2012
Monografía Biocombustibles. Situación del biodiesel, marco regulatorio y promoción por parte del Estado.
Materia: Derecho Ambiental. Profesores Dr. Gustavo Gustavo G. Acosta Acosta Dra. Susana Bidegaray
Índice. I.
II. III.
IV.
V. VI. VII.
VIII.
Introducción. P.1 I.I Energías Renovables. Surgimiento Surgimiento e Impulso global. I.II Marco Teórico. Conceptos Claves. P.2 Los Biocombustibles. Conceptos y tipos. II.I Tipos más significativos de biocombustibles. P.3 Marco regulatorio. P.4 III.I Génesis. Ley 26.093 III.II El Régimen Regulatorio P.5 El rol promocional del Estado Argentino respecto de los biocombustibles como fuente de Energía Renovable. Análisis crítico.P.8 Promoción contradictoria por parte del Estado. P.9 Conclusión. P.11 Anexo. P.12 VII.I Notas de Interés. VII.II Marco júridico extendido. P.14 Bibliografía. P.27 1 Joaquin Franchi 09/11/2012
Alumno: Joaquin Franchi Matricula: 910 682
I.
Introducción.
Durante las últimas décadas se disparó a nivel mundial una creciente necesidad de promover las fuentes renovables de energía, pudiendo reemplazarlas por las ―no renovables‖.
Esto fue motivado en gran parte por el carácter finito de los recursos naturales que se utilizaban para la obtención de energía eléctrica, para aplicarla tanto a nivel industrial como doméstico. La utilización de energías no renovables conlleva una serie de importantes daños ambientales que cada vez son más limitantes para su continuidad. Para que se produzca este cambio fue inevitable acompañarlo con políticas estatales que fomenten la inserción y competencia de las energías renovables en el mercado, tanto a nivel nacional como internacional, demostrando los beneficios que traen consigo. El objetivo de este trabajo es analizar los aspectos jurídicos que las regulan, puntualizando en los biocombustibles, teniendo en cuenta el contexto que acompaño su desarrollo, y el rol que cumple el Estado Nacional como promotor de las energías renovables mediante la sanción de leyes y creación de un marco legal apropiado. Para ello es necesario definir teóricamente que se entiende por este tipo de energía para luego concentrarse en los biocombustibles.
I.I Energías Renovables. Surgimiento e impulso global. El ser humano a aprovechado energías renovables desde los cimientos de su historia. Esto estuvo evidenciado por la utilización de biomasa para la obtención de energía calórica mediante la quema, así como también la utilización de energía eólica y de corrientes de agua para transformarla en energía mecánica. Todo esto cambio con la llegada de la Revolución Industrial, donde la producción de energía cambio sus métodos fundamentales y comenzó a centralizarse. Sumado a esto la llegada de la electricidad como fuente de energía. Estos cambios abrieron la puerta hacia los combustibles fósiles, marcando una creciente necesidad de los mismos. Así fue como se paso de la leña al carbón, y del carbón al petróleo.
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El panorama energético estuvo dominado por estás fuentes principalmente porque podían satisfacer la necesidad de grandes unidades de transformación para su posterior distribución a los centros de consumo. 1 La conciencia mundial sobre las fuentes de energía dio un vuelco sorpresivo en el año 1973, provocado por la conocida ―Crisis del Petróleo‖, cuando la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) aumentó el precio del barril de esta mezcla de hidrocarburos. Esto marcó la dependencia de las fuentes fósiles y motivo a la investigación e implementación de nuevas formas de obtener energía mediante procesos sostenibles sacándole espacio a los recursos finitos. A su vez, se le sumo una creciente preocupación por la contaminación global, teniendo en cuenta las mayores emisiones de CO2 y muchos otros gases que produce la aplicación de combustibles fósiles, tan nocivos para el medio ambiente ya que son actores principales en el aumento de la temperatura del planeta.
I.II Marco Teórico. Conceptos claves. Antes de desarrollar el tema es preciso definir su concepto. Se entiende por energía renovable a la energía que se obtiene de fuentes naturales virtualmente inagotables, unas por la inmensa cantidad de energía que contienen, y otras porque son capaces de regenerarse por medios naturales. Por su parte la normativa argentina define las fuentes de energía renovables como: “Las fuentes de energía renovables no fósiles: energía eólica, solar , geotérmica, mareomotriz, hidráulica [hasta 30 MW], biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás, con excepción de los usos previstos en la Ley Nº 26.093”. Dicha ley refiere al ―Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles‖.
II.
Los Biocombustibles: Concepto. Tipos.
“ Los biocombustibles son combustibles producidos a partir de biomasa que tienen distintos usos, pueden ser utilizados en el transporte, calefacción, uso doméstico o industrial. Pueden ser producidos a partir de productos agrícolas y forestales, así como de la porción biodegradable de desperdicios industriales y municipales.”
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El grupo comprende a cinco tipos diferentes: Biodiesel. Bioetanol. Biogás. Biometanol. Biodimetil-éter.
Este trabajo se focaliza en el primero ya que comprenden el %90 del uso global de biocombustibles, y los últimos dos son producidos en menor medida. Aunque los primeros esfuerzos para producir biocombustibles corresponden con la invención del automóvil, hace pocos años comenzaron a ser considerados mundialmente como una alternativa al petróleo.
II.I Tipos más significativos de biocombustibles. 1.
El biodiesel, también denominado biogasóleo o diester:
Está formado por un grupo de biocarburantes que se obtienen a partir de grasas animales y aceites vegetales como soja, (principal cultivo de oleaginosas en Argentina) colza y girasol (principales cultivos de oleaginosas en la Unión Europea). Igualmente como el gasoil de petróleo, el biodiesel funciona en motores de combustión interna. Esencialmente no requiere ninguna modificación del motor. Este combustible puede utilizarse puro (B100, conocido como ―gasoil verde‖), o en mezclas de diferentes
concentraciones con el diesel de petróleo. La mezcla más utilizada en la actualidad es al 20%, es decir 20 partes de éter vegetal y 80 partes de petrodiesel. Cuando es utilizado como aditivo, sus concentraciones normalmente no superan el 5%. 2.
El etanol:
Es un alcohol elaborado mediante fermentación de productos azucarados (la caña de azúcar y la remolacha). También puede obtenerse de los granos de cereales (trigo, cebada, sorgo dulce y maíz), previa hidrólisis o transformación en azúcares fermentables del almidón contenido en ellos. Pueden utilizarse en su obtención otras materias primas menos conocidas como el sorgo dulce y la patata. El bioetanol se utiliza en vehículos como sustituto de la gasolina, bien como único combustible o en mezclas que, por razones de miscibilidad entre ambos productos, no deben sobrepasar el 5-10% en volumen de etanol en climas fríos y templados, pudiendo llegar a un 20%
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en zonas más cálidas. El empleo del etanol como único combustible debe realizarse en motores específicamente diseñados para el biocombustible. Sin embargo, el uso de mezclas no requiere cambios significativos en los vehículos, si bien, en estos casos el alcohol debe ser deshidratado a fin de eliminar los efectos indeseables, sobre la mezcla, producidos por el agua2. 3.
El Biogas:
Se obtiene a partir de la degradación de desechos orgánicos por efecto de microorganismos que proliferan por falta de oxígeno (ambiente anaeróbico). Este sistema es útil para el tratamiento de residuos biodegradables, dado que produce combustible que empleado en turbinas plantas generadoras produce energía eléctrica. También se emplea en estufas, hornos, calderas y secadoras, y en la agroindustria, como abono orgánico.
III.
Marco Regulatorio.
Gracias al acelerado avance nacional en torno a los biocombustibles hoy en día la Argentina ocupa una muy buena posición a nivel mundial en relación a su producción y exportación. La evolución de esta actividad estuvo acompañada del desarrollo de un marco normativo específico sobre la materia. A continuación se describe en resumen dicho marco analizando su influencia sobre la realidad económica nacional.
III.I
Génesis: La Ley 26.093.
La Ley 26.093 de abril de 2006 es el pilar del marco regulatorio de los biocombustibles de la República Argentina, aplicándose a las actividades de producción, mezcla, distribución, comercialización, consumo, y autoconsumo de biocombustibles. Su ámbito de aplicación, conforme su artículo 5°, comprende al bioetanol y al biodiesel , producidos a partir de materias primas de origen agropecuario o agroindustrial (producidos en Argentina principalmente a base de caña de azúcar y de aceite de soja, respectivamente), y al biogas, generado a partir de desechos orgánicos (actualmente en nuestro país se está trabajando en la captura de gas metano en los centros de
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disposición de residuos domiciliarios), en ambos casos en la medida en que cumplan con los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación. El aspecto más relevante del marco regulatorio de los biocombustibles, compuesto principalmente por la Ley 26.093 y su Decreto Reglamentario 109/2007, es la coexistencia de dos regímenes que, pese a estar interrelacionados, funcionan de modo separado. Por una parte, el Capítulo I establece una regulación de carácter permanente sobre la actividad que gobernará los derechos y obligaciones de los sujetos que emprendan cualquier actividad ligada con los biocombustibles. Por la otra, el Capítulo II implementa un régimen de promoción de la actividad de carácter temporal mediante incentivos fiscales orientados en principio a pequeños y medianos proyectos (Pymes) que tengan por objeto el desarrollo de la industria local con fines de abastecimiento al mercado doméstico (junto con sus ulteriores modificaciones y reglamentaciones, el ―Régimen de Promoción‖).
Conforme el artículo 1º de la Ley 26.093, el Régimen de Promoción tendrá una vigencia de 15 años contados a partir de abril de 2006. El Poder Ejecutivo Nacional podrá extender su plazo de vigencia, según el nivel de desarrollo de la actividad, y principalmente, el grado de abastecimiento del mercado doméstico. Cómo explicaremos a continuación, y aunque pueda resultar paradójico, el Régimen de Promoción ha resultado ineficaz para la promoción de los biocombustibles en la República Argentina, mientras que casi la totalidad de las inversiones han sido receptadas en el marco del Régimen Regulatorio.
III.II El Régimen Regulatorio. Las disposiciones que conforman el Régimen Regulatorio pueden ser clasificadas en tres grupos: 1El primero relativo a la designación de competencias a los diversos organismos públicos. El segundo, comprensivo de normas técnicas y en materia de habilitación. 2El tercero relativo al mezclado de los biocombustibles con combustibles fósiles. 31-
Disposiciones de asignación de competencias:
En el artículo 2 de la ley 26.093 se especifica que el Poder Ejecutivo Nacional determinó a dos autoridades de aplicación de dicha ley;
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Estos son el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que regula las cuestiones tributarias o fiscales y por otro lado, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicio. El cual a través de la Secretaría de Energía, es la autoridad de aplicación para el resto de los temas competentes a biocombustibles. Entre las extensas funciones a ser cumplidas por la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación listadas en el artículo 4 de la ley 26.093 como en los artículos 3 y 4 del decreto 109/2007, se destacan; dictar la normativa técnica aplicable a las plantas de producción o mezcla de biocombustibles y fijar las especificaciones técnicas de los biocombustibles. Calcular las cantidades necesarias para el ―Corte Obligatorio‖ (blending) con los combustibles fósiles. Seleccionar los proyectos merecedores de gozar los beneficios del Régimen Promocional. Por último, y más relevante, debe establecer el precio de referencia de los biocombustibles en el mercado interno. En cambio, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debe; Dictar las reglamentaciones e interpretaciones de carácter fiscal y tributario. Determinar el máximo previsto en el Presupuesto Nacional para otorgar a beneficios promocionales. Efectuar la asignación de los cupos fiscales correspondientes a cada proyecto. Según el artículo 3 de la ley 26.093 y los artículos 5 y 6 del decreto 109/2007, el trabajo de estás dos autoridades cuenta con la asistencia y asesoramiento de una Comisión Nacional Asesora interdisciplinaria, compuesta por integrantes de las secretarías de Energía, Agricultura, Ambiente, Hacienda, Política Económica, Comercio Interior, Ciencia y la AFIP. 2-
Normas Técnicas y de habilitaciones:
El marco regulatorio establece que todas las actividades comerciales, productivas o de mezcla de biocombustibles deben ser previamente autorizadas por la autoridad de aplicación, sin importar el tipo de biocombustible a elaborar o si el productor se encuentra amparado por el Régimen de Promoción (art. 8, Decreto Reglamentario). Para instalarse en Argentina, la planta de producción o mezcla de biocombustibles debe cumplir con los requisitos de habilitación nacional, provincial y municipal. En cumplimiento con el presupuesto mínimo establecido en la Ley General del Ambiente 25.675, la habilitación de la respectiva planta por la Secretaría de Energía de
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la Nación se otorgará únicamente a los proyectos que tengan aprobado el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (―EIA‖).
Luego de aprobada la EIA, se deberá inscribir la planta en la Secretaría de Energía de la Nación con sus correspondientes Auditorías de Seguridad y Hermeticidad aprobadas. La autoridad provincial es la autoridad competente en materia ambiental donde se quiera establecer la planta, por lo tanto es esta la que debe llevar el control del proyecto y análisis de la EIA, siendo imposible comenzar la construcción de una planta sin contar con la autorización por parte de las autoridades provinciales. En cambio los municipios donde se establecerán son los encargados del ordenamiento territorial de su espacio, otorgar los permisos de factibilidad del proyecto, de uso de suelo y habilitación de las instalaciones. Las plantas habilitadas para la producción y mezcla de biocombustibles deben inscribirse en un registro público que funciona con la Secretaría de Energía de la Nación. También están obligados a actualizar la información oportunamente presentada en relación a tales plantas. ― Asimismo las empresas implicadas a la actividad de producción, mezcla y
comercialización de biocombustibles deberán abonar la Tasa de Fiscalización prevista en el artículo 74, de la Ley 25.565. La Tasa de Fiscalización constituye “una tasa de control de calidad de combustibles de hasta TRES DIEZ MILESIMOS DE PESO ($ 0,0003) por litro comercializado en el mercado interno”. El artículo 9 de la Ley
26.093 aclara que dicha tasa se aplicará para cada litro de biocombustibles comercializado tanto en el mercado interno como en el externo. ‖
El incumplimiento del marco regulatorio de los biocombustibles por parte de los sujetos regulados dará lugar a la aplicación de sanciones que van desde la inhabilitación de las plantas que desarrollen esta actividad a multas de entre el precio de diez mil (10.000) litros de nafta súper y el precio de cien mil ($100.000) litros de nafta súper, y la revocación de los beneficios impositivos otorgados. 3 3-
Mezclado con combustibles fósiles:
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El principal cambio introducido por la Ley 26.093 está dado por el establecimiento del denominado ―corte obligatorio‖ o “mandatory blending” , consistente en la obligación de mezclado de biocombustibles con combustibles fósiles (gasoil o nafta, según corresponda) en un porcentaje del 5% como mínimo, sobre la cantidad total del producto final, a partir del 1° de enero de 2010. Empujando de esta manera a crear un mercado cautivo y asegurar a los productores – medianos y pequeños- la venta de su producto. Así también, se dispone la obligación de adquirir el biodiesel a los productores locales, hasta tanto agoten la totalidad de su producción.
IV. El rol promocional del Estado Argentino respecto de los biocombustibles como fuente de Energía Renovable. Análisis crítico. La Ley N° 26.093 establece un tratamiento diferenciado para aquellos productores de biocombustibles que se hayan acogido al régimen promocional. Este tratamiento especial implica la existencia de distintos beneficios dentro de los que encontramos: La posibilidad de obtener una devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado; b) La exención de tributar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta respecto de los bienes afectados al proyecto correspondiente, durante los primeros tres ejercicios cerrados a partir de su fecha de aprobación; c) La exención de pagar la Tasa de Infraestructura Hídrica (Decreto N° 1.381/01), el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural (Ley N° 23.966) y el Impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o sobre la importación de gasoil (Ley N° 26.028). a)
Una de las principales ventajas comparativas para la producción de biodiesel estuvo dada por el diferencial de alícuotas de retenciones a la exportación aplicable al principal insumo para su producción en nuestro país (e.g., el aceite de soja) y el producto terminado, es decir el biodiesel. Hacia marzo de 2008, antes de la implementación de las famosas ―retenciones móviles‖ para ciertos cultivos, luego de sucesivos aumentos, la exportación del poroto
de soja y de aceite de soja estaban gravadas con alícuotas del 35% y del 32% respectivamente, en tanto que el maíz estaba sujeto a un derecho de exportación de 25%. El derecho a la exportación de biodiesel, en cambio, era en ese momento de apenas 5%.
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Ahora bien, la cotización de las commodities agropecuarias ha adquirido un rol fundamental en la formulación de políticas públicas, en términos de planeamiento y como proveedor mundial de alimentos. Asimismo, hablando de ingresos fiscales, el concepto de retenciones por derechos de exportación supone cerca del 15% de la recaudación total. Considerando además el aparejado ingreso masivo de divisas que opera sobre el mercado financiero. Esto demuestra cómo el sector agrícola se constituye como un eje central de la economía nacional y como contrapeso de perdidas en otros sectores, precisamente en función de la cotización internacional y de la capacidad de generación de productos primarios del país. Es preciso contextualizar la sanción de la ley 26.093 que propulso la producción de biocombustibles en la nación ya que en mayo del año 2006, la tonelada de soja se vendía a U$S 217, en tanto actualmente se comercializa a un valor cercano a los U$S 600. Así, en poco más de 6 años la oleaginosa casi ha triplicado su valor de venta internacional, creando condiciones muy favorables para la exportación del producto primario, la recaudación fiscal y el ingreso de divisas.
V.
Promoción contradictoria por parte del Estado.
Las inversiones en el sector de biocombustibles en la República Argentina fueron desde un inicio concebidas con miras al mercado de exportación. Razones relativas a niveles de demanda, ventajas comparativas y de precio, así lo imponían. Dentro de ese marco, la creación de una cuota obligatoria de utilización de biocombustibles en el mercado interno necesariamente conducía a preguntarse cuál sería la fuente de provisión de los volúmenes requeridos. Por esto es que no podía descartarse un eventual accionar del estado vulnerando los derechos de los productores para imponer la dirección de los biocombustibles de exportación. Todo ello, a su vez, en el último año se vio acompañado de un contexto de precios de venta al mercado interno bajos, lo que conlleva a una evidente baja de los ingresos de los productores. Según estimaciones de la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR), una PyME en el marco de la Ley Nº 26.093 requiere, para cubrir sus costos operativos, un precio para la venta al mercado interno de $5.112 la tonelada, a diferencia de los $4.661 vigentes. El cupo nacional de biodiesel actualmente es cubierto por 27 empresas, de las cuales 15 producen menos de 50.000 toneladas anuales y entran en aquella categoría. Pese a que la mayoría de la producción de pequeñas y medianas empresas se vuelca al mercado interno, la asimetría entre los precios locales y su disparidad con los FOB
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repercute directamente en los costos de producción y de adquisición de insumos mediante la importación. Por otra parte, cabe destacar que los precios fijados por el Ejecutivo Nacional para el mercado interno a partir de agosto suponen una disminución de más del 30% en relación a los dispuestos para el mes de julio de este mismo año, mientras las retenciones por derechos de exportación de biodiesel fueron incrementadas al 24%, para ser luego reducidas al 19%, de modo que el Estado capta mayores recursos vía retenciones, mientras a nivel local aumentan los precios de producción y disminuyen los de venta.
Según se establece mediante resoluciones, el precio para la venta al mercado interno de biodiesel se ubica hoy en los $4.661 por tonelada, mientras en el mercado internacional cotiza en el orden de los U$S 1.246 por tonelada FOB, equivalentes a $5.918,5 al tipo de cambio oficial. Precio del biodiesel en los últimos 6 meses.
Mes 10-2012 9-2012 8-2012 7-2012 6-2012 5-2012
Precio del Biodiesel ($/Tn) 4661 4405,30 4405,30 5195,79 5240,79 5472,90
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VI.
Conclusión.
Teniendo en cuenta lo expuesto podemos decir que a partir del marco regulatorio descripto anteriormente, la legislación pretendía constituir un mercado de producción nacional, fomentando principalmente el abastecimiento del mercado interno con un aumento progresivo en el corte obligatorio, y en segundo plano, las exportaciones. Esto se incentivo obligando a los sujetos promocionados a vender toda su producción al mercado interno, y las instalaciones mezcladores deben comprarles toda la producción de los sujetos promocionados antes de poder importar. Ahora bien, el problema se presenta porque mientras por un lado se alienta el consumo interno del biodiesel, por el otro se desalienta su producción mediante la fijación de precios locales poco competitivos y un proceso inflacionario creciente. Lo que en otros países funciona como un atractivo para la inversión (la implementación de un ―mandatory blending‖), ya que garantiza la creación de una importante demanda
cautiva, podría tomar en la Argentina la dirección opuesta. Dentro de este contexto, la circunstancia de que la autoridad de aplicación contase con facultades para aumentar, o disminuir, el porcentaje de mezcla obligatorio, tampoco otorga seguridad y estabilidad en el mercado ya se impone su poder legislativo sobre el destino de la producción y los precios de venta. Concluyo entonces que la experiencia demuestra que, para que el aprovechamiento de las energías renovables prospere es necesario que el Estado se dote de una legislación que promueva, incentive y/o exija, su uso según las condiciones económicas, ambientales y sociales de cada región. En pocas palabras, que cumpla un rol activo de promoción de los biocombustibles, con una visión integral que conciba al sistema energético como un todo interrelacionado, permitiendo la generación de una matriz diversificada que posea los caracteres de sustentabilidad y adaptabilidad.
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VII.
Anexo. VII.I Notas de Interés.
“La bolsa de comercio de rosario sugiere un aumento del precio inter no del biodiesel.” La Bolsa de Comercio de Rosario (BCR) advirtió ayer que se debe “subir el precio interno del biodiésel”, de $ 4.661 la tonelada, porque si no su retención podría igualarse con la del aceite de soja, que es la materia prima, sin estimular a un producto de mayor valor agregado como es el biocombustible.
Los economistas que asesoran a la Bolsa rosarina estimaron que en realidad, de entrada se partió desde el Gobierno con que apoyaban al biodiesel porque agregaba valor. ―En poco tiempo llegamos a una capacidad instalada en funcionamiento de alrededor
de 3,2 millones de toneladas anuales, de un millón de toneladas de plantas en construcción y de algo más de 2 millones de toneladas de plantas en proyecto‖, se
indicó. Así, en pocos años la industria llegaría a tener instalaciones de más de 6 millones de toneladas mientras que ―para 2020 la FAO estima que nuestro país va a ser el principal exportador de biodiésel‖.
Sin embargo, para los analistas todo este crecimiento se puede frenar porque la materia prima que es el aceite de soja tiene un régimen de retenciones fijas, del 32% y en estos momentos la alícuota móvil del biodiésel está en un 19,1%. Si el precio del biodiésel sube en el plano internacional, podría ocurrir que su retención supere a la del aceite de soja y eso sería perjudicial, tanto como lo es que el precio del biocombustible sea bajo y no dé rentabilidad a las pequeñas y medianas empresas que decidieron cerrar sus actividades. También aclararon que ―si por distintas circunstancias, el precio FOB del biodiésel se
distanciase mucho del precio FOB del aceite, necesariamente el precio interno del biodiésel tiene que subir‖.
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“Biodiesel: caen exportaciones y las pymes piden un salvavidas. ” Las ventas al exterior bajaron casi a la mitad. Las firmas más chicas acudieron a Moreno. La del biodiésel es la industria más joven de la Argentina: en pocos años, diversas empresas invirtieron unos 5.000 millones de pesos para construir plantas de todo tamaño para elaborarlo. Pero la mayoría de esas fábricas hoy está inactiva y el sector corre serio peligro de desaparecer, debido a una serie de medidas que han alterado por completo y en muy poco tiempo las condiciones en que se desarrolló. La historia es tan corta que no demanda gran repaso: en 2007 se concretaron las primeras exportaciones y se avanzó hacia el ―corte‖ obligatorio para
los combustibles fósiles (en este caso, para mezclar con el gasoil). Y floreció una industria dedicaba a producir biodiésel a partir del aceite de soja. Los grandes jugadores llegaron del sector sojero: Bunge, Cargill, Dreyfus, AGD, Vicentín. Pero también tallan otros grupos poderosos, como Eurnekian, y una veintena de Pymes dedicadas a abastecer al mercado doméstico. Hoy la capacidad instalada llega a 3,5 millones de toneladas. Con la fuerte demanda de biodiésel que llegaba desde la Unión Europea, el negocio explotó y la Argentina pasó de exportaciones inexistentes hace cinco año a vender casi 1,8 millones de toneladas al extranjero, por casi 2.000 millones de dólares, un 10% de la facturación total del negocio sojero . Con esa misma velocidad este sector industrial comenzó a achicarse. Primero porque fue el gran castigado por España luego de la expropiación a Repsol de la petrolera YPF. En mayo ese país estableció que solo podía proveerse de biodiésel español o europeo. Luego, en agosto, la Unión Europea inició una investigación por dumping contra el biocombustible argentino. Esto bloqueó destinos alternativos y provocó que los embarques cayeran de 160.000 toneladas en agosto a solo 70.000 en setiembre. Para el resto del año, se venderían 30.000 toneladas mensuales. En este contexto, otras decisiones del Gobierno complicaron más las cosas. En el lapso de un mes, primero subió las retenciones de 14 al 24%, pero luego las redujo a 19%. Además alteró el precio interno de venta de biodiésel a las petroleras. Tras los
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manoseos, quedó en 4.661 pesos por tonelada, un valor que le cierra a las grandes aceiteras pero deja fuera de carrera a las Pymes . En busca de una soga, ese sector se reunió con el secretario Guillermo Moreno, para advertirle que ―los tiempos de las empresas se agotan, pues vienen de dos meses solventando costos fijos sin recibir ingreso alguno‖.
VII.II
Marco Jurídico Extendido.
Ley 26.093 Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles. Autoridad de aplicación. Funciones. Comisión Nacional Asesora. Habilitación de plantas productoras. Mezclado de Biocombustibles con Combustibles Fósiles. Sujetos beneficiarios del Régimen Promocional. Infracciones y sanciones. Sancionada: Abril 19 de 2006 Promulgada de Hecho: Mayo 12 de 2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
REGIMEN DE REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTIBLES. CAPITULO I ARTICULO 1. — Dispónese el siguiente Régimen de Promoción para la Producción y
Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina, actividades que se regirán por la presente ley. El régimen mencionado en el párrafo precedente tendrá una vigencia de quince (15) años a partir de su aprobación. El Poder Ejecutivo nacional podrá extender el plazo precedente computando los quince (15) años de vigencia a partir de los términos establecidos en los artículos 7º y 8º de la presente ley. Autoridad de Aplicación
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ARTICULO 2. — La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el
Poder Ejecutivo nacional, conforme a las respectivas competencias dispuestas por la Ley Nº 22.520 de Ministerios y sus normas reglamentarias y complementarias. Comisión Nacional Asesora ARTICULO 3. — Créase la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la
Producción y Uso Sustentables de los Biocombustibles, cuya función será la de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación. Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos nacionales: Secretaría de Energía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Política Económica, Secretaría de Comercio, Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y Administración Federal de Ingresos Públicos y todo otro organismo o instituciones públicas o privadas —incluidos los Consejos Federales con competencia en las áreas señaladas— que pueda asegurar el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a la autoridad de aplicación y que se determine en la reglamentación de la presente ley. Funciones de la Autoridad de Aplicación ARTICULO 4. — Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) Promover y controlar la producción y uso sustentables de biocombustibles. b) Establecer las normas de calidad a las que deben ajustarse los biocombustibles. c) Establecer los requisitos y condiciones necesarios para la habilitación de las plantas de producción y mezcla de biocombustibles, resolver sobre su calificación y aprobación, y certificar la fecha de su puesta en marcha. d) Establecer los requisitos y criterios de selección para la presentación de los proyectos que tengan por objeto acogerse a los beneficios establecidos por la presente ley, resolver sobre su aprobación y fijar su duración. e) Realizar auditorías e inspecciones a las plantas habilitadas para la producción de biocombustibles a fin de controlar su correcto funcionamiento y su ajuste a la normativa vigente. f) Realizar auditorías e inspecciones a los beneficiarios del régimen de promoción establecido en esta ley, a fin de controlar su correcto funcionamiento, su ajuste a la normativa vigente y la permanencia de las condiciones establecidas para mantener los beneficios que se les haya otorgado.
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g) También ejercitará las atribuciones que la Ley Nº 17.319 especifica en su Título V, artículos 76 al 78. h) Aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a la gravedad de las acciones penadas. i) Solicitar con carácter de declaración jurada, las estimaciones de demanda de biocombustible previstas por las compañías que posean destilerías o refinerías de petróleo, fraccionadores y distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles, obligados a utilizar los mismos, según lo previsto en los artículos 7º y 8º. j) Administrar los subsidios que eventualmente otorgue el Honorable Congreso de la Nación. k) Determinar y modificar los porcentajes de participación de los biocombustibles en cortes con gasoil o nafta, en los términos de los artículos 7º y 8º. l) En su caso, determinar las cuotas de distribución de la oferta de biocombustibles, según lo previsto en el último párrafo del artículo 14 de la presente ley. m) Asumir las funciones de fiscalización que le corresponden en cumplimiento de la presente ley. n) Determinar la tasa de fiscalización y control que anualmente pagarán los agentes alcanzados por esta ley, así como su metodología de pago y recaudación. o) Crear y llevar actualizado un registro público de las plantas habilitadas para la producción y mezcla de biocombustibles, así como un detalle de aquellas a las cuales se les otorguen los beneficios promocionales establecidos en el presente régimen. p) Firmar convenios de cooperación con distintos organismos públicos, privados, mixtos y organizaciones no gubernamentales. q) Comunicar en tiempo y forma a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a otros organismos del Poder Ejecutivo nacional que tengan competencia, las altas y bajas del registro al que se refiere el inciso o) del presente artículo, así como todo otro hecho o acontecimiento que revista la categoría de relevantes para el cumplimiento de las previsiones de esta ley. r) Publicar periódicamente precios de referencia de los biocombustibles.
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s) Ejercer toda otra atribución que surja de la reglamentación de la presente ley a los efectos de su mejor cumplimiento. t) Publicar en la página de Internet el Registro de las Empresas beneficiarias del presente régimen, así como los montos de beneficio fiscal otorgados a cada empresa. Definición de Biocombustibles ARTICULO 5. — A los fines de la presente ley, se entiende por biocombustibles al
bioetanol, biodiesel y biogás, que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos, que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación. Habilitación de Plantas Productoras ARTICULO 6. — Sólo podrán producir biocombustibles las plantas habilitadas a dichos
efectos por la autoridad de aplicación. La habilitación correspondiente se otorgará, únicamente, a las plantas que cumplan con los requerimientos que establezca la autoridad de aplicación en cuanto a la calidad de biocombustibles y su producción sustentable, para lo cual deberá someter los diferentes proyectos presentados a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que incluya el tratamiento de efluentes y la gestión de residuos. Mezclado de Biocombustibles con Combustibles Fósiles ARTICULO 7. — Establécese que todo combustible líquido caracterizado como gasoil o diesel oil —en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III, de Impuesto
sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en el que pueda prever la legislación nacional que en el futuro lo reemplace— que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá ser mezclado por aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin específico de realizar esta mezcla con la especie de biocombustible denominada ―biodiesel‖, en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) como mínimo de este último, medido sobre la cantidad total del producto final. Esta obligación tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto año calendario siguiente al de promulgación de la presente ley. La Autoridad de Aplicación tendrá la atribución de aumentar el citado porcentaje, cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las variables de mercado interno, o bien disminuir el mismo ante situaciones de escasez fehacientemente comprobadas.
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ARTICULO 8. — Establécese que todo combustible líquido caracterizado como nafta —en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Titulo III, de Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en el que prevea la legislación nacional que en el futuro lo reemplace — que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá ser mezclado por aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin específico de realizar esta mezcla, con la especie de biocombustible denominada ―bioetanol‖, en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) como mínimo de este
último, medido sobre la cantidad total del producto final. Esta obligación tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto año calendario siguiente al de promulgación de la presente ley. La autoridad de aplicación tendrá la atribución de aumentar el citado porcentaje, cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las variables de mercado interno, o bien disminuir el mismo ante situaciones de escasez fehacientemente comprobadas. ARTICULO 9. — Aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad de
aplicación para el fin específico de realizar las mezclas, deberán adquirir los productos definidos en el artículo 5º, exclusivamente a las plantas habilitadas a ese efecto por la autoridad de aplicación. Asimismo deberán cumplir con lo establecido en el artículo 15, inciso 4. La violación de estas obligaciones dará lugar a las sanciones que establezca la referida autoridad de aplicación. ARTICULO 10. — La autoridad de aplicación establecerá los requisitos y condiciones
para el autoconsumo, distribución y comercialización de biodiesel y bioetanol en estado puro (B100 y E100), así como de sus diferentes mezclas. ARTICULO 11. — El biocombustible gaseoso denominado biogás se utilizará en
sistemas, líneas de transporte y distribución de acuerdo a lo que establezca la autoridad de aplicación. Consumo de Biocombustibles por el Estado nacional ARTICULO 12. — El Estado nacional, ya se trate de la administración central o de
organismos descentralizados o autárquicos, así como también aquellos emprendimientos privados que se encuentren ubicados sobre las vías fluviales, lagos, lagunas, y en especial dentro de las jurisdicciones de Parques Nacionales o Reservas Ecológicas, deberán utilizar biodiesel o bioetanol, en los porcentajes que determine la autoridad de aplicación, y biogás sin corte o mezcla. Esta obligación tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto año calendario siguiente al de promulgación de la
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presente ley, y su no cumplimiento por parte de los directores o responsables del área respectiva, dará lugar a las penalidades que establezca el Poder Ejecutivo nacional. La autoridad de aplicación deberá tomar los recaudos necesarios para garantizar la provisión de dichos combustibles en cantidades suficientes y con flujo permanente. CAPITULO II
Régimen Promocional Sujetos Beneficiarios de la Promoción ARTICULO 13. — Todos los proyectos de radicación de industrias de biocombustibles,
gozarán de los beneficios que se prevén en la presente ley, en tanto y en cuanto: a) Se instalen en el territorio de la Nación Argentina. b) Sean propiedad de sociedades comerciales, privadas, públicas o mixtas, o cooperativas, constituidas en la Argentina y habilitadas con exclusividad para el desarrollo de la actividad promocionada por esta ley, pudiendo integrar todas o algunas de las etapas industriales necesarias para la obtención de las materias primas renovables correspondientes. La autoridad de aplicación establecerá los requisitos para que las mismas se encuadren en las previsiones del presente artículo. c) Su capital social mayoritario sea aportado por el Estado nacional, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Estados Provinciales, los Municipios o las personas físicas o jurídicas, dedicadas mayoritariamente a la producción agropecuaria, de acuerdo a los criterios que establezca el decreto reglamentario de la presente ley. d) Estén en condiciones de producir biocombustibles cumpliendo las definiciones y normas de calidad establecidas y con todos los demás requisitos fijados por la autoridad de aplicación, previos a la aprobación del proyecto por parte de ésta y durante la vigencia del beneficio. e) Hayan accedido al cupo fiscal establecido en el artículo 14 de la presente ley y en las condiciones que disponga la reglamentación. ARTICULO 14. — El cupo fiscal total de los beneficios promocionales se fijará
anualmente en la respectiva ley de Presupuesto para la Administración Nacional y será distribuido por el Poder Ejecutivo nacional, priorizando los proyectos en función de los siguientes criterios:
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- Promoción de las pequeñas y medianas empresas. - Promoción de productores agropecuarios. - Promoción de las economías regionales.
Déjase establecido que a partir del segundo año de vigencia del presente régimen, se deberá incluir también en el cupo total, los que fueran otorgados en el año inmediato anterior y que resulten necesarios para la continuidad o finalización de los proyectos respectivos. A los efectos de favorecer el desarrollo de las economías regionales, la autoridad de aplicación podrá establecer cuotas de distribución entre los distintos proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas, aprobados según lo previsto en los artículos 6º y 13, con una concurrencia no inferior al veinte por ciento (20%) de la demanda total de biocombustibles generada por las destilerías, refinerías de petróleo o aquellas instalaciones que hayan sido debidamente aprobadas por la Autoridad de Aplicación para el fin específico de realizar la mezcla con derivados de petróleo previstas para un año. Beneficios Promocionales ARTICULO 15. — Los sujetos mencionados en el artículo 13, que cumplan las
condiciones establecidas en el artículo 14, gozarán durante la vigencia establecida en el artículo 1º de la presente ley de los siguientes beneficios promocionales: 1.- En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley Nº 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura correspondientes al proyecto respectivo, por el tiempo de vigencia del presente régimen. 2.- Los bienes afectados a los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley Nº 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo y hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, conposterioridad a la fecha de puesta en marcha. 3.- El biodiesel y el bioetanol producidos por los sujetos titulares de los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, para satisfacer las cantidades previstas en los artículos 7º, 8º y 12 de la presente ley, no estarán alcanzados por la tasa de Infraestructura Hídrica establecida por el Decreto Nº 1381/01, por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido en el Capítulo I, Título III de la Ley
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Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el impuesto denominado ―Sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o sobre la importación de gasoil‖,
establecido en la Ley Nº 26.028, asícomo tampoco por los tributos que en el futuro puedan sustituir o complementar a los mismos. 4.- La autoridad de aplicación garantizará que aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas para el fin específico de realizar las mezclas, deberán adquirir los productos definidos en el artículo 5º a los sujetos promovidos en esta ley hasta agotar su producción disponible a los precios que establezca la mencionada autoridad. 5.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, promoverá aquellos cultivos destinados a la producción de biocombustibles que favorezcan la diversificación productiva del sector agropecuario. A tal fin, dicha Secretaría podrá elaborar programas específicos y prever los recursos presupuestarios correspondientes. 6.- La Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa promoverá la adquisición de bienes de capital por parte de las pequeñas y medianas empresas destinados a la producción de biocombustibles. A tal fin elaborará programas específicos que contemplen el equilibrio regional y preverá los recursos presupuestarios correspondientes. 7.- La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva promoverá la investigación, cooperación y transferencia de tecnología, entre las pequeñas y medianas empresas y las instituciones pertinentes del Sistema Público Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. A tal fin elaborará programas específicos y preverá los recursos presupuestarios correspondientes. Infracciones y Sanciones ARTICULO 16. — El incumplimiento de las normas de la presente ley y de las
disposiciones y resoluciones de la autoridad de aplicación, dará lugar a la aplicación por parte de ésta de algunas o todas las sanciones que se detallan a continuación: 1.- Para las plantas habilitadas: a) Inhabilitación para desarrollar dicha actividad; b) Las multas que pudieran corresponder; c) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de productores.
2.- Para los sujetos beneficiarios de los cupos otorgados conforme el artículo 15:
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a) Revocación de la inscripción en el registro de beneficiarios; b) Revocación de los beneficios otorgados; c) Pago de los tributos no ingresados, con más los intereses, multas y/o recargos que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos; d) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios.
3.- Para las instalaciones de mezcla a las que se refiere el artículo 9º: a) Las multas que disponga la autoridad de aplicación; b) Inhabilitación para desarrollar dicha actividad.
4.- Para los sujetos mencionados en el artículo 13: a) Las multas que disponga la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 17. — Todos los proyectos calificados y aprobados por la Autoridad de Aplicación serán alcanzados por los beneficios que prevén los mecanismos —sean
Derechos de Reducción de Emisiones; Créditos de Carbono y cualquier otro título de similares características— del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1997, ratificado por Argentina mediante Ley Nº 25.438 y los efectos que de la futura ley reglamentaria de los mecanismos de desarrollo limpio dimanen. ARTICULO 18. — Establécese que las penalidades con que pueden ser sancionadas
las plantas habilitadas y las instalaciones de mezcla serán: a) Las faltas muy graves, sancionables por la autoridad de aplicación con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta CIEN MIL (100.000) litros de nafta súper. b) Las faltas graves, sancionables por la autoridad de aplicación con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta CINCUENTA MIL (50.000) litros de nafta súper. c) Las faltas leves, sancionables por la autoridad de aplicación con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta DIEZ MIL (10.000) litros de nafta súper. d) La reincidencia en infracciones por parte de un mismo operador, dará lugar a la aplicación de sanciones sucesivas de mayor gravedad hasta su duplicación respecto de la anterior. e) En el caso de reincidencia:
1. En una falta leve, se podrán aplicar las sanciones previstas para faltas graves. 2. En una falta grave, se podrán aplicar las sanciones previstas para faltas muy graves. 3. En una falta muy grave, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el punto a) del
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presente artículo, la autoridad de aplicación podrá disponer la suspensión del infractor de los respectivos registros con inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de productores. ARTICULO 19. — A los efectos de la actuación administrativa de la autoridad de
aplicación, será de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus normas reglamentarias. Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley tendrán efecto devolutivo. ARTICULO 20. — Invítase a las Legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a que adhieran al presente régimen sancionando leyes dentro de su jurisdicción que tengan un objeto principal similar al de la presente ley. ARTICULO 21. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.093 —
ALBERTO BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.
LEY 25.565 ARTICULO 74. - Las personas físicas y jurídicas sujetas a actividades de fiscalización
y control de normas técnicas y de seguridad en materia de fraccionamiento y comercialización de gas licuado de petróleo, de transporte por ducto de hidrocarburos líquidos y derivados, y sujetas a controles de calidad de los combustibles por parte de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía e Infraestructura, abonarán las tasas de control que se establecen a continuación: a) Las personas físicas y jurídicas que se dedican a fraccionamiento de gas licuado de petróleo deberán abonar una tasa de control de hasta TRES PESOS ($ 3) por tonelada de gas licuado de petróleo adquirida en el mercado interno o importada;
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b) Las empresas refinadoras, elaboradoras, comercializadoras, distribuidoras e importadoras de nafta y gasoil, inscriptas en los registros a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319, abonarán una tasa de control de calidad de combustibles de hasta TRES DIEZ MILESIMOS DE PESO ($ 0,0003) por litro comercializado en el mercado interno; c) Las firmas concesionarias de transporte de hidrocarburos líquidos y derivados deberán abonar anualmente y por adelantado una tasa de control de la actividad de CERO CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35 %) de los ingresos estimados para la prestación del servicio del transporte. El producido de las tasas a que se refiere el párrafo anterior constituirá un recurso con afectación específica administrado por la Secretaría de Energía, facultando al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones que permitan su incorporación al Presupuesto de la Administración Nacional. El MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA determinará el monto de las tasas a que se refieren los incisos a), b) y c) del presente artículo y establecerá las normas y plazos para su percepción.
Ley 23.966 CAPITULO I COMBUSTIBLES LIQUIDOS ARTICULO 1º — Establécese en todo el territorio de la Nación, de manera que incida
en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado, que se detallan en el artículo 4º del presente Capítulo. Quedan también sujetos al impuesto los productos consumidos por el responsable excepto los utilizados exclusivamente como combustibles en los procesos de producción y/o elaboración de hidrocarburos y sus derivados. La excepción a que se refiere el párrafo anterior también se aplicará cuando los productos fueran utilizados por el propio responsable en la elaboración de otros igualmente sujetos al gravamen. ARTICULO 2º — El hecho imponible se perfecciona:
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a) Con la entrega del bien, emisión de la factura o acto equivalente, el que fuere anterior. b) En el caso de los productos consumidos por los propios contribuyentes, con el retiro de los combustibles para el consumo. c) Cuando se trate de los responsables a que se refiere el último párrafo del artículo 3º de este capítulo, en el momento de la verificación de la tenencia de los productos. Tratándose de productos importados, quienes los introduzcan al país, sean o no sujetos responsables del presente gravamen, deberán ingresar con el despacho a plaza un pago a cuenta del tributo, el cual será liquidado e ingresado juntamente con los derechos aduaneros y el impuesto al valor agregado, mediante percepción en la fuente que practicará la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. La tasa aplicable será la vigente en ese momento. También constituye un hecho imponible autónomo cualquier diferencia de inventario que determine la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en tanto no se encuentre justificada la causa distinta a los supuestos de imposición que las haya producido. ARTICULO 3º — Son sujetos pasivos del impuesto:
a) En el caso de las importaciones quienes las realicen. b) Las empresas que refinen o comercialicen combustibles líquidos y/u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas. En el caso de empresas comercializadoras de los productos mencionados en el párrafo anterior deberán estar inscriptas como contribuyentes del impuesto a los combustibles de la Ley Nº 17.597, con anterioridad al 31 de octubre de 1990 y haber comercializado durante dicho año calendario, no menos de DOSCIENTOS MIL (200.000) metros cúbicos de productos gravados por dicha ley.
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VIII. Bibliografía.
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. ONU.1998. CHAMBOULEYRON, Ivan ―Energías Renovables: Diversificación de fuentes‖. FERNANDEZ GARCIA, Ricardo; ―La dimensión económica del desarrollo sostenible.‖ Editorial: ECU. Pág. 285.
RUBIO, Gustavo, ―Los Biocombustibles: situación actual, análisis y perspectivas de la producción en Mercosur y del Comercio con la UE‖
Biblioteca Digital AFIP.
http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.dll/Normas/Leyes/ley_c_025565_2002_03_06.xml
TOPALIAN, Gustavo y LANARDONNE, Tomás. ― El marco regulatorio de los biocombustibles en la República Argentina.‖
InfoLeg- Centro de Documentación e Información- Ministerio de Economía y finanzas. Ley Nº 23.966, 26.028 y 26.093. DUFEY, Annie - ED: IIED; ―Producción y comercio de biocombustibles y desarrollo sustentable‖. Documento de discusión Nº2 de mercados sustentables. Informe: ―Costo de producción del aceite y del biodiesel. ‖
Bolsa de Comercio de Rosario. Dirección de Informaciones y Estudios Económicos. Informativo Semanal, n. 1527, Pág. 6-7. NOTA: ―La bolsa de comercio de Rosario sugiere un aumento del precio interno del biodiesel.‖ Principal página web del Biodiesel en Argentina. http://biodiesel.com.ar/7059/la-bolsa-de-comercio-de-rosario-sugiere-un-aumento-del precio-interno-del-biodiesel#more-7059
NOTA: ―Biodiésel: caen exportaciones y las pymes piden un salvavidas .‖ LONGONI, Matías. DIARIO CLARIN IECO. 6/10/1012