DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL DIVISION DE ACTUALIZACIÓN
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACION DETERMINACION DE ZONAS HOMOGENEAS FISICAS URBANAS Y RURALES PROYECTO DE ACTUALIZACION ACTUALIZACION CATASTRAL CATASTRAL VIGENCIA 2005
BOGOTA, D.C.
Manual de ZHF VIG 2005
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INTRODUCCION El presente manual resume cada una de las etapas y los procedimientos que se deben llevar a cabo en la División de Actualización para la obtención de las Zonas Homogéneas Físicas Físicas,, mediante mediante la aplicación aplicación de las técnicas legales establecidas establecidas y la informac información ión resultante del proceso de reconocimiento predial. En el transcurso del proceso se ha de contar con la asesoría permanente del I.G.A.C, y sus aplicaciones validadas ante la misma entidad, la cual según la Ley 14/83 prestará su asesoría, vigilancia y validación de los procesos llevados a cabo por todos los catastros del país en las etapas de Formación y Actualización de la Formación Catastral.
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INTRODUCCION El presente manual resume cada una de las etapas y los procedimientos que se deben llevar a cabo en la División de Actualización para la obtención de las Zonas Homogéneas Físicas Físicas,, mediante mediante la aplicación aplicación de las técnicas legales establecidas establecidas y la informac información ión resultante del proceso de reconocimiento predial. En el transcurso del proceso se ha de contar con la asesoría permanente del I.G.A.C, y sus aplicaciones validadas ante la misma entidad, la cual según la Ley 14/83 prestará su asesoría, vigilancia y validación de los procesos llevados a cabo por todos los catastros del país en las etapas de Formación y Actualización de la Formación Catastral.
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METODOLOGIA METODOLOGIA GENERAL DEFINICION DEFINICION DE ZONAS HOMOGENEAS FISICAS Basados en la Ley 14 de 1983 y la Resolución 2555 de 1988 del IGAC, la cual reglamenta los procesos de formación, actualización de la formación y conservación catastral, se definen definen las Zonas Zonas Homogéne Homogéneas as Físicas Físicas como aquellos aquellos espacios espacios geográfic geográficos os dentro dentro del perímetro urbano con características similares que permitan diferenciar estas áreas de las adyacentes: Para el caso especifico de la ciudad de Bogotá, se encontraron como características físicas relevantes y que permiten a su vez determinar el valor por metro cuadrado de terreno las siguientes:
ZONAS HOMOGENEAS FÍSICAS URBANAS DESTINACION DESTINACION ECONOMICA Clase de suelo Área de actividad Tratamiento
ADECUACIÓN ADECUACIÓN AL USO URBANO Topografía. Vías. Servicios.
USO DELOS INMUEBLES Actividad económica del inmueble. Tipo según actividad del inmueble.
En el cuadro anexo se enumeran las variables y las correspondientes opciones que se establecieron, en las áreas del Distrito.
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PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LAS ZONAS HOMOGENEAS FISICAS El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", recomienda mapear cada variable en calcos, para después superponerlo superponerloss y hallar hallar las Zonas Homogéne Homogéneas as Físicas Físicas,, pero para el caso de Bogotá que posee la información en medios digitales, se consigna la información de todas las variables, en un solo plano escala 1:1000 1:1000 o 1:2000, procediendo procediendo digitalizar e incorporar la información al mapa digital lo que permitiría posteriormente en caso que se requiera, desagregar la información. Las labores necesarias para la correcta identificación de las variables antes mencionadas y su correspondiente demarcación sobre la cartografía correspondiente, ya sea escala 1:2000 o 1:1000 según sea el caso, se describen a continuación:
DESTINACION ECONOMICA. La destinación destinación es la que regula el uso, la ocupación ocupación y aprovechamien aprovechamiento to del suelo y define la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas. Nos indica la normatividad existente en una zona. Estas áreas están debidamente reglamentadas dentro de los planes integrales de desarrollo de cada municipio y para el caso del Distrito Capital Capital de Bogotá, la norma que define define los usos del suelo y de las cons constr truc ucci cion ones es está está dada dada por por el Decr Decret eto o 190 190 de 2004 2004 – Compi ompila lado do Plan Plan de ordenamiento territorial (POT). En aquellos sectores en que el POT no se encuentre reglam reglament entado, ado, se tendrán tendrán en cuenta cuenta las normas normas anteri anteriore oress a la promu promulga lgació ción n del mencionado Decreto en este caso Acuerdo 6 de 1990. Para el caso de la denominada zona norte (sector comprendido desde el limite norte del perímetro urbano del distrito hasta el limite norte municipal de Bogotá), se debe consultar consultar el Decreto Decreto 1110 del 28 de diciembre diciembre de 2000 “Por el cual se adecua adecua el Plan de Ordenamiento territorial de Bogotá, D.C., según lo dispuesto en la Resolución 621 de 2000, dictada por el Ministerio del Medio Ambiente”. El procedimiento consiste consiste en identificar en la normatividad normatividad urbanística vigente, cual es la demarcación existente para el área, la zona o sector al cual se le determinarán las ZHF. La destinación de Uso, se encuentra dividida en tres características que corresponden a las tres primeras variables de la zona homogénea física así:
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I. CLASE DE SUELO La clasificación general de usos del suelo en la ciudad de Bogotá Distrito Capital, establece la clasificación del suelo urbano en: 1. Rural Protegido: Terrenos comprendidos en el área rural no aptos para el uso urbano que por sus características geográficas, paisajísticas y ambientales tienen restringida su explotación económica. 2. Rural No Protegido: Terrenos comprendidos en el área rural, y que por lo tanto su naturaleza, está orientada al uso agrícola, pecuario y extractivo. No son aptos para el uso urbano. 3. Expansión Protegido: Área definida por el POT como susceptible de ser incorporada, previo el lleno de algunas condiciones, al perímetro urbano en la vigencia del presente plan, que por sus características geográficas, paisajísticas y ambientales tienen restringida su utilización para usos urbanos. 4. Expansión no Protegido: Área definida por el POT como susceptible de ser incorporado al perímetro urbano en la vigencia del presente plan, previo el lleno de algunas condiciones, las cuales se implementarán mediante planes parciales. 5. Urbano Protegido: Área comprendida dentro del perímetro urbano vigente según las distintas reglamentaciones, que por sus características orográficas, paisajísticas, hidrográficas, ambientales, históricas y arquitectónicas no permiten el desarrollo de aquellos usos que deterioren o afecten su naturaleza. 6. Urbano no Protegido: Área comprendida dentro del perímetro urbano vigente según las distintas reglamentaciones y sobre el cual no existe limitaciones de utilización en usos urbanos. CODIFICACION 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Rural protegido Rural no protegido Expansión protegido Expansión no protegido Urbano Protegido Urbano no protegido
En consecuencia la primera división del territorio urbano deberá registrar esta condición, basados en el fuerte impacto que causa sobre la formación de los precios de la tierra, pero es necesario tener en cuenta que esta división es demasiado general, por lo cual, es indispensable, realizar una mayor particularización. Teniendo en cuenta que son las áreas de actividad y los tratamientos urbanísticos los que definen los posibles usos del suelo y de las construcciones se hace necesario distinguir dichas categorías, conceptos que para el caso actual de la ciudad de Bogota D.C. presenta dos normas a saber: Aquellas en las cuales permanece vigente, en términos operativos, el acuerdo 06 de 1990, y las áreas en las cuales se ha desarrollado plenamente el POT. Manual de ZHF VIG 2005
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II. ÁREAS DE ACTIVIDAD ÁREAS DE ACTIVIDAD SEGÚN ACUERDO 6 DE 1990, Se define área de actividad a la destinación establecida a zonas del suelo urbano, para la asignación de usos en función de la estructura urbana propuesta por el modelo territorial. Contempla 11 áreas de actividad para todas las categorías de ejes de tratamiento y polígonos de reglamentación: Sin Asignar: Ausencia de norma o normas no codificadas 0. (M) Área de actividad Múltiple: Son aquellas que por su localización estratégica de la ciudad y que por sus características adquiridas a través del proceso de formación y consolidación de sus estructuras, constituye sectores de atracción de la actividad citadina. Por lo tanto muestran tendencias a la mezcla de usos urbanos y la intensificación de algunos de ellos, especialmente los comerciales. 1. (RE) Área de actividad residencial especializada: Son aquellas que presentan un uso predominante que las caracteriza y que a partir del cual se establecen las características y restricciones de los otros usos permitidos en el área. 2. (RG) Área de actividad residencial general: Dentro de las cuales los usos complementarios suplen las demandas generadas por el uso residencial, o cumplen funciones productivas de apoyo a la economía de los habitantes del sector. 3. (ZID) Área de actividad industrial: Aquellas zonas que su uso predominante es la industria transformadora. 4. (ZI) Área de actividad institucional: Corresponden a manifestaciones de usos institucionales de gran magnitud, tales como las áreas requeridas para el funcionamiento de los servicios metropolitanos, de los centros administrativos (CAN, CAD), de la ciudad universitaria y en general las áreas donde se han conformado agrupaciones de edificios para tales usos. 5. (ZSM) Área de actividad Zonas de servicios metropolitanos: Zonas definidas para edificaciones e instalaciones de servicios relacionados con abastecimiento de alimentos, recintos fériales, cementerios y servicios funerarios y servicios públicos y de transporte. 6. (ZV) Área de actividad Zona Verde: Zonas definidas para el desarrollo de actividades recreacionales. 7. (ZVE) Área de actividad Zona Verde Especial: Zonas definidas para el desarrollo de actividades de recreación pasiva y que presentan grandes limitaciones para su uso y aprovechamiento. 8. (ZVM) Área de actividad Zona Verde Metropolitana Zonas definidas para el desarrollo de actividades recreacionales sin importar su carácter público o privado. 9. (II) Área de actividad Inmueble Institucional: Dentro del acuerdo 6 de 1990 no se encuentra esta definición, solo su aplicación. (Decreto 736 de 1993, capitulo VII).
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ÁREAS DE ACTIVIDAD SEGÚN POT DECRETO 190 DE 2004, Se define área de actividad a la destinación establecida a zonas del suelo urbano, para la asignación de usos en función de la estructura urbana propuesta por el modelo territorial. AREA DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL 21.
22.
23.
Área de actividad Residencial Neta: Zonas de uso residencial, en las cuales se permite la presencia limitada de comercio y servicios, sin superar el 5% del área bruta del sector normativo. Área de actividad Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios: Zonas de uso residencial, en las cuales se permite la presencia limitada de comercio y servicios, sin superar el 5% del área bruta del sector normativo. Área de actividad Residencial con comercio y servicios en la vivienda: Zonas de uso residencial, en las cuales se delimitan las zonas de uso residencial exclusivo y zonas limitadas de comercio y servicios, las cuales no pueden ocupar más del 30 % del área bruta del sector normativo. AREA DE ACTIVIDAD DOTACIONAL
31.
32.
33.
34.
Área De Actividad Dotacional de Equipamientos colectivos: Zonas para el desarrollo de instalaciones educativas, culturales, de salud, de bienestar social y de culto. Área De Actividad Dotacional de Equipamientos deportivos y recreativos: Zonas para el desarrollo de instalaciones deportivas y recreativas. Incluye clubes campestres. Área De Actividad Dotacional de Servicios urbanos básicos: Zonas definidas para edificaciones e instalaciones de servicios relacionados con: Seguridad ciudadana, defensa y justicia, Abastecimiento de alimentos, recintos feriales, cementerios y servicios funerarios, servicios de la administración público, servicios públicos y de transporte. Área De Actividad Parques: Zonas definidas para la provisión de parques públicos. AREA DE ACTIVIDAD DE COMERCIO Y SERVICIOS
41. 42.
Área De Actividad Comercio Y Servicios De Servicios Empresariales: Zonas para centros de negocios y oficinas de escala metropolitana. Área De Actividad Comercio Y Servicios De Servicios Empresariales e Industriales: Zonas para centros de negocios, oficinas de escala metropolitana, e industrias con baja ocupación (industria jardín).
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43.
44.
45.
46.
47.
48.
49.
Área De Actividad Comercio Y Servicios Especial de Servicios: Sectores de conservación que permiten servicios seleccionados a empresas y personas con baja afluencia de público. Área De Actividad Comercio Y Servicios De Servicios al automóvil: Zonas de servicios relativos al mantenimiento, reparación y suministro de insumos para vehículos. Área De Actividad Comercio Y Servicios De Comercio cualificado: Zonas y ejes consolidados de escala metropolitana y urbana, conformados por establecimientos comerciales de ventas al detal. Área De Actividad Comercio Y Servicios De Comercio aglomerado: Zonas conformadas por establecimientos de comercio y servicios varios, en proceso de consolidación. Área De Actividad Comercio Y Servicios Comercio pesado: Zonas de comercio mayorista y venta de insumos para la industria y materiales de construcción a gran escala. Área De Actividad Comercio Y Servicios Grandes Superficies Comerciales: Zonas conformadas por grandes establecimientos existentes, especializados en comercio y servicios de escala metropolitana. Área De Actividad Comercio Y Servicios Especial de servicios de alto impacto: Zonas de servicios para actividades relacionadas con los usos ligados al trabajo sexual, la diversión y el esparcimiento, y los demás comercios y servicios que determine la ficha normativa.
AREA DE ACTIVIDAD CENTRAL 51.
52.
Área De Actividad Central Centro tradicional: Zona conformadas por los sectores de La Candelaria, Las Cruces, Belén, Santa Bárbara, Santa Inés, La Capuchina, La Alameda, Las Nieves y La Veracruz. Área De Actividad Central Núcleos fundacionales: Zonas conformada por los sectores de Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa, y Usme.
AREA DE ACTIVIDAD URBANA INTEGRAL 61.
62. 63.
Área Urbana Integral Residencial: Zonas caracterizadas por el uso de vivienda y actividades complementarias. Los usos diferentes de la vivienda no podrán superar el 25 % del área útil del plan parcial. Área Urbana Integral Múltiple: Zonas en las que se permiten una combinación libre de vivienda, comercio y servicios, industria y dotacionales. Área Urbana Integral Industrial y de servicios: Zonas para centros de negocios, oficinas de escala metropolitana, e industrias con baja ocupación (industria jardín). AREA DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL
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71.
Área De Actividad Industrial : Es aquella en la que se permite la localización de establecimientos dedicados a la producción, elaboración, fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje, construcción, reparación transformación, tratamiento, y manipulación de materias primas, para producir bienes o productos materiales.
AREA DE ACTIVIDAD MINERA 81.
82.
Área De Actividad Minera Parques Minero Industriales: Corresponden a zonas de explotación minera que tendrán un manejo especial y concertado, se basará en principios de ecoeficiencia y de usos futuros de sus predios. Área De Actividad Minera Áreas de suspensión de actividad minera: Zonas de recuperación morfológica, paisajista, ambiental y urbanística, de conformidad con los requerimientos de las autoridades ambientales y urbanísticas, para ser utilizados en usos urbanos. SUELO DE PROTECCIÒN
72.
Estructura Ecológica Principal Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital : Es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el POT.
73.
Zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable por remoción en masas o Inundación : La amenaza alta por remoción en masa se presenta principalmente en las áreas de extracción minera (canteras y chircales), rellenos, las laderas marginales de cauces en los cerros y en otros sectores que por condiciones naturales o actividad antrópica presentan alta probabilidad de deslizamientos. Estas zonas se localizan en los Cerros Orientales y Sur orientales, en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Usme. Las áreas urbanas que se encuentran en amenaza de inundación por desbordamiento de cauces naturales son aquellas localizadas en inmediaciones de los ríos y quebradas existentes en el Distrito Capital, y principalmente las que se localizan en sectores aledaños a los ríos Bogotá, Tunjuelo, Juan Amarillo y humedal de Torca. Se encuentran en el plano No. 6 denominado “Suelo de Protección por riesgo de remoción en masa e inundación del presente Plan.
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74.
75.
Áreas reservadas para la construcción de plantas de tratamiento en la desembocadura de los ríos Fucha Tunjuelito y suelo de amortiguamiento y protección ambiental: Se encuentran identificadas en los planos No. 8 y 9 denominados “Clasificación del Suelo” del presente plan. Las 130 Has para la expansión del actual relleno sanitario de Doña Juana: Se asigna el uso dotacional para tratamiento de residuos sólidos a las 130 hectáreas de expansión del Relleno Sanitario Doña Juana, proyecto en trámite de aprobación ambiental ante la Corporación Autónoma Regional (CAR), en el cual se desarrollará el manejo y disposición final de residuos sólidos.
CODIFICACION II. AREAS DE ACTIVIDAD AREAS DE ACTIVIDAD POT Área De Actividad Residencial 21. Residencial Neta 22. Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios 23. Residencial con comercio y servicios en la vivienda Área De Actividad Dotacional 31. Equipamientos colectivos 32. Equipamientos deportivos y recreativos 33. Servicios urbanos básicos 34. Parques Área De Actividad Comercio Y Servicios 41. De Servicios Empresariales 42. De Servicios Empresariales e Industriales 43. Especial de Servicios 44. De Servicios al automóvil 45. De Comercio cualificado 46. De Comercio aglomerado 47. Comercio pesado 48. Grandes Superficies Comerciales Área De Actividad Central 51. Centro tradicional 52. Núcleos fundacionales Área Urbana Integral 61. Residencial 62. Múltiple 63. Industrial y de servicios Área De Actividad Industrial 71. Industrial Área De Actividad Minera 81. Parques Minero Industriales 82. Áreas de suspensión de actividad minera Suelo de Protección 72. Estructura Ecológica Principal Sistema de Áreas Protegidas 73. Zonas Declaradas como de alto riesgo no mitigable por remoción en masa o inundación. 74. Áreas reservadas para la construcción de plantas de tratamiento En la desembocadura de los ríos Fucha Tunjuelito y suelo de amortiguamiento y protección ambiental. 75. Las 130 Hectáreas para la expansión del actual relleno sanitario de Doña Juana. Suelo de Protección para vigencias 2001 a 2004 Manual de ZHF VIG 2005 83. Zona de reserva vial 84. Zona de reserva para redes matrices de servicios públicos 85. Zona de reserva para equipamientos colectivos 86. Parque nacional natural 87. Reservas forestales nacionales 88. Areas de manejo especial 89. Santuario Distrital de flora y fauna 90. Reserva Forestal Distrital 91. Parque Ecológico Distrital 92. Parques urbanso de recreación pasiva 93. Parques urbanos Carreraactiva 30 No. Torre B. del Piso Conmutador – 2696711 de recreación 94.24-90. Ronda hidráulica río2.Bogotá 95. Zona2347600 de manejo y preservación del río Bogotá 96. Amenaza por inundación 97. Amenaza por remoción www.catastrobogota.gov.co en masa. Información Línea 195
ÁREAS DE ACTIVIDAD ACUERDO 6 DE 1990 0. 1. 2.
Sin Asignar (M) Área de actividad Múltiple (RE) Área de actividad residencial especializada 3. (RG) Área de actividad residencial general 4. (ZID) Área de actividad Zona industrial 5. (ZI) Área de actividad Zona institucional 6. (ZSM) Área de actividad Zonas de servicios metropolitanos 7. (ZV) Área de actividad Zona verde 8. (ZVE) Área de actividad Zona verde especial 9. (ZVM) Área de actividad Zona verde metropolitana 10. (II) Área de actividad Inmueble Institucional
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III. TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS TRATAMIENTOS SEGÚN ACUERDO 6 DE 1990: Es el manejo de los sectores con distintas normas sobre los aspectos del ordenamiento físico. Se establecen a partir de la valoración de los elementos de la estructura urbana y se manifiestan a través de la adopción de normas específicas. Sin Asignar: Ausencia de norma o norma no codificada 0.
Tratamiento de Conservación: Cumple la finalidad de regular adecuadamente el desenvolvimiento de las actividades urbanas, de las áreas que poseen valores urbanísticos, arquitectónicos, ambientales y de identidad urbana, en orden a garantizar la permanencia y recuperación de dichos valores, en edificaciones, o zonas o conjuntos de zonas de edificios y su entorno.
1.
Tratamiento de Actualización: Cumple la finalidad de regular la transformación de áreas urbanizadas para hacer posible la densificación racional y la adaptación de sus estructuras físicas y de sus usos a las nuevas necesidades de la ciudad. Los terrenos que se someten a este tratamiento tienen la posibilidad de ser edificados y las edificaciones las de ser modificadas o demolidas para ser reemplazadas por nuevas construcciones.
2.
Tratamiento de Desarrollo: Regula el manejo urbanístico adecuado de los predios urbanizables no urbanizados al interior de las áreas urbanas, determina su régimen de usos, estructuras, espacios públicos y en general los aspectos propios del urbanismo y ordenamiento físico.
3.
Tratamiento Especial de Habilitación: La habilitación como instrumento de la transformación urbana es el conjunto de acciones adelantadas por la administración para dotar a las áreas urbanas consideradas de desarrollo incompleto y que han sido legalizadas, de los espacios requeridos para el uso público y equipamiento comunal, de una infraestructura vial y de servicios públicos apropiada y en general, de las obras que garanticen la aptitud de las estructuras.
4.
Tratamiento de Renovación Urbana: Es el aplicable para la regulación específica de las distintas formas de desarrollo dentro de los sectores sometidos a planes y programas de renovación urbana y de habilitación, de conformidad con los establecido en los capítulos XII y XIII del título tercero del presente acuerdo.
5.
Tratamiento de Rehabilitación: Determinado para aquellas áreas que por su dinámica urbana están en proceso de cambio y requieren la actualización y recuperación de sus estructuras, buscando el equilibrio entre las actividades mixtas y las de vivienda.
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6.
Tratamiento de Redesarrollo: Es el tratamiento determinado para aquellas áreas que por su total inadecuación en cuanto a usos y estructuras requieren una política que propicie el desarrollo de nuevas funciones en el área
7.
Tratamiento de Incorporación : Mediante el cual se incorporan al suelo urbano zonas suburbanas
TRATAMIENTOS SEGÚN POT DECRETO 190 DE 2004. Los tratamientos orientan las intervenciones que se pueden realizar en el territorio, el espacio publico y las edificaciones, mediante respuestas diferenciadas para cada condición existente. Se establecen los siguientes tratamientos urbanísticos, el código estará conformado por el tratamiento y por la modalidad así: TRATAMIENTO DE DESARROLLO 11.
12.
13.
Tratamiento De Desarrollo: Es aquel que se aplica a predios urbanizables, localizados en suelo urbano o de expansión, mediante Plan parcial previo al proceso de urbanización. Tratamiento de Recuperación Geomorfológico (previa al proceso de urbanización): zonas de canteras, que han sufrido graves procesos de deterioro físico, deben realizar un manejo espacial para la recomposición geomorfológica de su suelo y su incorporación al desarrollo urbano, bajo supervisión del DAMA. y la D.P.A.E, de conformidad con lo dispuesto en el Subtítulo 6 denominado Zonas sujetas a Amenazas y riesgos. Tratamiento de Sectores Urbanos Especiales: Son los suelos reservados para el desarrollo de equipamientos colectivos, recreativos y deportivos, parques y servicios urbanos básicos.
TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN: Regula la transformación de las estructuras urbanas de la ciudad desarrollada, garantizando coherencia entre intensidad de uso del suelo y el sistema de espacio publico existente o planeado. Tratamiento De Consolidación Urbanística Urbanizaciones, agrupaciones, conjuntos o proyectos de vivienda en serie, que mantiene sus características urbanas y ambientales. 22. Tratamiento De Consolidación Con Densificación Moderada Barrios que presentan calidad urbana o ambiental, cuyos predios son susceptibles de una densificación de las características urbanísticas existentes. 23. Tratamiento De Consolidación Con Cambio De Patrón Zonas y/o ejes viales donde se ha generado un proceso de cambio, modificando irreversiblemente las condiciones del modelo original. 21.
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Tratamiento De Consolidación De Sectores Urbano Especiales Zonas industriales y dotacionales existentes con fundamento en normas especiales que deben asegurar y recuperar sus condiciones como espacios adecuados a tales usos. 24.
TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA: Es aquel que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Tratamiento De Renovación Urbana De Redesarrollo: Sectores donde se requiere un reordenamiento para generar un nuevo espacio urbano, con sustitución total o parcial de los sistemas generales, del espacio edificado. 32. Tratamiento De Renovación Urbana De Reactivación: Sectores donde se requiere la habilitación y mejoramiento parcial del espacio publico con sustitución parcial y paulatina del espacio edificado. 31.
TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN: Tratamiento orientado a proteger el patrimonio construido de la ciudad, para asegurar su preservación, involucrándolo a la dinámica y a las exigencias del desarrollo urbano, para que sea posible su disfrute como bien de interés cultural y permanezca como símbolo de identidad para sus habitantes. 41.
42.
43.
44.
Tratamiento De Conservación Sectores De Interés Cultural: Sectores antiguos: Centro tradicional, núcleos fundacionales. Sectores con desarrollo individual: Barrios formados por construcción individual de sus predios, representan un desarrollo histórico; valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos. Tratamiento De Conservación Inmuebles De Interés Cultural: Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos: barrios o sectores de casas o edificios singulares de vivienda, Inmuebles localizados en áreas consolidadas: inmuebles de interés cultural localizados fuera de los sectores con tratamiento de conservación, Inmuebles localizados en áreas no consolidadas: inmuebles de interés cultural que se encuentran aislados de contextos consolidados, localizados en el territorio del Distrito Capital Tratamiento De Conservación Monumentos Conmemorativos Y Objetos Artísticos: Se aplica a los monumentos conmemorativos y obras de arte, localizados en el espacio público del Distrito Capital. Tratamiento De Conservación Caminos Históricos: Se aplica a los caminos reales, caminos de herradura y senderos localizados en el Distrito Capital, generalmente en el área rural.
TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL: Es aquel que rige las actuaciones de planeamiento para la regularización de los asentamientos humanos de origen informal, para su conveniente integración a la estructura de la ciudad. Manual de ZHF VIG 2005
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51.
52.
Tratamiento De Mejoramiento Integral de Intervención Reestructurante: Sectores que requieren generar condiciones de accesibilidad, dotación de equipamientos e infraestructura de escala urbana o zonal, mediante proyectos específicos. Tratamiento De Mejoramiento Integral de Intervención Complementaria: Sectores que requieren complementar o corregir las deficiencias urbanísticas, mediante la continuación de procesos ya iniciados.
TRATAMIENTO EN SUELO DE PROTECCIÓN EN SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN PARA LAS VIGENCIAS 2001 A 2004 (ITEM 61 A ITEM 69) 61. Sistema de áreas protegidas: El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital (SAP), es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el presente Plan. Todas las áreas comprendidas 62. Parques urbanos: Los parques urbanos agrupan aquellos elementos del espacio público, destinados a la recreación pública. Las áreas comprendidas por estos parques constituyen suelo de protección. Los parques urbanos se clasifican en dos grupos: Los parques urbanos de recreación pasiva y los parques urbanos de recreación activa. 63. Áreas de Manejo Especial del Valle Aluvial del río Bogotá: Se define el área de manejo especial del valle aluvial del río Bogotá con el fin de coordinar las acciones distritales requeridas para potenciar el río como el principal eje de articulación física y funcional entre la Estructura Ecológica Principal Distrital, y su homóloga de carácter regional. El área de manejo especial se establece para hacer operativos los instrumentos y acciones que permitan la articulación funcional y ecológica de los Cerros Orientales y el área rural Distrital, a través de corredores ecológicos inscritos dentro del suelo urbano y conformados por las categorías definidas dentro del Sistema de Áreas Protegidas y Parques Urbanos. 64. Articulaciones Ambientales Sostenibles del Área de Manejo Especial: Esta propende por aplicar un mayor nivel de detalle al ordenamiento del área de manejo especial identificando prioritariamente: Las secciones o zonas que por su significado ecológico deban ser declaradas como parte del Sistema de Áreas Protegidas, identificándolas dentro de una categoría en particular. Las acciones o zonas que por su localización estratégica deban ser incorporados a la categoría de Parques Urbanos de Recreación Pasiva. •
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65. Zonas de alto Riesgo no mitigable: Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable las cuales se encuentran identificadas en el plano Nº 6, denominado “suelo de protección por riesgo de remoción en masa e inundación”, el cual hace parte del presente Plan. 66. Zonas para la construcción de Plantas de Tratamiento: Para la construcción de las plantas de tratamiento de los ríos Fucha y Tunjuelo, se reservan los terrenos localizados en el plano Nº 16 denominado “Sistema de Saneamiento Básico: Alcantarillado sanitario, plantas de tratamiento y escombreras” 67. Zona de Expansión del Relleno Sanitario: Las 130 hectáreas para la expansión del actual relleno sanitario de Doña Juana. 68. Zona de Reserva: Las zonas de reserva a que se refiere esta disposición, son las áreas del territorio Distrital que de conformidad con este Plan de Ordenamiento o con cualquiera de los instrumentos que lo desarrollen, sean necesarias para la localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública, o para protección ambiental, a fin de que sean tenidas en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas afectaciones. 69. Cumplimiento de las resoluciones 1153 de 1999, 0475 y 0621 de 2000, proferidos por el Ministerio del Medio ambiente: Resolución 1153 de 1999: Decisiones respecto de los temas concertados, no concertados y de los excluidos del proceso de concertación del plan de ordenamiento territorial POT. Resolución 0475 de2000: El Ministerio del Medio Ambiente, mediante esta resolución, adoptó su decisión sobre las áreas denominadas borde norte y noroccidental del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital. El Alcalde Mayor, el 25 de mayo del presente año, interpuso ante el Ministerio del Medio Ambiente recurso de reposición, para que se revocara en su totalidad lo dispuesto en la Resolución No. 0475 del 17 de mayo de 2000. •
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Resolución 0621 de 2000: El Ministerio del Medio Ambiente, mediante la Resolución No. 0621 del 28 de junio de 2000, resolvió el recurso de reposición presentado por el Distrito Capital sobre la resolución 0475 de 2000. Se determinó incluir un artículo transitorio en el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, el cual dispone que las decisiones derivadas de la citada Resolución para los sectores norte y noroccidental de la ciudad, serán adoptadas mediante Acuerdo separado, luego de que se adelanten los trámites pertinentes.
TRATAMIENTO EN SUELO DE PROTECCIÓN SISTEMA DE AREAS PROTEGIDAS Manual de ZHF VIG 2005
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70. Areas Manejo Especiales Nacionales: Las áreas protegidas declaradas por los órdenes regional o nacional, hacen parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, para efectos de planificación e inversión, acogiendo el régimen de usos, planes de manejo y reglamentos específicos establecidos para cada una por la autoridad ambiental competente. 71. Areas Manejo Especiales Regionales: Las áreas protegidas declaradas por los órdenes regional o nacional, hacen parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, para efectos de planificación e inversión, acogiendo el régimen de usos, planes de manejo y reglamentos específicos establecidos para cada una por la autoridad ambiental competente. 72. Santuario Distrital de Flora y Fauna: El Santuario Distrital de Fauna y Flora es un ecosistema estratégico que dada su diversidad ecosistémica, se debe proteger con fines de conservación, investigación y manejo de la fauna y flora silvestre. Estas áreas contienen muestras representativas de comunidades bióticas singulares en excepcional estado de conservación o poblaciones de flora y fauna vulnerables por su rareza o procesos de extinción, que en consecuencia se destina a estricta preservación o restauración pasiva, compatible sólo con actividades especialmente controladas de investigación científica, educación ambiental y recreación pasiva. 73. Area Forestal Distrital: Es el área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora. Por su localización y condiciones biofísicas tiene un valor estratégico en la regulación hídrica, la prevención de riesgos naturales, la conectividad de los ecosistemas o la conservación paisajística y, por ello, se destina a la preservación y restauración de la cobertura vegetal correspondiente a la flora propia de cada ambiente biofísicamente determinado y al aprovechamiento persistente de las plantaciones forestales que allí se establezcan. 74. Parque Ecológico Distrital: El Parque Ecológico es el área de alto valor escénico y/o biológico que, por ello, tanto como por sus condiciones de localización y accesibilidad, se destina a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y recreación pasiva. PARQUES URBANOS 75. Parque de Escala Metropolitana: Son áreas libres que cubren una superficie superior a 10 hectáreas, destinadas al desarrollo de usos recreativos activos y/o pasivos y a la generación de valores paisajísticos y ambientales, cuya área de influencia abarca todo el territorio de la ciudad. 76. Parque de Escala Zonal: Son áreas libres, con una dimensión entre 1 a 10 hectáreas, destinadas a la satisfacción de necesidades de recreación activa de un Manual de ZHF VIG 2005
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grupo de barrios, que pueden albergar equipamiento especializado, como polideportivos, piscinas, canchas, pistas de patinaje, entre otros.
CORREDORES ECOLÓGICOS 77. Corredor Ecológico de Ronda: Que abarcan la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de todos aquellos cursos hídricos que no están incluidos dentro de otras categorías en la Estructura Ecológica Principal. 78. Corredor Ecológico Vial: No pertenece al suelo de protección sino al sistema de movilidad. Correspondientes a las zonas verdes y áreas de control ambiental de las vías urbanas de las clases V-0, V-1, V-2 y V-3 y las áreas de control ambiental de las vías principales y regionales en suelo rural y de expansión. 79. Corredor Ecológico de Borde: Correspondiente a una franja de 50 a 100 metros de ancho en suelo rural contigua y paralela al perímetro urbano de acuerdo con los instrumentos de planeamiento. 80. Corredor ecológico regional: Son aquellos, ya sean de ronda, viales o de borde que defina la Autoridad Ambiental competente para la zona rural del Distrito Capital. AREA DE MANEJO ESPECIAL DEL VALLE ALUVIAL DEL RIO BOGOTA 81. Ronda Hidráulica del Río Bogotá: Es la zona constituida por la franja paralela al eje de rectificación definido por el caudal medio mensual multianual del río, de hasta 30 metros de ancho. 82. Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá: La zona de manejo y preservación del Río Bogotá, es el área contigua a la ronda hidráulica, que tiene como mínimo 270 metros de ancho. Su manejo debe contribuir al mantenimiento, protección y preservación ambiental del ecosistema.
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CODIFICACIÓN III. TRATAMIENTOS URBANISTICOS TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS POT Tratamiento De Desarrollo. 11. De desarrollo 12. De Recuperación Geomorfológica 13. De sectores Urbanos Especiales Tratamiento De Consolidación 21. Urbanística 22. Con Densificación Moderada 23. Con Cambio De Patrón 24. De Sectores Urbano Especiales Tratamiento De Renovación Urbana 31. De Redesarrollo 32. De Reactivación
TRATAMIENTOS ACUERDO 6 DE 1990 0. Sin Asignar 1. (C)Tratamiento de Conservación 2. (A) Tratamiento de Actualización 3. (D)Tratamiento de Desarrollo 4. (H)Tratamiento Especial de Habilitación 5. (RU)Tratamiento de renovación urbana 6. Tratamiento de Rehabilitación 7. Tratamiento de Redesarrollo 8. Tratamiento Incorporación
Tratamiento De Conservación 41. Sectores De Interés Cultural 42. Inmuebles De Interés Cultural 43. Monumentos Conmemorativos Y Objetos Artísticos 44. Tratamiento De Conservación Caminos Históricos Tratamiento de Mejoramiento Integral 51. De Intervención Reestructurante 52. De Intervención Complementaria
Tratamiento en suelo de protección en suelo urbano y de expansión para las vigencias 2001 a 2004 (ítem 61 a 69) 61. Sistema de áreas protegidas 62. Parques urbanos 63. Áreas de Manejo Especial del Valle Aluvial del río Bogotá 64. Articulaciones Ambientales Sostenibles del Área de Manejo Especial 65. Zonas de alto Riesgo no mitigable 66. Zonas para la construcción de Plantas de Tratamiento 67. Zona de Expansión del Relleno Sanitario 68. Zona de Reserva 69. Cumplimiento de las resoluciones 1153 de 1999, 0475 y 0621 de 2000, proferidos por el Ministerio del Medio ambiente
Tratamiento en suelo de protección Sistema de Áreas protegidas 70. Áreas de Manejo Especial Nacionales 71. Áreas de Manejo Especial Regionales 72. Santuario Distrital de Fauna y flora 73. Área forestal Distrital 74. Parque Ecológico Distrital Parques Urbanos 75. Parque de escala metropolitana 76. Parque de escala zonal Corredores Ecológicos 77. Corredor Ecológico de Ronda 78. Corredor Ecológico Vial (no pertenece al suelo de protección sino al sistema de movilidad) 79. Corredor Ecológico de borde 80. Corredor Ecológico Regional Área de manejo Especial del Valle Aluvial del río Bogotá 81. Ronda Hidráulica del río Bogotá 82. Zona de manejo y Preservación Ambiental del río Bogotá Manual de ZHF VIG 2005
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Los profesionales encargados de realizar la determinación de las ZHF, tendrán la responsabilidad en cuanto a la correcta determinación de esta variable y deberá tener especial cuidado en identificar los límites de cada polígono e incluirlos exactamente dentro de la cartografía de sectores escala 1:1000 ó 1:2000 entregada para dar inicio al trabajo, . Se puede esperar que exista discrepancia por cuanto la cartografía original del POT el Acuerdo 6 de 1990, es de escala 1:40.000 y 1:5000 respectivamente.
Pautas para la consulta de la Normatividad 1) Ubicar el predio o sector en el AREA DE REGLAMENTACION. 2) Ubicar el polígono que reglamenta el predio o sector. 3) Con la codificación del polígono consultar: a) NORMAS ESPECIFICAS aplicables a los predios o predio en particular. Deberán ser obtenidas por el contratista responsable de la determinación de zhf en el sector a tratar. b) NORMAS GENERALES O COMUNES que rigen para todos los predios ubicados en el tratamiento correspondiente. - De Conservación y de Actualización para toda la ciudad. - De Estacionamientos. -
De usos urbanos y los demás que se apliquen.
La correcta identificación de la norma de uso, es el punto base para una correcta asignación de valores. CONTROL DE CALIDAD: El supervisor realizara una comparación de la información entregada por el profesional responsable de elaborar las ZHF, con respecto a las normas expedida por el DAPD para los sectores objeto de estudio.
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ADECUACIÓN AL USO URBANO. IV. TOPOGRAFÍA Con la imposición del mercado en el proceso de producción de vivienda en la década del cincuenta, que implicó la producción masiva, los terrenos planos fueron más apetecidos, porque en este caso, nivelar el terreno tiene unos costos; la topografía que tenga el terreno, es una variable que puede tener gran importancia en la formación del precio de la tierra urbana. En algunos textos extranjeros, incluso diferencian aquellos casos en donde terrenos con la misma pendiente, pero una negativa y la otra positiva, tienen precios distintos.
corte relleno La razón de este planteamiento obedece al hecho que es menos costoso hacer el corte o “banqueo” 1, que el relleno de un terreno. De todas formas es bueno resaltar, cómo esta variable puede tener comportamientos diferentes en cuanto al precio, en condiciones similares de topografía; para lo cual basta observar los niveles que alcanza la tierra, en el caso de Bogotá, al oriente de la carrera séptima en la zona comprendida, entre la calle 80 y la 100, y al oriente de la misma vía, en las calles 27 sur y las áreas aledañas; llegando a casos extremos, en donde una topografía fuerte puede llegar incluso a tener connotación positiva, lo cual permite que ciertos grupos sociales de altos ingresos, las prefieran para construir sus viviendas, por tener una mejor vista o paisaje de la ciudad. La determinación de la pendiente se puede hacer por medición directa de terreno ó apoyándose en la cobertura de curvas de nivel del mapa digital. En los barrios que presentan cambios bruscos se recomienda medir la pendiente sobre las curvas de nivel.
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Banqueo: proceso de extraer tierra, para nivelar el suelo, dejándolo en condiciones de construir.
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Para la clasificación de las zonas homogéneas físicas se tendrán en cuenta la pendiente medida en un porcentaje así:
CODIFICACION 1. Plana. 0 - 7 % 2. Inclinada. 7 – 14 % 3. Empinada. Mayor 14 %
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V. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS La variable servicios públicos domiciliarios, hace referencia a la existencia o no de las redes secundarias (Con conexión a las redes primarias) de servicios públicos como son : Agua, energía, alcantarillado, alumbrado público, teléfono, gas domiciliario; que permitan o faciliten el desarrollo de múltiples construcciones, y no tomando como referencia la construcción o existencia de una vivienda. En este sentido es posible encontrar un predio con una construcción, en la cual se surte el agua para el consumo doméstico a partir de un aljibe, las aguas servidas, mediante un pozo séptico, y la energía mediante un motor eléctrico, sin embargo deberá calificarse a nivel de servicios como la opción (0) o sea sin ningún servicio 2, dado que lo que se busca establecer es la existencia de redes secundarias, conectadas a redes matrices. Se deben clasificar los inmuebles de manera general de la siguiente forma: Sin servicios, básicos incompletos, básicos, básicos mas complementarios y además se plantea no solo registrar dicha condición, sino especificar en forma independiente cuales son los servicios públicos que real y legalmente presenta el inmueble o grupo de inmuebles. Para el efecto el funcionario encargado de la elaboración de las zonas deberá registrar la existencia de los siguientes servicios teniendo en cuenta la generalidad y la especificidad:
Nota: Con el propósito de la creación de un sistema de información, inicialmente la información de los servicios públicos se recogerá en la inspección ocular, mientras se realizan convenios de cooperación institucional con las empresas prestadoras del servicio. A. GENERALIDAD Para establecer esta clasificación es indispensable precisar los conceptos de servicios básicos y servicios complementarios, teniendo en cuenta que la ausencia o presencia de éstos, se consideran como factor determinante en la formación de los precios de la tierra. Servicios Básicos: Se consideran los servicios indispensables para el normal desenvolvimiento de las actividades urbanas como son, energía eléctrica, acueducto y alcantarillado.
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Tomando en cuenta el mandato de la ley 388 de 1997, esta situación no es válida; sin embargo en la realidad se encontraran áreas que no posean ningún servicio, por cuanto no presenta redes secundarias. Manual de ZHF VIG 2005
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Servicios complementarios: Se consideran aquellos servicios que elevan la calidad de vida de las personas, permitiendo una mejor comunicación, seguridad ciudadana y disminución de costos en de los servicios básicos, como son teléfonos, alumbrado público y gas natural. Basados en lo anterior se considera que una clasificación preliminar de la variable servicios de manera general será la siguiente:
Sin servicios: Ausencia total de cualquier tipo de red secundaria. Servicios básicos incompletos3: Ausencia de por lo menos un servicio considerado como básico. Servicios básicos: Presencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y energía. Servicios básicos más un complementario: Presencia de uno de los servicios considerados como complementarios, además de los servicios básicos. Servicios básicos más dos complementarios: Presencia de dos de los servicios considerados como complementarios, además de los servicios básicos Servicios básicos más tres complementarios: Presencia de tres de los servicios considerados como complementarios, además de los servicios básicos CODIFICACION 0. 1. 2. 3. 4. 5.
Sin servicios Servicios básicos incompletos Servicios básicos Servicios básicos mas un complementario Servicios básicos mas dos complementarios Servicios básicos mas tres complementarios
B. ESPECIFICIDAD: Acueducto: El Sistema de Acueducto de la ciudad está constituido por la infraestructura necesaria para el abastecimiento de agua cruda y tratamiento de agua potable y por las redes matrices y secundarias para la distribución de la misma en todo el territorio. Energía eléctrica: Está integrado por las fuentes de generación, los sistemas de transmisión que la conducen a la ciudad, los sistemas de transformación y distribución de la misma, las redes asociadas que la transportan hasta el usuario final y la 3
Es posible que en la ciudad se encuentren zonas que aunque no presentan redes secundarias de algún servicio considerado como básico, si presenten redes de servicios complementarios por lo que nos obligaría a introducir una clasificación adicional (servicios básicos incompletos mas complementarios). Para el efecto se ha considerado que es más importante censar, cual es el servicio básico que no presenta el sector, teniendo en cuenta que esto redundará en la determinación del valor de la tierra. Manual de ZHF VIG 2005
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infraestructura necesaria para cumplir con las condiciones técnicas de su suministro en todo el territorio urbano y de expansión. Alcantarillado: Compuesto por el l Sistema de Alcantarillado Sanitario y pluvial de la ciudad, el primero está constituido por la infraestructura necesaria para la conducción de aguas residuales, incluyendo el sistema de tratamiento de aguas servidas de todo el territorio. El segundo esta constituido por la infraestructura necesaria para el drenaje de aguas. Alumbrado público: Está integrado por las fuentes de generación de energía eléctrica, los sistemas de transmisión que la conducen a la ciudad, los sistemas de transformación y distribución de la misma, las redes asociadas que la transportan a los puntos de consumo y la infraestructura necesaria para cumplir con las condiciones técnicas de suministro de energía eléctrica para la iluminación de vías públicas, parques y demás espacios de libre circulación, en todo el territorio urbano y de expansión. Telecomunicaciones (Teléfono): Consiste en el conjunto de sistemas, redes y equipos que aseguran la comunicación y transmisión de señales (voz, imágenes, datos) con el fin de establecer una comunicación entre dos personas o dos equipos, localizados a distancia. Está integrado por la fuente de generación, los sistemas de distribución y redes asociadas que conducen la señal hasta el usuario final y la infraestructura necesaria para cumplir con las condiciones técnicas de su suministro en todo el territorio urbano y de expansión. Gas domiciliario: Está conformado por las fuentes naturales que proporcionan el gas, los gasoductos que lo transportan a la ciudad, las estaciones urbanas de recibo y las redes matrices y secundarias para la distribución del mismo en todo el territorio urbano y de expansión. Se consideran complementarios servicios como: televisión satelital, entre otros.
Teléfono, gas, televisión por cable,
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CODIFICACION
1. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 1. 1. 2. 3. 1. 2. 3. 1.
0. Sin servicios Ausencia de servicios 1. Básicos Incompletos. Alcantarillado y energía eléctrica Acueducto y alcantarillado Acueducto y energía eléctrica Solo Acueducto Solo Alcantarillado Solo Energía eléctrica 2. Básicos Acueducto, Alcantarillado y Energía eléctrica. 3. Básicos mas un complementario. Teléfono Gas natural Alumbrado público 4. Básicos mas dos complementarios. Teléfono y Gas natural Teléfono y Alumbrado público Gas natural y Alumbrado público 5. Básicos mas tres complementarios. Teléfono, Gas natural y Alumbrado público
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VI. VÍAS. Las vías deben ser clasificadas, por tres elementos:
CLASE DE VÍA, Tiene que ver con la presencia o ausencia de las mismas, los materiales de construcción y con el ancho de la vía.
1. Sin vías: Cuando la zona carece por completo de vías. 2. Peatonales sin pavimentar: Se trata de aquellas áreas en donde las vías no permiten la circulación de vehículos, ya sea por sus dimensiones, o por que se les ha colocado impedimentos tales como materas en las bocacalles, razón por la cual sólo permite el desplazamiento y circulación de personas, bicicletas o motos. y no cuentan con pavimento o asfalto
3. Peatonales pavimentadas: Son vías de características similares, funcionalmente a las anteriores, con cubrimiento de asfalto o pavimento. Se pueden encontrar además adoquinadas, condición que se debe asimilar al pavimento.
4. Vehiculares sin pavimentar: Son vías que por su diseño y tamaño permiten la circulación de vehículos automotores, de una o mas calzadas y carriles y se encuentran sin pavimento o asfalto, y la condición de que se encuentre la vía sólo en tierra o afirmada, no hará diferencia para su registro.
5. Vehiculares pavimentadas. Las características son similares a las anteriores pero
se encuentran con asfalto o pavimento, en alguna áreas de l a ciudad se encuentran con adoquines, pero que para efectos de registrarlas, se asimilan en esta categoría.
ESTADO DE LAS VÍAS . El estado de la vía se refiere a las condiciones de diseño y elementos constructivos de ellas, en especial se refiere, a las condiciones que faciliten o dificulten la circulación de vehículos automotores. Para efectos de un adecuado censo catastral, y con miras a establecer un verdadero valor de los inmuebles es necesario identificar el estado en que en el momento de la actualización, se encuentran las vías. Este estado debe calificarse en: 0. Sin estado: Asignable a las zonas sin vías 1. Malo: En general la existencia de huecos de gran profundidad, juntas de dilatación de gran tamaño, o con relleno de ellos o el resquebrajamiento de la cinta asfáltica o del pavimento de la vía. Adicionalmente debe tenerse en cuenta el hundimiento de la banca, en los casos que genera columpios o rizados, que hacen que al Manual de ZHF VIG 2005
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desplazarse el vehículo salte, o la marcha deba hacerse a muy baja velocidad. En estas condiciones debe clasificarse como un estado malo. 2. Regular: Cuando las condiciones de las vías, enumeradas anteriormente no son muy acentuadas o muy continuas, lo cual permite que el desplazamiento se haga a mayor velocidad. Se debe clasificar la vía como estado regular. 3. Bueno: Se clasifica como estado bueno, cuando no existen las condiciones enumeradas anteriormente, y tienen algunas condiciones mínimas de diseño, en donde el peralte, en las vías con curvas permite el desplazamiento rápido de los vehículos. 4. Excelente: Se clasifican como tales aquellas vías cuyas condiciones de afirmado, de la capa asfáltica o de pavimento, no presentan las condiciones enumeradas anteriormente, y además su diseño y condiciones constructivas son óptimas, lo cual permite, que el vehículo se desplace a la máxima velocidad permitida.
INFLUENCIA DE LAS VIAS. La clasificación de influencia de las vías debe ser tomada del POT, pero adicionalmente, puede decirse que existe una estrecha correlación entre las características de estado, y esta clasificación. Teniendo en cuenta la importancia de esta variable se debe clasificar en: 0. Sin influencia: Asignable a las zonas sin vías 1. Vial local: Está conformada por los tramos viales cuya principal función es la de permitir la accesibilidad a las unidades de vivienda. 2. Vial zonal o intermedia: Está constituida por una serie de tramos que conforman las mallas arterial principal y complementaria, sirviendo como alternativa de circulación a éstas. Permite el acceso y la fluidez de la ciudad a escala zonal. 3. Arterial complementario: Es la red de vías que articula operacionalmente los subsistemas de la malla arterial principal, facilita la movilidad de mediana y larga distancia como elemento articulador a escala urbana. 4. Arterial básico o Principal: Es la red de vías de mayor jerarquía que actúa como soporte de la movilidad y accesibilidad metropolitana y regional. En un sentido práctico puede decirse que las vías peatonales, y las vehiculares sin pavimentar, por definición son Vías locales (1), independientemente que estén o no pavimentadas. Además existen vías vehiculares pavimentadas, de una sola calzada, y que sirven a un barrio, Vial intermedia (2). Las vías pavimentadas que unen barrios (2 o 3) se deben clasificar como de influencia a nivel de una localidad, tienen dos calzadas, (con un solo carril) que permiten el tráfico en el doble sentido, se clasifican como arterial complementario (3). Arterial principal (4). Son vías de más dos (2) calzadas con más de un carril en cada uno de ellas, que permiten frecuentemente el flujo vehicular en los dos sentidos, para unir los extremos de la ciudad. Manual de ZHF VIG 2005
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La codificación final de la variable vías se realizará de la siguiente manera:
CODIFICACION Clase de vía 1. Sin vías 2. Peatonales sin pavimentar 3. Peatonales pavimentadas 4. Vehiculares sin pavimentar 5. Vehiculares pavimentadas Estado de las vías 0. Sin 1. Malo 2. Regular 3. Bueno 4. Excelente Influencia de las vías 0. Sin 1. Vial local 2. Vial zonal o Intermedia 3. Arterial complementario 4. Arterial Básico o Principal
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USO DE LOS INMUEBLES VII. ACTIVIDAD ECONOMICA DEL INMUEBLE Para la elaboración de las ZHF, es necesario registrar que tipo de actividad se está desarrollando efectivamente en el inmueble (terreno) pues aún cuando en condiciones ideales esta actividad debería coincidir con la norma de uso, en muchas oportunidades estos dos aspectos presentan diferencias. Debemos recordar que la información catastral, sirve de soporte para otras entidades, es importante registrar las dos en forma independiente. Igualmente es necesario tener en cuenta que en los casos en que la norma (POT) establece situaciones no especializadas tales como áreas de actividad central (Centro tradicional y Núcleos fundacionales) o Área Urbana Integral (Residencial, Múltiple, Industrial y de servicios) cada predio puede presentar uso dentro de estas opciones, que para efectos prácticos deben quedar registradas. Las opciones y códigos se enumeran a continuación.
0. No edificado. Se refiere a aquellas áreas de la ciudad en las cuales no existen 1.
2. 3. 4.
construcciones de ningún tipo o solo se encuentran un número mínimo de ellas, respecto al potencial que su norma permite. Residencial. Son aquellas áreas de la ciudad en las cuales la predominancia de los inmuebles se encuentran soportando construcciones dedicadas a la vivienda o residencia de las personas, aun cuando existan algunos predios o parte de ellos, en los cuales se pretende expendio de mercancías, o presten algún tipo de servicios personal o profesional. Comercial y de servicios. Áreas o zonas de la ciudad en la cual los predios en forma predominante, prestan algún servicio 4 o realizan venta de bienes o mercancías. Industrial. Aquellas áreas en las cuales se realizan actividades de extracción o transformación de materias primas, así como producción de mercancías y almacenamiento de productos terminados. Dotacional. Es el espacio urbano construido destinado a la prestación de servicios sociales necesarios para la vida urbana, (colegios, universidades, casas de culto, cementerios, instalaciones militares, hospitales, etc).
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El concepto de dotacional en lo fundamental corresponde a un servicio por lo cual puede quedar enmarcado dentro de esta categoría, aun cuando en algunos casos pueda por razón del tamaño manejarse por separado. Manual de ZHF VIG 2005
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5. Espacio público: Se llaman bienes de la unión aquellos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la unión de uso público o bienes públicos del territorio.
6. Recreacional y deportivo. Es el área de la ciudad en la cual existen inmuebles
dedicados a la recreación y esparcimiento de las personas, sean de propiedad pública o privada. En oportunidades por su gran tamaño, un sólo predio puede llegar a conformar una ZHF.
CODIFICACION 0. 1. 2. 3. 4. 5. 6.
No Edificado Residencial Comercial y de servicios Industrial Dotacional Espacio público Recreacional y deportivo
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VIII. TIPO SEGÚN ACTIVIDAD ECONOMICA DEL VIII. TIPO SEGÚN ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LOS INMUEBLES INMUEBLE. No Edificados. 2. Urbanizable no urbanizado 3. Urbanizados no construidos 4. No Urbanizable
NO EDIFICADO 1.
2.
3.
que están dentro del Urbanizable no urbanizado. Corresponde a aquellos predios, Residencial perímetro urbano y que no tiene restricción legal para adelantar algún tipo de Rango de Puntaje 1. Tipo 1 0-10 desarrollo constructivo, pero carecen de redes de servicios públicos domiciliarios y 2. Tipo 2 11-28 redes viales, características mínimas, para que un terreno se3 considere 3. Tipo 29-46 como urbanizado. 4. Tipo 4 47-64 5. Tipo 65-82 o 5áreas dentro del Urbanizados no construidos . Se trata de aquellos predios 6. Tipo 6 Mayor a 82 perímetro urbano en las cuales, se encuentran las redes de servicios públicos y viales, pero no presentan construcciones, de tipo urbanización o de auto desarrollo. Comercial y de del servicios dentro perímetro No urbanizable. Corresponde a los predios o áreas que están 1. Comercial puntual urbano, pero que por condiciones de ser de alto riesgo2.o estar protegidos Comercial Aglomerado nopor especializado 3. Comercial Aglomerado Especializado razones ecológicas, paisajísticas, no pueden desarrollar construcciones de ningún Aglomerado multiespecializado tipo o solo con características muy especiales, y con 4.un Comercial muy bajo índice de ocupación y construcción (tales como casetas para el celador, Industrial:observatorios de aves, cabinas de información etc.). 1. Industria extractiva 2.
Industria Transformadora
RESIDENCIAL Los tipos establecidos en el momento son seis y se agrupan obtenidos mediante la calificación de las construcciones. Así:
Tipo 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4 Tipo 5 Tipo 6
Dotacional 1. razón Educativos en de los puntajes 2. Salud 3. Centros Culturales 4. Administrativos Públicos 5. De Culto Religioso
Rango de Puntaje Espacio público. 0-10 1. Espacio Público Vial 11-28 2. Espacio Público de Zonas Verdes 3. Otros Espacios Públicos 29-46 47-64 Recreacional. 65-82 1. Parques Mayor a 82 2. Clubes
COMERCIAL Y DE SERVICIOS 1. Vecinal (Comercial puntual): (no aglomerado; se refiere a los locales comerciales independiente s5, que existen en los barrios (tiendas de barrio) y que son mas del 50 % del costado de manzana, alcanzan a formar tendencia Cuando en las construcciones se desarrollan actividades comerciales, que no tiene independencia física del resto del inmueble (muros) no pueden clasificarse como locales comerciales, lo mismo que si en una vivienda se presta el servicio de Salón de Belleza o peluquería, si el espacio no es independiente tampoco se clasificara como local de comercio o servicios. 5
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comercial, debido a que surten las necesidades básicas del barrio en que se ubican. Las construcciones no presentan adecuaciones importantes para el uso comercial pero se nota una independencia de la vivienda. Nota: Si surgen dudas sobre la delimitación de la zona es recomendable contar el numero de predios comerciales dentro de la zona delimitada, si esta supera el 50% de los predios, esta se encuentra bien demarcada, de lo contrario se debe revisar la delimitación de la zona. 2. Zonal (Comercial Aglomerado no especializado): Se incluyen en esta clasificación cuando más del 70% de las construcciones en la primera planta o piso funcionan locales comerciales o de servicios privados. Las construcciones presentan características en cuanto a espacios para circulación de público, vitrinas, avisos etc. Pueden presentar dentro de la misma estructura del inmueble combinación con otros usos. 3. Urbano (Comercial Aglomerado Especializado): Son aquellas zonas en donde existen locales comerciales individuales, o centros comerciales, en donde los locales en su gran mayoría expenden bienes de la misma naturaleza o especie, que inducen a los habitantes de muchos sectores de la ciudad a dirigirse allí para adquirirlos 4. Metropolitano (Comercial Aglomerado multiespecializado) : Son áreas de la ciudad donde se concentra actividad comercial de diferentes tipos, generalmente reconocidas en el ámbito de la ciudad, y que es normal que la mayoría de los habitantes se dirigen allí para adquirir bienes y servicios. Se pueden encontrar en zonas, ejes viales o centros comerciales. Ej. San Andresitos y centros comerciales como Unicentro etc,
INDUSTRIAL 1.
2. 3.
Industria extractiva: Corresponde a aquellos predios en los cuales se extrae material para ser usado en la industria de la construcción, independientemente que sufran alguna transformación, tales como las areneras, o las fabricas de ladrillos o tejas ( chircales técnicos o no) Industria Transformadora: Predios en los que se realizan transformación de materias primas para producir bienes intermedios o finales de consumo. Talleres: Corresponde aquellos predios en los cuales se realizan actividades de reparación de cualquier tipo de maquinaria, especialmente vehículos.
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DOTACIONAL 1. 2.
3.
4.
5. 6.
7. 8. 9.
0.
Educativos. Son aquellos inmuebles, cuya labor es capacitar, sean del estado o de particulares a todos los niveles, primaria, bachillerato, especial o universitario. Salud. Son aquellos inmuebles, en los cuales se prestan servicios de salud, por parte de organismos públicos o privados como: centros de salud, hospitales, clínicas. Centros Culturales. Se trata de inmuebles públicos o privados en los cuales se desarrollan actividades culturales tales como bibliotecas, ludotecas, hemerotecas, museos, teatros etc. Administrativos Públicos. Se trata de inmuebles en donde el estado presta servicios asociados a la administración de la ciudad en predios de su propiedad, tales como el CAN, el CAD, Ministerios, La Gobernación, estaciones de policía, batallones, etc. De Culto Religioso. Son los predios en donde se desarrollan los ritos y actividades asociadas a una creencia religiosa, cualquiera que ella sea. Abastecimiento de Alimentos: Predios destinados al intercambio y manipulación de alimentos, los cuales requieren de instalaciones especiales. Tales como mataderos, frigoríficas, centrales de abastos y plazas de mercado. Recintos Feriales: Predios destinados a exposición de productos de todo tipo en el ámbito nacional e internacional. Cementerios: Predios destinados para osarios, parques cementerios, centros de cremación, mausoleos y cementerios. Servicios Públicos y de Transporte: Instalaciones y edificaciones de las redes de servicios públicos y de los sistemas de transporte, tales como: terminales de carga y pasajeros, terminales de tren, transmilenio, tanques y plantas de bombeo, plantas de tratamiento de aguas, rellenos sanitarios y plantas de transferencia de residuos sólidos, estaciones de energía eléctrica y centrales de teléfonos. Seguridad ciudadana: Predios destinados a guarniciones, cuarteles, escuelas de policía, estaciones de bomberos, unidad operativa de la cruz roja y defensa civil, cai, cantones y escuelas militares, centros correccionales y cárceles.
ESPACIO PÚBLICO 1.
2.
Espacio Público Vial. Corresponde a la malla vial de la ciudad, incluida en el censo de la Defensoría del espacio publico y que sean incorporados en la base catastral como predios. Espacio Público de Zonas Verdes. Son aquellos predios o porciones de predios, que por norma deben ser cedidos al Distrito Capital como zonas verdes, o los parques y zonas verdes de los barrios.
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3.
4.
Espacio publico de parques: Son aquellos predios destinados a la recreación y el esparcimiento de la comunidad, pero que para su disfrute no requieren de infraestructuras constructivas. Otros Espacios Públicos. Se trata de los otros espacios públicos que no hayan sido definidos en los anteriores, pero que tiene esta categoría, tales como las plazas de mercado etc.
RECREACIONAL Y DEPORTIVO 1.
2.
3.
Parques: Los parques urbanos agrupan aquellos elementos del espacio público, destinados a la recreación pública. Las áreas comprendidas por estos parques constituyen suelo de protección Clubes y parques privados: Son predios dedicados a la recreación y el esparcimiento de las personas, pero que existe restricción de acceso al público en general y solo se accede a él por asociación o el pago de un estipendio. Instalaciones deportivas: Predios destinados para instalaciones olímpicas, estadios, coliseos, plazas de toros y velódromos.
CODIFICACION No Edificados. 1. Urbanizable no urbanizado 2. Urbanizados no construidos 3. No Urbanizable Residencial 1. Tipo 1 2. Tipo 2 3. Tipo 3 4. Tipo 4 5. Tipo 5 6. Tipo 6
Rango de Puntaje 0-10 11-28 29-46 47-64 65-82 Mayor a 82
Comercial y de servicios 1. Vecinal (Comercial puntual) 2. Zonal (Comercial Aglomerado no especializado) 3. Urbano (Comercial Aglomerado Especializado) 4. Metropolitano (Comercial Aglomerado multiespecializado)
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Industrial: 1. Industria extractiva 2. Industria Transformadora 3. Talleres Dotacional 1. Educativos 2. Salud 3. Centros Culturales 4. Administrativos Públicos 5. De Culto Religioso 6. Abastecimiento de Alimentos 7. Recintos Feriales 8. Cementerios 9. Servicios Públicos y de Transporte Seguridad ciudadana 0. Espacio público. 1. Espacio Público Vial 2. Espacio Público de Zonas Verdes 3. Espacio Publico de Parques 4. Otros Espacios Públicos
bn
Recreacional y deportivo. 1. Parques 2. Clubes y Parques Privados 3. Instalaciones deportivas
Las variables seleccionadas se agruparon y codificaron en trece dígitos, los cuales deben aparecer en el centro de cada zona homogénea física perfectamente delimitada en los planos 1:2000 y 1:1000
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6212125224314 con POT
Ejemplo1:
Interpretación:
CODIGO 6 21 21 2 5 2 2 43 1 4
VARIABLE CLASE DE SUELO AREA DE ACTIVIDAD TRATAMIENTO TOPOGRAFÍA CLASE DE VIA ESTADO DE LAS VIAS INFLUENCIA DE LAS VIAS SERVICIOS
EXPLICACION URBANO NO PROTEGIDO RESIDENCIAL NETA CONSOLIDACIÓN URBANISTICA INCLINADA VEHICULARES PAVIMENTADAS REGULAR VIAL ZONAL O INTERMEDIA BÁSICOS MAS DOS COMPLEMENTARIOS (GAS NATURAL Y ALUMBRADO PÚBLICO
ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL RESIDENCIAL INMUEBLE TIPO SEGUN ACTIVIDAD TIPO 4 (PUNTAJES ENTRE 47 Y 64) ECONOMICA
Ejemplo 2:
6030222112132 con Acuerdo 6 de 1990
Interpretación:
CODIGO 6 03 02 2 2 1 1 21 3 2
VARIABLE CLASE DE SUELO AREA DE ACTIVIDAD TRATAMIENTO TOPOGRAFÍA CLASE DE VIA ESTADO DE LAS VIAS INFLUENCIA DE LAS VIAS SERVICIOS ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL INMUEBLE TIPO SEGUN ACTIVIDAD ECONOMICA
EXPLICACION URBANO NO PROTEGIDO RESIDENCIAL GENERAL ACTUALIZACION INCLINADA PEATONALES SIN PAVIMENTAR MALO VIA LOCAL BASICOS INDUSTRIAL TRANSFORMADORA
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Ejemplo 3:
511011100003 con Acuerdo 6 de 1990
Interpretación:
CODIGO 5 11 01 1 1 0 0 0 0 3
VARIABLE CLASE DE SUELO AREA DE ACTIVIDAD TRATAMIENTO TOPOGRAFÍA CLASE DE VIA ESTADO DE LAS VIAS INFLUENCIA DE LAS VIAS SERVICIOS ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL INMUEBLE TIPO SEGUN ACTIVIDAD ECONOMICA
Ejemplo 4:
EXPLICACION URBANO PROTEGIDO RONDA DE RIO CONSERVACION PLANA SIN VIAS SIN SIN SIN SERVICIOS NO EDIFICADO NO URBANIZABLE
6010215335124 con Acuerdo 6 de 1990
Interpretación:
CODIGO 6 01 02 1 5 3 3 51 2 4
VARIABLE CLASE DE SUELO AREA DE ACTIVIDAD TRATAMIENTO TOPOGRAFÍA CLASE DE VIA ESTADO DE LAS VIAS INFLUENCIA DE LAS VIAS SERVICIOS ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL INMUEBLE TIPO SEGUN ACTIVIDAD ECONOMICA
EXPLICACION URBANO NO PROTEGIDO MULTIPLE ACTUALIZACION PLANA VEHICULAR PAVIMENTADA BUENO ARTERIAL COMPLEMENTARIO BASICOS MAS TRES COMPLEMENTARIOS COMERCIAL METROPOLITANO
PLANOS A ELABORAR Como resultado del proceso de delimitación de las Zonas Homogéneas Físicas, el funcionario encargado para tal fin (necesariamente el avaluador encargado para la elaboración de las zonas geoeconómicas) elaborará un plano en medio físico que contenga los polígonos y las variables mencionadas codificadas. Luego se Manual de ZHF VIG 2005
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procederá a la digitalización teniendo en cuenta que en este proceso se crearan diferentes niveles de información que permita analizar las variables tanto de manera conjunta como independiente. El plano de ZHF se considera un plano inicial, toda vez que es la base para la determinación de las zonas geoeconómicas.
ZONAS HOMOGENEAS FÍSICAS RURALES DEFINICION DE ZONAS HOMOGENEAS FÍSICAS Basados en la Ley 14 de 1983 y la Resolución 2555 de 1988 del IGAC, la cual reglamenta los procesos de formación, actualización de la formación y conservación catastral, se definen las Zonas Homogéneas Físicas como aquellos espacios geográficos fuera del perímetro urbano con características similares. Para efecto de determinar las respectivas zonas se tendrá en cuenta la clase de suelo, clasificación rural específica de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, la Zona Física y el Valor Potencial establecidos por el I.G.A.C., las vías, topografía, aguas y actividad económica predominante de los predios que conforman la respectiva zona. Las variables rurales que difieran de las urbanas serán explicadas suficientemente, el resto están descritas en las Zonas Homogéneas Físicas Urbanas. Para el caso especifico de la ciudad de Bogotá, se encontraron como características físicas relevantes y que permiten a su vez determinar el valor por metro cuadrado de terreno las siguientes: I. CLASE DE SUELO 1. 2. 3. 4.
Rural protegido Rural no protegido Expansión protegido Expansión no protegido
De acuerdo con la clasificación del suelo que hace el Plan de Ordenamiento Territorial (Según el artículo 42 del Decreto 190 de 2004), además del suelo rural se entiende como tal aquellos terrenos que se encuentren dentro del área de expansión y que no hayan sido incorporados al suelo urbano mediante Plan Parcial.
II. CLASIFICACION RURAL Manual de ZHF VIG 2005
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ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL SISTEMA DE AREAS PROTEGIDAS 61. Areas Manejo Especiales Nacionales: Las áreas protegidas declaradas por los órdenes regional o nacional, hacen parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, para efectos de planificación e inversión, acogiendo el régimen de usos, planes de manejo y reglamentos específicos establecidos para cada una por la autoridad ambiental competente. 62. Areas Manejo Especiales Regionales: Las áreas protegidas declaradas por los órdenes regional o nacional, hacen parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, para efectos de planificación e inversión, acogiendo el régimen de usos, planes de manejo y reglamentos específicos establecidos para cada una por la autoridad ambiental competente. 63. Santuario Distrital de Flora y Fauna: El Santuario Distrital de Fauna y Flora es un ecosistema estratégico que dada su diversidad ecosistémica, se debe proteger con fines de conservación, investigación y manejo de la fauna y flora silvestre. Estas áreas contienen muestras representativas de comunidades bióticas singulares en excepcional estado de conservación o poblaciones de flora y fauna vulnerables por su rareza o procesos de extinción, que en consecuencia se destina a estricta preservación o restauración pasiva, compatible sólo con actividades especialmente controladas de investigación científica, educación ambiental y recreación pasiva. 64. Area Forestal Distrital: Es el área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora. Por su localización y condiciones biofísicas tiene un valor estratégico en la regulación hídrica, la prevención de riesgos naturales, la conectividad de los ecosistemas o la conservación paisajística y, por ello, se destina a la preservación y restauración de la cobertura vegetal correspondiente a la flora propia de cada ambiente biofísicamente determinado y al aprovechamiento persistente de las plantaciones forestales que allí se establezcan. 65. Parque Ecológico Distrital: El Parque Ecológico es el área de alto valor escénico y/o biológico que, por ello, tanto como por sus condiciones de localización y accesibilidad, se destina a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y recreación pasiva. CORREDORES ECOLÓGICOS
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66. Corredor Ecológico de Ronda: Que abarcan la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de todos aquellos cursos hídricos que no están incluidos dentro de otras categorías en la Estructura Ecológica Principal. 67. Corredor Ecológico Vial: Correspondientes a las zonas verdes y áreas de control ambiental de las vías urbanas de las clases V-0, V-1, V-2 y V-3 y las áreas de control ambiental de las vías principales y regionales en suelo rural y de expansión. 68. Corredor Ecológico de Borde: Correspondiente a una franja de 50 a 100 metros de ancho en suelo rural contigua y paralela al perímetro urbano de acuerdo con los instrumentos de planeamiento. 69. Corredor Ecológico Regional: Son aquellos, ya sean de ronda, viales o de borde que defina la Autoridad Ambiental competente para la zona rural del Distrito Capital. AREA DE MANEJO ESPECIAL DEL VALLE ALUVIAL DEL RIO BOGOTA 70. Ronda Hidráulica del Río Bogotá: Es la zona constituida por la franja paralela al eje de rectificación definido por el caudal medio mensual multianual del río, de hasta 30 metros de ancho. 71. Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá: La zona de manejo y preservación del Río Bogotá, es el área contigua a la ronda hidráulica, que tiene como mínimo 270 metros de ancho. Su manejo debe contribuir al mantenimiento, protección y preservación ambiental del ecosistema. SISTEMAS GENERALES ASENTAMIENTOS HUMANOS 90. Centros Poblados: Los centros poblados rurales son los asentamientos rurales nucleados, con vivienda concentrada, que albergan servicios públicos, sociales, asistenciales, administrativos, recreativos y culturales, y que atienden la población dispersa de las veredas en su área de influencia. El espacio delimitado como centro poblado rural comprende el asentamiento actual y las áreas previstas para su crecimiento proyectado en el corto y mediano plazo. 91. Asentamientos Menores: Bajo esta denominación se consideran los pequeños asentamientos rurales, con vivienda dispersa, que concentran algunos servicios para la población circundante. Se caracterizan por ser puntos representativos o nodos sobre las vías vehiculares. Los asentamientos menores localizados en el suelo rural son: Pasquillita, El Destino, Concepción, Santa Rosa localizada en Ciudad Bolívar, Santa Rosa localizada en Sumapaz, Las Auras, Santo Domingo, Granada y Capitolio. Manual de ZHF VIG 2005
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SUBSISTEMA VIAL 92. Principales: Las vías principales cruzan el territorio rural del Distrito Capital, al comunicar a Bogotá con los municipios vecinos y/o a los centros poblados con Bogotá. 93. Secundarios: Las vías secundarias tienen dos funciones, comunicar las
áreas rurales con las vías principales del Distrito y comunicar las áreas rurales del Distrito entre sí. 94. Corredores de Movilidad Local Rural: Los Corredores de Movilidad Local
Rural (CMLR) son circuitos viales, cuyo objeto es dar comunicación a nivel veredal. ZONAS DE USO ZONAS DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE 95. Alta Capacidad: Identificadas por su aptitud agropecuaria alta, en el contexto
de las áreas rurales, así como por su tradición productora. El manejo y régimen de usos de estas áreas se orientan al fomento de la productividad y rentabilidad de los procesos, tecnificando y optimizando el aprovechamiento, de modo acorde con la capacidad de carga identificada, para elevar el nivel de vida de las comunidades locales. 96. Alta Fragilidad: Identificadas por su baja aptitud agrológica, en el contexto de
las áreas rurales Distritales, asociada a una alta fragilidad ambiental, en las cuales se han consolidado usos agropecuarios tradicionales. Su aprovechamiento está condicionado a una intensa incorporación de prácticas de conservación de suelos, agua y biodiversidad. 97. Manejo Especial: Las Áreas para la producción sostenible de manejo
especial en suelo rural del Distrito Capital son áreas, que teniendo en cuenta factores ambientales y socioeconómicos, se destinan a constituir modelos de aprovechamiento racional de los recursos naturales, en los cuales se integren estrechamente la producción agropecuaria y la recuperación de la cobertura vegetal para controlar y mitigar la presión de fragmentación ejercida por las actividades productivas sobre el Sistema de Áreas Protegidas. Manual de ZHF VIG 2005
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PARQUE MINERO INDUSTRIAL EL MOCHUELO 98. Parque Minero Industrial el Mochuelo: El Parque Minero Industrial del
Mochuelo, comprende la zona que se extiende desde el extremo urbano suroccidental de Ciudad Bolívar hasta la vereda de Mochuelo Alto y entre el límite con el municipio de Soacha hasta el camino de Pasquilla. Esta zona abarca el área destinada a la explotación y funcionamiento de minas de arena, recebo, piedra y arcilla, al igual que algunas plantas productoras de ladrillo. DOTACIONAL DE GRAN ESCALA 78. Las 130 Hectáreas para la expansión del actual relleno sanitario de Doña Juana: Se asigna el uso dotacional para tratamiento de residuos sólidos a las 130 hectáreas de expansión del Relleno Sanitario Doña Juana, proyecto en trámite de aprobación ambiental ante la Corporación Autónoma Regional (CAR), en el cual se desarrollará el manejo y disposición final de residuos sólidos.
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II. CLASIFICACION RURAL 00. Sin clasificar ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL Sistema de Áreas protegidas 61. Áreas de Manejo Especial Nacionales 62. Áreas de Manejo Especial Regionales 63. Santuario Distrital de Fauna y flora 64. Área forestal Distrital 65. Parque Ecológico Distrital Corredores Ecológicos 66. Corredor Ecológico de Ronda 67. Corredor Ecológico Vial (no pertenece al suelo de protección sino al sistema de movilidad. 68. Corredor Ecológico de Borde 69. Corredor Ecológico Regional Área de manejo Especial del Valle Aluvial del río Bogotá 70. Ronda Hidráulica del Río Bogotá 71. Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá SISTEMAS GENERALES Asentamientos humanos Centros Poblados. 90. Asentamientos Menores. 91. Subsistema Vial 92. Principales 93. Secundarias 94. Corredores de Movilidad Local Rural ZONAS DE USO Zonas de Producción Sostenible 95. Alta Capacidad 96. Alta Fragilidad 97. Manejo Especial Parque Minero Industrial el Mochuelo 98. Parque Minero Industrial el Mochuelo Dotacional de Gran Escala 78. Las 130 Hectáreas para la expansión del actual relleno sanitario de Doña Juana Manual de ZHF VIG 2005
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III. ZONA HOMOGENEA FISICA RURAL Zona determinada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Se trata de la clasificación establecida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi la que se puede extraer de la cartografía que se tiene para tal fin; para este ítem están dispuestas tres posiciones. IV. VALOR POTENCIAL Valor determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Se trata de un guarismo que define el Instituto Geográfico de acuerdo con la capacidad productiva de la tierra, se encuentra con cada uno de los estudios que ha realizado el Instituto para los diferentes sectores de Bogotá. V. VIAS Clase de vía 0. 1. 2. 3. 4. 5.
Sin vías Carretera Pavimentada, dos o más vías (V-1)
Carretera sin Pavimentar 2 o más vías (V-2) Carretera pavimentada, vía angosta (V-3) Carretera sin pavimentar vía angosta (V-4) Senderos (V-8)
Se debe establecer con ayuda de este cuadro la vía y categoría que predomina cada Zonas Homogénea Física, esta clasificación es establecida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
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VI. TOPOGRAFÍA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Plana 0-3% Ondulada >3%-7% Inclinada >7%-12% Fuertemente inclinada >12%-25% Escarpada >25%-50% Moderadamente escarpada >50%-75%
Fuertemente escarpada >75%
En este cuadro se debe precisar la topografía que predomina en la respectiva Zona Homogénea Física. VII. AGUAS Zonas de Aguas Abundantes 1. Suficientes 2. Escasas 3. Sin Aguas 4. Clasificación determinada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi
El Instituto Geográfico en la determinación de las Zonas Homogéneas Físicas estableció la clasificación de la disponibilidad
de aguas asociada a las
respectivas zonas.
VIII. ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL PREDIO
RESIDENCIAL Los tipos establecidos en el momento son seis y se agrupan en razón de los puntajes obtenidos mediante la calificación de las construcciones. Así: Manual de ZHF VIG 2005
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Residencial Rango de Puntaje Tipo 1 0-10 11. Tipo 2 11-28 12. Tipo 3 29-46 13. Tipo 4 47-64 14. Tipo 5 65-82 15. Tipo 6 82 -100 16. Comercial y de servicios 21. Vecinal (Comercial puntual) 2 22. Zonal (Comercial Aglomerado no especializado) 2 23. Urbano (Comercial Aglomerado Especializado) 2 24. Metropolitano (Comercial Aglomerado multiespecializado) Industrial: 3 31. Industria Extractiva 3 32. Industria Transformadora 3 33. Talleres Dotacional Seguridad ciudadana 40. Educativos 41. Salud 42. Centros Culturales 43. 44. Administrativos Públicos De Culto Religioso 45. 4 46. Abastecimiento de Alimentos Recintos Feriales 47. Cementerios 48. Servicios Públicos y de Transporte 4 49. Espacio público . Espacio Público Vial 51. Espacio Público de Zonas Verdes 52. Espacio Publico de Parques 53. Manual de ZHF VIG 2005
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