Norma TSB 36 Se
utiliza
para
las
especificaciones
adicionales
para
cables
UTP
especificaciones adicionales para cables de par trenzado sin blindaje. Esta especificación se define por parte de ANSI/TIA/EIA-568 pero se incluye en el ANSI/TIA/EIA-568-A. Al cable de par trenzado sin blindaje se lo llama cable estructurado. Este contiene alambres de material compuesto, encerrado cada uno en una cubierta de plástico igual que la envoltura exterior del cable. El par trenzado sin blindajes puede contener cualquier número de cables, siempre que sea en número pares. A principios de 1985, las compañías representantes de las industrias de telecomunicaciones y computación se preocupaban por la falta de un estándar para sistemas de cableado de edificio de telecomunicaciones. La Asociación de la industria de Comunicaciones Computacionales (CCIA) solicitó que la Asociación de de Industrias Eléctricas (EIA) desarrollara este modelo necesario. En julio de 1991 se publicó la primera versión del estándar como EIA/TIA-568. En agosto del mismo año se publicó un boletín de sistemas Técnicos TSB-36 con especificaciones para grados mayores (CAT4, CAT5) de UTP.
Norma TSB 40 En agosto de 1992 el TSB-40 TSB -40 fue publicado, enfocándose a grados mayores de equipo conector de UTP. En Enero de 1994 el TSB-40 fue corregido por el TSB40 que trataba, más detalladamente, sobre los cables de conexión provisional UTP y esclarecía los requerimientos de prueba de los conductores hembra modulares UTP. El modelo 568 fue corregido por el EIA/TIA-568-A. el TSB-36 y el TSB-40A fueron absorbidos en el contenido de este modelo revisado, junto con otras modificaciones
Norma TSB 67 Especificaciones de Funcionamiento de transmisión para pruebas de campo de Sistemas de cableado de par trenzado t renzado sin blindaje. Especifica los requisitos de funcionamiento para enlaces instalados. Describe métodos de pruebas, interpretación de datos y comparación con los procedimientos de laboratorio. Define especificaciones para prueba de post-
instalación, verifica el funcionamiento del enlace
diseñado según norma
ANSI/TIA/EIA-568. Aplicabilidad -
Solamente UTP de cuatro pares de 100 Ohmios.
-
Solamente horizontal.
-
Puede también aplicarse al cable blindado (ScTP).
Certificación para sistemas de cableado estructurado La certificación es el mecanismo que permite verificar si un sistema de cableado estructurado se construyó y está funcionando de acuerdo con las normas establecidas. La verificación se hace mediante una serie de pruebas descritas en la norma TSB 67, utilizando equipos especiales de medición, y solamente cuando se obtienen los resultados esperados es posible certificar el sistema en la categoría 5.
Pruebas por ejecutar Según la norma TSB-67, se requieren las siguientes pruebas:
1. Mapa del cableado La prueba del mapa del cableado incluirá los parámetros siguientes:
Continuidad con el extremo remoto.
Cortocircuitos entre dos o más conductores.
Pares cruzados.
Pares invertidos.
Pares divididos.
Cualquier otro fallo de cableado.
2. Longitud del cableado La prueba de longitud determina la longitud lógica del cable instalado. Para que la unidad de prueba obtenga esa información, la velocidad nominal de
propagación (NVP) del cable instalado debe programarse en el comprobador. Si esta NVP no se conoce, deberá determinarse a partir de un tramo medido del cable y calibrar el comprobador para las pruebas restantes.
3. Atenuación de la señal La atenuación del circuito es la perdida total de señal de extremo a extremo. Será diferente para distintas categorías de cable y para los dos tipos de circuito distintos: canal y enlace básico.
4. Diafonía de extremo cercano (next) del cableado Esta prueba medirá la cantidad de "ruido" que se crea en un par de cables cuando se inyecta señal en otro par. Será diferente para distintas categorías de cable y para los dos tipos de circuito distintos: canal y enlace básico. Todos los pares se medirán comparándolos con el resto y la combinación de pares tendrá que
satisfacer
los
requisitos
mínimos
de
rendimiento.
Algunos comprobadores fallaran en circuitos de longitud corta cuando la Diafonía de extremo lejano se acople con la Diafonía de extremo cercano.
Norma TSB 72 Su propósito es ayudar en la planificación de sistemas de cableado de fibra óptica. La utilización de electrónica centralizada en comparación con el método tradicional de distribución de los componentes electrónicos a las plantas individuales. Longitud MáximaCableado horizontal 90m, combinado entre fibra y UTP 300m. Ventajas fibra óptica - Poco peso - Inmunidad al ruido - baja atenuación - transferencia 100Mbps
Norma TSB 75 No exceda los 1000m2
Se debe calcular en el rack el posible crecimiento, además en tecnología se debe pensar que sea capaz de soportar tecnologías futuras.
Norma NTP-IEC 60332-1-2-2007 Métodos de ensayo para cables eléctricos y cables de fibra óptica sometidos a condiciones de fuego. Parte 1-2: Ensayo de resistencia a la propagación vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable. Procedimiento para llama premezclada de 1 Kw -
Establece un método para ensayar la resistencia a la propagación vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable eléctrico, o para un cable de fibra óptica, bajo condiciones de fuego.
Norma Técnica Peruana NTP 370.053 1999 Seguridad eléctrica: Elección de los materiales eléctricos en las instalaciones interiores para puesta a tierra. Conductores de protección de cobre. Establece las condiciones que deben cumplir los conductores electrónicos a ser utilizados como conductores de protección a tierra considerados necesarios para la seguridad de las personas, animales y de la propiedad, frente a los peligros y daños que pueden resultar por el uso de las instalaciones eléctricas, en condiciones que puedan ser previstas. Antecedentes
UNE 20-460-5-54 1999 Instalaciones eléctricas en edificios. Elección e instalación de los materiales eléctricos. Puesta a tierra y conductores de protección. Requisitos de esta norma técnica peruana: o
NPT 370.048 1984 Conductores Aislados con cloruro de Polivinilo (PVC) para instalaciones de hasta 600 V
o
NPT 370.055 1999 Seguridad eléctrica. Sistemas de puesta a tierra. Glosario de términos.
o
NPT 370.056 1999 Seguridad eléctrica. Electrodos de cobre para puesta a tierra.
Se aplica en instalaciones interiores en edificios públicos, edificios residenciales, viviendas unifamiliares o locales comerciales, cuando el conductor de protección a tierra corresponde a un alambre o conjunto de alambres de cobre. Puede ser desnudo, cubierto o aislado. Tipos de conductores de Protección o
Conductor Neutro (solo para sistemas que lo utilicen).
o
Conductor de Protección (a tierra).
o
Puente de unión entre Neutro y Tierra (solo en el Panel Principal).
o
Conductor de Puesta a tierra.
o
Interruptor general
o
Interruptor de circuito derivado
Norma Técnica Peruana NTP 370.252 2010 Conductores Eléctricos. Cables aislados con compuesto termoplástico y termoestable para tensiones hasta e inclusive 450/750 V Establece los requerimientos que deben cumplir los conductores de cobre recocido rígidos o flexibles -
Aislados con compuestos termoplásticos o
Cloruro de Polivinilo (PVC)
o
Los compuestos de baja emisión de humos, libres de halógenos, bajo contenidos de ácidos y resistentes al fuego (H).
-
Asilados con compuesto termoestables o
Polietileno Reticulado (XLPE).
o
Los compuesto de baja emisión de humos, libres de halógenos y resistentes al fuego y bajo contenido de ácidos (HX).
Esta normativa técnica peruana se aplica en cables aislados con compuesto: -
Termoplástico de PVC sin cubierta o con cubierta de PVC o nylon.
-
Termoplástico libre de halógenos sin cubierta o con cubierta libre de halógenos.
-
Termoestable XPLE.
Antecedentes Instalaciones eléctricas en edificios. Elección e instalación de los materiales eléctricos. Puesta a tierra y conductores de protección. Requisitos de esta norma técnica peruana: o
NPT-IEC 60227-2 2005 Conductores eléctricos: Cables aislados con cloruro de polivinilo de tensiones hasta e inclusive 450/750 v Parte 2: Métodos de ensayo.
o
NPT-IEC 60228 2010 Conductores para cables aislados.
o
NPT-IEC 60332- Parte 1-1 1-2 1-3 3-10 3-21 3-22 3-23 3-24 3-25 2007 2005 2006 2008 2009 2010 Método de ensayo para cables eléctricos y cables de fibra óptica sometidos a condiciones de fuego.
Norma Técnica Peruana NTP 370.301 2002 Instalaciones Eléctricas en Edificios. Selección e instalación de equipos eléctricos. Capacidad de corriente nominal de conductores en canalizaciones. Norma Técnica Peruana NTP 370.303 2003 Instalaciones Eléctricas en Edificios. Protección para garantizar la seguridad. Protección contra los choques electricos Norma Técnica Peruana NTP 370.304 2002 Instalaciones Eléctricas en Edificios. Verificación Inicial previa a la puesta en servicio Establece la aplicación de las medidas para garantizar la seguridad mediante la verificación inicial, previa a la puesta en servicio, de las instalaciones eléctricas en edificios.
Norma Técnica Peruana NTP 370.305 2003
Instalaciones Eléctricas en Edificios. Protección para garantizar la seguridad. Protección contra los efectos térmicos. Establece la aplicación de las medidas para garantizar la seguridad, así como de la protección contra los efectos térmicos, dentro del ámbito de las técnicas para las instalaciones eléctricas en edificios. -
Protección contra Incendios
-
Medidas para protección contra incendios
-
Protección contra las quemaduras
-
Protección contra los sobrecalentamientos
Norma Técnica Peruana NTP 370.306 2003 Instalaciones Eléctricas en Edificios. Protección para garantizar la seguridad. Protección contra sobre intensidades Norma Técnica Peruana NTP 370.310 2005 Certificación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en viviendas unifamiliares con una potencia contratada hasta 3 kW. Establece la aplicación de las medidas para garantizar la seguridad mediante la certificación, de las instalaciones eléctricas en viviendas unifamiliares con una potencia contratada de hasta 3Kw, así como las acciones a realizar para el mantenimiento periódico de la instalación eléctrica de manera de garantizar su seguridad.
Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 27001 2008 EDI. Tecnología de la información. Técnicas de seguridad. Sistemas de gestión de seguridad de la información. Requisitos. Tiene el fin de ofrecer un modelo para establecer, implementar, operar, monitorear, mantener y mejorar un efectivo sistema de gestión de seguridad de la información.
Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica
Tiene como propósito impulsar el desarrollo, utilización y masificación de la banda ancha en todo el territorio nacional, tanto en la oferta como en la demanda de este servicio, promoviendo el despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales como medio que favorece y facilita la inclusión social, el desarrollo socioeconómico, la competitividad, la seguridad del país y la transformación organizacional hacia una sociedad de la información y el conocimiento. Declara la necesidad pública e interés nacional la construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, así como el uso del derecho de vía de la Red Vial Nacional; y, establece disposiciones relativas a la infraestructura de Banda Ancha, la generación de contenidos, aplicaciones y formación de capacidades, determina los organismos competentes para la promoción de la Banda Ancha, entre otras disposiciones Entre los artículos que tiene, destacan: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica Artículo 5.- Política Nacional de Banda Ancha Artículo 6.- Principios para la formulación de la política nacional de Banda Ancha o
Enfoque sistémico
Asequibilidad
o
Accesibilidad
o
Inclusión
o
o
Libre elección de usuarios
o
Evaluación permanente
Artículo 7.- Política Nacional de Gobierno Electrónico Artículo 8.- Velocidad mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha Artículo 9.- Otras características técnicas de las conexiones a Internet de Banda Ancha
Artículo 10.- Libertad de uso de aplicaciones o protocolos de Banda Ancha Neutralidad de Red Artículo 11.- Titularidad de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica Artículo 12.- Aprovechamiento de la infraestructura de otros servicios para la i
implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica Artículo 14.- Interconexión con los enlaces internacionales y puntos de presencia de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica Artículo 17.- Acceso y utilización de información preventiva para la proyección del trazado de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica Artículo 18.- Información a los Subsectores Energía y Transportes sobre el trazado de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica Artículo 19.- Implementación de los proyectos de energía o transportes que deberán incluir fibra óptica y/o ductos y cámaras y posibles variaciones Artículo
20.-
Reconocimiento
de
costos
incrementales
a
los
concesionarios de redes de transmisión eléctrica, transporte de hidrocarburos y transportes por carretera y ferrocarriles Artículo 22.- Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica o
Construcción, operación, mantenimiento y explotación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, podrá ser entregada en concesión por el Estado Peruano
Artículo 35.- Naturaleza de la REDNACE o
La REDNACE está formada por el conjunto de conexiones disponibles, físicas o virtuales, contratadas por las entidades de la administración pública a que se refieren los numerales 1 al 7 del artículo I de la Ley Nº 27444.
Artículo 36.- Reserva de capacidad de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica para la REDNACE
Artículo 37.- Supervisión de las condiciones contractuales y prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones Artículo 38.- Determinación inicial de la demanda de la REDNACE Artículo 42.- Solicitud de conectividad temporal Artículo 44.- Alfabetización digital. o
El Ministerio de Educación, en coordinación con la ONGEI y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones diseñará el Plan Nacional de Alfabetización Digital, poniendo especial énfasis en la formulación de contenidos educativos y aplicaciones orientado a la fácil comprensión de los educando
Artículo 47.- Autorizaciones para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la Banda Ancha Artículo 50.- Requisitos generales para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la Banda Ancha o
Carta simple suscrita por el representante legal del solicitante
o
Declaración jurada suscrita por el represente legal del solicitante
o
Copia de los recibos de pago de la tasa o derecho administrativo por el trámite de la respectiva autorización
o
Copia de la Resolución emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
o
Memoria descriptiva y planos de ubicación de la infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la Banda Ancha a ser instaladas
o
Carta de compromiso suscrita por el representante legal del administrado
o
Cronograma provisional para la ejecución de la obra
o
Planos y cálculos de las instalaciones desde el punto de vista estructural y de anclaje de la infraestructura suscritos por un Ingeniero Civil colegiado.
o
Declaración jurada del Ingeniero Civil colegiado responsable de la ejecución de la obra, que indique expresamente que las obras
civiles, edificaciones y/ o la estructura de soporte de las redes y equipos de telecomunicaciones o
Entre otros.
Artículo 51.- Requisitos específicos para la instalación de infraestructura y redes alambicas Carta de compromiso suscrita por el represente legal del
o
administrado en la que se compromete a reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público Carta de compromiso suscrita por el represente legal del
o
administrado Artículo 52.- Requisitos específicos para la instalación de infraestructura y redes inalámbricas. o
Carta de compromiso por la cual se compromete a adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación radioeléctrica
o
Carta de compromiso por la cual se compromete a tomar las medidas necesarias para la prevención del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental
Artículo 53.- Requisitos adicionales para instalaciones en áreas o bienes de propiedad privada o
Declaración jurada suscrita por un Ingeniero Civil Colegiado, de que no se afectará la estabilidad actual de la infraestructura, las instalaciones de uso común de la edificación de dominio privado, ni las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes; con el cálculo justificativo que resulte necesario.
o
Copia legalizada notarialmente del documento que acredite el derecho de uso del bien a ser utilizado, conferido por su respectivo propietario o propietarios
Artículo 59.- Aplicación de la Ley para la expansión de infraestructura en Telecomunicaciones