Mercancías en comisión. Es el recibir mercancías de otra entidad, para venderlas obteniendo una comisi co misión, ón, la persona que remite es llamada co mitente mitente y quien qu ien recibe comisionista. El comisionista al recibir las mercancías no debe registrarlas como suyas ni co mo cuentas de balance pues no son propios si no valores ajenos La comisión mercantil de acuerdo con el código de comercio es el mandato o encargo aplicado a actos concretos de comercio denominándose comitente a la persona que otorga o confi co nfiere ere la comisión co misión y comisionista a quien la desempeña. Las mercancías que recibe el comisionista para su venta no aumentan su activo, ya que no son de su propiedad, pues el comitente únicamente le ha conferido la facultad, de negociar con dichas mercancías pero no son de su propiedad. El comisionista puede desempeñar el mandato o encargo tratándose en su propio nombre o en el de su comitente. Cuando contrate en nombre propio, tendrá acción y obligación directamente con las personas con quienes contrate, sin estar obligado a declarar quien es el comitente, no así cuando contrate expresamente en nombre del comitente. Es libre el comisionista para aceptar o rechazar el encargo del d el comitente, comitente, si lo rehúsa, deberá dar aviso inmediatamente de esto. Mercancías en consignación. Es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado consignador, a otra persona, denominada consignatario, que se convierte en un agente de aquél a los fines de vender las mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia. Desde el punto de vista del consignador, la consignación es una consignación remitida; desde el punto de vista del consignatario, es una consignación recibida. A veces se hace referencia a una consignación remitida llamándola simplemente una remesa o un embarque, y, de la misma manera, a una consignación recibida suele designársele simplemente como una consignación.
Cuando un comerciante trata de obtener mayores utilidades en la venta de su mercancía tanto en su plaza como fuera de ella, sin tener que establecer agencias o sucursales, envía mercancía a terceras persona para que ellas la vendan en su nombre y representación.