SUMARIO. NO 01047-2010-654 OF. y NOT. TERCERO SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL.---JOAQUIN ENRIQUE DIAZ DURAN ANLEU, de sesenta y cuatro años, casado, abogado y notario, guatemalteco y de este domicilio, actuó bajo la dirección y procuración de la abogada KAREN FRINETH GOMEZ AGUILAR, señalo como lugar para recibir notificaciones, mi oficina profesional, situada en el apartamento once B del condominio Reforma, avenida reforma numero diez guión cero dos de la zona nueve de esta ciudad, en mi calidad de Mandatario Judicial con Representación de la entidad VACATION CLUB OF AMERICA INC, calidad que acredito con el documento
acompañado,
CONTESTO
EN
SENTIDO
NEGATIVO
LA
DEMANDA PLATEADA en contra de mi mandante, por el señor MARCO ANTONIO GARRIDO ORELLANA y a interponer las EXCEPCIONES PERENTORIAS CORRESPONDIENTES en los términos que a continuación detallo: EXPONGO LA PRETENSION DEL ACTOR el señor MARCO ANTONO GARRIDO ORELLANA, ha demandado en la vía sumaria a VACATION CLUB OF AMERICA INC y pretende que el órgano jurisdiccional en sentencia declare,” I) con lugar la presente demanda de juicio sumario mercantil por rescisión de contrato de opción de compra de uso promovido por Marco Antonio Garrido Orellana en contra de la entidad VACATION CLUB OF AMERICA INC. II) Que se condene a la entidad demandada al pago de la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA a favor del actor en concepto de reembolso del pago efectuado por el señor
Marco Antonio Garrido Orellana.
III) que se condene a la
entidad demandada al pago de daños y perjuicios en que incurrió por tal incumplimiento de conformidad con la ley. IV) que se condene a la entidad demandada al pago de las costas procesales causadas” LA VERSION DEL ACTOR las razones que aduce el demandante para pretender la declaración anterior y por consiguiente la rescisión de un contrato, se resume así: Que celebro el contrato de opción de compraventa de acción de uso con fecha veintinueve de noviembre del dos mil ocho, como consecuencia de la invitación que “bajo ardid” le hiciera la demandada, habiendo adquirido una deuda “siempre mediante engaño” suscribiendo un pagare sin protesto por la cantidad de cinco mil doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, estipulando que el pago en efectivo se hiciere mediante treinta y seis cuotas niveladas mensuales y consecutivas por la cantidad de ciento cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de Norte América con cuarenta y cuatro centavos de dólar. Agrega que la demandada incumplió con el contrato porque nunca le fueron dadas las vacaciones y entretenimiento que le ofrecieron, ni recibió correspondencia documental o electrónica para conocer de las ofertas y beneficios que también le ofrecieron para vacacionar ni le entregaron la membresía.
Los anteriores son los hechos constitutivos de la pretensión del actor que
este por mandato legal debe probar. LA VERSION DE LA DEMANDADA ahora bien, lo expresado por el demandante no es cierto, pues la realidad es otra como en este proceso lo va a demostrar mi mandante. Efectivamente VACATION CLUB OF AMERICA INC, mi mandante y el señor Marco Antonio Garrido Orellana celebraron y suscribieron el contrato de opción de compra de acción de uso numero 0811013860325 de fecha veintinueve de noviembre del dos mil ocho de la acción numero b- 13860 por valor de US $ seis mil quinientos, con legalización notarial de firmas en los términos que en dicho contrato constan y cuya fotocopia simple me permito acompañar. Que no es cierto que el señor Garrido Orellana haya sido engañado al firmar el contrato y que el mismo no corresponde a los ofrecimientos verbales que el ejecutivo de ventas le hizo en su presentación, pues primero le entregaron la minuta sin firma del contrato para que examinara y estuviera enterado de lo que iba a firmar, también suscribió una hoja de “bienvenida” que les entrega a los clientes, en la cual claramente se les recomienda que lean total, detenidamente y completamente el contrato de opción de compraventa de acción de uso que se les pone a la vista para su firma el “documento de entendimiento que firmo el señor Garrido Orellana que acompaño con la demanda, asi como el Reglamento de Vacation Club of América y hoja de dudas y preguntas que también firmo. Estos extremos los acredito con fotocopia de los documentos mencionados que me permito acompañar. De lo consiguiente ante tales advertencias, informaciones y prevenciones,
no se puede concebir ni creer que la demandada haya utilizado algún ardid para que el señor
Garrido Orellana, una persona con instrucción y
experiencia, haya sido engañado y estampado su firma mas de diez veces. Un caso en que uno de los contratantes se arrepintió de haber celebrado el contrato. En este caso el contrato de opción de compra de acción de uso válidamente celebrado cuya rescisión pretende la parte actora, no se puede rescindir por las razones que expone en su demanda, pues Vacation Club of América Inc no ha incumplido con los términos del contrato firmado por las partes, por lo que el contrato no esta respecto a ella, pendiente de cumplimiento Falta por consiguiente la condición necesaria de incumplimiento de parte de mi mandante para que el actor pueda pedir la declaración judicial de rescisión del contrato cuyo cumplimiento de su parte se cuestiona, pues con los documentos que acompaño con su demanda no prueba que le haya pagado el saldo pendiente de pago por la suma de cinco mil doscientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica documentado con un pagare, cuya copia presenta el actor con la demanda y mi mandante con este memorial. Además con la rescisión judicial solo la puede solicitar la parte que hubiere cumplido con las condiciones del contrato, en este caso no la puede pedir el señor Garrido Orellana porque ya vimos que de su parte si existe incumplimiento sumado a que el hecho de arrepentirse de un negocio celebrado legalmente, no es motivo para la rescisión judicial. LA PRESCRIPCION Y LA LEY El contrato cuya rescisión se demanda se celebro con fecha veintinueve de
noviembre del dos mil ocho, tal como aparece en el texto del documento presentado por el actor y por la demandada. De conformidad con el articulo 1585 del Código Civil “la acción para pedir la rescisión dura un año, contado desde la fecha de la celebración del contrato, salvo que la ley fije otro termino en casos especiales El articulo 1501 del Código Civil establece “la prescripción extintiva, negativa o liberatoria ejercitada como acción o como excepción por el deudor, extingue la obligación. La prescripción de la obligación principal produce la prescripción de la obligación accesoria Por consiguiente, de acuerdo a los preceptos legales anteriormente citados, el derecho del señor Marco Antonio Garrido Orellana para accionar y demandarle a mi mandante la rescisión de un contrato celebrado hace mas de un año prescribió, pues del veintinueve de noviembre del dos mil ocho a la fecha de la notificación de la demanda, posea el diecinueve de enero del dos mil once, ha transcurrido en demasía el plazo que la ley estipula Procede por ende interponer las siguientes excepciones: 1)
EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD DE LOS
HECHOS EXPUESTOS POR EL ACTOR EN LA DEMANDA. 2)
EXCEPCION
PERENTORIA
DE
INEXISTENCIA
DE
DESCONOCIMIENTO DEL ACTOR DEL ALCANCE CUYA RESCISION PRETENDE. 3)
EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO DE LA
PARTE ACTORA PARA DEMANDAR JUDICIALMENTE LA RESCISION DEL CONTRATO DE OPCION DE COMPRA DE ACCION DE USO
CELEBRADO ENTRE VACATION CLUB OF AMERICA INC. Y MARCO ANTONIO GARRIDO ORELLANA POR NO ESTAR EL CONTRATO PENDIENTE
DE
CUMPLIMIENTO
EN
RELACION
A
LA
PARTE
DEMANDADA. 4)
FALTA DE DERECHO DE LA PARTE ACTORA PARA PEDIR LA
RESTITUCION
DE
LA
SUMA
DE
MIL
OCHOCIENTOS
SETENTA
DORALES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA MAS INTERESES
LEGALES
COMPROBARSE
QUE
Y SE
GASTOS HAYA
INCURRIDOS,
CUMPLIDO
DE
SU
POR
NO
PARTE
LA
CONDICION DE PAGP DEL PRECIO A QUE SE SUJETO LA OBLIGACION SEGÚN EL CONTRATO. 5)
PRESCRIPCION y
6)
FALTA
DE
DERECHIO
DE
LA
PARTE
ACTORA
PARA
DEMANDAR A LA PARTE DEMANDADA EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES. FUNDAMENTO DE DERECHO De conformidad con los artículos 118 y 233 del Código Procesal Civil y Mercantil, la contestación de la demanda deberá llevar los mismos requisitos del escrito de demanda y el termino para contestarla es de tres días, en cuya oportunidad debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor. En el presente juicio no habiendo sido acusada la rebeldía y dentro del plazo señalado, en tiempo se contesta la demanda en sentido negativo y se interponen las excepciones perentorias que se consideran pertinentes. Conforme a la doctrina, la acción de ser intentada por el titular del derecho
y contra la persona obligada, es decir, las partes en la relación jurídica sustancial. El segundo párrafo del articulo 51 del Código Procesal Civil y Mercantil, determina que para interponer una demanda o contra demanda es necesario tener interés en la misma, a contrario sensu, para ser demandado, se debe ser la persona obligada. De conformidad con el articulo 1585 del Código Civil “la acción para pedir la rescisión dura un año, contado desde la fecha de la celebración del contrato, salvo que la ley fije otro termino en casos especiales. El articulo 1501 del Código Civil establece “la prescripción extintiva, negativa o liberatoria ejercitada como acción o como excepción por el deudor, extingue la obligación. La prescripción de la obligación principal produce la prescripción de la obligación accesoria Por consiguiente, de acuerdo a los preceptos legales anteriormente citados, el derecho del señor Marco Antonio Garrido Orellana para accionar y demandarle a mi mandante la rescisión de un contrato celebrado hace mas de un año prescribió, pues del veintinueve de noviembre del dos mil ocho a la fecha de la notificación de la demanda, posea el diecinueve de enero del dos mil once, ha transcurrido en demasía el plazo que la ley estipula. En este asunto por las razones expuestas en este memorial y por la forma como ha sido redactada la demanda, se puede establecer que la parte demandada no esta obligada a responder a las pretensiones de la parte actora, sumado a que con los documentos acompañados por esta con la demanda y demás medios de prueba ofrecidos, no acredita los hechos
constitutivos de su pretensión. PRUEBA Como medios de prueba ofrezco los siguientes:
Declaración de parte de la parte actora, en forma personal y no por
medio de apoderado con citación de la parte contraria, así como el reconocimiento de documentos y firmas, ratificación del memorial bajo los apercibimientos de ley.
Declaración de testigos, cuyos nombres serán presentados en su
momento procesal oportuno.
Dictamen de expertos.
Reconocimiento judicial, sobre personas, lugares y cosas que interesen
al proceso.
1.
Documentos: Fotocopia de documentos de entendimiento, contrato de opción
de compraventa de acción de uso, firmado por el señor Marco Antonio Garrido Orellana, que se acompaña. 2.
Fotocopia del reglamento de Vacation Club of America Inc
firmado al margen derecho por el demandante, que se acompaña. 3.
Fotocopia de hoja de preguntas firmada al margen izquierdo por
el señor Marco Antonio Garrido Orellana y el representante legal de Vacation Club of América Inc. que se acompaña. 4.
Todos los documentos presentados por la parte actora con su
demanda, especialmente el contrato numero 0811013860325, pagare número 13860 y documento de entendimiento, que obran en autos. 5.
Actas notariales sobre extremos que convenga acreditar.
6.
Medios científicos de prueba y;
7.
Presunciones legales y humanas que de los hechos se deriven PETICIONES
Por todo lo expuesto anteriormente respetuosamente ante usted pido que: De trámite Se agregue a sus antecedentes el presente memorial y documentos adjuntos. Se reconozca la personería con la que actúo con base en el documento cuya fotocopia autenticada me permito acompañar. Se tenga por evacuada la audiencia conferida por el plazo otorgado para el efecto. Se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y por interpuestas las EXCEPCIONES PERENTORIAS anteriormente mencionadas. En su momento procesal oportuno se abra a prueba el presente juicio por el plazo de quince días. Se
tengan
por
ofrecidos
los
medios
de
prueba
anteriormente
individualizados. De fondo Oportunamente se dicte la sentencia declarando CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS INTERPUESTAS, SE DECLARE SIN LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENE EN COSTAS A LA PARTE ACTORA. CITA DE LEYES 1, 27, 29, 44, 45, 46, 50, 61, 62, 66, 67, 79, 106, 107, 108, 110, 111, 112, 118, 120, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 141, 142, 143, 164, 172, 177, 178, 181, 182, 183, 186, 191, 229, 230, 234, 572, 573, 578, del
decreto ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil y 1517, 1518, 1519, 1579, 1580, 1581, 1582, 1586 del Código Civil. Acompaño original y cuatro copias Guatemala siete de febrero del dos mil once EN SU AUXILIO: