Norma / Estándar Operacional EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
NEO 20: 2007
NEO 20: 2007 Extintores Portátiles Contra Incendio Manuales y Rodantes Edición 2007
ESTA NORMA ESTABLECE: •
ESTABLECE REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIOS, MANUALES Y PORTATILES RESPECTO A LA SELECCION, INSTALACION, DISTRIBUCION, SEÑALIZACION, INSPECCION, MANTENIMIENTO Y PRUEBA DE LOS EQUIPOS DE EXTINCION PORTATILES.
•
TIENE COMO PROPOSITO SERVIR DE GUIA A LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LA SELECCION, ADQUISICION, INSTALACION, REGISTRO, MANTENIMIENTO Y USO DE LOS EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO.
•
CUMPLE EN SU TOTALIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS VIGENTES SOBRE EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO.
1 Preparada por: Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
NEO 20 Norma Estándar Extintores Portátiles Contra Incendios, Manuales y Rodantes. Primera Edición: 1997 Tercera Edición: Junio, 2007 Edición: Junio, 2007 Norma interna de uso exclusivo en la División CODELCO Norte, preparada y publicada por la Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente. Este documento debe ser revisado para su actualización con la periodicidad que se requiera, para su vigencia actualizada. Disponible en la Intranet de la División, sitio Web de la Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente.
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INDICE Pág. 0. 1. 2. 3. 4. 5.
Introducción ......................................................................................................................................................... 5 Alcance .................................................................................................................................................................... 5 Campo de Aplicación ............................................................................................................................................. 5 Referencias ............................................................................................................................................................. 6 Términos y Deficiones ........................................................................................................................................... 7 Requisitos de Rotulación de Extintores Portátiles Contra Incendios .................................................. 12
TITULO II TITULO III TITULO IV TITULO V TITULO VI TITULO VII TITULO VIII TITULO IX
– – – – – – – –
Definiciones ...................................................................................................................................... 12 Requisitos Generales ..................................................................................................................... 13 lnformación sobre Características de Fabricación del Cilindro ........................................ 13 Información sobre Características del Extintor ....................................................................... 14 Información Contenida en las Instrucciones de Uso ............................................................ 14 Información Relativa al Servicio Técnico ................................................................................. 14 Normas Complementarias ............................................................................................................. 15 Certificación de la Información Proporcionada Mediante Marcas, Rótulos y Etiquetas ......................................................................................................................... 15
6.
Clasificación de los Riesgos de Incendio ..................................................................................................... 17 Clasificación según la Norma NFPA 10 .......................................................................................................... 17 6.1 Riesgo Leve (bajo) ........................................................................................................................................ 17 6.2 Riesgo Ordinario (moderado) ..................................................................................................................... 17
7.
Requisitos Generales ......................................................................................................................................... 18 7.1 7.2 7.3 7.4
8.
Selección de Extintores Portátiles ................................................................................................................... 21 8.1 8.2 8.3
9.
Clasificación de Fuegos .............................................................................................................................. 18 Clasificación de los Extintores Portátiles Contra Incendios ..................................................................... 19 Clasificación y Rango de Extintores Portátiles de Incendio ..................................................................... 19 Ubicación de los Extintores ......................................................................................................................... 20
Requisitos Generales ................................................................................................................................... 21 Selección por Riesgo ................................................................................................................................... 21 Aplicación a Riesgos Específicos ............................................................................................................... 22
Distribución de Extintores Portátiles .............................................................................................................. 22 9.1 9.2
Requisitos Generales ................................................................................................................................... 22 Tamaño y Localización de Extintores para Clase A .................................................................................. 23
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INDICE, Cont.... 9.3 9.4 10.
Tamaño y Localización de los Extintores de Clase B distintos a aquéllos para Fuegos en Líquidos Inflamables o Combustibles de Profundidad Considerable ................................................................................................................................................. 24 Tamaño y Localización de Extintores Clase B en Líquidos Inflamables o Combustibles de Profundidad Considerable ............................................................................................. 25
Inspección, Mantenimiento y Recarga de Extintores contra Incendio .................................................. 26 10.1 10.2 10.3 10.4 10.5 10.6 10.7 10.8 10.9
11.
Pág.
Consideraciones Generales ........................................................................................................................ 26 Inspección ..................................................................................................................................................... 26 Mantenimiento y Recarga ............................................................................................................................ 27 Mantenimiento .............................................................................................................................................. 27 Generalidades .............................................................................................................................................. 28 Procedimientos de Mantenimiento ............................................................................................................. 28 Recarga de los Extintores ............................................................................................................................ 29 Procedimiento de Recarga ......................................................................................................................... 29 Medidas Preventivas de Presurización ....................................................................................................... 30
Prueba Hidrostática ............................................................................................................................................. 31 11.1 Generalidades .............................................................................................................................................. 31 11.2 Frecuencia de la Prueba Hidrostática ....................................................................................................... 32 11.3 Presión de Ensayo (presión de prueba) ..................................................................................................... 33 11.4 Equipo de Ensayo (equipo de prueba) ....................................................................................................... 33 11.5 Procedimiento de Ensayo (prueba) ............................................................................................................ 34 11.6 Cilindros de Baja Presión ............................................................................................................................. 34 11.7 Registro de la Prueba Hidrostática ............................................................................................................. 36
Anexos
............................................................................................................................................................. 37
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Norma / Estándar Operacional
Extintores Portátiles Contra Incendio, Manuales y Rodantes
0.
Introducción La NEO 20: 2007, es una norma técnica interna de la División CODELCO Norte, que está basada y concuerda en su totalidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y con las normas chilenas oficiales, aprobadas por el Instituto Nacional de Normalización y declaradas cono Normas Oficiales de la República, sobre extintores portátiles contra incendios. Esta norma NEO, está basada, además, en la Norma Técnica NFPA 10 – Norma para Extintores Portátiles Contra Incendios e incorpora aquellas cláusulas y requisitos que deben cumplir los extintores, no especificadas ni normadas en normas chilenas oficiales sobre extintores portátiles contra incendios. El estudio y actualización de esta norma se efectuó con el objetivo de actualizar el documento e incorporar los requisitos normativos no estipulados en las normas chilenas oficiales vigentes. Esta norma NEO 20: 2007 actualizada anula y reemplaza en su totalidad la versión anterior de la Norma NEO 20.
1.
2.
Alcance 1.1
Esta norma establece y especifica los requisitos que se deben aplicar y cumplir durante la vida útil de los extintores, manuales y rodantes, de cualquier origen y procedencia, para efectuar la selección, instalación, inspección, mantenimiento, recarga y prueba de extintores portátiles contra incendios.
1.2
Propósito.- Esta norma tiene como propósito servir de guía y orientar a las personas encargadas de la selección, compra, instalación, aprobación, registro, diseño, mantenimiento y uso de extintores portátiles contra incendios.
Campo de Aplicación Esta Norma NEO interna se aplica a los extintores portátiles, manuales y rodantes, de cualquier origen y procedencia aceptada, manuales y rodantes, destinados a su uso por personal propio de CODELCO Norte y el de sus Empresas Colaboradoras, en los vehículos motorizados, en las instalaciones de las faenas mineras y lugares de trabajo e infraestructura y recintos o áreas de la División, donde se requiera el uso de extintores portátiles contra incendios.
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Referencias Normativas 3.1
Disposiciones Reglamentarias Decreto Supremo Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción – Reglamenta Normas sobre Extintores Portátiles, publicado en el Diario Oficial de 06 de agosto de 1996.
3.2
Decreto Supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud – Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 2000, modificado por Decreto Nº 556/00, (Diario Oficial de 28.07.00), Decreto Nº 201/01, (Diario Oficial de 05.07.01) y Decreto Nº 57/03, Diario Oficial de 07.11.03 del Ministerio de Salud.
3.3
Esta norma hace referencia a las siguientes normas chilenas oficiales: N Ch 934. Of 1994 – Prevención de Incendios – Clasificación de Fuegos. N Ch 1410. Of 1978 – Prevención de Riesgos – Colores de Seguridad. N Ch 1429. Of 1992 – Extintores Portátiles – Terminología y Definiciones. MODIFICADA 1995 N Ch 1430. Of 1997 – Extintores Portátiles – Características y Rotulación. N Ch 1432/1. Of 1993 – Extintores Portátiles – Pruebas de Fuego – Parte 1: Extintores Clase A. N Ch 1432/2. Of 1995 – Extintores Portátiles – Pruebas de Fuego – Parte 2: Extintores Clase B – Determinación del Potencial de Extinción. N Ch 1432/3. Of 1995 – Extintores Portátiles – Pruebas de Fuego – Parte 3: Extintores Clase C – Verificación de la no Conductividad. N Ch 1432/4. Of 1980 – Extintores Clase D – Parte 4: Pruebas de Fuego. N Ch 1180/2. Of 1980 – Extintores de Polvo Químico Seco – Parte 2: Cilindros. N Ch 1180/5. Of 1980 – Extintores de Polvo Químico Seco – Parte 5: Manómetros. N Ch 1724. Of 1997 – Extintores Portátiles – Polvo Químico Seco – Requisitos y Métodos de Ensayo. N Ch 1735. Of 1999 – Extintores Portátiles – Extintores de Polvo Químico Seco – Requisitos. N Ch 1736. Of 1980 – Extintores de Polvo Químico Seco – Manómetros – Ensayos. N Ch 2056. Of 1999 – Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales. N Ch 1737. Of 1999 – Extintores Portátiles – Extintores de Polvo Químico Seco – Métodos de Ensayo. N Ch 2244 – Gases Comprimidos – Inspección Periódica de Cilindros de Acero.
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3.4
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Normas Extranjeras (internacionales) NFPA 10 – Norma para Extintores Portátiles Contra Incendios, de la National Fire Protection Association, Edición 2002 del Documento Original: NFPA 10 – Standard for Portable Fire Extinguishers. La NFPA 10 fue aprobada como una norma de la American National Standard Institute (ANSI) en julio 19 de 2002, EE.UU.
4.
Términos y Definiciones Para fines de esta norma, los términos que se indican tienen el siguiente significado: Agente de Extinción.- Sustancia (polvo, líquido o gas) capaz de extinguir un fuego. Agua.- Agente de extinción especialmente útil para fuegos Clase A. Alcance Medio.- Distancia medida sobre el suelo, entre la salida de la boquilla y el centro de la zona que recoge la mayor cantidad de agente de extinción. Asa.- Pieza que permite sostener y transportar el extintor manual. Boca de Carga.- Abertura, en la parte superior del cilindro, que permite la carga. Boquilla.- Pieza del extintor por la cual se produce la salida del agente de extinción. Botellín.- Recipiente de gas provisto de válvula, ubicado en el exterior del extintor. Canastillo 1).- Pieza que sostiene el receptáculo de uno de los reactivos en los extintores de espuma química o soda ácida . (1) (Este tipo de extintor está obsoleto en otros países). Carga.- Contenido de agente de extinción medido en volumen o en masa. Carga Nominal.- Contenido de agente de extinción indicado para el extintor por el fabricante. Carga Real.- Cantidad efectiva de agente de extinción contenido en el aparato. Clasificación de Fuegos.- Los fuegos se clasifican en cuatro Clases: A, B, C y D de acuerdo con Norma N Ch 934. Cartucho de Gas.- Recipiente, herméticamente sellado, adosado interior o exteriormente al extintor y que contiene gas a presión. Casquete Inferior.- Parte inferior curva del cilindro, cuando el extintor está en posición vertical normal. Casquete Superior.- Parte superior curva del cilindro, cuando el extintor está en posición vertical normal. Cilindro; Recipiente.- Cuerpo del extintor compuesto por el gollete, el casquete superior, el casquete inferior y el manto, y que contiene el agente de extinción. Difusor.- Pieza adicional que se adapta a la boquilla, en algunos tipos de extintores para conformar la salida del agente de extinción, produciendo el efecto requerido.
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Disparador.- Palanca o dispositivo de la válvula que permite o impide la salida del agente de extinción. Eficacia.- La eficacia de un extintor queda determinada por las clases de fuegos que apaga y el potencial de extinción. Empaquetadura.- Pieza que sirve para hacer hermético cualquier cierre entre los componentes del extintor. Espuma Mecánica.- Agente de extinción generado por mezcla de aire con una disolución acuosa de sustancia espumante, útil para fuegos Clase A y B. Espuma Química.- Agente de extinción producido por reacción entre los productos que la constituyen, útil para fuegos Clase A y B. Extintor.- Aparato mecánico portátil que contiene un agente de extinción para proyectar y dirigirlo sobre el fuego por efecto de una presión. Fabricante.- Obtiene mediante diseños y procesos normalizados los elementos principales de un extintor, que son: cilindro, manómetro, válvula, agente de extinción, los cuales deben conformar un todo armónico con otros accesorios, a fin de obtener un extintor, cuyas características se mantengan en forma constante. Gollete.- Cuello, lugar donde va montada la válvula. Importador.- Empresa o persona que introduce al país extintores contra incendio, conjuntos, partes, piezas o accesorios de éstos, que cumplan con la legislación vigente en el país. Manguera de Descarga.- Conducto que permite el paso del agente de extinción hacia la boquilla. Manómetro.- Dispositivo para medir e indicar la presión del gas en el interior del extintor. Manto.- Parte central del cilindro. Membrana.- Lámina que cierra el cartucho de gas y/o cilindro. Pasador de Seguridad.- Elemento colocado en la válvula que impide que el extintor sea operado en forma accidental. Percutor.- Dispositivo que al perforar la membrana o el receptáculo, permite la presurización del extintor. Polvo Químico Seco.- Agente de extinción, en forma de polvo finamente dividido, apto para fuegos Clases B y C, o A, B y C. Polvo Químico Seco Convencional.- Agente de extinción apto para fuegos Clase B y C. Polvo Químico Seco Multipropósito.- Agente de extinción apto para fuegos Clases A, B y C. Portamanguera.- Accesorio que sirve par fijar la manguera al extintor cuando éste no está en funcionamiento. Potencial de Extinción.- Capacidad relativa de extinción del extintor de acuerdo a la clase de fuego.
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Receptáculo.- Pieza que contiene la disolución ácida en los extintores que funcionan por reacción química. Rótulo.- Letrero, en idioma español, que proporciona información sobre características e instrucciones de uso del extintor. Tubo Sifón.- Pieza que conduce al agente de extinción por el interior del cilindro hasta la válvula. Tubo(s) de Gas.- Conducto(s) que distribuye(n) el gas a presión en el interior del cilindro. Válvula.- Conjunto de piezas que conforman el mecanismo de operación y control del extintor. Válvula de Seguridad.- Dispositivo que permite automáticamente el escape de gas a presión, cuando éste excede de un valor determinado. Vástago.- Varilla de la válvula que permite o impide el paso del agente de extinción. Emplazamiento de un Extintor Manual.- Es el lugar físico en el que está colocado el extintor. Señalización de la Ubicación de un Extintor Manual.- Es la indicación colocada o pintada en las columnas, muros, techos o suelos. Zonas Libres.- Son los espacios de terreno situados alrededor de la ubicación del extintor. Contenido Total de Polvo Químico Seco.- Es el valor que resulta de la diferencia entre la masa del extintor cargado y la masa del extintor descargado. Cilindro de Alta Presión.- Cilindro que contiene Nitrógeno, aire comprimido, o Dióxido de Carbono (CO2), a una presión de servicio mayor de 3.450 kPa (500 psi) a 21º C. Cilindro de Baja Presión.- cilindros que contiene Nitrógeno, aire comprimido u otros gases expelentes a una presión de servicio de 3.450 kPa (500 psi) o menor, a 21º C. Mantención.- Verificación completa del extintor. Su propósito es proporcionar y garantizar la máxima seguridad que el extintor funcionará en forma efectiva y segura. Recarga.- Es el reemplazo del agente de extinción; para ciertos tipos de extintores, puede incluir, además, el reemplazo del gas expelente. Servicio Técnico.- Aquel que realiza la mantención, recarga y prueba hidrostática del extintor, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el manual del fabricante del extintor. Sistema Cerrado de Recuperación de Polvo Químico Seco.- Sistema que permite la transferencia del polvo químico seco entre el extintor y el envase de recuperación, que es cerrado para evitar la pérdida del agente hacia la atmósfera. Aprobado.- Significa “aceptable a la autoridad competente”. Autoridad Competente.- Es la organización, oficina o responsable individual para aprobar equipos, instalación o procedimiento.
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Rotulados.- Equipos o materiales a los que se les ha adherido un rótulo, símbolo u otra marca de identificación de una organización aceptada por la autoridad competente e interesada en la evaluación del producto, que realiza inspección periódica sobre la producción de equipos y materiales rotulados y por cuyo rótulo, el fabricante indica cumplimiento con las normas apropiadas o desempeño de una manera específica. Listado.- Equipo, materiales y servicios incluidos en una lista publicada por una organización aceptada por la autoridad competente y relacionada con la evaluación del producto o servicio, que ejerce inspección periódica de la producción del equipo o materiales listados y que se encuentran en niveles apropiados o han sido examinados y encontrados adecuados para ser utilizados. Debe.- Indica un requisito obligatorio. Debería o Puede.- Es una recomendación, es aconsejable pero no requerida. Dióxido de Carbono.- Gas inerte incoloro, inodoro o inoloro, no conductor eléctrico que es un medio o agente extintor gaseoso, adecuado para incendios o fuegos Clase B y Clase C. Clasificación de Fuegos Fuegos Clase A.- Son los fuegos en materiales combustibles comunes como madera, tela, papel, caucho y muchos plásticos. Fuegos Clase B.- Son los fuegos de líquidos inflamables y combustibles, grasas de petróleo, alquitrán, bases de aceite para pinturas, solventes, lacas, alcoholes y gases inflamables. Fuegos Clase C.- Son incendios en sitios donde están presentes equipos eléctricos y energizados y donde la no conductividad eléctrica del medio de extinción es importante. (Cuando el equipo eléctrico está desenergizado, pueden ser usados sin riesgo extintores para Clase A o B). Fuegos Clase D.- Son aquellos fuegos en metales combustibles como Magnesio, Titanio, Circonio, Sodio, Litio y Potasio. Fuegos Clase K.- Fuegos en aparatos de cocina que involucren un medio combustible para cocina (aceites minerales, animales y grasas). DOT.- Departamento de Transporte de los EE.UU. Polvo Químico Seco.- Varias mezclas de partículas sólidas finamente pulverizadas, suplementadas adicionalmente con tratamientos especiales para darle consistencia al asentamiento, absorción de humedad (compactación) y características de fluidez. Norma.- Un documento de texto principal del cual contiene provisiones o especificaciones mandatorias, usando la palabra “debe” para indicar requerimientos y en una forma generalmente adecuada para ser referenciada por otras normas o códigos o para adopción en leyes. Provisiones no mandatorias deben localizarse en un anexo o apéndice o pie de página o nota y no son considerados como una parte de los requerimientos de la norma. ANSI.- American National Standards Institute de EE.UU. Monitor Electrónico.- Método de comunicación electrónico (transmisión de datos) entre un extintor en sitio y un elemento / sistema de monitores electrónicos.
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Inspección de Extintores.- “Verificación visual rápida” para asegurarse que el extintor está disponible y en condiciones de funcionamiento. Su propósito es asegurar, dar o garantizar una seguridad razonable que el extintor esté completamente cargado y operable y que funcionará en forma efectiva y segura. Esto se hace observando que esté en su lugar designado, que no ha sido operado o alterado y que no hay evidencia o daño físico o condición que impida la operación. Agentes Espumígenos Formadores de Película.- Los agentes formadores de película mencionados en esta norma, son de los tipo AFFF (espuma formadora de película acuosa) y FFFP (espuma fluoroproteínica formadora de película). Prueba Hidrostática.- Prueba de presión del extintor para verificar su resistencia contra rupturas no deseadas. Anticongelante.- Un extintor a base de agua que usa una sal alcalina como un depresor de su punto de congelamiento. Mantenimiento.- Es una revisión completa del extintor. Está destinado a dar la máxima seguridad que el extintor funcionará en forma efectiva y segura. Incluye un examen completo y de daños físicos o de condiciones que afecten su operación y cualquier reparación o repuesto que necesite el extintor. Normalmente revela si se requiere una prueba hidrostática, o mantenimiento interno. Cilindros de Acero Dulce.- Excepto para el acero inoxidable y para el acero utilizado en cilindros de gas comprimido, todos los demás cilindros de acero están definidos como cilindros de “acero dulce”. Presión Presión de Servicio en Extintores.- La presión a la cual fue probado un cilindro como se indique en la placa o en el cilindro de un extintor de fuego. Presión de Prueba en Fábrica.- La presión a la cual se probó el recipiente al momento de su fabricación. Esta presión se indica en la placa de identificación. Servicio.- El servicio incluye uno o más de los siguientes: 1) Mantenimiento, 2) Recarga y 3) Prueba Hidrostática. Distancia del Recorrido.- La distancia desde un punto hasta el extintor más cercano que llene los requisitos del riesgo que protege. Agente Humectante.- Un material surfactante agregado al agua para reducir la tensión superficie del agua y así incrementar las características de aumentarla penetración y la dispersión. Definiciones de Extintores de Incendio Extintor de Incendio Operado por Cartucho o Cilindro.- Un extintor de incendio en el cual el gas expelente está en un recipiente separado del estanque que contiene el agente extintor. Extintor Portátil Contra Incendio.- Dispositivo portátil que contiene un agente extintor, el cual se puede expeler bajo presión con el fin de eliminar o extinguir un fuego, que puede ir sobre ruedas. Extintor de Incendios Recargable (reenvasable).- El extintor recargable puede ser sometido a mantenimiento completo, incluyendo inspección interna del recipiente a presión, reemplazo de todas las partes, sellos defectuosos, y prueba hidrostática.
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Extintor Presurizado.- Extintor en el cual, tanto el agente extintor como el gas expelente están contenidos en el mismo recipiente y que incluye un manómetro indicador de la presión. Extintor de Incendios Tipo de Agua.- El extintor de incendios de agua contiene agentes a base de agua, tales como agua, espuma, AFFF, FFFP y anticongelante. Extintor Sobre Ruedas.- Extintor de incendio portable equipado con un armazón de soporte y ruedas para ser transportado por una persona hasta el fuego. Potencial de Extinción.- Es la unidad que expresa con un número y una letra la capacidad de un extintor para extinguir determinadas clases de fuegos. Las letras A, B y C que acompañan a los números indican las clases de fuego para las que el extintor ha sido clasificado por laboratorios de prueba y rateados o graduados para una efectividad relativa de extinción a una temperatura de más de 21,1º C. El potencial de extinción también se denomina capacidad relativa de extinción.
5.
Requisitos de Rotulación de Extintores Portátiles Contra Incendios Los requisitos relativos a la rotulación que deben cumplir los extintores portátiles en general, manuales y rodantes, están normados y contenidos en el Decreto Supremo Nº 369 del 31.05.1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción – Reglamenta Normas sobre Extintores Portátiles, publicado en el Diario Oficial del 06.08.1996 y forman parte de este Reglamento, las últimas versiones (ediciones) vigentes de las Normas Chilenas Oficiales siguientes: N Ch 934; N Ch 1410; N Ch 1429; N Ch 1430; N Ch 1432/1; N Ch 1432/2; N Ch 1432/3 y N Ch 1432/4. Las disposiciones reglamentarias del Decreto Supremo Nº 369 / 1996 se exponen a continuación: Nota: El texto completo del Decreto Nº 369 está en el Anexo de esta Norma NEO 20: 2007. Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos de rotulación que deben cumplir los extintores portátiles en general, incluidos los utilizados en los vehículos de locomoción colectiva y los taxis. Artículo 2.- Este reglamento establece también los requisitos de rotulación que deben cumplir los extintores que han sido objeto de mantención por parte de un Servicio Técnico. Artículo 3.- Los requisitos establecidos en este reglamento se aplican a los extintores portátiles, manuales y rodantes, de cualquier origen y procedencia.
TITULO II Definiciones Artículo 4.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por Servicio Técnico aquel que realiza la mantención del extintor según manuales proporcionados por las oficinas técnicas del fabricante. Otros términos utilizados en este reglamento se encuentran definidos en la Norma Chilena Oficial N Ch 1429.
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TITULO III Requisitos Generales Artículo 5.- Los cilindros de los extintores se deben pintar de color rojo, con las características colorirnétricas señaladas en la Norma Chilena Oficial N Ch 1410. Artículo 6.- Los extintores se deben rotular en idioma español y caracteres fácilmente legibles e indelebles; la información mínima contenida en marcas, rótulos o etiquetas debe ser la que se indica en los artículos Nos. 12, 13 y 14 y, cuando corresponda, debe considerar además la indicada en el artículo N° 15 de este reglamento. Artículo 7.- La rotulación de los extintores debe incluir información concerniente a: a) b) c)
Características de fabricación del cilindro; Características del extintor; Instrucciones de uso.
Artículo 8.- La información sobre características de fabricación del cilindro debe ser proporcionada por el fabricante del mismo, mediante marcas indelebles cuyas características impidan la reutilización del cilindro en caso que sean retiradas del extintor. Artículo 9.- La información sobre características del extintor debe ser proporcionada por el fabricante o importador, mediante una etiqueta legible e indeleble y no factible de adulterar, pegada en la parte posterior o lateral del extintor, de manera que no obstaculice la rápida visualización de las instrucciones de uso. Artículo 10.- Las instrucciones de uso deben ser proporcionadas por el fabricante o importador, mediante etiqueta firmemente adherida a la parte del cilindro que resulta más visible cuando el extintor se encuentre en su posición y ubicación normal. Artículo 11.- La información proporcionada en marcas, rótulos o etiquetas, debe estar exenta de referencias o alusiones que puedan inducir a engaño respecto a la calidad, seguridad y/o protección que ofrece el extintor.
TITULO IV lnformación sobre Características de Fabricación del Cilindro Artículo 12.- La información relativa a las características de fabricación del cilindro se debe proporcionar mediante marcas, cuya ubicación y contenido deben ser las siguientes: a)
Sobre el manto o gollete: •
b)
Año de fabricación del cilindro.
Sobre la parte posterior del extintor: •
Naturaleza del agente de extinción expresada mediante su nombre genérico, según se indica en N Ch 1430.
•
Presión normal de trabajo.
•
Presión de ensayo.
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TITULO V Información sobre Características del Extintor Artículo 13.- La etiqueta del extintor debe proporcionar la siguiente información mínima: a)
Naturaleza del agente de extinción expresada, según se indica en N Ch 1430, mediante su nombre genérico.
b)
Nombre químico y contenido porcentual del compuesto activo, cuando corresponda.
c)
Potencial de extinción, expresado conforme a los criterios establecidos en N Ch 1430 y N Ch 1432 (partes 1 a 4).
d)
Temperaturas límite de operación, expresadas con grados Celsius (º C).
e)
Masa del extintor cargado, expresada en kilogramos (kg).
f)
Masa del extintor descargado, expresada en kilogramos (kg).
g)
Nombre o razón social y dirección del fabricante o importador.
TITULO VI Información Contenida en las Instrucciones de Uso Artículo 14.- La etiqueta de instrucciones de uso debe proporcionar la siguiente información: a)
Naturaleza del agente de extinción expresada, según se indica en N Ch 1430 mediante su nombre genérico y la identificación del tipo, cuando corresponda.
b)
Clase(s) de fuego(s) según N Ch 934, indicado mediante la expresión “Extintor fuego(s) Clase(s) ...”.
c)
Símbolos correspondientes a la(s) Clase(s) de Fuego consideradas, indicados conforme a N Ch 934.
d)
Descripción gráfica y literal de la forma de operar el extintor.
e)
Recomendaciones de uso proporcionadas mediante el Código de símbolos para recomendaciones de uso establecido en N Ch 1430.
f)
Advertencias sobre uso(s) no recomendado, cuando corresponda.
g)
Nombre o razón social del fabricante o importador.
TITULO VII Información Relativa al Servicio Técnico Artículo 15.- El servicio técnico debe proporcionar mediante una etiqueta legible e indeleble, firmemente adherida a un costado del cilindro, la siguiente información:
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a) b)
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Nombre y dirección de la empresa. Fecha de prestación del servicio.
Artículo 16.- La etiqueta del servicio técnico se debe colocar de manera que no obstaculice la lectura de la información relativa a las características del extintor (artículo 13).
TITULO VIII Normas Complementarias Artículo 17.- Forman parte de este Reglamento las últimas versiones de las siguientes Normas Chilenas Oficiales, en las partes especialmente mencionadas en los distintos artículos: N Ch 934 Prevención de Incendios – Clasificación de Fuegos. N Ch 1410 Prevención de Riesgos – Colores de Seguridad. N Ch 1429 Extintores Portátiles – Terminología y Definiciones. N Ch 1430 Extintores Portátiles. – Características y Rotulación. N Ch 1432/1 Extintores Portátiles – Pruebas de Fuego – Parte 1: Extintores Clase A. N Ch 1432/2 Extintores Portátiles – Pruebas de Fuego – Parte 2: Extintores Clase B – Determinación del Potencial de Extinción. N Ch 1432/3 Extintores Portátiles – Pruebas de Fuego - Parte 3: Extintores Clase C – Verificación de la no Conductividad. N Ch 1432/4 Extintores Clase D – Parte 4: Pruebas de Fuego.
TITULO IX Certificación de la Información Proporcionada Mediante Marcas, Rótulos y Etiquetas Artículo 18.- La concordancia entre la información proporcionada en los extintores y las características de los mismos, deberá ser certificada por laboratorios de ensayo debidamente acreditados mediante el Sistema de Acreditación del Instituto de Normalización. Artículo 19.- La verificación de concordancia que realicen los laboratorios de ensayo acreditados, deberá efectuarse conforme a los procedimientos de ensayo establecidos en las Normas Chilenas Oficiales. Artículo 20.- Derógase el Decreto N° 184, de 1987, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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De acuerdo con las disposiciones reglamentarias establecidas en el Decreto Supremo N° 369, referentes a los requisitos de rotulación portátiles en general y los requisitos de rotulación que deben cumplir los extintores que han sido objeto de mantención por un Servicio Técnico, dicho Decreto obliga a la certificación de los extintores por un laboratorio acreditado, basándose fundamentalmente en la declaración de los rótulos (etiquetas, marcas) lo que implica, el verificar mediante pruebas y ensayos de laboratorio, que todas las características técnicas declaradas en los extintores se cumplen. En conformidad con el Decreto Supremo N° 369, los extintores portátiles deben contener cuatro (4) rótulos obligatorios que son: etiqueta frontal con instrucciones de uso; información sobre características del extintor mediante marcas sobre el manto o gollete y sobre la parte posterior del extintor; etiqueta sobre características técnicas del extintor pegada en la parte posterior o lateral del extintor y etiqueta del servicio técnico. Rotulación de Extintores Portátiles Código de símbolos para indicar las recomendaciones de uso, de acuerdo con la Norma Chilena N Ch 1430. Of 1997. Todas las etiquetas de recomendación de uso deben exhibir los tres símbolos contenidos en la Figura Nº 1.
A objeto que los símbolos sean fácilmente visibles, deben presentar un tamaño no menor de 16 mm x 16 mm, ni mayor de 32 mm x 32 mm. Los símbolos se deben presentar en los colores siguientes: • • •
Figura: Color blanco Fondo: Color azul cuando el símbolo deba representar uso recomendado, y Fondo: Color negro cuando el símbolo deba presentar uso no recomendado, sobre él debe colocarse una línea diagonal que nace en el vértice superior izquierdo.
Línea diagonal para indicar no recomendado: color rojo. Los colores que se utilicen deben corresponder a los indicados por el PMS (Pantone Matching System): • •
Azul -299; y Rojo cálido (warm red).
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6.
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Clasificación de los Riesgos de Incendio Clasificación según la Norma NFPA 10 6.1
Riesgo Leve (bajo).- Corresponde a lugares donde el total de materiales Clase A o Clase B presentes, es tal que puede preverse que los posibles incendios serán de pequeña magnitud. En el nivel Clase A, pueden incluirse oficinas, salones de conferencia, muebles, decoraciones. Esta clasificación prevé que la mayoría de los artículos contenidos sean o no combustibles o están dispuestos de tal modo que no se produzca una rápida propagación del fuego, y en el nivel Clase B que incluye pequeñas cantidades de productos inflamables utilizados por máquinas fotocopiadoras, etc., siempre que se mantengan en envases sellados y almacenados en forma correcta y segura.
6.2
Riesgo Ordinario (moderado).- Lugares donde la cantidad total de materiales combustibles de Clase A e inflamables de Clase B, están presentes en una proporción mayor que la esperada en lugares con riesgo leve (bajo). Estas localidades podrían consistir en comedores y bodegas de almacenamiento o de productos combustibles, talleres de mantenimiento de áreas de servicio de lugares de riesgo menor (moderado) y depósitos con productos de Clase I o Clase II, como las descritas por la Norma NFPA 13, Norma para instalación de sistemas de Rociadores Automáticos.
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7.
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Riesgo Extraordinario (Alto).- Cuando la cantidad de materiales Clase A o Clase B presentes, hagan prever que los posibles incendios serán de gran magnitud. En esta clasificación pueden incluirse los almacenes o bodegas con materiales combustibles apilados (en alturas mayores de 4, 15 m en pilas compactas o más de 3,05 m en pilas que contengan espacios libres horizontales y zonas de depósitos y procesos de fabricación, tales como: pintura, baños por inmersión, revestimiento, incluyendo manipulación de líquidos inflamables. También está incluido el almacenamiento de materiales o productos de depósito diferentes a la Clase I y Clase II.
Requisitos Generales 7.1
Clasificación de Fuegos.- De acuerdo con la Norma N Ch 934. Of 1994, se establece la clasificación de fuego en b ase a los materiales involucrados en la combustión y se establece también una simbología que permite identificar rápidamente las clases de fuego. Clasificación Clase A.- Son fuegos de materiales combustibles comunes tales como madera, papel, géneros, cauchos y diversos plásticos. El símbolo que se usa es la letra “A” sobre un triángulo de color verde básico del PMS (Pantone Matching Systems)
A
Figura 1 – Símbolo de fuegos Clase A Letra mayúscula color blanco sobre fondo verde
Clase B.- Son fuegos en líquidos inflamables, aceites, grasas, alquitranes, pinturas a base de aceite, lacas y gases inflamables. El símbolo que se usa es la letra B sobre un cuadrado color rojo – (Rojo 192 del PMS – Pantone Matching Systems)
B
Figura 2 – Símbolo de fuegos Clase B Letra color blanco sobre fondo rojo.
Clase C.- Son fuegos que involucran equipo eléctrico energizado, donde es importante la no conductividad eléctrica del agente de extinción (cuando el equipo eléctrico es desenergizado se pueden utilizar con seguridad extintores para fuegos Clase A y B). El símbolo que se usa es la letra C sobre un círculo de color azul (Azul 299 del PMS – Pantone Matching Systems).
C
Figura 3 – Símbolo de fuego Clase C Letra color blanco sobre fondo azul.
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Clase D.- Son fuegos en metales combustibles como: Magnesio, Titanio, Zirconio, Sodio, Litio y Potasio, que al arder alcanzan temperaturas muy elevadas (2.700 a 3.300 ° C) El símbolo que se usa es la letra D sobre una estrella de cinco puntas de color amarillo básico del PMS (Pantone Matching Systems) Figura 4 – Símbolo de fuego Clase D Letra color blanco sobre fondo amarillo.
7.2
Clasificación de los Extintores Portátiles Contra Incendios. Los extintores portátiles de acuerdo a Norma N Ch 1430. Of 1997, se clasifican según: a)
La naturaleza del agente de extinción.
b)
La forma de expulsión del agente de extinción.
c)
La forma de transporte y posibilidad de recarga.
d)
La posibilidad de recarga.
a)
Según la Naturaleza del Agente de Extinción: • • • • •
b)
Según la Forma de Expulsión del Agente de Extinción: • •
c)
Extintor portátil manual. Extintor portátil rodante.
Según la Posibilidad de Recarga • •
7.3
Extintores de presurización interna permanente. Extintores de presurización por cartucho de gas.
Según la Forma de Transporte: • •
d)
Extintor de agua o disolución acuosa (fuegos Clase A). Extintores de espuma mecánica (fuegos Clases A y B). Extintor de polvo químico seco multipropósito (fuegos Clases A, B y C). Extintor de polvo químico seco convencional (fuegos Clases B y C). Extintor de Dióxido de Carbono (CO2) (fuegos Clases B y C)
Extintor recargable. Extintor no reutilizable.
Clasificación y Rango de Extintores Portátiles de Incendio Los extintores portátiles están clasificados por laboratorios de prueba, según su utilización en ciertas
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clases de incendios y rateados para una efectividad relativa de extinción, a una temperatura de más de 21,1° C. La clasificación de extintores consistirá en una letra que indica la clase de incendio para el cual el extintor ha sido encontrado efectivo, precedido por un número de clasificación (de Clase A y B solamente) que indica la efectividad relativa de extinción. (Por ej.: 2A, 6A, 2B, 10B). Excepción: Para extintores clasificados en el uso de riesgos de Clase C, D o K no se requiere tener un número precediendo la letra de clasificación. Operatividad de los Extintores Los extintores portátiles deben estar totalmente cargados y en condición operable y ubicados en todo momento en sus lugares designados, aún cuando no estén siendo utilizados. 7.4
Ubicación de los Extintores Los extintores deben estar localizados donde sean accesibles, con rapidez y disponibles inmediatamente en el momento del incendio. Deben estar localizados preferiblemente a lo largo de las trayectorias normales de tránsito, incluyendo la salida del área. Los gabinetes de los extintores no deben estar cerrados con llave, excepto cuando puedan ser objeto de uso malintencionado, pueden usarse gabinetes asegurados, proporcionando medios de acceso a la salida de emergencia. Los extintores que precisen estar situados a la intemperie, expuestos a los agentes atmosféricos, se colocarán en un nicho o gabinete que permita su retiro expedito, y podrá tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia. El gabinete debe incluir un sistema de sujeción para el extintor. (Ver Norma NEO 18). Los extintores no deben obstruirse u ocultarse a la vista. En recintos o habitaciones grandes y en ciertos lugares donde no pueden evitarse completamente la obstrucción visual, se deberá proporcionar los medios para señalar su localización, tales como: flechas, luces, signos y señales en columnas y paredes. Los extintores deben estar sobre los ganchos, o en los sujetadores suministrados, montados en gabinetes, o colocados en estantes, exceptuándose los extintores con ruedas. Los soportes o abrazaderas deben estar anclados en forma segura y fuertemente a la superficie, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Los extintores tipo rodante deben estar ubicados en su sitio designado. Los extintores colocados en sitios donde estén sujetos a ser desalojados, deben instalarse en sujetadores con abrazaderas de correas, diseñados específicamente para hacer frente a estos problemas. Los extintores colocados en sitios donde estén sujetos a daños físicos (ej.: de impactos, vibración, ambiente) deben estar protegidos adecuadamente. Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados. (Del Decreto Supremo N° 369, modificado por el D.S. N° 201, de 2001).
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En ningún caso, el espacio libre entre la parte inferior del extintor y el piso (nivel del piso) debe ser menor de (102 mm) 4 pulgadas. Las instrucciones de uso u operación del extintor, deben estar localizadas en el frente del extintor, mediante una etiqueta firmemente adherida a la parte del cilindro que resulta más visible cuando el extintor se encuentre en su posición y ubicación normal. Los extintores montados en gabinetes, en nichos o colocados en estantes, deben estar localizados de tal forma que las instrucciones de manejo estén de frente al exterior. La localización de dichos extintores debe estar señalizada adecuadamente, en forma sobresaliente. Cuando los extintores estén instalados en gabinetes sellados y expuestos a temperaturas elevadas, los gabinetes deben tener aberturas enmalladas y drenajes. Los extintores de incendio, no deben exponerse a temperaturas por fuera del rango de la temperatura mostrada en la etiqueta del extintor. Los extintores que contienen agua solamente, pueden ser protegidos a temperaturas tan bajas como -40° F (-40° C) con la adición de un anticongelante estipulado sobre la placa del extintor. Soluciones de Cloruro de Calcio, no deberán usarse en extintores de acero inoxidable.
8.
Selección de Extintores Portátiles 8.1
Requisitos Generales 8.1.1
La selección de extintores para una situación dada, será determinada por el carácter de los incendios potenciales, la construcción y ocupación de la propiedad individual, el vehículo o riesgo a ser protegido, por las condiciones de ambiente y temperatura y otros factores. El número, colocación y limitaciones de los extintores debe ser determinado con base en el Capítulo 9 (Distribución de Extintores), de esta norma.
8.1.2
Extintores sobre Ruedas.- Deben ser considerados para la protección de riesgos, donde es necesario llenar los siguientes requisitos: 1) 2) 3) 4)
8.2
Altos flujos del agente. Rango aumentado en el alcance del agente. Capacidad aumentada de agente Mayor área de riesgo.
Selección por Riesgo 8.2.1
Los extintores podrán ser seleccionados, de acuerdo con las clases de riesgo a proteger según las subdivisiones de 8.2.1.1 a 8.2.1.3. 8.2.1.1 Los extintores para protección de riesgos de Clase A, deberán escogerse entre los específicamente listados y etiquetados para uso en Clase A. 8.2.1.2 Los extintores para protección de riesgos de Clase B, deberán seleccionarse de los específicamente listados y etiquetados para uso en riesgos en Clase B.
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8.2.1.3 Los extintores para protección de riesgos de Clase C, deben seleccionarse de los tipos específicamente listados y con sello para uso en riesgos de Clase C. 8.3
Aplicación a Riesgos Específicos 8.3.1
Extintores para Fuegos Clase B en Incendios en Líquidos Inflamables Bajo Presión y Gases Bajo Presión.- Los fuegos de este tipo se consideran un riesgo especial. Extintores para fuegos Clase B cuyo contenido sea distinto a polvo químico son relativamente no efectivos para este tipo de riesgo, debido a las características del agebte y del chorro. La selección de extintores para estos riesgos debe hacerse con base en las recomendaciones de los fabricantes de estos equipos especializados. El sistema usado para clasificar la efectividad de los extintores en fuegos de Clase B (Líquidos Inflamables con Profundidad) no es aplicable a este riesgo. Se ha determinado que se requieren diseños de boquillas y tasas de aplicación especiales para vencer estos riesgos. PRECAUCION.- No es aconsejable intentar apagar estos fuegos, a menos que se tenga una razonable seguridad de que la fuente ee combustible puede ser cerrada rápidamente.
9.
8.3.2
Fuegos en Líquidos Inflamables Solubles en Agua (Solventes Polares).- Los extintores de incendio tipo AFFF y FFFP no deben usarse para la protección de líquidos inflamables solubles en agua, tales como alcoholes, acetonas, éteres, cetonas, etc., a menos que estén específicamente mencionados en el rótulo del extintor.
8.3.3
Fuego en Equipos Electrónicos.- Los extintores para la protección de equipo electrónico delicado, debe seleccionarse entre tipos específicamente listados o etiquetados para Clase C (Ver 8.2.1.3).
Distribución de Extintores Portátiles 9.1
Requisitos Generales 9.1.1
El número total de extintores necesarios para proteger un lugar de trabajo o recinto en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificioi o por la naturaleza del trabajo que se realiza, dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 594 / 1999 y sus modificaciones y establece que el número total estará determinado por la Tabla contenida en el Decreto Supremo Nº 369 (art. 46) donde: El potencial de extinción mínimo por superficie de cubrimiento y distancia de traslado, será el indicado en la siguiente tabla: Superficie de cubrimiento máxima por extintor (m2)
Potencial de Extinción Mínimo
Distancia Máxima de Traslado del Extintor (m)
150 225
4A 6A
9 11
375 420
10A 20A
13 15
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9.1.2
El número mínimo de extintores deberá determinarse, dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máxima del extintor, indicada en la tabla precedente y aproximando el valor resultante al entero superior. Este número de extintores deberá distribuuirse en la superficie a proteger, de modo tal que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo más cercano, no supere la distancia máxima de traslado correspondiente.
9.1.3
Podrán utilizarse extintores de menor capacidad que los señalados en la tabla precedente, pero en cantidad tal que en su contenido alcance el potencial mínimo exigido, de acuerdo a la correspondiente superficie de cubrimiento máxima por extintor.
9.1.4
En caso de existir riesgo de fuego Clase B, el potencial mínimo exigido para cada extintor será 10 B, con excepción de aquellas zonas de almacenamiento de combustible en las que el potencial mínimo exigido será 40 B.
9.1.5
Los extintores deben ser suministrados para proteger tanto los riesgos para la estructura del edificio, como de los ocupantes contenidos en él.
9.1.6
La protección requerida para el edificio debe ser suministrada por extintores apropiados para fuegos Clase A.
9.1.7
Los riesgos de la ocupación específica deben protegerse por extintores apropiados para las Clases A, B, C y D que puedan estar presentes en el lugar.
9.1.8
Los extintores previstos para la protección del edificio pueden ser considerados también para la protección de la propiedad con riesgos potenciales Clase A.
9.1.9
Construcciones con riesgo de su ocupación sujeto a fuegos Clase B, Clase C o ambos, deben tener un complemento normal de extintores para Clase A para la protección del edificio, más extintores adicionales Clase B y/o Clase C. Donde los extintores tienen más de una letra de clasificación (como 2–A: 20–B: C), (2–A equivale al potencial de extinción del extintor en este caso, equivale a 2 extintores de 2 1/2 gal. [9.46 L] de agua pueden ser utilizados para satisfacer los requisitos de un extintor de clasificación 4 A), pueden ser considerados adecuados para los requisitos de toda clase de letra. Hasta dos (2) extintores de agua con clasificación 1.A pueden usarse para llenar el requisito de un extintor 2.A para riesgos leves. NOTA: 1 pie = 0,305 m 1 pie cuadrado= 0,0929 m 2
9.1.10 Generalmente se clasifican los recintos o áreas como de riesgo leve (bajo) riesgo ordinario (moderado), o riesgo extra (alto). Las áreas limitadas de mayor o menor riesgo, deben ser protegidas como el área específica lo requiera. En cada piso el área protegida y la distancia a recorrer hasta el extintor, se basan en extintores instalados de acuerdo con las Tablas 1 y 2 de esta norma. 9.2
Tamaño y Localización de Extintores para Clase A 9.2.1
Los tamaños mínimos de extintores para los grados de riesgo registrados, deben ser suministrados con base en la Tabla Nº 1, excepto los modificados por el párrafo 9.2.4. Los extintores deben estar localizados de tal forma que las distancias máximas a recorrer no excedan a aquéllas especificadas en la Tabla Nº 1, excepto los modificados por el párrafo 9.2.4.
23
NEO 20: 2007 9.2.2
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Algunos extintores más pequeños cargados con polvo químico sexo multipropósito o un agente halogenado que están clasificados pora fuegos Clase B y Clase C, pero que no tienen la efectividad suficiente para alcanzar el mínimo de claisificación 1-A, aún cuando tenga valor en la extinción de fuegos más pequeños de Clase A, no deben ser utilizados para satisfacer los requisitos de la Tabla Nº 1. Tabla Nº 1
9.3
Clasificación Mínima Básica del Extintor para la Zona Especializada
Longitud Máxima de Recorrido hasta Alcanzar los Extintores
1–A
23 m
280 m2
-.-
-.-
2–A
23 m
560 m2
280 m2
186 m2
3–A
23 m
840 m2
420 m2
280 m2
4–A
23 m
1.050 m2
560 m2
370 m2
6–A
23 m
1.050 m2
840 m2
560 m2
10–A
23 m
1.050 m2
1.050 m2
840 m2
20–A
23 m
1.050 m2
1.050 m2
1.050 m2
40–A
23 m
1.050 m2
1.050 m2
1.050 m2
Zona Protegida por el Extintor Actividad de Actividad de Actividad de Riesgo Leve Riesgo Ordinario Riesgo Extra (Bajo) (Moderado) (Alto)
9.2.3
Hasta la mitad de la dotación de los extintores como los especificados en la Tabla Nº 1, pueden ser reemplazados por puestos de manguera de 1 1/2 pulgadas (3,81 cm) de diámetro especificados uniformemente para ser utilizados por los ocupantes del establecimiento. cuando los puestos de manguera están así instalados deberán cumplir con la Norma NFPA 14 – “Installation of Standpipe and Hose Systems”, la localización de los puestos de manguera y la ubicación de los extintores debe hacerse de tal manera, que cada puesto de manguera no reemplace más de un extintor.
9.2.4
Donde el área del piso de un establecimiento es menor que el especificado en la Tabla Nº 1, por lo menos debe ser instalado un extintor del tamaño mínimo recomendado.
9.2.5
Los requisitos de protección pueden cumplirse con extintores de una clasificación más alta, teniendo en cuenta que la distancia de recorrido a los extintores, así éstos sean más grandes, no exceda los 22,7 metros.
Tamaño y Localización de los Extintores de Clase B distintos a aquéllos para Fuegos en Líquidos Inflamables o Combustibles de Profundidad Considerable. 9.3.1
Los tamaños mínimos de extintores para cubrir los grados de riesgos, deben ser suministrados basados en la Tabla Nº 2. Los extintores deben ser ubicados de tal forma, que las distancias de recorrido máximas no excedan aquéllas especificadas en la Tabla utilizada.
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9.3.2
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Extintores de menor clasificación (rango), para riesgos pequeños y específicos dentro del área general de riesgo, pueden ser permitidos, pero no deben considerarse como cumplimiento de los requisitos de la Tabla Nº 2. Tabla Nº 2 Clasificación Básica Mínima del Extintor
Distancia Máxima a Recorrer Hasta el Extintor (metros)
Leve (bajo)
5B 10 B
9,15 m 15,25 m
Ordinario (Moderado)
10 B 20 B
9,15 m 15,25 m
Extra (alto)
40 B 80 B
9,15 m 15,25 m
Tipo de Riesgo
Notas: Las clasificaciones especificadas no implican que ocurran incendios de las magnitudes indicadas por estas clasificaciones, pero más bien dal al operador mayor tiempo y potencial de extinción para manejar fuegos difíciles en derrames que puedan ocurrir.
9.4
9.3.3
Hasta dos extintores AFFF o FFFP de capacidad no inferior a 1 1/2 gal ( 6 L) puede usarse para llenar los requerimientos de riesgos ordinarios (moderados).
9.3.4
No deben ser utilizados dos o más extintores de menor clasificación para llenar los requisitos de protección de la Tabla Nº 2.
9.3.5
Los requisitos de protección pueden ser llevados a cabo con extintores de clasificaciones más altas, teniendo en cuenta que la distancia de recorrido a los extintores más grandes no exceda los 15,25 metros.
Tamaño y Localización de Extintores Clase B en Líquidos Inflamables o Combustibles de Profundidad Considerable. 9.4.1
Los extintores portátiles no deben considerarse la única protección para riesgos de líquido inflamable o combustible de profundidad considerable, donde el área exceda los 0,93 m 2.
9.4.2
Cuando haya en la instalación personal disponible entrenado en la extinción de incendios, o una contraparte, el área de superficie máxima no debe exceder 1,86 m2.
9.4.3
Para riesgos de líquidos inflamables de profundidad apreciable, un extintor de Clase B debe instalarse con base en tener por lo menos dos unidades numéricas de potencial de extinción de Clase B por 0,0929 m2 de superficie de líquido inflamable ,o inflamable del riesgo o estanque más grande dentro del área.
9.4.4
Las distancias de recorrido para los extintores portátiles no deben exceder los 15,25 m.
9.4.5
Los riesgos ampliamente dispersos o separados, deben ser protegidos individualmente. Un
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extintor en la proximidad de cada riesgo, será colocado de tal modo que sea accesible en el momento del incendio y sin riesgos excesivos para el operador. 9.5
Tamaño y Localización de Extintores Clase C. Los extintores Clase C, deben ser instalados donde se encuentre equipo eléctrico energizado. Esto incluye fuego que envuelva directamente o rodee al equipo eléctrico. Puesto que el fuego en sí es de Clase A o B, los extintores son clasificados y localizados con base en los riegos previstos de Clase A o B.
10. Inspección, Mantenimiento y Recarga de Extintores contra Incendio 10.1 Consideraciones Generales 10.1.1 La inspección, mantención y recarga de un extintor son responsabilidad del dueño o encargado u ocupante del lugar donde se encuentran ubicados los extintores. 10.2 Inspección 10.2.1 Frecuencia de Inspección.- Los extintores deben inspeccionarse al momento de su instalación y posteriormente a intervalos de 30 días (mensualmente); cuando las circunstancias lo requieran, las inspecciones deben ser frecuentes efectuándolos manualmente o por medios electrónicos, y para su realización es necesario disponer de los conocimientos mínimos que permitan aplicar el procedimiento de inspección. 10.2.2 Procedimientos.- La inspección periódica de los extintores debe incluir, a lo menos, la verificación de los siguientes ítemes: a)
Que el extintor está en el lugar designado.
b)
Que el acceso o la visibilidad al extintor no estén obstruidos.
c)
Que las instrucciones de manejo sobre la placa del extintor sean legibles y estén de frente, a la vista.
d)
Que los sellos de seguridad indicadores de seguridad o de uso, no estén rotos o falten, o que se haga un mal uso del extintor.
e)
Que la masa del extintor cargado corresponda a la información en rótulos. Determinar la carga por peso o por sobrepeso.
f)
Observar cualquier evidencia de daño físico, corrosión, escape u obstrucción de la manguera.
g)
Que la lectura del manómetro de presión debe estar entre los límites de la zona de operación, en el rango operable.
h)
Que los rótulos (etiquetas) del servicio técnico estén vigentes y en su lugar.
i)
Que el extintor no sea de un tipo que esté obsoleto y deba ser retirado del servicio.
j)
En el caso de los extintores rodantes, verificar, además, la condición de las ruedas o llantas, manguera, boquilla y vehículo.
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10.2.3 Acción Correctiva 10.2.3.1
Extintores en General.- Cuando la inspección revele alguna alteración o deficiencia en alguna condición, respecto a lo señalado en 10.2.2 (letras a y b), debe tomarse de inmediato la acción correctiva pertinente.
10.2.3.2
Extintores Recargables.- Cuando la inspección de un extintor recargable revele una deficiencia en cualquiera de las condiciones descritas en 10.2.2, letras c) a h), el extintor debe someterse a mantención.
10.2.3.3
Extintor de Polvo Químico Seco No Recargables.- Cuando la inspección de un extintor no recargable revele una deficiencia en cualquiera de las condiciones descritas en 10.2.2, letras c), e), f) y g), el extintor debe descargarse, retirarse del servicio y destruirse según las indicaciones del fabricante.
10.2.4 Conservación de Registro de Inspección. 10.2.4.1
El personal encargado de las inspecciones debe mantener o conservar un registro de cada uno de los extintores inspeccionados, señalando la acción correctiva aplicada de aquéllos que las requieran.
10.2.4.2
A lo menos una vez al mes (mensualmente), se debe registrar la fecha de la inspección y las iniciales de la persona que hizo la inspección.
10.2.4.3
Los registros de inspección deben conservar o llevar en una tarjeta y/o una etiqueta adherida a cada extintor, y en una lista de verificación y registro de inspección o en un registro electrónico.
10.3 Mantenimiento y Recarga.- El mantenimiento y recarga deben ser practicadas por personas entrenadas competentes que tengan a su disposición: a)
El manual de servicio del fabricante del extintor.
b)
Las instrucciones necesarias para ejecutar una mantención confiable.
c)
Los instrumentos, herramientas y equipos apropiados que incluyan, entre otros los siguientes:
d)
1)
Un sistema cerrado de recuperación de polvo químico seco o Dióxido de Carbono (CO2), según corresponda.
2)
Una balanza de precisión, debidamente calibrada.
3)
Un regulador de presión, debidamente calibrado.
4)
Las herramientas y conexiones apropiadas al uso.
Los materiales de recarga, lubricantes y los repuestos que cumplan con las especificaciones técnicas del fabricante del extintor.
10.4 Mantenimiento 10.4.1 El propósito de la mantención es dar máxima seguridad que el extintor funcionará en forma
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efectiva y segura. Incluye un examen completo y cualquier reparación o repuesto que necesite; normalmente revela si se requiere una prueba hidrostática. 10.5 Generalidades 10.5.1 Los extintores retirados para mantención y/o prueba hidrostática, deben vaciarse. El polvo químico seco se puede reutilizar siempre y cuando, para vaciar el extintor, se use un sistema de recuperación cerrado (ver Términos y Definiciones) y el agente de extinción se guarde en un envase sellado, para evitar su contaminación. 10.5.2 Antes de volver a utilizar un polvo químico seco, se le debe inspeccionar para verificar que es del tipo adecuado, no está contaminado y mantiene su condición física (fluidez y ausencia de grumos). 10.5.3 Los conjuntos de manguera usados en los extintores de Dióxido de Carbono (CO2) deben ser sometidos a una prueba de conductividad eléctrica (Ver anexo), los conjuntos que no pasen dicha prueba deben ser destruidos. 10.5.4 Los reguladores de presión suministrados para extintores rodantes, deben ser sometidos, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, a ensayos de presión estática y razón de flujo. 10.5.5 Los extintores que sean retirados para mantención o recarga, deben ser sustituidos por extintores de repuesto al tipo de riesgo y a lo menos de igual potencial de extinción. 10.5.6 Frecuencia del Mantenimiento.- Todos los extintores deben ser sometidos a mantenimiento, con una frecuencia no superior a un año, o cuando sea indicado específicamente por una inspección o notificación electrónica, o en el momento de la prueba hidrostática. 10.5.7 Todo extintor que deba someterse a mantención o recarga, no debe ser descargado en las áreas en simulacros, sino, debe enviarse al Taller de Extintores. 10.6 Procedimientos de Mantenimiento 10.6.1 Los procedimientos de mantención, deben incluir un examen minucioso de los tres elementos básicos de un extintor: a) b) c)
Partes mecánicas del extintor. Agente de extinción. Medios de expulsión (medios expelentes)
10.6.2 En el momento de la mantención, deben retirarse los sellos de seguridad operando el pasador de seguridad, o el elemento de aseguramiento. Después de completar la mantención, se debe colocar un sello nuevo para advertir el uso indebido. 10.6.3 Botas, anillos en la bae del extintor y aditamentos removibles de un extintor, deben removerse para permitir la completa inspección anual del cilindro. 10.6.4 Conservación de Registros de Mantención.- El registro de la mantención se debe efectuar mediante una etiqueta o rótulo firmemente adherido al extintor; en dicho rótulo o
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etiqueta se debe indicar, en forma permanente, la siguiente información: a)
Mes y año en que se ejecutó la mantención; y
b)
Cualquiera otra información que la reglamentación vigente exija.
10.7 Recarga de los Extintores 10.7.1 Generalidades 10.7.1.1
La recarga de los extintores se debe efectuar de acuerdo a las instrucciones contenidas en el manual del fabricante, y de acuerdo a las recomendaciones generales contenidas en esta Norma NEO 20.
10.7.1.2
Para la recarga de los extintores se deben utilizar somamente aquellos agentes de extinción especificados en el rótulo o etiqueta del extintor, o aquellos agentes de extinción para los cuales se ha comprobado que tienen igual composición química, características físicas y potencial de extinción.
10.7.1.3
La cantidad del agente de extinción debe verificarse por masa (peso). El peso del agente de extinción en la recarga, ,debe ser igual al peso marcado en la etiqueta del extintor.
10.7.1.4
Después de la recarga, los extintores de los tipos presurizados y autoexpelentes deben ser sometidos a un ensayo de filtración, practicado según se describe en la Norma Chilena Oficial N Ch 1737. Of 1999 – Extintores Portátiles de Polvo Químico Seco – Métodos de Ensayo.
10.7.2 Frecuencia de la Recarga 10.7.2.1. Los extintores recargables se deben recargar después de cada utilización o cuando así lo indique una inspección o una mantención. 10.7.2.2
La carga de agente premezclado líquido tipo AFFF (espuma formadora de película acuosa) y FFFP (espuma de fluoroproteína formadora de película) deben reemplazarse por lo menos una vez cada tres años. Los extintores AFFP y FFFP no presurizados que se somenten a analisis del agente de extinción de acuerdo con las instrucciones del fabricante, no necesitan reemplazarse.
10.8 Procedimiento de Recarga 10.8.1 Remoción de la Humedad.- Antes de la recarga de un extintor, debe eliminarse del cilindro cualquier traza de humedad; se exceptúan los extintores de agua. 10.8.2 Conversión de Tipo de Extintor.- Los extintores no deben convertirse a un agente de extinción de naturaleza distinta al que se indica en el cilindro, de acuerdo a lo descrito en la Norma Chilena N Ch 1430), ni convertirsae a un atipo diferente de agente de extinción. Los extintores no deben ser usados para propósitos diferentes al de un extintor.
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10.8.3 Extintores de Polvo Químico Seco 10.8.3.1
Mezcla de Agentes Químicos (polvo químico).- Los polvos químicos secos multipropósito no se deben mezclar con polvos químicos secos de base alcalina.
10.8.4 Completar Cargas.- El producto remanente de un extintor parcialmente descargado se puece volver a usar, sólo si se ha verificado que es del tipo adecuado, no está contaminado y se mantiene fluido y libre de grumos, de acuerdo con lo especificado en la Norma Chilena N Ch 1724 – Extintores Portátiles – Polvo Químico Seco – Requisitos y Métodos de Ensayo. El polvo químico contaminado o de tipo inadecuado se debe descartar. 10.8.5 Extintores de Dióxido de Carbono.- La fase de vapor del Dióxido de Carbono no debe ser menor de 99,5% de Dióxido de Carbono. El agua contenida en la fase líquida no debe ser mayor de 0,01 % en masa (peso) (punto de rocío - 34,4º C). el contenido de aceite del Dióxido de Carbono no debe exceder de 10 ppm por masa o peso. 10.8.6 Extintores de Agua.- Cuando se recarguen extintores presurizados, se debe evitar el sobrellenado de los mismos, a objeto de prevenir deficiencias en la descarga al momento de su uso. La cantidad apropiada de líquido se debe determinar por medio de uno de los siguientes indicadores: a) b) c) d)
Medición exacta de la masa. Medición exacta del volumen. Indicio de rebase del tubo de sobrellenado, cuando éste exista; u Observación de la marca de llanado, cuando éste exista.
10.9 Medidas Preventivas de Presurización 10.9.1 Manómetros.- Los manómetros que se utilicen como repuesto, deben reunir las condiciones siguientes: a)
Deben cumplir con la Norma Chilena N Ch 1180/5 – Extintores de Polvo Químico Seco – Parte 5: Manómetros.
b)
Deben corresponder a la presión de trabajo indicada en el cuerpo del cilindro del extintor.
c)
Deben estar marcados con el nombre genérico del agente de extinción a utilizar.
d)
Deben estar construidos con un material que sea compatible galvánicamente con el material de la válvula del extintor, cuando corresponda.
10.9.2 Extintores Presurizados.- El extintor de tipo presurizado recargable debe presurizarse solamente a la presión de carga estipulada en la placa del extintor. El adaptador de presurización indicado por el fabricante, debe conectarse a la válvula antes de presurizar el extintor. Para presurizar los extintores, se debe utilizar una fuente de presión regulada, ajustada a no más de 25 psi (172 kPa) sobre la presión de trabajo (servicio). 10.9.3 Nunca se debe utilizar una fuente no regulada de presión, como un cilindro de nitrógeno sin
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regulador, porque el extintor puede ser sobrepresurizado y es posible que se rompa el cilindro y se descalibre el manómetro. 10.9.4 Nunca se debe dejar un extintor conectado al regulador de una fuente de alta presión por un período prolongado de tiempo. Un regulador defectuoso puede causar la ruptura del cilindro y se descalibre el manómetro. 10.9.5 Gas de Presurización.- Para presurizar extintores se debe utilizar el gas de presurización indicado en el manual del fabricante. No se debe usar aire comprimdo pasado por trampas de humedad, aunque así lo estipulen las instrucciones en los extintores antiguos. Se puede utilizar aire comprimido proveniente de un sistema compresor especial, capaz de proporcionar aire con punto de rocío igual o menor a –51,1º C. El sistema de compresor especial debe estar equipado con un monitor automático y un sistema de alarma que asegure que el punto de rocío permanece igual o menor a –51,1º C, en todo momento.
11. Prueba Hidrostática 11.1 Generalidades 11.1.1 La prueba hidrostática se debe aplicar tanto a los ciilindros a presión usados en los extintores, como a los componentes de los extintores que se especifican más adelante. 11.1.2 La prueba hidrostática debe ser ejecutada por personas competentes, entrenadas en los procedimientos o métodos de los ensayos (prueba de presión), las que deben disponer del manual de servicio apropiado y el equipo e instalaciones adecuadas al ensayo. 11.1.3 Antes de la prueba hidrostática se debe extraer todo el aire del cilindro, para prevenir y evitar la falla violenta y peligrosa del cilindro. 11.1.4 Si en algún momento, un extintor muestra evidencias de muescas, daños mecánicos, abolladuras o corrosión, debe ser probado hidrostáticamente. 11.1.5 Se exceptúan: 11.1.5.1
Los extintores no recargables, distintos de los extintores de halón, que deben ser descargados y desechados.
11.1.6 Los extintores con cilindro o cartucho de aluminio, que se sospeche han estado expuestos a temperaturas superiores a 117º C, deben ser retirados del servicio y sometidos a prueba hidrostática. 11.1.7 Los cilindros, cartuchos o botellines, que fallen durante la prueba hidrostática, deben ser destruidos por el propietario o por el servicio técnico, con la autorización de aquél. 11.1.8 Examen de las Condiciones del Cilindro 11.1.8.1
El cilndro de un extintor no debe ser probado hidrostáticamente sino destruido,
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por el propietario o el servicio técnico con autorización de aquél, si al examinarlo visualmente presenta una o más de las características siguientes: a)
Cuando existen reparaciones por soldadura o utilización de parches o remiendos.
b)
Cuando las roscas del cilindro o de la cápsula están gastadas, corroídas, rotas, agrietadas, con muescas (dañadas).
c)
Cuando existe corrosión que haya causado pérdida evidente de material; incluso bajo las etiquetas.
d)
Cuando el extintor ha estado expuesto al fuego o haya sido quemado en un incendio.
e)
Cuando en un cilindro de acero inoxidable se ha utilizado un agente de extinción a base de cloruro de calcio.
f)
Cuando el cilindro de cobre o bronce ha sido unido por soldadura blanda o remaches.
g)
Cuando el extintor es del tipo inversión.
11.2 Frecuencia de la Prueba Hidrostática 11.2.1 Los extintores recargables deben someterse a prueba hidrostática a intervalos que no excedan lo indicado en la Tabla siguiente: Nota.- Los extintores no recargables no deben probarse hidrostáticamente, sino que deben retirarse del servicio en un plazo máximo de 12 años a partir de la fecha de fabricación. Tabla – Extintores Recargables – Prueba Hidrostática – Intervalo de Tiempo Tipo de Extintor Portátil
Intervalo de Prueba
De agua, a presión y/o anticongelante
5 años
AFFF (espuma formadora de película acuosa)
5 años
FFFP (espuma de fluoroproteína formadora de película)
5 años
Polvo químico seco con cápsula de acero inoxidable
5 años
Dióxido de Carbono
5 años
Polvo químico seco presurizado, con cilindro de acero maleable, metal bronceado o aluminio.
12 años
Polvo químico seco presurizado, con cartucho o cápsula expelente y con cilindro de acero dulce.
12 años
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11.2.2 Botellines o Cartuchos (cápsulas) de Alta Presión.- Los botellines o Nitrógeno o los cartuchos utilizados para almacenar el gas inerte utilizado como expelente para extintores manuales y rodantes, deben ser probados hidrostáticamente cada cinco (5) años. 11.2.3 Se exceptúan de la prueba hidrostática, los cartuchos que tengan un diámetro externo menor de 5 cm y una longitud menor de 61 cm. 11.2.4 Conjuntos de Mangueras.- Los conjuntos de mangueras equipados con un dispositivo de control de flujo al extremo de ella, deben ser sometidos a prueba hidrostática. El intervalo de tiempo entre las pruebas debe ser el que corresponda al indicado en la Tabla del párrafo 11.2 (de prueba hidrostática), para el extintor sobre el cual está instalada la manguera. 11.3 Presión de Ensayo (presión de prueba) 11.3.1 Cilindros de Alta Presión.- Los cilindros de los extintores, manuales o rodantes, que utilizan Dióxido de Carbono como agente de extinción, deben ser probados a 5/3 de la presión de trabajo marcada en el cilindro. 11.3.2 Los botellines o cartuchos de Nitrógeno y Dióxido de Carbono utilizados en extintores rodantes, deben ser probados a 5/3 de la presión de trabajo marcada sobre el botellín o cartucho. 11.3.3 Extintores Presurizados.- Los extintores presurizados deben ser probados hidrostáticamente a una presión de ensayo (presión de prueba) igual a tres veces la presión de trabajo o servicio. 11.3.4 Los extintores que requieran devolverse al fabricante para recarga, deben ser probados hidrostáticamente sólo por el fabricante. 11.3.5 Extintores Operados por Cartucho (cápsula).- Los extintores de polvo químico seco y los de polvo especial (polvo seco, de acuerdo a norma NFPA 10) operados por cartucho o botellín (cápsula), deben ser probados hidrostáticamente a la presión de ensayo indicada en el cilindro. 11.3.6 Conjunto de Manguera.- Los conjuntos de manguera para extintores de Dióxido de Carbono (CO2) que requieran prueba hidrostática, deben ser ensayados (deben probarse) a 8.625 kPa (1.250 psi). 11.3.7 Los conjuntos de manguera para extintores de polvo químico seco y polvo especial (polvo seco, según Norma NFPA 10) que requieran prueba hidrostática, deben ser ensayados a 2.070 kPa (300 psi) o a la presión de trabajo, cualquiera que sea la más alta. 11.4 Equipo de Ensayo (equipo de prueba) 11.4.1 Equipo para Cilindros de Alta Presión 11.4.2 El equipo para el ensayo (prueba) de los cilindros y cápsulas de alta presión, debe ser del tipo camisa de agua, que cumpla con las especificaciones de la Norma Chilena N Ch 2247 – Cilindros para Gases Comprimidos – Ensayo de Presión Hidrostática. 11.4.3 Las mangueras adaptables de los extintores de Dióxido de Carbono que necesiten una
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prueba hidrostática, deben ser probadas dentro de una jaula protectora que permita la observación visual, mientras esté bajo presión para fugas, soplados, deformaciones y otros defectos peligrosos. 11.4.4 Equipo de Ensayo (prueba) para Cilindros de Baja Presión.- Un equipo para el ensayo de cilindros de baja presión, constituido de los siguientes elementos: a)
Una bomba de prueba hidrostática, operada por fuerza motriz o manualmente, debe ser capaz de producir no menos del 150% de la presión de ensayo o prueba. Debe incluir válvulas de retención y accesorios apropiados.
b)
Una conexión flexible para ajustar a la bomba de prueba un cabezal de ensayo adecuado al gollete del cilindro a ensayar, y accesorios (niples) pra conectarse a la manguera del extintor, cuando corresponda.
c)
Una jaula protectora o barrera para la protección del personal, diseñada para permitir la observación visual de la parte del extintor que se ensaya.
11.4.5 Un equipo de secado necesario para secar los cilindros y mangueras, después que han aprobado la prueba hidrostática. 11.5 Procedimiento de Ensayo (prueba) 11.5.1 Cilindros de Alta Presión 11.5.1.1
Además del examen visual practicado según 11.1.8 (Examen de las Condiciones del Cilindro), y previo a la prueba hidrostática, los cilindros de alta presión deben examinarse internamente según se describe en la Norma Chilena N Ch 2244 – Gases Comprimidos – Inspección Periódica de Cilindros de Acero.
11.5.1.2
La prueba hidrostática de los cilindros y cartuchos de alta presión, debe efectuarse de acuerdo con los procedimientos descritos en la Norma Chilena N Ch 2247 – Cilindros para Gases Comprimidos – Ensayo de Presión Hidrostática.
11.6 Cilindros de Baja Presión 11.6.1 Remover las válvulas, partes internas y conjuntos de mangueras y vaciar el extintor., (Se exceptúan aquellos extintores de polvo químico seco y polvo especial, operados mediante cartucho, para los cuales el fabricante recomienda no remover ciertas partes internas). 11.6.2 En el caso de extintores de polvo químico seco y polvo especial, remover todo residuo del agente de extinción, desde el interior del cilindro, antes de proceder a llenarlo con agua. 11.6.3 A los extintores de polvo químico seco y polvo especial, que cuenten con un cartucho de gas montado externamente para generar la presión de descarga, se les debe remover el cartucho, e insertar un tapón adecuado en la abertura de conexión del cilindro con el cartucho. 11.6.4 A los extintores rodantes, equipados con boquilla de cierre en el extremo de salida de la manguera, se les debe remover y probar separadamente la manguera.
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Nota.- La mantención y/o prueba hidrostática en extintores rodantes equipados con regulador, se debe efectuar desconectando el regulador o la manguera de baja presión del contenedor del agente. 11.6.5 En extintores presurizados de polvo químico seco, del tipo rodante, se debe retirar la válvula reemplazándola por un adecuado cabezal de ensayo. 11.6.6 Unir mediante la conexión flexible, la bomba de prueba hidrostática con el cabezal de ensayo para probar el cilindro, o con los accesorios (niples) necesarios para probar el conjunto de manguera. En el caso de extintores rodantes de polvo químico seco y polvo especial, los procedimientos y accesorios deberían ser los recomendados por el fabricante. 11.6.7 Colocar el extintor en la jaula protectora o barrera o, en el caso de unidades rodantes, detrás del escudo protector antes de aplicar la presión de ensayo. 11.6.8 Abrir el suministro de agua de la bomba de ensayo y llenar el cilindro hasta el borde superior del cuello. 11.6.9 En el caso de los extintores que se ensayan con la tapa puesta, apretar ésta lentamente mientras el suministro de agua permanece abierto. Cuando todo lo atrapado dentro del cilindro ha sido eliminado y empieza a salir el agua, se debe apretar completamente la tapa. 11.6.10 En extintores que se ensayan con un cabezal de ensayo, apretar éste completamente mientras el suministro de agua permanece abierto. Cuando todo el aire atrapado dentro del cilindro ha sido eliminado y empieza a salir el agua, se debe cerrar firmemente el orificio de purga. 11.6.11 Aplicar la presión indrementándola gradualmente, de modo que la presión de ensayo se alcance en no menos de 1 minuto. Esta presión se debe mantener durante un tiempo de 1 minuto, observando el cilindro para detectar cualquier deformación o fuga. Si no se detecta deformación ni fuga y la presión de ensayo no se ha reducido, se puede liberar la presión del extintor. Se considera entonces que el extintor ha pasado la prueba hidrostática. 11.6.12 Eliminar, con el equipo de secado de cilindros, todo residuo de agua y humedad desde el interior de los cilindros para polvo químico seco. Si se utiliza una corriente de aire caliente, la temperatura dentro del cilindro, no debe exceder de 66º C. 11.6.13 Cualquier cilindro de extintor que no pase la prueba hidrostática, debe ser destruido por el propietario o por el servicio técnico con autorización de aquél. 11.6.14 Conjunto de Manguera.- Remover el dispositivo de control de flujo desde el conjunto de manguera, sin remover ningún acople. 11.6.15 En extintores de polvo químico seco y polvo seco, debe removerse todo residuo del agente de extinción.
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11.6.16 Colocar luego, el conjunto de manguera dentro de una jaula protectora, cuyo diseño permita la observación del ensayo. (El personal que efectúa la prueba debe permanecer a una distancia prudente de la manguera que se prueba). 11.6.17 Llenar completamente la manguera con agua antes del ensayo. 11.6.18 Aplicar la presión incrementándola gradualmente, de modo que la presión de ensayo se alcance en no menos de 1 minuto. Mantener la presión de ensayo durante 1 minuto, observando la manguera para detectar cualquier deformación, distorción o fuga. 11.6.19 Si no se detecta deformación ni fuga, o la presión de ensayo no se ha reducido, o los accesorios no se han movido, se puede entonces liberar la presión. Se considera que el conjunto de manguera ha pasado la prueba hidrostática. 11.6.20 Los conjuntos de manguera que hayan pasado pa prueba hidrostática, se deben secar completamente por dentro. Si para el secado se utiliza calor, la temperatura no debe exceder de 66º C. 11.6.21 Los conjuntos de manguera que no pasen la prueba hidrostática, deben ser destruidos. 11.7 Registro de la Prueba Hidrostática 11.7.1 De Alta Presión 11.7.1.1
11.7.1.2
11.7.13
Los cilindros y cartuchos (cápsulas) de alta presión, que pasen la prueba hidrostática, se debe marcar sobre el cilindro con la siguiente información: a)
Mes y año en que se efectuó el ensayo: y
b)
Sello para identificar a la empresa o entidad responsable de dicho ensayo. (Es importante que dicha impresión sea colocada solamente sobre el casquete superior o el gollete del cilindro).
Cilindros de Baja Presión.- Los cilindros de baja presión que pasen la prueba hidrostática, deben ser rotulados mediante una etiqueta metálica o de material igualmente durable, que se fije al cilindro por medio de un proceso que no requiera calor. Estas etiquetas deben ser autodestructivas cuando se intente removerlas dentro del cilindro del extintor y en ellas se debe indicar la información siguiente: a)
Mes y año en que se efectuó la prueba, indicada mediante perforación.
b)
Presión de ensayo (prueba) utilizada.
c)
El nombre de la empresa o entidad responsable de dicho ensayo.
Conjunto de Manguera.- Los conjuntos de mangueras que pasen la prueba hidrostática, no requieren la etiqueta con información sobre dicha prueba.
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Anexo
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ANEXO Persona Competente en el Servicio de los Extintores Aquella persona que cumple los siguientes requisitos de competencia: a)
Tener educación industrial completa o formación técnica equivalente.
b)
Contar con una experiencia práctica mínima de 1 año en un taller de servicio técnico.
c)
Haber aprobado un curso de capacitación / entrenamiento de a lo menos 32 horas cronológicas, impartido por un fabricante de extintores u organismo competente.
d)
Asistir y aprobar un curso de actualización a lo menos cada tres años.
ANEXO Conjunto de Manguera – Prueba de Conductividad Eléctrica Los conjuntos de manguera para extintores de Dióxido de Carbono (CO2), tienen una malla metálica continua, que conecta ambos acoples para minimizar el riesgo de choque eléctrico. El objeto de la prueba de conductividad, es determinar que la manguera es conductora desde el acople de entrada hasta el de salida. En la figura, se representa un probador básico que consiste en una luz o linterna con un circuito abierto y dos alambres con pinzas conductoras en cada extremo.
Dispositivo de Prueba – Conductividad eléctrica.
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DECRETO N° 369 Publicada en Diario Oficial de la República de Chile Martes 06 de agosto de 1996
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción REGLAMENTA NORMAS SOBRE EXTINTORES PORTATILES Num. 369. Santiago, 31 de mayo de 1996. Visto: Normas aprobadas por el Instituto Nacional de Normalización, declaradas Normas Oficiales de la República: dispuesto en el D.F.L. N° 88, de 1953, Orgánico del Ministerio de Economía, Fomento Reconstrucción; en las Leyes N° 18.290 y Nº 18.223; Decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Decreto N° 745, de 1992, del Ministerio Salud, publicado el 8 de junio de 1993; y la facultad que me concede el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política. Decreto:
TITULO I Alcance y Campo de Aplicación Artículo 1.- Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos de rotulación que deben cumplir los extintores portátiles en general, incluídos los utilizados en los vehículos de locomoción colectiva y los taxis. Artículo 2.- Este reglamento establece también los requisitos de rotulación que deben cumplir los extintores que han sido objeto de mantención por parte de un Servicio Técnico. Artículo 3.- Los requisitos establecidos en este reglamento se aplican a los extintores portátiles, manuales y rodantes, de cualquier orígen y procedencia.
TITULO II Definiciones Artículo 4.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por Servicio Técnico aquel que realiza la mantención del extintor según manuales proporcionados por las oficinas técnicas del fabricante. Otros términos utilizados en este reglamento se encuentran definidos en la norma chilena oficial NCh 1429.
TITULO III Requisitos Generales Artículo 5.- Los cilindros de los extintores se deben pintar de color rojo, con las características colométricas señaladas en la Norma Chilena Oficial NCh 1410. Artículo 6.- Los extintores se deben rotular en idioma español y caracteres fácilmente legibles e indelebles; la información mínima contenida en marcas, rótulos o etiquetas debe ser la que se indica en los artículos Nos.12, 13 y 14, y cuando corresponda, debe considerar además la indicada en el artículo N°15 de este reglamento.
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Artículo 7.- La rotulación de los extintores debe incluir información concerniente a: a) b) c)
Características de fabricación del cilindro; Características del extintor; Instrucciones de uso.
Artículo 8.- La información sobre características de fabricación del cilindro debe ser proporcionada por el fabricante del mismo, mediante marcas indelebles cuyas características impidan la reutilización del cilindro en caso de que sean retiradas del extintor. Artículo 9.- La información sobre características del extintor debe ser proporcionada por el fabricante o importador, mediante una etiqueta legible e indeleble y no factible de adulterar, pegada en la parte posterior o lateral del extintor, de manera que no obtaculice la rápida visualización de las instrucciones de uso. Artículo 10.- Las instrucciones de uso deben ser proporcionadas por el fabricante o importador, mediante etiqueta firmemente adherida a la parte del cilindro que resulta más visible cuando el extintor se encuentre en su posición y ubicación normal. Artículo 11.- La información proporcionada en marcas, rótulos o etiquetas, debe ser exenta de referencias o alusiones que puedan inducir a engaño respecto a la calidad, seguridad y/o protección que ofrece el extintor.
TITULO IV Información sobre Características de Fabricación del Cilindro Artículo 12.- La información relativa a las características de fabricación del cilindro se debe proporcionar mediante marcas, cuya ubicación y contenido deben ser las siguientes: a)
Sobre el manto o gollete: Año de fabricación del cilindro.
b)
Sobre la parte posterior del cilindro; Naturaleza del agente de extinción expresada mediante su nombre genérico, según se indica en N Ch. 1430 Presión normal de trabajo Presión de ensayo.
TITULO V Información sobre Características del Extintor Artículo 13.- La etiqueta del extintor debe proporcionar la siguiente información mínima: a)
Naturaleza del agente de extinción expresada según se indica en la N Ch 1430, mediante su nombre genérico.
b)
Nombre químico y contenido porcentual del compuesto activo, cuando corresponda.
c)
Potencial de extinción, expresado conforme a los criterios establecidos en N Ch 1430 y N Ch 1432 (partes 1 a 4).
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d)
Temperaturas límites de operación, expresadas en grados Celsius (°C).
e)
Masa del extintor cargado, expresada en kilogramos (kg.)
f)
Masa del extintor descargado, expresada en kilogramos (kg.)
g)
Nombre o razón social, y dirección del fabricante o importador.
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TITULO VI Información Contenida en las Instrucciones de Uso Artículo 14.- La etiqueta de instrucciones de uso debe proporcionar la siguiente información; a)
Naturaleza del agente de extinción expresada, según se indica en N Ch 1430 mediante su nombre genérico y la identificación del tipo, cuando corresponda.
b)
Clase(s) de fuego(s) según N Ch 934, indicado mediante la expresión "Extintor(es) fuego(s) Clase (s)...".
c)
Símbolo correspondiente a la(s) Clase(s) de fuego consideradas, indicados conforme a la N Ch 934.
d)
Descripción gráfica y literal de la forma de operar el extintor.
e)
Recomendaciones de uso proporcionadas mediante el Código de símbolos para recomendaciones de uso establecido en N Ch 1430.
f)
Advertencias sobre uso(s) no recomendado(s) cuando corresponda.
g)
Nombre o razón social del fabricante o importador.
TITULO VII Información Relativa al Servicio Técnico Artículo 15.- El servicio técnico debe proporcionar mediante una etiqueta legible e indeleble, firmemente adherida a un costado del cilindro, la siguiente información: a)
Nombre y dirección de la empresa;
b)
Fecha de prestación del servicio.
Artículo 16.- La etiqueta del servicio técnico se debe colocar de manera que no obstaculice la lectura de la información relativa a las características del extintor (artículo 13).
TITULO VIII Normas Complementarias Artículo 17.- Forman parte de este reglamento las últimas versiones de las siguientes Normas Chilenas Oficiales, en las partes especilamente mencionadas en los distintos artículos: NCh 934
Prevención de Incendios – Clasificación de Fuegos.
NCh 1410
Prevención de Riesgos – Colores de Seguridad.
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
NCh 1429
Extintores Portátiles – Terminología y Definiciones.
NCh 1430
Extintores Portátiles – Características y Rotulación.
NCh 1432/1 Extintores Portátiles – Pruebas de Fuego – Parte 1: Extintores Clase A. NCh 1432/2 Extintores Portátiles – Pruebas de Fuego – Parte 2: Extintores Clase B – Determinación del Potencial de Extinción. NCh 1432/3 Pruebas de Fuego – Parte 3: Extintores Clase C – Verificación de la no Conductividad. NCh 1432/4 Extintores Clase D: Parte 4 – Pruebas de Fuego.
TITULO IX Certificación de la Información Proporcionada Mediante Marcas, Rótulos y Etiquetas Artículo 18.- La concordancia entre la información proporcionada en los extintores y las carcaterística de los mismos, deberá ser certificada por laboratorios de ensayo debidamente acreditados, mediante el Sistema de Acreditación del Instituto de Normalización. Artículo 19.- La verificación de la concordancia que realicen los laboratorios de ensayo acreditados, deberá efectuarse conforme a los procedimientos de ensayo establecidos en las Normas Chilenas Oficiales. Artículo 20.- Derógase el Decreto N°184 de 198/ del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, regístrese, tómese razón y publíquese.
EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. ALVARO GARCIA HURTADO, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud.,
ANGEL CUSTODIO MAULEN RIOS, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
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ANEXO
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
PAGINA EN BLANCO
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
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y Análisis de Norma NFPA 10 respecto a Normalización en Chile sobre Extintores Portátiles Contra Incendios
Gerencia Gestión Riesgos Profesionales
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
PAGINA EN BLANCO
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LINEA BASE: Extintores Portátiles Contra Incendios
Introducción Diseño de Línea Base que permita un proceso de comparación de los requisitos referidos a Extintores Portátiles Contra Incendios, tomando como referencia la Norma NFPA 10 – Norma para Extintores Portátiles Contra Incendios – Edición 2002 (National Fire Protection Association) aprobada como Norma de la American National Standard (ANSI) en 2002, con los siguientes documentos normativos: •
Norma Chilena Oficial N Ch 2056. Of 1999 – Extintores Portátiles – Inspección, mantención y recarga – Requisitos Generales.
•
Decreto Supremo Nº 369 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción – Reglamenta Normas sobre Extintores Portátiles. D.O. del 06 de agosto de 1996.
•
Decreto Supremo Nº 594, de 1999 – Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo del Ministerio de Salud, D.O. de 29 de abril de 2000 y decretos modificatorios (Nº 556, Nº 201 y Nº 57).
•
Norma NEO 20 – Extintores Portátiles de Incendios División CODELCO Norte.
Comentarios La conformación de una línea base, considerando como base o documento normativo base de referencia la NFPA 10 – Norma para Extintores Portátiles Contra Incendios – Edición 2002, comparándola con los documentos normativos: N Ch 2056. Of 1999, Decreto Supremo Nº 369 – Reglamenta Normas sobre Extintores Portátiles, Decreto Supremo Nº 594 – Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y decretos modificatorios Nº 556/00, Nº 201/01 y Nº 57/03, requiere hacer el siguiente comentario con el propósito de alcanzar un óptimo aprovechamiento de la información, proporcionada disponible, previo a su análisis y evaluación. La norma base de referencia NFPA 10, es una normativa técnica internacionalmente aceptada (Norma para Extintores Portátiles contra Incendios) que estipula requisitos mínimos de selección, instalación, inspección, mantenimiento, prueba y recarga de equipos extintores portátiles contra incendios. Si bien la NPFA 10 establece los requisitos descritos, establece requisitos no contemplados en las normas técnicas aprobadas por los organismos competentes nacionales y por otra parte, no estipula como parte del cuerpo de la norma NFPA 10, sino como el propósito de información solamente una serie de requisitos aplicables a los extintores portátiles que están contemplados y vigentes en una serie de normas chilenas aplicables a los extintores portátiles necesarios para su estandarización y normalización como son, entre otras: N Ch 1430
Extintores Portátiles – Características y Rotulación.
N Ch 2056
Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales.
N Ch 934
Prevención de Incendios – Clasificación de Fuegos.
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
Serie de Normas N Ch 1432/1, N Ch 1432/2, N Ch 1432/3 y N Ch 1432/4 referentes a Extintores Clase A, B, C y D sobre Pruebas de Fuego, respectivamente. De acuerdo con lo anterior, en Chile existen normas específicas, entre otras, que cubren aspectos como: características y rotulación, color de los cilindros de los extintores, ubicación y señalización de los extintores portátiles, inspección periódica de los cilindros de acero, ensayo de presión hidrostática para los cilindros de extintores portátiles y rodantes, clasificación de fuegos y clases, señales y símbolos normalizados para la identificación de clases de fuegos, de acuerdo con el tipo de extintor, símbolos en forma de letra, distribución de los extintores, guías o directrices y precauciones de seguridad personal para usar y localizar extintores y otros aspectos técnicos, que en la NFPA 10 se describen como Material Aclaratorio o Apéndice, y que no forman parte del cuerpo de la NFPA 10, incluyéndose solamente como información que en nuestro país están incorporados en normas chilenas específicas y en documentos reglamentarios de carácter obligatorio. En virtud de lo anterior, la División CODELCO Norte, frente a la su necesidad de optimizar sus estándares de seguridad, debe contar con una Norma Interna para Extintores Portátiles Contra Incendios, que incorpore las cláusulas y contenido aplicable en la División, de la NFPA 10, y que concuerde totalmente con todas las disposiciones reglamentarias y normas nacionales vigentes aplicables a extintores portátiles, por cuanto el artículo 45 del Decreto Supremo N° 594 y sus decretos modificatorios, especifica que “Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el Decreto Supremo N° 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, y en lo no previsto por éste por las Normas Chilenas Oficiales siendo necesario, por lo tanto, actualizar la NEO 20. Desde la página 29 hasta la página 34, de esta Línea Base, se hace un análisis de la Norma NFPA 10, respecto a la normalización chilena sobre extintores portátiles contra incendios. En la actualidad, la norma interna NEO 20 está siendo actualizada, por lo que se contará con dicho documento a fines de mayo de 2007, disponiendo de una norma que contendrá las cláusulas aplicables de la NFPA 10, de la N Ch 2056, Decreto Supremo Nº 369, Decreto Supremo Nº 594 y modificaciones y las cláusulas y artículos de las normas NCh sobre los aspectos técnicos específicos de los extintores portátiles.
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
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LINEA BASE – Extintores Portátiles Contra Incendios
NFPA 10 1.3
Clasificación, Rango y Desempeño de los Extintores de Incendio. (Ver Anexo G). 1.3.1
N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
Nor Estándar NEO 20
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Los extintores portátiles de incendio usados para cumplir con esta norma, deben ser listados y rotulados, e igualar o sobrepasar los requisitos de una de las normas sobre pruebas de incendio y una de las normas de desempeño que se indican a continuación: 1) Normas de Prueba de Incendio: a) ANSI/UL 711, Norma para la Clasificación (rango) y Pruebas de Incendio de Extintores Portátiles. b) CAN/ULC.S508.M90, Norma para Clasificación (rango) y Prueba de Incendio y Media Extintora de Clase D de Extintores D. 2) Norma de Desempeño: a) Tipo Gas Carbónico. ANSI/UL 154, Norma para Extintores de Gas Carbónico; CAN/ULC.S503.M90, Norma para Extintores Manuales y Sobre Ruedas de Gas Carbónico. b) Tipo Polvo Químico. ANSI/L 299, Norma para Extintores de Polvo Químico; CAN/ ULCl.S504.M86, Norma para Polvo Químico y Polvo Seco Manuales y Sobre Ruedas.
Requisito cubierto por N Ch 1432/2
Requisito cubierto por N Ch 1432/1
c) Tipo Agua. ANSI/UL 626, Norma para Extintores de Agua de 2½ galones con Presión Almacenada; CAN ULC.S507. M92, Norma para Extintores con Agua de Presión Almacenada de 9 Litros. d) Tipo Halón. ANSI/UL 1093, Norma para Extintores Agente Almacenado; CAN/ ULC. S512.M87, Norma para Extintores Halogenados Manuales y Sobre Ruedas. e) Tipo Espuma Formadora de Película. ANSI/ UL 8, Norma para Extintores de Espuma. f)
Tipo Halocarbonado. ANSI/UL 2129, Norma para Extintores de Agente Halocarbonado.
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
LINEA BASE – Extintores Portátiles Contra Incendios
NFPA 10 1.3
Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
Nor Estándar NEO 20
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Art. 6 Art. 7 Artículo 8
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Art. 18 Art. 19
Art. 45
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Requisito cubierto por N Ch 1432/3
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Clasificación, Rango y Desempeño de los Extintores de Incendio. (Ver Anexo G). 1.3.2* En cada extintor debe ir marcada claramente la identificiación de la organización que concede el rótulo o lista al equipo, la prueba de fuego y la norma de desempeño que el extintor iguala o excede. 1.3.2.1
Extintores fabricados antes de enero de 1986, no requieren cumplir con 1.3.3.
1.3.3* Una Organización que lista, rotula y marca extintores para cumplir con los requisitos de esta norma, debe utilizar una tercera entidad certificadora de extintores portátiles que cumpla o exceda a ANSI/UL 1803, Standard for Factory Follow up on Third Party Certified Portable Fire Extinguishers.
1.3.4
1.4
N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
1.3.3.1
Extintores fabricados antes de enero de 1989, no requieren cumplir con 1.3.3.
1.3.3.2
Organizaciones de certificación acreditadas por el Consejo de Normas del Canadá (Standards Council of Canada) no requieren cumplir con 1.3.3.
Extintores listados para la Clase C no deben contener un agente conductor de la electricidad. Además, para cumplir con éxito los requerimientos de ANSI/UL 711 Norma para la Clasificación y Prueba de Extintores de Incendio, los agentes con base en agua deben probarse de acuerdo con ASTM d 5391 93 Norma para la Prueba de Conductividad Eléctrica y Resistividad de una Muestra de Agua de Alta Pureza Fluyendo. Extintores de Incendio conteniendo un agente con base de agua que tengan conductividad mayor a 10 micro siemens/cm a 25ºC (77ºF) debe ser considerado conductor de electricidad y, por lo tanto, no debe ser clasificado Clase C. Este requisito debería aplicarse sólo a extintores con base agua fabricados después de agosto 15, 2002.
Clasificación de los Riesgos 1.4.1
Riesgo Leve (bajo).- Lugares donde el total de materiales combustibles de Clase A que incluyen muebles, decoraciones y contenidos, es de menor cantidad. Estos pueden incluir edificios o cuartos ocupados como oficinas, salones de clase, iglesias, salones de asambleas, etc. Esta
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
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LINEA BASE – Extintores Portátiles Contra Incendios
NFPA 10 1.4
Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
Nor Estándar NEO 20
Clasificación de los Riesgos clasificación prevé que la mayoría de los artículos contenidos son o no combustibles o están dispuestos de tal forma que no se de una rápida propagación del fuego. Están incluidos también pequeñas cantidades de inflamables de la Clase B, utilizados para máquinas copiadoras, departamentos de arte, etc., siempre que se mantengan en envases sellados y estén seguramente almacenados. 1.4.2
1.4.3
1.5
N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
Riesgo Ordinario (moderado).- Lugares donde la cantidad total de combustible de Clase A e inflamables de Clase B están presentes en una proporción mayor que la esperada en lugares con riesgo leve (bajo). Estas localidades podrían consistir en comedores, tiendas de mercancía y el almacenamiento correspondiente, manufactura ligera, operaciones de investigación, salones de exhibición de autos, parqueaderos, taller o mantenimiento de áreas de servicio de lugares de riesgo menor (bajo) y depósitos con mercancías de Clase I o Clase II como las descritas por la NFPA 13, Norma para Instalación de Sistemas de Regaderas. Riesgo Extra (alto).- Lugares donde la cantidad total de combustible de Clase A e inflamables de Clase B están presentes, en almacenamiento, en producción y/o como productos terminados, en cantidades sobre y por encima de aquellos esperados y clasificados como riesgos ordinarios (moderados). Estos podrían consistir en talleres de carpintería, reparación de vehículos, reparación de aeroplanos y buques, salones de exhibición de productos individuales, centro de convenciones, exhibiciones de productos, depósitos y procesos de fabricación tales como: pintura, inmersión, revestimiento, incluyendo manipulación de líquidos inflamables. También está incluido el almacenamiento de mercancías en proceso de depósito diferentes a la Clase I y Clase II.
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Requisito Aplicable en Norma Chilena N Ch 934 y en N Ch 1430
Art. 14
Art. 50
SI
Requisitos Generales 1.5.1
La clasificación de extintores consistirá en una LETRA que indica la clase de incendio para el cual un extintor ha sido encontrado efectivo, precedido por un número de clasificación (de Clase A y B solamente), que indica la efectividad relativa de extinción. 1.5.1.1
Para extintores clasificados en el uso en
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
LINEA BASE – Extintores Portátiles Contra Incendios N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
Nor Estándar NEO 20
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Art. 45 Art. 47
SI
Anexo B Normativo Extintores Obsoletos
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Los gabinetes de extintores no deben estar cerrados con llave, excepto cuando puedan ser objeto de uso malintencionado, pueden usarse gabinetes asegurados, proporcionando medios de acceso a la salida de emergencia.
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SI
1.5.6* Los extintores no deben obstruirse u ocultarse a la vista. En habitaciones grandes y en ciertos lugares donde no puede evitarse completamente la obstrucción visual, se deberá proporcionar los medios para señalar su localización.
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Art. 47
SI
1.5.7* Los extintores deben estar sobre los ganchos, o en los sujetadores suministrados, montados en
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Art. 49
SI
NFPA 10 1.5
Requisitos Generales riesgos de Clase C, D o K no se requiere tener un número precediendo la letra de clasificación. 1.5.2
Los extintores portátiles deben estar totalmente cargados y en condición operable y ubicados en todo momento en sus lugares designados, aún cuando no estén siendo utilizados.
1.5.3
Los extintores deben estar localizados donde sean accesibles, con presteza y disponibles inmediatamente en el momento del incendio. Deben estar localizados preferiblemente a lo largo de las trayectorias normales de tránsito, incluyendo la salida del área.
1.5.4
Los siguientes tipos de extintores son considerados obsoletos y deben sacarse de servicio: 1) Tipo soda-ácido. 2) Espuma química (excepto los AFFF). 3) Líquido vaporizante (Ej.: tetracloruro de carbono) 4) De agua operados por cartucho o cápsula. 5) Agua con anticongelante operados por cartucho o cápsula. 6) De cobre o bronce (se excluyen los de bomba manual) formados con remaches o soldadura blanda. 7) Extintores con corneta metálica. 8) Tipo AFFF. Carga sólida (cartucho de papel).
1.5.5
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
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LINEA BASE – Extintores Portátiles Contra Incendios
NFPA 10 1.5
N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
Nor Estándar NEO 20
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Art. 49
SI
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SI Art. 47
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Requisitos cubierto por N Ch 1430
SI Art. 6 Art. 10 Arts. 9, 13
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SI
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SI
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–––
Requisitos Generales gabinetes, o colocados en estantes a menos que sean extintores con ruedas. Los soportes o abrazaderas deben estar anclados segura y fuertemente a la superficie, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Extintores tipo rodante deben estar ubicados en su sitio designado. 1.5.8
1.5.9
Los extintores colocados en sitios donde estén sujetos a ser desalojados, deben instalarse en sujetadores con abrazaderas de correas diseñados específicamente para hacer frente a estos problemas. Los extintores colocados en sitios donde estén sujetos a daños físicos (ej.: de impactos, vibración, ambiente) deben estar protegidos adecuadamente.
1.5.10 Los extintores con un peso bruto no superior a 40 libras (18.14 kg) deben estar instalados de tal forma que su parte superior no esté a más de 5 pies (1,53 m) por encima del piso. Los extintores con un peso bruto superior a 40 libras (18,14 kg) (excepto aquéllos con ruedas) deben estar instalados de tal forma que su parte superior no esté a más de 3 ½ pies (1,07 m) por encima del piso. En ningún caso el espacio libre entre la parte inferior del extintor y el piso debe ser menor a 4 pulgadas (102 mm). 1.5.11 Las instrucciones de operación del extintor deben estar localizadas en el frente del extintor y deben ser claramente visibles. Las etiquetas del sistema de identificación de materiales peligrosos (SIMP), de mantenimiento cada seis años, de la prueba hidrostática y tras etiquetas no deben estar localizadas en el frente del extintor. Estas restricciones no aplican a las etiquetas originales del fabricante, que se relacionan específicamente con la operación del extintor o con la clasificación o con el control de inventarios del extintor. 1.5.12 Los extintores montados en gabinetes, en nichos o colocados en estantes deben estar localizados de tal forma que las instrucciones de manejo estén de frente al exterior. La localización de dichos extintores debe estar señalada en forma sobresaliente (ver 1.5.6).
–––
1.5.13* Cuando los extintores estén instalados en gabinetes sellados y expuestos a temperaturas elevadas, los gabinetes deben tener aberturas enmalladas y drenajes.
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SI Art. 10 Art. 14
Art. 49 Parcial
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
LINEA BASE – Extintores Portátiles Contra Incendios N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
Nor Estándar NEO 20
1.5.14* Los extintores de incendio no deben exponerse a temperaturas por fuera del rango de la temperatura mostrada en la etiqueta del extintor.
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1.5.15 Los extintores que contienen agua solamente, pueden ser protegidos a temperaturas tan bajas como -40ºF (-40ºC) con la adición de un anticongelante estipulado sobre la placa del extintor. Soluciones de Cloruro de Calcio no deberán usarse en extintores de acero inoxidable.
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SI Art. 13
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SI
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NFPA 10 1.5
Requisitos Generales
1.516* Debe suministrarse a su propietario o su representante un manual que ofrezca instrucciones resumidas y las precauciones necesarias para la instalación, operación, inspección y mantenimiento de los extintores. El manual puede ser específico al extintor implicado o puede cubrir varios tipos. El manual se referirá a esta norma como una fuente de instrucción detallada. 1.6* Identificación del Contenido.- El extintor debe tener fijado en la forma de etiqueta, rótulo, tarjeta o alguna marca similar la siguiente información: 1) Nombre del producto contenido tal como aparece en la Hoja de Sistema de Información de Material Peligroso del fabricante (HSIMP). 2) Una lista de identificación de materiales peligrosos, de acuerdo a la Asociación Nacional de Pinturas y Revestimientos, Sistemas de Identificación de Materiales Peligrosos (SIMP) [En Canadá, ver Sistemas de Identificación de Materiales Peligrosos en el Lugar de Trabajo (SIMPT) desarrollada por la National Paint Coating Association]. 3) La lista de los materiales peligrosos que estén en exceso del 1.0 por ciento del contenido. 4) La lista de cada químico en exceso del 5.0 del contenido.
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5) Información sobre lo que es peligroso en el agente, de acuerdo a la Hoja de Información de Seguridad del Material (HISM).
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Art. 14
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6) El nombre del fabricante, dirección postal, y número telefónico. 1.7
Unidades.- Las unidades métricas de medida en este manual (están de acuerdo con el sistema métrico modernizado, conocido como Sistema Internacional de Unidades (SI). Una medida foránea (el litro) pero recono-
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
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LINEA BASE – Extintores Portátiles Contra Incendios N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
NFPA 10 1.7
cida por SI, es comúnmente usada en la protección internacional de incendios. Las unidades están registradas en la Tabla 1.8 con factores de conversión.
Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
Nor Estándar NEO 20
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––– Art. 45
SI
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Tabla 1.7 – Unidades Métricas de Medida Unidad Litro Centímetro Metro Kilogramo Grado Centígrado Bar
1.7.1
1.7.2
Símb olo
Factor de Conversión
L cm m Kg ºC bar
1 gal = 3,785 L 1 pulg= 2,54 cm 1 pie= 0,3048 m 1 libra= 0,454 Kg 5/9 (ºF.32) = ºC 1 psi = 0,0689 bar
Si un valor de medida como el dado en esta norma está seguido por un valor equivalente en otras unidades, lo establecido primero es estimado como requisito. Un valor equivalente dado puede ser aproximado. El procedimiento de conversión para unidades SI consiste en multiplicar la cantidad por el factor de conversión y luego redondear el resultado al número apropiado de dígitos significativos.
Capítulo 4 — Selección de Extintores 4.1
Requisitos Generales.- La selección de extintores para una situación dada, será determinada por el carácter de los incendios potenciales, la construcción y ocupación de la propiedad individual, el vehículo o riesgo a ser protegido, por las condiciones de ambiente y temperatura y otros factores (Ver Tabla H.2). El número, tamaño, colocación y limitaciones de los extintores requeridos deben ser determinados con base en el Capítulo 5. 4.1.1* El uso de extintores de incendio de agentes halogenados, debe limitarse a las aplicaciones donde es necesario un agente limpio para extinguir el fuego eficientemente, sin dañar el equipo o el área protegida, o cuando el uso de agentes alternos puede causar peligro para el personal del área. 4.1.1.1
Los extintores portátiles que contienen Halon 1211 deben colocarse de acuerdo con las limitaciones de volumen mínimas, según la advertencia contenida en la etiqueta.
4.1.2* Extintores sobre Ruedas.- Deben ser considerados para la protección de riesgos donde es necesario llenar los siguientes requisitos: 1) Altos flujos del agente 2) Rango aumentado en el alcance del agente
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
LINEA BASE – Extintores Portátiles Contra Incendios
NFPA 10 3) Capacidad aumentada de agente 4) Mayor área de riesgo 4.2
N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
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Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
Nor Estándar NEO 20
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SI
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SI
Selección por Riesgo 4.2.1
Los extintores podrán ser seleccionados de acuerdo con las clases de riesgos a proteger, de acuerdo con las subdivisiones de 4.2.1.1 a 4.2.1.5. (Para riesgos específicos, ver Sección 4.3). 4.2.1.1* Los extintores para protección de riesgos de Clase A deberán escogerse entre los específicamente listados y etiquetados para uso en Clase A. (Para extintores tipo Halón, ver 4.1.1).
Requisitos Cubiertos por N Ch 934 y N Ch 1430
4.2.1.2* Los extintores para protección de riesgos de Clase B, deberán seleccionarse de los específicamente listados y etiquetados para uso en riesgos en Clase C. (Para extintores tipo Halón, ver 4.1.1). 4.2.1.3* Los extintores para protección de riesgos de Clase C, deben seleccionarse de los tipos específicamente listados y con sello para uso en riesgos de Clase C. (Para los extintores de tipo halogenado, ver 4.1.1). 4.2.1.4* Los extintores y agentes extintores para la protección de riesgos de Clase D serán aquéllos aprobados para utilizar en presencia del metal combustible específico. 4.2.1.5
4.3
Extintores de incendio y agentes extintores para proteger riesgos de Clase K, deben seleccionarse de un tipo químico húmedo o químico seco.
Aplicación a Riesgos Específicos 4.3.1
Extintores para Fuegos Clase B en Incendios el Líquidos Inflamables Bajo Presión y Gases Bajo Presión. Los fuegos de este tipo se consideran un riesgo especial. Extintores para fuegos Clase B, cuyo contenido sea distinto a polvo químico son relativamente no efectivos para este tipo de riesgo, debido a las características del agente y del chorro.
Requisitos Cubiertos por N Ch 934 y N Ch 1430
La selección de extintores para estos riesgos debe hacerse con base en las recomendaciones
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LINEA BASE – Extintores Portátiles Contra Incendios Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
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Extintores existentes de Polvo Químico sin clasificación (listado) Clase K instalados para la protección de fuegos Clase K, deben reemplazarse con un extintor listado para Clase K cuando el extintor de polvo químico llegue a la fecha para el mantenimiento de los seis años o para prueba hidrostática.
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4.3.3* Fuegos Tridimensionales Clase B.Comprende materiales Clase B en movimiento, como líquidos inflamables que se vierten, fluyen y gotean, generalmente incluye superficies verticales tanto como una o más superficies
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NFPA 10 4.3
N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
Aplicación a Riesgos Específicos 4.3.1
de los fabricantes de estos equipos especializados. El sistema usado para clasificar la efectividad de los extintores en fuegos de Clase B (Líquidos Inflamables con Profundidad) no es aplicable a este riesgo. Se ha determinado que se requieren diseños de boquillas y tasas de aplicación especiales para vencer estos riesgos.
Requisitos Cubiertos por N Ch 934 y N Ch 1430
PRECAUCION: No es aconsejable intentar apa-gar estos fuegos, a menos que se tenga una razonable seguridad de que la fuente de combustible puede ser cerrada rápidamente. 4.3.2* Extintores Clase K en Aceites de Cocina.Extintores para la protección de incendios en utensilios de cocina que usan medios combustibles de cocina (aceites vegetales, animales y grasas), deben ser listados y etiquetados para fuegos Clase K. Extintores Clase K fabricados después de enero de 2002, no deben estar equipados con elementos de descarga de tipo extensor (wand) con boquilla para aplicación bajo superficie. 4.3.2.1
Extintores de incendio instalados específicamente para la protección de aparatos de cocina que usan medios de cocción combustibles (aceites minerales y vegetales, grasas) después de enero de 1998 no requieren cumplir con 4.3.2 (también ver 4.3.2.3).
4.3.2.2* Una placa debe ser colocada visiblemente cerca del extintor, en la cual se diga que el sistema de protección de incendios debe activarse antes de la descarga del agente extintor. 4.3.2.3
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NEO 20: 2007
EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
LINEA BASE – Extintores Portátiles Contra Incendios
NFPA 10 4.3
Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
Nor Estándar NEO 20
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Requisitos en N Ch 934 N Ch 1430 y N Ch 1432/3
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Aplicación a Riesgos Específicos 4.3.3* horizontales. Los fuegos de esta naturaleza se consideran de riesgo especial. La selección de extintores para este tipo de riesgo,debe ser hecha con base en las recomendaciones de los fabricantes de este equipo especializado. El sistema utilizado para la clasificación de extintores en fuegos Clase B (Líquidos Inflamables en Profundidad) no es directamente aplicable a este tipo de riesgo. 4.3.4
Fuegos en Líquidos Inflamables Solubles en Agua (Solventes Polares). Los extintores de incendio tipo AFFF y FFFP no deben usarse para la protección de líquidos inflamables solubles en agua tales como alcoholes, acetonas, éteres, cetonas, etc., a menos que estén específicamente mencionados en el rótulo del extintor.
4.3.5* Fuegos en Equipos Electrónicos.- Los extintores para la protección de Equipo Electrónico delicado, debe seleccionarse entre tipos específicamente listados o etiquetados para Clase C (Ver 4.2.1.3). 4.4
N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
Aplicaciones para Ubicaciones Específicas.- Cuando se requieren extintores portátiles, los documentos siguientes deben revisarse para las ocupaciones descritas en su alcance. Sin embargo, en ningún caso los requerimientos serán menores a los especificados en esta norma. 1) NFPA 30, Code for Motor Fuel Dispensing Facilities and Repair Garages. 2) NFPA 32, Standard for Drycleaning Plants. 3) NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas Code. 4) NFPA 86, Standard for Ovens and Furnaces. 5) NFPA 96, Standard for Ventilation Control and Fire Protection of Commercial Cooking Operations. 6) NFPA 120, Standard for Coal Preparation Plants. 7) NFPA 122, Standard for Fire Prevention and Control in Underground Metal and Nonmetal Mines. 8) NFPA 241, Estándar for Safeguarding Construction, Alteration, and Demolition Operations. 9) NFPA 302, Fire Protection Standard for Pleasure and Commercial Motor Craft. 10) NFPA 303, Fire Protection Standard for Marinas and Boatyards. 11) NFPA 385, Standard for Tank Vehicles for Flammable and Combustible Liquids. 12) NFPA 407, Standard for Aircraft Fuel Servicing. 13) NFPA 408, Standard por Aircraft Han Portable Fire Extinguishers. 14) NFPA 410, Estándar for Aircraft Maintenance.
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
NEO 20: 2007
LINEA BASE – Extintores Portátiles Contra Incendios
NFPA 10 4.4
N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
Nor Estándar NEO 20
Aplicaciones para Ubicaciones Específicas.15) NFPA 418, Standard for Heliports. 16) NFPA 430, Code for the Storage of Liquid and Solid Oxidizers. 17) NFPA 498, Standard for Safe Havens and Interchange Lots for Vehicles Transporting Explosives. 18) NFPA 1192, Standard on Recreational Vehicles. 19) NFPA 1194, Standard for Recreational Vehicle Parks and Campgrounds.
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Art. 45 Art. 46
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Art. 46
SI
Capítulo 5 — Distribución de Extintores 5.1
Requisitos Generales 5.1.1* El número mínimo de extintores necesarios para protejer una propiedad debe ser determinado tal como está esbozado en el Capítulo 3. Frecuentemente, extintores adicionales pueden instalarse para proveer más protección. Se pueden instalar extintores con menor clasificación a las especificadas en las tablas 5.2.1 y 5.3.1, con tal que no sean utilizados para dar cumplimiento a los requisitos mínimos de protección de este capítulo. 5.1.2* Los extintores deben ser suministrados para proteger tanto los riesgos para la estructura del edificio como de los ocupantes, contenidos en él. 5.1.2.1
La protección requerida para el edificio debe ser suministrada por extintores apropiados para fuegos Clase A.
5.1.2.2* Los riesgos de la ocupación específica deben protegerse por extintores apropiados para fuegos Clase A, B, C, D o K, que puedan estar presentes. 5.1.2.3
5.1.2.4
Los extintores previstos para la protección del edificio, pueden ser considerados también para la protección de la propiedad con riesgos potenciales Clase A. Construcciones con riesgo de su ocupación sujeto a fuegos Clase B, Clase C o ambos, deben tener un complemento normal de extintores para Clase A para la protección del edificio, más extintores adicionales Clase B y/ o Clase C. Donde los extintores tienen más de una letra de clasificación (como 2-A; 20-B: C), pueden ser considerados adecuados para los requisitos de toda clase de letra.
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NEO 20: 2007
EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
LINEA BASE – Extintores Portátiles Contra Incendios
NFPA 10 5.1.3
5.1.4
N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
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Generalmente se clasifican los cuartos o áreas como de riesgo leve (bajo), riesgo ordinario (moderado), o riesgo extra (alto). Las áreas limitadas de mayor a menor riesgo deben ser protegidas como se requiera. En cada piso el área protegida y la distancia a recorrer se basan en extintores, instalados de acuerdo con la Tabla 5.2.1 y 5.3.1.
Tabla 5.2.1
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
Nor Estándar NEO 20
Tamaño y Localización de Extintores para Clase A
Clasificación mínima Extintor individual Area máxima por Unidad de A Area máxima cubierta por extintor Distancia máxima a recorrer hasta el extintor
Ocupación Riesgo Leve (bajo)
Ocupación Riesgo Ordinario (moderado)
Ocupación Riesgo Extra (alto)
No Conteplada
2.A*
2.A*
4.A+
en N CH 2056
3.000 pies2 280 m2
1.500 pies2 140 m2
1.000 pies2 93 m2
D.S. Nº 369
11.250 pies2 1.045 m2
++
11.250 pies2 ++ 1.045 m2
75 pies 22.7 m
11.250 pies2 1.045 m2
75 pies 22.7 m
++
D.S. Nº 594 NEO 20
75 pies 22.7 m
*Dos Extintores de 2 ½ gal. (9,46 L) de agua pueden ser utilizados para satisfacer los requisitos de un extintor de clasificación 4.A ++ Ver apéndice 8.3.3 +Hasta dos extintores de agua con clasificación 1.A pueden usarse para llenar el requisito de un extintor 2.A para riesgos leves. Nota: 1 pie= 0,305 m. 1 pie cuadrado = 0,0929 m2
LINEA BASE – Extintores Portátiles Contra Incendios
NFPA 10 5.2
N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
Nor Estándar NEO 20
Tamaño y Localización de Extintores para Clase A 5.2.1
Los tamaños mínimos de extintores para los grados de riesgo registrados deben ser suministrados con base en la Tabla Nº 5.2.1, excepto los modificados por la 5.2.2. Los extintores deben estar localizados de tal forma que las distancias máximas a recorrer no excedan a aquéllas especificadas en la Tabla Nº 3.2.1, excepto las modificadas por la Nº 5.2.2. (Ver Apéndice E). 5.2.1.1
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Algunos extintores más pequeños cargados con químico seco multipro-
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Art. 46 No menciona el tipo de riesgo como lo hace la NFPA 10
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
NEO 20: 2007
LINEA BASE – Extintores Portátiles Contra Incendios
NFPA 10 5.2.1.1
5.2.2
5.2.3
5.2.4
pósito o un agente halogenado que están clasificados para fuegos Clase B y Clase C, pero que no tienen la efectividad suficiente para alcanzar el mínimo de clasificación I.A, aún cuando tenga valor en la extinción de fuegos más pequeños de Clase A, no deben ser utilizados para satisfacer los requisitos de la Tabla Nº 5.2.1.
Hasta la mitad de la dotación de los extintores como los especificados en la Tabla Nº 5.2.1 pueden ser reemplazados por puestos de manguera de 1 ½ pulgada (3,81 cm) de diámetro especificados uniformemente para ser utilizados por los ocupantes del establecimiento. Cuando los puestos de manguera estén así instalados, deberán cumplir con la NFPA 14 – Installation of Standpipe and Hose Systems. La localización de los puestos de manguera y la ubicación de los extintores debe hacerse, de tal manera que cada puesto de manguera no reemplace más de un extintor. Donde el área del piso de un establecimiento es menor que el especificado en la Tabla Nº 5.2.1, por lo menos debe ser instalado un extintor del tamaño mínimo recomendado.
N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
Art. 46 No menciona el tipo de riesgo como lo hace la NFPA 10
Nor Estándar NEO 20
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Art. 46 No menciona el tipo de riesgo
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Los requisitos de protección pueden cumplirse con extintores de una clasificación más alta, teniendo en cuenta que la distancia de recorrido a los extintores así éstos sean más grandes no exceda los 75 pies (22,7 m).
5.3* Tamaño y Localización de los Extintores de Clase B Distintos a Aquéllos para fuegos en Líquidos Inflamables de Profundidad Considerable. 5.3.1. Los tamaños mínimos de extintores para los grados listados de riesgos deben proveerse basados en la Tabla Nº 5.3.1. Los extintores deben ser ubicados de tal forma que las distancias de recorrido máximas no excedan aquéllas especificadas en la tabla utilizada. (Ver Apéndice E). 5.3.3.1
5.3.2
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Extintores de menor clasificación (rango) para riesgos pequeños y específicos en el área general de riesgo, pueden ser permitidos pero no deben considerarse como cumplimiento de los requisitos de la Tabla Nº 5.3.1.
Puede usarse hasta tres extintores AFFF o FFFP
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NEO 20: 2007
EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
LINEA BASE – Extintores Portátiles Contra Incendios N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
NFPA 10 5.3.2
Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
Nor Estándar NEO 20
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Art. 46 No menciona el tipo de riesgo
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Art. 45
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de por lo menos capacidad de 2 ½ gal. (9.46 L) para llenar los requisitos de riesgos extras (altos).
Tabla Nº 5.3.1 – Tamaño y Localización de Extintores para riesgos Clase B.
Tipo de Riesgo
Clasificación Básica Mínima del Extintor
Distancia Máxima a recorrer hasta el Extintor (pies) (m)
Leve (bajo
5B 10B
30 50
9.15 15.25
Ordinario (moderado)
10B 20B
30 50
9.15 15.25
Extra (alto)
40B 80B
30 30
9.15 15.25
Notas 1) Las clasificaciones especificadas no implican que ocurran incendios de las magnitudes indicadas por estas clasificaciones, pero más bien dan al operador mayor tiempo y potencial de extinción para manejar fuegos difíciles en derrames que puedan ocurrir. 2)
Para fuegos que involucren líquidos inflamables solubles en agua. Ver 4.3.4.
3)
Para aplicación a riesgos específicos. Ver Sección 4.3.
5.3.3
Hasta dos extintores AFFF o FFFP de capacitación no inferior a 1 /2 gal ( 6L) puede usarse para llenar los requerimientos de riesgos ordinarios (moderados).
5.3.4
No deben ser utilizados, dos o más extintores de menor clasificación para llenar los requisitos de protección de la Tabla Nº 5.3.1, excepto a lo que permita la Tabla Nº 5.3.1.
5.3.5
Los requisitos de protección pueden ser llevados a cabo con extintores de clasificaciones más altas, teniendo en cuenta que la distancia de recorrido a los extintores más grandes no exceda los 50 pies (15, 25 cm).
5.4* Tamaño y Localización de Extintores Clase B en Líquidos Inflamables de Profundidad Considerable. 5.4.1* Los extintores portátiles no deben considerarse la única protección para riesgos de líquido inflamable de profundidad considerable, donde el área exceda los 20 pies2 (1,86 m2). 5.4.2
Para riesgos de líquidos inflamables de profundidad apreciable, un extintor de Clase B debe instalarse
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
NEO 20: 2007
LINEA BASE – Extintores Portátiles Contra Incendios
NFPA 10 5.4.2
5.4.3
5.4.4
con base en tener por lo menos dos unidades numéricas de potencial de extinción de Clase B por pie2 (0.0929 m2) de superficie de líquido inflamable del riesgo de mayor área. Pueden permitirse extintores de tipo AFFF y FFFP. (Para fuegos que involucren grasad de cocina o líquidos inflamables solubles en agua. Ver 4.3.2 y 4.3.4. Dos o más extintores de incendio de menor rango, diferentes a extintores de tipo AFFF o FFFP, no deben usarse en lugar del extintor requerido para el área más grande de riesgo. Se pueden usar hasta tres extintores AFFF o FFFP para llenar estos requisitos, siempre y cuando la suma de sus rangos para clase B alcance o exceda el valor requerido para el área de riesgo mayor. Las distancias de recorrido para los extintores portátiles no deben exceder los 50 pies (15,25 m). (Ver Apéndice E). 5.4.4.1
Los riesgos ampliamente dispersos o separados deben ser protegidos individualmente. Un extintor en la proximidad de cada riesgo, será colocado tan cuidadosamente que sea accesible en el momento del incendio, y sin riesgos excesivos para el operador.
5.5* Tamaño y Localización de Extintores Clase C Los extintores con clasificación C deben ser instalados donde se encuentre equipo eléctrico energizado. Esto incluye fuego que envuelva directamente o rodee al equipo eléctrico. Puesto que el fuego en sí es de Clase A o B, los extintores son clasificados y localizados con base en los riesgos previstos de Clase A o B. 5.6
N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Los extintores o agentes de extinción con clasificación D, deben ser suministrados para incendios que involucran metales combustibles.
Nor Estándar NEO 20
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Art. 46
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Requisito cubierto por N Ch 934
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SI
N Ch 934
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SI
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Art. 50 parcialmente cubre los requisitos
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Tamaño y Localización de Extintores Clase D 5.6.1
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
5.6.2
El equipo de extinción debe estar localizado a no más de 75 pies (22,7 m) del riesgo Clase D. (Ver Sección E.6).
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5.6.3
Los extintores de incendio para riesgos de clase D, deben colocarse en aquellas áreas de trabajo donde se genera polvo, limaduras, láminas o formas similares metálicas.
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Para determinar el tamaño se tendrá en cuenta el
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5.6.4
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NEO 20: 2007
EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
LINEA BASE – Extintores Portátiles Contra Incendios
NFPA 10 5.6.4
5.7
metal combustible específico, el tamaño físico de sus partículas, el área a ser cubierta y las recomendaciones del fabricante del extintor con base en los datos de las pruebas de control efectuadas.
N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
Nor Estándar NEO 20
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Art. 1.1
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SI
Art. 54
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Art. 48
SI
El dueño, o encargado, u ocupante del establecimiento en donde se encuentran los extintores, será el responsable de dicha inspección, mantenimiento y recarga. (Ver 6.1.2 y 6.1.4).
SI 5.1
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SI
6.1.4* El mantenimiento y la recarga deben ser practicadas por personas entrenadas, que tengan a su disposición los manuales adecuados, los tipos apropiados de instrumentos, materiales de recarga, lubricantes y los repuestos recomendados por el fabricante, o las partes relacionadas específicamente para uso en el extintor.
SI 5.4
–––
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SI
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SI
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SI
Tamaño y Ubicación de Extintores Clase K 5.7.1
5.7.2
Extintores Clase K deben estar disponibles para riesgos Clase K, donde exista un potencial de incendios que involucren medios combustibles, para cocinar (aceites y grasas vegetales y animales). La distribución máxima de recorrido no debe exceder a 30 pies (9,15 m) desde el tiesgo al extintor.
Capítulo 6—Inspección, Mantenimiento y Recarga 6.1
General 6.1.1
Este capítulo está relacionado con las reglas que rigen la inspección, mantenimiento y recarga de los extintores. Estos factores son de suma importancia para asegurar la operación en el momento de un incendio.
6.1.2
El procedimiento para inspección y mantenimiento de extintores varía considerablemente. Se requiere un mínimo de conocimiento para efectuar una verificación rápida o inspección cada mes, con el fin de adelantar la inspección como se describe en la Sección 6.3. Una persona que ha recibido la capacitación necesaria para efectuar un mantenimiento confiable y que tenga el manual de mantenimiento del fabricante, debe efectuar el servicio a intervalos no mayores a un año, como se describe en la Sección 6.4.
6.1.3
6.1.5
No se debe colocar etiquetas o rótulos sobre el frente del extintor.
66
EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
NEO 20: 2007
LINEA BASE – Extintores Portátiles Contra Incendios
NFPA 10 6.1.6
6.2
Debe permitirse colocar en el frente del extintor etiquetas que indiquen el uso o la clasificación o ambos.
N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
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SI
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SI
SI 6.1
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SI
Art. 47
SI
Nor Estándar NEO 20
Inspección 6.2.1* Frecuencia.- Los extintores deben inspeccionarse al momento de su instalación y posteriormente a intervalos aproximados de 30 días; cuando la circunstancias lo requieran las inspecciones deben ser más frecuentes, efectuándolas manualmente o por medios electrónicos. 6.2.2* Procedimientos.- La inspección periódica de los extintores debe incluir al menos: 1) Que el extintor esté en su lugar designado. 2) Que el acceso o la visibilidad al extintor no estén obstruidos. 3) Que las instrucciones de manejo sobre la placa del extintor sean legibles y estén de frente, a la vista. 4) Que no estén rotos o falten los sellos indicadores de seguridad y mal uso. 5) Determinar la carga por peso o por sopeso. 6) Observar cualquier evidencia de daño físico, corrosión, escape u obstrucción de mangueras. 7) Las lecturas del manómetro de presión deben estar en el rango operable. 8) Para extintores sobre ruedas verificar la condición de las ruedas, llantas, vehículo, mangueras y boquillas. 9) La etiqueta SIMP en su lugar. 6.2.3. Acciones Correctivas.- Cuando la inspección revela alguna alteración o deficiencia en alguna condición de 6.2.2, debe tomarse acción inmediata. 6.2.3.1
6.2.3.2
Extintores Recargables.- Cuando la inspección de un Extintor Recargable revele una deficiencia en cualquiera de las condiciones 6.2.2 (3), (4), (5), (6), (7) y (8), debe someterse a un procedimiento aplicable de mantenimiento. Extintor de Químico Seco No Recargable. - Cuando la inspección de un extintor no recargable revele una deficiencia en cualquiera de las condiciones listadas en 6.2.2 (3), (5), (6) y (7), éste debe descargarse, retirarse del servicio y destruirse según las indicaciones del fabricante.
SI 5.4 6.2
Art. 14
SI 8.3.1
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SI 6.3.2
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SI 6.3.3
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NEO 20: 2007
EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
LINEA BASE – Extintores Portátiles Contra Incendios
NFPA 10 6.2.3.3
6.2.4
Extintor de Agente Halogenado No Recargable.- Cuando la inspección de un extintor no recargable que contenga un agente halogenado revela deficiencia, en cualquiera de las condiciones anotadas en 6.2.2 (3), (5), (6) Y (7), debe retirarse del servicio, sin descargarse, y devolverse al fabricante. Si el extintor no se regresa al fabricante, debe enviarse a un distribuidor o negociante de equipos de incendio para la recuperación del halón.
N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
SI 6.3.4
Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
Nor Estándar NEO 20
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Conservación de Registros 6.2.4.1
El personal encargado de la inspección, debe conservar los registros de todos aquellos extintores inspeccionados, incluyendo los que requieran acciones correctivas.
6.2.4.2
Deben ser registrados, al menos mensualmente, la fecha de la inspección y las iniciales de la persona que la llevó a cabo.
6.2.4.3
Los registros deben conservarse en una etiqueta adherida al extintor, en una lista de verificación conservada en un archivo o en un registro electrónico (ej.: Código de Barras), conservando registros permanentes.
SI 6.4 6.4.2
SI
Art. 15
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SI
SI 7.2.1
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SI
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6.3* Mantenimiento 6.3.1
Frecuencia.- Los extintores deben estar sujetos a mantenimiento a intervalos no mayores a un año, cuando sea indicado específicamente por una inspección o notificación electrónica, o en el momento de la prueba hidrostática. 6.3.1.1
Aquellos tipos de presión contenida que contienen agente extintor de chorro cargado, deben ser desarmados anualmente y sujetos a un completo mantenimiento. Antes de desarmarlo, el extintor debe ser totalmente descargado, para verificar el funcionamiento de la válvula de descarga y del manómetro.
6.3.1.2* El tipo de recarga con agente anticongelante puede reusarse siempre que el agente sea analizado, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Debe
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
NEO 20: 2007
LINEA BASE – Extintores Portátiles Contra Incendios
NFPA 10 6.3.1.2* efectuarse una prueba de conductividad en todos los conjuntos de mangueras de extintores de CO2. Los conjuntos de mangueras para CO2, que pasen la prueba de conductividad, deben tener la información registrada en una etiqueta metálica o de un material adecuado, de un tamaño no inferior a ½ pulg. x 3 pulg (1,3 cm x 7,6 cm). La etiqueta debe fijarse a la manguera por un proceso que no implique uso de calor y los que no la pasen deben reemplazarse. Debe incluir la siguiente información:
N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
Nor Estándar NEO 20
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SI 7.3.1
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SI
7.2.2
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1) Mes y año de ejecución de la prueba indicada por perforaciones. 2) Nombre o iniciales de la persona que hace la prueba y nombre de la entidad. 6.3.1.3
6.3.1.4
6.3.2
Los reguladores de presión para extintores de ruedas, deben ser probados para la presión estática y para la rata de flujo de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Los extintores fuera de servicios para mantenimiento o recarga, deben ser sustituidos por extintores de repuestos adecuado para el tipo de riesgo y por lo menos de igual clasificación.
Procedimientos.- Los procedimientos de mantenimiento deben incluir un examen minucioso de los tres elementos básicos de un extintor: 1) Partes mecánicas del extintor. 2) Agente Extintor en extintores operados por cápsula o cilindro de presión almacenada, chorro cargado o con bomba. 3) Medios expelentes de todos los extintores. 6.3.2.1
Durante el mantenimiento anual, no es necesario examinar internamente los extintores no recargables, los extintores de dióxido de carbono, o extintores presurizados, excepto aquellos tipos especificados en 6.3.1.1. Estos extintores deben examinarse totalmente en su parte externa, de acuerdo a los ítemes aplicables de 6.3.2 (1).
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Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
SI 7.3.2
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SI 9.3.1
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SI 7.2.2
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6.3.4* Conservación de Registros.- Cada extintor debe tener una etiqueta o rótulo seguramente adherida y que indique el mes y año en que se ejecutó el mantenimiento y debe identificar la persona que realizó el servicio.
SI 7.4
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6.3.4.1* Para los requisitos del mantenimiento al sexto año de la Sección 6.3.3, debe incluirse en los recipientes de extintores esta información en las etiquetas o rótulos metálicos o de material con duración equivalente. El tamaño no debe ser menor de 2 pulg X 3 ½ pulg (5,1 cm x 8,9 cm). La nueva etiqueta o rótulo debe fijarse al recipiente por métodos no térmicos. Esas etiquetas
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–––
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NFPA 10 6.3.2.2
Sellos e Indicadores de Uso Indebido o Malintencionado.- En el momento cuando se hace el mantenimiento, deben retirarse los sellos de seguridad operando el pasador de seguridad o el elementos de aseguramiento. Después de completar el mantenimiento, se debe colocar un nuevo sello de uso indebido.
6.3.2.3* Botas, Anillos en la Base del Extintor y Aditamentos. Todas las botas, anillos en la base y adiciones removibles de un extintor deben removerse, para permitir la completa inspección anual del cilindro. 6.3.3* Mantenimiento Cada Seis Años.- Cada seis años, los extintores presurizados que requieren pruebas hidrostáticas de doce años, deben vaciarse y someterse a los procedimientos de mantenimiento aplicables. La remoción del agente de los extintores de agente halogenado, debe hacerse solamente usando un sistema de recuperación cerrado. Cuando los procedimientos de mantenimiento aplicables se realizan durante la recarga periódica o las pruebas hidrostáticas, el requisito de los seis años comenzará a partir de esa fecha. 6.3.3.1
Los extintores no recargables no deben probarse hidrostáticamente, sino que deben retirarse del servicio a un intervalo máximo de 12 años, a partir de la fecha de fabricación. Los extintores de agente halogenado no recargables deben desecharse de acuerdo al punto 6.2.3.3.
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NFPA 10 6.3.4.1* deben auto destruirse cuando se intenta removerlas. Deben incluir la siguiente información: 1) Año y mes de la ejecución de la prueba indicada por una perforación hecha con un sacabocados.
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Nor Estándar NEO 20
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7.4
Art. 15
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SI 8.1.1 8.3
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SI
2) Nombre o iniciales de la persona que la ejecuta y el nombre de la entidad que hizo la prueba. 6.3.4.2* Verificación del Servicio (Mantenimiento o Recarga).- Todo extintor que pase por un mantenimiento que incluya examen interno o que ha sido recargado (6.4.5) debe tener un collar como “verificación de servicio” localizado alrededor del cuello del cilindro o contenedor. El collar debe ser una pieza circular de material continuo, no interrumpida, formando un hueco de un tamaño tal que no permita sacarlo, ser retirado, moverse fuera del cuello del extintor a menos que la válvula sea removida por completo. El collar no debe interferir con la operación del extintor. El “collar de verificación del servicio” debe incluir el mes, el año cuando fue ejecutado el servicio, indicado por una perforación tal como la realizada con un sacabocado manual. 6.3.4.2.1 Extintores que recibieron mantenimiento antes de enero 1 de 1999, no requieren cumplir con 6.3.4.2. 6.3.4.2.2 Extintores con cápsula expulsora o cartucho, requieren cumplir con 6.3.4.2. 6.3.4.2.3 Extintores nuevos que requieren ser recargados en el campo (tales como los extintores de agua presurizados AFFF, FFFP o de químico húmedo) no requieren tener un collar de “verificación de servicio” instalado. 6.4
Recarga 6.4.1* General 6.4.1.1
Todos los extintores de tipo recargable
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NFPA 10 6.4.1.1
6.4.2
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deben ser recargados después de ser utilizados, o cuando lo indique una inspección, o cuando se ejecute el mantenimiento.
SI 8.1.1 8.3
–––
–––
SI
6.4.1.2* Cuando lleva a cabo la recarga, se deben seguir las recomendaciones de los fabricantes. (Para la recarga de químicos, ver selección 6.4.3.1).
8.1.1
–––
–––
–––
6.4.1.3* La cantidad del agente extintor debe verificarse por peso. El peso del agente extintor en la recarga debe ser igual al peso marcado en la etiqueta. Para los extintores que no tienen el peso marcado en la etiqueta, debe adherirse al cilindro una etiqueta permanente que indique el peso bruto. Debe ser de material autoadhesivo, durable y de tipo autodestructivo.
SI 8.1.3
–––
–––
–––
6.4.1.4* Conversión de Tipo de Extintor.Ningún extintor debe convertirse de un tipo a otro, ni convertirse al uso de un tipo diferente de agente extintor. Los extintores no deben ser usados para propósitos diferentes al de un extintor.
SI 8.3.2
–––
–––
–––
6.4.1.5* Prueba de Escape.- Después de recargarse, se debe realizar una prueba de escape en los tipos presurizados y autoexpelentes.
SI 8.1.4
–––
–––
–––
–––
–––
–––
–––
SI 8.2.2
–––
–––
–––
Frecuecia 6.4.2.1
Tanque con Bomba.- Cada 12 meses, los extintores con tanques con agua y bomba y los tanques con bomba con solución anticongelante, a base de cloruro de calcio, deben ser cargados con solución fresca, nueva o con agua según sea el requerimiento.
6.4.2.2
Agente Humectante.- El contenido en extintores presurizados con agente humectante, debe reemplazarse cada año. Para la recarga, use sólo el agente mencionado en la placa de identificación. Se prohíbe el uso de agua u otro agente.
6.4.2.3
AFFF y FFFP.- Los extintores de agente premezclado su carga líquida tipo AFFF (espuma formadora de película) deben reemplazarse por lo menos una vez Cada tres años. Los
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NFPA 10 6.4.2.3
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Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
SI 8.2.2
–––
–––
–––
SI 8.3.3.1
–––
–––
–––
SI 8.3.3.2
–––
–––
–––
SI 8.3.3.2
–––
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–––
Nor Estándar NEO 20
extintores de agente en carga sólida tipo AFFF deben reemplazarse una vez cada cinco años. 6.4.2.3.1 Los extintores de agentes AFFF y FFFP no presurizados que se someten a análisis del agente, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, no requieren cumplir con 6.4.2.3.
6.4.3 Procedimientos 6.4.3.1* Agentes de Recarga.- Deberán usarse solamente aquellos agentes especificados en la placa, o agentes comprobados de igual composición química y características físicas y capacidad extintora. Se deberá realizar pruebas para comprobar igual desempeño. Los agentes listados específicamente para uso con un extintor específico se considerará que llenan estos requisitos. 6.4.3.2* Mezcla de Polvo Químico.- Los químicos secos multipropósitos no deben ser mezclados con químicos secos con bases alcalinas. 6.4.3.3
6.4.3.4
Completar Cargas.- El producto remanente de un extintor descargado parcialmente, puede volverse a usar si ha sido examinado completamente para ver si es el tipo adecuado, si no está contaminado y verificar su condición. Polvo químico contaminado o de tipo inadecuado, se debe descartar. Reuso del Agente Químico Seco.Los extintores retirados para mantenimiento de los seis años o pruebas hidrostáticas deben vaciarse. El agente químico seco puede reusarse, siempre y cuando se use un sistema de recuperación cerrado y el agente se guarde en un envase sellado, para evitar la contaminación. Antes de reusarse, el químico seco debe inspeccionarse completamente para verificar el tipo adecuado, contaminación y estado. Cuando existan dudas con respecto al tipo, contami-
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nación o estado del químico seco, este químico se debe descartar.
SI 8.3.3.2
–––
–––
–––
Polvo Seco.- Los baldes o tambores que contienen agentes de polco seco para ser utilizados con pala o cucharones en fuegos de metales, deben ser mantenidos en todo momento llenos y cubiertos. El polvo seco debe ser sustituido si se encuentra húmedo. (Ver A 6.4.3.1).
SI 8.3.1
–––
–––
–––
6.4.3.6* Remoción de la Humedad.- Para cualquier tipo de extintor que no sea de agua, debe eliminarse cualquier humedad que se presente antes de la recarga.
SI 8.3.1
–––
–––
–––
6..4.3.7* Agentes Halogenados.- Los extintores del tipo halogenado sólo se deben recargar con el tipo indicado de producto y con el peso del mismo especificado en la etiqueta.
SI 8.3.4.1
–––
–––
–––
SI 8.3.4.2
–––
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–––
SI 8.3.5
–––
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–––
SI 8.3.6
–––
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–––
NFPA 10
6.4.3.5
6.4.3.8
Reuso de Agente Halogenado.- La remoción del Halón 1211 de los extintores de agente halogenado debe hacerse solamente por medio de un sistema de recuperación cerrada de Halón. El cilindro del extintor debe examinarse internamente para detectar contaminación y/o corrosión. El agente de Halón retenido en el cilindro de recuperación del sistema, debe reusarse solamente si no se observa evidencia de contaminación interna en el cilindro del extintor. El Halón retirado de extintores que muestran evidencia de contaminación interna o corrosión debe procesarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante del extintor.
6.4.3.9* Dióxido de Carbono.- La fase de vapor de dióxido de carbono no debe ser menor de 99.5 por ciento de dióxido de carbono. El agua contenida en la fase líquida no debe ser mayor de 0.01 por peso [-30ºF (-34.4ºC) punto de rocío]. El contenido de aceite del dióxido de carbono no debe exceder 10 ppm por peso. 6.4.3.10 Extintores de Agua.- Cuando se recarguen extintores presurizados el
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6.4.3.10 sobrellenado resultará en una descarga inadecuada. La cantidad apropiada de líquido debe determinarse de acuerdo con: SI 8.3.6
–––
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–––
SI 8.3.1
–––
–––
–––
Manómetros.- Los manómetros de repuesto deben tener la presión de carga (servicio) adecuadamente indicada, estar marcados para uso con el agente del extintor, y deben ser compatibles con el material del cuerpo de la válvula del extintor.
SI 8.4.1
–––
–––
SI
Extintores Presurizados.- El extintor de tipo presurizado recargable, debe presurizarse solamente a la presión de carga estipulada en al placa del extintor. El adaptador presurizante del fabricante debe conectarse a la válvula antes de presurizar el extintor. Se debe utilizar una fuente de presión regulada, ajustada a no más de 25 psi (172 kPa) sobre la presión de operación (servicio), para presurizar los extintores de incendio. El manómetro usado para fijar la presión debe calibrarse por lo menos anualmente.
SI 8.4.2
–––
–––
–––
6.4.4.2.1 Nunca se debe usar una fuente de presión no regulada como un cilindro de Nitrógeno sin regulador de presión, porque el extintor puede ser sobrepresionado y es posible que se rompa.
–––
–––
–––
–––
1) Medida exacta por peso. 2) Medida exacta de volumen. 3) Uso de un tubo de sobrellenado cuando éste exista, o 4) Uso de una marca de llenado en el cilindro, si existe. 6.4.3.11 Reuso del Agente Químico Húmedo.- Estos agentes no deben reusarse. Si un extintor de tipo químico húmedo es descargado parcialmente, la carga remanente de químico húmedo debe descartarse. El agente químico húmedo debe descartarse cuando se hace prueba hidrostática. 6.4.4
Medidas Preventivas de Presurización 6.4.4.1
6.4.4.2
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NFPA 10 6.4.4.2.2 Nunca deje un extintor conectado al regulador de una fuente de alta presión por un período de tiempo prolongado. Un regulador defectuoso puede causar la rotura del envase debido al exceso de presión. 6.4.4.3* Gas Presurizante.- Para presurizar extintores de Polvo Químico y de Halón de presión almacenada, sólo se debe usar Nitrógeno Industrial, con un punto de rocío igual o menor a -60º F (-51.1ºC), o Nitrógeno CGA (Especificaciones G10.1, grado D a P). No se debe usar aire comprimido pasado por trampas de humedad, aunque así lo digan las instrucciones en extintores antiguos.
6.4.5
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–––
–––
–––
–––
Nor Estándar NEO 20
SI 8.4.3
6.4.4.3.1 Debe permitirse el uso de aire comprimido si el compresor es de un tipo especial y el aire descargado tenga un punto de rocío de -60º F (-51.1º C) o menor. El compresor especial debe ir equipado con un monitor automático y un sistema de alarma que asegure que el punto de rocío permanezca igual a o menor a -60º F (-51.1º C) en todo momento.
–––
–––
–––
–––
6.4.4.3.2* Extintores Clase D y halocarbonados deben ser represurizados sólo con el gas expelente indicado en el rótulo.
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SI Art. 15 parcial
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Registro de Recargas.- Todo extintor de incendios debe tener una etiqueta, marbete o rótulo bien asegurado, el cual indique el mes, el año de la recarga, y que identifique la persona y la entidad que hizo el servicio. Un collar de “verificación de servicio” (mantenimiento o recarga) de acuerdo con 6.3.4.2 debe ir colocado en el extintor. 6.4.5.1
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Gases licuados, agentes halogenados y extintores de CO2 que hayan sido recargados sin remover la válvula, no requieren el collar de “verificación de servicio”.
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NFPA 10 6.4.5.2
Extintores con cápsula expulsadora o cartucho, no requieren un collar de “verificación de servicios” instalado. (Ver 6.4.3.2).
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–––
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SI 9.1.1
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–––
SI
9.1.2
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SI
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SI
Nor Estándar NEO 20
Capítulo 7 — Prueba Hidrostática 7.1
General 7.1.1
Esta norma requiere pruebas hidrostáticas de los recipientes a presión usados como extintores de incendio y de los componentes específicos de esos extintores.
7.1.2
La prueba hidrostática debe ser ejecutada por personas que tengan un conocimiento práctico de los métodos de prueba de presión y sus precauciones, y que tengan disponible un equipo, facilidades adecuadas y manual(es) de servicio apropiados.
7.1.3
7.1.2.1
La prueba hidrostática siempre debe incluir el análisis visual externo e interno del extintor.
7.1.2.2
La prueba hidrostática debe conducirse usando agua u otro medio de prueba no comprensible. No debe usarse aire u otros gases como el único medio para la prueba de presión. Todo el aire debe desalojarse antes de hacer la prueba hidrostática, para prevenir la falla violenta y peligrosa del cilindro.
9.1.3
–––
–––
SI
Si, en cualquier momento, un extintor muestra evidencia de muescas, daños mecánicos, abolladuras o corrosión hasta el punto que indique debilidad, el equipo debe ser condenado a destrucción o ser probado hidrostáticamente según lo establecido en 7.1.4 y 7.1.5.
SI 9.1.4
–––
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SI
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–––
7.1.3.1
Los tanques con bomba manual no requieren cumplir con 7.1.3.
7.1.3.2
Extintores no recargables, diferentes a los de Halón, no requieren cumplir con 7.1.3 pero deben ser descargados y descartados, cuando el extintor presente señales de daño mecánico, abolladuras, corrosión hasta el punto de indicar debilitamiento.
7.1.3.3
Extintores no recargables de tipo Halón, no requieren cumplir con 7.1.3. (Ver 6.2.3.3).
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NFPA 10 7.1.4* Reconocimiento de las Condiciones del Cilindro.- Cuando el cilindro de un extintor presenta una o más de las condiciones siguientes, no debe ser probado hidrostáticamente pero debe ser condenado a ser destruido por el dueño o bajo su dirección.
N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
SI 9.2.1
Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
–––
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
Nor Estándar NEO 20
–––
1)* Cuando presente reparaciones por soldadura, latonería o utilización de parches y remiendos. 2) Cuando las roscas del cilindro están gastadas, corroídas, rotas, agrietadas, con muescas.
SI Parcial
3) Cuando muestre corrosión que haya causado excoriaciones en el cilindro y bajo cualquier cinturón de identificación removible. 4) Cuando el extintor haya sido quemado en un incendio. 5) Cuando un extintor de acero inoxidable haya sido cargado con un agente a base de cloruro de calcio.
SI 9.2.1
–––
–––
6) Cuando el recipiente es de cobre o bronce unido por soldadura blanda o por ribetes. 7) Cuando la profundidad de una muesca o amelladura exceda de 1/10 de la dimensión mayor de la misma, si no está sobre una soldadura o de ¼” (0,6 cm) si la muesca está sobre una soldadura.
SI Parcial
8) Cuando cualquier corte, corrosión general, acanaladura, estría han removido más de 1/10 del espesor mínimo de la lámina. 9) Cuando haya sido utilizado para cualquier propósito distinto al de un extintor. 7.1.5
Cuando un cilindro, carcaza, cápsula o cartucho de un extintor de incendios falla la prueba hidrostática, o falla al pasar el examen visual como se especifica en 7.1.4, debe ser condenado o destruido por el propietario o por su agente. Quién hace la prueba, debe notificar al dueño por escrito sobre el requerimiento de que el cilindro debe ser condenado o destruido y que no puede volverse a usar. Los cilindros condenados deben llevar un sello de “CONDENADO” en su parte superior, cabeza o cuello con una placa metálica. La mínima altura de la letra debe ser de 1/8” (0.3 cm).
SI 9.1.6
7.1.5.1. Un cilindro condenado no debe ser
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SI 9.1.5
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SI Parcial
SI 9.3 9.3.1
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SI
SI 9.3.1
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SI
Nor Estándar NEO 20
reparado, ninguna persona debe quitar o borrar la marca de “CONDENADO”. 7.16* Cilindros de Aluminio.- Extintores de incendio con cilindros o recipientes de aluminio, de los cuales se sospecha hallan estado sometidos a temperaturas superiores a 350º F (177º C), deben retirarse del servicio y someterlos a una prueba hidrostática. 7.2
Frecuencia A intervalos que no exceden los especificados en la Tabla 7.2, deben volverse a probar los extin-tores de incendio. La prueba hidrostática debe practicarse durante el año calendario, en el cual cumple el tiempo específico. En ningún caso, un extintor debe cargarse si se encuentra pasado el tiempo en el cual debió ser probado, (para extintores no recargables, vea la excepción 6.4.3.1).
Tabla 7.2 – Intervalo de Prueba Hidrostática para Extintores
Tipo de Extintor
Intervalo de Prueba (años)
De agua a presión y/o anticongelante
5
Agente humectante (agua penetrante)
5
AFFF (Espuma formadora de película acuosa)
5
FFFP (Espuma fluoroproteínica formadora de película)
5
Químico seco con cilindro de acero inoxidable
5
Dióxido de Carbono
5
Químico Húmedo
5
Químico seco, cargado a presión con cilindros de acero Maleable, de metal bronceado, o de aluminio
12
Químico seco, operado por cilindro de gas o cartucho (cápsula) con cilindro de acero maleable
12
Agentes halogenados 12 Polvo seco, cargado a presión con cartucho o cápsula Expelente y con recipiente de acero dulce
12
NOTA.- Los extintores de agua presurizados con cilindro de fibra de vidrio (anteriores a 1976) está prohibido practicarles la prueba hidrostática, según instrucciones del fabricante.
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NFPA 10 7.2.1
Cilindros de Nitrógeno, de Argón, de Gas Carbónico, cápsulas o cartuchos para contener el gas inerte usado para expulsar el agente en extintores con ruedas, y los cilindros de los extintores de gas carbónico, deben probarse cada 5 años. 7.2.1.1
7.2.2
Las cápsulas o cartuchos de Nitrógeno, Gas Carbónico y Argón usados como expelentes para extintores manuales, deben ser probados hidrostáticamente o reemplazados de acuerdo con los requerimientos de DOT o TC. 7.2.2.1
7.2.2.2
7.2.3
Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
SI 9.3.2
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Nor Estándar NEO 20
Cápsulas que no exceden de 2” (5.1 cm) de diámetro exterior y con una longitud no mayor a 2 pies (0,61 m) se exceptúan de la prueba hidrostática.
SI 9.3.2
Cápsulas con 3E como sello DOT están exceptos de la prueba hidrostática periódica.
–––
–––
–––
–––
SI 9.3.3
–––
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–––
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–––
Debe someterse a prueba hidrostática los conjuntos de manguera que en un extremo tengan una válvula de control. El intervalo de la prueba debe ser el mismo que el indicado para el extintor en el cual la manguera esté instalada. 7.2.3.1
7.3
Cilindros (excepto los cargados con Gas Carbónico) que cumplen con el Código de regulaciones Federales, Título 49, parte 173, 34 (e) y 16, se les permite prueba cada 10 años en lugar de los requerimientos de 7.2.1.
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Cualquier manguera diferente a la de descarga, usada como accesorio en un extintor sobre ruedas, de alta o de baja presión debe probarse hidrostáticamente. El intervalo de tiempo debe ser el mismo al especificado para cilindros para agentes extintores, sobre los cuales esté instalado.
Presión de Prueba 7.3.1
Cilindros de Alta Presión 7.3.1.1
Cilindros DOT 3A, 3AA ó 3AL usados como extintores de Gas Carbónico, o cilindros de Nitrógeno, Argón o Gas Carbónico usados en extintores rodantes, deben probarse a 5/3 de la presión de trabajo estampada en el cilindro.
SI 9.4.1 9.4.1.1 9.4.1.2
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Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
–––
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–––
9.4.2.1
–––
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Nor Estándar NEO 20
7.3.1.1.1 Extintores de Gas Carbónico, cuyocilindrotenga especificación ICC3 deben probarse a 3000 Psi (2068 Mpa). 7.3.2
Conjunto de Mangueras 7.3.2.1
7.3.3
7.3.2.2
El conjunto de manguera para extintores con polvo químico seco a polvo seco, agua, espuma o agente halogenado que requieran una prueba hidrostática, deben probarse a 300 Psi (2068 Kpa) o a la presión de trabajo, cualquiera que sea la más alta.
7.3.2.3
Las mangueras usadas como accesorios en extintores portátiles, deben probarse a 300 Psi (2068 Kpa).
7.3.2.4
Las mangueras usadas como accesorios en extintores rodantes, deben probarse a 3.000 Psi (2068 Mpa).
SI 9.4.4.1 9.4.4.2
Cilindros de Baja Presión 7.3.3.1
7.3.3.2
7.4
Los conjuntos de manguera de los equipos de Gas Carbónico que requieran una prueba hidrostática, deben probarse a 1250 Psi (8619 Kpa).
Extintores de Presión Almacenada.Deben probarse hidrostáticamente a la presión especificada en la placa o etiqueta del extintor. Cuando no esté especificado en la placa del extintor, debe probarse hidrostáticamente a la presión de prueba de fábrica sin superar tres veces la presión de servicio. Extintores requeridos por el fabricante que le sean enviados para mantenimiento, deben ser recargados solamente por el fabricante. Extintores operados por Cápsula (Cartucho). Los extintores de polvo químico seco y polvo seco operados por cápsula o con cilindro, deben probarse hidrostáticamente a su presión original de prueba, como se muestra en la placa o en el cilindro.
SI 9.4.2.1
SI
Equipo de Prueba 7.4.1
General 7.4.1.1
Esta norma sólo permite la prueba
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LINEA BASE – Extintores Portátiles Contra Incendios N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
hidrostática de recipientes a presión usados como extintores y a los componentes específicos de esos extintores.
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Los manómetros usados en las pruebas deben ser de precisión certificada dentro de + 0.5 por ciento o menos del rango total del manómetro.
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Los manómetros usados en las pruebas deben poderse leer con una precisión menor al 1% de la presión de prueba. Es aceptable la interpolación de puntos intermedios entre las divisiones más pequeñas.
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7.4.1.4
Los manómetros deben ser capaces de medir entre 90 a 110% de la presión de prueba.
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7.4.1.5
Los manómetros usados en los equipos de prueba, deben calibrarse semestralmente. Manómetros, maestros o pesas calibradas deben calibrarse por lo menos cada año.
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NFPA 10
7.4.1.2
7.4.1.3
7.4.1.6
7.4.2
SI 9.6.2.11
Equipo de Prueba para Cilindros de Alta Presión (Prueba en Camisa de Agua). 7.4.2.1
7.4.3
Equipo de Secado.- Todos los cilindros y aparatos probados hidrostáticamente, con excepción de los extintores de agua, deben secarse completamente después de la prueba. La temperatura usada para el secado no debe exceder de 150º F (65.6º C) en el interior del cilindro.
Nor Estándar NEO 20
El equipo de prueba hidrostática de alta presión de cilindros y cápsulas (serie DOT 3) debe ser de tipo camisa de agua que cumpla con las especificaciones de CGACI, Método de prueba hidrostática de los cilindros para gas comprimido.
Equipo de Prueba para Cilindros de Baja Presión y Conjunto de Manguera (Prueba de Resistencia a Presión). 7.4.3.1
Las pruebas de los cilindros y conjuntos de mangueras, deben ser realizadas dentro de una jaula de protección o colocados atrás de una barrera pro-
SI 9.5.1.1
SI 9.5.1.2
82
EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
NEO 20: 2007
LINEA BASE – Extintores Portátiles Contra Incendios
NFPA 10 tectora, que permita la observación visual mientras esté bajo presión para fugas, soplados, deformaciones y otros defectos peligrosos. 7.4.3.2
7.4.3.3
7.5
Una bomba manual u otra fuente de poder para prueba hidrostática debe ser capaz de producir no menos del 150% de la presión de prueba. Debe incluir válvulas de retención (cheques) y accesorios adecuados. Debe contarse con una conexión flexible entre la bomba de prueba y el cilindro en prueba en forma que sea posible probar a través de la abertura del cilindro, el bonete de prueba, la salida de manguera a la boquilla, cualquiera que sea aplicable.
N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
Nor Estándar NEO 20
SI 9.5.1.2
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9.5.2.1
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9.5.2.1
–––
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SI
Procedimiento de Prueba 7.5.1
General 7.5.1.1
7.5.1.2
7.5.1.3
7.5.1.4
La presión en la prueba hidrostática de un cilindro, debe sostenerse por un mínimo de 30 segundos y nunca por un tiempo menor del requerido para una expansión completa del cilindro y para completar el examen visual del cilindro.
SI 9.6.1.1
Todas las válvulas, partes internas y conjuntos de manguera deben retirarse y el extintor debe desocuparse antes de la prueba.
SI 9.6.2.1
7.5.1.2.1 En algunos extintores (operados por cápsula) de polvo químico seco y polvo seco para los que el fabricante recomienda que ciertas partes internas no sean retiradas, esas partes no deben removerse.
Requisito cubierto por N Ch 2247
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A excepción de los extintores de agua, todos los tipos deben estar libre interiormente de cualquier traza de agente extintor, antes de llenarlo de agua.
SI 9.6.1.1
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Antes de hacer la prueba, debe practicarse un examen visual interno y externo. El procedimiento para el examen visual debe estar de acuerdo con 7.1.4.
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LINEA BASE – Extintores Portátiles Contra Incendios N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
La prueba hidrostática de extintores de polvo químico seco y polvo seco que tiene una cápsula de gas montada interna y externamente, deben tener esa cápsula, el receptor de la misma removida y un tapón adecuado colocado en el orificio.
SI 9.6.2
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7.5.2.2
Todas las mangueras deben retirarse antes de la prueba hidrostática.
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7.5.2.3
A todos los extintores presurizados, antes de la prueba, debe retirársele la válvula y reemplazarse con un bonete adecuado o adaptador.
9.6.2.1 9.6.2.4
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9.6.2.3.1
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NFPA 10 7.5.2
Cilindros de Baja Presión 7.5.2.1
7.5.2.4
7.5.2.5
7.5.2.6
7.5.3
Nor Estándar NEO 20
A todos los extintores sobre ruedas operados con cápsula o con cilindro, debe removérseles los elementos aliviadores de presión antes de la prueba. Toda prueba debe realizarse usando adaptadores y accesorios adecuados. Debe seguirse las recomendaciones del fabricante. Cualquier distorsión en el cilindro debe ser motivo para rechazarlo. Una caída de presión en el manómetro de prueba es indicación de fuga y es causa para rechazarlo o para volver a efectuar la prueba. El interior de los cilindros que pasen la prueba hidrostática, deben secarse completamente antes de devolverlos al servicio. Si se usa aire caliente para secar el cilindro, la temperatura dentro del cilindro no debe ser mayor a 150º F (66º C).
SI 9.6.2.12
SI 9.6.2.11
Cilindros de Alta Presión 7.5.3.1
7.5.3.2
La prueba hidrostática de cilindros de alta presión y de sus cápsulas o cartuchos debe realizarse de acuerdo con los procedimientos de TC, DOT y CGAC.1, Methods of Hidrostatic Testing of Compressed Gas Cylinders.
9.7.1
–––
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–––
Los cilindros que pasan la prueba hidrostática, deben secarse internamente antes de ponerlos en servicios.
SI 9.6.2.11
–––
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SI
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
NEO 20: 2007
LINEA BASE – Extintores Portátiles Contra Incendios
NFPA 10 Si se usa aire caliente para secar los cilindros, la temperatura dentro del cilindro no debe ser mayor a 150º F (66º C). 7.5.4
Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
SI 9.6.2.11
–––
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SI 9.6.3.1
–––
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9.6.3.4
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Nor Estándar NEO 20
Conjunto de Mangueras 7.5.4.1
Las mangueras deben retirarse de la válvula de descarga, sin quitarle ningún acople de la manguera.
7.5.4.2
La localización de todos los acoples debe marcarse antes de la prueba hidrostática.
7.5.4.3
La manguera debe llenarse completamente con agua, antes de su prueba.
7.5.4.4
Para todos los tipos de polvo químico seco y polvo seco, debe removerse todas las trazas de polvo químico o polvo seco, antes de la prueba.
7.5.4.5
El conjunto de mangueras debe colocarse en una jaula protectora o en un elemento cuyo diseño permita la observación visual durante la prueba. La presión debe aplicarse con una rata de aumento tal, que la presión requerida se alcance en un minuto.
9.6.3.3
–––
–––
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La presión de prueba en mangueras debe sostenerse durante un minuto. Mientras la manguera esté presurizada, debe observarse cualquier distorsión o fuga. Fuga, distorsiones o movimiento permanente de los acoples, debe constituir falla en la prueba.
9.6.4.5
–––
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9.6.3.6
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7.5.4.6
7.5.4.7
7.6
N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
Las mangueras que pasan la prueba hidrostática, deben secarse completamente en su interior. Si se aplica calor, la temperatura no debe exceder de 150º F (66º C).
Registro de Pruebas Hidrostáticas
SI
7.6.1* Debe mantenerse un registro permanente de cada cilindro probado. 7.6.2
Cápsulas y Cilindros de Alta Presión.- Las cápsulas y cilindros que pasen una prueba hisdrostática, deben marcarse con el número de identificación de quién la hace, el mes y el año de la prueba por requerimiento de TC/DOT.
9.7.1
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
LINEA BASE – Extintores Portátiles Contra Incendios
7.6.2.1
7.6.3
Decreto Supremo Nº 369 / 1996 – Reglamento sobre Extintores Portátiles
Decreto Supremo Nº 594 y Modificaciones
SI 9.7.3
–––
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SI 9.7.2
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7.6.4* Cilindros de Baja Presión.- Los cilindros de extintores de baja presión que pasen una prueba hidrostática, deben tener la información registrada en una etiqueta metálica adecuada, o de un material igualmente durable con un tamaño mínimo de 2” x 3½” (5.1 cm x 8.9 cm). La etiqueta debe fijarse al cilindro por medio de un proceso en frío. Esas etiquetas deben ser de tipo que se autodestruya cuando se retire del cilindro del extintor. La etiqueta debe incluir la siguiente información: 1) Mes y año de la prueba indicado con una perforación como la realizada por una perforadora manual. 2) Presión de prueba usada.
SI
9.7.1
3) Nombre o iniciales de la persona que realizó la prueba y el nombre de la empresa que la realiza. 7.6.4.2
Nor Estándar NEO 20
El grabado de la prueba debe ser colocado en los hombros, tapa superior o cuello o el anillo de la base (cuando existe) del extintor.
Conjunto de Manguera.- Los conjuntos de manguera que pasen la prueba hidrostática, no requieren ser marcados, o etiquetados, ni registrados.
7.6.4.1
N Ch 2056. Of 1999 Extintores Portátiles – Inspección, Mantención y Recarga – Requisitos Generales
Además, debe incluirse la siguiente información para cilindros de especificación DOT: 1) Cilindros probados por prueba volumétrica (chaqueta de agua), deben ser marcados con un número de identificación de prueba (R.I.N.#) en la etiqueta. El uso de una etiqueta en lugar de estamparla, debe realizarse de acuerdo con la Excepción DOT # 11372. Una copia corriente de DOT E-11372, debe ser mantenida en cada instalación donde se realizan marcas alternas. 2) Cilindros probados por métodos de pruebas modificadas (Presión de Prueba) deben marcarse con la letra “S” enseguida de la fecha de la prueba.
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
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Extintores Portátiles contra Incendio
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
PAGINA EN BLANCO
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
NEO 20: 2007 LINEA BASE:
Extintores Portátiles Contra Incendios Material Aclaratorio de Línea Base
Análisis comparativo En esta sección de la Línea Base se expone un análisis comparativo de párrafos o numerales de la Norma NFPA 10, con respecto a las disposiciones reglamentarias en Chile que deben cumplir en el país los extintores portátiles y en lo no previsto por éstas, por las normas chilenas oficiales aplicables a dichos equipos y en ausencia de normas chilenas aplicables, por aquellas normas internacionalmente aceptadas (NFPA, ISO, ANSI, CGA, etc.). Clasificación de los Riesgos En Chile: Las normas chilenas oficiales no incluyen una clasificación de los Riesgos respecto a su magnitud, de acuerdo a la cantidad y clase de materiales Clase A o B existentes en un lugar o recinto. Norma NFPA 10.- (párrafo 1.4 de la norma) Estipula Clasificación de los Riesgos en 3 magnitudes: Riesgo Leve (bajo), Riesgo Ordinario ( moderado) y Riesgo Extra (alto). Tipos de Extintores Obsoletos En Chile: Según norma N Ch 2056, los siguientes tipos de extintores se consideran obsoletos y deben ser retirados del servicio: a)
Extintores de soda ácido;
b)
Extintores de espuma química;
c)
Extintores de clorobromometano o tetracloruro de carbono;
d)
Extintores no recargables con cinco (5) o más años, contados desde la fecha de fabricación;
e)
Extintores con cilindro de cobre o bronce (excluyendo tanques de bomba ) unido mediante remaches o soldadura blanda;
f)
Extintores con cilindro de acero unido mediante remaches;
g)
Otros tipos de extintores declarados como inadecuados o inseguros por la Autoridad Competente.
NFPA 10: (párrafo 1.5.4) Los siguientes tipos de extintores son considerados obsoletos y deben ser retirados del servicio: (1)
Tipo soda – ácido)
(2)
Espuma química (excepto los AFFF)
(3)
Líquido vaporizante (Ej. Tetracloruro de carbono).
(4)
De agua operados por cartucho o cápsula.
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NEO 20: 2007
EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
(5)
De agua con anticongelante operados por cartucho o cápsula.
(6)
De cobre o bronce (se excluyen los de bomba manual) formados con remaches o soldadura blanda.
(7)
Extintores con corneta metálica.
(8)
Tipo AFFF. De carga sólida (cartucho de papel).
Instalación de Extintores Portátiles (Altura máxima) En Chile: De acuerdo con Decreto Supremo N° 594 de 1999, y decretos modificatorios, en artículo 47 establece que, los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados. La altura es basada en la norma Chilena Oficial N Ch 1430 que además especifica que los extintores se colocarán a una altura mínima de 20 centímetros y a una máxima de 1,30 m medidos desde el suelo hasta la base del extintor. De acuerdo con NFPA 10 (párrafo 1.5.10) los extintores con un peso bruto no superior a 40 libras (18,14 Kg.) deben estar instalados de tal forma que su parte superior no esté a más de 5 pies (1,53 m) por encima del piso. Los extintores con un peso bruto superior a 40 libras (18,14 Kg.) (excepto aquellos con ruedas) deben estar instalados de tal forma que su parte superior no esté a más de 3 ½ pies (1,07 m) por encima del piso. En ningún caso el espacio libre entre la parte inferior del extintor y el piso debe ser menor a 4 pulgadas (102 mm). Requisitos de Rotulación de Extintores Portátiles Contra Incendio En Chile: Están regulados mediante normas chilenas oficiales contenidas en el Decreto Supremo N° 389/ 1996 – Reglamenta Normas sobre Extintores Portátiles– y forman parte de este Reglamento las últimas versiones de normas chilenas oficiales: N Ch 934, N Ch 1410; N Ch 1429; N Ch 1430 y N Ch 1432 (partes 1 a 4). Norma NFPA 10: Los requisitos de rotulación para la identificación del contenido del extintor estipulado por NFPA es diferente a la rotulación que establece el D.S. N° 369. Según NFPA 10 (párrafo 1.6) el extintor debe tener fijado en la forma de etiqueta, rótulo, tarjeta o alguna marca similar, la siguiente información: (1)
Nombre del producto contenido tal como aparece en la Hoja de Sistema de Información de Material Peligroso del fabricante (HSIMP).
(2)
Una lista de identificación de materiales peligrosos de acuerdo a la Asociación Nacional de Pinturas y Revestimientos, Sistemas de Identificación de Materiales Peligrosos (SIMP). (En Canadá, ver Sistemas de Identificación de materiales Peligrosos en el Lugar de Trabajo [SIMPT] desarrollada por la National Paint Coating Association).
(3)
La lista de los materiales peligrosos que estén en exceso del 1.0 por ciento del contenido.
(4)
La lista de cada químico en exceso del 5.0 por ciento del contenido.
(5)
Información sobre lo que es peligroso en el agente de acuerdo a la Hoja de Información de Seguridad del Material (HISM). (En Chile existe la HDS).
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
NEO 20: 2007
(6) El nombre del fabricante, dirección postal, y número telefónico Al respecto, en Apéndice A.1.6 de NFPA 10 señala que: Las regulaciones federales de OSHA requieren que los fabricantes comuniquen información sobre el tipo de químicos en un producto que puedan ser peligrosos y el tipo de riesgo. Esta información está contenida en las Hojas de Información de Seguridad de Materiales (MSDS) creadas para cada químico y mezcla de químicos y está resumida en etiquetas o rótulos adjuntos al producto. Adicionalmente, las autoridades estatales y locales han puesto en efectos actos y regulaciones similares exigiendo la identificación de químicos he ingredientes peligrosos en los productos. Las MSDS para agentes extintores de incendio están disponibles mediante solicitud al distribuidor o negociantes de equipos de incendio, o al fabricante de equipos de incendio. La información sobre identificación del contenido permitirá determinar la clase de químico contenido en el extintor y ayudará a resolver las complicaciones que se presenten por el uso inadecuado del agente. El Sistema de Identificación de Materiales Peligrosos (HMIS) [en Canadá Sistema de Identificación de Materiales Peligrosos en el Sitio del Trabajo (WHMIS)] tiene un formato con índice numéricos de 0 a 4. La primera parte es para las Propiedades Tóxicas, la segunda para Inflamabilidad, y la tercera para Reactividad con otros químicos. La mayoría de los extintores tienen un índice numérico de 0 en la segunda y tercera parte, ya que son no inflamables y relativamente inertes. Clasificación, Rango y Desempeño de los Extintores de Incendio En Chile: Los extintores deben ajustarse a requisitos de normas chilenas oficiales que son: N Ch 1432 / 1. Of 1993 Extintores Portátiles – Pruebas de Fuego – Parte 1: Extintores Clase A. N Ch 1432/ 2. Of 1995 Extintores Clase B – Determinación del Potencial de Extinción. N Ch 1432/3. Of 1995 Extintores Portátiles Pruebas de Fuego – Parte 3: Extintores Clase C – Verificación de la no conductividad. N Ch 1432/4. Of 1998 Extintores Clase D - parte 4: Pruebas de Fuego. NFPA 10: (1)
Normas de Pruebas de Incendio: (a)
ANSI/ UL 711, Norma para la Clasificación (rango) y Pruebas de Incendio de Extintores Portátiles.
(b)
CAN / ULC.S508.M90 Norma para Clasificación (rango) y Prueba de Incendio y Media Extintora de Clase D de extintores D.
Diferencias entre Polvo Químico Seco y Polvo Seco En Chile: La N Ch 1429 define los siguientes términos sobre polvo químico seco como agente de extinción Polvo químico seco, polvo químico seco convencional, polvo químico seco multipropósito y polvo especial : agente de extinción en forma de polvo finamente dividido, apto para fuego Clase D. Norma NFPA 10: en párrafo 3.3.6 define el Polvo Químico y Polvo Seco como un material sólido granulado designado para extinguir fuego de metales combustibles Clase D, formando una cubierta o capa, ahogando o
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NEO 20: 2007
EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
transfiriendo el calor, por lo tanto el polvo Seco, es distinto al Polvo Químico Seco, de acuerdo a la norma NFPA 10. En el material aclaratorio de NFPA 10 A.3.3.7 dice que las normas europeas e ISO no distinguen entre “Polvo Químico” y “Polvo Seco”, por cuanto el uso del término polvo seco incluye, tanto el polvo químico como el polvo seco como son definidos en NFPA 10. Agentes Halogenados (Halocarbonos) En Chile: N Ch 1430.Of 97 estipula en 5.1.6 Extintor de Halón fuegos Clases B y C, o A, B y C dentro de la clasificación de extintores portátiles, según naturaleza del agente de extinción. En NFPA 10: Esta norma define los Agentes Halogenados en los tipos siguientes: 3.3.12 Halocarbonos y Halones. En Chile no están normados los Halocarbonos (3.3.12.1 de Norma NFPA 10) sólo los Halones. Clasificación de Fuegos (Fuegos Clase K) En Chile: N Ch 934 Of. 1994 establece la clasificación de fuegos siguientes: Clase A, Clase B, Clase C y Clase D. No estipula los Fuegos Clase K, según NFPA 10. Norma NFPA 10: Clasifica los fuegos en Clase A, Clase B, Clase C y Clase K ( Fuegos en aparatos de cocina que involucren un medio combustible para cocina [aceites minerales, animales y grasas]) (3.3.4.5) Extintores Residenciales Automáticos En Chile: No están estipulados en normas chilenas. NFPA 10: Estipula en la norma (3.4.5) los extintores residenciales automáticos, extintores residenciales de uso general y extintores residenciales para propósitos especial). Verificación del Servicio de Mantenimiento o Recarga del Extintor Rótulo “Collar de Verificación de Servicio” en el cuello del cilindro o contenedor. En Chile: El Decreto Supremo N° 369 / 1996 establece los requisitos de rotulación de la etiqueta de información relativa al Servicio Técnico, mediante una etiqueta firmemente adherida a un costado del cilindro con la siguiente información: a)
Nombre y dirección e la empresa; y
b)
Fecha de prestación del servicio.
Según N Ch 2056 el registro de mantención se debe efectuar mediante una etiqueta o rótulo, firmemente adherido al extintor; en dicho rótulo o etiqueta se debe indicar en forma permanente la siguiente información: a)
Mes y año en que se ejecuta la mantención; y
b)
Cualquier otra información que la reglamentación vigente exija.
Norma NFPA 10: en párrafo 6.3.4.2 estipula que todo extintor que pase por un mantenimiento que incluya un examen interno o que ha sido recargado, debe tener un collar como verificación e servicio, localizado alrededor
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
NEO 20: 2007
del cuello del cilindro o contenedor. El collar debe ser una pieza circular de material continuo, no interrumpida, formando un agujero o circulo perforado de un tamaño tal que no permita sacarlo, ser retirado, moverse fuera del cuello del extintor, a menos que la válvula sea removida por completo. El collar no debe interferir con la operación del extintor. El “collar de verificación del servicio” debe incluir el mes, el año cuando fue ejecutado el servicio, indicado por una perforación tal como la realizada con un sacabocado manual. En el apéndice de la NFPA 10 se muestra la figura A.6.3.4.2. El collar da una conveniente prueba visual a la autoridad competente de que el extintor fue desarmado y el mantenimiento realizado. En párrafo 6.3.4.2.2 de norma NFPA establece que extintores con cápsula expulsora o cartucho no requieren cumplir con párrafo 6.3.4.2. Manómetros de Extintores que se Utilice como Repuesto En Chile: La N Ch 2056 especifica que los manómetros que se utilicen como repuesto deben cumplir con N Ch 1180/ 5 Extintores de polvo químico seco – Parte 5: Manómetros. Los requisitos son similares a los de la norma NFPA 10. Frecuencia de la Prueba hidrostática en cápsulas o cartuchos de Nitrógeno, Gas Carbónico y Argón En Chile: La N Ch 2056, estipula que los botellines de Nitrógeno o los cartuchos para almacenar gas inerte como expelente para extintores manuales y rodantes, deben ser probados hidrostáticamente cada 5 años. Se exceptúan de lo anterior los cartuchos que tengan un diámetro externo menor de 5 cm. y una longitud menor de 61 cm. Norma NFPA 10: (7.2.2) especifica que las cápsulas o cartuchos de Nitrógeno, Gas Carbónico y Argón usados como expelentes para extintores, deben ser probados hidrostáticamente o reemplazados de acuerdo con los requerimiento de DOT (Depto. de Transporte de los EE.UU.) y TC (Transporte en Canadá). Procedimientos de Ensayo – Cilindros de Alta Presión (Examen Interno previo a Prueba Hidrostática) En Chile: La norma N Ch 2056 especifica en párrafo 9.6.1 respecto a Cilindros de Alta Presión que, además del examen visual practicado en 9.2 (Examen de las Condiciones del Cilindro), y previo a la prueba hidrostática, los cilindros de alta presión deben examinarse internamente según se describe en N Ch 2244.Of95 – Gases Comprimidos – Inspección Periódica de Cilindros de Acero y la Prueba Hidrostática de los Cilindros y Cartuchos de Alta Presión, debe efectuarse de acuerdo con los procedimientos descritos en N Ch 2247- Cilindros para Gases Comprimidos – Ensayo de Presión Hidrostática. En Norma NFPA 10 se especifica que la prueba hidrostática de cilindros de alta presión y de sus cápsulas o cartuchos, debe realizarse de acuerdo con los procedimientos de TC, DOT y CGA C.1, Methods of Hidrostatic Testing of Compressed Gas Cylinders.
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NEO 20: 2007
EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
PAGINA EN BLANCO
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Tipo de Extintor: Capacidad:
Nº Identificación:
Tipo de Montaje:
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Ubicación: El extintor está en el lugar designado y el porta extintor y la pintura del piso se encuentran en buen estado.
Acceso: El acceso al extintor esté despejado y existe señalización y visibilidad respecto a su ubicación.
Instrucciones de Uso: La etiqueta está legible, en español, bien pegada, en buen estado y a la vista.
Sellos de Seguridad: Los sellos de seguridad están en buen estado y ubicados en posición correcta y a la vista.
Tobera / Boquilla de Descqarga: Sin grietas, desgaste, deformacines, ni suciedad o grasa acumulada.
Manguera y Acople: Sin cortes ni rajaduras, deformaciones, conexiones averiadas, ni otros daños visibles.
Válvula: La palanca, manija, junta de sujeción y el sello en buen estado y libre de oxidación y suciedad.
Marcas y Etiquetas: Las características de fabricación e identificación del extintor están legibles y en buen estado.
Recipiente: Sin evidencias visibles de corrosión, abolladuras, fugas, roturas en los ganchos de sujeción y de transporte.
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E
F
M
A
M
J
J
AÑO 2007 A
Fecha última Mantención:
Fecha última Recarga:
S
Fecha de Prueba Hidrostática:
Nota: Indicar cumplimineto del requisito: SI / NO. (Si no cumple anotar observaciones y/o hallazgos al reverso).
Descripción de la Observación. NEO 20
Item
PAUTA DE INSPECCIONES DE CONTROL:
Lugar de Ubicación:
Instalación:
IDENTIFICACION DEL EXTITOR:
HOJA DE VIDA EXTINTOR PORTATIL
O
N
D
EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
NEO 20: 2007
96
Diciembre
Noviembre:
Octubre:
Septiembre:
Agosto:
Julio:
Junio:
Mayo:
Abril:
Marzo:
Febrero:
Enero:
Fecha:
Observaciones y Hallazgos:
REGISTRO DE OBSERVACIONES Y HALLAZGOS Nombre y Firma Inspector
R-002.DE&S
NEO 20: 2007 EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
NEO 20: 2007
CERTIFICADO
Certifico que recibí de parte de CODELCO Norte, la Norma Estándar Operacional NEO 20: 2007 (Versión Actualizada) – “Norma / Estándar Operacional Extintores Portátiles Contra Incendio, Manuales y Rodantes.’’ Prometo leer y aprender el contenido de esta Norma, comprometiéndome a respetar estas disposiciones en mis labores o actividades diarias. Nombre :
..........................................................................................................
Cargo
..........................................................................................................
:
Area de Trabajo: ................................................................................................... Archivo :
.........................................
R.U.T.
:
.........................................
Firma
:
.........................................
Fecha
:
.........................................
Entregado por: ..................................................................................................... Cargo
:
..........................................................................................................
Fecha
:
.........................................
Firma
:
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NEO 20: 2007
EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
PAGINA EN BLANCO
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EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
NEO 20: 2007
CERTIFICADO
Certifico que recibí de parte de CODELCO Norte, la Norma Estándar Operacional NEO 20: 2007 (Versión Actualizada) – “Norma / Estándar Operacional Extintores Portátiles Contra Incendio, Manuales y Rodantes.’’
cortar
Prometo leer y aprender el contenido de esta Norma, comprometiéndome a respetar estas disposiciones en mis labores diarias. Nombre :
..........................................................................................................
Cargo
..........................................................................................................
:
Area de Trabajo: ................................................................................................... Archivo :
.........................................
R.U.T.
:
.........................................
Firma
:
.........................................
Fecha
:
.........................................
Entregado por: ..................................................................................................... Cargo
:
..........................................................................................................
Fecha
:
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Firma
:
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NEO 20: 2007
EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO, MANUALES Y RODANTES
Extintores Portátiles de Incendios, Manuales y Rodantes La NEO 20: 2007, es una norma técnica interna de la División CODELCO Norte, que está basada y concuerda en su totalidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y con las normas chilenas aprobadas por el Instituto Nacional de Normalización sobre Extintores Portátiles Contra Incendios. Esta Norma NEO, está basada, además, en la Norma Técnica NFPA 10 – Norma para Extintores Portátiles Contra Incendios e incorpora aquellas cláusulas y requisitos que deben cumplir los extintores, no especificadas ni contenidas en normas chilenas oficiales. Esta Norma NEO 20: 2007 actualizada anula y reemplaza en su totalidad la versión anterior de la Norma NEO 20. La NEO 20: 2007 especifica los requisitos que se deben aplicar y cumplir durante la vida útil de los extintores, manuales y rodantes, de cualquier origen y procedencia, para efectuar la selección, instalación, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba de extintores portátiles contra incendios manuales y rodantes.
NEO 20: 2007 100