta Asfalto
Franja amarilla
Cobre ASTN B8 o acero ASTM A 53
Soldadura PEAD
Medidor electrónico Tubería de PEAD Tubería principal de distribución de gas en PEAD soldadura por electrofusión ó por termofusión.
(Nota 1)
Tubería de PEAD
Regulación subterránea (Nota 2) Válvula de acometida PEAD
Elemento de transición largo PEAD/Metal (Cobre rígido ASTM B88 ó acero A53) soldadura PEAD por electrofusión o termofusión
Figura 25. Viviendas unifamiliares. Instalación referencial de un sistema de tubería con válvula de acometida en PEAD, regulación subterránea directamente enterrada y línea de suministro al usuario con: a) Tramo de tubería en PEAD, subterránea y externa a la vivienda llegando a la fachada anterior, b) Tramo de tubería metálica entrando por la pared (A) fachada anterior. Notas: 1. Para tubería enterrada, instalada en el exterior de la vivienda. Se permite la utilización de tubería enterrada en PEAD en área externa a la vivienda atravesando el patio del usuario solo por estar la presión de la red ya regulada a P< 3,45 kPa (0,5 psi) desde el lindero de la propiedad. Si se instala tubería de PEAD se requiere de una camisa plástica y un elemento de transición PEAD/metal para salir a la superficie. Si se instala tubería metálica se requiere un elemento de transición PEAD/metal a la salida del medidor y se debe proteger la tubería contra la corrosión con una capa protectora. 2. La regulación subterránea de servicio tendrá que cumplir con la Norma ASNI B 109.4 para una presión de diseño mínima de 621 kPa (90 psi) y máxima de trabajo de 413 kPa (60 psi), con la excepción de los materiales que tendrán que cumplir con la Norma Venezolana 3839 y las variantes que, de están derivan. Véase las figuras 23, 24, 25 y 26. 3. Obligatoria solamente si el usuario no tiene acceso a la válvula de acometida. 4. Para la distribución interna del sistema de tuberías, utilizar solo tubería metálica. Véase las figuras 12 y 13.
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Sistema I/P (Fig. 80) y lectura de consumo
Hacia distribución interna de vivienda (Nota 3) Válvula (Nota 3)
Tierra de préstamo Brocal y cuneta Asfalto
Tanquilla
Camisa con sello Tubería metálica cobre ASTM B88 ó Acero ASTM A53
Franja amarilla preventiva Soldadura termofusión ó electrofusión
Tubería PEAD (Nota 1) Medidor electrónico Tubería de PEAD Tubería principal de distribución de gas en PEAD soldadura por electrofusión ó por termofusión
Regulación subterránea con sistema I/P (Nota 2 de acometida PEAD Válvula
Elemento de transición largo PEAD/Metal (Cobre rígido ASTM B88 ó acero A53) Soldadura PEAD por electrofusión ó por termofusión
Figura 26. Viviendas unifamiliares. Instalación de referencia de un sistema de tubería con válvula de acometida de PEAD, regulación subterránea directamente enterrada y línea de suministro al usuario con: a) Tramo de tubería subterránea y externa a la vivienda llegando a la fachada anterior; b) Tramo de tubería metálica entrando por la pared (A) en fachada anterior.
Notas: 1. Para tubería enterrada, instalada en el exterior de la vivienda. Se permite la utilización de tubería enterrada de PEAD en área externa a la vivienda atravesando el patio del usuario solo por estar a la presión de red ya regulada a P < 3,45 kPa (0,5 psi) desde el lindero de la propiedad. Instalando tubería de PEAD se requiere de una camisa plástica y un elemento de transición PEAD/metal para salir a la superficie. 2. La regulación subterránea de servicio tendrá que cumplir con la Norma ANSI B 109.4 para una presión de diseño mínima de 621 kPa (90 psi), máxima de trabajo 413 kPa (60 psi), con la excepción de los materiales que tendrán que cumplir con la Norma Venezolana 3839 y las variantes que de de esta derivan. Véase las figuras 23, 24, 25 y 26. 3. Para la distribución interna del sistema de tuberías utilizar solamente tubería metálica. Véase las figuras 12 y 13.
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Caseta, armario o gabinete de la estación de regulación y medición
Regulador de servicio ANSI B 109.4
Medidor
Toma operacional para purga medición, etc. Válvula de servicio Muro
Caseta, armario o gabinete de la estación de regulación y medición
Medidor
Estación de regulación y medición
Regulador de servicio ANSI B 109.4 Base de concreto Válvula de servicio
Brocal y cuneta Asfalto
Hacia distribución interna de vivienda (Nota 4)
Tanquilla
Tanquilla de acometida
Camisa con sello
Tubería de PEAD Tubería principal de distribución de gas en PEAD. Soldadura por electrofusión ó por termofusión
Tubería PEAD Válvula acometida PEAD
Válvula ppal del usuario de
Elemento de transición largo PEAD/Acero ASTM B53. soldadura PEAD por electrofusión ó termofusión
(Nota 1)
Elemento de transición largo PEAD/metal (PEAD ASTM D2513/Acero ASTM A53). Soldadura PEAD por electrofusión ó termofusión
Figura 27 Viviendas unifamiliares. Instalación referencial de un sistema de tubería con válvula de acometida en PEAD, regulación aérea en caseta, armario o gabinete y línea de suministro con: a) Tramo de tubería en PEAD subterránea y externa a la vivienda llegando a la fachada anterior; b) Tramo de tubería metálica entrando por el piso (B) en la fachada anterior. Notas: 1. Se permite la utilización de tubería enterrada de PEAD en área externa a la vivienda atravesando el patio del usuario solo por estar la presión de la red ya regulada a P < 3,5 kPa (0,5 psi) desde el lindero de la propiedad. Instalando tubería de PEAD se obliga la utilización de una camisa plástica y de dos o más elementos de transición: uno entrando y uno saliendo de la caseta, armario o gabinete de la estación de regulación y otros antes de salir a la superficie o entrar en la vivienda, dependiendo de los ramales de entrada. 2. Solo se podrá utilizar un regulador de servicio ANSI B 109.4 o un regulador de servicio de doble etapa. Véase las figuras 23, 24, 25 y 26. 3. Válvula adicional, en línea de suministro exterior a la vivienda, obligatoria solamente si el usuario no tiene acceso libre y directo a la válvula de acometida. 4. Para la distribución interna del sistema de tuberías, utilizar solo tubería metálica. Véase las figuras 12 y 13.
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Muro
Sistema I/P (Véase Fig. 80) Tanquilla de acometida Concreto pobre
Hacia distribución interna de vivienda (Nota 4).
Tanquilla “TC”
Brocal y cuneta Asfalto
Camisa con sello
Tubería de PEAD
Tubería principal de distribución de gas en PEAD. Soldadura por electrofusión ó por termofusión
Tubería de PEAD Regulación subterránea (Nota 2) Válvula de acometida (PEAD)
Válvula principal del usuario (PEAD) (Nota 3)
Elemento de transición PEAD/Metal (PEAD Norma Venezolana 3839/Cobre rígido ASTM B88 o PEAD ASTM D2513/Acero ASTM A53)
Figura 28. Viviendas unifamiliares. Instalación referencial de un sistema de tubería con válvula de acometida en PEAD, regulación subterránea directamente enterrada línea de suministro al usuario con: a) Tramo de tubería en PEAD subterránea y externa a la vivienda llegando a la fachada anterior; b) Tramo de tubería metálica entrando por el piso (B) en la fachada anterior. Notas: 1. Para tubería instalada en el exterior de la vivienda. Se permite la utilización de tubería enterrada de PEAD en área externa a la vivienda atravesando el patio del usuario solo por estar la presión de la red ya regulada y reducida a P < 3,45 kPa (0,5 psi) desde el lindero de la propiedad. Instalada tubería de PEAD se requiere de una camisa plástica y de un elemento de transición PEAD/metal antes de subir y antes de entrar a la vivienda. 2. La regulación subterránea debe cumplir con la Norma ANSI B 109.4 para una presión de diseño mínima de 620,53 kPa (90 psi), con la excepción de los materiales utilizados para conformar su cuerpo que deben cumplir con la Norma Venezolana 3839 y las variantes que, de esta derivan. Véase las figuras 23, 24, 25 y 26. 3. Válvula y tanquilla opcional solamente, si el usuario no tiene acceso libre y directo a la válvula de acometida. 4. Para la distribución interna del sistema de tuberías, utilizar solo tubería metálica. Véase las figuras 12 y 13.
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Caseta, armario o gabinete de la estación de regulación y medición
Regulador de servicio ANSI B 109.4
Medidor
Toma operacional para purga, medición, etc. Válvula de servicio Muro
(Vista frontal) Estación de regulación y medición
Medidor Regulador de servicio ANSI B 109.4
Base de concreto Válvula de servicio
Brocal y cuneta Asfalto
Caseta, armario o gabinete de la estación de regulación y medición
Tanquilla
Tanquilla de acometida
Franja preventiva
Tubería PEAD
Tubería PEAD Tubería principal de distribución de gas en PEAD. Soldadura por electrofusión ó por termofusión
Válvula de acometida PEAD
Válvula ppal. del usuario bronce (nota 3) Elemento de transición largo PEAD/Cobre ASTM B88 ó PEAD/Acero A53. Soldadura PEAD por electrofusión ó termofusión.
Línea exterior a la Tubería cobre vivienda. enterrada y externa a la vivienda (Nota 1)
Figura 29. Viviendas unifamiliares. Instalación referencial de un sistema de tubería con válvula de acometida en PEAD, regulación aérea: a) Tramo de tubería de cobre subterránea y externa a la vivienda pasando frente a la fachada lateral (C), b) Tramo (s) de tubería de cobre entrando por el piso en fachada lateral. Notas: 1. Utilizando tubería metálica se obliga la aplicación de una capa protectora contra la corrosión, según el material de la tubería y el tipo de suelo. 2. Solo se podrá utilizar un regulador de servicio ANSI B 109.4 o un regulador de servicio de doble etapa. Véase las figuras 23, 24, 25 y 26. 3. Obligatoria solo si el usuario no tiene acceso directo a la válvula de acometida. 4. Para la distribución interna del sistema de tuberías, utilizar solo tubería metálica. Véase las Figuras 12 y 13.
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Caseta, armario o gabinete de la estación de regulación y medición
Regulador de servicio ANSI B 109.4
Medidor
Toma operacional para purga, medición, etc. Válvula de servicio Muro
(Vista frontal) Estación de regulación y medición
Medidor Regulador de servicio ANSI B 109.4
Base de concreto Válvula de servicio
Brocal y cuneta Asfalto
Caseta, armario o gabinete de la estación de regulación y medición
Tanquilla
Tanquilla de acometida
Franja preventiva
Tubería PEAD Tubería principal de distribución de gas en PEAD. Soldadura por electrofusión ó por termofusión
Tubería PEAD Válvula de acometida PEAD
Válvula ppal del usuario bronce (nota 3) Elemento de transición largo PEAD/Cobre ASTM B88 ó PEAD/Acero A53. Soldadura PEAD por electrofusión ó termofusión.
Línea exterior a la Tubería PEAD vivienda. enterrada y externa a la vivienda (Nota 1)
Figura 30. Viviendas unifamiliares. Instalación referencial de un sistema de tubería de acometida en PEAD, regulación aérea en caseta, armario o gabinete y línea de suministro con: a) Tramo de tubería en PEAD subterránea y externa a la vivienda pasando frente a la fachada lateral (C), b) Tramos de tubería metálica entrando por el piso en fachada lateral. Notas: 1. Se permite la utilización de tubería enterrada en PEAD en área externa a la vivienda atravesando el patio del usuario solo por estar la presión de la red ya regulada y reducida a P < 3,5 kPa (0,5 psi) desde el lindero de la propiedad. Instalando tubería de PEAD se obliga la utilización de una camisa plástica y de dos o más elementos de transición: uno entrando y uno saliendo de la caseta, armario o gabinete de la estación de regulación y otros antes de salir a la superficie o antes de entrar en la vivienda, dependiendo de los ramales de entrada. 2. Solo se podrá utilizar un regulador de servicio ANSI B 109.4 ó un regulador de servicio de doble etapa. Véase las figuras 23, 24, 25 y 26. 3. Obligatoria solo si el usuario no tiene acceso directo a la válvula de acometida. 4. Para la distribución interna del sistema de tuberías utilizar solo tubería metálica. Véase las figuras 12 y 13.
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Muro
Sistema I/P (Fig. 80) y lectura de c onsumo
Tanquilla de acometida Concreto pobre
Tanquilla
Brocal y cuneta Asfalto
Tubería PEAD Tubería principal de distribución de gas en PEAD. Soldadura por electrofusión ó por termofusión
Medidor electrónico Regulación subterránea (Nota 2) Válvula de acometida PEAD
Tubería de PEAD
Válvula principal del usuario (Nota 3)
Línea exterior a la vivienda. Tubería de PEAD (Nota 1)
Figura 31. Viviendas unifamiliares. Instalación referencial de un sistema de tubería con válvula de acometida de PEAD, regulación subterránea directamente enterrada y línea de suministro al usuario con: a) Tramo de tubería en PEAD subterránea y externa a la vivienda pasando frente a la fachada lateral (C), b) Tramos de tubería metálica entrando por el piso en fachada lateral. Notas: 1. Se permite la utilización de tubería enterrada de PEAD en área externa a la vivienda atravesando el patio del usuario solo por estar la presión de la red ya regulada y reducida a P < 3,5 kPa (0,5 psi) desde el lindero de la propiedad. La tubería de PEAD podrá ser instalada solamente enterrada y externa a la vivienda, para pasar de PEAD podrá ser instalada solamente enterrada y externa a la vivienda, para pasar de PEAD a metal, se usara un elemento de transición prefabricado y permitido por la Norma vigente. 2. La regulación subterránea de servicio tendrá que cumplir con la Norma ANSI B 109.4 para una presión de diseño mínima de 621 kPa (90 psi), con la excepción de los materiales que tendrán que cumplir con la Norma Venezolana 3839 y las variantes que de están derivan. Véase las figuras 23, 24, 25 y 26. 3. Válvula obligatoria si el usuario no tiene acceso libre y directo a la válvula de acometida. 4. Para la distribución interna del sistema de tuberías utilizar solo tubería metálica. Véase las figuras 12 y 13.
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Sistema I/P (Fig. 80) y lectura de consumo
Tanquilla
Brocal y cuneta Asfalto
Tubería de PEAD Tubería principal de distribución de gas en PEAD. Soldadura por electrofusión ó por termofusión
Transición corto PEAD a Metal Medidor electrónico Regulación subterránea (Nota 2)
Válvula principal del usuario metálica
Tubería metálica (Nota 1)
Línea exterior a la vivienda.
Válvula de acometida (PEAD)
Figura 32. Viviendas unifamiliares. Instalación referencial de un sistema de tubería con válvula de acometida de PEAD, regulación subterránea directamente enterrada y línea de suministro al usuario con: a) Tramo de tubería metálica subterránea y externa a la vivienda pasando frente a la fachada lateral (C), b) Tramos de tubería metálica entrando por el piso en fachada lateral. Notas: 1. Utilizando tubería metálica se obliga la aplicación de una capa protectora contra la corrosión, según el material de la tubería y según el tipo de suelo. 2. La regulación subterránea de servicio tendrá que cumplir con la Norma ANSI B 109.4 para una presión de diseño mínima de 621 kPa (90 psi), con la excepción de los materiales que tendrán que cumplir con la Norma Venezolana 3839 y las variantes que de estas e derivan. 3. Válvula obligatoria si el usuario no tiene acceso libre y directo a la válvula de acometida. 4. Para la distribución interna del sistema de tuberías, utilizar solo tubería metálica. Véase las figuras 12 y 13.
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Tubería metálica. Tubería acero ASTM A53 ó Tubería de cobre ASTM B88 ó B280 Válvula de paso artefacto (típico)
Tubería metálica pared empotrada camisa (típico)
por con
Tubería por el piso Con camisa empotrada en el concreto (típico)
Conexiones soldadas (típico) Tubería metálica: Tub de Acero ASTM A53 ó Tub de Cobre ASTM B88 Válvula principal del apartamento ó vivienda con equipo de protección para baja presión de reposición manual
de
Tubería metálica: Tubería ASTM A53 ó Tubería de cobre ASTM B88
Tubería metálica: Tubería ASTM A53 ó Tubería de cobre ASTM B88
Tubería metálica por pared empotrada con camisa (típico)
Viviendas unifamiliares: Para procedencia, véase figuras 23, 25, 25, 26, 27, 28, 29, 30. Viviendas multifamiliares (apartamentos): la alimentación procede a) Del centro de medición/Regulación centralizado, b) Del montaje común por ducto, véase figuras 39,40, 41.
Válvula de derivación hacia el apartamento ó vivienda (accesible y operable desde el exterior o área Presión regulada < 3,47 kPa (0,5 psi) común)
Tubería de cobre ASTM B88 ó acero ASTM A53
Limite de la instalación exterior a la vivienda o apartamento
Figura 33. Instalación interna referencial en vivienda unifamiliar y/o apartamento para vivienda multifamiliar. Tubería empotrada en piso y pared. Notas: 1. Para la distribución interna del sistema de tuberías utilizar solo tubería metálica. 2. Todas las conexiones que no están a la vista son para soldar. 3. Las conexiones de cobre a la vista deberán ser tipo copa (flare) o conexiones homologadas para gas.
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Tubería metálica. Tubería acero ASTM A53 ó Tubería de cobre ASTM B88 ó B280 Válvula de paso artefacto (típico)
Tubería metálica pared empotrada camisa (típico)
por con
Tubería por el piso Con camisa empotrada en el concreto (típico)
Conexiones soldadas (típico) Tubería metálica: Tub de Acero ASTM A53 ó Tub de Cobre ASTM B88 Válvula principal del apartamento ó vivienda con equipo de protección para baja presión de reposición manual
de
Tubería metálica: Tubería ASTM A53 ó Tubería de cobre ASTM B88
Tubería metálica: Tubería ASTM A53 ó Tubería de cobre ASTM B88
Tubería metálica por pared empotrada con camisa (típico)
Viviendas unifamiliares: Para procedencia, véase figuras 23, 25, 25, 26, 27, 28, 29, 30, Viviendas multifamiliares (apartamentos): la alimentación procede a) Del centro de medición/Regulación centralizado, b) Del montaje común por ducto, véase figuras 39,40, 41.
Válvula de derivación hacia el apartamento ó vivienda (accesible y operable desde el exterior o área Presión regulada < 3,47 kPa (0,5 psi) común)
Tubería de cobre ASTM B88 ó acero ASTM A53
Limite de la instalación exterior a la vivienda o apartamento
Figura 34 Instalación interna referencial en apartamento de edificación multifamiliar alimentado provisionalmente con GLP. Tubería empotrada en piso y pared. Notas: 1. Para la distribución interna del sistema de tuberías, utilizar solo tubería metálica. 2. Todas las conexiones que no están a la vista son para soldar. 3. Las conexiones de cobre a la vista deben ser de tipo copa (flare) o conexiones homologadas para gas.
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Tubería metálica. Tubería acero ASTM A53 ó Tubería de cobre ASTM B88 ó B280 Válvula de paso de artefacto (típico)
Tubería metálica por pared empotrada con camisa (típico)
Tubería por el piso Con camisa empotrada en el concreto (típico)
Tubería metálica por pared empotrada con camisa (típico)
Tubería metálica por pared empotrada con camisa (típico)
Tubería metálica: Tubería ASTM A53 ó Tubería de cobre ASTM B88 Conexiones soldadas (típico) Tubería metálica: Tub de Acero ASTM A53 ó Tub de Cobre ASTM B88 Válvula principal del apartamento ó vivienda con equipo de protección para baja presión de reposición manual
Viviendas unifamiliares: para
Entrando al apartamento procedencia véase figuras 23, 24, 25, con presión regulada < 3,45 26, 27, 28, 30. kPa (0,5 psi) Válvula de Limite de la derivación hacia el instalación exterior a apartamento ó la vivienda o vivienda (accesible apartamento y operable desde el Gas metano con exterior o área presión regulada, Bombona de GLP común) < 3,45 kPa (0,5 psi)
Válvula de tres vías
GLP con presión regulada < 3,45 kPa (0,5 psi)
Ubicada cuidadosamente en el área exterior de la vivienda
Tubería de cobre ASTM B88 ó acero ASTM A53
Figura 35. Instalación interna referencial en vivienda unifamiliar, alimentada provisionalmente con bombona de GLP. Tubería empotrada en piso y pared. Notas: 1. Para la distribución interna del sistema de tuberías, utilizar solo tubería metálica. 2. Todas las conexiones que no están a la vista son para soldar. 3. Las conexiones de cobre a la vista deben ser de tipo copa (flare) o conexiones homologadas para gas. 4. Este tipo de conexión tendrá que ser efectuada por personal capacitado y calificado, así como también, la calibración final de los orificios de los quemadores, para evitar problemas de combustión o de llama que ocurrirán al pasar de un tipo de gas al otro.
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Tubería metálica Acero ASTM A53 ó Cobre ASTM B 88 con camisa
Vertical para la conexión de la cocina con horno
Válvula para la cocina con horno Conexión soldada vertical para calentador con válvula de artefacto
SECADORA A GAS Conexión soldada vertical para secadora con válvula de artefacto Tubería metálica: Cobre ASTM B88 ó Acero ASTM A53. Diámetro circular no menor de 12,7 mm (1/2 pulg.)
Válvula de corte principal de la vivienda o del apartamento y equipo de protección para baja presión a reposición manual E – E = Limite de la instalación exterior a la vivienda o apartamento
Presión regulada máx. 3,45 kPa (0,5 psi)
Válvula de derivación hacia el apartamento o vivienda (accesible y operable desde el exterior o área común)
Viviendas unifamiliares. Para procedencia. Véase Figuras 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30. Viviendas multifamiliares (apartamentos): la alimentación procede a) Del centro de medición/Regulación centralizado, b) Del montaje común por ducto, véase figuras 39,40, 41.
Figura 36. Instalación interna referencial en vivienda unifamiliar y/o apartamento para vivienda multifamiliar. Tubería empotrada en pared con camisa termoplástica. Notas: 1. Para la distribución interna del sistema de tuberías, utilizar solo tubería metálica. 2. Todas las conexiones que no están a la vista son para soldar. 3. Las conexiones de cobre a la vista deben ser de tipo copa (flare) o conexiones homologadas para gas.
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Tubería metálica Acero ASTM A53 ó Cobre ASTM B 88 con camisa
Vertical para la conexión de la cocina con horno
Válvula para la cocina con horno Conexión soldada vertical para calentador con válvula de artefacto
Conexión soldada vertical para secadora con válvula de artefacto Tubería metálica: Cobre ASTM B88 ó Acero ASTM A53. Diámetro circular no menor de 12,7 mm (1/2 pulg.)
Entrando al apartamento con presión regulada a 3,45 kPa (0,5 psi) máx. E – E = Limite de la instalación exterior a la vivienda o apartamento Regulador de servicio ANSI B 109.4 ó regulador de línea con dispositivo obligatorio de disparo por sobrepresión según ANSI Z 21.80. El venteo de cada uno de los reguladores deberá llevarse hacia el exterior de la edificación de forma independiente.
Válvula de corte principal de la vivienda o del apartamento y equipo de protección para baja presión a reposición manual Válvula de derivación hacia el apartamento o vivienda (accesible y operable desde el exterior o área común)
Presión regulada máx. 3,45 kPa (0,5 psi)
Viviendas multifamiliares (apartamentos): la alimentación procede a) Del centro de medición/Regulación centralizado, b) Del montaje común por ducto, véase figuras 39,40, 41.
Figura 37 Instalación interna referencial en apartamento de edificación multifamiliar, alimentado provisionalmente con GLP. Tubería empotrada en pared con camisa termoplástica. Notas: 1. Para la distribución interna del sistema de tuberías, utilizar solo tubería metálica. 2. Todas las conexiones que no están a la vista son para soldar. 3. Las conexiones de cobre a la vista deben ser de tipo copa (flare) o conexiones homologadas para gas.
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Muro
Estación de regulación única Entrada 413, 69 kPa (60 psi) Salida 3,47 kPa (0,5 psi) máx.
Centro de medición con ó sin regulación secundaria según se tenga regulación primaria o regulación única respectivamente. La regulación podrá ser individual ó compartida mientras que la medición será individual (Véase Nota 2)
Ducto Para la distribución interna Véase Figuras 35 y 36
ó Estación de regulación primaria Drenaje de Entrada 413,69 kPa (60 psi) condensados Tanquilla de (Opcional) Brocal y cuneta acometida Salida 103,42 kPa (15 psi) máx. ó 34,47 kPa (5 psi) máx. Véase Nota 3 Asfalto
Pendiente al 1 % Sello Camisa continúa de extremo a extremo
Mando telescopico Pend 0,5 %
Pend 0,5 %
Tubería principal de distribución de gas en PEAD
Nota 4 (A) Tubería de PEAD Válvula de acometida (PEAD)
Elemento de transición PEAD/Metal (Nota 1)
Llave para drenaje
Alimentación individual por apto. En baja presión Máx. 3,47 kPa (0,5 psi)
Sobresalientes ambos extremos de la camisa
Figura 38. Viviendas multifamiliares. Instalación referencial de un sistema de tubería con válvula de acometida en PEAD. Medición centralizada y alimentación individual por apartamento alimentando gas metano comercial. Notas: 1. La parte metálica del elemento de transición tendrá que ser compatible con el material de la tubería y esta a su vez, debe ser compatible con el material de la válvula para evit ar corrosión galvánica. 2. La regulación secundaria y el ducto tendrán que estar lo más cerca posible el uno del otro. Aquí se dibujan lejos para poder definir mejor los detalles.
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NVF 928:2008 Solo en aquellos edificios ya construidos en los que no se pueda: a) Centralizar los medidores y/o b) Proceder c on una medición local en individual
Lindero de la parcela Propiedad del condominio Estación regulación
de
Válvula de drenaje Tapón Tanquilla de drenaje
Detector de fugas para gas metano. Señal de alarma al panel central Sist. contra incendio Tapón Hacia medición local individual, véase Fig. 3x, 4x Para la distribución interna Véase Figuras 35 y 36
Hacia tubería ascendente común alimentación en baja presión 3,47 kPa (0,5 psi) Tee Reducción Tubería Estación de regulación única de drenaje Entrada 413, 69 kPa (60 psi)
Muro
Ducto
Tubería común ascendente
Salida 3,47 kPa (0,5 psi) máx. ó Estación de regulación primaria
Brocal y cuneta Asfalto
Entrada 413,69 kPa (60 psi) Drenaje de condensados Tanquilla de (opcional) Salida 103,42 kPa (15 psi) máx. ó acometida 34,47 kPa (5 psi) máx. Véase Nota 3
Pend 0,5 %
Pend 0,5 %
Tubería principal de distribución de gas en PEAD
Mando telescopico
Tubería de PEAD Válvula de acometida (PEAD)
Medición común en fachada y, estación de regulación secundaria, si hay estación de regulación primaria *
Drenaje de líquidos y condensados Tubería metálica (Véase detalle A) Máx. 103,42 kPa (15 pis) Elemento de transición PEAD/Metal (Nota 1)
Medidor
Sello Camisa o tubo protector (Pend 1 %)
Drenaje para aguas Camisa de lluvia continúa de Alimentación extremo a común en baja extremo presión 3,45 kPa (Nota 2) (0,5 psi). Tubería metálica.
• Medición compartida solo si no se procede
A) La medición centralizada de los medidores o B) La medición local e individual
Figura 39. Viviendas multifamiliares. Instalación referencial de un sistema de tubería con válvula de acometida en PEAD. Tubería común ascendente en ducto alimentando gas metano comercial. Notas: 1. Equipo de acuerdo a la Norma ANSI B 109.4 o su equivalente ubicado en recipiente subterráneo especial. 2. El centro de medición y ducto tendrán que estar lo más cerca posible el uno del otro. Aquí se dibujan lejos para poder definir mejor los detalles.
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Detector de fugas para gas metano. Señal de alarma al panel central Sist. contra incendio Ducto Muro
Venteo
Brocal y cuneta Asfalto
Drenaje de condensados Tanquilla (opcional) acometida
Pend 0,5 %
Pend 0,5 %
Tubería principal de distribución de gas en PEAD
Centro de medición con ó sin regulación secundaria según se tenga regulación primaria ó regulación única respectivamente. La regulación podrá ser individual ó compartida mientras que la medición será individual
Para la distribución interna Véase Figuras 35 y y 36
Alimentación individual
Pendiente al 1 % de
Sello
Camisa Ambos extremos continua de sobresalientes extremo a extremo)
Mando telescopico Tubería de PEAD Transición bridada Estación de Válvula de regulación acometida subterránea (PEAD) (Nota 1)
Transición bridada
Alimentación individual en baja presión, máx. 3,45 kPa (0,5 psi) Drenaje con llave para aguas de lluvia
Figura 40 Viviendas multifamiliares. Instalación referencial de un sistema de tubería con válvula de acometida en PEAD. Regulación subterránea para alto consumo y alimentación individual por apartamento con gas metano comercial. Notas: 1. La parte metálica del elemento de transición debe ser compatible con el material de la tubería y esta a su vez, debe ser compatible con el material de la válvula para evitar corrosión galvánica. 2. La regulación secundaria y el ducto, deben estar lo mas cerca posible el uno del otro, aquí se dibujan lejos para poder definir mejor los detalles. 3. Véase el Capitulo 4.
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Detector de fugas para gas metano * Señal de alarma al panel central Sist. Contrainciendio Ducto (Nota 3)
Muro
(Nota 4)
Estación de regulación primaria
Centro de medición individual y de válvulas provisional (Nota 1)
Véase Fig. 34 y 37
Nota 10 Pendiente al 1 %
Válvula Válvula de servicio acometida
de Sello (Nota 5) Sobresalientes ambos extremos de la camisa Camisa continúa de extremo a extremo Detector de fugas para GLP * Alimentación individual por apartamento máx. 34,48 kPa (5 psi) para GLP provisional. máx. 3,45 kPa (0,5 psi) para metano (Nota 2)
(Para tamaño, ubicación, distancias, y conexiones seguras del sistema GLP, véase la Norma NFPA 58) Máx. 103,42 kPa (15 psi)
Tubería de acero
Máx. 34,48 kPa (5 psi)
Tubería de acero
Figura 41. Viviendas multifamiliares alimentadas inicialmente con GLP. Instalación referencial: Medición centralizada y alimentación individual por apartamento cuando la alimentación inicial es con GLP y posteriormente pasara a gas metano comercial. Notas: 1. Al pasar de GLP a gas metano se utilizara lo indicado en las figuras 12 y 13, partiendo desde el punto (A) hacia la calle; también se añadirá la estación de regulación secundaria en el centro de medición individual y de válvulas respetando los valores indicados en la Fig 30. 2. El diámetro de la tubería en cada tramo se calculara para gas metano a las presiones correspondientes salvo el tramo que va desde el gabinete de medición y válvulas hasta la llave de cada artefacto que será calculado a 3,47 kPa (0,5 psi). 3. Utilizar u regulador de servicio ANSI B 109.4 ó un regulador de línea con dispositivo obligatorio de disparo por sobrepresión véase la Norma ANSI Z 21.80. dicho equipo tendrá que ubicarse en un área exterior al apartamento. Al pasar a gas metano, cada uno de los reguladores será reubicado en el centro de medición individual y de válvulas. 4. El venteo de la regulación tendrá que llevarse hacia el exterior de la edificación (Véase la Fig 30) 5. Con GLP además, al pie del ducto, se instalara una tubería canalizada hacia un área segura y autorizada, con una válvula (normalmente cerrada) que permite efectuar un drenaje controlado en caso de fuga en el sistema.
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Sistema de ventilación del ducto Ducto
Tapón x sold Ø 25, 4 mm (1 pulg) TEE x sold Ø 25, 4 mm (1 pulg) Tubería ascendente en ducto cobre rígido tipo ASTM B88, Ø 25,4 mm (1 pulg.) TEE x sold Ø 25, 4 mm (1 pulg) Tubería ascendente en ducto cobre rígido tipo ASTM B88, Ø 25,4 mm (1 pulg.) TEE x sold Ø 25, 4 mm (1 pulg) Tubería ascendente en ducto cobre rígido tipo ASTM B88, Ø 25,4 mm (1 pulg.) TEE x sold Ø 25, 4 mm (1 pulg)
Cobre rígido de 15,88 mm (5/8 pulg.) Reducción 25,4 mm x 15,88 mm (1 pulg. x 5/8 pulg.). para soldar
Sistema I/P en fachada.
Esquema isométrico típico para acometida de gas natural metano en edificaciones multifamiliares con regulación subterránea y medición individual en el piso (Véase Fig. 3x y 4x)
Cajetín 50,8 mm x 101,6 mm (2 pulg. x 4 pulg.) Tanquilla de ladrillo de 80 cm x 80 cm con Pendiente 1 % tapa de concreto hacia drenaje Regulación subterránea acotroll PEAD 32 mm x 32 mm Válvula de distribución PEAD 32 mm
Red de distribución. Tubería PEAD Ø 32 mm ó 63 mm TEE PEAD
Tubería ascendente en ducto c obre rígido tipo ASTM B88, Ø 25,4 mm (1 pulg.) Codo x sold. Ø 25,4 mm (1 pulg.)
Tubería cobre rígido tipo ASTM B88, Ø 25,4 mm (1 pulg.)
Camisa termoplástica desde tanquilla a montante en ducto TEE bronce x sold Ø 25, 4 mm (1 pulg) Elemento de transición corto PEAD 32 mm a cobre 25,4 mm (1 pulg) Sistema de drenaje manual Pendiente 1 % hacia drenaje Drenaje con válvula y tapón roscado Tubería PEAD 32 mm. Profundidad min. 40 cm. Pendiente 1 % hacia drenaje Franja amarilla de aviso
Figura 42. Viviendas multifamiliares. Instalación referencial de un sistema de tuberías con válvula de acometida en PEAD. Regulación subterránea y tubería común ascendente en ducto alimentando gas metano comercial. Notas: Esquema isométrico típico para acometida de gas natural metano en edificaciones multifamiliares con regulación subterránea y medición individual (Véase las figuras 3 y 4)
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Acometida, derivación, regulación subterránea y línea de suministro al usuario en PEAD – Cobre. Permite dotar gas regulado a la presión de utilización P3 < 3,73 kPa (15 pulg de H2O); alimentado desde la misma acometida y hasta una distancia aproximada de 25 m (A1-A2) a una cocina residencial (45 000 BTU/h)
Tubería de cobre COCINA RESIDENCIAL ASTM B280 Válvula para gas natural, Ø 12,7 mm (1/2 pulg.)
Transición 20 mm PEAD a 12,7 mm (1/2 pulg.) cobre
Línea de suministro al usuario PEAD - Cobre
Regulación subterránea directamente enterrada
Lectura consumo
Sistema igualador de presión y alivio
de
Tanquilla
Transición PEAD 12,5 mm a metal 9,53 mm (3/8 pulg.) ó PEAD 20 mm a metal 12,7 mm ½ pulg) ó PEAD a metal 25,4 mm (1 pulg.)
Camisa Ø 12,7 mm (1/2 pulg.) Tubería PEAD Tubería de cobre enterrada ASTM Ø 12,7 mm (1/2 D2513 Ø 20 mm en pulg) ASTM B88 camisa (Nota 3)
Línea de suministro al usuario: Red. PEAD 32 mm x 32 mm Sector exterior a la vivienda: PEAD Sector interior a la vivienda: Cobre
Limite de la instalación subterránea y exterior a la vivienda
Válvula principal del usuario PEAD 32 mm x 32 mm (Nota 1) Unión PEAD
Regulación subterránea. Figuras 10x, 23 x, 24 x, 25 x y 26 x
Tubería PEAD 32 mm Medidor electrónico
Tanquilla (Regulación y medición) Antes del lindero
Válvula de acometida termoplástico PEAD 32 mm x 32 mm
P1 ≤ 413,69 kPa (60 psi) P3 < 3,45 kPa (0,5 psi)
Red de distribución Tubería PEAD 32 mm TEE para soldar por electrocución o por encaje con termofusión
Figura 43. Esquema isométrico referencial de la figura 30 con: a) Línea de suministro al usuario subterránea y exterior a la vivienda en PEAD, b) Un ramal de derivación a la vivienda, en cobre.
Notas: 1. Obligatoria solo si el usuario no tiene acceso libre a la válvula de acometida. 2. Las conexiones de PEAD serán todas soldadas, preferiblemente con elementos de electrofusión, en su defecto se usaran conexiones de encaje soldadas por termofusión. 3. Para tubería instalada en el exterior de la vivienda: Se permite la utilización de tubería enterrada de PEAD en área exterior a la vivienda atravesando el patio del usuario solamente por estar a presión de la red ya regulada y reducida a una P < 3,5 kPa (0,5 psi) desde el lindero de la propiedad.
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NVF 928:2008 CALENTADOR DE AGUA POR ACUMULACION 60 GAL
Acometida, derivación, regulación subterránea y línea de suministro al usuario en PEAD – Cobre. Permite dotar gas regulado a la presión de utilización P3 < 3,73 kPa (15 pulg de H 2O); alimentado desde la misma acometida y hasta una distancia aproximada de 25 m (A1-A2) a una co cina residencial (45 000 BTU/h) y un calentador de agua (55 000 BTU/h)
(Hasta 55 000 BTU/h)
Tubería de cobre Ø 12,7 mm (1/2 pulg) ASTM B280
Válvula para gas natural, Ø 12,7 mm (1/2 pulg.)
Tubería de cobre ASTM B280
LINEA DE SUMINISTRO AL USUARIO PEAD - COBRE Sistema igualador de presión y alivio (Fig. 22xx) Transición PEAD 12,5 mm a Metal 9,525 mm (3/8 pulg)
Válvula para gas Transición 20 mm natural, Ø 12,7 mm PEAD a 12,7 mm (1/2 pulg.) (1/2 pulg.) cobre Tubería. PEAD Ø 20 mm
Lectura de consumo
Tanquill a
Ó PEAD 20 mm a Metal 12,7 mm (1/2 pulg) Ó PEAD 32 mm a 25,4 mm (1 pulg) Regulación subterránea. Fig 10x, Fig 23x, 24x, 25x y 26x
COCINA RESIDENCIAL
TEE PEAD 20 mm Unión PEAD 32 mm Camisa Ø 12,7 mm (1 pulg.) Tubería de polietileno Tubería de cobre Ø enterrada ASTM D2513 12,7 mm (1/2 pulg) PEAD Ø 20 mm (Nota 3) en ASTM B88 camisa flexicon ó termoplástica
Válvula principal del usuario PEAD 32 mm x 32 mm (Nota 1)
Limite de la instalación subterránea y exterior a la vivienda
Unión reducción PEAD 32 mm x 20 mm Unión PEAD 32 mm Tubería PEAD 32 mm Medidor electrónico Regulación y medición antes del lindero de la propiedad
Válvula de acometida termoplástica PEAD 32 mm x 32 mm Red de distribución
TEE para soldar por electrofusión o por encaje con termofusión
Tubería PEAD 32 mm
P1 ≤ 413, 69 kPa (60 psi) P3 < 3,45 kPa (0,5 pis)
Figura 44. Esquema isométrico referencial de la figura 30 con: a) Línea de suministro al usuario subterránea y exterior a la vivienda en PEAD, b) Dos ramales de derivación a la vivienda, en cobre.
Notas: 1. Obligatoria solo si el usuario no tiene acceso libre a la válvula de acometida 2. Las conexiones de PEAD serán todas soldadas, preferiblemente con elementos de electrofusión, en su defecto, se usaran conexiones de encaje soldadas por termofusión. 3. Para tubería instalada en el exterior de la vivienda: Se permite la utilización de tubería enterrada de PEAD en área exterior a la vivienda atravesando el patio del usuario solamente por estar la presión de la red ya regulada y reducida a una P < 3,5 kPa (0,5 psi) desde el lindero de la propiedad.
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Acometida, derivación, regulación aérea y línea de suministro al usuario en PEAD – Cobre. Permite dotar gas regulado a la presión de utilización P3 < 3,73 kPa (15 pulg de H2O); alimentado desde la misma acometida y hasta una distancia aproximada de 25 m (A1-A2) a una cocina residencial (45 000 BTU/h)
LINEA DE SUMINISTRO ALUSUARIO (PEAD – COBRE)
COCINA RESIDENCIAL
Tubería cobre ASTM B280
REGULACION AEREA EN CASETA, ARMARIO O GABINETE
Estación de regulación y medición en caseta, armario ó gabinete para edificaciones unifamiliares.
Base de concreto
Tubería cobre ASTM B-88 Ø 22,23 mm (7/8 pulg) ó acero ASTM A53 Ø 19,05 mm (3/4 pulg) Tanquilla de acometida Válvula termoplástica 32 mm x 32 mm
Red de distribución TEE para soldar por electrofusión o por encaje con termofusión
Tanquilla
Válvula para gas natural Ø 12, 7 mm (1/2 pulg) Transición 20 mm PEAD a 12,7 mm (1/2 pulg) cobre
Tubería de polietileno ASTM D2513 PEAD Ø 20 mm camisa 38,1 mm mm (1 ½ pulg) (Nota 4)
Camisa Ø mm (1 pulg)
RED PEAD 32 mm x 20 mm Válvula principal del usuario PEAD 32 mm x 32 mm (Nota 2) Unión PEAD 32 mm Línea de suministro al usuario: Tubería de polietileno 32 Sector exterior a la vivienda: mm en camisa Ø 50,8 m (2 PEAD pulg) Sector interior a la vivienda: Cobre Transición corto PEAD 32 mm a 22,23 mm (7/8 pulg) cobre o PEAD 32 mm a Acero 19,05 mm (3/4 pulg) ó transición largo como accesorio de subida PEAD 32 mm a 22,23 mm (7/8 pulg) cobre ó PEAD 32 mm a Acero 19,05 mm (3/4 pulg).
25,4 ASTM B88 Tubería cobre Ø 12,7 mm (1/2 pulg) LIMITE DE LA INSTALACION EXTERIOR A LA VIVIENDA
Tubería PEAD 32 mm
P1 ≤ 413,69 kPa (60 psi) P3 < 3,45 kPa (0,5 pis)
Figura 45. Esquema isométrico referencial de la figura 30 con: a) Línea de suministro al usuario exterior a la vivienda en PEAD, b) Un ramal de derivación a la vivienda, en cobre.
Notas: 1. Solo se podrá utilizar: un regulador de servicio según la Norma ANSI B 109.4 ó un regulador de servicio primario. Véase las Figuras 23, 24, 25 y 26. 2. Obligatoria solo si no hay acceso directo a la válvula de acometida ó ala válvula de servicio en la caseta. 3. las conexiones de PEAD serán todas soldadas, preferiblemente con elementos de electrofusión, en su defecto se usaran conexiones de encaje soldadas por termofusión.
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Acometida, derivación, regulación aérea y línea de suministro al usuario en PEAD – Cobre. Permite dotar gas regulado a la presión de utilización P 3 < 3,73 kPa (15 pulg de H2O); alimentado desde la misma acometida y hasta una distancia aproximada de18 m (A1-A2) a una cocina residencial (45 000 BTU/h) y un calentador de agua (55 000 BTU/h)
CALENTADOR DE AGUA POR ACUMULACION 60 GAL (HASTA 55 000 BTU/h) Tubería cobre Ø 12,7 mm (1/2 pulg) ASTM B280
Válvula para gas natural Ø 12,7 mm (1/2 pulg)
Válvula para gas natural Ø 12,7 mm (1/2 pulg) Camisa Ø 25,4 mm (1 pulg) Transición
20 PEAD a 12,7 mm (1/2 pulg) cobre
REGULACION AEREA EN CASETA, ARMARIO O GABINETE
Estación de regulación y medición en caseta, armario ó gabinete para edificaciones unifamiliares.
Tubería cobre ASTM B280
COCINA RESIDENCIAL
Camisa Ø 25,4 mm TEE PEAD (1 pulg) Base de concreto Tanquill 20 mm a Tubería de polietileno enterrada ASTM D2513 RED PEAD PEAD Ø 20 mm en 32 mm x 20 camisa flexicon ó LIMITE DE LA termoplástica 38,1 mm INSTALACION EXTERIOR A mm Tubería cobre ASTM B-88 Ø 22,23 mm (7/8 1 ½ pulg LA VIVIENDA pulg) ó acero ASTM A53 Ø 19,05 mm (3/4 Válvula principal del usuario pulg) Tanquilla Unión PEAD 32 mm(Nota 2) PEAD 32 mm x 32 de mm Tubería de polietileno 32 mm acometida en camisa Ø 50,8 mm (2 pulg) Válvula termoplástica LINEA DE SUMINISTRO AL USUARIO (PEAD – 32 mm x 32 mm Transición corto PEAD 32 mm a 22,23 mm COBRE) Red de (7/8 pulg) cobre o PEAD 32 mm a Acero 19,05 distribución mm (3/4 pulg) ó transición largo como accesorio de subida PEAD 32 mm a 22,23 mm TEE para soldar por (7/8 pulg) cobre ó PEAD 32 mm a Acero 19,05 electrofusión o por encaje mm (3/4 pulg). con termofusión Tubería PEAD 32 mm Unión PEAD 20 mm
P1 ≤ 413,69 kPa (60 psi) P3 < 3,45 kPa (0,5 pis)
Figura 46. Esquema isométrico referencial de la figura 29 con: a) Línea de suministro al usuario exterior a la vivienda en cobre, b) Dos ramales de derivación a la vivienda, en cobre. Notas: 1. Solo se podrá utilizar un regulador de servicio de acuerdo a la Norma ANSI B 109.4 ó un regulador de servicio de doble etapa ó un regulador de servicio de doble etapa ó un regulador primario. Véase las Figuras 23, 24, 25 y 26. 2. Obligatoria solo si no hay acceso directo a la válvula de acometida ó a la válvula de servicio en la caseta. 3. las conexiones de PEAD serán todas soldadas, preferiblemente con elementos de electrofusión, en su defecto se usaran conexiones de encaje soldadas por termofusión.
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Acometida, derivación, regulación regulación aérea y línea de suministro al usuario en PEAD – Cobre. Permite dotar gas regulado a la presión de utilización P 3 < 3,73 kPa (15 pulg de H2O); alimentado desde la misma acometida y hasta una distancia aproximada de18 m (A1-A2) a una cocina residencial (45 000 BTU/h) y un calentador de agua (55 000 BTU/h)
A calentador de agua por acumulación 60 Gal (Hasta 55 000 BTU/h) Tubería cobre Ø 12,7 mm (1/2 pulg) ASTM B280
Tubería cobre Ø 12,7 mm COCINA RESIDENCIAL (1/2 pulg) ASTM B280
Válvula para gas natural Ø 12, 7 mm (1/2 pulg)
Válvula para gas natural Ø 12, 7 mm (1/2 pulg)
REGULACION AEREA EN CASETA, ARMARIO O GABINETE
Estación de regulación y medición en caseta, armario ó gabinete para edificaciones unifamiliares.)
Base de concreto
Protección contra la corrosión
Tanquilla
Tubería de cobre Øint 15, 88 mm (5/8 pulg) ASTM B88
Camisa Ø 25,4 mm Tubería cobre Ø 12,7 mm (1 pulg) (1/2 pulg) ASTM B88
LINEA DE SUMINISTRO AL USUARIO (COBRE – COBRE)
Tubería cobre ASTM B-88 Ø 22,23 mm (7/8 pulg) ó acero ASTM A53 Ø 19,05 mm (3/4 pulg) Tanquilla de acometida Válvula termoplástica 32 mm x 32 mm
Tubería de cobre ASTM B 88 Øint 15,88 mm (5/8 pulg) con protección contra la corrosion. Anillo bronce 15,88 mm (5/8 pulg) para soldar Transición corto PEAD 32 mm a 22,23 mm (7/8 pulg) cobre o PEAD 32 mm a Acero 1 9,05 mm (3/4 pulg) ó transición largo como accesorio de subida PEAD 32 mm a 22,23 mm (7/8 pulg) cobre ó PEAD 32 mm a Acero 19,05 mm (3/4 pulg).
Red de distribución TEE para soldar conexión aprobada
Adaptador bronce para soldar Válvula principal del usuario bronce de bola, Ø 19,05 mm (3/4 pulg) (Nota 2) Adaptador bronce para soldar
o
Tubería PEAD 32 mm
Figura 47. Esquema isométrico referencial referencial de la figura 28 con: a) Línea de suministro al usuario exterior a la vivienda en cobre, b) Dos ramales de derivación a la vivienda, en cobre. Notas: 1. Solo se podrá utilizar un regulador de servicio de acuerdo a la Norma ANSI B 109.4 ó un regulador de servicio de doble etapa ó un regulador de servicio de doble etapa ó un regulador primario. Véase las Figuras 23, 24, 25 y 26. 2. Obligatoria solo si no hay acceso directo a la válvula válvula de acometida ó a la válvula de servicio en la caseta. caseta. 3. las conexiones de PEAD serán todas soldadas, preferiblemente con elementos de electrofusión, en su defecto se usaran conexiones de encaje soldadas por termofusión. 4. Las conexiones de de cobre enterradas enterradas serán todas soldadas. soldadas.
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Regulador Válvula de bronce
Transición “Riser”. tubería de cobre ASTM B88 ó acero ASTM A53 Unión PEAD
COCINA RESIDENCIAL
Tanquilla
Válvula termoplástica Reducción PEAD Cachito Cachito PEAD. Desde toma toma de tubería de distribu distribución ción (distancia variable) TEE para soldar o conexión equivalente aprobada
Figura 48. Esquema isométrico isométrico de una solución vetada. vetada. Nota: Esta instalación se considera fuera de Norma por utilizar: a) La regulación al final de suministro. b) Un regulador que no es de servicio y que no no tiene disparo de seguridad (Véase las Normas ANSI B 109.4 y Z 21.80)
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Tubería metálica acero ASTM A53 ó cobre ASTM B 88 con camisa
Vertical para conexión de la cocina con horno
Baño ó dormitorio ó elementos mencionados en ubicaciones prohibidas. Véase apartado 5.4.4
Válvula para la cocina con horno Conexión soldada vertical para calentador con válvula de artefacto SECADORA A GAS Conexión soldada vertical para secadora con válvula de artefacto
Esta instalación se considera vetada por no cumplir con el apartado 5.4.4
Tubería metálica: cobre ASTM B88 ó acero ASTM A53. Diámetro a calcular, no menor de 12,7 mm (1/2 pulg)
E-E = Limite de la instalación exterior a la vivienda o apartamento
Válvula de corte principal de la vivienda o del apartamento y equipo de protección para baja presión a reposición manual Válvula de derivación hacia el apartamento ó vivienda (accesible y operable desde el exterior o área común) Viviendas unifamiliares: Para procedencia véase figuras 23, 25, 25,
Presión regulada Máx. 3,45 kPa (0,5 psi)
26, 27, 28, 29, 30.
Viviendas multifamiliares (apartamentos): La alimentación procede: a) Del centro de medición/regulación centralizado, b) Del montaje por ducto. Véase Fig. 39, 40 y 41.
Figura 49. Instalación interna referencial en vivienda multifamiliar y/o apartamento para vivienda multifamiliar. Solución vetada Notas: 1. La parte metálica del elemento de transición, así como el de la tubería metálica que sube a la caseta deben se compatibles con el material de las válvulas de acometida y servicio para evitar corrosión galvánica. 2. Si se utiliza tubería de PEAD enterrada como línea de suministro al usuario, debe colocarse un elemento de transición bajando, al comienzo y uno llegando, antes de subir hacia la vivienda.
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Tubería metálica acero ASTM A53 ó cobre ASTM B88 con camisa empotrada en piso
Vertical para conexión de la cocina con horno
Baño ó dormitorio ó elementos mencionados en ubicaciones prohibidas. Véase apartado 5.4.4
Válvula para la cocina con horno Conexión soldada vertical para calentador con válvula de artefacto SECADORA A GAS
Conexión soldada vertical para secadora con válvula de artefacto
Esta instalación ya no se considera vetada por cumplir con el apartado 5.4.4
Tubería metálica: cobre ASTM B88 ó acero ASTM A53. Diámetro a calcular, no menor de 12,7 mm (1/2 pulg)
Válvula de corte principal de la vivienda o del apartamento y equipo de protección para baja presión a reposición manual E-E = Limite de la instalación exterior a la vivienda o apartamento
Válvula de derivación hacia el apartamento ó vivienda (accesible y operable desde el exterior o área común) Viviendas unifamiliares: Para procedencia véase figuras 23, 25, 25, 26, 27, 28, 29, 30.
Presión regulada Máx. 3,45 kPa (0,5 psi)
Viviendas multifamiliares (apartamentos): La alimentación procede: a) Del centro de medición/regulación centralizado, b) Del montaje por ducto. Véase Fig.39, 40 y 41
Figura 50. Instalación interna referencial en vivienda unifamiliar y/o apartamento para vivienda multifamiliar como corregir la solución vetada de la figura 49.
Nota: 1. La distribución interna del sistema de tuberías solo podrá efectuarse utilizando tubería metálica. 2. Todas las conexiones que no están a la vista son para soldar. 3. Las conexiones de cobre a la vista tendrán que ser de tipo copa (flare) o conexiones homologadas para gas.
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Vertical para conexión de la cocina con horno
Tubería metálica acero ASTM A53 ó cobre ASTM B 88 con camisa
C OI C N A Baño ó dormitorio ó elementos mencionados en ubicaciones prohibidas. Véase apartado 5.4.4
Válvula para la cocina con horno Tubería metálica: cobre ASTM B88 ó acero ASTM A53. Diámetro a calcular, no menor de 12,7 mm (1/2 pulg)
Válvula de corte principal de la vivienda o del apartamento y equipo de protección para baja presión a reposición manual E-E = Limite de la instalación exterior a la vivienda o apartamento
Válvula de derivación hacia el apartamento ó vivienda (accesible y operable desde el ext erior o área común) Viviendas unifamiliares: Para procedencia véase figuras 23, 25, 25, 26,
Presión regulada Máx. 3,45 kPa (0,5 psi)
27, 28, 29, 30.
Viviendas multifamiliares (apartamentos): La alimentación procede: a) Del centro de medición/regulación centralizado, b) Del montaje por ducto. Véase Fig. 39, 40 y 41
Figura 51. Instalación interna referencial en vivienda unifamiliar y/o apartamento para vivienda multifamiliar solución vetada. Nota: 1. La distribución interna del sistema de tuberías solo podrá efectuarse utilizando tubería metálica. 2. Todas las conexiones que no están a la vista son para soldar. 3. Las conexiones de cobre a la vista tendrán que ser de tipo copa (flare) o conexiones homologadas para gas.
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Vertical para conexión de la cocina con horno
Tubería metálica acero ASTM A53 ó cobre ASTM B 8 8 con camisa
Baño ó dormitorio ó elementos mencionados en ubicaciones prohibidas. Véase apartado 5.4.4
C OI C N A
Esta instalación ya no se considera vetada por cumplir con el apartado 5.4.4
Válvula para la cocina con horno
Tubería metálica: cobre ASTM B88 ó acero ASTM A53. Diámetro a calcular, no menor de 12,7 mm (1/2 pulg)
Válvula de corte principal de la vivienda o del apartamento y equipo de protección para baja presión a reposición manual E-E = Limite de la instalación exterior a la vivienda o apartamento
Válvula de derivación hacia el apartamento ó vivienda (accesible y operable desde el exterior o área común) Viviendas unifamiliares: Para procedencia véase figuras 23, 25, 25, 26,
Presión regulada Máx. 3,45 kPa (0,5 psi)
27, 28, 29, 30.
Viviendas multifamiliares (apartamentos): La alimentación procede: a) Del centro de medición/regulación centralizado, b) Del montaje por ducto. Véase Fig 39, 40 y 41
Figura 52. Instalación interna referencial en vivienda unifamiliar y/o apartamento para vivienda multifamiliar como corregir la solución vetada de la figura 51.
Nota: 1. La distribución interna del sistema de tuberías solo podrá efectuarse utilizando tubería metálica. 2. Todas las conexiones que no están a la vista son para soldar. 3. Las conexiones de cobre a la vista tendrán que ser de tipo copa (flare) o conexiones homologadas para gas.
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Centro de medición centralizada en piso
Alimentación individual por apartamento
Tubería ascendente
Centro de medición centralizada en piso
Alimentación individual por apartamento Ducto Centro de medición centralizada en piso
Alimentación individual por apartamento
Figura 53 Instalación referencial de: Medición local por piso solo en aquellos edificios ya construidos en los cuales no puedan centralizarse los medidores.
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Válvula y medición individual
Hacia tubería de distribución interna
Ducto
Tubería ascendente Válvula y medición individual
Hacia tubería de distribución interna
Figura 54 Instalación referencial de: Medición local/individual solo en aquellos edificios ya construidos en los cuales no puedan centralizarse los medidores.
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Tuberías internas en el ducto
Ducto Múltiple de derivación Sellador Válvula para el usuario Regulador de presión con dispositivo de desenclavamiento de seguridad y placa de localización e identificación del usuario. Tubería de salida de un medidor
Válvula de seccionamiento múltiple Medidor para control exclusivo de un usuario
Válvula principal primaria
Cartel con la inscripción siguiente: “GAS”
Abertura para ventilación
LINEA PRINCIPAL
Figura 55. Instalación referencial de sistema de medición centralizado para viviendas multifamiliares.
Nota: 1. La regulación puede ser individual como se indica, también puede ser común, en este caso el sistema de regulación va colocado antes de la válvula de seccionamiento del múltiple. 2. El venteo del o de cada uno de los reguladores se descargara hacia la atmósfera externa.
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Ventilación hacia el exterior. Área mínima 1,50 m2
MEDIDORES
Ducto vertical
Sello para el ducto (Nota 1)
Puerta metálica con cierre metálico
Figura 56 Dimensiones de referencia para el centro de medición con capacidad hasta de 21 medidores. Nota: El ducto tendrá una sola abertura en la parte superior cuando se utilice gas metano.
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Ventilación hacia el exterior. Área mínima 1,50 m2
MEDIDORES MEDIDORES
Puerta metálica con cierre metálico
Figura 57 Dimensiones de referencia para el centro de medición con capacidad de 41 a 42 medidores.
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Espacio libre para ventilación
VISTA
Línea de servicio (H.G Ø 12, 7 mm (1/2 pulg) DETALLE DEL TERMINAL DE LÍNEAS DE SERVICIO
Bloque de cemento de 10 cm.
PLANTA
Figura 58. Casetas para la instalación de medidores en edificaciones multifamiliares. No de medidores A Longitud interior (m) B Ancho de puertas (m) C Longitud total (m) D Ancho total puertas (m) E Distancia entre tubos y pared (m) No de puertas Espacio entre puertas (m) Ancho pared bloque frontal (m) Altura de terminales HG Ø 12, 7 mm (1/2 pulg) Distancia entre tubos HG Ø 12, 7 mm (1/2 pulg)
110
10 1,30 0,70 1,50 0,70 0,20 1 0,40 0,10
20 1,90 1,10 2,10 1,30 0,20 1 0,40 0,10
30 2,50 0,80 2,70 1,90 0,20 2 0,30 0,40 0,10
40 3,00 1,10 3,20 2,40 0,20 2 0,20 0,40 0,10
50 3,60 0,80 3,80 3,00 0,20 3 0,30 0,40 0,10
60 4,20 1,00 4,40 3,60 0,20 3 0,30 0,40 0,10
70 4,90 1,00 5,10 4,30 0,20 4 0,10 0,40 0,10
80 5,50 1,00 5,70 4,90 0,20 4 0,10 0,40 0,10
0,10
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Caseta, armario o gabinete para la estación de regulación y me dición
Regulador de servicio ANSI B 109.4
Muro
Medidor
Toma operacional para medición, drenaje, etc. Válvula de servicio
Caseta, armario o gabinete para la estación de regulación y medición Medidor Regulador de servicio ANSI B 109.4
VISTA FRONTAL ESTACION DE REGULACION Y MEDIICION Tanquilla de acometida
Válvula de servicio
Base concreto Tubería de cobre ASTM B88 ó acero ASTM A53
Nota 3 Elemento de transición (Nota 2) Tubería de cobre ASTM B88 ó acero ASTM A53 Tubería PEAD
de
Válvula de acometida metálica
Tubería principal de Elemento de distribución de gas transición corto en PEAD PEAD/Cobre ASTM B88 ó PEAD/Acero ASTM A53 (Nota 1) Caseta, armario o gabinete (empotrado) Muro
Medidor
Muro
Caseta, armario o gabinete para la estación de regulación y medición
Regulador de servicio ANSI B 109.4 VISTA FRONTAL Válvula de servicio Tanquilla de acometida
Tubería PEAD
de
Válvula de acometida (PEAD) Tubería principal de distribución de gas en PEAD
Base concreto Tubería de cobre ASTM B88 ó acero ASTM A53
Nota 3 Tubería de Elemento de transición (Nota 2) PEAD Elemento de transición corto Tubería de cobre ASTM B88 ó acero ASTM A53 PEAD/Cobre ASTM B88 ó PEAD/Acero ASTM A53 (Nota 1)
Véase detalle de caseta de regulación en la Figura 60.
Figura 59. Instalación referencial del medidor y regulador para edificaciones unifamilares. (Regulación aérea en caseta). Notas: 1. La parte metálica del elemento de transición así como el de la tubería metálica que sube a la caseta tendrán que ser compatibles con el material de las válvulas de acometida y servicio para evitar corrosión galvánica. 2. Utilizando tubería de PEAD enterrada como línea de suministro al usuario tendrá que colocarse un elemento de transición bajando al comienzo y uno llegando, antes de subir hacia la vivienda. 3. Para tubería subterránea instalada en el exterior de la vivienda: se permite la utilización de tubería enterrada de PEAD en área exterior a la vivienda, atravesando el patio del usuario solo por estar la presión de la red ya regulada y reducida a P< 3,45 kPa (0,5 psi) desde el lindero de la propiedad.
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Medidas de referencia en milímetros
Puerta totalmente embutida
Cerradura o candado Marco metálico
Tubo protector termoplástico
Figura 60. Caseta de regulación para edificaciones unifamilares (Regulación aérea).
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LINDERO DE LA PARCELA
LINDERO DE LA PARCELA
PROPIEDAD DEL USUARIO
PROPIEDAD DEL USUARIO
Muro
Muro Sistema I/P (Fig. 80) y lectura de consumo
Sistema I/P (Fig 80) y lectura de consumo
Tanquilla Cemento pobre Tanquilla
Medidor electrónico Regulación subterránea
Tubería de PEAD Tubería principal de distribución de gas en PEAD
Válvula de acometida PEAD
Tubería de PEAD Tubería principal de distribución de gas en PEAD
Medidor electrónico Regulación subterránea Válvula de acometida PEAD
INSTALACION DE VALVULA, REGULADOR Y MEDIDOR (ELECTRONICO) DIRECTAMENTE ENTERRADOS.
INSTALACION DE VALVULA, REGULADOR Y MEDIDOR (ELECTRONICO) EN TANQUILLA.
(A)
(B)
Figura 61 Viviendas unifamiliares. Regulación subterránea directamente enterrada (A) y regulación subterránea en tanquilla (B).
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NVF 928:2008 Instalación referencial: Acometida, derivación, regulación subterránea y línea de suministro en PEAD – cobre. Permite un suministro de gas regulado a la presión de utilización P 3 < 3,73 kPa (15 pulg de H 2O); alimentado desde la misma acometida: (1) una cocina residencial (45 000 BTU/h) para el usuario (A) y (1) una cocina residencia (45 000 BTU/h) para el usuario (B)
COCINA RESIDENCIAL USUARIO (A)
Lindero común de los usuarios (A) y (B)
Válvula para gas natural Ø 12, 7 mm (1/2 pulg)
Tubería cobre Ø 12,7 mm (1/2 pulg) Camisa Ø mm (1 pulg)
COCINA RESIDENCIAL USUARIO (B)
25,4 Válvula para gas natural Ø 12, 7 mm (1/2 pulg)
Transición 20 mm PEAD a 12,7 mm (1/2 pulg) cobre Lindero Usuario A
Acera
Sistema igualador de presión y alivio (Fig. 80
Camisa Ø 25,4 mm (1 pulg) Tubería termoplástica enterrada ASTM D2513 PEAD Ø 20 mm
Tubería cobre Ø 12,7 mm (1/2 pulg)
Línea de suministro al usuario (subterránea y exte rna a la vivienda) Reducción PEAD 32 mm x 20 mm Red de distribución PEAD
Válvula PEAD
del
usuario
(B)
P1 ≤ 413,69 kPa (60 psi)
Estación de regulación subterránea RSx2 compartida
P3 < 3,47 kPa (0,5 psi)
Válvula de acometida PEAD 32 mm x 32 mm. Compartida
Lindero Usuario B Acera
Véase Fig. 26xx
Figura 62 Ejemplo de regulación compartida. Permitido para viviendas adosadas, alimentadas con gas metano, cuando no se prevea un crecimiento de la demanda a mediano plazo para ambos usuarios.
Nota: Se permite la utilización de tubería enterrada de PEAD en el área exterior de las viviendas atravesando el patio de los usuarios solo por estar la presión de la red regulada y reducida a P < 3,45 kPa (0,5 psi) desde el lindero de la propiedad.
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DETALLE TAPA (PLANTA)
Nota: Todas las medidas están expresadas en mm.
DETALLE TANQUILLA (ELEVACIÓN)
Figura 63 Detalle referencial tanquilla de hierro negro para válvula de acometida.
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Nota: Todas las medidas están expresadas en mm
Figura 64. Sistema de tuberías para gas natural. Detalle referencial tanquilla de concreto para válvula de acometida.
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Nota: Todas las medidas están expresadas en mm
Figura 65 Detalle referencial. Tamquilla de concreto para regulación de gas subterránea.
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Nota: Toda las medidas están expresadas en mm
Figura 66 Detalle referencial. Tanquilla de concreto para: válvula de acometida, regulación y medición subterránea.
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Nota: Todas las medidas están expresadas en mm
Figura 67. Detalle referencial. Tanquilla de concreto para: Válvula de acometida, regulación y medición subterránea.
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En viviendas multifamiliares los medidores tendrán que instalarse centralizados de forma tal total o parcial en el local técnico del área de medición situados en zonas comunitarias o en el limita exterior de la construcción (véase también Figuras 27x, 28x, 29x, 30x y 31x).
Ejemplos de ubicación de medidores en cuarto de medición y trazado de los montantes
1 Centralización de medidores
1 Centralización de medidores
2 Área ventilada naturalmente
2 Área ventilada naturalmente
3 Tuberías encamisadas con extremos hacia el área ventilada. Véase Fig. 19
Figura 68. Viviendas multifamiliares. Criterios de diseño referenciales para la instalación de medidores. Nota: Los tramos desde los medidores centralizados hasta cada uno de los apartamentos tendrán que instalarse preferentemente por áreas ventiladas naturalmente o por áreas exteriores a la edificación.
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En viviendas multifamiliares los medidores tendrán que instalarse centralizados de forma tal total o parcial en el local técnico del área de medición situados en zonas comunitarias o en el limita exterior de la construcción.
1 Área ventilada naturalmente 2 Centralización de medidores 3 Instalación en azotea
Figura 69. Viviendas multifamiliares. Criterios de diseño referenciales para la instalación de medidores. Nota: Los tramos desde los medidores centralizados hasta cada uno de los apartamentos tendrán que instalarse preferentemente por áreas ventiladas naturalmente o por áreas exteriores a la edificación.
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En viviendas multifamiliares los medidores tendrán que instalarse centralizados de forma total o parcial en el local técnico del área de medición situados en zonas comunitarias o en el limite exterior de la construcción (Véase también las Figuras 12 y 13 Ejemplos de medidores en la azotea de la edificación
1 Área ventilada naturalmente 2 Centralización de medidores 3 Instalación en azotea 4 Área ventilada naturalmente
Nota: Los tramos desde los medidores centralizados hasta cada uno de los apartamentos tendrán que instalarse preferentemente por áreas ventiladas naturalmente o por áreas exteriores a la edificación.
Figura 70. Viviendas multifamiliares. Criterios referenciales de diseño para la instalación de medidores.
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SOLUCION TIPICA, SE UTILIZA: PARA SUBIR EN FORMA DIRECTA A L A SUPERFICIE DE LA CONSTRUCCION CUANDO, PARA EL SUMINISTRO DEL GAS AL USUARIO SE UTILIZA TUBERIA DE PEAD.
PARA EFECTUAR CAMBIOS DE MATERIAL PASANDO DE PEAD A METAL EN FORMA SEGURA. EJ PEAD NORMA VENEZOLANA 3839/ACERO ASTM A 53 TUBERIA METALICA COBRE ASTM B88 Ó ACERO ASTM A53 FORMA PARTE INTEGRAL DEL ELEMENTO DE TRANCISION LARGO, SUMINISTRADO POR EL FABRICANTE.
UNION PEAD PARA SOLDAR POR ELECTROFUSION Ó TERMOFUSIÓN
TUBERIA PEAD NORMA VENEZOLANA 3839
ELEMENTO DE TRANSICION LARGO TIPO “RISER” PEAD/METAL TRANCISION SEGUN NORMA VENEZOLANA 3839 - CATEGORIA I METAL: COBRE ASTM B88 Ó ACERO ASTM A53 PEAD: NORMA VENEZOLANA 3839
No se permite subir a la superficie directamente con tubería de PEAD (Véase la Norma Venezolana 2580)
Figura 70. Instalación de tuberías: Detalles de un elemento de transición PEAD – metal. Elemento de transición largo como accesorio de subida tipo “riser”.
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DETALLE (A)
DETALLE (B)
PEAD 20 mm ó 25 mm a cobre 1,27 cm (1/2 pulg) ó 1,59 cm (5/8 pulg)
PEAD 32 a cobre 1,91 cm (3/4 pulg) ó 2,24 cm (1 1/8 pulg)
PEAD 20 mm ó 25 mm a acero 1,27 cm (1/2 pulg)
PEAD 32 mm a acero 1,91 cm (3/4 pulg), 2,54 cm (1 pulg)
A Tubería PEAD de 20 mm ó 25 mm (Norma Venezolana 3839) para soldar con electrofusión o por encaje con termofusión.
A Tubería PEAD de 20 mm ó 25 mm (Norma Venezolana 3839) para soldar con electrofusión o por encaje con termofusión.
B Cuerpo del elemento de transición blindado a la corrosión, PEAD (Norma Venezolana 3839)
B Cuerpo del elemento de transición blindado a la corrosión, PEAD (Norma Venezolana 3839)
C Tubería de cobre ASTM B88 ó tubería de Acero ASTM A53 ó A106 ó Norma Venezolana 1478.
C Codo 90º soldado o tubería doblada mecánicamente cobre (ASTM B119) ó acero (ASTM A234)
D Terminación:
E Tubería de cobre ASTM B88 ó tubería de acero ASTM A53 ó A106 ó Norma Venezolana 1478
Cobre: a) Simple; b) Adaptador NPT macho; c) Unión para soldar Acero: a) Simple; b) Rosca NPT.
D Terminación: Cobre: a) Simple; b) Adaptador NPT macho; c) Unión para soldar Acero: a) Simple; b) Rosca NPT.
Figura 71. Instalación de un sistema de tuberías para gas natural metano. Ejemplo de elemento de transición blindado largo tipo “riser” Norma Venezolana 3839 Categoría 1 como accesorio de subida.
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El elemento de transición, se utiliza para efectuar cambios de material pasando de PEAD a metal en forma segura. Ej. PEAD Norma Venezolana 3839/cobre ASTM B88 ó PEAD Norma Venezolana 3839/ASTM A 53 en instalaciones de tuberías para gas.
Tubería metálica cobre ASTM B88 ó acero ASTM A53
Unión PEAD para soldar por electrofusión o termofusión.
Tubería PEAD (Véase Norma Venezolana 3839)
Unión metálica compatible
Elemento de transición corto PEAD/metal Transición según Norma Venezolana 3839 - Categoría I: Cobre ASTM B88 ó acero ASTM A 53 PEAD: Norma Venezolana 3839
Figura 72. Instalación de tuberías: Detalles de un elemento de transición PEAD – metal. Elemento de transición corto.
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DETALLE (A)
DETALLE (A)
PEAD 20 mm ó 25 mm a
PEAD 20 mm ó 25 mm a
Cobre 1,27 cm (1/2 pulg) ó 1,59 cm (5/8 pulg)
Cobre 1,27 cm (1/2 pulg) ó 1,59 cm (5/8 pulg)
PEAD 20 mm ó 25 mm a acero 1,27 cm (1/2 pulg)
PEAD 20 mm ó 25 mm a acero 1,27 cm (1/2 pulg)
A Tubería PEAD 20 mm ó 25 mm (Norma Venezolana 3839) para soldar con electrofusión o por encaje con termofusión.
A Tubería PEAD 32 mm (Norma Venezolana 3839) para soldar con electrofusión o por encaje con termofusión.
B Cuerpo del elemento de transición blindado a la corrosión; PEAD (Norma Venezolana 3839) C Tubería de cobre ASTM B-88 ó Tubería de acero ASTM A 53 o A 106 ó Norma Venezolana 1478 D Cobre: a) Simple, b) Adaptador NPT macho; c) Unión para soldar Acero: a) Simple, b) Rosca.
B Cuerpo del elemento de transición blindado a la corrosión; PEAD (Norma Venezolana 3839) C Tubería de cobre ASTM B-88 ó Tubería de acero ASTM A 53 o A 106 ó Norma Venezolana 1478 D Cobre: a) Simple, b) Adaptador NPT macho; c) Unión para soldar Acero: a) Simple, b) Rosca.
Figura 73 Instalación de un sistema de tuberías para gas natural metano. Ejemplo de elemento de transición blindado corto Norma Venezolana 3839 Categoría 1.
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Conector de bronce para tubo cobre Ø xx con encaje para anillo Tubería de cobre
Tuerca externa de bronce para presionar anillo
Anillo de bronce
Anillo de bronce
Tuerca externa de bronce para presionar anillo
Tubería de PEAD
Figura 74.Instalación de un sistema de tuberías para gas natural metano. Elementos de transición prohibidos para gas. Se prohíbe la utilización de un elemento de transición conformado por el conjunto de: a) Una unión tipo anillo para tubería de cobre con tubería de cobre y b) una unión tipo anillo para tubería de cobre con tubería de PEAD.
Nota: La unión tipo anillo para tubería de cobre es de por si sola una conexión prohibida en instalaciones de tuberías para gas, véase la Figura 78, así que, este tipo de unión utilizada con PEAD, puede considerarse como una conexión doblemente vetada.
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NVF 928:2008 Transición Norma Venezolana 3538 Categoría I preinstalado por el fabricante
Sello
Accesorio de subida prefabricado. Tubería PEAD en tubería metálica.
Soldadura PEAD
Sello concéntrico Unión metálica
Unión de PEAD
Figura 75 Instalación de tuberías. Detalles de un accesorio de subida que permite alcanzar con PEAD el armario de regulación o medición aérea.
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Atravesando paralelamente cámaras, cielorasos, techos falsos o similares Tubería de gas
Atravesando perpendicularmente cámaras, cielorrasos techos falsos o similares
Camisa
Local cerrado Sobre salir min. 1 cm
Sobre salir min. 1 cm
Protección contra agua de lluvia
el
Local abierto a la atmósfera
Sobre salir min. 30 cm
Sobre salir min. 1 cm Sobre salir min. 1 cm
Sobre salir min. 1 cm
Atravesando un muro en condiciones normales (Camisa pasamuro) La camisa puede quedar a ras con la pared
Figura 76 Instalación de tubería de gas en camisa. Atravesando cámaras, cielos rasos, techos falsos o similares.
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NVF 928:2008
Conector de bronce copa (flare) x copa (flare)
Tubería de cobre
Copa de bronce
Cobre acampanado (flared)
Copa de bronce
Tubería de cobre
Figura 77. Instalación de un sistema de tuberías para gas natural metano. Unión tipo campana (flare) para tubería de cobre.
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Tuerca externa de bronce para ejercer presión sobre el anillo
Conector de bronce para tubería de cobre ASTM con encaje para anillo Tubería de cobre
Tuerca externa de bronce para ejercer presión sobre el anillo
Anillo de bronce
Anillo de bronce
Tubería de cobre
Figura 78 Instalación de un sistema de tuberías para gas natural metano. Conexión prohibida para gas. Unión tipo anillo para tubería de cobre.
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Junta tipo inglete
Figura 79. Instalación de un sistema de tuberías para gas natural metano. Junta tipo inglete.
Nota: Véase la Norma ASME B31.3 para nomenclatura y para completar la información el apartado 304.2.3 Miter Bends, pagina 21.
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Sistema (I/P) Filtro (SS ó bronce) Cabezote inoxidable
Neopreno aislante Cajetin 5,08 cm x 10,16 cm (2 pulg x 4 pulg) Filtro
Sistema (i/P) igualador de presión y alivio
Abrazadera SS Concreto
Tubería metálica Camisa termoplástica (flexicon) solo para tubería de cobre Transición PEAD a metal
Tubería PEAD Soldar a la salida del venteo de la regulación subterránea
Tubería PEAD
Elemento de transición tipo (riser) elevador PEAD a cobre ASTM B88 ó PEAD a acero ASTM A53
Soldar a la salida del venteo de la regulación subterránea Sistema (I/P) estándar empotrado en pared
Sistema (I/P) con hongo decorativo no empotrado en pared
Sistema (I/P) Es el conjunto de elementos de tubería que se conecta entre la salida del venteo de la regulación subterránea y la atmósfera permite: a) Igualar la presión atmosférica en la parte superior del diafragma para una respuesta adecuada del sistema de regulación. b) Permite el alivio en caso de sobrepresión en el sistema de tubería que va hacia el usuario. Figura 80. Instalación de un sistema de tuberías para gas natural metano. Regulación subterránea. Nota: La Norma ANSI B 109.4 requiere que el sistema de regulación de servicio tenga una válvula de alivio interna que limite la presión hacia el usuario, de tal manera que, para un determinado orificio y rango de presión interna, esa presión, no supere 13,8 kPa (2 psi) en caso de falla máxima; esta respuesta se mide en la propia salida de la regulación hacia el usuario, sin tubería de venteo conectada. Al conectar el sistema I/P, se afectara dicha característica la cual es relacionada también con la distancia entre la regulación y el punto de descarga, por lo tanto y como ejemplo, valores de tubería, 20 mm con transición de 20 mm a 12,7 mm (1/2 pulg) son indicativas y sirven para distancias cortas aproximadas de 3 m. para distancias mayores y recomendaciones sobre el tamaño, longitud y características de alivio, consultar con el fabricante.
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Opción A) Regulación aérea A1) Regulador de servicio ANSI B 109.4 Ó A2) Regulador de servicio de doble etapa NF EN 334/A1 Hasta 413,69 kPa (60 psi)
Opción B) Regulación subterránea B1) Equipo (Mat. ANSI B 109.4) ubicado en recipiente subterráneo especial
3,45 kPa Máx. (0,5 psi)
B2) Equipo (Mat. Norma Venezolana 3839) ubicado en tanquilla o directamente enterrado Equipos diseñados para una presión mínima de 413,69 kPa (60 psi)
Lindero de la propiedad (Regulación y medición)
Limite exterior de la construcción
Utilización final
Figura 81. Ubicación permitida de los reguladores (según su diseño y características mecánicas), en viviendas unifamiliares alimentadas con gas metano.
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Regulador secundario Opción A) Regulación aérea A1) Regulación de servicio ANSI B 109.4 Ó A2) Regulación de servicio de doble etapa NF EN 334/E1 Hasta 413,69 kPa (60 psi)
Regulador primario (Véase Norma ASME B31.8)
Opción B) Regulación subterránea b1) Equipo (Mat. ANSI B 109.4) Ubicado en recipiente subterráneo especial b2) Equipo (Mat. Norma V enezolana 3839). Ubicado en tanquilla o directamente enterrado.
Máx. 34,47 kPa (5 psi)
3,45 kPa Máx. (0,5 psi)
Equipos diseñados para una presión de trabajo mínima de 413,69 kPa (60 psi)
Lindero de la propiedad (Regulación y medición)
Limite exterior de la construcción
Utilización final
Figura 82. Ubicación permitida de los reguladores (según su diseño y características mecánicas), en viviendas unifamiliares alimentadas con gas metano (para demandas mayores a 150 000 BTU/h y/o distancias mayores de 60 m entre el lindero y la parte exterior de la construcción)
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Hasta 413,69 kPa (60 psi)
Regulador de línea con dispositivo obligatorio de protección por sobrepresión ANSI Z 21.80
Regulador Primario (Véase Norma ASME B31.8)
3,45 kPa Máx. (0,5 psi)
Máx. 34,47 kPa (5 psi)
Lindero de la propiedad (Regulación y medición)
Limite exterior de la construcción
Utilización final
Figura 83. Ubicación permitida de los reguladores (según su diseño y características mecánicas), en viviendas unifamiliares alimentadas con gas metano (el regulador de línea se diferencia de un regulador de servicio porque no cumple con la Norma NASI B 109.4; si debe cumplir con la Norma ANSI Z 21.18 y la ANSI Z 21.80)
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Opción A) Regulación aérea A1) Regulador de servicio ANSI B 109.4 Ó A2) Regulador de servicio de doble etapa NF EN 334/A1
Usuario A 3,45 kPa Máx.
Hasta 413,69 kPa (60 psi)
Opción B) Regulación subterránea
(0,5 psi)
B1) Equipo (Mat. ANSI B 109.4) ubicado en recipiente subterráneo especial B2) Equipo (Mat. Norma Venezolana 3839) ubicado en tanquilla o directamente enterrado
Usuario B 3,45 kPa Máx.
Equipos diseñados para una presión mínima de 413,69 kPa (60 psi)
Lindero de las propiedades en área exterior regulación común y medición individual
(0,5 psi)
Limite exterior de la construcción
Utilización final
Figura 84. Ubicación permitida de los reguladores (según su diseño y características mecánicas), solo para viviendas unifamiliares adosadas alimentadas con gas metano (comparten sistemas de regulación).
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Usuario G Regulador secundario
Usuario F
Opción A) Regulación aérea A1) Regulación de servicio ANSI B 109.4 Ó A2) Regulación de servicio de doble etapa NF EN 334/E1
Hasta 413,69 kPa (60 psi)
Regulador primario (Véase Norma ASME B31.8)
Máx. 103,42 kPa (15 psi)
Usuario E
Usuario D
Opción B) Regulación subterránea B1) Equipo (Mat. ANSI B 109.4) ubicado en recipiente subterráneo especial B2) Equipo (Mat. Norma Venezolana 3839) ubicado en tanquilla o directamente enterrado
Usuario C
3,45 kPa Máx. (0,5 psi)
Equipos diseñados para una presión mínima de 413,69 kPa (60 psi)
Usuario B Usuario A
Lindero del condominio
Área de regulación y medición ó límite exterior de la construcción (Regulación individual o compartida y medición individual)
Limite de apartamento Tuberías individuales internas en el ducto o por áreas ventiladas naturalmente o externas a la edificación
Figura 85. Ubicación permitida de los reguladores (según su diseño y características mecánicas), en viviendas multifamiliares alimentadas con gas metano.
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Usuario G Regulador secundario
Usuario F
Opción A) Regulación aérea
Hasta 413,69 kPa (60 psi)
A1) Regulación de servicio ANSI B 109.4 Ó A2) Regulación de servicio de doble eta a NF EN 334/E1
Usuario E
Opción B) Regulación subterránea
Usuario D
Regulador Primario (Véase Norma ASME B31.8)
B1) Equipo (Mat. ANSI B 109.4) ubicado en recipiente subterráneo especial B2) Equipo (Mat. Norma Venezolana 3839) ubicado en tanquilla o directamente enterrado
3,45 kPa Máx. (0,5 psi)
Equipos diseñados para una presión mínima de 413,69 kPa (60 psi)
Usuario C
Usuario B Usuario A
Lindero del condominio
Área de regulación y medición ó límite exterior de la construcción (Regulación y medición individual solo si no procede medición local e individual)
Tubería común ascendente en ducto o por áreas ventiladas naturalmente o externas a la edificación
Figura 86. Ubicación permitida de los reguladores (según su diseño y características mecánicas), en viviendas multifamiliares alimentadas con gas metano. Solo en aquellos edificios ya construidos en los que no se pueda: a) Centralizar los medidores y b) Proceder con una medición local e individual.
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Usuario G
Usuario F
Opción A) Regulación aérea
Hasta 413,69 kPa (60 psi)
A1) Regulación de servicio ANSI B 109.4 Ó A2) Regulación de servicio de doble etapa NF EN 334/E1 Opción B) Regulación subterránea B1) Equipo (Mat. ANSI B 109.4) ubicado en recipiente subterráneo especial B2) Equipo (Mat. Norma Venezolana 3839) ubicado en tanquilla o directamente enterrado
Usuario E
Usuario D
3,45 kPa máx. (0,5 psi)
Usuario C
Usuario B
Equipos diseñados para una presión mínima de 413,69 kPa (60 psi)
Usuario A Lindero del c ondominio (Regulación y medición compartida solo sino procede medición local e individual
Limite exterior de la construcción
Tubería común ascendente en ducto o por área ventilada naturalmente o externa a la edificación (Medición local e individual)
Figura 86. Ubicación permitida de los reguladores (según su diseño y características mecánicas), en viviendas multifamiliares alimentadas con gas metano. Solo en aquellos edificios ya construidos en los que no se pueda: a) Centralizar los medidores y b) Proceder con una medición local e individual.
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Usuario G Usuario F Usuario E
Gabinete de medición de válvulas provisional (Véase Nota 1)
Regulador primario
Usuario D
Máx. 34,47 kPa (5 psi)
Usuario C Usuario B
34,48 kPa Máx. (5 psi) Para GLP
Lindero del condominio
Área de válvulas y medición en límite interior de la construcción
3,45 kPa Máx. (0,5 psi) Para gas metano
Usuario A Tuberías individuales Limite de internas en el ducto o por apartamento áreas ventiladas naturalmente o externas a la la edificación
Figura 87. Ubicación permitida de los reguladores en viviendas multifamiliares alimentadas inicialmente con GLP.
Notas: 1. Al pasar de GLP a gas metano se reubicaran los reguladores mencionados en la nota 3 hacia el gabinete de medición y válvulas respetando los valores indicados de presión máxima 3,45 kPa (0,5 psi) 2. El diámetro de la tubería en cada tramo se calculara para gas metano a las presiones correspondientes salvo el tramo que va desde el gabinete de medición y válvulas hasta la llave de cada artefacto, que será calculado a 3,47 kPa (0,5 psi). 3. Regulador de servicio ANSI B 109.4 ó un regulador de línea con dispositivo obligatorio de disparo por sobrepresión ANSI Z 21.80, cualquiera de los reguladores deberá ubicarse fuera del apartamento. El venteo de la regulación tendrá que llevarse hacia el exterior de la edificación (véase apartado 3.7.2)
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NVF 928:2008 Bibliografía NFPA 54 - Nacional Fuel Gas Code, 2006 Edition. ASME B31.2 – 1968 Fuel Gas Piping. ASME B31.8 – 2003 Gas Transmission and Distribution Piping Systems Norma Venezolana Fondonorma 810:1998 Características de los medios de escape de según el tipo de ocupación.
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Anexo A. (Informativo) Dimensionamiento y capacidad de las tuberías de gas A.1 Par a determinar el tamaño de la tubería que debe utilizarse en el diseño de un sistema de tuberías de gas, deben considerarse los siguientes factores: A.1.1 Caída de presión permisible desde el punto de entrega hasta el equipo. A.1.2 Demanda máxima de gas 1. A.1.3 Longitud de la tubería y número de accesorios. A.1.4 Peso especifico del gas. A.1.5 Factor de simultaneidad de carga. A.2 Para todos los sistemas de tuberías de gas utilizados con equipos a gas especiales o bajo condiciones distintas de las cubiertas por la Tabla 12 , tales como tramos más largos, mayores demandas de gas, o para caídas de presión mayores, el tamaño de cada sistema de tuberías de gas debe ser determinado a través de practicas de ingeniería normalizadas que resulten aceptables para l a autoridad competente. A.3 Se debe considerar el factor de simultaneidad de carga para determinar el flujo de gas utilizado en el cálculo de los diferentes tramos del sistema de tuberías. Este factor toma en cuenta que el consumo de gas máximo probable es menor que el consumo de gas máximo posible en donde existen numerosos usuarios y artefactos cuyos consumos máximos no ocurren todos a la vez. Depende del número, tipo y capacidad de los artefactos a ser instalados en el sistema de tuberías y del número de usuarios conectados. A.4 En la siguiente tabla se presentan algunos valores de uso frecuente por los cuales hay que multiplicar la demanda total del gas para obtener el consumo máximo probable de cada tramo. Se recomienda consultar con la empresa distribuidora el valor de dicho factor para otras condiciones. Tabla A1. Valores típicos del factor de simultaneidad de carga Cantidad de viviendas
Factor de simultaneidad de carga
De 1 a 5
1,00
6 a 15
0,80
16 a 25
0,64
26 a 35
0,53
36 a 70
0,44
71 a 125
0,38
de 125 en adelante
0,35
A.5 Descripción de las tablas A.5.1 La cantidad de gas que debe contemplarse en cada salida, debe determinarse siempre que sea posible, directamente a partir del consumo del equipo asignado por el fabricante, en KW (BTU/h). En los casos en que no se conozca los consumos de los equipos instalados, la Tabla B.2, indica el consumo aproximado de equipos promedio de algunos tipos, en (BTU/h) . A.5.2 Para determinar el flujo de gas requerido por un equipo se aplica l a siguiente formula:
Q = 3,6
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WH WL = 3,6 HHV LHV 143
NVF 928:2008 Donde: Q = Flujo de gas, expresado en m 3/h WH = Energía calorífica superior requerida por el equipo, expresada en kW WL = Energía calorífica inferior requerida por el equipo, expresada en kW HHV = Valor calorífico superior del gas, expresado en MJ/m 3 LHV = Valor calorífico inferior del gas, expresado en MJ/m3 En Sistema Inglés:
Q=
W HHV
Donde: Q: Caudal en pie 3 (estándar)/hora W: Consumo de energía del equipo en BTU/hora HHV: Valor calorífico superior en BTU/pie 3 (estándar)
A.5.3 En la Tabla 12 del Capitulo 8, se indican las capacidades de las tuberías de paredes gruesas, para el gas a baja presión [3,45 kPa manométricos (0,5 psi) o menor], en metros cúbicos por hora de un gas con un peso especifico de 0,60 para diferentes tamaños y longitudes. A.6 Uso de las tablas de capacidad. Para determinar el tamaño de cada cada sección de tubería de de gas en un sistema para gas que se encuentren encuentren dentro del rango de las tablas de capacidad, se procede del siguiente modo. ( V Véase éase también el ejemplo de cálculo al final del Anexo A).
A.6.1 Determinar la demanda de gas de cada artefacto que vaya a ser conectado al sistema de tuberías. Cuando deba utilizarse la Tabla 12, para seleccionar el tamaño de las tuberías, se debe calcular la demanda de gas en términos de metros cúbicos por hora para cada salida del sistema de tuberías. A.6.2 Cuando el sistema de tuberías vaya a ser utilizado con gases que no sean gases licuados de petróleo sin diluir, se debe determinar la presión de diseño del sistema, la caída de presión permitida (perdida de presión), y el peso específico del gas que vaya a ser utilizado en el sistema de tuberías. A.6.3 Medir la longitud de la tubería desde la salida de regulador de servicio hasta la salida más remota del edificio. A.6.4 Seleccionar la columna que muestre la longitud medida en la tabla de capacidad que corresponda, o la longitud siguiente mayor si la tabla no proporciona la longitud exacta. Este es la única longitud que se utilizará al determinar el tamaño de cualquier sección de la tubería de gas. Si debe aplicarse el factor de peso especifico, los valores de la columna de la tabla seleccionada se multiplican por el multiplicador apropiado de la Tabla 13. Las capacidades de las tuberías y tuberías de pared lisa también pueden calcularse utilizando la formula siguiente:
A.6.4.1 Baja presión [Menor que 10,3 kPa (1,5 psi)]. Ecuación para el cálculo de las capacidades de las tuberías a baja presión (Menor que 10,34 Kpa (1,5 psi):
D 5 ∆H Q = 187,3 × Cr Fba L
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Q = 2313 D
0.541
∆H
2.623
Cr L
∆H(kPa ) • 14,6959psi • 27,7inwc 2,623
D(mm ) • 1in 2313 • 25,4mm
•
Q=
101,325kPa • 1psi L(mts ) • 3,28ft Cr • 1mts 35,31PCH
Q = 0,015103 ⋅ D
Cr = 0,00354 S
0,541
2.623
⎛ ∆H ⎞ ⋅⎜ ⎟ ⎝ Cr ⋅ L ⎠
((t(°C) • 9/5) + 492)°R 1°C
• 1MCH
0.541
Z • 1centipoise 0,001(kg m • seg) S
0.125
Donde Q = Caudal, metros cúbicos por hora a 15 °C y 760 milímetros de mercurio. D = Diámetro interno de la tubería, en mil ímetros. Cr = Factor de viscosidad, densidad y temperatura;
Cr = 0,00354 S T
Z S
0.125
S = Densidad Densidad relativa del gas a 15 °C y 760 milímetros de mercurio t = Temperatura, °C. Z = Viscosidad del gas, Kg/m*seg L = Longitud de la tubería, metros H = Caída de presión, kilopascal (kPa)
∆
A.6.5 Usar la columna vertical seleccionada en el punto anterior, para ubicar las cantidades correspondientes a la demanda de gas para este sistema de tuberías en particular. A.6.6 Comenzando a partir de la salida más remota, encontrar en la columna vertical seleccionada la demanda de gas para esa salida. Si la cantidad exacta de la demanda no se indica, elegir la cantidad siguiente mayor hacia debajo de la columna. demanda, sobre la primera columna columna hacia la izquierda, A.6.7 Opuesta a esta cantidad correspondiente a la demanda, se encontrara el tamaño de tubería de gas correcto.
A.6.8 Proceder de modo similar para cada salida y cada sección de tubería de gas. Para cada sección de tubería de gas determina la demanda total de gas proporcionada por esa sección.
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NVF 928:2008 Tabla A.2 Determinación de de las cargas EQUIPOS O ARTEFACTOS
DEMANDA BTU/h
pie3 /h
m3 /h
Hornilla de Cocina Regular (1)
7 000
7
0,20
Hornillas de Cocina Regular (4)
28 000
28
0,79
Hornilla de Cocina Standard (1)
9 000
9
0,25
Hornillas de Cocina Standard (4)
36 .000
36
1,02
Hornillas de Cocina Superior (1)
12 000
12
0,34
Hornillas de Cocina Superior (4)
48.000
48
1,36
13 000 a 20 000
13 a 20
0,37 a 0,57
Hornilla de Cocina Semi-industrial Unidad Compacta Horno Domestico
12 000 a 25 000
12 a 25
0,34 a 0,71
Unidad Compacta Parrilla Domestica
12 000 a 18 000
12 a 18
0,34 a 0,51
32 000 a 65 000
32 a 65
0,91 a 1,84
Barbecue Residencial
50 000
50
1,42
Secadora de Ropa Domestica
35 000
35
0,99
Nevera
5 000
5
0,142
Cocina para Restaurant. 6 Hornillas y Horno
114 000
114
3,23
Cocina para Restaurant. 6 Hornillas, Horno y Broiler
156 000
156
4,42
Cocina para Restaurant. Doble Horno y 10 Hornillas.
200 000
200
5,66
Cocina de Restaurant. Doble Horno, 10 Hornillas y Broiler.
242 000
242
6,85
Quemador Redondo de un anillo. Dia 4 1/2"
15 000
15
0,42
Quemador Redondo de un anillo. Dia 5"
23 500
23,5
0,67
Quemador Redondo de dos anillos. Dia 8"
53 000
53
1,50
Quemador Redondo de dos anillos. Dia 10"
82 100
82,1
2,32
Quemador Redondo de tres anillos. Dia 12"
107 000
107
3,03
Quemador Redondo de tres anillos. Dia 15"
173 900
173,9
4,92
Quemador Rectangular 8 1/4" x 2 1/8"
30 000
30
0,85
Quemador Rectangular 12 1/4" x 3 1/2"
50 000
50
1,42
Quemador Rectangular 16" x 4 3/4"
90 000
90
2,55
Quemador Recto con Venturi. L = 9 1/2"
9 000
9
0,25
Quemador Recto con Venturi. L = 12 1/2"
15 000
15
0,42
Quemador Recto con Venturi. L = 15"
25 000
25
0,71
Quemador de Tubería Dia 1 1/4" L (Llama) = 36"
42 000
42
1,19
Quemador de Tubería Dia 1 1/2" L (Llama) = 60"
66 000
66
1,87
Calentador de agua de acumulación 30 - 40 Galones.
45 000
45
1,27
Calentador de agua de acumulación 50 - 60 Galones.
55 000
55
1,56
Cocina de Gas Domestica Residencial
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NVF 928:2008 Tabla A.2 Determinación de las cargas (Continuación) EQUIPOS O ARTEFACTOS
DEMANDA BTU/h
pie3 /h
m3 /h
43 000
43
1,22
75 000
75
2,12
92 000
92
2,61
120 000
120
3,40
Generador de 8 KVA
169 000
169
4,79
Generador de 18,5 KVA
201 000
201
5,69
Generador de 20 KVA
362 000
362
10,25
Aire Acondicionado de 3 Toneladas.
75 000
75
2,12
Aire Acondicionado de 5 Toneladas.
125 000
125
3,54
Motores a gas. (Por cada HP)
10 000
10
0,28
Calderas a vapor (Por cada HP)
50 000
50
1,42
Hornilla de Cocina Semi-industrial
13 000 a 20 000
13 a 20
0,37 a 0,57
Calentador de ( 1,3 gal/min)
agua
Calentador de (2,6 gal/min)
agua
instantáneo instantáneo
5 10
lt/min lt/min
(C) (C)
Calentador de agua instantáneo 13 lt/min (C) gal/min)
(3,4
Calentador de agua instantáneo 16 lt/min. © gal/min)
(4,2
Unidad Compacta Horno Domestico
12 000 a 25 000
12 a 25
0,34 a 0,71
Unidad Compacta Parrilla Domestica
12 000 a 18 000
12 a 18
0,34 a 0,51
32 000 a 65 000
32 a 65
0,91 a 1,84
Barbecue Residencial
50 000
50
1,42
Secadora de Ropa Domestica
35 000
35
0,99
Nevera
5 000
5
0,142
Cocina de Gas Domestica Residencial
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NVF 928:2008 Anexo B (Informativo) Método Sugerido Para Verificar las Fugas B.1 Uso de lámparas o luz artificial. El uso de luz artificial para la búsqueda de fugas de gas debe restringirse a linternas que funcionen a pilas del tipo de seguridad (a prueba de explosión) (preferiblemente del tipo de seguridad) o a lámparas de seguridad aprobadas. Mientras sé este buscando fuga no debe operarse interruptores eléctricos. Si las luces eléctricas estuvieran ya encendidas, estas no deben apagarse.
B.2 Ensayado de fugas mediante el uso de medidor de gas. Inmediatamente antes del ensayo, debe determinarse que medidor este funcionando correctamente y que no ha sido puenteado. La verificación de fugas solo puede realizarse mediante la cuidadosa observación del cuadrante de prueba del medidor, para determinar si el gas se encuentra pasando a través del medidor. Para ayudar en la observación de la manecilla de prueba se humedece un pequeño trozo de papel y se pega su borde directamente sobre la línea central de la manecilla tan pronto como se abra el gas. Esta observación debe realizarse con la manecilla de prueba sobre el recorrido ascendiente. La siguiente tabla puede utilizarse para determinar la extensión del tiempo de observación.
Tabla B1. Tiempos de observación del ensayo para varios diales de medidores
Estilos de dial
Tiempo de ensayo
(pies cúbicos)
(Minutos)
¼
5
½
5
1
7
2
10
5
20
10
30
Para unidades SI: 1 pie cúbico = 0,028 m³ En caso que la observación cuidadosa de la manecilla de prueba durante tiempo suficiente no denotará ningún movimiento la tubería debe purgarse y debe encenderse un quemador pequeño, y luego observarse nuevamente la aguja de prueba del cuadrante. Si la aguja del cuadrante se mueve (como debe ocurrir), demostrará que el medidor se encuentra funcionando correctamente. Si la aguja del cuadrante no se mueve o no registra un flujo de gas a través del medidor hacia el quemador pequeño, el medidor posee un defecto y debe cortarse el gas y notificarse al proveedor del servicio de gas.
B.3 Prueba de fugas sin usar medidor. Esto puede realizarse según se describe mas abajo.
B.3.1 Para cualquier tipo de sistema a gas: Fijado en un punto de comprobación adecuado un manómetro o medidor de presión, entre la entrada al sistema de tuberías y el primer regulador ubicado sobre el mismo, y abriendo el paso de gas momentáneamente y observando la caída de presión en el dispositivo de medición con el suministro de gas cerrado. No debe verificarse una caída de presión discernible durante un lapso de 3 minutos.
B.3.2 Para sistemas a gas que utilizan gas licuado de petróleo no diluido: Preparación del sistema para propano:
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NVF 928:2008 La verificación de fugas que se realiza sobre un sistema a Gas LP que vuelve a ponerse en funcionamiento debe incluir a todos los reguladores, incluidos los reguladores del artefacto, y a todas las válvulas de control que se hallen en el sistema. Por consiguiente, para la verificación de fugas, cada una de las válvulas de corte de los equipos individuales debe estar proporcionando presión a su artefacto. Esta verificación probará la integridad del 100 por ciento de corte del piloto de cada una de las válvulas para gas equipadas de tal manera, por esto la válvula manual de corte del gas de cada válvula de gas que incorpore un corte del 100 por ciento del piloto debe encontrarse en la posición “abierta” / “on”. Los pilotos que no incorporen una válvula de corte del 100 por ciento del piloto y todas las válvulas de gas manuales que no incorporen sistema de corte de seguridad, debe colocarse en la posición “cerrada” / “off” antes de efectuar la verificación de fugas que se detalla más abajo.
B.3.2.1 Mediante la inserción de un manómetro entre la válvula de corte del recipiente y el primer regulador en el sistema, permitiendo la entrada de la presión total del recipiente al sistema y luego cerrando la válvula de corte del recipiente. A continuación debe eliminarse suficiente gas del sistema como para disminuir la lectura de la presión del manómetro en 10 psi (69 kPa). Debe permitirse luego que el sistema permanezca durante 3 minutos sin mostrar un incremento ni una disminución en la lectura de la presión del manómetro: o, B.3.2.2 Para sistemas que prestan servicio a artefactos que reciben gas a una presión de 3,5 kPa manométricos (½ psi) o menor, mediante la inserción de un manómetro de agua o medidor de presión dentro del sistema corriente abajo del regulador fi nal del sistema presurizando el mismo con gas combustible o aire a una presión de ensayo de 2,2 kPa ± 0,1 kPa (9 pulgadas ± ½ pulgadas de columna de agua), y observando el dispositivo a la espera de un cambio en la presión. Si sé utiliza gas combustible como fuente de presión resulta necesario presurizar el sistema al total de la presión de operación, cerrar la válvula de servicio del recipiente, y luego liberar suficiente gas del sistema a través de la válvula de una hornilla de cocina u otro medio que resulte adecuado como para que la presión del sistema caiga hasta 2,2 kPa ± 0,1 kPa (9 pulgadas ±½ pulgadas de columna de agua). Esto asegura que ninguno de los reguladores del sistema se encuentra bloqueado y que las fugas de cualquier parte del sistema se comunican al dispositivo de medición. El dispositivo de medición no debe mostrar disminuciones ni incrementos en la presión por un periodo de 3 minutos. B.4 Cuando se indica una fuga. Si la manecilla de prueba del medidor se mueve, o se nota una caída de presión en el manómetro o indicador, todos los equipos o las salidas abastecidas a través del sistema deben ser examinados para ve r si se encuentran cerrados y debe verificarse que no pierdan. Si se encuentra que estos son herméticos, significa que existe una fuga en el sistema de tuberías.
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149
NVF 928:2008 Anexo C (Informativo) Procedimiento de emergencia sugerido en caso de fugas de gas Cuando una investigación revele una concentración de gas en el interior del edificio, se sugiere que de inmediato se tomen las siguientes acciones.
C.1 Desalojar a todos los ocupantes de la habitación, edificio o área. No reingresar a la habitación, edifico o área hasta que se haya determinado que el espacio resulta seguro. C.2 Utilizar todos los medios posibles para eliminar las fuentes de ignición. Tomar las precauciones para evitar que se fume, se enciendan fósforos, se utilicen interruptores o dispositivos eléctricos, se abran puertas de hornos o calefactores, etc. De ser posible, cortar todos los circuitos eléctricos desde una fuente alejada, para suprimir el funcionamiento de interruptores automáticos en el área peligrosa. Para tales emergencias se recomienda el uso de linternas de seguridad diseñadas para el uso en atmósferas peligrosas. C.3 Notificar a todo el personal del área y al proveedor del servicio de gas desde un teléfono alejado del área de la fuga. C.4 Ventilar la parte afectada del edificio abriendo ventanas y puertas. C.5 Cortar el suministro de gas por medio de la válvula de emergencia de la instalación o el suministro a las áreas involucradas. C.6 Investigar los demás edificios del área inmediata para determinar la presencia de fuga de gas en los mismos.
150
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NVF 928:2008 Anexo D (Informativo) Material explicativo D.1 En la tabla de capacidad del Capitulo 10 (Tabla 11) se indican las capacidades de transporte de gas para diferentes tamaños y longitudes de tubos de acero, y puede ser usado sólo como referencia para tubos rígidos y para tuberías semirígidas. La Tabla 12 indica las capacidades aproximadas de tramos de tubería únicos. Si el peso específico del gas fuera distinto de 0,60 deberá aplicarse factores de corrección. Los factores de corrección que se utilizan con estas tablas se indican en la Tabla 12. Para todos los sistemas de tuberías de gas, para equipos a gas especiales, o para condiciones que fueran diferentes de las cubiertas por las tablas de capacidad del Capitulo 8, tales como tramos mas largos, mayores demandas de gas o caídas de presión mayores, el tamaño de cada sistema de tuberías deberá determinarse por métodos de ingeniería normalizados que resulten aceptables para la Autoridad Competente. En el Anexo A se presenta un procedimiento sugerido para el uso de estas tablas, con un ejemplo, para la determinación del tamaño de un sistema de tuberías de gas.
D.1.1 Para las especificaciones sobre soldaduras y los procedimientos que pueden utilizarse, véase la Norma Para Soldadura de Tuberías e Instalaciones similares API Std. 1104; Norma para los Procedimientos de Soldadura y Calificación de Desempeño AWS B2.1; o el Código para Calderas o Recipientes a Presión ANSI/ASME. Sección IX. D.1.2 Un promedio de 0,7 mg de sulfito de hidrógeno por cada 100 l normalizados (0,3 granos por cada 100 pies cúbicos) equivale a trazas en la determinación por el Método de Ensayo para sulfito de Hidrógeno y Sulfuro de Mercaptano en gas natural (sulfato de cadmio- Método Iodométrico por Tritacion), Norma ANSI/ASTM D 2385: o el Método de Ensayo para sulfito de hidrógeno en gases licuados de petróleo (GLP) (Método del Acetato de Plomo). Norma ANSI/ASTM D 2420 D.1.3 Si el gas contiene más que un promedio de 0,7 mg de sulfito de hidrogeno por cada 100 l normales de gas (0,3 granos de sulfito de hidrógeno por cada 100 pies cúbicos) no deben utilizarse tuberías de cobre y latón (excepto tubería de cobre revestida con estaño). D.1.4 Para las especificaciones y procedimientos que pueden utilizarse para soldadura y soldadura al cobre, véase la Norma para soldadura de tuberías e instalaciones similares, API Std.1104; la Norma para los procedimientos de soldadura y calificaciones de desempeño AWS B2.1; o el ANSI/ASME Sección IX, la Norma para el procedimiento de soldaduras al cobre y calificación de desempeño AWS B2.2, o el Código para calderas y recipientes a presión ANSI/ASME Sección IX. D.1.5 Para información acerca de la protección contra la corrosión de tubos subterráneos, véase Control de la Corrosión Exterior en Sistemas de Tuberías Metálicas Subterráneas o Sumergidas, NACE RP 0169. La Información referida a instalación, mantenimiento y protección contra la corrosión puede estar disponible a partir del proveedor de gas. D.1.6 Deberá tenerse el cuidado al realizar uniones en inglete, para proporcionar una correcta abertura y alineación de la raíz y una penetración completa de la soldadura.
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151
NVF 928:2008 Anexo E (Informativo) Listado de normas complementarias para la aplicación de la Norma Venezolana 928 Tabla E.1 Normas relacionadas Normas indirectamente aplicables Norma
Año ultima edición
Titulo
American Gas Association AGA/ CGA NGV 1
1999
Compressed natural connection devices
gas
vehicle
(NGV)
Fueling
AGA/CGA NGV 3.1
1999
Fuel system components for natural gas powered vehicles.
America National Standards Institute – CSA International/America ANSI/ IAS LC 2A
1998
Agricultural heaters
ANSI Z21.1
2000 – 2003
Household cooking gas appliances appliances (Incl. Addenda)
ANSI Z21.5.1/ CSA 7.1
2002 – 2003
Domestic gas clothes cl othes dryers – Volume I, Type 1 Clothes dryers. (Incl. Addenda).
ANSI Z21.5.2/ CSA 7.2
2001 a 2003
Gas clothes dryers, Volume II, Type 2 Clothes dryers (Incl Addenda).
ANSI Z21.10.1/ CSA 4.1
2001 – 2004
Gas water heaters, Volume 1, Storage water heaters with input ratings of 75 000 BTU per hour or less (Incl. Addenda).
ANSI Z21.10.3/CSA 4.3
2001 – 2003
Gas water heaters, Volume 1, Storage water heathers with input ratings above 75 000 BTU per hour (Incl. Addenda).
ANSI Z21.11.2
2002 – 2003
Gas-fired room heaters, Volume II, Unvented room heathers (Incl. Addenda).
ANSI Z21.12
1990 – 2000
Draft hoods (Incl. Addenda).
ANSI Z21.13/CSA 4.9
2000 – 2003
Gas-fired low pressure steam and hot water boilers (Incl. Addenda).
ANSI Z21.17/CSA 2.7
1998
Domestic gas conversion burners. burners.
ANSI Z21.19/CSA 1.4
2002
Refrigerators using gas fuel
ANSI Z21.20
2000
Automatic gas ignition systems and components (Incl. Addenda).
ANSI Z21.21/CSA 6.5
2000 – 2001
Automatic valves for hot water supply systems (Incl. Addenda)
ANSI Z21.22/CSA 4.4
1999 – 2001
Relief valves for hot water supply systems (Incl. Addenda)
ANSI Z21.23
2000- 2003
Gas appliance thermostats (Incl. Addenda) Addenda)
ANSI Z21.35/CGA 6.8
1997 – 1999
Pilot gas filters (Incl. Addenda).
ANSI Z21.40.1/CGA 2.91
1996 – 1997
Gas-fired, Heat activated air conditioning and heat pump appliances (Incl. Addenda).
ANSI Z21.40.4/CGA 2.94
1996 – 1998
Performance testing and rating of gas-fired, air conditioning and heat pump appliances (Incl. Addenda)
ANSI Z21.42
152
R1998
Gas-fired illuminating appliances
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NVF 928:2008 Tabla E.1 Normas relacionadas (Continuación) Normas indirectamente aplicables Norma
Año ultima edición
Titulo
America National Standards Institute – CSA International/America ANSI Z21.47/ CSA 2.3
2003
Gas-fired central furnaces
ANSI Z21.50/CSA 2.22
2003
Vented gas fireplaces (Incl. Addenda)
ANSI Z21.56/CSA 4.7
2001
Gas fired pool heaters
ANSI Z21.57
2001 – 2003
Recreational vehicle cooking gas appliances (Incl. Addenda).
ANSI Z21.587CSA 1.6
R2002
Outdoor cooking gas appliances appliances (Incl. Addenda).
ANSI Z21.60/ CSA 2.26
2003
Decorative gas appliances for installation in solid-fuel burning fireplaces. (Incl. Addenda).
ANSI Z21.61
1996
Gas fired toilets
ANSI Z21.63/ CSA 11.3
2000 – 2003
Portable type gas camp heaters. heaters. (Incl. Addenda).
ANSI Z21.66/CGA 6.14
R2001
Automatic vent damper devices for use with gas fired appliances.
ANSI Z21.71
R2002
Automatic intermittent pilot ignition systems for field installation.
ANSIZ21.72/ CSA 11.2
2000 – 2002
Portable type gas camp stoves (Incl. Addenda). Addenda).
ANSIZ21.73/CSA 11.1
2000 – 2001
Portable type gas camp lights. (Incl. Addenda).
ANSI Z21.74
R2002
Portable refrigerators for use with HD-5 propane gas. gas.
ANSI Z21.75/CSA 6.27
2001 – 2003
Connectors for outdoors gas appliances manufactured homes. (Incl. Addenda).
ANSI Z21.76
1994 – 2000
Gas-fired unvented catalytic room heaters for use with liquefied petroleum (LP) gases (Incl. Addenda).
ANSI Z21.77/ CGA 6.23
1995 – 2002
Manually operated piezo-electric spark gas ignition systems and components. (Incl. Addenda).
ANSI Z21.78/CSA 6.20
2000 – 2004
Combination gas controls for gas appliances (Incl. Addenda).
ANSI Z21.83
1998
ANSI Z21.84
2002 – 2003
and
Fuel cells power plants. Manually lighted, natural gas decorative gas appliances for installation in solid fuel burning fireplaces. (Incl. Addenda).
ANSI Z21.86/CSA 2.32
2004
Vented gas fireplaces heaters. (Incl. Addenda).
ANSI Z21.87/CSA 4.6
1999
Automatic gas shutoff devices for hot water supply systems.
ANSI Z21.88/CSA 2.33
2002 – 2003
Vented gas fireplace heaters (Incl. Addenda). Addenda).
ANSI Z21.89/CSA 1.18
2002 – 2004
Outdoor cooking Addenda).
ANSI Z21.91
2001 – 2002
Ventless firebox enclosures for gas – fired decorative type unvented room heaters. (Incl. Addenda).
ANSI Z21.92
2001
Manually operated electric gas ignition systems and components (same as CSA 6.29).
ANSI Z83.3
1995
Gas utilization equipment in large boilers
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specially
gas
appliances
(Incl.
153
NVF 928:2008 Tabla E.1 Normas relacionadas (Continuación) Normas indirectamente aplicables Norma
Año ultima edición
Titulo
America National Standards Institute – CSA International/America ANSI Z83.4/CSA 3.7
2002
Norn-recirculating direct gas-fired industrial air heaters (Incl. Addenda).
ANSI Z83.6
1998
Gas-fired infrared heaters
ANSI Z83.7/CSA 2.14
2000
Gas fired construction heaters
ANSI Z83.11/CSA 1.8
1996 – 2002
ANSI Z83.18/CSA
2001
Gas food service equipment equipment (Incl. Addenda) Recirculating direct gas-fired industrial air heaters.
ANSI Z83.19/ CSA 2.35
2001 – 2002
Gas-fired high intensity infrared heaters. (Incl. Addenda) Addenda)
ANSI Z83.20/CSA 2.34
2001 – 2003
Gas-fired low intensity infrared heaters. (Incl. Addenda)
CSA/CSA 9.2
1998
Manually operated shut-off valves for gas piping systems
IAS U.S. 9
1990
Requirements for gas fired. Desiccant type dehumidifiers and central air conditioners.
IAS U.S. 42
1992
Requirements for gas fired commercial dishwashers
IAS NGV 2
1998
Basic requirements for compressed natural gas vehicle (NGV) containers.
American Society of Mechanical Engineers ASME BPV Section IV ASME B36.19
2001 – 2003 1985
Boiler and pressure vessel code – Rules for construction of heating boilers. Stainless steel pipe
American Society of Testing and Materials ASTM A 320
2007
Standard specification for alloy steel bolting materials for low temperature service.
ASTM A 354
2007
Standard specification for quenched and tempered alloy steel bolts, studs, and others externally threaded fasteners.
ASTM D 2517
2006
Standard specification for reinforced epoxy resin gas pressure pipe and fittings
ASTM D 5685
2005
Standard specification for “fiberglass” (Glass fiber reinforced thermosetting resin) pressure pipe fittings.
ISO ISO 10838 – 1
2000
Mechanical fittings for polyethylene piping systems for the supply of gaseous fuels – Part 1: Metal fittings for pipes of nominal outside diameter less than or equal to 63 mm.
ISO 10838 – 2
2000
Mechanical fittings for polyethylene piping systems for the supply of gaseous fuels -- Part 2: Metal fittings for pipes of nominal outside diameter greater than 63 mm
154
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NVF 928:2008 Tabla E.1 Normas relacionadas (Continuación) Normas indirectamente aplicables Norma
Año ultima edición
Titulo ISO
ISO 10838 – 3
2001
Mechanical fittings for polyethylene piping systems for the supply of gaseous fuels -- Part 3: Thermoplastics fittings for pipes of nominal outside diameter less than or equal to 63 mm
ISO 14531 – 1
2002
Plastics pipes and fittings -- Crosslinked polyethylene (PE-X) pipe systems for the conveyance of gaseous fuels -- Metric series -- Specifications -- Part 1: Pipes
ISO 14531 – 2
2004
Plastics pipes and fittings -- Crosslinked polyethylene (PE-X) pipe systems for the conveyance of gaseous fuels -- Metric series -- Specifications -- Part 2: Fittings for heat-fusion jointing
National Fire Protection Association NFPA 30
2003
Flammable and combustible liquids code
NFPA 37
2002
Standard for the installation and use of stationary combustion engines and gas turbines.
NFPA 82
2004
Standard on incinerators and waste and linen handling systems and equipment
NFPA 85
2004
Boiler and combustion systems hazards code
NFPA 86
2003
Standard for ovens and furnaces
NFPA 88B
1997
Standard for repair garages
NFPA 97
2003
Standard glossary of terms relating to chimneys, vents, and heat producing appliances.
NFPA 99C
2002
Standard on gas and vacuum systems
NFPA 101
2003
Life safety code
NFPA 501
2003
Standard on manufacturing housing
NFPA 501A
2003
Standard for fire safety criteria for manufactured home installations, sites and communities
NFPA 720
2003
Recommended practice for the installation for household carbon monoxide (CO) warning equipment
NFPA 900
2004
Building energy code
NFPA 5000
2003
NFPA building construction and safety code
Normas indirectamente aplicables (Continuación) Norma
Año ultima edición
Titulo
Underwriters Laboratories Inc. UL 103
1995
Chimneys, factory, built, residential type and building heating appliances
UL/ANSI 641
1995
Low temperature venting systems
UL 1738
1993
Venting systems for gas burning appliances, categories II, III, and IV
UL 1777
1996
Chimney liners
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155
NVF 928:2008 Tabla E.2. Bridas permitidas
Material de Bridas
Acero
Acero
Hierro Dúctil
Normas ASME
Norma ASTM complementari a
Clase de Presión
ASME B16.5 – Grupo 1.1
ASTM A 105 ó ASTM A 216 Grado WCB
Preferible 150
12,7 mm a 609,6 mm
Se permiten todas
(½ “ a 24 “)
ASME B.1647 – Grupo 1.1
ASTM A 105 ó ASTM A 216 Grado WCB
Preferible 150
660,4 mm a 1524 mm
Se permiten todas
(26” a 60”)
ASME B16.42
ASTM A 395
150
12,7 mm a 101,6 mm
(Class o Rating)
Diámetros nominales permitidos
Empalme a tubería con soldadura
Empalme a tubería con rosca. Diámetro nominal máximo permitido 101, 6 mm (4”)
Si
Se permiten todas. Preferible usar Cara Levantada (Raised Face)
Si
Se permiten todas. Preferible usar Cara Levantada (Raised Face)
Si
Si
No
Si
Cara Plana o Levantada
No
Si
Cara Plana
No
Si
Cara Plana
No
Si
Cara Plana
(½” a 4”) Hierro Gris
ASME B16.1
ASTM A 126
125
12,7 mm a 101,6 mm
Tipo de cara
(½” a 4”) Aleación de Cobre Aleación de Aluminio
ASME B16.24 ASME B16.5
ASTM B 61 ó ASTM B 62 ó ASTM B 148 ASTM 247 Aleación UNS 6061 – Temple T6
150
12,7 mm a 101,6 mm (½” a 4”)
150
½” a 4”
Tabla E.3. Tornillería para bridas según el material y tipo de bridas Material de Bridas
Acero
Norma ASME
ASME B16.5 – Grupo 1.1 ASME B16.47 – Grupo 1.1
Hierro Dúctil
156
ASME B16.42
Tipo de cara
Se permiten todas. Preferible usar Cara Levantada (Raised Face) Cara Plana o Levantada
A 193/A 194
A 193/A 194
Brida de Cara Levantada y/o Empaquetadura Tipo Anillo Plano
Brida de Cara Plana y Empaquetadura tipo Cara Completa
(Flat Ring)
(Full Face)
Si
Si
Sólo para Clase 150 y 300
No
Si
Si
A 307/563
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Tabla E.3. Tornillería para bridas según el material y tipo de bridas. (Continuación) Hierro Gris
ASME B16.1
Cara Plana
No
Si
Si
Aleación de Cobre
ASME B16.24
Cara Plana
No
Si
Si
Aleación de Aluminio
ASME B16,5
Cara Plana
No
Si
Si
Tabla E.4. Especificación de tornillería para bridas. Descripción
Especificación Grado
Acero Aleado
Acero al Carbono
Pernos y Espárragos
Tuercas
Pernos y Espárragos
Tuercas
ASTM A 193
ASTM A 194
ASTM A 307
ASTM A 563
B7
2H
B
B
Normas Rosca
ASME B1.1
Rosca 25,4 mm (1”) y menores
UNC (Gruesa)
UNC (Gruesa)
UNC (Gruesa)
UNC (Gruesa)
Rosca 28,575 mm (1–1/8“) y mayores
8 UN (Paso 8)
8 UN (Paso 8)
UNC (Gruesa)
UNC (Gruesa)
2ª
2B
2A
2B
Cuadrada Regular o Hexagonal Pesada
Hexagonal Pesada
Cuadrada Regular o Hexagonal Pesada
Hexagonal Pesada
Tolerancia Dimensiones y Tipo de Cabeza de Pernos o Tuercas según ASME B18.2.1 y ASME B.18.2.2
Tabla E.5. Empaquetaduras para bridas. Material de Bridas
Norma ASME
ASME B 16.21
ASME B 16.20
No Metálicas Material incombustible
Espiral metálica con relleno no metálico incombustible Clase 150 o 125
Si
Si
Si
Clase 150 o 125
Acero
ASME B16.5 – Grupo 1.1
ASME B 16.20 Metálicas Clase 300 y mayor
ASME B16.47 – Grupo 1.1 Hierro Dúctil
ASME B16.42
Si
Si
No
Hierro Gris
ASME B16.1
Si
No
No
Aleación de Cobre
ASME B16.24
Si
No
No
Aleación de Aluminio
ASME B16.5
Si
No
No
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Tabla E.6 Normas técnicas aplicables para tubos y conexiones, según el método de unión. Tuberías plásticas Conexiones
Tubos Material
Métodos de unión Normas
Polietileno de NORMA Soldadura a tope alta densidad VENEZOLANA Soldadura encastrada 3839 (Socket weld)
Material conexiones
Norma principal
ASTM D 3261 NORMA Polietileno de VENEZOLANA alta densidad 3839
Electrofusión Resina epóxica ASTM D 2517 reforzada
158
Adhesivo
Especificación complementaria
ASTM D 2683 ASTM F 1055
Resina epóxica reforzada
ASTM D 2517
ASTM D 5685
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