MODELO DE ACTA DE MEDIACION: ASUNTO N º
: 002828-ORM4-20 002828-ORM4-2000-CV 00-CV
ASUNTO PRINCIPAL PRINCIPAL Nº: 001820-OR 001820-ORM4-2000 M4-2000-CV -CV
ACTA DE TRÁMITE TRÁMITE DE MEDIACION En la ciudad de Managua, a las nueve y veintiséis veintiséis minutos de la mañana del día veintiuno de julio del año dos mil. Ante el(la) suscrito(a) mediador (a) SARA MARIA TEJADA, de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC) del Poder Judicial. Comparecen la parte actora Licenciado TOMASO RODRIGUEZ, mayor de edad, casado, administrador de empresas y de este domicilio, portadora de cedula de identidad número 001-250672-0038L, quien actúa en representación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y SERVICIOS. y la parte demandada JUAN CARMELO PEREZ, mayor de edad, soltero, contador de este domicilio, portadora de cedula de identidad número 001-050178-0101J, con el objeto de realizar trámite de mediación, para el cual fueron convocados en la fecha y hora antes señaladas, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el Art. 45 de su Reglamento, dentro del Asunto Principal 006820ORM4-2015-CV, iniciado por demanda con pretensión de PAGO, radicado en el Juzgado TERCERO LOCAL Civil de la Circunscripción Managua. Habiendo expuesto las partes sus puntos de vista, acuerdan: PRIMERA: El señor JUAN CARMELO PEREZ, reconoce que es en deber
de plazo vencido a la COOPERATIVA DE AHORRO Y SERVICIOS, la que está siendo representada por el licenciado TOMASO RODRIGUEZ, la suma de: C$ 22,300.00 (veinte y dos mil trescientos córdobas), córdobas), lo que incluye incluye principal, quedando dispensado los intereses intereses moratorios y costa legales. SEGUNDA: Que el referido monto se compromete a cancelarlo en cuotas quincenales de C$ 1,000.00 (un mil córdobas), a partir del quince de agosto del presente año, los que deberán ser deducidos vía nomina, quedando establecido para las futuras deducciones los días quince y ultimo de cada mes, hasta cancelar dicho monto. TERCERA: El señor JUAN CARMELO PEREZ, solicita al señor juez (za) que sigue esta causa que gire oficio a Recursos Humanos de LA Cooperativa, para que le hagan las deducciones a partir de la fecha antes indicadas y de las futuras y le sean entregadas a la COOPERATIVA DE AHORRO Y SERVICIOS MULTIPLES, de manera mensual. En caso de renuncia o despido o terminación de contrato, si aun quedare saldo pendiente autoriza que de su liquidación sea deducido y entregado a la referida COOPERATIVA. CUARTA: El licenciado TOMASO RODRIGUEZ en nombre y representación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y SERVICIOS MULTIPLES, acepta los términos de la presente acta de mediación. SE RECORDO A LAS PARTES: 1) Que los acordado y resuelto por voluntad de las mismas en esta Mediación, presta mérito ejecutivo teniendo el carácter de cosa juzgada y deberá cumplirse sin excusa alguna y no cabra recurso alguno. 2) En caso de incumplimiento, a petición de parte se procederá a la ejecución de lo acordado, aplicándose la misma normativa que en la ejecución de sentencias. 3) La autoridad judicial que conozca del Asunto, mandará a archivar las diligencias. Todo de conformidad a lo dispuesto en el Art. 94 de la LOPJ y Arts. 46 y 47 de su Reglamento. Se da por finalizado el proceso de mediación, a las nueve nueve y cuarenta minutos minu tos de la mañana de la fecha antes relacionada y leída que fue la presente, la aprobamos, ratificamos y firmamos. Se extiende copia de la presente acta a cada una de las partes.-
TOMASO RODRIGUEZ
JUAN CARMELO PEREZ SARA MARIA TEJADA MEDIADORA /SALIMAAL