FACULTAD FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
MONOGRAFÍA SEGUNDA GENERACIÓN GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
AUTORES:
CARRASCO HUERTO, JOSSYMAE CARRIL GUERRERO, HILDA SALDAÑA GONZALEZ, ADRIANA VENTURA SENA, ANDY
CHICLAYO- PERÚ 201
Segunda generación de los derechos humanos
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INTRODUCCIÓN Los der derecho echoss esen esenci cial alme men nte per persona sonale les, s, los los que trata ratarremos emos a continuación son derechos sociales porque su realización se produce en la medida en que que el hombre interactúa y realiza actividades actividades sociales. Los derechos derechos de la persona suponen al mnimo que que se debe reconocer reconocer a cada persona como miembro de la sociedad, en su calidad de individuo. !n este sentido, para entrar en relación con otros cada ser humano debe tener garantizado su derecho a la vida, a su identidad, a su honor, inti intimi mida dad, d, conv convic icci cion ones es,, etc. etc. Sin Sin ello ello,, es absu absurrdo pens pensar ar que que un individuo pueda ingresar a una relación social con sus seme"antes. Son prerrequisitos indispensables para que pueda e#istir una interrelación en la sociedad. $o obstante, tiene que regularse el cómo y el cuanto de las relaciones de las personas entre s% es decir, que derecho se tiene &rente a otro cuanto puede ser e"ercido &rente 'l. ( la inversa, que derecho y cuánto pueden el o los otros e"ercer sus derechos &rente a uno mismo. Planteada as la relación social "uridizada, las personas pueden a su vez ser entendidas de dos maneras) como individuos aislados uno del otro que que se rela relaci cion onan an ocasi ocasion onal alme ment nte e entr entre e s% s% o como como indi individ viduo uoss que que participan de un todo social y que e&ectivamente, tienen relaciones cotidia cotidiana nass que deben deben ser "urdi "urdicam cament ente e regul regulada adas. s. (l analiz analizar ar este este segundo aspecto nos avocaremos seguidamente.
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INDICE
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CAPÍTULO I: SEGUNDA GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
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1.1. CONCEPTO Los derechos económicos, sociales y culturales son aquel con"unto de derechosF prestación, que consiste en especiGcar aquellas pretensiones de las personas y de los pueblos consistentes en la obtención de prestaciones de cosas o actividades, dentro del ámbito económicoF social, &rente a las personas y grupos que detentan el poder del !stado y &rente a los grupos sociales y dominantes H--0+!-, >., *==3, p. ::I. !stos derechos llamados de segunda generación buscaron crear en beneGcio de cada persona una es&era de libertad "urdicamente protegida y &ueron la consecuencia del temor hacia el !stado considerado como el principal enemigo de las libertades públicas H(S+LL, 7., *==C, p. 1;DI. !s una nueva categora de derechos ciudadanos que aparecen en la constitución de 7'#ico de 1C1:, la constitución -usa Sovi'tica de 1C1D y la constitución de Jimar en (lemania de 1C1C. !stos derechos e#presan que todos los demás derechos del ciudadano y la garanta de su eGcacia se &undamentan en una situación económica determinada y en un estado especial de condiciones materiales as como la constitución social y cultural del hombre. H(S+LL, 7., *==C, p. 3=I.
1.2. CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SEGUNDA GENERACIÓN Los caracteres &undamentales de este bloque de derechos son los siguientes) 0na cierta ambigKedad rodea a la e#presión derechos económicos, sociales y culturalesM. Su signiGcado no es unvoco, siendo recogidos como tales derechos, tanto por los ordenamientos "urdicos como por la doctrina, derechos de naturaleza muy heterog'nea. Por otra parte no e#iste tampoco acuerdo en la doctrina acerca del problema de cómo delimitar qu' clase de derechos son económicos y cuales otros son sociales% as el derecho al traba"o o el derecho a la seguridad social pueden ser tanto económicos como sociales. ambi'n e#iste aGnidad entre los derechos
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sociales y culturales, como el derecho a la educación, al tiempo libre, al recreo, etcN Harruitero O Soza, *==3. P. ::F:DI. (ctualmente los derechos económicos, sociales y culturales tienen una doble dimensión) ob"etiva y sub"etiva. !n sentido ob"etivo pueden entenderse como el con"unto de normas a trav's de las cuales el !stado lleva a cabo su &unción equilibradora de las desigualdades sociales. !n su sentido sub"etivo, podras entenderse como las &acultades de los individuos y de los grupos a participar de los beneGcios de la vida social, lo que se traduce en determinados derechos y prestaciones, directas o indirectas, por parte de los poderes públicos.
1.3. ANTECEDENTES ( lo largo del siglo E+E y EE surge la tendencia a la ampliación de los derechos humanos de la primera generación al ámbito económico, social y cultural, estos derechos se maniGestan en un primer momento como una reivindicación 'tica y poltica y posteriormente se produce su reconocimiento "urdico y poltico. !sa lucha por los derechos sociales, económicos y culturales &ue protagonizada por el movimiento obrero y el socialismo democrático. !n este momento los ricos burgueses, dueos de las &abricas debieron a&rontar el surgimiento de los movimientos obreros que luchaban por lograr condiciones dignas de traba"o, que les haban sido desconocidos a partir de la revolución industrial y que no haban sido contempladas luego en la revolución &rancesa, ya que los ricos burgueses, les convena tener una masa de traba"adores marginados, como mano de obra dócil y barata. Los movimientos socialistas, lograrán progresivamente, el establecimiento de "ornadas de traba"o de ochos horas, condiciones dignas, descanso dominical, etc. Poco a poco se &ue tomando conciencia de que para salvaguardar la dignidad humana no solamente es necesario librar al hombre de la opresión y de la tirana sino tambi'n de la necesidad económica, del hambre, de la miseria, de la incultura. @ as el movimiento obrero y el socialismo democrático &undamentalmente a partir de la segunda mitad del siglo +EE, empezaron a reivindicar y a e#igir una serie de derechos de carácter social, económico y Segunda generación de los derechos humanos
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culturales necesarios para que las libertades sean reales y e&ectivas para todos.
1.4. POSITIVISACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SEGUNDA GENERACIÓN La /eclaración de /erechos del 6ombre y del iudadano de 1:DC, de corte netamente liberal y e#presión má#ima de la concepción individualista de los derechos humanos, no haca re&erencia a los derechos económicos, sociales y culturales. $o obstante, a partir del ao 1:C= la (samblea $acional &rancesa empezó a adoptar una serie de medidas tendentes a crear hospitales públicos, un sistema estatal de pensiones, un plan de obras públicas para emplear parados, una red de asistencia a nios abandonadosN !n los primeros te#tos ingleses y angloamericanos no encontramos re&erencia a los derechos económicos, sociales y culturales. /eclaraciones como la /eclaración de 6abeas orpus de 19:C, la /eclaración de /erechos del Pueblo +ngl's de 19DC o la /eclaración de /erechos del ?uen Pueblo de
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protagonista histórico y debido al creciente proceso de industrialización. Las primeras consecuencias de la -evolución +ndustrial haban dado lugar a condiciones de traba"o dursimas y muchas veces in&rahumanas que ponen de maniGesto la insuGciencia de los derechos individuales si la democracia poltica no se convertira además en democracia social. 0n hito importante en la evolución de los derechos económicos, sociales y culturales lo constituye la onstitución de 7'#ico de 1C1:, que es el primer intento constitucional de conciliar los derechos civiles y polticos con la nueva concepción de los derechos sociales. !sta constitución ha e"ercido notable inQuencia en las constituciones posteriores, ya que a partir de ese momento, en los di&erentes pases, se empieza a tomar conciencia de 'stos derechos y se inicia un movimiento constitucionalizador similar en el mundo entero. !n esta constitución se reconoce la obligación del !stado de impartir educación gratuita, de &acilitar protección a la niez, se establecen normas relativas al traba"o y a la previsión social y se encuentra reconocido el derecho a la huelga. tro documento importante que consagra los derechos sociales es la /eclaración de los /erechos del Pueblo raba"ador y !#plotado de -usia de 1C1D, esta declaración proclama solo derechos sociales. tras constituciones que seguirán la inspiración de esta /eclaración son la onstitución de 1C*8 y la onstitución de la 0nión de las -epúblicas Sociales Sovi'ticas de 1C39. (hora bien, en el ámbito internacional es en 1C1C, con la creación de la rganización +nternacional del raba"o H+I, que aparece como una necesidad sentida la concreción de los derechos económicos y sociales en las normas internacionales. iene tambi'n especial valor la onstitución de la -epública de Jeimar de 1C1C% en ella "unto a derechos individuales se proclaman derechos sociales como el de la protección a la &amilia, la educación, sistema de seguros y el derecho al traba"o. /e todos los artculos de esta onstitución tiene especial valor el artculo 183, según el cual)
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La vida económica debe ser organizada con&orme a los principios de la "usticia y de modo que asegure a todos una e#istencia digna del hombre% y en el caso de que no pueda ser dada al hombre una constitución conveniente, se le asegure los medios necesarios para su subsistencia. !l artculo 189 de la onstitución de Jeimar estableca una serie de normas generales para el establecimiento de toda clase de seguros y para que obreros y empleados colaborasen en la determinación de las condiciones de traba"o y salario y el artculo 18: supone poner el derecho al traba"o ba"o la protección del !stado. !n !spaa el reconocimiento constitucional generalizado de estos derechos no tiene lugar hasta la promulgación de la onstitución de la -epública !spaola, promulgada el C de /iciembre de 1C31 y que segua el modelo germánico de la onstitución de la -epública de Jeimar. on posterioridad a la segunda guerra mundial surgen otras onstituciones que incorporan estos derechos como las onstituciones de >rancia de 1C;9 y C8D, la italiana de 1C;D y la Ley >undamental de la -epública >ederal de (lemania de 1C;C. ras el proceso de descolonización iniciado en la postguerra, las constituciones de las antiguas colonias aGrman derechos sociales, as se pueden citar, por e"emplo, la onstitución de la +ndia de 1C8= y la de (rgelia de 1C39.
1.5. CARACTERÍSTICAS R
R R R
(mplia la es&era de responsabilidad del !stado% +mponen un deber HSatis&acción de necesidadesI, hacer Hprestación de serviciosI positivo por parte del !stado. Su titular es el individuo en comunidad, que se asocia para su de&ensa. Su reclamo es mediato o indirecto porque está condicionado a las posibilidades económicas del pas. Son legtimas aspiraciones de la sociedad.
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1.6. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SEGUNDA GENERACIÓN R R R
R R R R R R
oda persona tiene derecho a la seguridad social y obtener la satis&acción de los derechos económicos, sociales y culturales. oda persona tiene derecho a &ormar sindicatos para la de&ensa de sus intereses. oda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su &amilia, la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia m'dica y los servicios sociales necesario. oda persona tiene derecho a la salud &sica y mental. La maternidad y la in&ancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales. oda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. La educación primaria y secundaria será obligatoria y gratuita. enemos derecho a la seguridad pública. Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hi"os.
Para arruitero, >., Soza, 6. H*==3I estos derechos son) !l derecho al traba"o, los derechos sindicales, el derecho a la seguridad social, el derecho a la alimentación, vestido, vivienda digna, el derecho a la salud, la educación como el acceso a la ciencia y a la tecnologa.
1.7. OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LOS ESTADOS RESPECTO A DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES ! CULTURALES 1.7.1.TIPOS DE OBLIGACIONES
La obligación de respetar requiere que los !stados partes se abstengan de inter&erir en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en los instrumentos de derechos humanos. La obligación de proteger requiere que los !stados partes impidan la violación de los /!S por parte de terceros. HPor e"emplo, el no asegurar que los
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empleadores privados cumplan las normas básicas de traba"o podra constituir una violación al derecho a traba"ar o a condiciones de traba"o equitativas y satis&actoriasI. La obligación de realizar abarca las obligaciones estatales de &acilitar el acceso a la plena e&ectividad de los /!S y de garantizar la plena e&ectividad de dichos derechos. H(s, podra constituirse una violación si el !stado no proporciona la atención primaria de salud esencial a las personas que lo necesitenI. La obligación de &acilitar entraa las obligaciones de promover y hacer e&ectivo cada derecho humano% es decir, el !stado debe adoptar medidas que &aciliten el goce de los derechos humanos por toda la población Hmedidas legislativas, de poltica pública, de asignación de recursos, etc.I para lograr la plena realización de los derechos humanos.
1.7.2.VIOLACIONES A LOS DERECBOS ECONÓMICOS SOCIALES ! CULTURALES
Las /irectrices de 7aastricht deGnen dos categoras de violaciones estatales) actos de comisión Hacción directa del !stado o de otras entidades no reglamentadas adecuadamente por el !stadoI o actos de omisión Hincumplimiento del !stado con sus obligaciones legalesI. !s obligación del !stado garantizar, por medio de la regulación diligente la conducta de actores no estatales, que tanto las entidades privadas como los individuos no per"udiquen los derechos económicos, sociales y culturales de las personas. La violación de un derecho de aplicación progresiva se da cuando el !stado no asigna los recursos necesarios para garantizar dicho derecho o cuando haya regresión en la asignación de recursos con el paso del tiempo. Para determinar si e#iste o no una violación de aplicación progresiva, se debe analizar &actores como la disponibilidad de recursos, alternativas y decisiones polticas, y
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cambios negativos con el paso del tiempo por lo que suele ser muy di&cil identiGcar violaciones de aplicación progresiva. Las /irectrices de 7aastricht sobre las
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CAPÍTULO II: AN"LISIS AL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA
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2.1. EL DERECHO A LA PARTICIPACION POLITICA !l derecho a la participación poltica se encuentra consagrado en distintos instrumentos internacionales del Sistema 0niversal y de los Sistemas -egionales de /erechos 6umanos. !n el Sistema 0niversal, el derecho a la participación poltica se encuentra consagrado en los (rt. *1 de la /eclaración 0niversal sobre /erechos 6umanos y *8 del Pacto +nternacional de /erechos iviles y Polticos. !n los ámbitos regionales, la participación poltica se consagra en los (rts. EE de la /eclaración (mericana de /erechos y /eberes del 6ombre y *3 de la onvención (mericana sobre /erechos 6umanos, ambos del Sistema +nteramericano. !n el Sistema (&ricano la participación poltica se encuentra en el (rt. 13 de la arta (&ricana sobre /erechos 6umanos y de los Pueblos. Por su parte el Sistema !uropeo cuenta con el (rt. 3 del Protocolo (dicional al onvenio para la Protección de los /erechos 6umanos y de las Libertades >undamentales. Si bien la redacción puede di&erir dependiendo del instrumento internacional que se trate, el contenido esencial del derecho a la participación poltica no diGere sustancialmente. !n lo que se reGere al Sistema !uropeo de Protección de los /erechos 6umanos es importante hacer una precisión. !l Protocolo (dicional al onvenio para la Protección de los /erechos 6umanos y de las Libertades >undamentales consagra el derecho a la participación poltica en t'rminos de obligaciones para los !stados en su artculo 3 y no propiamente como un derecho cuya titularidad e#presamente recae en los ciudadanos de un !stado como lo hacen los demás Sistemas de Protección. (s, la participación poltica para el sistema europeo, en principio, implicara lo obligación del !stado de) R
elebrar elecciones libres y periódicas.
R
5arantizar su&ragio directo.
R
5arantizarla libertad de e#presión y opinión en los procesos electorales.
R
5arantizar la elección para el caso del cuerpo legislativo.
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/e este modo, la redacción del derecho a la participación resulta, en principio, restrictiva, en tanto solo se reGere a instancias legislativas% e incompleta, en tanto solo se limita a la celebración de elecciones y no identiGca otros aspectos sustanciales del derecho. $o obstante, la omisión !uropea de /erechos 6umanos y el ribunal !uropeo de /erechos 6umanos han interpretado y ampliado el ámbito de protección del (rt. 3. !sto es, por e"emplo, que cuerpo legislativo tambi'n hará re&erencia a los conse"os de las comunidades lingKsticas y regiones de un !stado, parlamentos regionales e incluso al Parlamento !uropeo. (simismo, considerando los traba"os preparatorios del (rt. 3 del Protocolo (dicional y a partir de una interpretación integral con toda la onvención !uropea, el ribunal !uropeo de /erechos 6umanos sealó que el (rt. 3 tambi'n consagra derechos individuales como el derecho a votar y el derecho a presentarse a las elecciones. eniendo en consideración la situación del Sistema !uropeo de /erechos 6umanos, cabe realizar un análisis de los demás sistemas en su con"unto. (s, de una lectura integral de los instrumentos internacionales y de la doctrina y "urisprudencia internacional de los órganos internacionales, es posible identiGcar el contenido esencial del derecho a la participación poltica.
2.2. E#ERCICIO DEL DERECHO Los instrumentos internacionales establecen e#presamente como presupuesto para el e"ercicio del derecho que los individuos sean ciudadanos del !stado y que busquen ser parte del gobierno de sus pases. La bservación 5eneral $V *8 del omit' de /erechos 6umanos seala que, no obstante los !stados tienen la &acultad de establecer disposiciones "urdicas que deGnan la ciudadana en sus ordenamientos internos, cualquier condición que se imponga para el e"ercicio del derecho a la participación poltica deberá basarse en criterios ob"etivos y razonables. Por e"emplo, resulta razonable e#igir que se tenga determinada edad para e"ercer el derecho de voto. !l Perú establece dicha condición, aadiendo la necesidad de una inscripción electoral, en el artculo 3= de su onstitución Poltica de 1CC3) onstitución Poltica del Perú
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H1CC3I (rt. 3=.F Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho aos. Para el e"ercicio de la ciudadana se requiere la inscripción electoral.M !n esa misma lnea, el omit' de /erechos 6umanos ha identiGcado la relación e#istente entre ciudadana y nacionalidad, sobre todo a lo relacionado a las &ormas de adquisición de esta última y considerando que ambas Gguras "urdicas establecen un vnculo "urdico entre el individuo y el !stado en diversos aspectos) Las distinciones entre los que tienen derecho a la ciudadana por motivo de nacimiento y los que la adquieren por naturalización pueden plantear cuestiones de compatibilidad con las disposiciones del artculo *8 Tderecho a la participación polticaU.M
2.3. RESTRICCIONES DEL DERECHO !l derecho a la participación poltica no es un derecho absoluto y puede estar su"eto a determinadas limitaciones;9. Sin embargo, no cualquier limitación al derecho se encuentra "ustiGcada. (l respecto la omisión +nteramericana de /erechos 6umanos sintetiza lo sealado por los sistemas de protección de derechos humanos) C3. HNI (l igual que la orte !uropea y esta omisión, el omit' de /erechos 6umanos de la $0 ha reconocido que los derechos protegidos por el artculo *8 del P+/P no son absolutos pero que toda condición que se aplica al derecho a la participación poltica protegida por el artculo *8 debe basarse en criterios ob"etivos y razonables. !l omit' tambi'n llegó a la conclusión de que, teniendo en cuenta el principio &undamental de la proporcionalidad, restricciones mayores de los derechos polticos e#igen una "ustiGcación especGca.M La omisión (&ricana de /erechos 6umanos y de los Pueblos al analizar el (rt. 13 de su arta (&ricana sealó que las disposiciones son substancialmente similares a las del (rt. *8 del Pacto +nternacional de /erechos iviles y Polticas. Por ende, considera aplicable tambi'n que toda limitación debe responder a criterios ob"etivos y razonables. ( manera de e"emplo, el Perú establece en el (rt. 33 de su onstitución los supuestos en los cuales se
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suspende la ciudadana, y por ende se restringe el e"ercicio del derecho a la participación poltica) onstitución Poltica del Perú H1CC3I (rt. 33.F !l e"ercicio de la ciudadana se suspende) 1. Por resolución "udicial de interdicción. *. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos polticos.M
2.4. REGLAMENTACION DEL DERECHO La orte +/6 ha establecido que toda reglamentación del derecho a la participación poltica debe de observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática)
*=9. La previsión y aplicación de requisitos para e"ercitar los derechos polticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos polticos. !sos derechos no son absolutos y pueden estar su"etos a limitaciones. Su reglamentación debe observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática. La observancia del principio de legalidad e#ige que el !stado deGna de manera precisa, mediante una ley, los requisitos para que los ciudadanos puedan participar en la contienda electoral, y que estipule claramente el procedimiento electoral que antecede a las elecciones. /e acuerdo al artculo *3.* de la onvención se puede reglamentar el e"ercicio de los derechos y oportunidades a las que se reGere el inciso 1 de dicho artculo, e#clusivamente por las razones establecidas en ese inciso. La restricción debe encontrase prevista en una ley, no ser discriminatoria, basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satis&acer un inter's público imperativo, y ser proporcional a ese ob"etivo. uando hay varias opciones para alcanzar ese Gn, debe escogerse la que restrin"a menos el derecho protegido y guarde mayor proporcionalidad con el propósito que se persigue. *=:. Los !stados pueden establecer estándares mnimos para regular la participación
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poltica, siempre y cuando sean razonables de acuerdo a los principios de la democracia representativa. HNIM
orresponde a los !stados establecer mediante ley los requisitos necesarios para e"ercer el derecho, as como las restricciones a su e"ercicio, las que deberán responder a criterios razonables y proporcionales como lo sealan los demás sistemas de protección. ( di&erencia de los demás sistemas de protección, y tal como se seala a continuación, la orte +/6 seala, además, que dicha restricción no debe ser discriminatoria, y debe atender a un propósito útil y oportuno que "ustiGque la necesidad de satis&acer un inter's público imperativo.
2.5. DIMENSIONES DEL DERECHO A LA PARTICIPACION POLÍTICA !n el ámbito interamericano, la orte +/6 declaró por primera vez la violación del (rt. *3 (/6 Hderechos polticosI en el aso @((7( vs. $icaragua. !n dicho caso, la orte +/6 sealó lo siguiente) 1C9. HNI la participación poltica puede incluir amplias y diversas actividades que las personas realizan individualmente u organizadas, con el propósito de intervenir en la designación de quienes gobernarán un !stado o se encargarán de la dirección de los asuntos públicos, as como inQuir en la &ormación de la poltica estatal a trav's de mecanismos de participación directa.M odos los sistemas de protección reconocen la e#istencia de dimensiones especGcas que &orman parte del contenido esencial del derecho a la participación poltica) R
/erecho a votar.
R /erecho de participar en la dirección de asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos. R
/erecho a ser elegido en condiciones de igualdad.
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R /erecho a tener acceso a las &unciones públicas en condiciones de igualdad.
La onstitución Poltica del Perú de 1CC3 en su artculo 31 consagra las dimensiones del derecho a la participación poltica. /icho artculo debe ser ledo en consonancia con el (rt. *.* de la misma onstitución, en lo que se reGere al derecho a la igualdad y no discriminación) onstitución Poltica del Perú H1CC3I (rt. 31.F Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante re&er'ndum% iniciativa legislativa% remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. ienen tambi'n el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. !s derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su "urisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. ienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el e"ercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. !l voto es personal, igual, libre secreto y obligatorio hasta los setenta aos. !s &acultativo despu's de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. !s nulo y punible todo acto que prohba o limite al ciudadano el e"ercicio de sus derechos.M onstitución Poltica del Perú H1CC3I (rt. *.*.F oda persona tiene derecho) HNI *. ( la igualdad ante la ley. $adie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, se#o, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra ndole.M
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2.6. RELACIÓN CON LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Las dimensiones especGcas del derecho a la participación poltica y sus garantas resultan esenciales en todo !stado de /erecho, toda sociedad democrática y toda democracia representativa. !n esa lnea, la orte +/6 ha sealado lo siguiente) 1C1. La orte ha establecido que en una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantas y el !stado de /erecho constituyen una tradaM, en la que cada componente se deGne, completa y adquiere sentido en &unción de los otros. (l ponderar la importancia que tienen los derechos polticos la orte observa que incluso la onvención, en su artculo *:, prohbe su suspensión y la de las garantas "udiciales indispensables para la protección de 'stos. 1C*. !ste ribunal ha e#presado que la democracia representativa es determinante en todo el sistema del que la onvención &orma parteM, y constituye un WprincipioX reaGrmado por los !stados americanos en la arta de la !(, instrumento &undamental del Sistema +nteramericano. Los derechos polticos protegidos en la onvención (mericana, as como en diversos instrumentos internacionales, propician el &ortalecimiento de la democracia y el pluralismo poltico.M Por su parte la arta /emocrática +nteramericana aprobada en el seno de la !( destaca el valor de la democracia representativa en todo !stado de /erecho como elemento esencial para el respecto del derecho a la participación poltica)
(rtculo *.F !l e"ercicio e&ectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regmenes constitucionales de los !stados 7iembros de la rganización de los !stados (mericanos. La democracia representativa se re&uerza y pro&undiza con la participación permanente, 'tica y responsable de la ciudadana en un marco de legalidad con&orme al respectivo orden constitucional. Segunda generación de los derechos humanos
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(rtculo 3.F Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades &undamentales% el acceso al poder y su e"ercicio con su"eción al estado de derecho% la celebración de elecciones periódicas, libres, "ustas y basadas en el su&ragio universal y secreto como e#presión de la soberana del pueblo% el r'gimen plural de partidos y organizaciones polticas% y la separación e independencia de los poderes públicos.M !n el plano interno, laonstituciónPolticadelPerúde1CC3recogea democracia representativa como &orma de gobierno en su (rt. ;3)
la
onstitución Poltica del Perú H1CC3I (rt. ;3.F La -epública del Perú es democrática, social, independiente y soberana. !l !stado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.M
2.7.
PARTICIPACION
INTERNACIONALES
POLITICA SOBRE
EN
INSTRUMENTOS
DERECHOS
HUMANOS
ESPECIFICOS !l derecho a la participación poltica tambi'n ha sido consagrado en instrumentos especGcos de derechos humanos sobre derechos de las mu"eres, contra la discriminación racial, entre otros. /ichos instrumentos conte#tualizan y, en algunos casos, agregan nuevas dimensiones83. (l respecto, es importante precisar que dichos instrumentos reQe"an la especial relación entre el derecho a la igualdad y no discriminación con el derecho a la participación poltica.
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CAPÍTULO III: AN"LISIS DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES ! CULTURALES
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3.
($(L+S+S /! LS /!-!6S !$27+S, S+(L!S @ 0L0-(L!S
3.1. DERECHOS ECONÓMICOS Se denominan derecho económico a las &acultades tuitivas dirigidas a &avorecer a aquellos grupos humanos insertos en la relaciones de producción como &uerza de traba"o, con el ob"eto de dotarlos de un status económico o sea, participación en el ingreso y condiciones de desarrollo del traba"o remunerado acorde con la noción de que el es&uerzo &sico o intelectual desplegado en la relación laboral es la &uente primigenia de la creación de la riqueza. /ichas &acultades aseguran la dignidad del hombre dentro del sistema económico, y sus consecuencias en los estándares de vida. >undamentalmente, hacen re&erencia al pago de "ornales las remuneraciones, "ornadas de traba"o, la sindicalización, etc.
3.2. DERECHOS SOCIALES Se reGere a las prestaciones y servicios a cargo del estado en &avor de los sectores más necesitados de la población. @ aunque &ormalmente se consideran a &avor de todas las personas, en realidad estos derechos corresponden para las capas más pobres de un pas. Se busca de este modo, con la intervención del estado, a atenuar los desniveles económicos. Por ello se requiere la presencia dinámica del estado a e&ecto de otorgar los servicios complementarios del caso como serian la protección de la salud, la seguridad social, el sistema educativo masivo, etc. Yue requiere que el estado invierta grandes sumas de recursos en su poltica social.
3.2.1. DERECHO A LA EDUCACIÓN
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3.2.1.1. CONFIGURACIÓN DE LA EDUCACIÓN COMO DERECHO ( trav's de la educación y de la &ormación el individuo va adquiriendo un conocimiento de causa, una autonoma y una libertad que le va a permitir tomar decisiones racionales, decisiones que van a inQuir e incidir directamente sobre asuntos que a&ectan a su realización integral. !l derecho a la educación responde a la propia naturaleza humana, ya que esta no llegará a su plenitud si no desarrolla cada una de las &acultades propias del hombre. !l de"ar al ser humano a una simple evolución biológica, es mermarle posibilidades. !l hombre por s solo nunca alcanzara el grado de per&ección al que está llamado. Por ello la educación no se puede limitar a una paciente espera en la que cada individuo vaya cayendo en la cuentaM de que, cómo, dónde, et. Si no que tiene que lograr ese determinado ob"etivo que le ayudará en su desarrollo, si no que e#ige la intervención en la &ormación personal de cada individuo de tal &orma que esta resulte, previsora y provisora del desarrollo de cada educando. !ducación que no puede circunscribirse a una sola etapa de la vida, sino que deberá estar presente a lo largo de toda la e#istencia humana. ada etapa vital e#ige el logro de una madurez propia de ese momento y de acuerdo a las necesidades y capacidades de cada uno H-uiz orbella en López ?ara"as y -uiz orbella, citados por 5ómez, B. *=11I. La educación es la base de la libertad de opción, se constituye en un elemento imprescindible e indispensable para el e"ercicio de la autonoma individual. 7ediante la educación y la &ormación el hombre va adquiriendo unos conocimientos que le van a permitir valorar el sentido de los intereses propios y como hacerlos realizables. odas las personas tienen el derecho a la educación. !sto implica el derecho que el individuo tiene a desarrollar todas sus posibilidades en relaciones e&ectivas y útiles. La importancia de la educación radica tanto a nivel individual como a nivel social. ( nivel individual se pretende el logro del desarrollo integral de cada persona para la cual no es suGciente con tener una escuela donde ir y aprender matemáticas, literatura y &sica, sino &omentar una determinado tipo de individuo con el desarrollo de sus plenas capacidades que sea capaz de Segunda generación de los derechos humanos
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integrarse a la sociedad como un ciudadano responsable y activo tanto &sica como mentalmente. Se trata de un su"eto con capacidad de iniciativa y autonoma situado en un conte#to cultural determinado, pero a su vez con in distanciamiento de los propios condicionamientos culturales, ya que ese condicionamiento puede ser di&cil de conciliar con esa libertad e iniciativa personal de quien se educa. La educación presta el me"or servicio al hombre) el de ayudarle a madurar, hacerse consciente de s mismo y ser capaz de autodeterminar su propio proyecto de vida en acciones libres y responsables H?olZelman, citado por 5ómez, B., *=11I. (demás de atender al plano individual y social la educación debe ser global y plural. 5lobal porque debe atender a las distintas &acetas en que el hombre desarrolla su personalidad, abarcando tantos los conocimientos que posibilitan su desarrollo estrictamente cientGco y tecnológico, como los que hacen viable su desarrollo interno. Plural porque nada hay más peligroso para el libre desarrollo del individuo que el dirigismo educativo, esto es, las actitudes sectarias tendentes a privilegiar alguna o algunas de las opciones vitales a las que habrá de hacer &rente el hombre a lo largo de su e#istencia. /esde el punto de vista social la educación trata de garantizar la consolidación de sociedades más "ustas y solidarias. >acilita la convivencia dentro del grupo social proporcionando criterios para la resolución de conQictos y para la ordenación general de modelos de convivencia cvica. La educación es la principal impulsadora de sociedades más humanas ayudando al hombre a integrase en la sociedad en la que vive &omentando sus participación real y responsable. !ste en&oque social de la educación es de vital importancia si queremos consolidar sociedades democráticas, ya que estas se sustentan en la participación real de todos y cada uno de los individuos y en el respeto a toda &orma de vida di&erente a la nuestra. Por otro lado la &alta de educación y de &ormación del grupo social constituye el caldo de cultivo, el escenario propicio para la instauración de prácticas de caudilla"e, que, amparándose en esas deGciencias educativas de los ciudadanos propugnan un mensa"e autoritario &ácil de asumir por una masa, que desprovista de una &ormación medianamente satis&actoria, carece de una conciencia crtica para escrutar el signiGcado despótico de las propuestas del poder H/e astro id, citado por 5ómez, B. *=11I
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3.2.1.2. CARACTERÍSTICAS B"SICAS DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN ! SU RELACIÓN CON OB#ETIVOS EDUCATIVOS FUNDAMENTALES La educación es de tal manera necesaria para el pleno desarrollo de la persona humana, que su garanta resulta indispensable, si se quiere salvaguardar la libertad y la dignidad humana. (s queda reQe"ado en el artculo 13 del Pacto +nternacional de /erechos !conómicos, Sociales y culturales. La educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempea un papel decisivo en la emancipación de la mu"er, la protección de los nios contra la e#plotación laboral, el traba"o peligroso y la e#plotación se#ual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográGco Homit' de derechos económicos, sociales y culturales, 1CCC pto. 1I. !stas caractersticas del derecho a la educación le conGeren una responsabilidad, esa responsabilidad es conseguir una serie de ob"etivos que van a permitir el desarrollo de la persona de una &orma tanto individual como social. !sos ob"etivos pasan por un contenido básico, que es considerar al derecho a la educación y a la cultura como elemento indispensable para la consecución de otros derechos &undamentales como la libertad, la igualdad y la "usticia. !l ob"etivo es que ese contenido sea respetado por las di&erentes culturas y determinado por las necesidades de las personas y por las oportunidades de que cada !stado dispone. Para oomans Hcitado por 5ómez, B. *=11I esos ob"etivos son los siguientes) F ompletar el desarrollo de la personalidad individual, de sus talentos y habilidades. F >ortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades &undamentales.
3.2.2. DERECHO AL TRABA#O
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3.2.2.1. CONCEPTO DE TRABA#O !l signiGcado del traba"o en la sociedad actual está enraizado en las di&erentes representaciones que 'ste ha tenido a lo largo de la historia. !l traba"o ha sido conceptualizado de &ormas di&erentes siendo 'stas congruentes con las circunstancias históricas, GlosóGcas, polticas, económicas y psicosociales propias de cada cultura y 'poca. 6a pasado a ser algo natural sin distinción entre el traba"o y el tiempo libre, como algo indigno, como una actividad &orzada, como algo bueno hasta llegar a un derecho del hombre.
0no de los problemas sobre el cual se ha venido discutiendo desde la antigKedad hasta hoy en da es el re&erido a la división entre el traba"o manual e intelectual. La oposición del traba"o manual al intelectual o vida contemplativa constituye el centro de un debate que ocupa buena parte del inter's reQe#ivo e intelectual que gira en torno al traba"o. (ristóteles declaraba el traba"o manual como una actividad innoble, y Platón describa al operario como un ser de&orme.
Por su parte el traba"o intelectual ha venido asociado con la antigKedad griega cuya sociedad, preponderantemente, aboga por una vida contemplativa, que rechazaba cualquier actividad manual por indigna y degradante propia de personas in&eriores. HJatson, citado por 5ómez, B, *=11I. Pero la dedicación al traba"o o al ocio no era cuestión de pre&erencia sino de derechos polticos. La sociedad griega divida) de un lado los esclavos, artesanos libres y e#tran"eros, quienes deba de traba"ar para subsistir, y de otro, ciudadanos libres que no tenan que ocuparse de la subsistencia a trav's del traba"o. !l ocio era asunto de dignidad y patente ciudadana y el traba"o era una ocupación considerada innoble y propia de esclavos. !stos antecedentes vinculaban el traba"o al es&uerzo sacriGcio, al su&rimiento, la vergKenza y el dolor. !l cristianismo introduce elementos nuevos e importantes en el signiGcado del traba"o, se considera al traba"o de &orma similar a como lo hacan los griegos y
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los romanos pero aade la creencia de que el traba"o es producto del pecado original, es /ios quien castiga al hombre por sus pecados, pero aade la idea de que el propio traba"o es la &orma de e#piación de los mismos conGgurándose as una percepción positiva del mismo. /esde este mismo en&oque cristiano, empieza a generarse la idea de que a trav's del traba"o puede conseguirse un e#cedente de bienes y servicios que seran compartidos con los pobres. !n el marco de la inQuencia cristiana en el traba"o, con la emergencia del cristianismo protestante producto de la re&orma de Lutero, comienza a conGgurarse una percepción y valorización positiva del traba"o en ccidente. !ste cambio de precepción respecto al traba"o constituye un paso &undamental que va a servir de soporte al posterior desarrollo de la sociedad industrial, que permitió a 7ar# y Jeber, entre otros, hacer una reQe#ión sobre el papel del traba"o en el desarrollo de la sociedad capitalista. !ste hecho permite una lectura del traba"o desde una visión del desarrollo moderno de las sociedades. Supone un paso de las visiones e#clusivamente morales y 'ticoFreligiosas del traba"o preponderantes hasta el &eudalismo, hacia una lectura más crticoF racional de sus implicaciones en la vida de las personas y en el con"unto de las sociedades Harva"al, en 5ómez, B., *=11I. !n la -evolución +ndustrial, el traba"o se convirtió en el medio dominante de adquisición de bienes y servicios. on el capitalismo la actividad económica, el '#ito, las ganancias materiales, se vuelven Gnes en s mismas. !l destino del hombre se centra en contribuir al crecimiento del sistema económico, a la acumulación de capital no ya para lograr la propia salvación, sino como Gn en s mismo. omo se puede apreciar a trav's de la historia, el traba"o ha tenido di&erentes conceptualizaciones, con una representación social di&erente según la cultura, religión y situación sociopoltica. !l traba"o ha cambiado y se ha ido conGgurando a lo largo de los aos tanto en su concepción y representación social como en sus &ormas y contenidos.
(ctualmente se tiende a considerar el traba"o no sólo como un instrumento para obtener beneGcios económicos, sino como actividad valorada Segunda generación de los derechos humanos
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intrnsecamente, en la medida en que contribuye a la e#periencia personal y al desarrollo del individuo constituy'ndose en un derecho &undamental para el hombre.
3.2.3. DERECHO A LA SALUD !l derecho a la salud H&sica y mentalI es un derecho &undamental considerado de tipo individual y social que se encuentra vinculado con el e"ercicio de otros derechos como son a la alimentación, vivienda, traba"o, educación, acceso de in&ormación, no discriminación, entre otros. !L 7+[ /!L P+/!S S!\(L( Y0!) !l derecho a la salud no debe entenderse como a estar sano. !l derecho a la salud entraa libertades y derechos. !ntre las libertades Ggura el derecho a controlar su salud y su cuerpo con inclusión de la libertad se#ual y gen'sica y el derecho a no padecer in"erencias como el derecho a no ser sometidos a torturas ni a tratamientos y e#periencias medicas no consensuales. !n cambio entre los derechos Ggura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para dis&rutar del nivel más alto de salud. ( Gn de asegurar la plena e&ectividad de este derecho, los estados deben de adoptar las medidas necesarias para) aI La reducción de la mortinalidad y de la mortalidad in&antil y el sano desarrollo de los nios. bI ?I el me"oramiento en todos los aspectos de la higiene del traba"o y del medio ambiente. cI La prevención y el tratamiento de las en&ermedades epid'micas, end'micas. pro&esionales y de otra ndole y la lucha contra ellas. dI La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia m'dica y servicios m'dicos en caso de en&ermedad >inalmente el derecho abarca ; elementos esenciales) 1I /isponibilidad de un número suGciente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centro de atención de la salud. !stos servicios incluyen las condiciones sanitarias adecuadas personal
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m'dico y pro&esional capacitado y bien remunerado as como los medicamentos esenciales. *I (ccesibilidad ba"o ; dimensiones superpuestas como F no discriminación F accesibilidad &sica razonable F accesibilidad económica Lo que signiGca que los pagos por servicios de atención deberán basarse en el principio de equidad F
(cceso de in&ormación lo que comprende el derecho de solicitar, recibir y di&undir in&ormación e ideas, sin que esto menoscabe el derecho a que los datos personales relativos a la salud sean tratados con conGdencialidad.
3I (ceptabilidad todos los establecimientos bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la 'tica m'dica y culturalmente apropiados ;I alidad los establecimientos bienes y servicios tambi'n deberán ser aceptables desde un punto de vista cientGco y m'dico y de buena calidad.
3.2.4. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Según el art C del Protocolo de San Salvador, todo persona tiene derecho a la seguridad social que la prote"a contra las consecuencias de la ve"ez y de la incapacidad que la imposibilite &sica o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa, es por tanto un con"unto de medidas que el estado y la sociedad provee con el ob"etivo de proteger a sus miembros de accidentes de las consecuencias propias que conlleven la ve"es y de la propia muerte. !n este último caso los derechos serán heredados por sus dependientes.
3.2.5. DERECHO A LA VIDA ADECUADA !n el art 11 el P+/!S reconoce el derecho de toda persona a un nivel adecuado para s y su &amilia, lo que incluye el derecho a una alimentación, vestido y vivienda adecuada. (simismo esta disposición reconoce el derecho a Segunda generación de los derechos humanos
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la me"ora progresiva de las condiciones debida lo que principalmente depende de una pelcula económica del estado pertinente, sin de"ar de reconocer el valor que tiene la cooperación internacional en estos avances. $o hay quien cuestione que el derecho a una alimentación adecuada es requisito imprescindible para la supervivencia y la dignidad y el bienestar humano, estando estrechamente enlazado con el derecho a la vida consciente de que este último abarca un mayor ámbito que el de la propia supervivencia inseparable de los principios de la "usticia social.
3.3. /!-!6S 0L0-(L!S /entro del catálogo de los derechos &undamentales de la persona, los concernientes al ámbito cultural son los que menor atención han alcanzado. La razón de dicha situación se debera &undamentalmente a la ausencia de consenso sobre los alcances y contenido del concepto mismo de cultura. $o obstante lo e#puesto, en la con&erencia mundial sobre polticas culturales e&ectuadas en 1CD* H7'#icoI se ha esbozado que la cultura abarca un comple"o de caractersticas distintivas, espirituales, intelectuales y emocionales que caracterizan a una sociedad o grupo socialM. /icho comple"o de caractersticas no solo incluye las artes y las letras, sino tambi'n el modo de vida, los sistemas de valores, las creencias, etc. ( nuestro entender los derechos &undamentales de carácter cultural son aquellos que son &ruto de la creación humana. omprenden los aspectos materiales o inmateriales que G"ados por el inQu"o intelectual o espiritual del hombre, se insertan en el proceso de la vida social. Su regulación se gesta a partir del artculo 18 del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. !n nuestro pas el primer antecedente se remonta al decreto supremo de &echa * de abril de 1D** e#pedido durante el protectorado del general Bos' de san 7artin, en donde se estableció, que los monumentos que quedan de la antigKedad del Perú son propiedad de la nación, porque pertenecen a la gloria que deriva de ellosM. La constitución de 1CC3 es mezquina con las cuestiones re&erentes a la cultura. Se ocupa en un solo artculo de los bienes culturales, su carácter, su situación "urdica y la participación privada en la conservación, restauración, e#hibición y di&usión del patrimonio cultural de la nación. !n verdad e#traa
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este comportamiento parco y limitado, que ignora aspectos sustantivos de la cultura que interesa especialmente promover por razones de identidad nacional, habida cuenta de la verdad y riqueza de las vertientes culturales que coe#isten en el Perú. on me"or criterio, la constitución de 1C:C consagro cuatro artculos al tratamiento de las cuestiones culturales. !n el artculo al tratamiento de las cuestiones culturales. !n el artculo 3; se reGero a la preservación y estimulo de las mani&estaciones culturales nativas, al &olZlore nacional, al arte popular ya la artesana. odos estos aspectos han sido omitidos, lamentablemente, por la carta 1CC3. +gualmente, el artculo 38 se reGero a la promoción y conocimiento de las lenguas aborgenes, garantizando a las comunidades quechua y aymara a las demás comunidades nativas, el derecho de recibir educación primaria tambi'n en su propio idioma o lengua. !l dispositivo, ciertamente, solo &ue cumplido en una mnima parte% sin embargo, la actual constitución ha optado por una solución equivocada) ignorar la cuestión. !l reconocimiento del quechua y del aymara como idiomas oGciales en las zonas donde predominen Hartculo ;;I no aade gran cosa a lo que consignaba la carta precedente en su artculo D3. Lo que se pierde, en cambio, es la obligación para el estado de promover el estudio y el conocimiento de las lenguas aborgenes, que es apoyo &undamental para mantenerlas vivas. !n el artculo 39 de la carta de 1C:C, que trataba sobre los bienes históricos que constituyen el patrimonio cultural de la nación, es el único que ha conservado, en t'rminos di&erentes, la carta de 1CC3, precisamente en el artculo ba"o comentario. >inalmente, el artculo 3: de la constitución precedente, re&erido a la &unción de los medios de comunicación social del estado respecto de la educación y la cultura, ha sido tambi'n ine#plicablemente omitido en el nuevo te#to.
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la ley garantiza la propiedad de dicho propietarioM, se entiende, a los particulares que adquieren. !n todo caso, el acceso a estos bienes para constituir sobre ellos propiedad privada parece ser una de las preocupaciones de los constituyentes, e#tiendose tan solo la protección del estado sobre ellos. Siguiendo la orientación privatizada de la que es tributaria la actual constitución, el último párra&o del artculo *1 hace 'n&asis en la posibilidad de inversión privada para recuperar y mostrar el patrimonio cultural del pas. !sta inversión podrá ser hecha por instituciones culturales, pero la constitución permite tambi'n que sean entidades con Gnes de lucro las que se encarguen de ello. La ley determinara las caractersticas y modalidades.
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CONCLUSIONES
oncluimos por medio de este traba"o la importancia de los derechos humanos para la humanidad y por qu' surgieron estos, ya que el hombre se haba olvidado de la dignidad humana igualitaria en todo sentido.
/ignidad de persona y no ser tratado como un bien de un pas o de personas individuales.
Para concluir estos pocos comentarios sobre los derechos humanos y sus mecanismos procesales de protección, no sobra recordar la gran gama de derechos que consagran los pactos internaciones y la onstitución olombiana, aunque hoy solamente se hable del derecho a la vida y del derecho a la paz, dadas las circunstancias casi permanentes de guerra que vive nuestro pobre y, a la vez, rico pas.
(s los poderes públicos se veran "urdicamente obligados, si no a atribuir un puesto de traba"o remunerado a cada individuo, lo cual puede resultar una pretensión irrealizable dentro de nuestro marco constitucional, si cuanto menos a determinar el otorgamiento de subvenciones o ayudas Gnancieras a aquellas empresas que salvando la implicación de otros valores constitucionales, realicen en mayor medida la realización e&ectiva del pleno empleo.
oncluyo diciendo que el &undamento de los derechos de segunda generación se encuentra en el valor igualdad y el Gn perseguido por estos derechos es el de satis&acer necesidades que de no ser satis&echas no permitirán nunca a los hombres pensar ni obrar libremente.
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TRABA#OS CITADOS
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(S -(?(B(/-!S !S(/S /!L $5-!S. (50(/ (L>(- @ -S u"imori, ordenó la disolución del ongreso, lo cual implicó la remoción arbitraria de &uncionarios y empleados que haban sido designados en sus &unciones de acuerdo a la normativa anterior a esa &echa. Los traba"adores del ongreso &ueron de"ados cesantes en sus empleos a trav's de las -esoluciones 13=3F(FC*F(L y 13=3F ?FC*F(L, que dispusieron el despido de un total de 1.11: empleados del ongreso. al remoción se e&ectuó sin la garanta del debido proceso, y &ue totalmente arbitraria debido a que no se &undamentó en ninguna de las causales contempladas en la normativa vigente a ese momento. !n el presente caso, la omisión +nteramericana no alegó especGcamente la violación de ningún derecho de carácter laboral, ni la violación del artculo *9% sin embargo, los intervinientes comunes solicitaron que la orte declarara al !stado responsable por la violación de dicha disposición, basándose en que el despido arbitrario de las vctimas y su no reposición tra"eron como consecuencias, entre otras) la privación in"usta de su empleo y derecho a una remuneración y demás beneGcios laborales% la interrupción del acceso de las presuntas vctimas y sus dependientes a la seguridad social% el cese de acumulación de sus aos de servicio, lo que impidió a muchos que accedieran a su "ubilación% as como e&ectos graves en su salud. on todo, la orte consideró que el ob"eto de la sentencia del caso en cuestión no era determinar ese supuesto carácter arbitrario de los ceses de las presuntas vctimas ni tampoco su no reposición, sino la presunta violación a los artculos D.1 y *8 (/6, relativos a las garantas "udiciales y la protección "udicial, en razón de la Los derechos laborales en el Sistema +nteramericano de Protección de /erechos 6umanos &alta de certeza acerca de la va a la que deban o podan acudir para reclamar los derechos que consideraran vulnerados y de la e#istencia de impedimentos normativos y prácticos para un e&ectivo acceso a la "usticia. Por lo anterior, no se pronunció concretamente sobre la posible vulneración de lo dispuesto por el artculo *9 (/6. omo ya se sealó, por virtud del artculo *9 los !stados parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, en especial económica y t'cnica, para lograr progresivamente la plena e&ectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura. Pese a lo sealado, la misma norma establece que lo anterior se su"eta a los recursos disponibles, por va legislativa u otros medios apropiados. on base en esta última parte de la disposición y como claramente se reQe"a en el caso en estudio la orte pasa por alto el estudio de derechos laborales, que, al no ser considerados propiamente derechos civiles o polticos, sino sociales, pasan a una especie de segundo plano, olvidando su trascendencia e importancia, pues se sustentan y propenden por la de&ensa de la dignidad humana. 0na
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persona desempleada o despedida in"ustiGcadamente es una persona que, en t'rminos generales, no tiene la posibilidad de contar con un mnimo vital que asegure una vida digna. (s, desde este documento se realiza una crtica respetuosa pero álgida sobre las carencias en la de&ensa "udicial de derechos sociales desde la instancia interamericana. !n este caso, era "urdica y convencionalmente viable la consideración sobre la vulneración al contenido del artculo *9 (/6, pues contrario a lo estipulado por tal disposición, el !stado peruano no buscó el desarrollo progresivo de estos derechos, sino que generó un retroceso implacable en el respeto de los mismos. Sobre este comentario, vale traer a colación lo mani&estado por el "uez anado rindade al considerar la necesidad de acabar con la dicotoma entre los derechos civiles y polticos y los derechos económicos, sociales y culturales) el ob"etivo y el inter's de la supresión progresiva de la dicotoma entre los derechos civiles y polticos y los derechos económicos, sociales y culturales residen en la búsqueda y la realización de una protección internacional tan eGcaz para los segundos como para los primerosM. (simismo e#presaba citando a B. 6umphrey que sin la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y polticos tendran poco sentido. $o obstante lo anterior, la orte &ue consciente pero lo mani&estó tmidamente de que las violaciones a las mencionadas garantas tuvieron ineludibles e&ectos per"udiciales para las vctimas en relación con sus derechos laborales, pues cualquier cese tiene consecuencias en el e"ercicio y goce de otros derechos propios de una relación laboralM19. Pese a tenerlo en cuenta, tales consecuencias lesivas &ueron sólo consideradas en el captulo sobre reparaciones. !l alto tribunal consideró que los hechos ocurridos en el presente caso ocurrieron en un clima de inseguridad "urdica, propiciado por una legislación restrictiva en materia de acceso a la "usticia con respecto al procedimiento de evaluación y eventual cesación de los traba"adores, por lo cual 'stos no tenan certeza acerca de la va a la que deban o podan acudir para reclamar los derechos que consideraran vulnerados. /e tal manera, sin necesidad de haber determinado el carácter mismo de las cesaciones veriGcadas, la orte determinó que los recursos internos e#istentes no &ueron e&ectivos, ni individualmente ni en con"unto, para los e&ectos de una adecuada y e&ectiva garanta del derecho de acceso a la "usticia, por lo que declaró al !stado responsable por la violación de los artculos D.1 y *8 (/6, en relación con los artculos 1.1 y * de la misma. !n el presente caso, la orte considera que una reparación consecuente con las violaciones declaradas debe consistir en que el !stado garantice a los lesionados el goce de sus derechos o libertades conculcados, a trav's del e&ectivo acceso a un recurso sencillo, rápido y eGcaz, para lo cual deberá constituir a la mayor brevedad un órgano independiente e imparcial que cuente con &acultades para decidir en &orma vinculante y deGnitiva si esas personas &ueron cesadas regular y "ustiGcadamente del ongreso de la Segunda generación de los derechos humanos
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