NIF. D-3
BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
El objetivo de esta NIF consiste en establecer las normas para el reconocimiento cont contab able le de los los bene benefi fici cios os que que la enti entida dad d otor otorga ga a sus sus empl emplea eado dos s y otra otras s provisiones relativas.
ALCANCE Esta Esta NIF debe debe ser aplic aplicad ada a por por todo todo tipo tipo de entida entidades des que que emita emitan n estad estados os financ financier ieros os en los términ términos os esta estable bleci cidos dos por la NIF NIF A-3, A-3, Necesi Necesida dades des de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y que devengan obligaciones en su calidad de patrones por beneficios a los empleados, excepto las relacionadas con las compensaciones basadas en acciones de la misma entidad otorgadas a sus empleados, las cuales son materia de otra NIF.
TÉRMINOLOGIA.
Beneficios ios a los los emplead empleados. os. Son aquéll aquéllos os otorgad otorgados os al persona personall que incluyen incluyen a) Benefic toda clase de remuneraciones que se devengan a favor del empleado y/o sus beneficiarios a cambio de los servicios recibidos del empleado. Estas remuneraciones se clasifican en: beneficios directos a corto y largo plazo, beneficios por terminación y beneficios al retiro.
b) Benef Benefici icios os dir direct ectos os a cort corto o y larg largo o plazo plazo..
Son Son remune remunerac racion iones es que se pagan pagan regularm regularmente ente al emplead empleado o durante durante su relación relación laboral; laboral; tales tales como, como, sueldos sueldos y salarios salarios,, tiempo tiempo extra, extra, destajo destajos, s, comisio comisiones, nes, premios, premios, gratific gratificacio aciones nes anuales anuales,, vacaciones y primas sobre las mismas. Si son pagaderos dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo son a corto plazo; si lo son a más de doce meses, son a largo plazo.
c) Beneficios por terminación - son remuneraciones que se pagan al empleado o a sus beneficiarios al término de la relación laboral antes de haber llegado a su edad de jubilación (como por ejemplo: indemnizaciones legales por despido, bonos o compensaciones especiales ofertadas a cambio de la renuncia voluntaria, prima de anti antigü güed edad ad por por las las caus causas as de muer muerte te,, inva invali lide dez, z, desp despid ido o y sepa separa raci ción ón voluntaria antes de la fecha de jubilación o de retiro sustitutivo de jubilación , gratificaciones adicionales y servicios médicos), de acuerdo con la ley y los Términos del plan de beneficios.
d) Beneficios al retiro - son remuneraciones que se pagan al empleado y/o sus beneficiarios, beneficiarios, al alcanzar este empleado empleado su edad de jubilación o con posterioridad posterioridad a ésta y, en algunos casos con anterioridad a ésta, si alcanzan su condición de elegibilidad, elegibilidad, derivadas de los beneficios futuros que ofrece la entidad a cambio de los servicios actuales del empleado. Los planes de beneficio al retiro pueden ser por: pensiones, prima de antigüedad e indemnizaciones, ya sea por jubilación o por retiro sustitutivo de jubilación y otros beneficios al retiro.
e) Obligación por beneficios definidos (OBD) - en los planes de beneficios, este pasivo representa el valor presente del total de los beneficios devengados de acuer acuerdo do con con los los años años de servic servicio io prest prestad ados os que la entid entidad ad esper espera a pagar pagar al emple emplead ado o jubila jubilado do o a sus sus bene benefic ficiar iarios ios,, corre corresp spon ondie diente ntes s a los plan planes es de beneficios beneficios al retiro y, al empleado empleado rescindido, por terminación por causas distintas a la reestructuración. En el cálculo del valor presente de las obligaciones se cons consid ider eran an los los pago pagos s prob probab able les s con con inde indepe pend nden enci cia a de si exis existi tirá rán n o no aportaciones al plan. Se calcula con base en los servicios prestados con sueldos proyectados o en el costo futuro tanto de otros beneficios al retiro como de beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración, en los términos de cada plan, a una fecha determinada. determinada. En la determinación de la obligación obligación por beneficios beneficios al retiro se incl incluy uyen en a todo todos s los los empl emplea eado dos s (jub (jubil ilad ados os y acti activo vos) s);; en adic adició ión, n, en otro otros s beneficios al retiro, se incluyen a empleados activos en condiciones de elegibilidad y a quienes aún no han alcanzado dicha condición de elegibilidad. En el caso de beneficios beneficios por terminación terminación por causas distintas a la reestructuración reestructuración se incluyen a todos los empleados en activo.
f) Oblig Obligac ación ión por por benef benefici icios os adqu adquiri irido dos s (OBA (OBA)) - en los plan planes es de benefi beneficio cios s definidos al retiro, este pasivo representa el valor presente de los beneficios de la OBD que ha dejado de ser contingente en relación con la vida laboral remanente del empleado, por lo que éste ya tiene derecho a recibirlos, en el presente o en el futu futuro ro,, al alc alcanza anzarr su edad edad de jubi jubila lac ción ión o a parti artirr de ésta ésta y no está están n condicionados por una relación de trabajo en el futuro. Se calcula con base en los servicios prestados con sueldos proyectados o en el cost costo o futu futuro ro de otro otros s bene benefi fici cios os al reti retiro ro,, en los los térm términ inos os de cada cada plan plan de beneficios. En la determinación de esta obligación sólo se incluye al empleado jubilado y al empleado activo elegible a recibir los beneficios.
g) Activ Activos os del del plan plan (AP) (AP) - son son los recurs recursos os que han han sido sido espe específ cífica icame mente nte destinados para cubrir los beneficios al retiro y, en su caso, los beneficios por terminación y directos a largo plazo. Son activos restringidos en un fideicomiso o, de otra forma, segregados para que sólo puedan ser utilizados para el pago de obligaciones al retiro y, en algunos casos, para el pago de beneficios por terminación y directos a largo plazo. Los activos del plan pueden ser eventualmente retirados por la entidad para fines dist distin into tos s del del pago pago de bene benefi fici cios os al reti retiro ro y, en su caso caso,, por por bene benefi fici cios os por por terminación y directos a largo plazo, considerando las bases establecidas en el plan y las leyes respectivas.
h) Servicio pasado (SP) - es el que se deriva del valor presente de la obligación por beneficios definidos que se otorgan al empleado por servicios prestados en periodos anteriores, anteriores, el cual se origina: a) al momento en que se estableció el plan de beneficios (pasivo o activo de transición transición inicial) (PTI o ATI), b) por introducción de un nuevo plan de beneficios o por modificaciones subsecuentes a dicho plan de beneficios (MP) y/o c) por el reconocimiento retroactivo de beneficios a empleados después de establecido el plan por el traspaso de personal entre entidades con reconocimiento de antigüedad (MP);
i) Gana Gananc ncias ias o pérdi pérdida das s actuar actuarial iales es (GPA (GPA)) - result resultan an de: a) camb cambios ios a los los supu supues esto tos s util utiliz izad ados os para para calc calcul ular ar la obli obliga gaci ción ón por por bene benefi fici cios os defi defini nido dos, s, principalmente en las hipótesis demográficas, además de cambios a la vida laboral remane remanente nte o a los los supue supuesto stos s sobr sobre e los que que se dete determ rmina ina la oblig obligaci ación ón por por beneficios definidos (siempre y cuando no se trate de reducciones que modifiquen la obligación de manera sustancial); así como, b) ajustes que resulten por la valu valuac ació ión n de los los acti activo vos s del del plan plan conf confor orme me a las las NIF NIF part partic icul ular ares es y por por la cuantificación de su rendimiento estimado de acuerdo con una tasa esperada;
j) Partidas pendientes de amortizar (PPA) - están constituidas por el saldo del servic servicio io pasa pasado do y por el saldo saldo de ganan gananci cias as o pérdi pérdidas das actua actuaria riales les,, aún aún no amortizados.
k) Pasivo neto proyectado (PNP) - resulta de la obligación por beneficios definidos menos los activos del plan y menos (o más) las partidas pendientes de amortizar.
l) Activo neto proyectado (ANP) - en caso de que el saldo según el inciso anterior fuera deudor, se denomina activo neto proyectado, el cual representa un pago anticipado de los beneficios al retiro.
m) Reducción de obligaciones - la reducción de obligaciones se refiere a la: 1. terminación de los años de servicio del empleado antes de lo esperado. Por ejemplo, una reducción parcial de personal por el cierre de una planta o la discontinuación de un segmento de la entidad. 2.. modificación de los términos o condiciones de un plan de beneficios de forma tal que un componente componente significativo de los servicios futuros a prestar por los empleados empleados actuales no va a considerarse para el cómputo de los beneficios en su momento, o bien, será tomado en cuenta con beneficios menores a los actuales.
n) Liquidación anticipada de obligaciones - son los pagos anticipados al empleado y las las tran transf sfer eren enci cias as de acti activo vos s y pasi pasivo vos, s, siem siempr pre e y cuan cuando do sean sean acto actos s irrevo irrevoca cable bles, s, que que libere liberen n a la entid entidad ad de la respo responsa nsabil bilid idad ad prim primari aria a de los beneficios definidos que se liquidan, así como de los riesgos de los activos y pasi pasivo vos s tran transf sfer erid idos os.. Si bien bien,, cons consti titu tuye yen n una una liqu liquid idac ació ión n anti antici cipa pada da de obligaciones por beneficios adquiridos, en algunos casos el empleado continúa trabajando para la entidad y puede continuar recibiendo en el futuro beneficios definidos en el propio plan de beneficios o en otro nuevo.
o) Costo neto del periodo (CNP) - en los planes de beneficios al retiro, por terminación y directos a largo plazo, este concepto se integra de los siguientes componentes, que reflejan los términos de dichos planes:
1. costo laboral del servicio actual (CLSA) - representa el costo del periodo de beneficios al empleado por haber cumplido un año más de vida laboral con base en los planes de beneficios; 2. costo financiero (CF) - corresponde al costo del financiamiento por el periodo atribuible a la obligación por beneficios definidos, considerando en su cálculo los efectos por los pagos estimados del periodo; 3. rendimiento rendimiento esperado de los activos del plan (REAP) - en el caso de que existan fondos específicos específicos con el fin de cubrir los beneficios, el rendimiento de estos activos y sus fluctuaciones por cambios de valor constituyen un ingr ingres eso o o, en su caso caso,, un cost costo o atri atribu buib ible le al fond fondo o de los los plan planes es de benef benefici icios os,, consi conside dera rando ndo en su cálcu cálculo lo los los efecto efectos s deriv derivad ados os de las aportaciones y los pagos estimados del mismo periodo; 4. costo costo labora laborall del del serv servici icio o pasad pasado o o servi servici cio o pasado pasado - repre represe senta nta la amortización o reconocimiento directo en el periodo del servicio pasado.
5. ganan ganancia cia o pérdi pérdida da actua actuaria rial, l, neta neta (GPA (GPAN) N) - es la amorti amortiza zaci ción ón o reco recono noci cimi mien ento to dire direct cto o en el peri period odo o de las las gana gananc ncia ias s o pérd pérdid idas as actuariales. 6. el efecto de cualesquiera reducciones o liquidaciones anticipadas que no califican como una reestructuración o discontinuación de una operación.
p) Método del crédito unitario proyectado - es un método de valuación actuarial, en el cual cual se conte contemp mpla la cada cada año de serv servici icio o prest prestad ado o como como gener generad ador or de una una unidad adicional de derecho a los beneficios y se valúa cada unidad de forma separada asignándole una probabilidad de que el evento ocurra para determinar la obligación devengada (también es denominado, a veces, método de los beneficios devenga devengados dos en proporc proporción ión a los servicios servicios prestado prestados s o, como, como, método método de los beneficios por años de servicio).
q) PTU diferida - es una provisión asociada asociada con la PTU legal donde se reconocen reconocen los efectos acumulados atribuibles a las diferencias temporales por pagar o por recuperar derivadas de la comparación entre la base contable y la base fiscal de un activo o de un pasivo. Esta PTU diferida es una provisión devengada por la utilidad de la entidad, la cual es aplicable a servicios futuros de los empleados y, por tanto, representa un costo Laboral futuro.
Criterios para el reconocimiento. Una Una entida entidad d debe debe recon reconoc ocer er un pasiv pasivo o por por bene benefic ficios ios a los los emple emplead ados os si se reúnen la totalidad de los siguientes criterios: a) existe una obligación presente, legal o asumida, de efectuar pagos por
beneficios a los empleados, en el futuro, como consecuencia de sucesos ocurridos en el pasado; b) la obligación de la entidad con los empleados es atribuible a servicios ya
prestados y, por ende, dichos derechos están devengados.
c) es probable el pago de los beneficios;
d) el monto de los beneficios puede ser cuantificado de manera confiable. En caso de que ciertos beneficios no alcancen todas las condiciones condiciones previstas en el párraf párrafo o anter anterior ior,, una una entid entidad ad debe debe estima estimarr la posib posible le conti continge ngenc ncia ia acumulada y revelarla.
Beneficios directos a corto plazo. Los benefic beneficios ios directos directos a corto corto plazo plazo compren comprenden, den, entre otras, otras, las siguient siguientes es remuneraciones:
a) sueldos, salarios y aportaciones a instituciones de seguridad social; ausencias as compensa compensadas das a corto plazo b) ausenci
(tales (tales como, las vacacio vacaciones nes y la prima vacacional vacacional o las ausencias por enfermedad enfermedad ), siempre que se espere que su pago tenga lugar dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo contable en el que los empleados han prestado los servicios que les otorgan los derechos correspondientes;
partic icip ipac ació ión n de los los trab trabaj ajad ador ores es en la util utilid idad ad c) part
(PTU (PTU)) e ince incent ntiv ivos os,, pagaderos dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados han prestado los servicios correspondientes.
d) beneficios beneficios en especie o en servicios a los empleados en activo (tales como, aten atenci cion ones es médi médica cas, s, util utiliz izac ació ión n de casa casas s y auto automó móvi vile les, s, y entr entreg ega a de
despe despens nsas as,, vestid vestido, o, educ educaci ación, ón, becas becas,, bien bienes es y servi servicio cios s no onero onerosos sos o parcialmente subvencionados).
Ausencias compensadas. La entidad puede remunerar a los empleados dándoles el derecho a ausentarse del trabajo por razones muy variadas, entre las que se incluye el disfrute de vacacio vacaciones nes,, enfermed enfermedad ad o incapac incapacidad idad provisio provisional, nal, matrimo matrimonio, nio, materni maternidad dad o paternidad, servicios comunitarios (tales como: comisiones sindicales, servicio a jurados u otros). Como Como conse consecu cuenc encia, ia, la entid entidad ad debe debe reco reconoc nocer er el pasiv pasivo o espe esperad rado o de los los beneficios directos a corto plazo derivado de ausencias compensadas, aplicando a las dos categorías subsecuentes:
a) acumulativas - en el caso de ausencias compensadas cuyos derechos se van acumulando, a medida que los Empl Emplea eados dos prest prestan an los servi servicio cios s que que les permit permiten en disfr disfruta utarr de futur futuras as ausencias retribuidas; y acumul ulat ativ ivas as - en el cas caso de ause ausenc ncia ias s comp compen ensa sad das no b) no acum acumulativas, cuando tales ausencias hayan ocurrido efectivamente. Las ausenci ausencias as con derecho derechos s acumula acumulativo tivos s son aquélla aquéllas s cuyo cuyo disfrute disfrute puede puede diferirse de manera tal que los derechos correspondientes pueden ser usados en periodos posteriores, siempre que en el periodo actual no se hayan disfrutado enteramente. enteramente. Las ausencias compensadas compensadas con derechos de carácter carácter acumulativo acumulativo pueden pueden ser irrevoca irrevocables bles (cuando (cuando los emplead empleados os tienen tienen derecho derecho a recibir recibir una compensación en efectivo por las ausencias no disfrutadas, en caso de abandonar la entidad) o revocables (cuando los empleados no tienen derecho a recibir una compensación en efectivo, en caso de abandonar la entidad). La obligación por ausencias con derechos acumulativos surge a medida que los empleados empleados prestan servicios que les dan derecho a disfrutar de futuras ausencias compensadas. Debe reconocerse un pasivo incluso si las ausencias compensadas son revocables, dado que este derecho afecta a la valuación de la obligación correspondiente. La entidad debe valuar el costo esperado de las ausencias compensadas con derechos de carácter acumulativo acumulativo a la fecha del balance, como el monto adicional que que la entida entidad d espe espera ra otorg otorgar ar a los empl emplea eados dos como como conse consecu cuenc encia ia de los derechos que han acumulado a dicha fecha.
El método mencionado consiste en estimar las obligaciones según los montos de los pagos adicionales que la entidad espera realizar específicamente, por el hecho de que el derecho a las ausencias compensadas es acumulativo. En muchos casos, la entidad no requiere realizar cálculos detallados para estimar si tiene obligaciones por un monto significativo relacionado con derechos no utilizados por Ausenc Ausencias ias comp compen ensa sadas das.. Por Por ejem ejemplo plo,, una una obliga obligació ción n relat relativa iva al pago pago de ausencias ausencias por enfermedad, enfermedad, es probable que revista revista carácter significativo significativo si existe el acuerdo rdo con la ent entidad dad, tácito cito o explíc plícit ito, o, por el que los los derec rechos correspondientes no utilizados pueden ser disfrutados como vacaciones pagadas.
Participación de los trabajadores en la utilidad (PTU) y planes de incentivos. Las entidades generan una obligación por beneficio de PTU e incentivos con base en planes internos, en la legislación, o en ambos. Se considera que la entidad reali realiza za una una estima estimació ción n confi confiab able le de sus oblig obligaci acion ones es legale legales s o asum asumida idas, s, derivadas de planes de PTU o de incentivos, cuando: a) los términos formales de los correspondientes planes contienen una fórmula
para determinar el monto del beneficio. b) la entidad tiene forma de determinar los montos a pagar antes de que los
estados financieros sean autorizados para su emisión. c) la experiencia pasada suministra evidencia clara acerca del monto de la
obligación asumida o legal por parte de la entidad.
Si los pagos como consecuencia de la PTU y los incentivos al personal se efectúan después de los doce meses siguientes al cierre del periodo en que los empleados han prestado sus servicios, tales pagos tendrán la consideración de beneficios directos a largo plazo.
Planes de incentivos y PTU asumidos. En el caso de algunos acuerdos o planes de PTU asumida e incentivos, los empleados recibirán una porción de las utilidades e incentivos sólo si permanecen en la entidad durante un periodo de tiempo especificado. Tales planes crean una obligación asumida a medida que los empleados prestan los servicios que incrementan el monto a pagar si permanecieran en servicio hasta el final del periodo especificado. Al realizar la valuación de tal obligación asumida, debe tomarse en cuenta la posibilidad de que algunos de los empleados puedan abandonar la entidad antes de que que gene genere ren n dere derech chos os por por PTU PTU e ince incent ntiv ivos os,, dado dado que que los los ince incent ntiv ivos os relacionados directamente con un índice de desempeño u otro factor de naturaleza análoga sólo se pagarán si el empleado se encuentra laborando en el momento del pago.
La entidad puede no tener obligación legal de pagar incentivos. No obstante, en algunos casos, la entidad puede tener la costumbre de pagar tales incentivos a sus empleados. En tales casos, la entidad tiene una obligación asumida, puesto que no tiene alternativa realista distinta de la que supone hacer frente al pago de los incentivos. Las obligaciones relacionadas con los planes de PTU asumida e incentivos son consecuencia de los servicios prestados por los empleados, no de transacciones con los propietarios. Por tanto, la entidad debe reconocer el pasivo de tales planes de participación de los trabajadores en la utilidad asumida e incentivos, como un gasto ordinario en resultados y no como un componente de distribución de utilidades acumuladas.
PTU legal De confor conformi midad dad con con las las dispos disposic icion iones es legale legales s aplica aplicable bles, s, los trab trabaja ajador dores es participan en un porcentaje de las utilidades de las entidades en que prestan sus servicios. Para efectos de esta disposición, se considera utilidad al monto gravable determinado según lo dispuesto en las leyes respectivas. El monto monto gravable gravable,, según según las circunst circunstanci ancias, as, puede puede resultar resultar signific significativ ativame amente nte diferente tanto respecto a la utilidad contable como a la utilidad fiscal base del impuesto a la utilidad, ya que en su determinación concurren criterios distintos a los utilizados en la cuantificación de las utilidades mencionadas.
Podría señalarse lo siguiente:
a) la imposibilidad de afectar el monto gravable con las pérdidas generadas en años anteriores;
b) la acumulación de los dividendos, inclusive en acciones;
c) la omisi omisión ón de la cuanti cuantific ficaci ación ón de los efectos efectos de la infla inflació ción n sobr sobre e la posición monetaria;
d) el cálculo de la depreciación y amortización sobre valores históricos;
variaciones en el tratamiento fiscal y contable contable de las diferencias cambiarias cambiarias e) variaciones derivadas de las fluctuaciones en el tipo de cambio del peso frente a monedas extranjeras. cuanti tifi fica caci ción ón con con base base en cost costos os hist histór óric icos os del del resu result ltad ado o en la f) la cuan enajenación de propiedades, planta y equipo.
Trat Tratán ándo dose se de la obli obliga gaci ción ón lega legall por por la PTU PTU caus causad ada, a, una una enti entida dad d debe debe reco recono noce cerl rla a en el esta estado do de resu result ltad ados os dent dentro ro de las las part partid idas as ordi ordina nari rias as,, recomen recomendand dando o su present presentació ación n en un renglón renglón específico específico dentro del rubro rubro de "Otros ingresos y gastos"; esta PTU causada representa representa para la entidad un pasivo normalmente a plazo menor a un año.
Beneficios directos a largo plazo Los beneficios directos a largo plazo comprenden, entre otras, a las siguientes remuneraciones: a) ausencias compensadas a largo plazo (tales como, años sabáticos, becas o
estu estudi dios os prol prolon onga gado dos s norm normal alme ment nte e en el extr extran anje jero ro o especiales tras largos periodos de vida activa). b) bonos o incentivos por antigüedad
vaca vacaci cion ones es
7 y otros beneficios por largo tiempo de
servicio;
c) beneficios por invalidez temporal o permanente; d) PTU asumida e incentivos, pagaderos a partir de los doce meses siguientes
al cierre del periodo en el que los empleados han prestado los servicios correspondientes.
e) beneficios diferidos que se pagarán a los empleados a partir de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que se han ganado.
La valuación de los beneficios beneficios directos a largo plazo, normalmente, normalmente, no está sujeta al mismo grado de incertidumbre que afecta a la valuación de los beneficios al retiro; por lo anterior, no se permite diferir el efecto del servicio pasado en este tipo de beneficios a largo plazo. Por tales razones, esta NIF establece la utilización de un método simplificado para el reconocimiento contable de los beneficios directos a largo plazo.
Este método difiere de la contabilización exigida para los beneficios al retiro en los siguientes términos: ganancias ias y pérdidas pérdidas actuaria actuariales les se reconoc reconocen en inmedia inmediatam tamente ente en a) las gananc resultados, sin posibilidad de aplicar alguna "banda de fluctuación"
b) el servicio pasado se reconoce de manera inmediata en resultados.
El mont monto o reco reconoc nocido ido como como un pasiv pasivo o por bene benefic ficio ios s direct directos os a largo largo plazo, plazo, independientemente de cumplir debe ser el monto total neto resultante de las siguientes partidas: a) el valor presente de la obligación por beneficios definidos a la fecha del
balance general (utilizando una tasa de descuento y demás hipótesis en términos nominales, considerando lo dispuesto en las normas particulares para provisiones.,
b) menos el valor razonable de los activos del plan a la fecha del balance general, si los hubiera, con los que se liquidarán directamente las obligaciones.
Para Para los bene benefic ficios ios direc directos tos a largo largo plazo plazo,, la entida entidad d debe debe recon reconoce ocerr total total e inmediatamente en resultados al momento de su Devengación el monto neto de las siguientes cantidades, cantidades, como costo o gasto ordinario, o como ingreso ordinario, a no ser que otra NIF particular permita su capitalización en un activo:
a) el costo laboral del servicio actual; b) el costo financiero; c) el rendimiento esperado de los activos del plan y de cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo d) la ganancia y pérdida actuarial del periodo; e) el servicio pasado; f) el efecto de cualesquiera reducciones o liquidaciones (véanse los párrafos 99 al
Beneficios por terminación. Corresponden a las remuneraciones que deben pagarse al término de la relación labor laboral, al, cuand cuando o ésta ésta ocurr ocurra a ante antes s de que el emple empleado ado llegue llegue a su edad edad de jubilación o condición de elegibilidad. Una entidad debe reconocer una provisión por beneficios por terminación cuando: estime me resc rescin indi dirr el vínc víncul ulo o que que la une une con con un empl emplea eado do o grup grupo o de a) esti empleados antes de la fecha de retiro;
b) estime estime pagar pagar benefic beneficios ios por termina terminación ción como como resulta resultado do de una oferta oferta realizada para incentivar la rescisión voluntaria por parte del empleado. Aunque los beneficios por terminación son normalmente pagos que consisten en una cantidad única de dinero, a veces pueden consistir en:
a) mejo mejora ra de los benef benefici icios os por por term termina inació ción n deriv derivada ada de bene benefic ficio ios s equivalentes a los que se otorgan por otros beneficios al retiro, ya sea directa o indirectamente a través de un plan de beneficios determinado; b) pagos de beneficios hasta el final de un periodo específico siempre que el
emple empleado ado en cuesti cuestión ón no preste preste servi servicio cios s que que sumini suminist stren ren bene benefic ficio ios s económicos a la entidad con posterioridad a esa fecha.
Los be Los bene nefi fici cios os po porr termi termina naci ción ón pu pued eden en pres presen entar tarse se po porr las las sigu siguie ient ntes es situaciones: a) terminación de la relación laboral por causas distintas a la reestructuración b) terminación de la relación laboral por causa de reestructuración.
Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración La provisión a reconocer reconocer correspondiente correspondiente a beneficios beneficios por terminación terminación por causas distinta distintas s a la reestruc reestructura turación ción,, debe debe ser el monto monto total total neto resultante resultante de las siguientes partidas:
a) el valor presente de la obligación por beneficios definidos a la fecha del balance general, b) menos el valor razonable de los activos del plan a la fecha del balance
gener general, al, si los hubi hubiera era,, con con los que que se liquid liquidará arán n direc directam tament ente e las las obligaciones.
El valor valor prese presente nte de la oblig obligac ación ión por benef benefici icios os por por termi terminac nación ión por causa causas s distinta distintas s a la reestruc reestructura turación ción determi determinada nada conform conforme e al párrafo párrafo anterior anterior debe considerar los siguientes supuestos:
a) el mont monto o prome promedio dio pagad pagado o al perso persona nall que que termin termina a su relac relació ión n de trabajo, considerando la experiencia histórica de cada entidad. Para tal efec efecto to,, debe debe toma tomars rse e un peri period odo o de 3 a 5 años años depe depend ndie iend ndo o de la posibilidad de realizar inferencias estadísticas prospectivas en lo particular; b) la incidencia, es decir, el porcentaje del personal que históricamente ha recibido el pago por terminación de la relación de trabajo; c) la probabilidad de que el empleado reciba dicho pago antes de la edad de jubilación prevista en el plan formal o informal de retiro; d) en caso de que la entidad no cuente con experiencia previa, puede utilizar temporalmente la experiencia de mercado.
Este método difiere de la contabilización exigida para los beneficios al retiro en los siguientes términos: a) las ganancias y pérdidas actuariales se reconocen inmediatamente en
resultados, sin posibilidad de aplicar alguna "banda de fluctuación"
b) el servicio pasado se reconoce de manera inmediata en resultados.
Para los beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración, la entidad debe reconocer total e inmediatamente en resultados al momento de su Devengación el monto neto de las siguientes cantidades, como costo o gasto ordinario, o como ingreso ordinario, a no ser que otra NIF particular permita su capitalización en un activo:
a) el costo laboral del servicio actual; b) el costo financiero; c) el rendimiento esperado de los activos del plan y de cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo d) la ganancia y pérdida actuarial del periodo; e) el servicio pasado f) el efecto efecto de cuale cualesqu squier iera a reduc reduccio ciones nes o liquid liquidac acion iones es (véan (véanse se los párrafos 99 al 104).
Beneficios por terminación por causa de reestructuración Una reestructuración reestructuración es un programa planeado y controlado controlado por la administración, con objeto de cambiar significativamente las actividades de la entidad o la manera de cond conduci ucirl rlas. as. El cambio cambio de activ activida idade des s no nece necesar sariam iamen ente te conlle conlleva va a la discontinuación de una operación, como sería el cierre de una línea de operación.
Debe reconocerse una provisión relativa a beneficios por terminación por causa de reestructuración cuando se: a) tiene un plan formal y detallado para proceder a la reestructuración, en el
que se identifican, al menos: las actividades empresariales empresariales o la parte de las mismas, implicadas, las principales ubicaciones geográficas afectadas, la ubicació ubicación, n, función función y número número aproxim aproximado ado de los trabaja trabajadore dores s que serán serán cesa cesados dos e indem indemniz nizado ados s por la termi terminac nación ión de la relac relació ión n labor laboral, al, los los desembolsos que se llevarán a cabo, y las fechas en las que el plan será implantado; b) ha producido una expectativa válida entre los afectados, en el sentido de
que la reestructuración se llevará a cabo, ya sea porque la entidad ha come comenz nzad ado o a impla implanta ntarr el plan plan o por por haber haber anunc anunciad iado o sus princ principa ipales les características;
c) cumple con lo establecido en las normas de reestructuración contenidas en la norma particular sobre pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos.
Beneficios al retiro Los beneficios al retiro, formales e informales, son los provenientes de planes de pensiones, primas de antigüedad e indemnizaciones, ya sea por jubilación o por retiro retiro sust sustitu itutiv tivo o de jubila jubilació ción n y otros otros benef benefici icios os al retiro retiro,, que se otorg otorgan an al alcanzar la edad de retiro o a partir de ese momento. Los planes formales son los que se establecen en las leyes o en contratos de los cuales se derivan las bases necesarias para su cuantificación en términos monetarios.
Pensiones Corresponden Corresponden a los beneficios beneficios al retiro del empleado, mismos que deben pagarse al alcanzar su edad de retiro o a partir de ésta, de acuerdo con los términos del plan de beneficios. En ocasion ocasiones, es, ciertos ciertos emplead empleados os con benefic beneficios ios adquiri adquiridos dos sobre sobre un plan de pensiones, son retirados de la entidad antes de llegar a la edad de retiro. A dichos empleados se les paga una indemnización equivalente en monto a los beneficios adquiridos acumulados en el plan de pensiones. En este tipo de situaciones, con Independencia de la forma legal en que se le dé al pago, en el fondo se trata de un beneficio por retiro y no de una indemnización. Por lo tanto, debe reconocerse en los estados financieros de acuerdo con las normas para los planes de beneficios al retiro establecidas en esta NIF.
Prima de antigüedad De conformidad con la ley relativa, la prima de antigüedad en la jubilación o en el retiro sustitutivo de jubilación, es el derecho que tiene el empleado a recibir una remuneración al retiro correspondiente a un número de días de salario por cada año de servicio servicio prestado, una una vez reunidas ciertas ciertas condiciones condiciones para su cálculo y pago, especificadas en la misma ley o de acuerdo con los términos del plan de beneficios.
Otros beneficios al retiro Son los beneficios que la entidad espera otorgar al empleado jubilado y/o sus beneficiarios, complementarios a pensiones y prima de antigüedad por jubilación o por retiro sustitutivo de jubilación, al alcanzar su edad de retiro o a partir de ésta, de acuerdo con los términos del plan de beneficios. Las remuneraciones por otros beneficios al retiro más comunes e importantes están relacionadas principalmente con:
a) seguro de vida, b) protección de la salud c) despensas, y d) otras prestaciones. El monto de otros beneficios al retiro no está necesariamente necesariamente asociado a los años de servicio del empleado; es decir un empleado con derecho a jubilarse al llegar a su edad edad de retir retiro o con con quinc quince e años años de antig antigüed üedad ad,, pued puede e tene tenerr los mism mismos os beneficios que otro con mayor antigüedad al alcanzar la edad de retiro. El pago de estos beneficios no no se da necesariamente necesariamente en en forma periódica, periódica, ya que depende depende del momento en que se requiera; Cuan Cuando do el emple emplead ado o reúne reúne los requis requisito itos s esta estable bleci cidos dos en el plan plan de otro otros s beneficios al retiro para tener el derecho de recibir en su retiro dichos beneficios, se considera que ya alcanzó la condición de elegibilidad, la cual puede adquirirla antes de la edad de retiro, si las características del plan de beneficios así lo estipulan.
Clasificación de planes de beneficios al retiro Considerando la sustancia económica de los términos y condiciones contenidos en el plan de beneficios, éstos se clasifican en:
a) planes de contribución definida y, b) planes de beneficios definidos. Los planes de contribución definida son aquéllos en que la entidad acepta entregar montos de efectivo preestablecidos a un fondo de inversión determinado y en los que los beneficios del empleado consistirán en la suma de dichas aportaciones, más o menos las ganancias o pérdidas en la administración de tales fondos. La responsabilidad de la entidad en relación con estos planes, se limita al pago de las contribuciones definidas y usualmente las entidades no adquieren obligación de efectuar aportaciones complementarias. Los planes de beneficios definidos son aquéllos en los que la responsabilidad de la entidad termina hasta la liquidación de los beneficios y cuyos montos de retiro se determinan con base en una fórmula o un esquema establecido en el mismo plan de beneficios.
Plan de contribución definida Está determinada por los montos que constituyen la aportación al plan para ese periodo. Debido a que estas obligaciones con el fondo de inversión son a corto plazo, se valúan sin recurrir al valor presente, salvo las porciones de las mismas que vayan a vencer más allá del plazo de doce meses después de la fecha del balance. En el caso de planes mixtos, la entidad debe separar el componente de beneficios definidos que hubiere y darle el mismo tratamiento establecido para un plan de beneficios definidos.
Cuando un empleado presta sus servicios a la entidad durante un periodo, la entidad debe reconocer la contribución a realizar al plan de contribución definida a cambio de tales servicios, tomando en cuenta el inicio del plan y las políticas establecidas en el mismo plan, como sigue: como un pasivo pasivo (obli (obligac gación ión acum acumula ulada) da),, neto neto de las aport aportaci acion ones es ya a) como cubiertas. Si el monto pagado es superior a las aportaciones que deben realiza realizarse rse según los servici servicios os prestad prestados os hasta hasta la fecha fecha del balance, balance, la entidad debe reconocer la diferencia como un activo (pago anticipado) en la medida en que el pago por adelantado lleve, por ejemplo, a una reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo; b) como un costo o gasto del periodo, a menos que otra NIF exija o permita la
capitalización de los mencionados beneficios en el costo de un activo.
Plan de beneficios definidos Los elementos de un plan de beneficios definidos por beneficios al retiro son:
a) obligación por beneficios definidos (OBD), b) activos del plan (AP) c) partidas pendientes de amortizar (PPA), y d) costo neto del periodo (CNP).
Planes multi-patronales Los Planes multi-patronales son planes de contribución definida o de beneficios definidos de entidades que no están bajo control común (distintos de los planes gubernamentales), en los cuales:
a) los activos aportados por distintas entidades se juntan en un fondo genérico; y b) se utilizan estos activos para proporcionar beneficios a los empleados de más de una entidad, sobre la base de que tanto los niveles de las aportaciones como de los montos de los beneficios se determinan sin tomar en cuenta la identidad identidad de la entidad empleadora.
Planes gubernamentales Los Los plan planes es gube gubern rnam amen enta tale les s son son los los esta establ blec ecid idos os por por la legi legisl slac ació ión n para para protección protección de salud, vivienda y retiro, administrados, administrados, directa o indirectamente, indirectamente, por entidades gubernamentales que afectan a las entidades. Estos planes pueden abarcar a la totalidad de las entidades o bien, a todas las entidades de una misma clase o categoría y se administran por la autoridad nacional o local, o en su caso, por otro organismo que no está sujeto al control o influencia de las entidades cuyos empleados son los beneficiarios
Beneficios asegurados Una entidad puede financiar un plan de beneficios al retiro mediante el pago de las primas de una póliza de seguros. En este caso, debe reconocer el plan como un plan de contribución definida, a menos que tenga la obligación legal o asumida (ya sea directamente o indirectamente a través del plan de: a) pagar a los empleados los beneficios directamente en el momento en
que sean exigibles; pagarr canti cantida dades des adici adicion onale ales s si el aseg asegura urado dorr no paga paga todos todos los los b) paga benef benefici icios os relat relativo ivos s a los serv servici icios os presta prestado dos s por los los emple emplead ados os en el periodo presente y en los anteriores.
Reducción y liquidación anticipada de obligaciones La reducción y/o liquidación anticipada de obligaciones, cuando son importantes, pueden afectar sustancialmente a los elementos de un plan de beneficios al retiro, de tal suerte que deben efectuarse nuevos cálculos actuariales. Cuando Cuando tengan tengan lugar lugar reducci reduccione ones s y/o liquidac liquidacione iones s en un plan de benefic beneficios ios definidos, la entidad debe reconocer las ganancias o pérdidas resultantes. Estas ganancias o pérdidas deben incluir lo siguiente: cualquier cambio que pudiera resultar en el valor presente de la obligación obligación por a) cualquier beneficios definidos (OBD) contraída por la entidad; b) cualquier variación en el valor razonable de los activos del plan (AP);
c) cualesquiera partidas pendientes de amortizar (PPA) que no hubieran sido previamente reconocidas,
Cuando la reducción y/o liquidación anticipada de obligaciones cubra solamente una parte de la OBD, debe determinarse el efecto a reconocer en resultados, de acuerdo con lo siguiente:
a) el informe actuarial debe incluir la OBD antes y después del evento; b) determinar la proporción del monto de reducción de la OBD; y c) aplicar la proporción anterior al monto de las PPA aún no amortizadas; o apropiada o racional racional de acuerdo con d) en su caso podrá utilizarse otra base más apropiada las circunstancias;
PTU diferida Una entidad debe reconocer una provisión o un activo por PTU diferida si se reúnen la totalidad de los siguientes criterios:
a) exis existe te una obli obliga gac ción ión pres presen ente te de efec efectu tuar ar pago pagos s en el futu futuro ro o una una recuperación actual de obtener un beneficio económico futuro, como consecuencia de variaciones entre la base contable y la base fiscal que origina la PTU; b) es proba probable ble el pago pago o aplic aplicac ación ión por recup recupera eraci ción ón de estos estos bene benefic ficios ios a empleados que rindan servicios futuros; c) el monto de los beneficios puede ser cuantificado de manera confiable.
NIF D-4 IMPUESTOS A LA UTILIDAD
OBJETIVO: Establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación para el reconoc reconocimie imiento nto contabl contable e de los impuest impuestos os a la utilida utilidad d causad causados os y diferido diferidos, s, devengados durante un periodo contable. a) Impu Impuest estos os a la utilida utilidad: d: son son el impuest impuesto o causa causado do y el impu impuest esto o diferi diferido do del periodo. b) Impuest Impuesto o causado: causado: es el impuesto impuesto a cargo de la entidad, entidad, atribuibl atribuible e a cargo cargo de la entidad del periodo y determinado con base en las disposiciones fiscales aplicadas en el periodo. c) Impu Impuest esto o causa causado do por por c obrar obrar o pagar pagar..
Es el el impue impuesto sto caus causad ado o meno menos s los anticip anticipos os enterados enterados a la autoridad autoridad fiscal fiscal más los impuestos impuestos causado causados s en periodos anteriores y no enterados.
d) Impu Impuest esto o diferi diferido do::
es el impue impuesto sto a carg cargo o o a favor favor de la entida entidad d atribuible a la utilidad del periodo y que surge de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales, este impuesto se devenga en un periodo y se realiza en otro.
e) Pasivo por impuesto diferido. Es el impuesto a la utilidad pagadero en periodos futuros derivado de diferencias temporales acumulables. f) Activ tivo por impuest esto dife iferido. do. periodos futuros y su valor fiscal.
Es el im impue puesto sto a la utili ilidad recupe uperable able en
g) Difer Diferen encia cia tempo tempora ral. l. Es la la difere diferenci ncia a entre entre el el valor valor conta contable ble de de un activ activo o o de un pasivo pasivo y su valor valor fiscal a la vez puede puede ser deducible deducible o acumulabl acumulable e para efectos fiscales en el futuro. ilidad ad fisc iscal y pérd érdida ida fisc iscal. al. h) Utilid
Para la def definic inició ión n y deter termina inación de estos conceptos debe atenderse a las disposiciones fiscales vigentes a la fecha de los estados financieros.
i) Crédito fiscal.
Es el el im importe a fa favor de la la en entidad qu que pu puede se ser recuperado contra el impuesto a la utilidad causado y siempre que la entidad tenga la intención de así hacerlo.
Tasa de impu impues esto to caus causad ado. o. es la tasa tasa prom promul ulga gada da y esta establ blec ecid ida a por por las las j) Tasa disposiciones fiscales a la fecha de los estados financieros que se utiliza para el cálculo del impuesto causado. Tasa de impu impues esto to dife diferi rido do.. k) Tasa
Es la tasa tasa promu romulg lgad ada a o sust sustan anci cial alm mente ente promulgada promulgada en las disposiciones fiscales a la fecha de los estados financieros financieros y según se prevé es la tasa que se utilizara para el cálculo del impuesto que se casara en la fecha de la reversión de las diferencias temporales.
l) Tasa Tasa efecti efectiva va de impuest impuesto o es la tasa que resulta resulta de dividir dividir el impuest impuesto o a la utilidad del periodo (suma de impuesto causado y diferido) entre la utilidad antes del impuesto a la utilidad.
Normas de valuación:
El impu impues esto to caus causad ado o debe deberá rá reco recono noce cers rse e como como un gast gasto o en el esta estado do de resultados este impuesto representa para la entidad un pasivo normalmente a plazo menor de un año. Si la cantidad ya enterada mediante anticipos excede el impuesto causado dicho exceso debe reconocerse como una cuenta por cobrar. El impuest impuesto o diferido diferido debe debe determi determinars narse e sobre sobre las diferenc diferencias ias tempora temporales, les, las perdidas fiscales fiscales y los créditos fiscales. Desde Desde el reconocimiento reconocimiento inicial de dichas partidas y al final de cada periodo. La suma algebraica de los importes derivados de estos 3 conceptos corresponde al pasivo o activo por impuesto diferido que debe conocer la entidad.
Normas de Presentación
Impu Impuest esto o causa causado do Dentr Dentro o del del balan balance ce gener general, al, el impu impuest esto o caus causado ado debe presentarse como un pasivo a corto plazo. Este importe debe incluir el impuesto causado y no enterado del periodo actual y de los anteriores, anteriores, así como, como, los anticipos anticipos efectuad efectuados; os; si estos estos últimos últimos fueran fueran mayores, el importe neto debe presentarse como un activo a corto plazo. Los pasivos y activos por impuesto causado clasificados dentro del mismo plazo deben compensarse en un solo rubro, salvo que: a. Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal; o b. No se tenga el derecho derecho de compen compensar sar dichos dichos impuesto impuestos s ante la misma autoridad fiscal En el estado estado de resultad resultados, os, el impuest impuesto o causado causado debe debe present presentars arse e como como un compone componente nte del rubro rubro llamado llamado impuestos impuestos a la utilidad utilidad,, sin incluir incluir el impuest impuesto o atribuible a las operaciones discontinuadas, el cual debe presentarse dentro del rubro llamado operaciones discontinuadas.
Impuesto diferido Dentro del balance general, los pasivos y activos por impuesto diferido, en su caso, netos de las estimaciones para activo por impuesto diferido no recuperable, deben presentarse en el largo plazo y deben compensarse dentro de un solo rubro, salvo que: a. Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal, o b. No se teng tenga a el dere derech cho o de comp compen ensa sarr dich dichos os impu impues esto tos s ante ante la mism misma a autoridad fiscal El impu impuest esto o difer diferido ido del del perio periodo, do, en su caso, caso, neto neto de las las estima estimaci cione ones s por impuesto diferido no recuperable y de las cancelaciones de dichas estimaciones, debe presentarse: a. En el estado de resultados, si es que está relacionado con la utilidad o pérdida neta; este impuesto debe incorporarse como un componente del rubro llamado impue impuesto stos s a la utili utilidad dad,, sin inclui incluirr el impue impuest sto o atribu atribuibl ible e a las oper operaci acion ones es discontinuadas
b. En el capital contable, si es que está relacionado con las otras partidas integrales; este impuesto debe sumarse o restarse al importe de dichas partidas integrales Dentro del estado de resultados resultados o en sus notas, debe presentarse presentarse la composición composición del rubro llamado impuestos a la utilidad, por lo que respecta al impuesto causado y al diferido. En dicho rubro no deben incluirse los impuestos causado y diferido atribuible a las operaciones discontinuadas. El impuesto diferido del periodo atribuible a las operaciones discontinuadas debe presentarse dentro del rubro llamado operaciones discontinuadas.
Normas de Revelación Adicional ha lo que ya se incluía como normas de revelación, se adiciona lo siguiente: a. La inte integr grac ació ión n del del impu impues esto to a la util utilid idad ad deri deriva vado do de las las oper operac acio ione nes s discon discontin tinuad uadas as en el period periodo, o, seña señalan lando do los impue impuest stos os causa causado do y difer diferido ido asociados a: i. el gasto o ingreso derivado de la discontinuación de operaciones ii. las actividades del periodo del segmento discontinuado b. Los conceptos e importes de las otras partidas integrales que se afectaron a conse consecue cuenci ncia a del del impu impues esto to difer diferido ido del del period periodo o y los mont montos os por los que que se afectaron c. En el caso de activos por impuesto diferido, el importe bruto, el de la estimación por impuesto diferido no recuperable y la variación de este último concepto en el periodo, relacionando dichos importes por lo que se refiere a: i. Los conceptos de diferencias temporales deducibles más importantes. ii. ii. Las Las pérd pérdid idas as fisc fiscal ales es;; en este este caso caso debe deben n menc mencio iona nars rse e las las fech fechas as de vencimiento para su aplicación. iii. iii. Los Los créd crédit itos os fisc fiscal ales es;; en este este caso caso debe deben n menc mencio iona nars rse e las las fech fechas as de vencimiento para su compensación d. El impuesto impuesto diferid diferido o derivado derivado de los ajustes a valor razonabl razonable e a los activos activos adquiridos y los pasivos asumidos, como consecuencia de las adquisiciones de negocios efectuadas en el periodo.
e. la com compos posici ición ón del del imp impue uest sto o a la la utili utilida dad d pres presen entad tado o en el esta estado do de de resultados desglosando los importes de los impuestos causado y diferido. f. en el el caso caso de de activ activos os por por impu impuest estos os dife diferid ridos os el imp import orte e bruto bruto el de de la estimac estimación ión por impuest impuesto o diferido diferido no recuper recuperable able y la variació variación n de este último concepto en el periodo. g. los pasivos y activos contingentes relacionados con los impuestos a la utilidad. h. las cuentas fiscales relacionadas con el capital contable.