Aduanas TEMA
: AGENCIA DE CARGA INTERNACIONAL
PROFESOR
: ALDO LOZANO
INTEGRANTES
:
CICLO
:
II
TURNO
:
NOCHE
TAMMY HUERTAS SALDAÑA CARLOS BARANDIARAN RUETE JEAN CARLO MERA FELIPA POOL TAMAY MERCADO
San Borja, 2010
INTRODUCCIÓN A lo largo de la historia el comercio ha ido evolucionando en sus comienzos como el trueque para luego convertirse convertirse en un área importante importante de un país, hoy en día es un gran generador de ingresos para un país, de igual modo de divisas. En la presente monografía vamos un poco a describir a uno de los operadores logísticos más importantes que intervienen en el comercio exterior. El Agente de carga es denominado de diferentes maneras según su localización, algunos lo llaman transportista, ya que es un representante de la aerolínea o agencias marítimas en el despacho de la mercadería.
INTRODUCCIÓN A lo largo de la historia el comercio ha ido evolucionando en sus comienzos como el trueque para luego convertirse convertirse en un área importante importante de un país, hoy en día es un gran generador de ingresos para un país, de igual modo de divisas. En la presente monografía vamos un poco a describir a uno de los operadores logísticos más importantes que intervienen en el comercio exterior. El Agente de carga es denominado de diferentes maneras según su localización, algunos lo llaman transportista, ya que es un representante de la aerolínea o agencias marítimas en el despacho de la mercadería.
AGENCIA DE CARGA INTERNACIONAL HISTORIA.- La existencia de la actividad de los agentes de carga es conocida desde el siglo X de nuestra era. Se desarrollo a partir de la creación de depósitos públicos en ciudades y puertos, la extensión de la actividad comercial marítima y el desarrollo de las actividades comercial en Europa. En sus comienzos se desarrolló como comisionista o agente de la mercadería, o por cuenta del fabricante, un comerciante o un importador/exportador, todas las operaciones de carga y descarga, gestión aduanera, almacenaje, transporte, venta o procurador de cobranzas. Avanzando el tiempo el agente dispone o cuenta con sus propios almacenes, conoce las mejores rutas, las formas de transportar cada especie de mercadería, mercadería, el cuidado que requiere cada carga y como deben ser estibadas y almacenadas. El agente debe tener todo el conocimiento de las rutas y comunicaciones. Después del descubrimiento de América se desarrolló un importantísimo nivel de comercio entre Europa y el nuevo continente. Alrededor del siglo XVI se encuentran los primeros antecedentes de agentes de carg carga a con con esa esa acti activi vida dad d prop propia iame ment nte e dich dicha, a, que que han han firm firmad ado o sus sus prop propio ioss conocimientos de embarque, también certificados de cobranzas y de depósitos. En los los comi comienz enzos os del del sigl siglo o XVII XVII,, se cono conocen cen las las prim primera erass agrup agrupac acio ione ness o consolidaciones de cargas de un forwarder consignadas a otro en un segundo puerto, que combinaban envíos de distintos cargadores para distintos recibidores. Tamb Tambié ién n en este este perí períod odo o comi comien enza zan n a cont contra rata tarr cobe cobert rtur uras as de segu seguro ross y gradualmente empiezan a practicar una actividad profesional independiente como se la conoce hoy en día. La revolución industrial en Europa requirió que el agente de carga tomara mayor experiencia y avance sobre el comercio exterior, mirando otros continentes. La primera Asociación Asociación de agentes agentes de carga fue establecida establecida en Europa y el primer congreso de asociaciones nacionales se llevó a cabo en Leipzig en enero de 1888 18880. 0. La FIAT FIATA A fue fue fund fundad ada a el 31 de mayo mayo de 1926 1926 cont contan ando do con 16 Asociaciones Nacionales y se estableció en Viena, Austria. En la década de los 60, el transporte era de carga general, en los 70, se creó la carga paletizada. En la década de los 80, concepto multi e intermodal y en los 90, información electrónica.
Actualmente esta actividad está desarrollada por más de 35.000 agentes de carga, en más de 130 países con aproximadamente 8 millones de empleados.
DEFINICIÓN: El Agente de Carga Internacional, también conocido en el transporte internacional como transitorio o freight forwarder, cumple funcione conexas al transporte en todas sus modalidades, sea marítimo, aéreo, terrestre, fluvial o multimodal, resultando por sus propias actividades un elemento importante dentro de la cadena de distribución física de las mercancías que moviliza el comercio exterior, sin actuar como porteadores. Agrupan cargamentos provenientes de distintos exportadores con el fin de beneficiarse de las tarifas preferenciales que ofrecen los porteadores. Generalmente realiza una labor de coordinación, entre las actividades comerciales y las de transporte, permitiendo que las mercancías que han sido vendidas o compradas con fines industriales o comerciales puedan llegar a su destino por la vía y medios de transporte más adecuado, rápido y económico. El Agente de Carga dispone de una organización extensa. Tiene corresponsales en los principales puerto, aeropuertos y ciudades del mundo; así como redes, representantes, filiales y sucursales en diferentes localidades. Viaja continuamente para conocer, actualizar y verificar sus conocimientos y contactos. Conoce los flujos de tráfico y los Agentes disponibles en todo el mundo. El Agente de Carga es responsable de sus actos. Se halla establecido de acuerdo a leyes vigentes en cada país. Dispone de todos los permisos y autorizaciones administrativas necesarias, cubre todo tipo de seguros, garantiza su responsabilidad civil y cubre el valor total de los envíos, previa declaración y aceptación expresas. En nuestra ley peruana se define como persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, carta de porte aéreo, carta de porte terrestre, certificados de recepción y similares. Además forman parte de asociaciones importantes como son la Asociación Peruana de Agentes de Carga Internacional (APACIT), y Federación de Agentes de Carga de América Latina y el Caribe (ALACAT)
ASOCIACIONES DEL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL:
En la ciudad de Panamá, los señores José Arana y Felipe Carbonell, luego de analizar las necesidades de los agentes de carga de la región, crearon la Federación de Agentes de Carga de América Latina y el Caribe “ALACAT”. Para ello, citaron a todas las Asociaciones Nacionales de América al primer congreso de ALACAT con fecha 12 de Junio de 1.982 en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, organizado por ABACA (Asociación Brasilera de Agentes de Carga). A este congreso llegaron las Delegaciones de:
Argentina(Sr.OscarVillar) Uruguay(Sr.Freire) Chile(Sr.PedroMerino) Ecuador(Sra.Sosa) Perú(Sr.FelipeCarbonell) Brasil(Sr.JoséArana) Colombia(Sr.MarcoA.Toca). Como Invitados asistieron los Delegados de la FETEIA (Federación española). Durante este evento se nombró presidente al Sr. Felipe Carbonell. Asimismo, se designó el Comité Directivo, el cual quedó conformado por: AAACA(Argentina), ABACA(Brasil), ACHIAC(Chile), APACIT(Perú), ASCAIATA(Colombia) AUDACA(Uruguay).
Durante este primer congreso, se aprobaron los Estatutos. El próximo Congreso asignado a ASCAIATA (Colombia) se realizó en la ciudad de Cartagena, se celebró en Mayo de 1983, se hicieron presentes todas las Asociaciones de América del Sur, además de las asociaciones de México (AMACARGA) Panamá y República Dominicana. También asistieron delegados de FETEIA y d e l a Asociación de Agentes de Portugal como invitados especiales, asociaciones éstas
que, durante este congreso, fueron aprobados como miembros honorarios de ALACAT. Fue concebida con la intención de lograr los siguientes objetivos:
• La jerarquización de las actividades del Agente de Carga en su calidad de profesional; en la creación, promoción, mejoramiento, asesoramiento técnico y facilitación del comercio internacional. • La defensa de los derechos e intereses de sus asociados en el marco de la más estricta ética comercial y el estricto cumplimiento de la legislación vigente. •El estímulo del desarrollo de la carga internacional en la zona que cubre la Federación, colaborando con las instituciones nacionales e internacionales en el mejoramiento de los transportes y en el perfeccionamiento de su infraestructura y de los sistemas. •La obtención de los Poderes Públicos de las medidas tendientes al reconocimiento y reglamentación de las actividades de los Agentes de Carga en su condición de profesionales. •La creación de situaciones favorables para un mayor acercamiento de las Asociaciones Nacionales y de las Agencias de Carga y Operadores Logísticos con las Compañías Aéreas, los Armadores Marítimos y los Transportistas Terrestres, así como con cualquier otro Operador. •La divulgación, aceptación y aplicación del Código de Ética de la Federación entre sus Asociados y entre los Agentes vinculados a ellos. •El perfeccionamiento de la capacitación técnica del Agente de Carga, mediante la promoción de cursos, seminarios, conferencias y la formación profesional entre otros. Para el logro de estos fines, ALACAT ha comprometido sus mayores esfuerzos en: •Realizar estudios e investigaciones destinadas a proporcionar a la institución y a sus asociados la máxima capacitación técnico-profesional tendiente a la especialización. •Buscar la colaboración entre los Organismos Internacionales a fin de realizar programas conjuntos sobre temas relacionados con la especialidad.
Las autoridades de ALACAT son: a) La Asamblea General b) El Comité Ejecutivo. La Asamblea General constituye la máxima autoridad de ALACAT. Esta Asamblea General Ordinaria elige cada dos años al Comité Ejecutivo, el cual tiene a su cargo la Dirección y Administración de la Federación, y está integrado por: Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro Directores.
COMITÉ EJECUTIVO DE ALACAT NOMBRADO EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE MIAMI EL 9 DE MAYO DE 2009. Presidente • Guillermo González – Fitac - Colombia Primer vicepresidente • Jorge Heinermann-Aaaci-Argentina Segundo vicepresidente • Guillermo Padilla-Amacarga-Mexico Secretario • Gilbert Soto - Acacia - Costa Rica Tesorero • Alex Schad- Adacam – Rep.Dominicana Director • Neil Taylor- Alog - Chile Director • Vicente Pesantez - Apacit - Perú Director • Gustavo Rossi-Audaca-Uruguay Sindico • Alessandro Molfesi-Atolpar-Paraguay
Por Asamblea General de fecha 18 de mayo de 1973, se fundó en Lima la “Asociación Peruana de Agentes de Carga IATA y Transportes”, con las siglas “APACIT”, como la institución representativa de las Agencias de Carga IATA establecidas en el Perú. Posteriormente, en 1998 se modificó la denominación a “Asociación Peruana de Agentes de Carga Internacional” (APACIT), siendo una asociación de personas naturales y/o jurídicas, representativas del gremio de Agentes de Carga Internacional, así como agentes vinculados al comercio exterior.
F U ND A DO R ES D E A P AC I T Sra. Nieves Aldana de Batanero, en representación de Batanero’s S.A. Sr. Otto Klemm Himdelang y Sra. Teresa Briceño Hurtado, en representación de Panalpina Transportes Mundiales S.A. Sr. Carlos García Rodríguez, en representación de García Baggage Transfer Agency S.A. Sr. Felipe Carbonell Pérez, en representación de Global Transports S.A. Sr. Samuel Luna G., en representación de S. Luna G. S.A. Sr. Joseph W. Pauloy Steele, en representación de Peruvian Packers S.A. Sr. Oswaldo Sandoval Aguirre, en representación de Exprinter & Sandoval S.A. Sr. Alejandro Rodríguez Mendoza y Sr. Oscar Kossuth Navarro, en representación de Perumar S.A. Sr. Alberto del Águila Vásquez, en representación de Airfreight del Perú S.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL
Como ya sabemos el Agente de carga internacional es uno de los Operadores de Comercio Exterior que actúa como transitorio o intermediario entre la compañía que realiza la carga y la aduana de destino. Este operador puede realizar y recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancías y emitir documentos propios a su actividad. Este Operador de Comercio Exterior tiene las siguientes funciones(Articulo 43º): a) Consolidar y desconsolidar las mercancías entregadas por sus clientes. b) Emitir documentos de transporte propios de su actividad tales como: Conocimiento de embarque, Guía aérea, Carta porte, certificados de recepción, certificado de transporte y similares.
c) Actuar como operador de Transporte Multimodal sujetándose a las leyes de la materia. d) Recibir la mercancía embarcada por su intermedio, debiendo formular las coordinaciones pertinentes para su almacenaje, comprobando el estado de los bultos llegados y en el caso de sobrantes y faltantes participar en las diligencias de inventario. e) Confeccionar el manifiesto de carga de las mercancías desconsolidadas. f) Tramitar las justificaciones de los manifiestos de carga que deba presentar la compañía transportadora. g) Recibir, consignar y poner a disposición de los transportistas o de los destinatarios las mercancías procedentes y/o destinadas de o al exterior y que se encuentren bajo control aduanero. h) Otras que determina la autoridad aduanera. El agente de carga internacional deberá presentar a ADUANAS el manifiesto de las mercancías desconsolidadas, adjuntando copia del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte, dentro del plazo de cinco (5) días computados a partir del día siguiente del término de la descarga. (Artículo 44º)
Son obligaciones específicas de los agentes de carga internacional las siguientes:
a) Transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. b) Entregar a la Administración Aduanera el manifiesto de carga desconsolidado y consolidado y los demás documentos, en la forma y plazo que señala el Reglamento Función principal: Consolidación y desconsolidacion de mercancías Consolidación de mercancías.- Se refiere a reunir o agrupar en un contenedor o similar mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios congregadas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre hacia otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, siempre y cuando estén amparados por un mismo documento de transporte (MASTER O MADRE). Desconsolidacion de mercancías.- En el caso de mercancía consolidada corresponde al agente de carga internacional transmitir vía electrónica a la SUNAT la desconsolidacion de las mercancías, dentro del plazo de 05 días posteriores al término de la descarga. El SIGAD valida la información transmitida, verificándose la siguiente información:
Que al bulto y peso se encuentren manifestados. Que le bulto y peso no sea mayor ni menor a lo manifestado. Que el manifiesto de carga no esté cancelado. Que el documento de transporte no se encuentre datado.
Con la conformidad de la recepción de la transmisión por el SIGAD se dará por cumplida la obligación de la presentación de dichos documentos, pudiendo la SUNAT solicitar al agente de carga internacional, la presentación de la documentación que sustente la desconsolidación en los casos que estime pertinentes. El agente de carga internacional debe transmitir electrónicamente el Manifiesto de carga desconsolidado, dentro del plazo de cinco (05) días contados a partir de la fecha de término de la descarga. Asimismo solicita la rectificación del manifiesto desconsolidado o consolidado, mediante solicitud de rectificación de errores, la que será presentada dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha término de la descarga o término del embarque.
DOCUMENTOS QUE EMITEN LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL a. b. c. d. e. f.
Manifiesto de Carga consolidado Manifiesto de Carga desconsolidado Tarja al detalle Conocimiento de Embarque (marítimo) Guía Aérea (aéreo) Carta porte (terrestre)
a) Manifiesto de carga consolidado Transmisión de datos vía electrónica y entrega de carga: El MANIFIESTO DE CARGA DE INGRESO CONSOLIDADA, se transmite vía electrónica antes o hasta recepción de nave. El Agente de carga debe transmitir información del M/C Desconsolidado, dentro de los 05 días contados a partir del término de la descarga, no siendo necesario la presentación física del M/C.
El Agente de carga junto con el Almacén Aduanero suscribe la Tarja al Detalle dentro del plazo de 03 días contados a partir del término de la descarga. El Agente de carga entrega al almacén aduanero copia de los documentos de transporte (master e hijos), identificándose los bultos y mercancías por cada documento de transporte, determinando la Relación de Bultos Faltantes y Sobrantes, el inventario de los Bultos en mal estado, los errores de peso y bultos y la Conformidad del Manifiesto de carga. El MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA CONSOLIDADA, se transmite vía electrónica en un plazo de 72 horas contadas a partir de la fecha del último embarque de la mercancía. El Agente de carga debe transmitir información del M/C Consolidado, dentro de los 05 días contados a partir del término del embarque, no siendo necesario la presentación física del M/C.
b) Manifiesto de carga desconsolidado Documento elaborado por el Agente de Carga Internacional, en el cual se detalla las mercancías Desconsolidadas pertenecientes a diferentes consignatarios. RECTIFICACIONES DEL MANIFIESTO DE CARGA Los transportistas o sus representantes en el país (agentes de carga) y los concesionarios postales, solicitaran la rectificación de los errores del manifiesto de carga ante la aduana operativa: Rectificación dentro de los 15 días hábiles computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Sanción.-01% UIT. Numeral 2), inc. a) del artículo 103º de LGA Rectificación fuera de los 15 días y hasta la cancelación del manifiesto de carga. Sanción.-0.1% UIT + 0.025%UIT por día. Numeral 4), inc. a) del articulo 103º de LGA. Carga consolidada/desconsolidada Los agentes de carga y los concesionarios postales cuando corresponda, pueden solicitar la rectificación del manifiesto de carga de mercancías desconsolidadas o de aquellas que vienen consignadas a un solo consignatario, amparadas en los documentos de transporte correspondientes a un manifiesto de carga, dentro del
plazo de 15 días computados a partir del día siguiente de la desconsolidacion hasta la cancelación del manifiesto de carga. Sanción.-0.10% de UIT, por cada documento de transporte master errado – inciso b) numeral 2) del articulo 103º de LGA. La rectificación del manifiesto de carga por errores de peso, bultos (solo de menos), puerto de embarque y puerto de destino se efectúa por transmisión electrónica.
c) Tarja al detalle Cuando se trate de mercancía consolidada, en este caso este documento será formulado por el Agente de carga internacional conjuntamente con los Puntos de llegada o con el dueño o consignatario según corresponda, como constancia de recepción de la mercancía y comprenderá la verificación de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido físicamente, registrándose las observaciones que se considere pertinentes. En este caso el Agente de carga deberá entregar al Puntos de llegada copia de los documentos de transporte (master e hijos), sin lo cuales no se efectuara la tarja.
d) Conocimiento de embarque (Bill of Lading) Documento marítimo de transporte internacional que evidencia el contrato de fletamento de carga por mar. Este documento es emitido por las empresas de transporte marítimo: compañía naviera o línea naviera. También lo emiten los Agentes de carga internacional. Detalla la carga de cada empresa. A través de este documento, el transportista se hace cargo del traslado de la mercadería contra la entrega de la documentación correspondiente. La suma de todos los B/L hace el Manifiesto de carga. Bill of Lading Manifiesto de carga Detalla la carga de Detalla la carga de la cada empresa. nave. El conocimiento de embarque, consta que las mercaderías son despachadas a la orden de una persona física, o la orden simplemente o al portador, constituyéndose en una contratación. Este documento tiene las siguientes funciones:
EVIDENCIA EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
Porque la información que usan para llenar el B/L lo sacan del Booking Note. El Booking Note es un contrato de transporte internacional. Es un documento de reserva de espacio en donde se oficializa la contratación del medio de transporte.
TITULO DE PROPIEDAD DE LA MERCADERIA
Derechos de propiedad sobre la mercadería. El consignatario tiene derecho de propiedad. El consignatario no es necesariamente el dueño, puede estar dirigido a un tercero.
ACREDITA EL EMBARQUE DE LA MERCADERIA
Documento que prueba la recepción de la mercadería por la nave. El B/L se entrega días después del despacho o embarque vía electrónica al representante en el puerto de destino. En un trámite de exportación no va enviado el B/L.
INDICA LAS CONDICIONES DE RECEPCION DE LA MERCADERIA
Informa y detalla en que estado o condiciones aparentes se entrega la mercadería. o
o
CLEAN ON BOARD (limpio a bordo). - La carga está en buenas condiciones aparentes. DIRTY ON BOARD (sucio a bordo). - La carga está en malas condiciones.
Los bancos no reciben B/L sucios.
DOCUMENTO REQUISITO PARA EL DESPACHO TANTO PARA EXPORTAR E IMPORTAR
Los importadores deben tener y presentar 3 B/L originales. A los exportadores se les da las copias no negociables del B/L. Al banco se le entrega 1 copia no negociable.
Supongamos que esta representación es un conteiner….
B/L: MADRE O MASTER 1 2
3
5
4
B/L HIJO
B/L HIJO •
•
Más barato sale el flete en los Agentes de carga que en las compañías navieras. Si fuera lo contrario los Agentes de carga ya no trabajarían como representantes de las compañías navieras. Los Agentes de carga no tienen nave pero te venden espacios dentro de ella y reciben su comisión.
El conocimiento de embarque debe tener la información mínima siguiente: • • • •
•
•
• • •
Nombre y domicilio del transportador. Nombre y domicilio del cargador. Nombre y nacionalidad del buque. Puerto de carga y descarga o hacia donde el buque deba dirigirse a órdenes. Nombre y domicilio del destinatario, si son nominativos, o de la persona o entidad a quien deba notificarse la llegada de la mercadería, si los conocimientos son a la orden del cargador o de un buque intermediario. La naturaleza y calidad de la mercadería, numero de bultos o piezas o cantidad o peso, y las marcas principales de identificación. Estado y condición aparente de la carga. Flete convenido y lugar de pago. Numero de originales entregados.
•
Lugar, fecha y firma del transportador, agente marítimo o capitán.
e) Guía aérea (Airway Bill) Documento equivalente al conocimiento de embarque, lo expide una empresa de transporte aéreo, como constancia de haber recibido el embarcador o del despachador, determinadas mercancías para transportarlas de un aeropuerto a otro. Tiene carácter de contrato de transporte de carga. La Guía aérea es emitida por la aerolínea o el agente de carga, que cumple diversas funciones a señalar: • • •
• • •
Contrato de transporte. Comprobante de recepción de las mercancías. Lista de embarque, en la que se relacionan todos los documentos que acompañan el embarque y se anotan las instrucciones especiales del usuario. Factura por el flete y los cargos cobrados. Documento para los trámites del despacho aduanero ante SUNAT. Certificación del despacho de las mercancías.
La guía aérea consiste en una serie de formularios numerados con el mismo contenido. Las paginas 1, 3 y 4 se consideran originales y al dorso de cada una se especifican las condiciones del contrato. El “original 1 (de color verde)” es para la aerolínea que emite la guía aérea. El “original 2 (de color rosado)” es para el consignatario. El “original 3 (de color azul)” es para el expedidor. La “copia 4 (de color amarillo)” es la certificación de entrega de la carga al consignatario. Generalmente, el agente de carga emite y firma la guía aérea, en representación de la aerolínea. El agente de carga no tiene que responsabilizarse de las obligaciones del usuario ni de la aerolínea, ya que para ambos las obligaciones se derivan de las condiciones del contrato. Los datos que se consignaran en la guía aérea le deben ser suministrados por el usuario, mediante la Institución de Embarque.
f) Carta porte Es el documento terrestre que cumple las mismas funciones que el conocimiento de embarque marítimo, es decir que concede la titularidad de la mercadería al poseedor del mismo. Este documento también es emitido por el Agente de carga internacional.
REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA PARA AUTORIZAR A UN AGENTE DE CARGA ITNERNACIONAL Para acreditarse ante la SUNAT, los agentes de carga internacional deberán contar con una oficina que reúna los siguientes requisitos: 1) Un área no menor de veinte metros cuadrados (20 m2). 2) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la Administración Aduanera según las especificaciones que ella establezca. 3) Equipo de seguridad contra incendio.
REQUISITOS DOCUMENTARIOS La Administración Aduanera autoriza a los transportistas o a sus representantes y a los agentes de carga internacional, previa presentación de los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del titular o representante legal de la empresa. b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona jurídica constituida en el extranjero, según el caso, inscrita en los Registros Públicos. c) Copia de la autorización, registro o del certificado expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda. En el caso del representante del transportista marítimo, fluvial o lacustre, copia de la autorización expedida por la Autoridad Portuaria Nacional. d) Copia del certificado "Conformidad de Operación" otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en caso de agente de carga internacional de carga aérea. e) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades. f) Los documentos para el registro de su representante legal ante la Administración Aduanera y auxiliar, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17º. (no vigente)
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN COMO OPERADOR DE AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL SECCIÓN I: INFORMACIÓN DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR Nombre del Operador de Comercio Exterior RUC N° Nombre del Representante Legal o Autoridad
Dirección electrónica
Domicilio del local del Operador de Comercio Exterior
Teléfono N°
UN
SECCIÓN II: SOLICITUD DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR Solicitud Clase de Operador Tipo de Operador
Circunscripciones aduaneras
SECCIÓN III: DIRECTORIO, GERENCIA Y COMPOSICIÓN SOCIETARIA Cargo que Directorio y Gerencia: Apellidos y nombres desempeña
Composición societaria: Apellidos y nombres
Documento identidad
SECCIÓN IV: CONSEJO DIRECTIVO Cargo desempeña
Apellidos y nombres
que
SECCIÓN V: ACREDITACIÓN DE PERSONAL DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR Documento de Apellidos y nombres identidad
Cargo
Vínculo contractual
Duración
Mi representada se hace responsable frente al Fisco por los actos u omisiones culposas en que incurran dichas personas en el desempeño de sus cargos. Lugar y fecha, _______________________ ____________________________ Nombre y firma del solicitante
LEGISLACION QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL: Artículos del Decreto Legislativo Nº 1053 que contienen legislación sobre Agencia de Carga Internacional:
Artículo 2º.- Definiciones Agente de carga internacional,- Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como operador –de transporte multimodal sujetándose a las 'leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, carta de porte aéreo, carta de porte terrestre, certificados de recepción y similares.
CAPITULO II De los transportistas o sus representante y los agentes de carga Internacional. Artículo 26º,- Transportistas o sus representantes y agentes de carga internacional. Los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional que cuenten con la autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deben solicitar autorización para operar ante la Administración aduanera cumpliendo los requisitos establecidos e n el Reglamento. Articulo 29º.- Obligaciones específicas de los agentes de carga internacional. Son obligaciones de los agentes de carga internacional: a) Transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento;
b) Entregar a la Administración Aduanera el manifiesto de carga desconsolidado y consolidado y los demás documentos, en la forma y plazo que señala el Reglamento; c) Rectificar los errores del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado en la forma y plazo establecido en el Reglamento; d) Otras que se establezcan en el Reglamento.
Artículo 106º.- Transmisión del manifiesto de carga desconsolidado El agente de carga internacional debe transmitir hasta antes de la llegada del medio de transporte en medios electrónicos la información del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos en el Artículo 192º.- Infracciones sancionables con multa. Cometen infracciones sancionables con multa: a) Los operadores del comercio exterior según corresponda, cuando: 1.- No comuniquen a la Administración aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares dentro del plazo establecido; 2.- Molen las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera, o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia de corresponder; 3.- No presten la logística necesaria, impidan u obstaculicen la realización de las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera, así como el acceso a sus sistemas informáticos: 4.- No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque, tránsito aduanero, transbordo de las mercancías, rancho de nave o provisiones de a bordo, a que se refiere el presente Decreto Legislativo; 5.- No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; 6.- No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos; 7.- No lleven los libros, registros o documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas. e) Los agentes de carga internacional, cuando: 1.- No entreguen a la Administración aduanera el manifiesto de carga desconsolidado o consolidado o no transmitan la información contenida en éste, según corresponda, dentro del plazo establecido en el Reglamento; 2.- Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga consolidada o desconsolidada que están obligados a transmitir o presentar o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la
descripción consignada en dichos manifiestos, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración
LEGISLACIÓN COMPARADA: Para iniciar un análisis de Derecho Comparado respecto a “Agente de Carga Internacional”, debemos precisar primero lo que nuestra legislación menciona de este a través del decreto legislativo N°1053 Ley General de Aduanas, de vigencia del mes de marzo 2009 hasta parcialmente de acuerdo a su reglamento. D.L N°1053 “Ley General de Aduanas” –Perú. Artículo 2º.- Definiciones Para los fines a que se contrae el presente Decreto Legislativo se define como:
(…) Agente de carga internacional. Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, carta de porte aéreo, carta de porte terrestre, certificados de recepción y similares.
DISPOSICIONES GENERALES: b) Agentes de carga internacional. Pueden ser marítimos, aéreos o terrestres.
VII
DESCRIPCIÓN
A. DE LOS REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA PARA AUTORIZAR O ACREDITAR OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR A.1 Transportistas o sus representantes en el país y agentes de carga internacional Para acreditarse ante la SUNAT, los transportistas o sus representantes en el país y los agentes de carga internacional deben tener una oficina que reúna los siguientes requisitos: a) Un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT, de conformidad con las especificaciones técnicas indicadas en el Anexo 17, y b) Un equipo de seguridad contra incendio.
El indicado registro no comprende a las mercancías destinadas a los destinos aduaneros especiales de almacén libre (Duty Free) y material de uso aeronáutico.
E.2 2.
DE
LA
CONSERVACIÓN
Agentes
de
Y
ARCHIVO carga
DE
DOCUMENTOS internacional
Los agentes de carga internacional deben conservar y archivar las copias de los documentos de transporte máster e hijos, en función de la numeración de los manifiestos de carga de las mercancías consolidadas y desconsolidadas.
F. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR 1. Transportistas o sus representantes en el país, y agentes de carga Internacional Los transportistas o sus representantes en el país y los agentes de carga internacional están sujetos a las siguientes obligaciones: a) Mantener y cumplir con los requisitos establecidos para la acreditación; b) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de producido; c) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; d) Proporcionar a los viajeros antes de la llegada del medio de transporte la declaración jurada de equipaje, cuyo formulario debe ser aprobado por la SUNAT para ser llenado por los viajeros quienes luego deben someter su equipaje a control aduanero; e) Otras que se establezcan por el Reglamento.
(*) Comentarios.En esta síntesis el concepto de agente de carga Internacional, vemos que este tiene un amplio campo para el desenvolvimiento en sus actividades comerciales debido a nuestra legislación que les permite realizar sus actividades por medio terrestre, aéreo y marítimo según el reglamento. (…) art. 2.- Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, carta de porte aéreo, carta de porte terrestre, certificados de recepción y similares.
Sin embargo cada país tiene su propio sistema de control con legislación propia y requisitos que se deben cumplir tanto como para ingresar mercadería a dicho país, como para exportar fuera de este, y cada una es muy diferente al nuestro; Donde las personas que realizan actividades en el extranjero deben cumplir debidamente con las normas de dicho país donde realicen sus actividades comerciales.
Agente de Carga Internacional (Colombia). Estatuto Aduanero de Colombia DECRETO 2685 DE 1999 (Diciembre 28) Diario Oficial No. 43.834, del 30 de diciembre de 1999 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO. Las expresiones usadas en este Decreto para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina: (…)AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad. (…)
(*) En este reglamento vemos al Agente de Carga Internacional como un agente más controlado, sin un amplio campo de desenvolvimiento ya que debido a nuestro reglamento menciona que el Agente de Carga Internacional (A.C.I) es una persona (no especifica natural o jurídica) -(…) que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad. (…).
Esto le deja un amplio campo de interpretación abierto ya que dicho esto la ley solo exige que pueda realizar y recibir embarques (propios o de terceros sin mencionar una previa inscripción como lo hace el reglamento Colombiano), puede realizar su actividad por mar, aire y tierra y el requerimiento solicita es la emisión de documentos propios a su actividad (sujetarse a la ley).
ARTÍCULO. 76°. Requisitos generales para obtener inscripción, autorización o habilitación y para su renovación. Los usuarios o auxiliares de la función aduanera que se encuentren sujetos a inscripción, autorización o habilitación para realizar actividades bajo control aduanero, además de los requisitos especiales señalados en este decreto, deberán cumplir con los siguientes: a) Presentación de una solicitud suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica que pretenda la inscripción, autorización o habilitación; b)
Estar domiciliados o representados legalmente en el país;
c) Certificado de existencia y representación legal, de la respectiva persona jurídica expedido por la cámara de comercio o copia de la norma que acredite la creación de la entidad de derecho público; d) Estados financieros, cuando a ellos hubiere lugar, certificados por revisor fiscal o contador público; e) Comprometerse a constituir y entregar la garantía bancaria o de compañía de seguros en los términos y montos señalados en el presente decreto o en las normas reglamentarias, cuando así se exija, una vez obtenida la autorización, inscripción o habilitación; f) Manifestación bajo la gravedad del juramento de la persona natural o representante legal de la persona jurídica, en el sentido de que ni ella, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de la autorización para el desarrollo de la actividad de que se trate y en general por violación dolosa a las normas penales, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud; MODIFICADO POR EL ARTICULO 12°. DEL DECRETO 1232 DE 2001. g) Presentar las hojas de vida de la totalidad de los socios, personal directivo y de los empleados que actuarán en calidad de representantes o auxiliares ante las autoridades aduaneras, si fuere del caso, y h) No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes.
Los requisitos previstos en los literales f) y g) del presente artículo, no se exigirán para los accionistas, cuando la persona jurídica se encuentre constituida como una sociedad anónima.
REGLAMENTO: ART. 27.— Requisitos para ser inscrito como agente de carga internacional. Para efectos de lo establecido en los artículos 76 y el parágrafo del artículo 96 del Decreto 2685 de 1999, el representante legal de la persona jurídica que pretenda ser inscrita como agente de carga internacional, o su apoderado debidamente constituido, al formular solicitud escrita dirigida al subdirector de comercio exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá cumplir los siguientes requisitos: a)
El certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio correspondiente a su domicilio principal, deberá presentarse con una vigencia no superior a tres (3) meses, a la fecha de presentación de la solicitud, mientras se efectúa la conexión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con los organismos encargados de su expedición;
b)
Manifestación en la cual se compromete a carnetizar a sus empleados conforme a lo establecido en el artículo 13 de la presente resolución, y
c)
Manifestación en la que se indique que ni la persona jurídica, ni el representante legal de la misma, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con suspensión o cancelación de su inscripción, ni por violación dolosa a las normas penales, según corresponda, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.
ART. 28.— Obligaciones del agente de carga internacional. En desarrollo de lo establecido en el parágrafo del artículo 96 del Decreto 2685 de 1999, el agente de carga internacional deberá utilizar el código de registro que se le asigne para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la entidad para la presentación y transmisión electrónica de los documentos de transporte y demás información; permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera; ejercer las actividades de agente de carga internacional donde se encuentre inscrito y otorgar la garantía bancaria o de compañía de seguros en los términos y condiciones que se le señalen en la resolución de inscripción.
ART. 29. — Contenido del acto administrativo de inscripción del agente de carga internacional. En la parte resolutiva del acto administrativo de inscripción del agente de carga internacional deberá quedar expresamente establecido: a)
La inscripción como agente de carga internacional por el término de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria de la resolución, indicando las administraciones aduaneras en las cuales ejercerá su actividad y su razón social y NIT;
b)
La inscripción en el registro de los agentes de carga internacional, conllevará la asignación de un número de identificación de ocho (8) dígitos, el cual deberá emplear en sus actividades;
•c)
Aceptación de la garantía y los términos y condiciones en que ésta debe otorgarse;
*(Nota: Modificado por la Resolución 7002 de 2001 artículo 10 de la DIAN) d)
Indicar que la persona jurídica adquiere las obligaciones a que se refiere el artículo 105 del Decreto 2685 de 1999, y
e) La forma de notificación y los recursos que proceden contra el acto administrativo.
ARTÍCULO. 498. Infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional y sanciones aplicables. (MODIFICADO POR EL ARTICULO 20°. DEL DECRETO 1198 DE 2000). (MODIFICADO POR EL ARTICULO 45°. DEL DECRETO 1232 DE 2001). Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los agentes de carga internacional y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes: 1. Gravísimas: 1.1. Ocultar o sustraer del control de la autoridad aduanera las mercancías objeto de introducción al territorio aduanero nacional. La sanción aplicable será de multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2. Graves: 2.1. No entregar a la autoridad aduanera los documentos consolidadores, los documentos hijos, y el manifiesto de la carga consolidada definido por reglamento, en la oportunidad prevista en el artículo 96 del presente decreto.
2.2. No transmitir electrónicamente o no incorporar en el sistema informático aduanero, dentro del plazo previsto en el artículo 96 del presente decreto, la información contenida en los documentos consolidadores y en los documentos hijos. 2.3. No entregar dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras las mercancías al depósito habilitado, al usuario de la zona franca, al declarante o al importador, según corresponda. 2.4. No entregar en la oportunidad legal los documentos de transporte que justifiquen las inconsistencias informadas a la autoridad aduanera, en los casos de sobrantes en el número de bultos, exceso en el peso, en caso de la mercancía a granel, respecto de lo consignado en los documentos hijos. 2.5. No expedir la planilla de envío que relacione las mercancías desconsolidadas que serán introducidas a un depósito o a una zona franca. La sanción aplicable será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes internacionalmente aceptados, correspondientes a la mercancía de que se trate. 3. Leves: 3.1. No informar por escrito a las autoridades aduaneras en la oportunidad prevista en el artículo 98 de este decreto, acerca de los sobrantes o faltantes detectados en el número de bultos o sobre el exceso o defecto en el peso, en caso de mercancía a granel, respecto de lo consignado en los documentos hijos. 3.2. Incurrir en inexactitudes o errores en la información incorporada al sistema informático aduanero. La sanción aplicable será de multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(…) Mientras la Legislación Colombiana resulta mucho más estricta que la nuestra ya que en su definición no solo especifica que el A.C.I. tiene que ser necesariamente una persona jurídica inscrita ante sus órganos correspondientes, limitándoles su campo de ejercicio solo al actividad marítima indicándole sus actividades yacen estrictamente a coordinar y organizar embarques, consolidar y desconsolidar la carga de exportación, observamos en esta que hay un mayor control y especificación de funciones por lo cual pone más trabas para su formalización de este incitando así a las actividades como el contrabando de diversos productos ya que si bien resulta un riesgo para los sujetos que realizan el solo realizarlo resulta mucho más lucrativo y por así llamarlo rápido en el ingreso y salida de mercadería de Colombia.
Ley General de Aduanas de Bolivia Ley Nº 1990 Anexo I CONSOLIDADOR: Consolidador de Carga Internacional, es el agente de carga internacional que recibe la mercancía de varios destinatarios y contrata varios espacios o fleta medios de transporte completos, bajo responsabilidad y por cualquier sistema se obliga a transportar por sí o por otro agente, ante el propietario de la carga; asume la condición de encargado de la carga, emite el documento que debe respaldar al manifiesto de carga terrestre, la guía aérea o el conocimiento marítimo, según corresponda.
ARTÍCULO 133.- Los destinos aduaneros especiales o de excepción son los siguientes: i)
Consolidación de Carga Internacional.- Procederá en los casos de exportación y estará a cargo del Agente de Carga Internacional autorizado, quien recibe mercancías para varios destinatarios, bajo su responsabilidad y por cualquier sistema, obligándose a transportar, ya sea por sí o mediante otro agente, dichas mercancías. A estos efectos, asume la condición de encargado de la carga, emite el documento que debe respaldar al manifiesto de carga terrestre, la guía aérea o el conocimiento marítimo, según corresponda.
j)
Desconsolidación de Carga Internacional.- Procederá en los casos de importación y estará a cargo de un Agente de Carga Internacional autorizado, establecido en el lugar de destino o de descarga de la mercancía. Es el responsable de recibir el embarque consolidado de carga consignada a su nombre. Una vez que la mercancía llegue a la aduana de destino deberá desconsolidar y notificar a los destinatarios finales, dentro del plazo de cinco días, computable a partir de la fecha de descarga de la mercancía. Los agentes consolidadores y desconsolidadores de carga internacional, para el ejercicio de sus funciones, serán autorizados por la Aduana Nacional, previa constitución de fianza mediante boletas de garantía bancaria o seguro de fianza.
En esta legislación observamos que también se necesita una autorización previa, pero antes de esta además necesitan constitución de fianza mediante boletas de garantía bancaria o seguro de fianza, que son requerimientos hechos por la ley de dicho país. Además, de demostrar que el agente de carga internacional no tiene mucha participación como un ente individual, sino que la legislación Boliviana lo comprende dentro de los Transportistas Internacionales los cuales tienen mayor preponderancia en el país.
CODIGO ADUANERO DE PARAGUAY LEY Nº 2422 Si bien no encontramos una definición exacta para el A.C.I en la legislación de este país, podemos encontrar sus funciones, requisitos y atribuciones específicas a través de distintos artículos de esta, ya que se refiere al Agente de Transporte quien desempeñaría las funciones de un Agente de Carga Internacional pues transporta la mercadería, la carga y representa al transportista tan igual que un A.C.I. en el Perú.
SECCION 4 DEL AGENTE DE TRANSPORTE Artículo 31.- Agente de transporte. Concepto. 1. El agente de transporte es la persona física que actúa como auxiliar del comercio y del servicio aduanero, que en representación del transportista o empresa de transporte tiene a su cargo los trámites relacionados con la entrada, permanencia y salida del territorio aduanero del medio de transporte y su carga. 2. El agente de transporte deberá estar registrado ante la Dirección Nacional de Aduanas, y podrá actuar en todas las Administraciones de Aduanas de la República. 3. La matrícula de agente de transporte será otorgada por la Dirección Nacional de Aduanas. 4. Para acceder a la matrícula de agente de transporte, serán obligatorios, entre otros, los siguientes requisitos: a) ser paraguayo o extranjero con residencia permanente y arraigo comprobado, y ser legalmente capaz. b) poseer título de estudios de nivel secundario concluidos realizados o reconocidos en la República. c) acreditar buena conducta. d) haber aprobado los exámenes de suficiencia cuyas condiciones y requisitos serán establecidos en las normas reglamentarias. e) los ex funcionarios de la Aduana con una antigüedad mínima de diez años, siempre que no hayan sido destituidos como consecuencia de sumarios administrativos o condena por comisión de delitos, podrán rendir el examen sin haber cursado el programa de estudios correspondientes establecidos en el numeral d) al igual que los agentes marítimos con carnet expedido por la Prefectura General Naval, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
f) no tener deudas pendientes vencidas con el fisco. g) otros requisitos que establezcan las normas reglamentarias. Artículo 32.- Garantía que debe prestar el agente de transporte. Para el ejercicio de la profesión, el agente de transporte deberá prestar las garantías establecidas en las normas reglamentarias. Artículo 33.- Solidaridad del agente de transporte. El agente de transporte será solidariamente responsable con los transportistas o empresas de transporte, en los casos de connivencia o negligencia grave , por las consecuencias de las faltas o infracciones aduaneras derivadas de las operaciones realizadas por los medios de transporte que se hallan bajo su representación. Artículo 34.- Representación del transportista. Todo transportista o empresa de transporte para el tráfico internacional que opera en el Paraguay, deberá contar con agente de transporte que ejerza su representación ante la Dirección Nacional de Aduanas. Artículo 35.- Suspensión y eliminación del registro. 1. Será suspendido del registro aduanero en los siguientes casos: a) perder su capacidad de actuar en derecho, mientras dure esa situación. b) ser deudor de obligación tributaria aduanera exigible, o de obligación emergente de sanción patrimonial aduanera firme hasta la extinción de la deuda. c) perder la solvencia económica, o dejar caducar o disminuir la garantía que haya otorgado en seguridad del cumplimiento de sus obligaciones, hasta que se subsane esa situación. 2. Será eliminado del registro aduanero en los siguientes casos: a) condena por infracción o delito de carácter aduanero. b) condena por delito reprimido con pena privativa de libertad. c) declaración de quiebra. d) por fallecimiento. e) ocupar cargos electivos o ser miembro activo de las fuerzas públicas, mientras dure esa condición. En este caso podemos observar en cuanto a su definición seria igual que un A.C.I. peruano, ya que están obligados a prestar una garantía para operar, son responsables solidarios ante cualquier incidencia en el transporte de la mercancía y representan en todo al transportista, aunque podemos observar reglas más estrictas en lo que se refiere a suspensión y sanciones que en nuestro país no están tan especificas, pero que si podrían ser compradas a las leyes colombianas para un A.C.I.
CONCLUSIONES En conclusión podemos decir que en el Perú el Agente de Carga Internacional tiene mayor libertad para operar dentro del marco de las leyes que los comprende, en comparación a sus símiles en otros países los cuales están supeditados a porciones pequeñas de trabajo o en algunos casos solo están comprendidos dentro de las leyes de los transportistas internacionales; por lo que, creemos que es un operador importante en nuestro país y tiene capacidad para trabajar de manera que ofrece tarifas bajas en cuanto a flete y eso hace mas factible la exportación e importación en nuestro país para los clusters, micro y pequeñas empresas que comercian con el exterior. Además de ayudar a generar ingresos al país por su importante aporte al desarrollo del comercio.