JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN.
GANDY FELÍCITA IXCOY AJXUP, de veinticinco años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, con domicilio en el departamento de Totonicapán. Actúo con el auxilio y dirección del Abogado Moisés Daniel Ixchajchal García y con la procuración del estudiante HIRAM ABDÍAS
MEJÍA LEÓN, pasante del Bufete Popular “Licenciado Egil Ordóñez Muñoz”, adscrito a la División de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ubicado en el local número doce, interior de la planta baja del edificio de la municipalidad de Totonicapán, situado en la cuarta calle, entre séptima y octava avenida, zona uno de esta ciudad, lugar que señalo para recibir notificaciones. Atenta y respetuosamente comparezco para promover JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA consistente en: “abandono voluntario de la casa conyugal por más de un año” en contra de:
JAIME RENÉ QUIEJ MARTINEZ , quien puede ser notificado por ésta única vez en el lugar de su residencia ubicada en el Caserío Chonimatux, Barrio Santa Ana del municipio de Momostenango del departamento de Totonicapán, librando para el efecto el despacho correspondiente al Juzgado de Paz de dicho municipio apercibiéndolo de la obligación que tiene de señalar casa o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano de esta ciudad, en caso contrario, las siguientes notificaciones se le harán por los estrados del Juzgado; y para el efecto me permito realizar la siguiente: RELACIÓN DE LOS HECHOS:
DEL MATRIMONIO: contraje matrimonio civil con el señor: JAIME RENÉ QUIEJ MARTINEZ, el veintiocho de noviembre de dos mil once, ante los oficios del Notario Julio Rolando Gálvez Quiej. Tal como lo acredito con la Certificación de Matrimonio número dos mil trescientos quince (2315) del Registro Civil del Municipio de Momostenango del departamento de Totonicapán, extendida el día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete por el infrascrito
Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del Municipio y Departamento de Totonicapán, Certificación que en original adjunto al presente memorial.
DEL HIJO PROCREADO: durante nuestro matrimonio procreamos un hijo, que lleva por nombre: OSGAR LEONIDAS ANDREE QUIEJ IXCOY, quien nació el día cuatro de septiembre del año dos mil quince y que a la presente fecha, cuenta con un año de edad. Tal como lo acredito con la Certificación de Nacimiento extendida por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio de Totonicapán, departamento de Totonicapán, el tres de agosto de dos mil diecisiete, que en original adjunto al presente escrito.
DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y DE LOS BIENES ADQUIRIDOS: No suscribimos Capitulaciones Matrimoniales, rigiendo nuestra unión en consecuencia por el régimen subsidiario de Comunidad de Gananciales. Durante nuestra vida matrimonial NO adquirimos bienes de ninguna especie, por lo que no existe patrimonio conyugal que liquidar y no hay ninguna declaración que realizar al respecto.
DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA EL HIJO Y A QUIÉN DE LOS PADRES SE LE CONFÍA EL HIJO: No hay que hacer mención respecto a la pensión alimenticia a favor de mi hijo menor: OSGAR LEONIDAS ANDREE QUIEJ IXCOY, ni hacer mención sobre a quién de los padres se le confía el hijo procreado durante el matrimonio, esto en virtud de que en el Convenio Voluntario de Fijación de Pensión Alimenticia de fecha dieciséis de octubre del año dos mil quince, inventariado en el Juzgado de Paz del municipio de Momostenango del departamento de Totonicapán con el número: veinticinco guión dos mil quince, a cargo del oficial primero (25-2015 Of. I), el señor JAIME RENÉ QUIEJ MARTÍNEZ se comprometió al pago de una pensión alimenticia en forma mensual, consecutiva y anticipada de quinientos quetzales exactos (Q.500.00) a favor de mi hijo menor: Osgar Leonidas Andree Quiej Ixcoy, a partir del mes de noviembre del año dos mil quince; así mismo, en dicho convenio el señor
JAIME RENÉ QUIEJ MARTINEZ y yo, convenimos que nuestro hijo OSGAR LEONIDAS ANDREE QUIEJ IXCOY quedaría en mí poder para el ejercicio de la Patria Potestad, conservando el señor: JAIME RENÉ QUIEJ MARTINEZ su derecho de relacionarse con nuestro hijo, siempre que lo haga en estado normal, en horas hábiles y dentro de los cánones de la moral y de las buenas costumbres. Tal y como lo demuestro con la fotocopia simple de la certificación del convenio voluntario de fijación de pensión alimenticia, de fecha dieciséis de octubre del año dos mil quince, inventariado en el Juzgado de Paz del municipio de Momostenango del departamento de Totonicapán con el número: veinticinco guión dos mil quince, a cargo del oficial primero (25-2015 Of. I), extendida el veintiséis de junio de dos mil diecisiete, por la Secretaria del Juzgado de Paz del municipio de Momostenango del departamento de Totonicapán, que adjunto a la presente demanda.
DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA LA ESPOSA : RENUNCIO EXPRESAMENTE a la pensión alimenticia que como esposa me pudiera corresponder, por contar con los medios suficientes para mi subsistencia.
DE LA CAUSAL DE DIVORCIO: El señor JAIME RENÉ QUIEJ MARTINEZ, en forma voluntaria abandonó el hogar conyugal que teníamos constituido en la primera avenida siete guión diez de la zona cuatro del municipio de Momostenango del departamento de Totonicapán, el día TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE, por decisión propia, yéndose a vivir a la casa de sus señores padres, casa de habitación ubicada en el Caserío Chonimatux, Barrio Santa Ana del municipio de Momostenango del departamento de Totonicapán, con otra mujer con la que procreó un hijo que responde al nombre de Anthony Emanuel Quiej Coguox, que a la presente fecha cuenta con un año de edad, tal como lo demuestro con la certificación de nacimiento extendida el veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio de Momostenango del departamento de Totonicapán, certificación que en original
adjunto al presente memorial. Desde el tiempo en que el demandado en forma voluntaria abandonó el hogar conyugal que teníamos constituido, ya no hemos tenido vida en común, incumpliendo así con los fines legalmente establecidos para la institución del matrimonio.
DE LA PRETENSIÓN: Por todo lo anterior, promuevo el presente JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA consistente en “abandono voluntario de la casa conyugal por más de un año” conforme al inciso 4° del artículo 155 del Código Civil, a
efecto de que en su oportunidad y satisfechos los requisitos de ley, se declare con lugar totalmente la presente Demanda que contiene JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR
CAUSAL DETERMINADA consistente en “abandono voluntario de la casa conyugal por más de un año” y como consecuencia de ello, se DISUELVA EL VÍNCULO MATRIMONIAL
que me une con el señor JAIME RENÉ QUIEJ MARTINEZ, y por lo tanto; a) Se ordene la
ANOTACIÓN en la inscripción de matrimonio número dos mil trescientos quince (2315) del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Momostenango del departamento de Totonicapán; b) De la misma forma, no se haga declaración respecto a la pensión alimenticia a favor del hijo procreado durante el matrimonio, esto en virtud de que mediante Convenio Voluntario de Fijación de Pensión Alimenticia de fecha dieciséis de octubre del año dos mil quince, inventariado en el Juzgado de Paz del municipio de Momostenango del departamento de Totonicapán con el número: veinticinco guión dos mil quince, a cargo del oficial primero (25-2015 Of. I) el señor JAIME RENÉ QUIEJ MARTÍNEZ se comprometió a proporcionar una pensión alimenticia en forma mensual, consecutiva y anticipada de quinientos quetzales exactos (Q.500.00) a favor de mi hijo menor: Osgar Leonidas Andree Quiej Ixcoy, a partir del mes de noviembre del año dos mil quince; c) Se omita hacer mención sobre a quién de los padres se le confía el hijo procreado, esto en virtud de que mediante el Convenio Voluntario de Fijación de Pensión Alimenticia de fecha dieciséis de octubre del año dos mil quince, inventariado en el Juzgado de Paz del municipio de
Momostenango del departamento de Totonicapán con el número: veinticinco guión dos mil quince, a cargo del oficial primero (25-2015 Of. I), el señor JAIME RENÉ QUIEJ MARTINEZ y yo, convenimos que nuestro hijo OSGAR LEONIDAS ANDREE QUIEJ IXCOY, quedaría en mí poder para el ejercicio de la Patria Potestad, conservando el señor: JAIME RENÉ QUIEJ MARTINEZ su derecho de relacionarse con nuestro hijo, siempre que lo haga en estado normal, en horas hábiles y dentro de los cánones de la moral y de las buenas costumbres; d) Se tome nota de que yo RENUNCIO EXPRESAMENTE a la pensión alimenticia que me pueda corresponder, por contar con los medios suficientes para mi subsistencia; y e) No se haga declaración en cuanto a liquidación de patrimonio conyugal, por no haber adquirido bienes durante el matrimonio; f) Que al estar firme la sentencia respectiva se me extienda copia certificada de la misma para los efectos de la cancelación de la partida de matrimonio respectiva. FUNDAMENTO DE DERECHO:
Del Código Civil : artículos: 153: “ El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio”. 154: “La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse: … 2. Por voluntad de uno de ellos mediante CAUSA determinada…”. 155: “Son Causas comunes para obtener la separación o el divorcio: … 4. La separación o abandono voluntarios de la casa cony ugal o la ausencia inmotivada, por más de un año;…” . 156: “ Se presume voluntario el abandono e inmotivada la ausencia a que se refiere el Inciso 4º del artículo anterior. La acción podrá ser promovida por cualquiera de los cónyuges.”. Del Decreto 27-2010 del Congreso de la
República, tercer considerando: “Que es necesario incluir en el Código Civil, reformas que tiendan a agilizar y simplificar los trámites para la disolución del vínculo matrimonial, teniendo como principal novedad el ahorro económico y procesal, al ya no exigirse que uno de los cónyuges deba alegar CAUSA determinada para iniciar la ruptura del vínculo matrimonial, bastando la voluntariedad de una de las partes para iniciar el trámite de separación o divorcio,
pues la CAUSA determinante no es más que el fin del consentimiento expresado, permitiendo así reducir la tensión y, consecuentemente, la conflictividad, contribuyendo a la armonía y tolerancia social”.
Del Código Procesal Civil y Mercantil , artículo 96: “Las contiendas que no tengan
señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario”.
De la Ley de
Tribunales de Familia, artículo 2: “Corresponden a la jurisdicción de los tribunales de familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con… divorcio y separación…”. MEDIOS DE PRUEBA:
A) DOCUMENTOS. 1. Certificación de matrimonio en original, extendida por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio y departamento de Totonicapán, el día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete; en el que consta que con el número dos mil trescientos quince (2315), quedó inscrito el matrimonio que celebré con el demandado; y con el que demuestro el vínculo matrimonial que me une con él.
2. Certificación de nacimiento en original, de mi hijo: Osgar Leonidas Andree Quiej Ixcoy, extendida por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio de Totonicapán, departamento de Totonicapán, el tres de agosto de dos mil diecisiete. Documento con el que demuestro que durante la relación matrimonial entre el demandado y yo, procreamos un hijo.
3. Fotocopia Simple de la Certificación del Convenio Voluntario de Fijación de Pensión Alimenticia de fecha dieciséis de octubre del dos mil quince, inventariado en ese Juzgado con el número: veinticinco guion dos mil quince, a cargo del oficial primero (25-2015 Of. 1°), extendida el veintiséis de junio de dos mil diecisiete, por la Secretaria del Juzgado de Paz del municipio de Momostenango del departamento de Totonicapán. Documento mediante el cual pruebo que el señor: JAIME RENÉ QUIEJ MARTÍNEZ se comprometió al pago de una
pensión alimenticia en forma mensual consecutiva y anticipada a favor de mi hijo menor: Osgar Leonidas Andree Quiej Ixcoy; así mismo pruebo que el señor JAIME RENÉ QUIEJ MARTINEZ y yo, convenimos que nuestro hijo OSGAR LEONIDAS ANDREE QUIEJ IXCOY quedaría en mí poder para el ejercicio de la Patria Potestad, conservando el señor: JAIME RENÉ QUIEJ MARTINEZ su derecho de relacionarse con nuestro hijo.
4. Certificación de nacimiento en original del niño: Anthony Emanuel Quiej Coguox, extendida el veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio de Momostenango del departamento de Totonicapán. Documento con el que demuestro que el señor: JAIME RENÉ QUIEJ MARTINEZ, tiene un hijo fuera del matrimonio con una mujer con la que decidió irse al abandonar el hogar conyugal que teníamos constituido.
5. Informe Socioeconómico: que deberá rendir la Trabajadora Social adscrita al presente Juzgado, y que ha de practicarse en los sujetos involucrados en el presente juicio.
B) DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar el demandado conforme al pliego de posiciones que en plica oportunamente presentaré al Órgano Jurisdiccional al que me dirijo.
C) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: De personas a quienes constan lo hechos que afirmo y que oportunamente propondré.
D) PRESUNCIONES: Legales y humanas, que se deriven del conocimiento y sustanciación del presente proceso. PETICIÓN:
DE TRÁMITE: Se admita para su trámite la presente demanda que promueve JUICIO ORDINARIO DE
DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA consistente en: “ abandono voluntario de la casa conyugal por más de un año” en contra de JAIME RENÉ QUIEJ MARTINEZ, y con
los documentos adjuntos, se forme el expediente respectivo.
Se tenga como mi Abogado director y auxiliante el indicado y como mi Procurador al propuesto y como lugar para recibir notificaciones el señalado. Con citación de la parte contraria, se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba enunciados y por presentados los documentos adjuntos. Se notifique por esta única vez al demandado en el lugar señalado en la presente demanda, librando para el efecto el despacho correspondiente al Juzgado de Paz del municipio de Momostenango del departamento de Totonicapán, y se le aperciba de la obligación que tiene de señalar casa o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano de esta ciudad, en caso contrario, las siguientes notificaciones se le harán por los estrados del Juzgado. Que se emplace al demandado, concediéndole audiencia por el plazo de nueve días, y si transcurrido el término del emplazamiento el demandado no compareciere, se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y se le siga el juicio en rebeldía, a petición de parte. Que se señale día y hora para que las partes comparezcamos a junta conciliatoria. Que oportunamente se abra a prueba el presente juicio por el plazo de treinta días. Que oportunamente se señale día y hora para la vista dentro del presente juicio.
DE FONDO: Que llegado el momento procesal oportuno, se declare CON LUGAR la presente demanda de JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA consistente en abandono voluntario de la casa conyugal por más de un año” que promuevo en contra
“
de JAIME RENÉ QUIEJ MARTINEZ. En consecuencia, por DISUELTO el vínculo matrimonial que me une con el demandado, y por lo tanto, a) Se ordene la ANOTACIÓN en la inscripción de matrimonio número dos mil trescientos quince (2315) del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Momostenango del departamento de Totonicapán.
b) Que no se haga declaración respecto a la pensión alimenticia a favor del hijo procreado
durante el matrimonio, esto en virtud de que en el Convenio Voluntario de Fijación de Pensión Alimenticia de fecha dieciséis de octubre del año dos mil quince, inventariado en el Juzgado de Paz del municipio de Momostenango del departamento de Totonicapán con el número: veinticinco guión dos mil quince, a cargo del oficial primero (25-2015 Of. I) el señor JAIME RENÉ QUIEJ MARTÍNEZ se comprometió a proporcionar una pensión alimenticia en forma mensual, consecutiva y anticipada de quinientos quetzales exactos (Q.500.00) a favor de mi hijo menor: Osgar Leonidas Andree Quiej Ixcoy, a partir del mes de noviembre del año dos mil quince; c) Se omita hacer mención sobre a quién de los padres se le confía el hijo procreado, esto en virtud de que mediante el Convenio Voluntario de Fijación de Pensión Alimenticia de fecha dieciséis de octubre del año dos mil quince, inventariado en el Juzgado de Paz del municipio de Momostenango del departamento de Totonicapán con el número: veinticinco guión dos mil quince, a cargo del oficial primero (25-2015 Of. I), el señor JAIME RENÉ QUIEJ MARTINEZ y yo, convenimos que nuestro hijo OSGAR LEONIDAS ANDREE QUIEJ IXCOY, quedaría en mí poder para el ejercicio de la Patria Potestad, conservando el señor: JAIME RENÉ QUIEJ MARTINEZ su derecho de relacionarse con nuestro hijo, siempre que lo haga en estado normal, en horas hábiles y dentro de los cánones de la moral y de las buenas costumbres; d) Se tenga por RENUNCIADA LA PENSIÓN ALIMENTICIA que por derecho me pueda corresponder, en virtud de contar lo medios suficientes para mi subsistencia; e) Que no se haga declaración en cuanto a la liquidación del patrimonio conyugal, por no haber adquirido bienes durante el matrimonio; f) Que al estar firme la sentencia respectiva se me extienda copia certificada de la misma para los efectos de la cancelación de la partida de matrimonio respectiva. CITA DE LEYES: Además de los artículos citados como fundamentos de derecho, los siguientes:
159, 161, 162 y 165 del Código Civil; 12, 25, 26, 29, 30, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 79, 81, 82, 83, 97, 106, 107, 111, 112, 123, 126, 127, 128, 130, 132, 142, 145, 177, 178,
183, 186, 194, 195, 196 y 198 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 18, 19 y 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 16, 141, 142, 143 y 171 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 4, 12, 28, 29, 44, 47, 51, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
COPIAS: Acompaño duplicado y dos copias de la presente demanda y de los documentos adjuntos.
LUGAR Y FECHA: Totonicapán, veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.
GANDY FELÍCITA IXCOY AJXUP
EN SU PROCURACIÓN:
HIRAM ABDÍAS MEJÍA LEÓN. PROCURADOR.
EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN:
ABOGADO. MOISÉS DANIEL IXCHAJCHAL GARCÍA.