Certifico que en el Mismo día, Veinte (20) de octubre de Dos Mil Cuatro (2004), expedí copia certificada de la presente escritura a favor de Don Carlos Manuel Vázquez Santana, Parte interesada.-------------------DOY FE---------------------
Jan René Benvenutti Fox Notario Público ----------------------------ESCRITURA ----------------------------ESCRITURA NÚMERO SEIS (6) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TESTAMENTO -------------------------------TESTAMENTO ABIERTO----------------------------En ABIERTO----------------------------En la ciudad de San Juan, Puerto Rico, a los vei (20) días del mes de octubre de Dos Mil Cuatro (2004) a las Dos de la tarde (2:00 p.m.).--------------------------------------p.m.).------------------------------------------------ANTE ---------ANTE MI--------------------------------------------JAN MI--------------------------------------------JAN RENE BENVENUTTI FOX, Abogado y Notario Público con ejercicio en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con residencia, vecindad, y estudio abierto en el 1 Avenida Muñoz Rivera 264, Suite 900, en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, código postal cero, cero, nueve, tres, seis (00936).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------COMPARECE------------------------------------COMPARECE---------------------------------------DE --DE UNA PARTE: Don Carlos Manuel Vázquez Santana, dentista de profesión, Seguro Social Número Cinco Ochenta y Dos r aya Quince raya Diecisiete, Trece (582-15-1713), mayor de edad, casado con Doña Claudia Colon Orasini y vecino de la ciudad de Ponce, Puerto Rico.--------------------Como Rico.--------------------Como testigos instrumentales comparecen: Don Jorge Vega Maldonado, Seguro Social Número Cinco Ochenta raya Catorce raya Veintitrés Cincuenta (582-142350), mayor de edad, soltero, ingeniero y vecino de Ponce, Puerto Rico; Don Ricardo Alegría Valentín, Seguro Social Número Cinco Ochenta raya Doce raya Doce Trece (580-12-1213), mayor deedad, casado con María Conchita Alonso Vera, maestro y vecino de Ponce, Puerto Rico y Doña María Sarmientos Vega, Seguro Social Cinco Ochenta y Uno raya Veinte raya Once Setenta (581(581 20-1170), mayor de edad, soltera, enfermera y vecina de Ponce, Puerto Rico.--------------------------------------------------------------------Todos ----------------------------------------Todos los anteriores testigos manifiestan conocer personalmente al testador, no tienen tacha legal alguna para actuar como tales y no están comprendidos en ninguna de las incapacidades señaladas por el Código Civil de Puerto Rico. A mi juicio, el otorgante y los testigos tienen la capacidad legal necesaria y en el pleno uso de sus facultades mentales e intelectuales para actuar como tales en este testamento.-----------------------------------------testamento.-------------------------------------------------------------------------------------------DOY FE--------------------------------------------FE--------------------------------------------- De no conocer personalmente al testador y los testigos instrumentales, pero si de haber utilizado su licencia de conducir, método supletorio de identificación que requiere el Código Civil, las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que por sus manifestaciones que juzgo ciertas. En virtud, de no hallar ningún impedimento para este acto, Don Carlos Manuel Vázquez Santana, propone en un solo acto y ante
esta Notario y sus testigos que declaran conocer, ver, oír y entender al testador, -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EXPONE--------------------------------------------PRIMERO: Que nació en la ciudad de Ponce, Puerto Rico, el día Diez (10) de agosto de Mil Novecientos Cincuenta (1950. -----------------------------SEGUNDO: Que es hijo de Don Manuel Vázquez Feria y Doña Maria Santana Altonsanti, fallecidosambos.-------------------------------------------------TERCERO: Que estuvo casado en primeras nupcias con Doña Carola Fernández Hernández, y en dicho matr imonio procrearon a Carlos Vázquez Fernández, nacido el día Cinco (5) de marzo de Mil Novecientos Setenta y Tres (1973) y a Carola Vázquez Fernández, nacida el día Veinticinco (25) de abril de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975. ----------------------------------El TESTADOR se divorció de Doña Carola Fernández Hernández, el treinta (30) de agosto de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), según consta en la Copia Certificada de la Sentencia del treinta (30) de octubre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), Caso Número JDT-76-0021 dictada por el Honorable Juez José Alberto Morales Ruiz.----------------------------------------CUARTO: Que contrajo segundas nupcias con Doña Claudia Colon Orsisni, el día 1 4 de enero de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1985) en la ciudad de Ponce, Puerto Rico. Que de esta unión nacieron dos hijos: Doña Isabel Vázquez Colón, nacida el Diecisiete de junio de Mil Novecientos Noventa (1990), y Don Manuel Vázquez Colón, el día Veintitrés (23) de septiembre de Mil Novecientos Noventa y cuatro (1994). Ambos son menores de edad y estudiantes al momento de este otorgamiento.--------------- QUINTO: Que no ha procreado otros hijos que no sean los antes mencionados.------------------------------------------------------------------------------SEXTO: Que posee bienes, los cuales son conocidos por sus herederos y por los albaceas más adelante mencionados.-----------------------------------------SEPTIMO: Que es su deseo y voluntad que todos sus bienes sean repartidos entre todos sus herederos y legatarios de la siguiente forma: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------INSTITUCION DE HEREDEROS Y LEGATARIOS--------------PRIMERO: Eltestador, Don Rafael Luis Campos Santos, instituye como sus herederos universales en cuanto a su Legítima estricta a sus hijos antes relacionados en partes iguales.--------------------------------------------SEGUNDO: El Tercio de Mejora se lo deja a sus dos hijos menores, de su actual matrimonio antes relacionados, en partes iguales.-----------------------TERCERO: Reconoce el testador haber otorgado donaciones a los dos hijos habidos en su primer matrimonio consistente en la suma de Cinco Mil ($15, 000.00) dólares en efectivo a cada uno de ellos.--------------------------CUARTO: El testador deja un legado de Veinticinco Mil ($25,000.00) dólares para los Centros Sor Isolina Ferré, Inc., y otro legado por Veintidós Mil ($22,000.00) dólares al Albergue La Providencia, Inc.------------------------QUINTO: El testador instituye como heredera del remanente del tercio de libre disposición a su actual esposa, Doña Claudia Colon Orsisni, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pudiera tener, como es el caso del usufructo viudal. Si su actual esposa, falleciera antes que el testador, se instituye como herederos del remanente del tercio de libre disposición, a sus cuatro (4 ) hijos antes mencionados y en partes iguales.-----------------------------SEXTO: Declara y dispone el testador que en este acto deja sin efecto, revoca y anula cualquier acto de última voluntad anterior al presente, ya sea de palabra o escrito de cualquier clase. Expresa, además, el testador, su deseo de que sea este instrumento, el que se guarde como su última voluntad testamentaria.-------------------------------------------------------
-----------SEPTIMO: Nombra Albacea Testamentario, con expreso relevo de fianza y sin límite de tiempo a su actual esposa, Doña Claudia Colon Orsisni, con facultad para tomar posesión de los bienes del caudal, cobrar rentas y utilidades,administrar y tomar aquellas medidas de protección del caudal que fueren y estime convenientes. En caso de muerte, r enuncia o incapacidad de la Albacea testamentaria, se nombra para que ejerza tal función a su hermano, el Sr. Ángel Colon Orsisni, en las mismas circunstancias anteriormente expresadas.------------------------------------------------------------------------------En adición a las circunstancias que le confiere la ley al albacea, por la presente le concede las siguientes facultades extraordinarias:--------------------1. Para que a los fines de la ejecución de este testamento venda, permute, hipoteque, arriende o enajene, total o parcialmente, los bienes inmuebles, derechos reales, bienes muebles, acciones o valores y todo aquel derecho de que goce la herencia del testador.-----------------------------------------------------2. Para que pague las deudas, cobre todo lo que se le adeude al testador e incluso opte por condonar aquellas deudas que estime adecuado condonar.----OCTAVO: Expresa el testador su deseo de nombrar como Contador- Partidor, a la Sra. Ivonne Irizarry Peña, CPA, como contador-partidor, para que asegure que las partidas sean honradas de acuerdo a su última voluntad testamentaria. Además, para que asista, aconseje y coopere en todo aquello que la Albacea pueda necesitar y desconozca. Además para que asegure que las partidas sean honradas de acuerdo a su última voluntad testamentaria.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DISPENSA DE COLACIONAR----------------------Expresamente no dispensa a sus herederos del requisito legal de colacionar, por lo que deberá traerse a la masa hereditaria, todo o en parte, lo que haya sido donado, regaladoo recibido por cualquier título lucrativo en vida del testador.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------LECTURA Y ACEPTACIÓN-------------------------------YO, el Notario, he leído en alta voz este testamento al testador y a los testigos, en unidad de acto y así mismo lo ha leído para si el testador, manifestando ante mí y ante los testigos, haber entendido claramente sus disposiciones y todo su contenido, en lo cual se ratifica.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ADVERTENCIAS--------------------------------------YO, el Notario, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley, le he hecho las advertencias legales pertinentes al Testador y a los Testigos y en especial hice advertencias sobre:---------------------------------------------------------------A. El significado y efectos legales de los actos consumados que han sido expresados en el presente documento y he preguntado a cada uno de los comparecientes si tenían preguntas adicionales relativas al documento sobre las consecuencias directas e indirectas del mismo.--------------------------------B. Los aspectos legales referentes a la distribución de la herencia según lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico y los deberes de un albacea testamentario.---------------------------------------------------------------------------C. Las limitaciones legales en cuanto a la división o indivisión de la herencia en relación con disposiciones a favor del cónyuge del TESTADOR.-------------------------------------------------------------------------------------------------------D. La obligación del pago de contribuciones sobre el caudal hereditario.----E. El deber del Notario de notificar al Registro deTestamentos del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre el otorgamiento de este testamento dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al otorgamiento de esta escritura.-----------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OTORGAMIENTO----------------------------------El testador se ratifica en todo lo contenido en este testamento y en prueba de ello, en unidad de acto, firman todos conmigo, el Notario, en la última página de la presente escritura y estampan sus iniciales al margen de todos los folios, siendo las Dos y Cuarenta y Cinco (2:45pm) minutos de la tarde de la fecha del Veinte (20) de octubre de Dos Mil Cuatro (2004).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTORIZACION--------------------------------------De todo lo contenido en este instrumento público, así como de quedar adheridos y cancelados los correspondientes sellos de Rentas Internas y del Impuesto Notarial del Colegio de Abogados de Puerto Rico, yo, el Notario, que firmo, rubrico, signo y sello, DOY FE.-------------------------------------- ________________________________________ CARLOS MANUEL VAZQUEZ SANTANA
_____________________________________ RICARDO ALEGRIA VALENTIN
_____________________________________ MARIA SARMIENTOS VEGA
_____________________________________ JAN RENE BENVENUTTI FOX ABOGADO Y NOTARIO
Original Sellos Copia Certificada $1.00 Rentas Internas $1.00 $1.00 Impuesto Notarial $0.50 $2.00 Total en Sellos