C O D E LC O MEDIDAS DE SEGURIDAD EN SISTEMA DE CHANCADO MINA CHUQUICAMATA
CHU QUICAMATA
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Reglamento Interno Específico de Minería R - 011 Medidas de Seguridad en las Operaciones de los Sistemas de Chancado Mina
Superintendencia Chancado Mina Chuquicamata
División Chuquicamata CODELCO - Chile 1
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R - 011 Reglamento Interno Específico de Minería Medidas de Seguridad en las Operaciones de los Sistemas de Chancado Mina - Superintendencia Chancado Mina Chuquicamata Edición: Septiembre, 2001 Revisión: 0
Preparado por la Superintendencia Chancado Mina, Subgerencia Mina Chuquicamata y la Dirección de Administración y Protección de los Recursos Subgerencia de Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente CODELCO-Chile, División Chuquicamata
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RESOLUCION DEL SERNAGEOMIN
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PAGINA EN BLANCO
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INDICE DE MATERIAS REGLAMENTO INTERNO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE CHANCADO MINA DE SUPERINTENDENCIA CHANCADO MINA CHUQUICAMATA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Primero Propósito y Campo de Aplicación Capítulo Segundo Definiciones TITULO II DIRECCION Y MANEJO DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA CHANCADO MINA Capítulo Primero Obligaciones de la Línea de Mando y de los Trabajadores Capítulo Segundo Prohibiciones Capítulo Tercero Condiciones Generales de Seguridad en Superintendencia Chancado Mina Capítulo Cuarto Equipo y Elementos de Protección Personal Capítulo Quinto Ropa de Protección y Trabajo Capítulo Sexto Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Capítulo Séptimo Prevención y Protección Contra Incendios TITULO III MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DEL SISTEMA CHANCADO MINA Capítulo Primero Medidas de Seguridad en los Sistemas de Correas Transportadoras Capítulo Segundo Resguardos o Protecciones del Sistema de Correa Transportadora Capítulo Tercero Orden y Limpieza en Sistemas de Correas Transportadoras Capítulo Cuarto Avisos de Advertencia e Instrucciones de Seguridad Capítulo Quinto Prevención y Control de Incendios en Sistemas de Correas Transportadoras
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TITULO IV INSPECCION DE SISTEMAS DE CORREAS TRANSPORTADORAS Capítulo Primero Inspecciones TITULO V MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL SISTEMA CHANCADO MINA Capítulo Primero Medidas de Seguridad en Equipos e Instalaciones de los Sistemas de Chancado Mina Capítulo Segundo Medidas de Seguridad durante la Intervención de Equipos para Efectuar Trabajos, Sistemas de Bloqueo Eléctrico con Candado y Tarjetas Capítulo Tercero Sistema de Bloqueo con Candado y Rotulado con Tarjetas para Control de Energías Peligrosas en Sistemas Mecánicos, Hidráulicos, Neumáticos, Químicos u Otros Capítulo Cuarto Control de Energía Acumulada en Equipos y Maquinarias Capítulo Quinto Operaciones con Grúas en Chancadores Capítulo Sexto Trabajos de Soldadura y Oxicorte en Chancadores Capítulo Séptimo Medidas de Seguridad en las Operaciones de Mantención y Reparación de Chancadores Capítulo Octavo Medidas de Seguridad en las Operaciones con Harneros Capítulo Noveno Medidas de Seguridad en las Operaciones de Desatollo Capítulo Décimo Equipos e Instalaciones Eléctricas Usados en los Sistemas de Chancado Mina Capítulo Décimo Primero Avisos de Advertencia e Instrucciones de Seguridad en Equipos e Instalaciones en los Sistemas de Chancado Mina (Letreros – Etiquetas – Señales) Capítulo Décimo Segundo Medidas de Seguridad en las Operaciones de Desatollo del Chancador del Sistema Secundario Capítulo Décimo Tercero Medidas de Seguridad en las Operaciones de Desatollo del Chancador del Sistema Terciario ANEXO
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Reglamento Interno Específico de Minería
Medidas de Seguridad en Sistema Chancado Mina Superintendencia Chancado Mina TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Primero Propósito y Campo de Aplicación Artículo 1 Este Reglamento tiene por objeto fijar normas que establecen las medidas de seguridad aplicables a las operaciones que se realicen en el Sistema de Chancado Primario Mina en la Superintendencia Chancado Mina, Subgerencia Mina Chuquicamata, de CODELCO-Chile, División Chuquicamata y que tiene como propósito: a)
Proteger la integridad y salud de los trabajadores propios de la División y de terceros, cuyas tareas estén vinculadas a los sistemas.
b)
Proteger las instalaciones, operaciones / procesos y lugares de trabajo.
c)
Mantener bajo control los riesgos asociados a las operaciones de los Sistemas de Chancado Mina.
d)
Propender en forma permanente al mejoramiento continuo de la gestión de seguridad y salud ocupacional de los trabajadores.
Artículo 2 El presente Reglamento concuerda con las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 72, Reglamento de Seguridad Minera, Ministerio de Minería, debiendo la Superintendencia Chancado Mina cumplir con todas aquellas que sean aplicables a sus operaciones y procesos. El presente Reglamento da cumplimiento a los artículos 16 y 288, respecto a la elaboración de un reglamento interno que contenga las medidas de seguridad aplicables a cada operación realizada en la Planta de Tratamiento de Minerales, en este caso, en el Sistema de Chancado Mina de la Superintendencia Chancado Mina (descarga en tolvas de almacenamiento, alimentación a chancadores, desatollo de alimentadores, sistemas de bloqueo, operaciones en chutes, reducción de tamaño y clasificación de tamaño y operaciones con correas transportadoras.
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Artículo 3 Descripción de las Operaciones de la Superintendencia Chancado Mina Funciones Principales La Superintendencia Chancado Mina, de la Subgerencia Mina Chuquicamata, es responsable de la conminución (reducción del tamaño del mineral) de la línea de Chancado Primario, Secundario y Terciario y el transporte del mineral chancado (producto fino) hasta la Planta de Beneficio de la Concentradora (Subgerencia Concentradora) donde se efectúa la etapa de molienda húmeda y flotación. En el Sistema de Chancado de la Superintendencia Mina, se tritura el 100% del material sulfurado de la Mina Chuquicamata. Para cumplir con los programas de extracción de la Mina y de producción de la Planta Concentradora, la Superintendencia cuenta con varios sistemas alternativos como: los Sistemas E-4 / F-3 para la Línea de Súlfuros, los Sistemas de Chancado Secundario y Terciario. Existen, además, otros sistemas en el proceso: Sistemas de Almacenamiento, Transferencia de Mineral y Sistema de Correas Transportadoras. a)
Sistema de Chancado Primario E-4 El Sistema E-4 cuenta con 2 chancadores de 60’’ x 109’’, cuya capacidad de molienda es de 14.400 TMH y cuenta con 6 circuitos de carga como alternativas de envío de mineral hacia los molinos SAG de la Concentradora o los Sistemas de Chancado Secundario y Terciario. En el Sistema E-4, la alimentación a las dos estaciones de chancado se realiza en forma paralela, donde los camiones de extracción vacían el mineral de acuerdo a la disponibilidad de los chancadores. La descarga de los chancadores es transportado a través de las correas CD1 y CD2 hacia los Surge Bin 1 y 2 (tolvas de almacenamiento de mineral) de los cuales, mediante alimentadores (dos por cada uno) alimentan las correas MTSC1 y MTSC2 que a su vez llevan la carga a la Estación Principal de Transferencia (MTS) desde donde es distribuido, según las necesidades, hacia la Tolva Gruesa de la Planta de Chancado Secundario, a través de la correa transportadora 22CV2 hacia la Pila Mina, mediante la correa transportadora 22CV3 y/o hacia la Pila Nº 2, mediante el circuito de correas transportadoras 01A / 04A o a través del circuito de correas 22CV2 / 05A / 06A.
b)
Sistema de Chancado Primario F-3 El Sistema F-3 cuenta con un chancador de 60’’ x 89’’, cuya capacidad de molienda de 5.000 TMH, y cuenta con un circuito de carga el que envía el mineral directamente para los silos de alimentación de los sistemas secundarios y terciarios, teniendo además como alternativa un traspaso para envío hacia los molinos SAG. En el caso del Sistema F-3, la alimentación al chancador se realiza a través de camiones de extracción, y su producto es recogido por la correa transportadora CT-2 y ésta a su vez en la correa CT-1 que alimenta a la Tolva Gruesa. El mineral que se almacena en la Pila Mina es extraído mediante dos correas CT-3 y CT-4, que alimentan el Panfeeder ubicado bajo el Chancador. Cada correa opera con seis alimentadores vibratorios. La carga recibida por el Panfeeder es transportada a la Tolva Gruesa mediante el sistema de correas transportadoras CT-2 y CT-1.
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El sistema también permite alimentar la Pila Nº 2 mediante las correas transportadoras CT-2 / CT-1 / 05A / 06A. (Ver Anexo). c)
Sistema de Chancado Secundario y Terciario El Sistema Secundario Terciario cuenta con 5 chancadores secundarios y 10 chancadores terciarios, los que en conjunto trituran el mineral hasta llevarlo a una granulometría de 3/16’’, para ser entregado al siguiente proceso de molienda. El mineral almacenado en la Tolva Gruesa que alimenta a las cinco secciones de Chancado Secundario, es extraído mediante cuatro alimentadores por sección. Cada conjunto de cuatro alimentadores opera con una correa transportadora (CT-134) que alimenta el Harnero Vibratorio Tyler F-900, que opera con el Chancador Secundario Symons Estándar. La Sección C opera con dos Harneros Vibratorios F-900 y posee un Chancador Svedala H 8000. El sobretamaño de las dos cubiertas de cada harnero alimenta el Chancador Secundario y el bajo tamaño es colectado por un sistema de Correas (CT-138 y CT-139) que transportan el material fino (producto final) hacia el sistema de correas que lo transportará a las Plantas Concentradoras A0 y A1. El producto de cada Chancador Secundario es recibido por una correa transportadora (CT-135) que alimenta a un conjunto de cuatro Harneros Vibratorios Tyler F-600 de doble cubierta, cuyo sobretamaño es alimentado a dos Chancadores Symons de cabeza corta. El bajo tamaño se une al producto de los Chancadores, constituyendo con el bajo tamaño de los Harneros Vibratorios F- 900; el producto final de la Planta de Chancado. El producto de las secciones A, B y C es colectado por el sistema de correas transportadoras CT-140 / CT-141 / CT-142, desde cuya descarga existen dos vías de alternativa: •
Envío hacia la Tolva Concentradora, mediante el sistema de correas CT-144 / CT-137A.
•
Envío a la Tolva Auxiliar mediante la correa CT-136A.
El producto de las secciones D y E es colectado por la correa CT-136, la que a su vez tiene dos alternativas de descarga: •
Hacia las Plantas Concentradoras mediante el Sistema de correas transportadoras CT-136, o mediante el Sistema de Correas CT-143 / CT-144 / CT-137.
•
Hacia la Tolva Auxiliar, mediante el Sistema de Correas CT-143 / CT-136A.
El mineral fino almacenado en la Pila Auxiliar es extraído mediante cuatro alimentadores vibratorios que operan en conjunto con la correa transportadora CT-136B, que a su vez, alimenta a la correa CT-136C y llega finalmente a las Plantas Concentradoras A0 / A1 mediante la Correa CT-137. Principales Equipos del Sistema de Chancado Secundario • •
10 chancadores de cono de 7 pies estándar, con capacidad de 1.800 TMH, Setting de 1 1/4’’. 11 correas transportadoras con capacidades entre 1.200 a 1.600 TMH.
•
20 alimentadores.
•
6 harneros clasificadores de mineral.
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Equipos del Sistema de Chancado Terciario
d)
•
10 chancadores de cono de 7 pies estándar, con capacidad de 600 TMH. Setting de 3/16’’.
•
11 correas transportadoras con capacidades entre 3.000 a 6.000 TMH.
•
4 alimentadores vibratorios con control de velocidad de 0 a 800 TMH.
•
1 tolva auxiliar con capacidad para 33.000 toneladas para reserva de mineral.
•
2 carros repartidores con capacidad de 5.000 TMH c/u.
Sistemas de Almacenamiento y Transferencia de Mineral Para asegurar la continuidad de las operaciones del Sistema de Chancado Mina, se dispone de sistemas de almacenamiento y transferencia de mineral que son:
e)
•
Sistema Surge Bin. (Tolvas de almacenamiento de mineral).
•
Sistema MTS (Estación Principal de Transferencia).
•
Pila Mina (Nº 1).
•
Pila Nº 2.
•
Pila Auxiliar.
•
Tolva Gruesa.
Sistema de Correas Transportadoras La descarga de mineral desde los chancadores es transportado y distribuido a través de sistemas de correas transportadoras, hacia los sistemas de almacenamiento y transferencia, transportado, a su vez, hasta las Plantas Concentradoras A0 y A1. Dentro de la línea de tratamiento de minerales, se cuenta con harneros seleccionadores de carga, correas transportadoras, buzones y compuertas de traspaso.
Capítulo Segundo Definiciones Artículo 4 Las siguientes definiciones son usadas en el Sistema de Chancado Mina: a)
Chancador: Máquina que mediante fuerzas de fractura por compresión o impacto, permite la conminución o reducción de tamaño de mineral. Hay 2 tipos principales de chancadores: de mandíbula y giratorio.
b)
Chancado: Es la primera etapa de la reducción de tamaño del mineral. Generalmente es una operación en seco y usualmente se realiza en dos o tres etapas: primaria, secundaria y terciaria.
c)
Conminución de Mineral: Es la reducción de tamaño de un material (trozo de roca) sin importar el mecanismo de fractura involucrado.
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d)
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Harnero: Máquina que realiza la operación de separación de componentes de una mezcla de partículas en dos o más fracciones, de acuerdo a su tamaño. El harnero efectúa la clasificación dimensional de granos de mineral de formas y dimensiones variadas, por presentación de estos granos sobre una superficie perforada que dejan pasar los granos de dimensiones inferiores a las dimensiones de la perforación, mientras que los granos de dimensiones superiores son rechazados y evacuados separadamente. Las partículas mayores que las aberturas son retenidas sobre la superficie, mientras que las partículas menores pasan a través de las aberturas.
e)
Panfeeder: Alimentador de oruga de material hacia las correas transportadoras.
f)
Surge Bins: Tolva o silo de almacenamiento de mineral
g)
MTS (Main Transfer Station): Se refiere a la estación de transferencia principal desde donde se distribuye el mineral, a través de los distintos circuitos de envío de mineral.
h)
Pila Mina: Domo de almacenamiento de 90.000 toneladas vivas.
i)
Pila Nº 2: Domo o acopio de almacenamiento de 45.000 toneladas de mineral sulfurado, desde donde se alimenta la molienda SAG, Concentradora A2.
j)
Pila Auxiliar: Domo de almacenamiento de mineral sulfurado de 15.000 toneladas de capacidad.
k)
Tolva Gruesa: Tolva de almacenamiento de mineral sulfurado de 45.000 toneladas. Provee de mineral al sistema de chancado secundario/terciario.
l)
Alimentación de Mineral: La materia prima que va a ser triturada.
m)
Alimentadores: Equipos o instalaciones cuya función es descargar en forma uniforme el material almacenado en las tolvas y conducirlo a las correas transportadoras.
n)
Buzones: Cumplen la función de traspaso del mineral en la secuencia de operaciones de los sistemas, en los cuales se requiera su paso de mineral a las correas transportadoras.
ñ)
Planchote: Herramienta para proceder a tirar con este elemento apoyado por una grúa, las piedras de mayor tamaño y desatollar el chancador.
Artículo 5 Principales componentes del sistema transportador de correa accionado por fuerza motriz: a)
Propulsión: Mediante un motor o motores propulsores que suministran fuerza a una o más poleas para accionar la correa y transportar la carga.
b)
Correa o Cinta Transportadora: Forma la superficie de apoyo y móvil sobre la cual se transportan los materiales
c)
Poleas: Elementos que accionan y soportan la cinta o correa y controlan su tensión.
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d)
Rodillos o Polines Portadores: Elementos que forman el soporte para los tramos de transporte y retorno de la cinta.
e)
Polines de Carga: Forman el soporte para los tramos de transporte del material (tramo superior).
f)
Polines de Retorno: Forman el soporte para los tramos de retorno de la correa (tramo inferior).
g)
Estructura: Elemento que soporta y mantiene en alineación los rodillos y las poleas y soporta la maquinaria de propulsión.
Artículo 6 Componentes básicos del sistema transportador de correa o cinta: a)
Correa (cinta)
b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) ñ) o) p) q) r)
Cubierta de carga Polea de culata Polea motriz Polea auxiliar Polea tensora Polines centradores Polines centradores de retorno Tensor (sistema de tensión por contrapeso) Polines de carga Polines de impacto Buzón alimentador Piolas de seguridad Cubierta de retorno Protecciones Motores propulsores Reductores Buzón alimentador Buzón de descarga
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TITULO II DIRECCION Y MANEJO DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA CHANCADO MINA
Capítulo Primero Obligaciones de la Línea de Mando (Supervisión/Jefatura) y de los Trabajadores Artículo 7 No se podrá ejecutar trabajos u operaciones en el Sistema Chancado Mina, en los que no se hayan tomado todas las medidas de seguridad y de control de los riesgos para proteger la integridad de los trabajadores, del equipo de trabajo e instalaciones y de terceros. Artículo 8 La línea de mando (supervisión y/o jefatura a cargo) deberá establecer los procedimientos de operación del Sistema Chancado Mina que correspondan. Artículo 9 Será obligatorio para la línea de mando capacitar y entrenar a su personal o generar las instancias para hacerlo, sobre los métodos correctos de operación, y sobre los procedimientos para la operación correcta y segura del Sistema Chancado Mina. La supervisión asignada deberá llevar un registro del personal entrenado y capacitado (charlas, cursos, etc.), la materia tratada y la persona o entidad que efectuó la capacitación o entrenamiento. Artículo 10 La supervisión a cargo del trabajador o a través del Asesor de Gestión A.P.R. y/o de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del área o sección, tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos y a cada uno de sus trabajadores nuevos o aquellos que deben efectuar tareas por primera vez en la Superintendencia Chancado Mina, en las actividades de las operaciones del Sistema de Chancado, acerca de los riesgos inherentes y de las medidas de prevención y de control de los riesgos que debe adoptar el trabajador. Artículo 11 La obligación de informar los riesgos debe ser efectuada al momento de contratar a los trabajadores. Artículo 12 El supervisor o jefe a cargo de un trabajador recién contratado o transferido, deberá cerciorarse de la experiencia que éste tiene en las operaciones del Sistema Chancado Mina, debiendo instruirlo y capacitarlo sobre las medidas de seguridad, higiene industrial y de prevención de riesgos, fundamentalmente sobre las prohibiciones y sus obligaciones respecto a su seguridad establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y en este Reglamento Interno Específico de Minería.
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Artículo 13 Toda operación que constituya riesgos de accidente asociados al Sistema Chancado Mina sobre correas transportadoras y/o a las instalaciones como buzones, alimentadores, harneros, tolvas, carros repartidores, salas de eléctricos y lubricación, (“chutes’’), etc., que no estén contempladas en las normas de este Reglamento, deberán ser previstas por el supervisor directo a cargo de las faenas que involucren exposición a riesgos, quién deberá efectuar los controles necesarios para evitar y prevenir accidentes que pueden causar lesiones a las personas o daño al equipo e instalaciones. Artículo 14 Ningún trabajador podrá desarrollar tareas u operaciones, cerca o en correas transportadoras, en un lugar inseguro o en condiciones subestándares. Ningún trabajador deberá correr riesgos innecesarios durante la ejecución de sus tareas. En caso de tener dudas debe preguntar a su jefatura. Artículo 15 Las jefaturas, supervisores, jefes de turno y capataces deben conocer siempre la ubicación del personal a su cargo que trabaje o deba desarrollar trabajos en sectores donde hay correas transportadoras u otras instalaciones críticas. Artículo 16 La línea de mando deberá entrenar a su personal a cargo que trabaje cerca o en el sector de correas transportadoras, sobre como detenerlas en caso de emergencia y como usar correctamente los dispositivos de seguridad (cables o piolas de accionamiento) para detener la correa en caso de emergencia. Artículo 17 Toda persona que tenga supervisión sobre los trabajadores, deberá exigir el cumplimiento de las normas e instrucciones de seguridad respecto a las operaciones del sistema de chancado que estén a su cargo. Artículo 18 Sólo las personas debidamente entrenadas y autorizadas por el supervisor o jefatura a cargo, podrán operar y/o efectuar tareas en áreas donde hayan correas transportadoras, o cualquier otro equipo, maquinaria o instalación del sistema de chancado, además del cumplimiento de los procedimientos de operación o trabajos establecidos. Artículo 19 Es obligación de cada trabajador respetar y cumplir todas las normas de seguridad que le conciernen o afecten su conducta prescritas en este Reglamento Interno Específico y en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad vigente en la División, procedimientos de operación, o disposiciones que se hayan impartido como instrucciones, advertencias u órdenes. Artículo 20 Todo trabajador que observe defectos, fallas, condición insegura o subestándar en los equipos o insta-
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laciones que pueda ser causa de lesiones a las personas o daño al equipo o instalaciones, deberá informar de tal situación o condición peligrosa a su jefatura directa o a quién corresponda, para que se tomen de inmediato las medidas correctivas. Artículo 21 Los trabajadores deberán cumplir en su labor con los procedimientos de trabajo o de operación establecidos e impartidos por la jefatura o supervisión y acatar las normas, instrucciones, reglamentos y recomendaciones, respecto a las obligaciones de seguridad asociadas a las operaciones en los equipos e instalaciones del Sistema Chancado Mina. Artículo 22 Todos los trabajadores deben estar informados que las barandas/protecciones o resguardos, son dispositivos de seguridad que sirven como barreras para impedir el acceso de las personas a las zonas o puntos de peligro en los sistemas de correas transportadoras, o a otras instalaciones y equipos del sistema de chancado, evitando el contacto accidental con los mecanismos giratorios y piezas en movimiento que exponen a riesgos de atrapamiento, por lo tanto, dichos elementos no deben ser violados o trasgredidos y/o retirados de su lugar específico. Artículo 23 Las disposiciones contenidas en este Reglamento, deben ser cumplidas en su totalidad por los trabajadores de la División y de las empresas contratistas y proveedores que presten servicios a la División, además de las personas que sean visitas y de permanencia temporal en los recintos de la División.
Capítulo Segundo Prohibiciones Artículo 24 Queda estrictamente prohibido trabajar en correas en movimiento. Cuando haya que realizar un trabajo, éstas deberán ser detenidas. Se deberá, además, bloquear los sistemas eléctricos con candado y colocar tarjeta(s) o letrero(s) de advertencia de PELIGRO, NO ENERGIZAR y aplicar el procedimiento de bloqueo establecido en el área de trabajo. Artículo 25 Se prohibe retirar de los equipos defensas, resguardos o protecciones, letreros, focos de alumbrado u otros dispositivos de seguridad asociados al sistema de correa transportadora o a las demás instalaciones y equipos del Sistema Chancado Mina. Artículo 26 Se prohibe dejar material botado o almacenado sobre plataformas, pasillos o vías de acceso o en los equipos e instalaciones.
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Artículo 27 Se prohibe retirar sin estar autorizado, los letreros o etiquetas de seguridad que se instalen en las áreas para prevenir accidentes y/o enfermedades profesionales. Artículo 28 Se prohibe hacer modificaciones en los sistemas captadores de polvo o en cualquier otro sistema, sin autorización de la supervisión o jefatura. Artículo 29 Se prohibe trabajar sin el equipo y/o elementos de protección personal exigidos y establecidos como obligatorios, respecto de su uso. Artículo 30 Se prohibe introducirse dentro de buzones, silos, tolvas u otros depósitos, sin antes haber tomado las precauciones indicadas en el procedimiento de trabajo aplicable a dichas operaciones y contar con la autorización para efectuar la intervención del equipo de trabajo, previa aplicación del bloqueo con candado y tarjeta de advertencia para aislar las fuentes de energía peligrosas. Artículo 31 Queda estrictamente prohibido operar o poner en movimiento o funcionamiento correas transportadoras o cualquier otro equipo e instalación o máquina del Sistema Chancado Mina, sin la debida instrucción y/o autorización. Artículo 32 Queda estrictamente prohibido limpiar, lubricar y revisar correas, polines, ejes, poleas, cadenas u otros dispositivos en movimiento, exceptuándose las operaciones de lubricación efectuadas por personal autorizado, en los sistemas de correas que dispongan de graseras al exterior ubicadas de tal manera que permitan engrasar el equipo con la correa en movimiento y en condiciones de seguridad Artículo 33 Se prohibe a los trabajadores, cuyas tareas se ejecutan cerca de transportadores de correa en movimiento, el uso de ropa suelta, cabello largo o suelto, adornos u otros elementos accesorios, susceptibles de ser atrapados por las partes móviles. Artículo 34 Queda estrictamente prohibido trabajar cerca del equipo e instalaciones en movimiento con ropa o elementos susceptibles de ser atrapados como llaves, rastrillos, palas, piolas o líneas de sujeción de arneses de seguridad u otros objetos. Artículo 35 Queda estrictamente prohibido caminar, pararse, cruzar, trasladarse o trasladar materiales sobre correas en movimiento, excepto en caso que existan facilidades y las condiciones para hacerlo (puentes, pasillos, barandas y otros elementos dispuestos para ese fin) que otorguen riesgo controlado.
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Artículo 36 Queda estrictamente prohibido o cuando la correa esté en movimiento sacar piedras, mineral molido u otros materiales que puedan caer entre los polines o dañar la correa. En tal caso, deberá darse cuenta a la jefatura directa para que ordene la detención de la correa para extraer dichos materiales. Artículo 37 Se prohibe efectuar trabajos de mantención y reparación sobre correas transportadoras utilizando directamente sopletes o llama abierta, por el riesgo de incendios que podría provocarse en éstas. Igual prohibición es aplicable para aquellos sectores de buzones revestidos con material combustible. Para efectuar trabajos cerca o sobre los equipos señalados, éstos deberán aislarse y se deberá disponer, además, de adecuados sistemas de prevención, protección y control de incendios. Artículo 38 Se prohibe al personal desentenderse de las normas, procedimientos e instrucciones de operación y de seguridad impartidas para trabajar en correas transportadoras. Toda contravención será considerada negligencia del trabajador o de los trabajadores y como tal, puede ser motivo de sanción de acuerdo a las leyes y disposiciones legales y reglamentarias.
Capítulo Tercero Condiciones Generales de Seguridad en Superintendencia Chancado Mina Artículo 39 Los elementos estructurales de la construcción de los lugares de trabajo y todas las maquinarias, instalaciones, herramientas y equipos de la Superintendencia Chancado Mina, se deberán mantener en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar daño a las personas. Artículo 40 Las dependencias de la Superintendencia Chancado Mina deberán contar con señalización visible (señales) y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, así como las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias, cuando corresponda. Además, deberá indicarse claramente mediante señalización visible y permanente la necesidad, en determinadas áreas de la Superintendencia, del uso de elementos de protección personal específicos de acuerdo con los riesgos involucrados. Artículo 41 Las sustancias deberán ser almacenadas sólo en recintos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las Normas Internas de Señalización, Identificación e Información (Normas NECC) de la División y Normas Chilenas Oficiales en la materia.
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Artículo 42 Las personas encargadas mantendrán disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una Hoja de Seguridad (HDS) donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separadas del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Artículo 43 Las grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil que se usen en la Superintendencia Chancado Mina, deberán contar con alarma de retroceso de tipo sonoro, baliza y pértiga.
Capítulo Cuarto Equipos y Elementos de Protección Personal Artículo 44 El siguiente equipo de protección personal debe ser usado por los trabajadores que deban efectuar tareas de reparación, revisión, mantención o limpieza en las distintas operaciones del Sistema Chancado Mina. a)
Casco de seguridad.
b)
Lentes de seguridad con protección lateral y lentes endurecidos.
c)
Guantes de cuero.
d)
Zapatos de seguridad.
e)
Protectores auditivos (tapones) contra el ruido industrial.
f)
Respirador de dos vías, con filtros adecuados contra los riesgos ambientales asociados.
g)
Arnés de seguridad para cuerpo completo (cuando sea necesario, de acuerdo a los riesgos de trabajos en altura).
h)
Otros equipos e implementos de seguridad (oxicorte y soldadura, etc.), según requerimiento, de acuerdo a los riesgos asociados a las tareas a realizar (equipo especial contra riesgo específico).
Artículo 45 Todo el equipo de protección personal debe mantenerse en buenas condiciones de operatividad. Artículo 46 El uso del equipo de protección personal es obligatorio por parte de todos los trabajadores.
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Artículo 47 La línea de mando deberá incorporar en su programa de trabajo la revisión periódica del estado de los elementos del equipo de protección personal y verificar su uso por parte de los trabajadores; quienes están obligados a cumplir las exigencias establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa y las normas establecidas en este Reglamento. Artículo 48 Los elementos de protección personal que usen en las operaciones de la Superintendencia Chancado Mina, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deberán ser de calidad certificada por algún organismo nacional autorizado para este efecto, según lo estipulado en el Decreto Nº 18 del Ministerio de Salud Pública, del 25 de enero de 1982.
Capítulo Quinto Ropa de Protección y Trabajo Artículo 49 Los trabajadores no podrán permitir que cuelguen trapos o materiales de los bolsillos de su ropa de trabajo. Los pantalones y buzos, si es posible, deben estar desprovistos de botamangas y puños doblados. En caso contrario se deberán proteger. Artículo 50 Los trabajadores deberán usar la tenida reglamentaria de trabajo.
Capítulo Sexto Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Artículo 51 La Superintendencia Chancado Mina de la Subgerencia Mina Chuquicamata deberá cumplir las condiciones sanitarias aplicables a sus faenas y operaciones, en conformidad a las disposiciones legales vigentes, especialmente las contenidas en el Decreto Nº 594, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo’’ y modificaciones, Código Sanitario y las modificaciones y/o resoluciones posteriores que se aprueben. Artículo 52 Se deberá cumplir, además, con todas las disposiciones o normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 72, Reglamento de Seguridad Minera del Ministerio de Minería.
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Capítulo Séptimo Prevención y Protección Contra Incendios Artículo 53 Todo lugar de trabajo de la Superintendencia Chancado Mina en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen Artículo 54 El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 56. Artículo 55 Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el Decreto Supremo Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, y en lo no previsto por éste, por las normas chilenas oficiales. Todos los extintores deberán estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento. Artículo 56 Cuando corresponda mantener una red húmeda, ésta deberá contemplar en su circuito un estanque alimentador o estabilizador de presión para salidas de agua de 1/2 pulgada de diámetro como mínimo y una hora de duración. Artículo 57 El potencial de extinción mínimo por superficie de cubrimiento y distancia de traslado será el indicado en la siguiente tabla:
Superficie de Cubrimiento Máxima por Extintor (m2)
Potencial de Extinción Mínimo
Distancia Máxima de Traslado del Extintor (m2)
150 225 375 420
4A 6A 10A 20A
9 11 13 15
Artículo 58 La cantidad mínima de extintores deberá determinarse dividiendo la superficie a proteger, por la superficie de cubrimiento máxima del extintor indicada en la tabla precedente y aproximando el valor resultante al entero superior. Este número de extintores deberá distribuirse en la superficie a proteger de tal modo que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo más cercano no supere la distancia máxima de traslado correspondiente.
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Artículo 59 Se podrán utilizar extintores de menor capacidad que los señalados en la tabla precedente, pero en cantidad tal que su contenido alcance el potencial mínimo exigido, de acuerdo a la correspondiente superficie de cubrimiento máxima por extintor. Artículo 60 Respecto a los extintores contra riesgo de fuego Clase B, el potencial mínimo exigido por cada extintor será 10B, con excepción de aquellas zonas de almacenamiento de combustible en las que el potencial mínimo exigido será 40B. Artículo 61 Los extintores se deberán ubicar en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados. Artículo 62 Todo el personal que se desempeñe en un lugar o área de trabajo en la Superintendencia Chancado Mina, deberá ser instruido y entrenado sobre las técnicas de usar los extintores en caso de emergencia. Artículo 63 Los extintores que precisen estar situados a la intemperie, deberán colocarse en un nicho o gabinete que permita su retiro expedito y podrá tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia. Podrán tener también otro tipo de puerta con algún sistema de cerradura que permita abrirlos rápidamente en caso de emergencia. Artículo 64 De acuerdo al tipo de fuego se podrán considerar los siguiente agentes de extinción: TIPO DE FUEGO
AGENTES DE EXTINCION
CLASE A Combustibles sólidos comunes: madera, papel, género, etc.
Agua presurizada Espuma Polvo Químico Seco ABC
CLASE B Líquidos combustibles o inflamables: grasas, aceites y sustancias similares
Espuma Dióxido de Carbono (CO 2) Polvo Químico Seco ABC - BC
CLASE C Dióxido de Carbono (CO 2) Inflamación de equipos que se encuen- Polvo Químico Seco ABC - BC tran energizados eléctricamente. CLASE D Metales combustibles: sodio, Titanio, Magnesio, etc.
Polvo Químico Especial
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Artículo 65 Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales y Reglamento Interno de Prevención y Protección Contra Incendios de la División. El servicio debe realizarso el fabricante o servicio técnico, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Será responsabilidad de la línea de mando encargada, normar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo críticos queden desprovistos de extintores, cuando se deba proceder a dicha mantención. Artículo 66 En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podrá exigir un sistema automático de detección de incendios. Además, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el volumen o naturaleza de las sustancias, la autoridad sanitaria podrá exigir la instalación de un sistema automático de extinción de incendios, cuyo agente de extinción sea compatible con el riesgo a proteger.
TITULO III MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DEL SISTEMA CHANCADO MINA Capítulo Primero Medidas de Seguridad en los Sistemas de Correas Transportadoras Artículo 67 Ningún trabajador deberá sobrepasar las barreras de una correa transportadora, para evitar exponerse innecesariamente al contacto con la correa y partes o mecanismos giratorios. Artículo 68 No se debe intentar sacar o retirar con las manos herramientas, materiales u objetos que se encuentren sobre o debajo de las correas transportadoras, a menos que éstas hayan sido detenidas e inmovilizadas con candado de seguridad y con tarjeta de Advertencia de Peligro, de acuerdo al procedimiento de control de energía peligrosa con sistema de bloqueo mediante candado y tarjeta establecido en el área o sección. Artículo 69 Los trabajadores deberán siempre mantener su atención cerca de correas transportadoras, para evitar que herramientas, escobillones, palas, u otros elementos sean cogidos en alguno de los puntos de atrapamiento del sistema de correa, por cuanto éstos atraen las herramientas y el cuerpo del trabajador hacia los mecanismos giratorios (rodillos, poleas, partes móviles de las transmisiones).
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Artículo 70 Nunca un trabajador debe subirse a la estructura de un sistema de correa transportadora mientras ésta esté funcionando. Artículo 71 Nunca un trabajador deberá pararse y/o caminar sobre correas que estén detenidas, excepto si el trabajador está autorizado para efectuar un trabajo y se han aplicado los sistemas de bloqueo. En este caso, el interruptor que alimenta el equipo debe ser inmovilizado o bloqueado mediante un candado y se haya colocado la o las tarjetas o letreros de advertencia de peligro, NO ENERGIZAR, para evitar que otra persona pueda ponerla en funcionamiento. El trabajo debe ser supervigilado por el supervisor o jefatura a cargo mientras se ejecuta. Artículo 72 Nunca un trabajador deberá ubicarse sobre la correa y dejarse transportar por ella. Artículo 73 Se prohibe cruzar, donde no existan pasarelas, una correa en movimiento para acortar camino. Está prohibido pasar de un lado a otro de un transportador abierto, excepto por los lugares o sectores donde existan pasarelas por arriba o por abajo, protegidas debidamente con barandas que tengan una altura mínima de 1,20 metros (un metro y veinte centímetros) con pasamanos y con protecciones que eviten la caída de la persona que debe cruzar. Artículo 74 Los trabajadores que deban efectuar tareas cerca de las correas transportadoras, no deberán correr bajo ninguna circunstancia. En caso de tener alguna duda sobre la ejecución del trabajo, deberán consultar a su jefatura. Artículo 75 Toda persona que transite por pasillos aledaños a las correas, debe tener precaución con los desprendimientos de material desde las correas y proyección de partículas. Artículo 76 Toda persona en su recorrido por el área debe tomar las precauciones debidas para evitar una caída al mismo o a distinto nivel, a causa de objetos que estén fuera de su posición habitual. Artículo 77 Todo el personal que deba realizar trabajos en sistemas de correas transportadoras y la suspervisión o línea de mando, deben conocer perfectamente donde y cómo detenerlas en caso de emergencia. Artículo 78 Cada correa deberá contar por ambos costados con cables o piolas de accionamiento de interruptor de emergencia (pull-cord). Las piolas deben ser instaladas en la estructura porta-polines.
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Artículo 79 Los cables o piolas de seguridad (pull-cord) deben tener una tensión tal, que siempre estén al alcance de las manos de la persona que los opere. Artículo 80 Ningún transportador de correa puede estar en funcionamiento o ponerse en servicio si no cuenta con el respectivo cable o piola de seguridad, ya que este sistema de seguridad debe formar parte integral del equipo. Artículo 81 El cable o piola de emergencia reemplaza al elemento de parada de emergencia (botoneras o interruptores, etc.) en ambos costados de una correa transportadora. Artículo 82 Todos los interruptores de cordón (piolas o cables de emergencia) u otros dispositivos de detención de emergencia, deberán ser inspeccionados y probados mensualmente. Artículo 83 Los trabajadores deberán contribuir a mantener en sus lugares los cables o piolas de seguridad. No deben ser retirados porque protegen la vida del trabajador que necesita detener la correa en caso de emergencia. Artículo 84 Los elementos o mecanismos de parada o detención de emergencia como cables o piolas, botoneras o interruptores deberán mantenerse en sus respectivos lugares y siempre en buenas condiciones de operación.
Artículo 85 Todo sistema de correa transportadora deberá tener un interruptor o botonera de detención instalado a no más de 20 metros, que permita desenergizar por completo el equipo en caso de emergencia. El interruptor debe ser instalado en un lugar de fácil acceso y ubicación, de tal manera que permita ser accionado de inmediato en caso de emergencia. Artículo 86 Todos los tableros, interruptores de partida u otros mecanismos eléctricos del sistema de correas transportadoras, deben estar debidamente identificados en idioma español. Artículo 87 Los sistemas de partida de las correas transportadoras deberán ser ubicados de preferencia donde el operador tenga visión de ellas y debe disponerse de un sistema de alarma que sirva de advertencia para las personas que están en el área, antes de poner en movimiento la correa.
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Artículo 88 Cuando la longitud total de la correa transportadora no se encuentre visible desde el interruptor de arranque, es necesario instalar un sistema de alarma sonoro y visual, el cual se hará funcionar para advertir a los trabajadores que se va a poner en marcha la correa transportadora. Los trabajadores deberán reconocer fácilmente estos sistemas. Artículo 89 Toda correa transportadora que esté ubicada en túneles u otros lugares cerrados, deberá contar con adecuada iluminación, vías de acceso expeditas o despejadas y pasillos con buena iluminación. Se deberá dejar un espacio suficiente para que el personal realice labores de inspección, reparación y aseo. Artículo 90 Los pasillos, vías de acceso y salidas, escalas y barandas deben tener sus pasamanos en buenas condiciones y mantenerse despejadas de materiales y deberán contar con iluminación adecuada (natural y/o artificial). Esta última deberá ser de intensidad suficiente y, cuando la actividad lo requiera, el alumbrado será permanente. Artículo 91 Cada vez que se deba efectuar trabajos que involucren la intervención del sistema de correa transportadora, se deberá detener la correa y bloquear con candado el interruptor desconectador del circuito eléctrico colocando, además, una tarjeta de advertencia “PELIGRO, NO ENERGIZAR’’ en el punto de desconexión y se deberá cumplir con el procedimiento del sistema de bloqueo establecido en el área: a)
Limpieza en la estructura del transportador de correa, entre polines, inmediatamente debajo de la correa o en cualquier otro sector de la correa.
b)
Lubricación, con excepción de aquellas correas que dispongan de graseras ubicadas en tal posición, que permitan engrasar estando la correa en movimiento.
c)
Mantención y/o reparaciones en una correa transportadora o en sus elementos motrices.
d)
Cualquier otro trabajo que involucre la intervención de personal en el transportador de correa.
Artículo 92 Los dispositivos captadores de polvo, como campanas, ductos de aspiración, colectores de polvo y sistemas rociadores de agua, deben mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento. Artículo 93 Lo carros distribuidores o repartidores de carga (burros), deben tener protecciones o resguardos en los ejes de los boguies, y en las escalas de acceso y pasillos. Artículo 94 Los buzones receptores de material ubicados a nivel del piso, deben tener parrillas o barandas, cuando signifiquen riesgos de caída para el personal.
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Artículo 95 Cada vez que se deba realizar trabajos dentro o en el interior de buzones o tolvas, se deberán bloquear todos los sistemas eléctricos del equipo, que deberá estar completamente desenergizado y bloqueado con candado y tarjetas de advertencia. Todo el personal que ingrese a dichas instalaciones, deberá hacerlo usando un equipo de arnés para cuerpo completo para evitar riesgos de caída. Artículo 96 El supervisor, capataz u otra persona responsable y debidamente autorizada a cargo del trabajo, solicitará personalmente a los electricistas encargados que desenergicen el equipo, de acuerdo al procedimiento de bloqueo con candado y tarjeta de advertencia establecido en su área. Artículo 97 Cada vez que se deba intervenir un sistema de correa transportadora, deberán seguirse todos los pasos establecidos en el Procedimiento de Sistema de Bloqueo específico del área a cargo del transportador de correa, aunque la intervención (reparación, lubricación, limpieza, mantención), sea breve y/o sencilla. Artículo 98 Si la reparación del sistema de correa transportadora requiere de pruebas o ajustes para los cuales sea necesario energizar y mover la correa o partes giratorias del equipo habiendo personal expuesto, se deberá efectuar un análisis de riesgos del trabajo, y todo el personal participante deberá estar debidamente instruido y capacitado. Artículo 99 Al concluir las tareas de intervención de un sistema de correa transportadora, antes de poner en funcionamiento cualquiera parte móvil del sistema transportador, se deberá verificar que se han restituido todos los resguardos o protecciones que hayan sido retiradas previamente para efectuar trabajos de reparación o limpieza y retirar el candado y tarjeta personal. Artículo 100 Antes de reiniciar el funcionamiento de una correa, se deberán utilizar y aplicar todos los dispositivos de advertencia, como: sistemas de intercomunicación, bocinas y/o luces que disponga el transportador de correa. Artículo 101 De ser posible, se deberá comprobar visualmente para asegurarse que no hay materiales ni personas cerca o alrededor, expuesta a riesgos de atrapamiento. Artículo 102 Los trabajadores que estén efectuando tareas cerca de un transportador, deberán mantenerse alejados del sistema transportador al sonar la alarma o sirena de arranque o puesta en marcha.
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Artículo 103 Debe establecerse un programa adecuado de lubricación, de acuerdo con el mantenimiento del sistema de correa. Artículo 104 Las correas transportadoras deben tener cimientos firmes y bien alineados. La presencia de derrames a lo largo de una correa cargada correctamente, indica la necesidad de controlar su trayectoria para asegurarse que se encuentra alineada. Una correa mal alineada puede crear el riesgo de incendio y también ser causa de derrames de material. Artículo 105 Cada vez que se efectúe la mantención y reparación del transportador de correa y antes de que sea puesto en servicio, deberán ser colocados todos sus dispositivos de seguridad y sometidos a pruebas de funcionamiento que garanticen el correcto cumplimiento de su función. Artículo 106 Cuando se efectúen reparaciones que han introducido cambios o modificaciones en los controles del sistema de correa, se deberá capacitar e informar de los riesgos inherentes o asociados al sistema de correa y de sus medidas de prevención y control de riesgos a todos los trabajadores involucrados. Artículo 107 Las áreas a cargo del mantenimiento mecánico y eléctrico deben formular programas de inspección, revisión, orden y aseo para mantener en buen estado los sistemas eléctricos y mecánicos de los sistemas de correas transportadoras. Además, se deberá llevar un registro del tiempo de vida útil de los elementos componentes de cada correa transportadora. Artículo 108 Las operaciones de reparación, mantención o lubricación de las correas deben realizarse cuando ellas están detenidas. Por consiguiente, antes de iniciar su labor, el operador, mecánico, supervisor o la persona que desarrollará tales operaciones, deberá detener el equipo y usar candado, con tarjeta de advertencia “PELIGRO NO ENERGIZAR’’ para bloquear e inmovilizar el interruptor de control de la máquina o circuito eléctrico, de acuerdo al sistema de bloqueo o control de energías peligrosas establecido. Artículo 109 Solamente la persona que detuvo la máquina podrá activar el interruptor para ponerla nuevamente en movimiento. En todo caso, se deberá aplicar el sistema de bloqueo de equipos establecido en el área conforme al procedimiento establecido. Artículo 110 Deberá existir una correcta coordinación entre las jefaturas de operaciones y de mantención general (mecánicos y eléctricos), para evitar accidentes personales y/o materiales que involucren lesiones a las personas y/o daños a los equipos e instalaciones.
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Artículo 111 Los trabajadores no deberán levantar pesos superiores a su capacidad personal, para evitar sobreesfuerzo y daños musculares. Se deben utilizar equipos de izaje para el manejo de cargas (cadenas, estrobos, etc.), asegurándose que sean adecuados al tipo de carga a levantar y en buenas condiciones. Artículo 112 Durante los trabajos de reparación, se deben tomar las precauciones de seguridad adecuadas durante el desplazamiento de los trabajadores en el taller, al manipular materiales, herramientas, etc., para evitar lesiones por aprisionamiento a atrapamiento de manos y dedos.
Capítulo Segundo Resguardos o Protecciones del Sistema de Correa Transportadora Artículo 113 Los sistemas transportadores de correa deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias, respecto a los resguardos o protecciones que deben ser instalados en áreas críticas o zonas peligrosas del transportador (transmisión de fuerza motriz, partes móviles o en movimiento y puntos de operación). Ver Norma Interna NEO 15 - “Protecciones de Máquinas - Resguardos Fijos Contra Riesgos / Peligros Mecánicos’’. Artículo 114 Toda polea, correa, o partes en movimiento del sistema de correa deberá estar debidamente protegido, dejándolo fuera del alcance de cualquier contacto físico con el operador, herramientas o materiales que éste manipule. Tales protecciones de seguridad, deberán contar con un dispositivo que mantenga estable su posición cuando ellas están cerradas. Artículo 115 Las protecciones de seguridad que se coloquen para cubrir, encerrar, proteger o separar lugares o cosas peligrosas, deberán ser diseñadas y construidas de tal manera que impidan el acceso hasta la zona peligrosa del sistema de correa transportadora, de cualquier parte del cuerpo humano. Artículo 116 Todo sistema de correa transportadora deberá contar con el o con los resguardos o protecciones en todos los puntos de atrapamiento de las correas transportadoras (piezas móviles o rotativas del equipo). Artículo 117 Se deberá proteger todo punto, sector, acoplamiento, y transmisión que signifique riesgos de atrapamiento y lesiones por parte del sistema transportador de correa. Los machones, ejes, poleas, engranajes o partes en movimiento de sistemas motrices en general del transportador, deberán protegerse cuando estén ubicados a menos de 2,40 metros medido desde el suelo o superficie de trabajo.
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Artículo 118 Las defensas y elementos de protección de las máquinas no deberán ser retiradas de ellas, excepto para realizar reparación, mantención o lubricación. Una vez cumplidas estas tareas, las defensas y elementos de protección deben ser repuestas inmediatamente. Artículo 119 Cada vez que, por cualquier razón, una persona deba introducir en el interior del sistema de correa su cuerpo o parte de él, el equipo deberá estar completamente desenergizado e inmóvil y bloqueado con candado y tarjeta de advertencia, de tal manera que no pueda ser puesto en marcha por otra persona. Se deberá contar con la autorización correspondiente y se deberá cumplir con el procedimiento de bloqueo. Artículo 120 Los sistemas de transmisión en los transportadores de correa deberán contar con los resguardos o protecciones adecuadas, fijos que permita cubrirlos y mantenerlos encerrados completamente.
Artículo 121 Las protecciones deberán ser fabricadas con materiales adecuados y resistentes, como metal desplegado, malla de alambre, metal perforado, tubos o cañerías metálicas, planchas, rejillas de cintas de metal u otros materiales adecuados de alta resistencia. Artículo 122 Las correas ubicadas en altura y que exponen a riesgos de caída superior a 2 metros, deben disponer de plataformas o pasarelas con sus correspondientes barandillas en su entorno libre. Las plataformas serán antideslizantes, con gratings antiderrapantes y ranuradas para permitir la eliminación de polvo, grasa, barro, agua u otros materiales. Artículo 123 El acceso se realizará por escaleras o escalas de alta resistencia. Las correas dispondrán de pasarelas elevadas o inferiores para permitir el paso del personal. Si las correas están ubicadas cerca de fosas, éstas deben estar protegidas con barandas estándares. Artículo 124 Las protecciones o resguardos que se fabriquen para proteger las transmisiones de fuerza y las partes en movimiento de los sistemas de correa transportadora, deberán cumplir estrictamente con la abertura máxima permitida de la protección, respecto a la distancia con la parte o punto peligroso del equipo (partes móviles peligrosas). Artículo 125 Las protecciones deberán ser resistentes a la corrosión, al fuego y de fácil reparación.
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Artículo 126 Las protecciones del sistema de correa transportadora deben ser consideradas como parte integral del equipo, por lo tanto, el sistema debe siempre contar con las protecciones que correspondan. Artículo 127 Las características y especificaciones de las protecciones o resguardos de los sistemas de correa están regulados por la norma NEO 15 - “Protecciones de Máquinas, Resguardos Fijos contra Riesgos / Peligros Mecánicos’’. (Norma interna de la División). Artículo 128 Para facilitar la mantención y reparación de los sistemas de correa transportadora, las protecciones deben ser fabricadas de tal manera que sean fáciles de remover, pero resistentes cuando estén colocadas en posición.
Capítulo Tercero Orden y Limpieza en Sistemas de Correas Transportadoras Artículo 129 Los procedimientos de limpieza en los transportadores de correa se deben efectuar cuando el equipo esté detenido. Antes de iniciar la limpieza de un transportador, éste debe ser bloqueado con candado e identificado con tarjeta de advertencia de peligro “NO ENERGIZAR O CONECTAR’’. Artículo 130 Al limpiar pasarelas o plataformas de transportadores de correa aéreos, o al efectuar reparaciones en éstos, existe el riesgo de caída de materiales y, por consiguiente, se deben colocar avisos de peligro donde sea necesario, “PELIGRO, CAIDA DE MATERIALES DESDE LA CORREA’’, para advertir dicho riesgo. Artículo 131 Bajo ninguna circunstancia se podrá efectuar limpieza debajo de una correa en movimiento. Sólo se podrá efectuar con la correa detenida y con la autorización correspondiente, aplicando además, el sistema de bloqueo establecido en el área de acuerdo con el Reglamento Interno de Control de energías con sistemas de bloqueo con candado y tarjeta de advertencia. Artículo 132 A los trabajadores encargados de limpiar los derrames alrededor del sistema de correa transportadora, se les deberá instruir e informar a fin de que se ajusten al procedimiento de seguridad respecto a la limpieza de correas establecido en el área.
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Artículo 133 Se deberá mantener en buen estado de orden y limpieza y en buenas condiciones, pasillos, culatas, polines, contrapesos, poleas motrices, plataformas, piso antideslizante en pendientes, etc. Artículo 134 No se debe permitir que se acumulen materiales que puedan reducir la seguridad en los lugares de trabajo y que están cerca de los componentes móviles de los transportadores. Artículo 135 Se deberá inspeccionar que los pasillos de las zonas de trabajo que están a lo largo de los transportadores de correa, se encuentran libres de riesgos de tropiezos y caídas debido a obstrucciones. Artículo 136 El acceso a los controles de las correas transportadoras debe mantenerse libre en todo momento, sin obstrucciones. Artículo 137 No debe permitirse la acumulación de aceite, grasa u otros materiales alrededor del sistema de correa, residuos, trapos aceitados, huaipes y otros desperdicios combustibles. Debe disponerse de recipientes metálicos destinados a tal fin. Los derrames deben ser limpiados inmediatamente.
Capítulo Cuarto Avisos de Advertencia e Instrucciones de Seguridad (Letreros - Etiquetas - Señales) Artículo 138 En las estructuras y/o cerca del equipo, en lugares apropiados se deben colocar los siguientes avisos mínimos de emergencia para el personal: a)
Peligro de Atrapamiento: No cruzar por debajo ni sobre la correa transportadora, excepto por las pasarelas correspondientes.
b)
Peligro de Atrapamiento: No subirse a una correa transportadora en movimiento.
c)
Peligro de Atrapamiento: No colocar las manos, ni los pies o piernas en la cubierta o zona de retorno o vuelco de la correa.
d)
Peligro de Atrapamiento: No reparar ni limpiar la correa transportadora en movimiento.
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e)
Alejarse de inmediato de la correa transportadora al sonar la alarma de arranque o puesta en funcionamiento.
f)
Otros avisos e instrucciones que sean necesarios para la seguridad del personal y del equipo de trabajo.
Artículo 130 Los avisos o letreros que se coloquen a lo largo de los pasillos o debajo de las pasarelas, deben advertir al personal que la trayectoria demarcada como pasillos, debe estar libre de herramientas, materiales, aceite y grasa. Artículo 140 Deben colocarse avisos adicionales en los controles del sistema de correa transportadora que indiquen el o los procedimientos correctos de bloqueo o inmovilización con candado, como así también advertir que no deben introducirse modificaciones en los controles, en los equipos, la anulación de un bloqueo o enclavamiento de protección, etc. Artículo 141 Todos los tableros, interruptores de partida u otros dispositivos eléctricos y mecánicos del sistema del transportador de correas, deberán estar debidamente identificados en idioma español. No se permitirá mensajes de avisos e instrucciones de seguridad en idioma extranjero.
Capítulo Quinto Prevención y Control de Incendios en Sistemas de Correas Transportadoras Artículo 142 Se deberán cumplir todas las medidas de prevención y control de incendios establecidas en las disposiciones legales reglamentarias vigentes (Decreto Supremo Nº 72 - Reglamento de Seguridad Minera, Decreto Nº 594 y sus modificaciones, Decreto Nº 369 - Reglamento de Normas sobre Extintores Portátiles, Normas Chilenas Oficiales, Normas Internas de la División y Reglamento Interno de Prevención y Control de Incendios de la División. Artículo 143 Los líquidos limpiadores que se usan para empalmar correas pueden crear peligro de incendio o para la salud, por lo tanto, se deberán tomar las medidas de seguridad necesarias ( ventilación adecuada, respiradores con cartuchos de filtros mixtos u otras medidas de control necesarias). Artículo 144 No deben usarse como solventes hidrocarburos de bajo punto de inflamación. Un disolvente de alto punto de inflamación reduce a un mínimo los peligros de incendio. Sin embargo, no está permitido el
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uso de solventes en lugares donde se estén realizando trabajos de soldadura o corte, o donde sus vapores podrían encenderse o inflamarse. Artículo 145 Se deberán tomar todas las medidas de seguridad necesarias cuando se deban efectuar trabajos de soldadura u oxicorte, cerca de las correas transportadoras y se deberá disponer de extintores contra incendio adicionales.
TITULO IV INSPECCION DE SISTEMAS DE CORREAS TRANSPORTADORAS Capítulo Primero Inspecciones Artículo 146 Los transportadores de correas deben ser sometidos a una inspección constante y sistemática, mediante chequeos regulares, por lo tanto, se deberá mantener registros de mantenimiento e inspección de cada componente y de las revisiones periódicas de los sistemas más críticos del equipo transportador de correa. Artículo 147 Las inspecciones regulares periódicas deben ser realizadas al comienzo de cada turno o inspección diaria, o de acuerdo a lo establecido en cada Subgerencia, sección o área. Artículo 148 Las inspecciones de carácter mensual, trimestral (completas) a todo el transportador debe ser efectuada por personal competente y técnicamente calificado. Artículo 149 Las inspecciones se realizarán con listas de chequeo o de registro interno. La información deberá ser debidamente anotada en el Registro de Inspección de Correas Transportadoras. (Ver Anexo). Articulo 150 En el registro se anotará la fecha de inspección, las observaciones y recomendaciones hechas y el nombre de las personas (mecánicos, eléctricos, supervisión, debidamente confirmados). Artículo 151 Se realizarán inspecciones especiales cuando el caso lo requiera o se hayan denunciado fallas en la operación de una correa transportadora.
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Artículo 152 Las correas transportadoras deben ser inspeccionadas por lo menos una vez al mes, o de acuerdo al programa de inspección en cada unidad, sección o área. Las inspecciones deben ser efectuadas por un supervisor mecánico y uno eléctrico, además de la supervisión de operaciones. Artículo 153 Se deberá establecer un programa de inspección regular y mantener un registro de todas las correas transportadoras y sus componentes críticos.
TITULO V MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS SISTEMAS CHANCADO MINA
Capítulo Primero Medidas de Seguridad en Equipos e Instalaciones de los Sistemas Chancado Mina
Artículo 154 Las plataformas, pasillos elevados, altillos, escaleras, escalas y barandas deben estar construidas y mantenidas en buenas condiciones, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento Interno de Medidas de Seguridad en Superficies de Trabajo y en Norma Interna NEO 38. Las plataformas de trabajo están construidas de materiales sólidos y su estructura y resistencia será proporcional a las cargas físicas o móviles que hayan de soportar. Los pisos de las plataformas serán antideslizantes y se mantendrán libres de obstáculos. Las plataformas ubicadas a más de 2 metros de altura, estarán protegidas en todo su contorno con barandillas y rodapiés de 0,15 m sobre el nivel del piso. Todos los lados abiertos deben estar protegidos con barandas y rodapiés. Artículo 155 Las barandas de pasarelas, plataformas o pisos elevados, deberán tener una altura mínima de 1,20 m a partir del nivel del piso, y el espacio existente entre el rodapiés y la baranda estará protegida por separación paralela al pasamanos cada 0,40 m. Artículo 156 Los altillos y pasarelas deben tener una resistencia adecuada a las cargas que han de soportar. Los pisos de material perforado (parrillas) no deben permitir la caída de objetos o herramientas.
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Artículo 157 Los accesos a pasarelas y altillos deben contar con escaleras cuyas especificaciones de anchura y pendiente, sean adecuadas a las condiciones establecidas en el Reglamento Interno de Superficies de Trabajo y protegidas con barandillas. Los pasos elevados sobre obstáculos en el área de trabajo como correas transportadoras, deben ser considerados como pasarelas y deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo Artículo 158 Las protecciones de seguridad que se instalen para cubrir, encerrar, proteger o separar lugares o elementos peligrosos, deberán ser diseñadas y construidas de tal modo que impidan el acceso hasta la zona peligrosa de cualquier parte del cuerpo. Deberán estar pintadas con los colores de seguridad especificados en las Normas Internas de la División sobre aplicación de colores de seguridad. (NECC 1 y NECC 2, Normas Internas de Sistemas de Señalización, Identificación e Información). Artículo 159 Todos los lugares que expongan a riesgos de caídas, tales como aberturas en el piso, pozos, plataformas elevadas u otras superficies similares, deberán contar con barandas en su contorno superficial y estar adecuadamente protegidos y señalizados con letreros que adviertan la fuente o condición de peligro. Artículo 160 En cualquiera actividad de trabajo que se deba realizar a una altura superior a 1.80 m., el trabajador deberá usar un arnés de seguridad para cuerpo completo contra riesgos de caída en altura. Artículo 161 Cuando el personal deba ingresar debido a la ejecución de un trabajo a las tolvas de almacenamiento o de un chancador, se deberán tomar las siguientes medidas de seguridad. a)
Se deberá detener completamente el equipo o instalación y se bloqueará el o los interruptores eléctricos y se mantendrán asegurados mientras dure la intervención, con candado de seguridad y se instalarán tarjetas de advertencia en los puntos de desconexión del equipo o instalación. Se deberá aplicar, además, todos los pasos del procedimiento de sistemas de bloqueo del equipo para controlar energías peligrosas.
b)
Los trabajadores que se introduzcan en las tolvas deben estar provistos del equipo completo de protección personal (casco de seguridad, guantes, arnés de seguridad para el cuerpo completo, respirador).
c)
Cuerda de vida.
c)
Mientras se desarrolle el trabajo, un supervisor deberá vigilar la operación.
d)
Mientras el personal se encuentre dentro de la tolva, se debe suspender la carga y descarga de material en o desde ella, colocando para ese efecto, señales de advertencia y barreras efectivas para evitar el peligro de caída y evitar el vaciado.
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e)
Se deben tomar las medidas de seguridad para evitar la caída del material de los bordes o paredes de la tolva sobre el trabajador.
f)
Verificar, a través de mediciones, que no existen gases nocivos en concentraciones peligrosas ni deficiencia de oxígeno (ambientes de trabajo en que la atmósfera en el lugar, contenga menos de 18% de oxígeno).
Artículo 162 No se deberá permitir la entrada a ningún trabajador a silos, tolvas, u otros lugares de almacenamiento que tengan materiales que puedan desplomarse o fluir, a menos que se haya asegurado que el material al desplomarse, no lo cubrirá y, además, se le haya provisto de un arnés de seguridad para el cuerpo completo, con la respectiva cuerda salvavidas o línea de sujeción de largo apropiado, convenientemente tensa en todo momento, o se le haya proporcionado dispositivos modernos adecuados que cumplan la misma función. Artículo 163 Todos los equipos chancadores o trituradores deben contar con protecciones o resguardos adecuados en la polea motriz o acoplamiento a los motores. Artículo 164 La abertura existente en los resguardos de la polea motriz, ubicada en un punto opuesto al centro del eje del motor del chancador, para introducir un tacómetro y verificar la velocidad del contraeje, debe ser cubierta con una portezuela de acceso. Artículo 165 Las personas que deben trabajar sobre las aberturas de los alimentadores de un chancador en operación o sobre un camión que esté descargando en un chancador, deberán usar un arnés para cuerpo completo, para prevenir caídas desde altura y cable o línea de vida. El cable deberá permanecer lo suficientemente tirante y correctamente instalado para prevenir que el trabajador pueda ser atrapado por las partes en movimiento del chancador. Ninguna persona que trabaje en la abertura de alimentación de un chancador, deberá pararse sobre el lado de la abertura directamente opuesto al vehículo cuyo contenido se está vaciando. (Del Artículo 291, Decreto Nº 72, Reglamento de Seguridad Minera). Articulo 166 Mientras se realicen trabajos de reparación en el borde o taza de todo chancador, deberán colocarse señales de advertencia y barreras efectivas para prevenir que el mineral sea vaciado en la tolva de la Estación de Chancado. Artículo 167 El mineral no debe ser vaciado a la taza del chancador ni a la tolva de mineral, hasta que una señal visible sea dada por el operador desde la consola de operación, al conductor del camión de extracción para proceder a la operación de vaciado.
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Capítulo Segundo Medidas de Seguridad durante la Intervención de Equipos para Efectuar Trabajos, Sistema de Bloqueo Eléctrico con Candado y Tarjeta Artículo 168 Cualquier trabajo que se deba efectuar que signifique la intervención en los equipos del Sistema de Chancado: reparación, limpieza, mantención, lubricación, instalación, regulación u otros, las personas responsables de la intervención deberán cumplir con el respectivo procedimiento del sistema de bloqueo de equipos e instalaciones establecido en la sección, debiéndose desenergizar completamente la máquina, y detener el equipo, solicitando al operador de la consola a cargo la detención del o los equipos, retirando la celda o cubículo del interruptor principal. En caso de no contar con ese componente, se deberá abrir el interruptor principal y bloquear el interruptor del control eléctrico principal, colocando candado en el dispositivo de bloqueo o cerradura y colocar, además, las tarjetas de advertencia del personal que interviene el o los equipos en el interruptor principal (punto de desconexión) en la consola y botonera local si procede, para advertir a las demás personas que el equipo ha sido bloqueado, impidiendo la exposición de trabajadores en caso de la energización inesperada y accidental de la máquina. Artículo 169 Después de la intervención y siguiendo la secuencia o pasos indicados en el Procedimiento del sistema de Bloqueo establecido en el área, se retirarán los dispositivos de bloqueo y tarjeta y se procederá a energizar y poner en marcha el equipo. Artículo 170 En cualquier trabajo de intervención de equipos que involucre operaciones de mantenimiento, limpieza, lubricación y otros en equipos o máquinas del sistema de chancado, se deberá cumplir con el procedimiento de sistema de bloqueo vigente establecido en el área, aunque la intervención de un equipo o instalación sea sencilla y breve. Artículo 171 Para proceder a la intervención de un equipo se deberá utilizar el formulario: “Registro de Solicitud y Control de Intervención de Equipos e Instalaciones’’. Artículo 172 Las medidas de seguridad en la intervención de equipos deberán cumplir con las normas del Reglamento Interno Específico de Minería R-008 - Control de Fuentes de Energías Peligrosas con Sistemas de Bloqueo con Candado y Tarjetas de Advertencia en Equipos e Instalaciones, de la División y Norma Interna NEO 4. – “Sistemas de Bloqueo con Candado e Identificación con Tarjetas de Advertencia en Equipos, Instalaciones y Circuitos de Procesos’’.
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Capítulo Tercero Sistema de Bloqueo con Candado y Rotulado con Tarjetas para Control de Energías Peligrosas en Sistemas Mecánicos, Hidráulicos, Neumáticos, Químicos u Otros Artículo 173 En cualquier trabajo de reparación, instalación, limpieza, ajuste, modificación, reacondicionamiento u otros en equipos, maquinarias, instalaciones y/o circuitos de proceso, se deberá cumplir con el Procedimiento de Bloqueo Mecánico de Fuentes de Energías Peligrosas con Candado y Tarjetas de Advertencia establecidas en el área y con otros procedimientos de bloqueo de otras fuentes de energías peligrosas. Artículo 174 Al realizar trabajos de reparación, instalación, limpieza, ajuste, modificación, reacondicionamiento u otros en equipos e instalaciones y/o circuitos de procesos, se deberá controlar toda clase de fuentes de energía asociada al equipo, maquinaria o instalación: mecánica, hidráulica, neumática, química, térmica y otras, para evitar la exposición de los trabajadores que estén trabajando en el equipo o instalación o accidentes resultantes de una activación, puesta en marcha o liberación inesperada de energía almacenada. Artículo 175 Después asegurarse que el suministro de energía al equipo está completamente intervenido, se debe descargar o bloquear la energía almacenada potencialmente peligrosa como aire comprimido (energía neumática), fluidos hidráulicos (energía hidráulica) y otros sistemas. Artículo 176 Se debe desconectar siempre la fuente de energía en un equipo y bloquear el mecanismo de aislación de energía con candado y un dispositivo de aseguramiento (cadena u otro), para impedir que el equipo pueda ser puesto en marcha. Se debe colocar, además, una tarjeta de advertencia de bloqueo. Artículo 177 Cuando hay equipos o maquinarias que cuenten con más de una fuente de energía peligrosa, al ser intervenido para realizar un trabajo, deberán ser aisladas todas las fuentes de energías peligrosas, bloqueándolos con candado y tarjeta de advertencia, por cuanto cualquiera de las fuentes de energía tiene el potencial de causar lesiones. Artículo 178 Después de aislar las fuentes de energía, se debe probar el equipo o instalación para verificar que la energía ha sido desconectada, para asegurarse que en el lugar donde se trabaje, la energía ha sido en efecto asegurada.
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Capítulo Cuarto Control de Energía Acumulada en Equipos y Maquinarias Artículo 179 Para prevenir riesgos de accidentes que pueden generarse por la liberación de energía que puede estar almacenada en el equipo, después de asegurarse que el suministro de energía está completamente interrumpido, se debe descargar la energía acumulada. a)
Inspeccionar el sistema para asegurarse que todas las piezas móviles se hayan detenido.
b)
Dejar escapar cualquier tipo de presión existente.
c)
Desconectar la tensión en resortes o bloquear la partes activadas por sistemas de resortes.
d)
Bloquear los sistemas hidráulicos o neumáticos que pueden abrirse debido a la falta de presión de aire.
e)
Purgar las mangueras y destapar todo sistema de ventilación.
f)
Drenar los sistemas de tubería y cerrar las válvulas para evitar el flujo de materiales o sustancias peligrosas.
g)
Si una tubería debe ser bloqueada donde no hay válvula, utilizar una brida de tubo.
Artículo 180 No se podrá abrir válvulas de proceso o cerrar circuitos de proceso donde existe el peligro o flujos no controlados que pueden provocar accidentes por derrame. Artículo 181 Toda válvula, instalación, tubería o circuito de proceso que deba ser sometido a bloqueo mecánico, deberá ser identificada previamente por un color o colores que permitan identificar la válvula, instalación o circuito de proceso, de acuerdo a la Norma Interna NECC 3 – “Aplicación de Colores en Sistemas de Tuberías’’, de la División. El supervisor de operaciones es el responsable de verificar el cumplimiento de esta norma estándar, teniendo como responsabilidad, además, difundirla entre las personas que presten servicios en su área de trabajo. Artículo 182 Todo bloqueo de una válvula, instalación o circuito de un proceso, deberá estar en conocimiento del supervisor de Operaciones o jefe de Sistema, quién aceptará que éste se efectúe designando personalmente al operador especialista de esa área, su especial atención para que el bloqueo se realice. Artículo 183 Todo bloqueo de una válvula, instalación o circuito de un proceso, deberá ser liderado por un coordina-
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dor general, perteneciente a Operaciones el cual será responsable de autorizar la colocación del dispositivo de bloqueo de candado y cadena, u otro dispositivo de bloqueo o mecanismo seguro. Esta función será ejercida por la persona designada por el supervisor del área para cada proceso. Artículo 184 La tarjeta de advertencia de bloqueo mecánico con la leyenda PELIGRO, NO ABRIR ESTA VALVULA o PELIGRO, NO CERRAR VALVULA, es sólo un complemento del bloqueo como dispositivo de advertencia visual de identificación para indicar la prohibición de accionamiento del dispositivo de cierre de flujo; por lo tanto, no se podrá usar una tarjeta para bloquear una válvula de fluido o circuito, junto con un candado de seguridad y un dispositivo de bloqueo. Artículo 185 La responsabilidad en los procedimientos de bloqueo con candado y tarjeta de advertencia en equipos de procesos, es conjunta entre el supervisor y sus operadores mayores. Artículo 186 La responsabilidad del supervisor es establecer, comunicar, capacitar, entrenar y reforzar el o los procedimientos de sistema de bloqueo mecánico. Artículo 187 Será responsabilidad del operador especialista hacer cumplir todas las disposiciones establecidas para evitar errores por cierre o apertura de sistemas de flujos de proceso. Artículo 188 Ningún candado con tarjeta de advertencia de bloqueo mecánico deberá ser retirado de su posición y toda transgresión será considerada como falta grave y sancionada de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Capítulo Quinto Operaciones con Grúas en Chancadores Artículo 189 Cuando se empleen grúas en las operaciones de mantención del chancador, éstas deben estar en buenas condiciones de operación, por cuanto las piezas internas del chancador deben armarse y desarmarse con una grúa que tenga la capacidad de subir y bajar en forma lenta y suave las piezas que integran el chancador. Artículo 190 La grúa debe operarse dentro de la capacidad indicada de la misma. Dicha capacidad comprende el peso del gancho del bloque y de los dispositivos como cables, eslingas, barras separadoras y otros para el manejo de cargas.
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Artículo 191 Las eslingas de cadena deben considerarse sólo como un medio extremo para armar y desarmar el chancador. Artículo 192 Operación con Grúas móviles en Chancadores Cuando se utilice una grúa móvil, siempre se debe operar dentro de la capacidad y ángulo adecuado para evitar que la pluma se tuerza o se voltee. Las capacidades de operación del equipo están basadas en la operación de la grúa, sobre un piso firme y nivelado. Se debe evitar movimientos rápidos de rotación, elevación o frenada repentina, porque dichos movimientos causan sobrecarga. Artículo 193 La operación con grúas móviles en chancadores deberán cumplir con las normas del Reglamento Interno de Medidas de Seguridad en Equipos de Levante.
Capítulo Sexto Trabajos de Soldadura y Oxicorte en Chancadores Artículo 194 En los chancadores dotados de componentes hidráulicos debe aliviarse la presión de dichos componentes y luego se deben cubrir adecuadamente con materiales a prueba de llamas, para evitar el contacto y proyección de chispas. Artículo 195 Las tuberías hidráulicas de alta presión con alguna rotura, vaporizarán rápidamente el fluido hidráulico a medida que el mismo llega a la atmósfera. Este fluido vaporizado se convierte rápidamente en una masa flameante que puede causar quemaduras graves al personal que se encuentre cerca. Artículo 196 Todo el personal de mantenimiento que normalmente use equipo de corte con soplete, debe ser notificado si existen componentes hidráulicos en el lugar o entorno inmediato donde estén trabajando. Se deberá tomar precauciones adecuadas para evitar el contacto con estos componentes. Artículo 197 Las operaciones de corte y soldadura con gas que realicen deben cumplir, además, con las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 72, Reglamento de Seguridad Minera y con aquellas establecidas en el Reglamento Interno de Medidas de Seguridad en las Operaciones de Corte y Soldadura
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con Gas, R-001 y con el Reglamento Interno de Medidas de Seguridad en el Transporte, Almacenamiento, Manejo y Utilización de Cilindros de Gases Comprimidos, usados en Procesos de Corte y Soldadura con Gas, R-002. Artículo 198 Los trabajos de soldadura al arco que se realicen en las instalaciones y equipos del sistema de chancado, deben cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Interno de Medidas de Seguridad en las Operaciones de Soldadura al Arco.
Capítulo Séptimo Medidas de Seguridad en las Operaciones de Mantención y Reparación de Chancadores Artículo 199 No se debe realizar “operaciones de servicio’’ en una máquina (chancador) que esté funcionando. Estas operaciones incluyen añadir aceite lubricante o engrasar las piezas del chancador cuando éste esté funcionando. El equipo o máquina se debe detener y bloquear el interruptor eléctrico con candado de seguridad y tarjeta de advertencia. Artículo 200 No colocar las manos o pies en los grupos de resortes que protegen el chancador contra sobrecargas de trozos sueltos de hierro, mientras la máquina esté funcionando. Artículo 201 Se debe solicitar recomendaciones del fabricante para planificar los programas periódicos de mantenimiento de los equipos. Capítulo 202 Cuando se efectúen operaciones de inspección y/o mantenimiento en un chancador, se deberá instalar una plataforma de trabajo a nivel adecuado para el personal encargado del mantenimiento, que deben inspeccionar y trabajar en el chancador. La plataforma, certificada por un profesional competente, debe estar construida con un piso de plancha y debe contar con barandas, pasamanos, rodapiés y una malla de metal que se extienda entre la plataforma y la parte superior del pasamanos, para evitar la caída de herramientas de la plataforma y causar lesiones a los trabajadores que estén trabajando debajo de la plataforma o en el nivel inferior. La plataforma de trabajo no debe ser fijada al anillo de ajuste. Capítulo 203 Se debe evitar los derrames alrededor del chancador. Se debe mantener el área adyacente al chancador libre de elementos u objetos sobrantes (trozos de roca de tamaños irregulares, grava, etc.) que puedan causar que un trabajador sufra caídas y tropezones.
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Capítulo 204 Nunca se debe mirar en la cavidad del chancador mientras la máquina esté funcionando sin protección contra materiales que pueden desprenderse y saltar.
Capítulo Octavo Medidas de Seguridad en las Operaciones con Harneros Artículo 205 Todo el personal que trabaje cerca del equipo vibrador debe usar todo su equipo e implementos de protección personal antes de ingresar al área de trabajo. Artículo 206 El equipo debe tener un dispositivo de advertencia de arranque remoto y un control de detención de emergencia en el harnero vibrador. Artículo 207 Antes de realizar cualquier trabajo de ajuste o reparación, se debe desconectar siempre la energía del harnero vibrador y de las correas transportadoras de alimentación, bloqueando el interruptor del circuito eléctrico con candado y tarjeta de advertencia, según el procedimiento de bloqueo de equipos e instalaciones en el área. Artículo 208 Cuando se efectúen reparaciones del harnero vibrador en terreno, asegúrese delimitar el área que está bajo el harnero para evitar el daño que puedan causar los objetos que caen. Artículo 209 Cuando se utilicen solventes de limpieza u otros productos químicos, se debe proporcionar ventilación adecuada. La inhalación repetida o prolongada de los humos o vapores de solventes puede causar severos daños a la salud. Artículo 210 Cuando se usen solventes y productos químicos, se debe usar lentes de seguridad, guantes y ropa de protección adecuada. La exposición prolongada o repetida de la piel a los químicos puede dañar la salud. Si en forma accidental cae algún solvente sobre la piel, se debe lavar inmediatamente la zona del cuerpo afectada con jabón y agua tibia. Artículo 211 No se debe usar aire comprimido para soplar el polvo de la ropa o de la piel. El aire comprimido puede ingresar por los poros del cuerpo y causar severas lesiones.
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Artículo 212 Durante el trabajo con el equipo el trabajador debe quitarse anillos u otras joyas. Evitar el uso de ropa suelta. Artículo 213 Se debe mantener limpia el área del harnero. Se debe limpiar el derrame de material. Las herramientas de reparaciones, los lubricantes derramados, los trapos impregnados con aceite o grasa y otros desechos, antes de volver a arrancar el harnero, ajustándose al procedimiento de bloqueo establecido en el área. Artículo 214 Al realizar cualquier operación de ajuste, reparación o mantención en el equipo se debe desconectar toda la energía del harnero vibrador y de las correas transportadoras de alimentación. Artículo 215 Cuando se deba realizar trabajos de soldadura al arco en el harnero, se debe asegurar de conectar a tierra en forma adecuada, el cuerpo del harnero para evitar el destello de un arco a través de los cojinetes.
Capítulo Noveno Medidas de Seguridad en las Operaciones de Desatollo del Chancador de Sistema Chancado Primario en Mina Chuquicamata Artículo 216 En caso de producirse atollos en las tazas de chancadores, se deberán adoptar las medidas de seguridad y control de riesgos asociados a la operación de desatollo. Artículo 217 Todo el personal que deba participar en la operación de desatollo de un chancador, deberá respetar y cumplir todas las normas y reglas de seguridad y de control de riesgos establecidas en el Procedimiento de Operación de Desatollo del Chancador, en la normativa de este Reglamento Interno Específico de Minería, o que se hayan impartido como instrucciones u órdenes para realizar la operación con seguridad. Artículo 218 Será responsabilidad del operador de la consola, comunicar a: Jefe de Turnos: Operaciones y Chancado, Jefe General de Turno de la Mina; Jefe de Turno Concentradora, que el chancador primario se encuentra atollado.
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Artículo 219 Se debe encender el semáforo con luz roja y baliza para advertir a los choferes de los camiones de extracción, que no descarguen en la Estación de Chancado. Artículo 220 Será responsabilidad del operador del chancador, delimitar o instalar una barrera metálica, conos o tambores a una distancia no inferior a 30 metros del sector de vaciado, para impedir el ingreso de vehículos y maquinarias no autorizadas. Si se usan tambores, se deberá colocar sobre ellos, conos reflectantes u otro sistema visual adecuado y autorizado por el Reglamento Interno de Transporte de Personal y Materiales. Artículo 221 La persona responsable de la operación de desatollo, solicitará al Jefe de Turno de Operaciones Chancado, el equipo que intervendrá. Artículo 222 El Jefe de Turno de Operaciones Chancado, a cargo de la detención del chancador, ingresará a la sala de control eléctrica principal y solicitará desenergizar el equipo con un registro de protocolo. Artículo 224 El Operador de la Consola, electricista a cargo de la detención del equipo, procederá a retirar la celda o cubículo del interruptor principal. En caso de no contar con ese componente, se debe abrir el interruptor principal y proceder a bloquear el interruptor colocando candado en el dispositivo de bloqueo o cerradura y deberá colocar, además, las tarjetas del personal que debe ingresar a la taza del chancador en el punto de desconexión en la consola y botonera local si procede. Se deberá cumplir con el procedimiento de sistemas de bloqueo de equipos de acuerdo a la Norma Estándar Operacional NEO 4. Artículo 224 Será responsabilidad del supervisor Jefe de Sistema: a)
Planificar la forma eficiente y segura de realizar la operación de desatollo.
b)
Instruir a todo el personal que participará en la operación, especialmente a los trabajadores sin experiencia en esta operación, sobre la forma correcta en que se realizará el trabajo, mediante charla específica.
c)
Controlar que cada trabajador use el equipo de protección personal. El personal que participe en la operación de desatollo del chancador deberá usar en forma permanente y en buenas condiciones de uso, el siguiente equipo de protección personal: • • • •
Casco de seguridad. Lentes o gafas de seguridad. Respirador de dos vías. Protectores auditivos (tapones).
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•
Guantes de cuero corto.
•
Zapatos de seguridad.
•
Tenida de mezclilla.
•
Arnés de seguridad de cuerpo completo, con línea de sujeción o seguridad.
El señalero deberá utilizar, además del equipo de protección personal, un chaleco reflectante. d)
Designar a los operadores de grúa y al capataz que realizará las funciones de señalero durante la operación.
e)
En la correcta ejecución de la tarjeta, el trabajador deberá cumplir con las siguientes Normas NEO 1 – “Manejo de Cargas con Cables de Acero, Eslingas / Estrobos’’, NEO 23 – Para el Personal Electricista de la División Chuquicamata’’ y NEO 6 – Corte y Soldadura con Gas’’.
Artículo 225 Se deberá trasladar las herramientas y el equipo necesario para la operación en forma segura hasta el área de trabajo. Artículo 226 Rotar al personal que participe en la operación del desatollo, con el propósito de evitar fatiga física y aumentar el rendimiento de las personas. Artículo 227 Utilizar los estrobos de acero, de acuerdo al tamaño de las rocas que se van a retirar. Artículo 228 Instalar pasillo de parrilla (superficie de trabajo de uso temporal) en el sector Este y la cruceta de la tapa del chancador. Artículo 229 Instalar cable de acero de 1/4 pulgada de diámetro en taza del chancador (línea de vida horizontal), para que el personal que deba trabajar en el sector enganche las líneas de sujeción del arnés de seguridad y facilitar su desplazamiento bajo condiciones que garanticen riesgo controlado. Artículo 230 La línea de vida (cable de acero) deberá quedar a una altura y tensión suficiente para que en caso de producirse el desplome del mineral que produjo el atollo, evite la caída del trabajador o quede atrapado. Se prohibe el uso de cordeles de fibras u otros elementos de sujeción para reemplazar el cable de acero. Artículo 231 Instalar con la grúa puente, la tolva chica o receptáculo de rocas sobre el pasillo de parrilla.
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Artículo 232 Botar con los ganchos metálicos, las rocas inestables que están junto a la zona de vaciado de camiones de extracción y alrededor del chancador. Retirar las rocas de gran tamaño con los estrobos y las rocas pequeñas en la tolva chica. Artículo 233 Al cargar la tolva chica con rocas del talud del lado de la descarga de camiones de extracción, el personal debe enganchar las extensiones o líneas de sujeción de los arneses de seguridad en los eslabones de las cadenas que cuelgan en el sector. Artículo 234 La limpieza del material del talud del lado Oeste (descarga de camiones) debe hacerse desde arriba hacia la taza del chancador, tratando de ir dejando bancos con un talud de 45º, aproximadamente. Artículo 235 La tolva chica no deberá ser cargada sobre sus bordes, con el fin de evitar que caiga carga al ser transportada por la grúa. Artículo 236 Será responsabilidad del señalero cerciorarse que la carga no exponga a riesgos de caída de rocas, al ser levantada la tolva con la grúa. No se podrá trasladar o levantar la carga sobre los trabajadores y el señalero deberá ubicarse en un lugar donde no exista riesgos para él y que permita una buena comunicación entre éste y el operador de la grúa. Artículo 237 Instalar la tolva especial (riñón) en el lado Oeste y retirar el pasillo de parrilla. No deberá haber personal en el interior del chancador. Artículo 238 Instalar escala portátil en el interior de la taza del chancador (lado Este). Artículo 239 Al ubicar la tolva especial en el lado Oeste y retirar el pasillo de parrilla, no deberá haber personal en el interior del chancador. Artículo 240 Los trabajadores deberán permanecer atentos a las maniobras que realiza la grúa puente, de tal forma de no ubicarse bajo cargas suspendidas.
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Artículo 241 Mantener la tolva chica sobre la tolva especial (riñón) y cargarla directamente con el material retirado en los receptáculos desde el interior de la taza del chancador. Artículo 242 Retirar los materiales y herramientas dentro de la tolva chica, dejando instalada sólo la tolva especial (riñón) suspendida de la grúa puente, para evitar un nuevo atollo al poner en servicio el chancado como prueba, una vez finalizado el desatollo. Artículo 243 Una vez finalizado el desatollo, se procederá a retirar el sistema de bloqueo, según el procedimiento para ese propósito y la reconexión del chancador. Artículo 244 Se solicitará al personal eléctrico energizar el control principal del chancador. Sólo el personal eléctrico está autorizado para intervenir los interruptores de control. Artículo 245 Se debe probar el funcionamiento del chancador sólo cuando se haya retirado todo el personal del interior de éste. Artículo 246 Será responsabilidad del Jefe de Sistema, verificar que todo haya quedado en regla, para dar por finalizado el desatollo: pasillos despejados, materiales retirados, herramientas y equipos limpios y almacenados. Artículo 247 Será responsabilidad de los supervisores de mantención Eléctrica y/o Mecánica, mantener los equipos que se utilizan en la faena en buenas condiciones (semáforos, tolvas, estrobos, etc.). Artículo 248 Prohibiciones Queda estrictamente prohibido realizar el desatollo del chancador por el sector de descarga de éste, por debajo. Artículo 249 Se prohibe subirse y/o pararse sobre la carga colgada que forma el atollo.
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Capítulo Décimo Equipos e Instalaciones Eléctricas Usados en los Sistemas de Chancado Mina Artículo 250 Las instalaciones y equipos eléctricos usados en los Sistemas de Chancado Mina debe cumplir con las normas nacionales, dictaminadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles u organismo asignado, según D.F. Ley Nº 1, de 13 de septiembre de 1982, sus modificaciones posteriores y las normas que establece el Decreto Supremo Nº 72, Reglamento de Seguridad Minera. Artículo 251 Además de las disposiciones legales citadas, las instalaciones y equipos que se utilicen en las operaciones del Sistema Chancado Mina deben cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Interno para el Personal Electricista de la División Chuquicamata y el Reglamento para Trabajos en el Sistema de Distribución Eléctrica Mina.
Capítulo Décimo Primero Avisos de Advertencia e Instrucciones de Seguridad en Equipos e Instalaciones de los Sistemas de Chancado Mina (Letreros – Etiquetas – Señales) Artículo 252 Todos los equipos e instalaciones, maquinarias, edificios y lugares de trabajo, superficies de trabajo, sistemas, de acuerdo con los riesgos asociados, deberán estar debidamente señalizados e identificados y rotulados con letreros, etiquetas y/o señales con advertencias y/o instrucciones de seguridad y de control de riesgos para todo el personal involucrado en las operaciones de la Superintendencia Chancado Mina. Artículo 253 Los avisos de advertencia e instrucciones (letreros, señales, etiquetas, etc.) deberán cumplir con las Normas Internas (NECC) de Señalización, Identificación e Información de Riesgos en Equipos e Instalaciones de la División y/o con el Reglamento Interno de Señalización de Seguridad que contemplen dichas normas en el futuro.
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Capítulo Décimo Segundo Medidas de Seguridad en las Operaciones de Desatollo del Chancador del Sistema Secundario Artículo 254 En caso de producirse atollos en los chancadores secundarios, se deberán adoptar las medidas de seguridad y control asociados a la operación de desatollo. Artículo 255 Todo personal que deba participar en la operación de desatollo de un chancador secundario, deberá respetar y cumplir todas las normas y reglas de seguridad y de control de riesgos, establecidas en el procedimiento de operación de desatollo del chancador en la normativa de este Reglamento Interno Específico de Minería, o que se haya impartido como instrucciones u órdenes para realizar la operación con seguridad. Artículo 256 Será responsabilidad del Operador de la Consola, comunicar a: Jefe de Turnos: Operaciones y Chancador, Jefe General de Turno de la Mina, Jefe de Turno Concentradora, que el Chancador Secundario se encuentra atollado. Artículo 257 La persona responsable de la operación de desatollo, solicitará al Jefe de Turno de Operaciones Chancado Secundario y Terciario el equipo que intervendrá. Artículo 258 El Jefe de Turno de Operaciones Chancado, ingresará a la Sala de Control Eléctrica principal y solicitará la desenergización con un registro de protocolo. Artículo 259 El Operador de la Consola y electricista a cargo de la detención del equipo, procederá a retirar la celda o cubículo del interruptor principal. En caso de no contar con ese componente, se deberá abrir el interruptor principal y proceder a bloquear el interruptor colocando candado en el dispositivo de bloqueo o cerradura y deberá colocar, además, las tarjetas del personal que deberá detener la bomba de alimentación y así cortar el suministro de aceite en el punto de desconexión en consola y botonera local si procede, o se deberá cumplir con el procedimiento de sistemas de bloqueo de equipos, de acuerdo a la Norma Estándar Operacional NEO 4 – “Sistemas de Bloqueo con Candado e Identificación con Tarjetas de Advertencia en Equipos, Instalaciones y Circuitos de Procesos’’. Artículo 260 Será responsabilidad del Supervisor Jefe de Sistema: a)
Planificar la forma eficiente y segura de realizar la operación de desatollo.
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b)
Instruir a todo el personal que participará en la operación, especialmente a los trabajadores sin experiencia en esta operación, sobre la forma correcta en que se realizará el trabajo, mediante charlas específicas.
c)
Controlar que cada trabajador use el equipo de protección personal. Quienes participen en la operación de desatollo del Chancador Secundario, deberán usar en forma permanente y en buenas condiciones de uso, el siguiente equipo de protección personal:
d)
•
Casco de seguridad.
•
Lentes o gafas de seguridad.
•
Respirador de dos vías.
•
Protectores auditivos (tapones).
•
Guante de cuero corto.
•
Zapatos de seguridad.
•
Tenida de mezclilla.
En la correcta ejecución de la tarea, el trabajador deberá cumplir con las siguientes Normas Estándares Operacionales NEO 23 – “Para el Personal Electricista de la División Chuquicamata’’ y NEO 4 – “Sistemas de Bloqueo con Candado e Identificación con Tarjetas de Advertencia en Equipos, Instalaciones y Circuitos de Procesos’’ y técnicas para prevenir lesiones por sobreesfuerzo.
Artículo 261 Utilizar estrobos de acero de acuerdo al tamaño de la plancha protectora y retiro de buzón móvil. Artículo 262 Se deberá sacar el buzón móvil e instalar la plancha protectora sobre el chancador y probar con el sistema hidráulico si gira la tuerca. Artículo 263 Se deberá trasladar las herramientas y el equipo necesario para la operación en forma segura hasta el área de trabajo: barreta, ganchos, portátil. Artículo 264 Se deberá sacar en forma manual la carga que se encuentre sobre el plato, luego sacar la carga de la parte superior de la cámara de chancado. Artículo 265 Instalar con grúa puente, planta de protección contra caída de rocas. Artículo 266 Se deberá buscar el lado ancho de la cámara de chancado y comenzar a abrir un orificio de descarga
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con una barreta y evacuar el particulado de menor tamaño por dicho orificio, sacando en forma manual las piedras de mayor tamaño hasta llegar al callo. El callo en el Chancador Secundario ofrece menos resistencia que en el Terciario, pero es necesario el uso de barreta para sacarlo. Artículo 267 Los trabajadores deberán permanecer atentos a las maniobras que realiza la grúa puente, de tal forma de no ubicarse bajo cargas suspendidas. Artículo 268 Una vez despejada completamente las cámaras de chancado secundario, se procede a retirar las planchas protectoras y reinstalar el buzón móvil. Artículo 269 Retirar los materiales y herramientas desde el interior de la cámara del Chancador Secundario, para evitar un nuevo atollo al poner en servicio el Chancador como prueba, una vez finalizado el desatollo. Artículo 270 Una vez finalizado el desatollo, se procederá a retirar el sistema de bloqueo, según el procedimiento para ese propósito y la reconexión del Chancador. Artículo 271 Se solicitará al personal eléctrico energizar el control principal del Chancador Secundario. Sólo el personal eléctrico está autorizado para intervenir los interruptores de control. Artículo 272 Se debe probar el funcionamiento del Chancador sólo cuando se haya retirado todo el personal del interior de éste. Artículo 273 Será responsabilidad del Jefe de Sistema verificar que todo haya quedado en regla, para dar por finalizado el desatollo: pasillos despejados, materiales retirados, herramientas y equipos limpios y almacenados. Artículo 274 Será responsabilidad de los supervisores de Mantención Eléctrica y/o Mecánica, mantener los equipos que se utilizan en las faenas en buenas condiciones.
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Capítulo Décimo Tercero Medidas de Seguridad en las Operaciones de Desatollo del Chancador del Sistema Terciario Artículo 275 En caso de producirse atollos en los chancadores terciarios, se deberán adoptar las medidas de seguridad y control asociados a la operación de desatollo. Artículo 276 Todo el personal que debe participar del desatollo de un chancador terciario, deberá respetar y cumplir todas las normas y reglas de seguridad y de control de riesgos establecidas en el procedimiento de operación de desatollo del chancador en la normativa de este Reglamento Interno Específico de Minería, o que se haya impartido como instrucciones u órdenes para realizar la operación con seguridad. Artículo 277 Será responsabilidad del Operador de la Consola, comunicar a: Jefe de Turnos: Operaciones y Chancador, Jefe General de Turno de la Mina, Jefe de Turno Concentradora, que el Chancador Terciario se encuentra atollado. Artículo 278 La persona responsable de la operación de desatollo, solicitará al Jefe de Turno de Operaciones Chancado Secundario y Terciario el equipo que intervendrá. Artículo 279 El Jefe de Turno de Operaciones Chancado, ingresará a la Sala de Control Eléctrica principal y solicitará la desenergización con un registro de protocolo. Artículo 280 El Operador de la Consola y electricista a cargo de la detención del equipo, procederá a retirar la celda o cubículo del interruptor principal. En caso de no contar con ese componente, se deberá abrir el interruptor principal y proceder a bloquear el interruptor colocando candado en el dispositivo de bloqueo o cerradura y deberá colocar, además, las tarjetas del personal que deberá detener la bomba de alimentación y así cortar el suministro de aceite en este punto de desconexión en consola y botonera local si procede. Se deberá cumplir con el procedimiento de sistemas de bloqueo de equipos, de acuerdo a la Norma Estándar Operacional NEO 4. Artículo 281 Será responsabilidad del Supervisor Jefe de Sistema: a)
Planificar la forma eficiente y segura de realizar la operación de desatollo.
b)
Instruir a todo el personal que participará en la operación, especialmente a los trabajadores sin
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experiencia en este tipo de labores, sobre la forma correcta en que se realizará el trabajo, mediante charlas específicas. c)
d)
Controlar que cada trabajador use el equipo de protección personal. Quienes participen en la operación de desatollo del Chancador Secundario, deberán usar en forma permanente y en buenas condiciones de uso, el siguiente equipo de protección personal: •
Casco de seguridad.
•
Lentes o gafas de seguridad.
•
Respirador de dos vías.
•
Protectores auditivos (tapones).
•
Guante de cuero corto.
•
Zapatos de seguridad.
•
Tenida de mezclilla.
En la correcta ejecución de la tarea, el trabajador deberá cumplir con las siguientes Normas Estándares Operacionales NEO 23 y NEO 4 y técnicas para prevenir lesiones por sobreesfuerzo.
Artículo 282 Utilizar estrobos de acero de acuerdo al tamaño de la plancha protectora y retiro de buzón móvil. Artículo 283 Se deberá sacar el buzón móvil e instalar la plancha protectora sobre el chancador y probar con el sistema hidráulico si se gira la tuerca. Artículo 284 Se deberá trasladar las herramientas y el equipo necesario para la operación en forma segura hasta el área de trabajo: barreta, ganchos, portátil, etc. Artículo 285 Se deberá sacar en forma manual la carga que se encuentre sobre el plato, luego sacar la carga de la parte superior de la cámara de chancado. Artículo 286 Instalar con grúa puente, planta de protección contra caída de rocas. Artículo 287 Se deberá buscar el lado ancho de la cámara de chancado y comenzar a abrir un orificio de descarga con una barreta y evacuar el particulado de menor tamaño por dicho orificio y sacar en forma manual las piedras de mayor tamaño hasta llegar al callo.
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Artículo 288 Los trabajadores deberán permanecer atentos a las maniobras que realiza la grúa puente, de tal forma de no ubicarse bajo cargas suspendidas. Artículo 289 Una vez despejada completamente la cámara de chancado terciario, se procede a retirar las planchas protectoras para reinstalar el buzón móvil. Artículo 290 Retirar los materiales y herramientas desde el interior de la cámara del Chancador, para evitar un nuevo atollo al poner en servicio el Chancador como prueba, una vez finalizado el desatollo. Artículo 291 Terminado el desatollo, se procederá a retirar el sistema de bloqueo, de acuerdo al procedimiento establecido y la reconexión del Chancador. Artículo 292 Se solicitará al personal electricista energizar el control principal del Chancador. Solamente este personal está autorizado para intervenir los interruptores de control. Artículo 293 Se deberá probar el funcionamiento del Chancador sólo cuando se haya retirado todo el personal del interior de éste. Artículo 294 Será responsabilidad del Jefe de Sistema, verificar que todo haya quedado en regla, para dar por finalizado el desatollo: pasillos despejados, materiales retirados, herramientas y equipos limpios y ordenados. Artículo 295 Será responsabilidad de los supervisores de Mantención Eléctrica y/o Mecánica, mantener los equipos que se utilizan en las faenas en buenas condiciones.
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Métodos y Medidas de Seguridad para Desatollar Material en Chancadores Primarios Instalaciones : Sistema de Chancado Primario E–4 y F–3 Ubicación
: Mina Chuquicamata
Descarga de camiones de extracción en tazas de chancadores. Debido al gran tamaño del mineral vaciado, se producen atollos que se solucionan de la siguiente manera: A.
Atollo en Taza de Chancador Completamente Saturada de Material Dependiendo de la proporción del atollo, se introduce maquinarias y personal en el interior de la taza del chancador, afirmados y asegurados con cables de sujeción al arnés de seguridad. Su proceso es efectuar limpieza sacando la mayor cantidad de material, hasta llegar al punto de atollo con equipo romperocas y/o herramienta neumática si corresponde y se procede a reducir el tamaño de la roca que produce el incidente hasta lograr el desatollo.
B.
Chancador Atollado con Planchote Trabado con la Carga Se introduce personal a la taza del chancador suspendido en una jaula afirmada por una grúa, éstos portan lanzas para remover el material con la posibilidad de liberar el planchote y continuar sacando el atollo.
C.
Desatollo de Chancador con Planchote Ante la imposibilidad de desatollar el chancador con las dos alternativas anteriores, se opta por hacer un orificio entre la carga para introducir un planchote (herramienta diseñada por el personal) para proceder a tirar con este elemento, apoyado por una grúa, las piedras de mayor tamaño y desatollar el chancador.
D.
Chancador Atollado con Romperocas Trabado por la Carga Se introduce personal a la taza del chancador, suspendido en una jaula afirmada por una grúa portando lanzas para remover el material. Una vez liberado el romperocas, éste debe ser auxiliado desde el cabezal del romperocas para liberarlo completamente de la carga.
E.
Chancador Atollado con Elementos Metálicos Se introduce personal a la taza del chancador para despejarla completamente, hasta uicar el o los elementos metálicos. (Por ejemplo: diente de pala, adapter completo del balde o chatarra metálica) que están produciendo el atollo. Una vez encontrado éste, se procede a cortar con oxicorte, sacar el elemento con grúa. etc.
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Chancado Atollado con “Bolones’’ de Gran Tamaño Se introduce personal a la taza del chancador para despejar completamente la taza hasta ubicar el bolón que produjo el incidente. Dependiendo del volumen de este bolón, es posible estrobarlo para sacarlo con una grúa. En caso contrario, se debe solicitar el apoyo de Tronadura para que mediante cargas explosivas se reduzcan al tamaño de la piedra.
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REGISTRO DE INSPECCION TRANSPORTADOR DE CORREA/CINTA (CORREA TRANSPORTADORA)
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1)
Cumple con estándar/norma.
2)
Algunos aspectos no cumplen el estándar/norma.
3)
No cumple con estándar/norma. Requiere atención y corrección inmediata.
Nº
LISTA DE CHEQUEO
Subgerencia : ___________________________________________________________________ Area/Sección: ___________________________________________________________________ Fecha Inspección/Hora: ___________________________________________________________ Identificación Correa: _____________________________________________________________ Ubicación: ______________________________________________________________________ Otros Datos: ____________________________________________________________________
LISTA DE CHEQUEO Nº
Correa Transportadora
Aspecto a Inspeccionar
1
Correa/Cinta
a) Cubierta b) Costados c) Empalme
2
Motor
a) b) c) d)
Temperatura Conexiones Rodamientos Humedad
3
Reductor
a) b) c) d)
Filtraciones aceite Temperatura NIvel aceite Vibraciones
4
Poleas - Polea motriz - Polea auxiliar - Polea de culata
5
Sistema de Transmisión
6
Polines - Polines de carga - Polines de impacto - Polines centradores - Polines de retorno - Polines centrado / retorno
a) revestimiento b) Lubricación descansos c) Temperatura descansos a) Protecciones b) Otro
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Cumplimiento de estándar 1 2 3
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LISTA DE CHEQUEO Nº 7
Correa Transportadora Buzones de Transferencia
Aspecto a Inspeccionar
Buzón de Descarga
a) Revestimiento b) Roturas c) Guardapolvos
8
Cable o piola de parada de emergencia.
a) Piola o cable b) Accionamiento
9
Raspador
a) Estado (desgaste)
10
Sensor de atollo
a) Conexión b) Sensor
11
Tensor
12
Protecciones/resguardos
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Cumplimiento de estándar 1 2 3
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Registro de Inspección — Transportador de Correa / Cinta Fecha : ___________________________________ Nº
Nº
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Nº__________
Condición / Situación Subestándar Detectada
Observaciones Correcciones Acciones Correctivas
Inspección efectuada por:
Responsable(s)
Nombre
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Fecha Ejecución
Fecha Seguimiento
Firma
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CERTIFICADO
Certifico que recibí de parte de CODELCO-Chile, División Chuquicamata, el Reglamento Interno Específico de Minería 011 - Medidas de Seguridad en las Operaciones de los Sistemas de Chancado Mina – Superintendencia Chancado Mina Chuquicamata. Prometo leer y aprender el contenido de este Reglamento, comprometiéndome a respetar estas disposiciones en mis labores diarias. Nombre :
..........................................................................................................
Cargo
..........................................................................................................
:
Area de Trabajo: ................................................................................................... Archivo :
.........................................
R.U.T.
:
.........................................
Firma
:
.........................................
Fecha
:
.........................................
Entregado por:...................................................................................................... Cargo
:
..........................................................................................................
Fecha
:
.........................................
Firma
:
.........................................
Copia para Trabajador.
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CERTIFICADO
Certifico que recibí de parte de CODELCO-Chile, División Chuquicamata, el Reglamento Interno Específico de Minería 011 - Medidas de Seguridad en las Operaciones de los Sistemas de Chancado Mina – Superintendencia Chancado Mina Chuquicamata.
cortar
Prometo leer y aprender el contenido de este Reglamento, comprometiéndome a respetar estas disposiciones en mis labores diarias. Nombre :
..........................................................................................................
Cargo
..........................................................................................................
:
Area de Trabajo: ................................................................................................... Archivo :
.........................................
R.U.T.
:
.........................................
Firma
:
.........................................
Fecha
:
.........................................
Entregado por:...................................................................................................... Cargo
:
..........................................................................................................
Fecha
:
.........................................
Firma
:
.........................................
Copia para Carpeta de Antecedentes del Trabajador.
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