Introducción.
La Constitución tiene dos partes: Dogmática y Orgánica. En la parte Orgánica se encuentra la forma en que está organizado el Estado, así como las atriuciones de las diferentes instituciones que la conforman y sus límites de competencia. En su parte Dogmática se encuentran regulados los Derec!os "undamentales reconocidas en esa Constitución, la Constitución de algunos países no tiene parte dogmática más sin emargo es imprescindile que si cuente con la parte orgánica, ya que es la estructura del E stado, sus funciones y #urisdicción. En cuanto a su clasi$cación e%isten &arios criterios: 'or sus reformas, 'or su forma #urídica y 'or su nacimiento. O(4-C / DO+3-C.
)*) '(3E).
CONSTITUC ION.
'O( )*) (E"O(+).
(--D) / "LE0-1LE).
'O( )* "O(+ 2*(-D-C.
E)C(-3) O COD-"-CD) / D-)'E()). CONCLUSIONES.
'O( )* 4C-+-E43O .
-+'*E)3) O 'C3D). 'C3D).
4uestra Constitución &igente, la Constitución de 5657, si cuenta con 8 partes: la Orgánica y Dogmática. )u parte Dogmática, los artículos 59 a 86, conocidos como arantías -ndi&iduales, reconocen derec!os fundamentales como la educación, liertad de e%presión, liertad de asociación pací$ca, liertad de tránsito, derec!o de !uelga, etc. su &ez, la parte Orgánica estalece la forma de goierno del país como (eplica "ederal, (epresentati&a y 'opular. 'ara su funcionamiento el Estado se di&ide en ; poderes: E#ecuti&o, Legislati&o y 2udicial. El 'oder E#ecuti&o está representado por el 'residente de la (eplica, quien a su &ez está apoyado por las )ecretarías de Estado y otras instituciones descentralizadas que conforman la dministración 'lica "ederal. Entre algunas de sus facultades son: 'romulgar las leyes emitidas por el Congreso de la *nión, dirigir la política e%terior, representar al país ante la comunidad internacional, declarar la guerra con la aproación del Congreso de la *nión en nomre de los Estados *nidos +e%icanos, entre otras que le con$ere la ley. El 'oder Legislati&o representado por la Cámara de Diputados y )enadores, que de forma con#unta conforman el Congreso de la *nión y cuya principal facultad es la de crear y reformar las leyes que el país necesita. El 'oder 2udicial se encuentra representado por la )uprema Corte de 2usticia de la 4ación, a quien le corresponde la impartición de #usticia, mantener el equilirio entre los diferentes poderes, etc. 4uestra Constitución &igente, de acuerdo a los diferentes tipos de clasi$cación de constitución que e%isten es: (ígida, escrita, y pactada. (ígida porque para realizarse cualquier reforma al te%to constitucional no asta con el proceso legislati&o ordinario, se necesita un proceso especial en el que además de la aproación de amas cámaras, Diputados y )enadores a las reformas, es necesario otener tami