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REGIMEN COMUN Y SIMPLIFICADO
CINDY JULIETH GARCIA FARFAN CICLO III Trabajo presentado en la asigantura de:
REGIMEN COMUN Respecto al impuesto de las ventas existen dos responsables ( el régimen común y el régimen simplificado) al régimen común pertenecen todas las personas jurídicas que venden productos o servicios grabados con el impuesto a las ventas. también pertenecen al régimen común todas la personas naturales que venden productos o servicios gravados y que pertenezcan al régimen simplificado de igual menar deberán inscribirse en el registro mercantil donde solo escribirá los libros de contabilidad de acuerdo a lo establecido en el código de comercio donde se aplicara solo a los co merciantes como por ejemplo “para las personas que ejercen una profesión libre” quienes no están obligados a llevar contabilidad
por lo que no se les puede exigir esto no pide que el contribuyente lleve registro contable permite tener un control de sus operaciones respeto a la valides de la contabilidad. hacerse inscribirse en el rut expedir factura en el régimen común sin importar si está o no obligado a llevar contabilidad, debe expedir facturación con los requisitos establecidos en el artículo 677 del estatuto tributario consiste en entregar de la misma con el lleno de los siguientes requisitos. 1. llevar nombre y apellidos o razón social y Nit de vendedor o de quien quien presta el servicio 2. llevar contabilidad 3. inscribirse en el Rut 4. expedir factura 5. declarar IVA 6. obligación o bligación de informar el cese de actividades 7. declarar rete fuente 8. declarar Ica.
REGIMEN SIMPLIFICADO al régimen simplificado pertenecen aquellas personas naturales comerciantes, artesanos que sean minoristas o detallistas, agricultores y ganaderos que realicen operaciones gravadas, según el artículo 499 del estatuto tributario y considerado que el uvt (unidad valor tributario) para el año en cuestión equivale a $26.046 Pesos para las personas naturales que pueden pertenecer al régimen simplificado serán las que cumplan los siguientes requisitos así: 1. haber h aber obtenido en el año anterior ingresos inferiores a 4.000 uvt(unidad valor tributario) 2. no ser usuarios aduaneros 3. tener te ner máximo un establecimiento de comercio oficina o negocio 4. no n o desarrollar actividades de sistema que implique explotación de intangibles 5. el e l monto de las consignaciones bancarias depósitos o inversiones no supere las 4.500 uvt 6. no haber celebrado contratos de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.000 uvt Aquellos que pertenecen al régimen simplificado también deben cumplir con las siguientes obligaciones así: 1. inscribirse en el rut 2. expedir e xpedir copia del mismo en la primera venta o presentación de servicios 3. llevar libro fiscal de registro de operaciones oper aciones diarias
REGIMEN COMUN OBLIGACIONES
DEFINICIONES
LLEVAR CONTABILIDAD INSCRIBIRSE EN EL RUNT EXPEDIR FACTURA DECLARAR IVA OBLIGACIÓN DE INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES 6. DECLARAR RETE FUENTE 7. DECLARAR ICA. 8. LLEVAR NOMBRE Y APELLIDO O RAZÓN SOCIAL Y NIT DEL VENDEDOR
AL R GIMEN COM N PERTENECEN TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE VENDEN PRODUCTOS O SERVICIOS GRABADOS CON EL IMPUESTO A LAS VENTAS. TAMBIÉN PERTENECEN AL RÉGIMEN COMÚN TODAS LAS PERSONAS NATURALES QUE VENDEN PRODUCTOS O SERVICIOS GRAVADOS Y QUE PERTENEZCAN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
1. 2. 3. 4. 5.
SON
LA RETENCI RETENCI N EN LA FUENTE FUENTE NO ES ES UN IMPUE IMPUESTOS STOS SI NO UN MECANISMO DE COBRO ANTICIPADO DE UN IMPUESTO EN EL MOMENTO EN QUE SUCEDE EL HECHO GENERADOR SON AUTO RETENEDORES POR COBRAR EN LA FACTURA 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE 2. RETEICA 3. RETEIVA
1
2
3
LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA CONSISTE EN QUE EL COMPRADOR AL MOMENTO DE CAUSAR O PAGAR LA COMPRA RETIENE AL VENDEDOR EL 50 % DEL VALOR DEL IVA.
COMO LO SON LAS
NO SIEMPRE SIEMPRE LA RETENC RETENCII N EN LA FUETE FUETE ES UN ANTICIPO ANTICIPO DEL DEL TRIBUTO EN ALGUNAS OCASIONES ES UN IMPUESTO A CARGO DEL SUJETO RETENIDO OCURRE CON LOS TRIBUTOS DE GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS TIMBRES Y RENTA PARA NO DECLARANTES EN LOS CASOS DE RETE IVA E ICA EL VALOR RETENIDO AL BENEFICIARIO DEL INGRESO LO PODRÁ RESTAR DEL VALOR DEL IMPUESTO A CARGO EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN PRIVADA DEL TRIBUTO CORRESPONDIENTE EXCEPTO EL CASO DE LA RETENCIÓN QUE HACE EL RÉGIMEN COMÚN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
REGIMEN SIMPLIFICADO PERTENECEN
ARTESANOS QUE SEAN MINORISTAS O DETALLISTAS
PERSONAS NATURALES COMERCIANTES
AGRICULTORES Y GANADEROS QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS
REQUISITOS
HABER OBTENIDO EN EL AÑO ENTERIOR INGRESOS INFERIORES A 4.000 UVT (unidad Valor Tributario)
TENER MAXIMO UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO OFICINA O NEGOCIO
NO DESARROLLAR ACTIVIDADES DE SISTEMA QUE IMPLIQUE EXPLOTACION DE INTAGIBLES
NO SER USUARIOS ADUANEROS
NO HABER CELEBRADO CONTRATOS DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS GRAVADOS POR VALOR INDIVIDUAL Y SUPERIOR A 3.000 UVT
EL MONTO DE LAS CONSIGNACIONES BANCARIAS DEPOSITOS O INVERCIONES NO SUPERE LAS 4.500 UVT
OBLIGACIONES
INSCRIBIRSE EN EL RUT
LLEBAR LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES DIARIAS