DERECHO CIVIL CONTRATOS MATERIAL DE ESTUDIO ESTUDIO Y APOYO EN CLASE.
El contrato en el ordenamiento jr!dico "ara#a$o
LECCI%N &. Teoría general del contrato CONTRATO' NOCI%N Hay contra contrato to cuando cuando varias varias person personas as se ponen ponen de acuerd acuerdo o sobre sobre una declar declaració ación n de volunt voluntad ad común común destinadas a reglar sus derechos, es decir, un acuerdo de voluntades capaz de modificar, de crear o de extinguir derechos. De esta manera para que el contrato exista se precisa: . que haya acuerdo entre dos o m!s personas. ". que ese acuerdo se traduzca en u na declaración de voluntad común #. que esa declaración este destinada a reglar derechos y obligaciones de los partes, es decir que esa declaración persiga un fin $ur%dico. ESPECIES a& D. '()*+-: la norma legal es la que marca y determina las pautas a seguir en el contrato, es imperativa. *icitaciones de poderes públicos. b& D. '+/0D-: es la voluntad de las partes la que determina las pautas a seguir en el contrato, pero con ciertas limitaciones por el respeto al orden 'úblico. SISTEMAS TEORIAS O DOCTRINAS' 01'*+0: ige la 0utonom%a de la /oluntad, soberana y absoluta sin ninguna restricción, desconoce el respeto al orden público. 234+4+/0: estringe la voluntad, desconoce a la voluntad como un elemento esencial en la vida de los contratos, la norma legales la que rige para los contratos. +54212D+0: *a autonom%a de la voluntad es libre y soberana, pero con ciertas limitaciones, como el respeto a la moral, las buenas costumbres y fin li cito, un contrato no puede re6ir contra la moral ni las buenas costumbres. SISTEMAS Y PRINCIPIOS (UE )O*IERNAN LA CONTRATACION 0(4-5-1+0 D2 *0 /-*(540D: /-*(540D: es la soberan%a o esencia que tienen las personas para reglar sus derechos, acuerdo que tiene fuerza de *ey entre las partes, el derecho contractual le da rango de ley a la voluntad, dice que la voluntad es un elemento esencial sobre la cual reposa la vida de los contratos, si no existe voluntad no va a existir contrato. *270*+D0D: son requisitos que la norma impone a las partes de las cuales no se pueden apartar los contratantes, para poder darle auxilio y otorgar obligatoriedad a sus cl!usulas. )(250 82: reer en la palabra empe6ada, que llegado el momento se va a cumplir con lo pactado, confianza que existe entre las partes contratantes. CONTRATO COMO +UENTE DE O*LI)ACIONES, IMPORTANCIA DE LA MATERIA 2l contrato es fuente de las obligaciones porque establece un v%nculo $ur%dico mediando la voluntad declarada y común de las partes para crear, modificar, modificar, conservar, y extinguir derechos y obligaciones. IMPORTANCIA DE LA MATERIA. 2s importancia el D. ontractual desde dos puntos de vistas: 2-5-1+-: debido a que es el principal instrumento de lo que se vale el hombre para tramar entre ellos sus relaciones $ur%dicas. 2l hombre vive contratando desde operaciones de gran envergadura, como sociedad, asta contratos cotidianos como comprar un cigarrillo, una entrada al cine, un boleto via$e. 24+-: 'or que en ello existe una cuestión moral, que se traduce en el deber de hace honor a la palabra empe6ada y por otro lado es un instrumento de realización del bien común, 9por los intercambios de productos importación 9traer&, exportación 9enviar&. CONCEPTO -URDICO DEL CONTRATO. 2s un acto $ur%dico, entre vivos, bilateral o plurilateral de naturaleza patrimonial, destinadas a crear, modificar, extinguir derechos y obligaciones, a las cuales las partes deben someterse como a la ley misma. NATURALE/A -URDICA' es patrimonial o sea que abarca todos los derechos y obligaciones que posee una persona, los bienes y servicios que sean apreciables en dinero. 2l contrato es una convención pero no toda convención es contrato la convención contiene el contrato. *a convención es el g;nero. 2l contrato, la especie. onvención puede ser: a& 3imple: 4odo 4odo acuerdo simple que no tiene derivación de rivación $ur%dica. b& 5(D0 '040 -)*+70+-525 5-1 '2+4=, o sea que los convenios celebrado entre las partes no val%an por s% solas para engendrar derechos y obligaciones. 4odo convenio para surtir efectos $ur%dicos deb%an de celebrarse con algunos requisitos o formalidades autorizadas por la ley 5exum: que quedaba perfeccionada con el uso del metal y la balanza, que significaba la su$eción personal del deudor para con el acreedor en caso de incumplimiento, se convert%a e esclavo.. ontractus /erbis quedaba perfeccionado con la +542-704+-, pregunta que el acreedor hacia al deudor y este contestaba y con ellos se perfeccionaba pe rfeccionaba el contrato. ontrato *iteral en donde se utilizaba un libro de registro domestico, que tenia el acreedor en donde se hacia constar algunas cl!usulas, pero esto se hacia con la aceptación del deudor. 2'-0 2'-0 *?3+ *?3+0: 0: on la expans expansión ión del +mper +mperio io romano romano por las conqui conquista stas, s, hubo hubo incursi incursión ón de otras otras civilizaciones, y tra$o apare$ado la modificación de la estructura $ur%dica del imperio, y fueron de$!ndose de lado las formalidades que se utilizaban en los anteriores contratos, apareciendo nuevas modalidades de contratos como:
eales: eales: que se perfeccion perfeccionaban aban con la entrega de la cosa, o sea con la sola entrega entrega de la cosa a la otra parte parte este quedaba obligado a devolver.9Deposito, omodato, prenda, mutuo& onsensuales: se perfeccionaba con el consentimiento de las partes, como la locación, sociedad, venta, mandato. /emos en las tres ;pocas del Derecho omano, l a voluntad no tuvo un papel soberano como llegar%a a tener en ;pocas posteriores, los contratos deb%an realizarse siempre con ciertas formalidades para que tengan valides. *a obligatoriedad de los contratos depend%a del bien del bien protegido y no de la voluntad. 2'-0 1-D250: Duguid: Defiende el inter;s social, publico, la autonom%a de la voluntad, ri6e con los principios que actualmente defiende. riticaba el valor que se le dada a la autonom%a de la voluntad, dec%a que era un sistema demasiado individualista, muy liberal y este liberalismo lleva a una elevación de los intereses privados sobre los intereses de la sociedad, dec%a que es una doctrina que actualmente no puede ser aceptada por hallarse en contra posición a las tendencias socialistas de nuestro tiempo, donde los actos deb%an ser realizados teniendo en cuenta la función social., la protección del inter;s publico sobre el individual. riticaba la doctrina defendida de
LECCI%N 0. Principios que dominan la contratación LOS PRINCIPIOS (UE DOMINAN LA CONTRATACI%N SON' a& *a autonom%a de la voluntad. b& *a legalidad. c& 2l principio de la buena fe. /-*(540D. -52'4-: 'otencia o facultad del alma que lleva a obrar o abstenerse, aceptar o realizar alguna cosa. Hab%amos dicho que en la formación de los contratos hab%a dos voluntades, una traslativa, que es la oferta y otra recepticia que es la aceptación, estas dos voluntades deben de ser coincidentes, concurrentes y deben versar sobre un mismo ob$eto. AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD' potestad que tienen las personas de regular sus derechos y obligaciones ya sea a trav;s de contratos o convenciones a su libre arbitrio, siempre que no ri6a con las leyes de orden publico, la moral y las buenas costumbres. 0rt. AB.
Durante la ;poca cl!sica los doctrinarios hicieron resaltar la importancia de la 0utonom%a de la /oluntad en la formación de los contratos, pero hubo discrepancias respecto de cu!l de las voluntades es la que verdaderamente se tendr%a que tener en cuenta, por que existe una voluntad interna, de conciencia y luego seguidamente de esta la declarada a trav;s de la cual se exterioriza la interna y surgieron dos teor%as: a& 42-+0 /-*(540D +54250: sostienen el imperio absoluto de las voluntad interna, que lo mas importante en los contratos es la /oluntad interna y que es eso lo que los $uristas deben de desentra6ar y hacerles producir sus efectos, ya que esa es la verdadera voluntad, y que la voluntad declarada es solo una cuestión formal, accidental. 2sta teor%a impero por mucho tiempo y luego fue ob$eto de duras criticas por los $uristas 0lemanes. b& 42-+0 /-*(540D D2*00D0: 'rincipios del siglo K+K, los $uristas 0lemanes, pusieron en relieve la importancia principal%simo de la /oluntad Declarada en la formación de los contratos, pues es eso lo que las partes pueden apreciar, sin de$ar de lado la voluntad interna ya que la declarada es una consecuencia de la interna, forman un todo indisoluble la intención se transforma de fenómeno de conciencia en fenómeno volitivo. *a seguridad de los negocios $ur%dicos est!n interesados en que los actos $ur%dicos reposen sobre una base cierta y que esto no puede ser otra cosa que la voluntad declarada. PRINCIPIO DE LE)ALIDAD' requisitos que la ley impone a las partes y que deben ser observadas por estas en la celebración de los contratos, para que le de car!cter obligatorio a sus cl!usulas y tenga auxilio legal en caso de conflictos, como el respeto al orden publico, no transgredir la ley que sean l%citos para que le de car!cter obligatorio a sus cl!usulas y tenga auxilio legal en caso de conflictos los ob$etos, que no ri6an con la moral y las buenas costumbres. 0rt. CC. PRINCIPIO DE *UENA +E' en toda celebración de contratos debe de regir este principio, cual es la de creer en la palabras empe6ada y que llegado el momento se va a cumplir con lo que se pacto, da un valor $ur%dico a la palabra empe6ada. *os 0rts. AL y AB del . . nos hablan de este principio, que la buena fe debe de existir desde la formación, e$ecución y pos contrato, adem!s impone a los
'rimera parte queda equiparado a la ley, e incluso prevalece sobre ellas, siempre que no se de$e de lado la leyes de orden públicos no ri6a con la moral y las buenas costumbre. 2n la última parte nos plantea una cuestión de interpretación y no precisamente literal, si no de adentrarnos en el esp%ritu mismo de las convenciones, sin prescindir de los efectos colaterales. 2$. (n contrato de onstrucción de una casa con seguridad. 5o es necesario incluir dentro de la clausula de que el constructor debe de realizar con seguridad la construcción oso ya va impl%cita dentro del contrato ya se subentiende que toda construcción debe de hacerse segura. *a buena fe, como elemento principal en la formación, e$ecución y pos contrato as% como tambi;n impone como regla, en interpretación de las cl!usulas a los $ueces. CONCEPCI%N SOCIAL DEL CONTRATO. Hab%amos dicho que a los inicios el contrato es un acuerdo o convenio entres dos o mas personas que se obligan a determinadas cosas o materia y a cuyo cumplimiento se exig%an. 2ste concepto que se tenia del contrato, que era un convenio que solo afectaba a las partes, sin trascender mas all! de ellas, con el desarrollo del comercio adquirió importancia social y económica en la vida del hombre el contrato, por lo que el estado tomo intervención, tratando de corregir la desigualdad, protegiendo al mas d;bil, dictando leyes laborales, regulando los contratos rurales, controlando precios m!ximos y m%nimos. PRINCIPIO DE LA *UENA +E' 2n los 0rt. CJ y CI, nos hablan de la buena fe. *a buena fe es la intención o disposición de !nimo que lleva a proceder leal y sinceramente en las relaciones personales. 2s el principio de lealtad, de respeto a la palabra empe6ada. 5o ser%a $usto que el derecho premie los actos desleales, reconociendo eficacia $ur%dica a la inconducta en beneficio del ma6oso. 2n nuestra legislación la falta a este principio se castiga con las sanciones de la inobservancia que es propia de la ley. sea que la buena fe tiene un car!cter de norma coercitiva. E es un principio que las partes no pueden de$ar de observar. 0s% como se impone tambi;n a los $ueces en la interpretación de las cl!usulas de los contratos. APLICACI%N DEL ES(UEMA CONCEPTUAL DEL CONTRATO. Hab%amos dicho que el contrato surge, cuando dos o mas personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común para reglar sus derechos. - sea un acuerdo que rige sol o para las partes, este esquema fue cambiando con el correr del tiempo ya que los contratos no solo eran ya problemas entre partes, si no se extendió al campo social, por la evolución de la riqueza, la visión pol%tica de los problemas humanos, la preocupación por la distribución $usta de la riqueza, razones de filosof%a $ur%dica que puso en duda el poder $ur%geno de la voluntad, diciendo que la voluntad es lo mas cambiante en el hombre, y si esto es, la $ustificación de las obligaciones contractuales, no se explicar%a que los contratos siguieran obligando cuando ya no se desea estar ligada a ellas, entonces hay que recurrir a la idea de la necesidad y la seguridad. uestiones de orden moral, hacer honor a la palabra empe6ada, todos estos fenómenos fueron los que dieron origen a la nueva concepción del contrato una concepción social y aparecieron nuevas formas de contratos, entre las que podemos nombrar las siguientes: -5404- D2 0DH23+5: donde una de las partes pone sus condiciones y la otra ya no tiene posibilidad de discutir o modificar su contenido. 3olo tiene alternativa de aceptar o rechazar 2$. ontrato de provisión de luz, agua, o transporte. -5404-3 5-104+/-3: dos o m!s personas se ponen de acuerdo sobre una obligación presente y establece reglas a una serie de contratos subsiguientes. 2$. ontratos colectivos de condiciones de traba$o, que tienen tambi;n cl!usulas para los contratos individuales. '04-3 -*24+/-3: no poseen la naturaleza verdadera de un contrato, por que no crean obligaciones p ara los interesados, llegan a ser acuerdos normativos entre representantes de obreros y patrones, fi$an normas a seguir para la realización de cualquier gestión. -5404-3 4+'-3: ya vienen esquematizados en series de manera que las partes sola ya agregan su firma, pero pueden hacer las partes peque6as modificaciones sin alterar el contrato. 2$. ontrato de alquiler. -5404-3 5-10D-3: donde las partes establecen de ante mano las reglas sobre la cual van a contratar. -5404-3 -5*(+D-3 25 )032 0 -5D++-523 72520*23. 3on contratos firmados por representantes gremiales, 2$. (n contrato colectivo de traba$o.
LECCION 1. Clasificación de los contratos LOS CONTRATOS SE CLASI+ICAN EN' M@ (5+*0420*23 E )+*0420*23. "M@ -52-3-3 E 704(+4-3. #M@ 4+'+-3 E 04F'+-3. LM@ 2<2. +512D+040 2<2. D+82+D0. BM@ -51(4034+/03 E 0*204-+03. CM@ 8-10*23 E 5- 8-10*23. AM@ -53253(0*23 E 20*23. (UE SI)NI+ICA EL T2RMINO. (5+*0420*: referente a una sola persona o cosa, compromiso para uno solo. )+*0420*: dualidad, compromiso para ambos. -5404-3 (5+*0420*23 E )+*0420*23 ontrato unilateral: contrato por la cual una sola de las partes resulta obligado respecto de la otra. rea obligaciones para una sola de las partes 2$. Donación con cargo, fianza, deposito, pr;stamo: mutuo o comodato, renta vitalicia. ontrato bilateral: son los contratos que engendran obligaciones reciprocas, la bilateralidad no se refiere a los su$etos obligados, si no a las dos obligaciones actuales y principales contra%das rec%procamente. 2$. ompraventa, locación, permuta, contrato de sociedad.
*a doctrina suele distinguir dos clases de contratos b!ilateles, la imperfecta y la perfecta. *as perfectas desde el principio crea obl igaciones para ambas partes *as imperfectas: son las que al formarse tienen el car!cter de unilaterales por que engendran m!s que una obligación, posteriormente pueden asumir la calidad de bilaterales. 2$. 1andato gratuito los gastos que el mandato ha ocasionado al mandatario aquel debe resarcirle, Deposito. Hoya d%a la doctrina moderna rechaza esta clasificación, solamente existe la clasificación de . unilaterales y bilaterales. Im"ortancia de e3ta cla3i4icaci5n. 2s importante por que cada una tiene su s caracter%sticas propias. aM 2n cuanto a la eficacia. 2n las (nilaterales: se perfecciona con la voluntad de una sola de las partes. 2n las bilaterales: se perfecciona con la con$unción de dos voluntades o mas dependiendo del numero de contratantes. bM 2n cuanto a sus formas: )ilaterales: se realizan en doblo o tantos e$emplares como partes haya. (nilaterales: se realiza en un solo e$emplar debido a que la obligación de cumplir es de uno solo, y el e$emplar es para quien se debe la prestación, pues es el que en el $uicio debe de probar el incumplimiento. cM 2n cuanto al umplimiento: (nilateral : -bligación para uno solo. )ilateral: obligación para ambos, una sola de las partes no puede exigir el cumplimiento de una obligación si ella misma no demuestra haberla cumplido. 9exceptio nom adimpleti contractus& 5adie puede exigir a otro el cumplimiento de su obligación si ella mismo ha cumplido con la suya. PACTA COMISORIO' es un pacto ya hecho en el contrato por la cual la parte que cumplió puede pedir la resolución del contrato su el otro no cumplió con la prestación. CONTRATOS' ONEROSOS Y )RATUITOS ontrato oneroso: son aquellos en que una parte se obliga a entregar una cosa a cambio de recibir otra, existe obligaciones reciprocas. 2$. ompraventa 9cosa por dinero& permuta 9cosa por cosa& ontrat. de traba$o 9servicio por dinero& locación 9uso por dinero& ontrato gratuito: es aquella en que obedeciendo un propósito de liberalidad y de desinter;s, una de las partes se obliga a efectuar una prestación sin recibir nada a cambio. 2$. Donación sin cargo, deposito gratuito. Inter63 de la di3tinci5n aMon relación a la 0'0+D0D 2n los contratos a t%tulo gratuito la capacidad est! m!s restringido, ya que las concesiones pueden resultar m!s grave que en los contratos onerosos. bMon relación al -)<242n los contratos a t%tulo gratuito el deudor no est! su$eto a evicción ni a las acciones que vienen de los vicios redhibitorios, sin embargo en los contratos en los contratos a titulo oneroso responden de estos vicios. cMon relación a la 23'-530)+*+D0D: *a responsabilidad en los contratos a t%tulo gratuito son vistos con m!s indulgencia en caso de il%citos a diferencia de las onerosas. *os adquirentes a titulo oneroso est!n me$or protegido por la ley que los adquirentes a t%tulo gratuito. dMDesde el punto de vista +1'-3+4+/-: *a ley grava con impuestos muchos m!s gravosos lo s actos a t%tulo gratuito. 2/++5: ';rdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real por vicios anteriores a la adquisición. 2/+/+3+-5: devaluación de la casa o p;rdida de la misma CONTRATOS TIPICOS Y ATPICOS. ontratos t%picos: son llamados tambi;n contratos ominados por que tienen una denominación y regulación en la ley que lo caracteriza e individualiza. 2st!n previstos legalmente en el ódigo. 2$. ontrato de servicios, contratos de traba$o, contratos ce compra venta, deposito, contratos reales. ontrato de sociedad. ontratos at%picos: no est!n legislados y resulta de la libre creación de las partes, en caso de conflicto se les aplica la norma m!s parecida de los contratos nominados. 2$. contratos de espect!culos públicos, contratos de turismo. Im"ortancia de la cla3i4icaci5n. *os contratos t%picos: como est!n legislados en el caso de no ser tan claras se les pueden aplicar otras normas supletorias, mientras que las 04+'+-3 no, ya que solo les son aplicables las normas de los contratos nominadas con quien tengan mas similitud. 'ara nuestra legislación ambas tienen fuerza obligatoria, una se basa en el principio de las convenciones y la otra en la ley. 0rt. AB. CONTRATOS CONSENSUALES Y REALES. ontratos consensuales: son los que se perfeccionan con el consentimiento de las partes, sin per$uicio de que se hayan cumplido ciertos requisitos de forma que la ley establece para los contratos. 2$. ompraventa, *ocación, 'ermuta 90rt. AC&. ontratos reales: son los que se perfeccionan con la entrega de la cosa sobre la cual versa el contrato, en esos contratos el mero consentimiento de las partes es ineficaz para que el contrato surta sus efectos.. 2$. 1utuo, omodato, deposito 0rt. ACI. Critica a la cate#or!a de lo3 contrato3 reale3. 2s una categor%a de contrato que hoy d%a resulta anacrónico, su origen data del D. omano donde en acuerdo por s% sola no val%a ten%a que ir acompa6ad de la entrega de la cosa hoy por hoy la obligatoriedad del contrato se funda en el consentimiento de las partes. 'or ese motivo no se $ustifica la subsistencia de esta categor%a de contrato cuyo criterio distintivo radica en la entrega de la cosa.
CONTRATO +ORMALES Y NO +ORMALES ontratos formales: 3on contratos que la ley exige la observación de ciertos requisitos para que surtan efectos $ur%dicos y sea v!lido, la falta a estos requisitos lo vuelven ineficaz al acto u contrato. De acuerdo a las consecuencias que se derivan de la inobservancia de la forma los contrato se dividen en: @ ad solemnitaten: son aquellos requisitos que constituyen base especial para la valides de los contratos o del acto $ur%dico, la inobservancia priva al acto $ur%dico de sus efectos. esión, donación, testamento. @ ad probationen: requisitos exigidos por ley a los efectos de la prueba y proteger derechos de terceros, el hecho de no observarse no invalida al acto. ontrato no formales: su validez no depende de la observancia de ninguna norma o requisito, basta solo en consentimiento de las partes. Intere3 "r7ctico de la di3tinci5n. 2l inter;s pr!ctico radica en la efectividad del contrato y los efectos que pueden producir. 2n las 8ormales: la inobservancia de las formalidades exigidas hacen nulas al acto, no tienen ningún valor. 2n las no 8ormales: la inobservancia de los requisitos no tienen ningún valor, no hacen nulas al acto surten efectos $ur%dicos pero puede pedirse su nulidad pero para ellos debe de probarse el da6o. CONTRATOS DE E-ECUCI%N INMEDIATA Y DI+ERIDA. ontrato de e$ecución inmediata: son aquellos contratos en las cuales las partes cumplen con todas las obligaciones y derechos en el momento mismo del contrato. 2$. ompraventa al contado. ontrato de e$ecución diferida: las partes postergan el cumplimiento de las obligaciones para un momento ulterior. 2$. /entas hechas con condición suspensiva. 92ntrega de mercader%as por lotes en varias fechas, locación&. Inter63 de la di3tinci5n. *a importancia de esta distinción radica en el orden pr!ctico. *os contratos de e$ecución diferida pueden acogerse a la revisión $udicial ya que nuestra legislación admite esta revisión $udicial 9teor%a de la imprevisión& *os contratos de e$ecución instant!nea solo estos pueden exigirse la e$ecución inmediata de la prestación. -5404-3 D2 2<. D+82+D0 E D2 D(0+5. ontratos de 2$ecución Diferida: Hab%amos dicho que los contratos de e$ecución diferida postergan. 2l cumplimiento de sus obligaciones para un tiempo futuro. ontrato de duración: es aquel contrato en la que se prolonga o dilata el cumplimiento de la obligación por cierto tiempo, esto es la condición para que produzca los efectos queridos. CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS . *a doctrina presenta a los . onmutativos y aleatorios como una subdivisión de los -5404-3 -52-3-3. ontratos conmutativos: un contrato oneroso es cuando el monto de las prestaciones est!n determinadas de una manera precisa y deben ser equivalentes desde el punto de vista económico. De ah% su nombre pues las partes conmutan valores. 2$. 'ermuta: mercader%a x mercader%aM mercader%a x dinero. ontratos aleatorios: son aquellos en que el monto de la prestación debida no depende de ellas, depende de un acontecimiento incierto, puede suceder o no 2$. enta /italicia 9entrega de capital a cambio de recibir una renta asta la muerte&
+5D+/+D(0*23 E -*24+/+5D+/+D(0*23: 4oda concepción del contrato es individual, cada una de las partes debe expresar su conformidad, individualmente sin in$erencia de otro. -*24+/-: 3on contratos concluidos por dos o m!s personas y pero vinculan u obligan a una colectividad. -5404-3 -534+4(4+/-3 E D2*004+/-3 -534+4(4+/-3: crean situaciones $ur%dicas nuevas, 9permuta, locación& D2*004+/-3: presuponen la existencia de una relación $ur%dica anterior. 2$. 4ransacción.
LECCI%N 8. Sistema de contratación CONSIDERACIONES )ENERALES' 2l contrato es un acto $ur%dico en consecuencia es aplicable a los contratos todo lo relativo a la forma de los actos $ur%dicos. 3egún la legislación moderna los sistemas de contratación o la forma de contratar es el con$unto de las prescripciones de la ley respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto $ur%dico, tal por 2$. *a escritura pública que se exige para ciertos contratos. SISTEMA ANTI)UO' *os pueblos antiguos se caracterizaban por un formalismo estrecho y r%gido. *os actos estaban inseparablemente ligados a su forma, la menor desviación en el cumplimiento de las prescripciones legales tra%a apare$ada la nulidad del acto, aún cuando el consentimiento de los contratantes estuviera probado inequ%vocamente. *a forma era un elemento esencial del acto. *a estipulatio: uno de los actos formales m!s practicados que da seguridad para la existencia y alcance del acto, en la cual se determinaba las formas a seguir y el menor desv%o a las solemnidades sancionaba el acto con una nulidad o ineficacia. *a forma era pues un elemento vital para la validez y eficacia del acto $ur%dico. 2l nudo pactus: 2s el que da origen al contrato. SISTEMA RELI)IOSO' +ndudablemente los contratos para su validez deb%a de revestir de ciertas formalidades, que en su mayor%a esta ligado a la religión, as% un incumplimiento, es una ofensa a la divinidad. 'or esta razón el incumplimiento de una obligación crea severamente castigado en la oma antigua, el que no pagaba su deuda 9obligación& pod%a ser vendido como esclavo y aún e$ecutado por el acreedor. SISTEMA CIVIL ROMANO' 2n el derecho romano antiguo tanto los negocios $ur%dicos propiamente dicho como los actos procesales tienen car!cter formal y sacramental. *os actos estaban indudablemente ligados a sus formas, la menor desviación de estas formalidades, tra%a la nulidad del acto. *a m!s importante y m!s difundida era la 34+'(*04+-, no era esto solo una cuestión de promesa, la mera voluntad no bastaba para crear obligaciones, sin no recib%a el apoyo de la ley, por lo cual deb%a cumplirse con la formalización que este establec%a. 0 trav;s de una lenta evaluación en la que influyeron decisivamente el derecho de gente y el derecho pretoriano, los negocios romanos van transform!ndose de negocio formales y abstracto en negocio no formales ni causales. 2n roma la escritura nunca llegó a sustituir totalmente a la palabra, la presencia de testigos y el pronunciamiento de determinadas palabras ten%a para el romano un significado relevante. 8inalmente se comprende que lo esencial es el consentimiento, el acuerdo de voluntades y ello resulta establecido en el campo de los contratos. SISTEMA )ERMANO' 2l sistema germano imperó una doctrina sustentada en la declaración de la voluntad. *o significativo es el predominio del simbolismo de los actos: el vino bebido en común, el apretón de mano.etc., y ello aún cuando la palabra se entendiera que la palabra liga al hombre. SISTEMA ESPIRITUALISTA' 8ue la +glesia atólica que luchó contra el formalismo y de esa forma le da un sentido 2spiritualista con la buena fe. 0s% los canonista abogaron a que los contratos sean m!s aptos a otras respuestas a las necesidades culturales, la buena fe con forma de interpretación de los contratos constituye el cimiento a que debe regirse para su interpretación. SISTEMA DE LA +ORMA ESCRITA Y ECLECTICO O MODERNO' 2n el derecho moderno, debido al tr!fico comercial m!s activo, resultó indispensable aligerar las transacciones de los obst!culos formales que pesaban sobre ellas. 8inalmente, el aumento de la cultura general tra$o la difusión de la escritura como medio de prueba, la que hizo innecesarias las formalidades que tend%an a impresionar el !nimo de los testigos. 0ctualmente impera como principio el de la libertad de las formas, hasta el consentimiento para que el contrato tenga plena fuerza obligatoria. 2s el triunfo del consensualismo, solo por excepción la ley exige en algunos casos el cumplimiento de requisitos formales. EL NEO+ORMALISMO' 2s aquella donde se requiere ciertas formas para asegurar y dar seguridad $ur%dica al contrato. 2ste neoformalismo es distinto del antiguo, las formas se imponen en miras a la promesa del acto y a su publicidad, pero su omisión no afecta en principio al acto en s%. 2ste neoformalismo se funda en diversas razones. a& para poner orden y seguridad y evitar inconvenientes de la imprecisión y ligereza a los múltiples y comple$as relaciones $ur%dicas. b& las formas tiende a la publicidad 9particularmente los registros& se han mostrado eficaces para proteger o terceros contra las confabulaciones de quienes se ponen de acuerdo para per$udicar, antedatando actos o simul!ndolos.
c& finalmente el intervencionismo estatal exige que las convenciones particulares tenga cierta forma de exteriorización sin lo cual el contralor oficial ser%a imposible. LA +ORMA ESCRITA COMO RE(UISITO ESENCIAL' *a libertad de las formas tiene su limitación cuando el .. prescribe en su 0rt. AIC: *os contratos que tengan por ob$eto una cantidad de m!s de I $ornales m%nimos establecidos para la capital deben hacerse por escrito y no pueden ser probados por testigos. 2n el derecho moderno se ha advertido un renacimiento del formalismo. 2ste nuevo formalismo se funda en diversas razones: @ *as relaciones $ur%dicas se han hecho tan múltiple y comple$as que se siente la ne cesidad de ponerle un orden y evitar los inconvenientes de la imprecisión y la ligereza, las exigencias formales tienden hoy a cuidar la seguridad $ur%dica. @ *as formas que tienden a la publicidad se han mostrado eficaces para proteger a los terceros de las confabulaciones de quienes se ponen de acuerdo para per$udicarlos. @ 2l intervencionismo estatal exige que las convenciones particulares tengan una exteriorización sin la cual el contralor oficial ser%a imposible y con esto adem!s se facilita la percepción impositiva, porque los escribanos actúan como agentes de retención de impuestos y tasas. 2ste neoformalismo, es distinto al antiguo, las formas se imponen sobre todo en miras a la prueba del acto y a su publicidad, pero la omisión no afecta en principio al acto en s%. LA +ORMA COMO MEDIO DE PRUE*A' *a forma como medio de prueba es a los efectos de dar publicidad y garantizarla. 0dem!s el 2stado requiere de ciertas formalidades a los efectos de su control y efectos impositivos. 0s% tenemos: 8-10 3-*2152 9ad 3olemnitaten&: 2s esencial para la validez del acto, su omisión lo priva de todos sus efectos, por m!s que el consentimiento se pruebe inequ%vocamente 2$. convenciones matrimoniales. 8-10 '-)04-+0 9ad 'robationen&: 3ólo es exigida como medio de prueba y como protección de los derechos de terceros de tal modo que si la celebración del acto puede acreditarse por otros medios, el interesado puede obligar a la otra parte a cumplir con las formalidades que la ley exige. 2$. la compra venta de inmueble que debe hacerse por escritura pública, pero celebrado el contrato en instrumento privado la parte interesada puede exigir a la otra el otorgamiento de l a escritura con lo que el contrato producir! todos sus efectos. DISPOSICIONES DEL CODI)O CIVIL EN CUANTO A LAS +ORMAS' 04. #I". 25 *0 2*2)0+5 D2 *-3 04-3 <(FD+-3 D2)2?5 -)32/032 *03 3-*215+D0D23 '23+'403 '- *0 *2E. 0 80*40 D2 27*0 23'2+0*, *03 '0423 '-D?5 21'*20 *03 8-103 O(2 234+125 -5/25+25423. 04. #IL. *0 2K'23+5 '- 23+4- '(2D2 4252 *(70 '- +534(1254- 'P)*+- - '- +534(1254- '+/0D-, 30*/- *-3 03-3 25 O(2 *0 8-10 D2 +534(1254- 'P)*+- 8(22 2K*(3+/012542 D+3'(2340. 04. C. *0 8-10 D2 *-3 -5404-3 32? <(G70D0: 0& 2542 '232542, '- *03 *2E23 - -34(1)23 D2* *(70 25 O(2 H()+225 3+D-5*(+D-3, )& 2542 0(325423, (05D- -534025 25 +534(1254- '+/0D- 3()3+'4- '- 0*7(50 D2 *03 '0423, '- *03 *2E23 D2* *(70 25 O(2 H0E0 3+D- 8+10D-, E & 3+ 2* 0(2D- 23(*4 D2 -23'-5D25+0, D2 *0 +542/25+5 D2 072542 - D2 +534(1254-3 8+10D-3 25 D+34+54-3 *(7023, 32 0'*+0? *03 *2E23 1?3 80/-0)*2 0 *0 /0*+D2G D2* 04-. 04. AII. D2)25 32 H2H-3 25 23+4(0 'P)*+0: 0& *-3 -5404-3 O(2 425705 '- -)<24- *0 -534+4(+5, 1-D+8+0+5, 40531+3+5, 25(5+0 - 2K4+5+5 D2 D22H-3 20*23 3-)2 )+2523 O(2 D2)05 32 27+340D-3 )& *03 '04++-523 2K40<(D++0*23 D2 )+2523, 30*/- O(2 12D+02 -5/25+- '- +534(1254- '+/0D- '232540D- 0* <(2G & *-3 -5404-3 D2 3-+2D0D, 3(3 '-703 E 1-D+8+0+-523, (05D- 2* 0'-42 D2 0D0 3-+- 320 10E- 0 II <-50*23 1F5+1-3 2340)*2+D-3 '00 *0 0'+40*, - (05D-53+340 25 *0 40538225+0 D2 )+2523 +51(2)*23, - D2 (5 )+25 O(2 D2)0 32 27+340D- D& *0 23+5, 2'(D+0+5 - 25(5+0 D2 D22H-3 H2 2D+40+-3, 25 *03 -5D++-523 D2* +5+3- 0542+-, 30*/- O(2 3205 H2H03 25 <(++- 2& 4-D- 04- -534+4(4+/- D2 2540 /+40*++0 8& *-3 '-D223 72520*23 - 23'2+0*23 '00 2'232540 25 <(++- /-*(540+- -5425+-3-, - 0542 *0 0D1+5+340+5 'P)*+0 - 2* '-D2 *27+3*04+/- *-3 -582+D-3 '00 0D1+5+340 )+2523, -5402 104+1-5+-, 2-5-2 - 0D-'40 H+<-3 E (0*O(+2 -4- O(2 42570 '- -)<24- (5 04- -4-70D- - O(2 D2)0 -4-7032 '- 23+4(0 'P)*+0 7& *03 40530+-523 3-)2 +51(2)*23 E *-3 -1'-1+3-3 0)+40*23 2*04+/-3 0 Q34-3 H& 4-D-3 *-3 -5404-3 O(2 425705 '- -)<24- 1-D+8+0, 40531+4+ - 2K4+57(+ 2*0+-523 <(FD+03 50+D03 D2 04-3 2*2)0D-3 12D+0542 23+4(0 'P)*+0, - *-3 D22H-3 '-2D25423 D2 2**-3 +& 4-D-3 *-3 04-3 O(2 3205 023-+-3 D2 -5404-3 2D040D-3 25 23+4(0 'P)*+0 E <& *-3 '07-3 D2 -)*+70+-523 -53+750D03 25 23+4(0 'P)*+0, -5 2K2'+5 D2 *-3 '0+0*23 E D2 *-3 2*04+/-3 0 +5422323, 05-5 - 0*O(+*223.
04. AIA. 2* +534(1254- '+/0D- O(2 0*42032 *- O(2 32 H()+232 -5/25+D- 23 (5 +534(1254- 'P)*+-, 5- '-D(+? 2824- -540 422-.
LECCI%N 9. Clasificación de los elementos del contrato &. ELEMENTOS ESENCIALES, NATURALES Y ACCIDENTALES 0 2*21254-3 2325+0*23: 3on aquellos elementos indispensables para la existencia de los contratos en ausencia de ellos el contrato no existe o es otro contrato. *os elementos esenciales constituyen verdaderos requisitos para la existencia del de los contratos. a& el consentimiento o acuerdo de partes b& el ob$eto 9prestación practicada por los partes, la cosa o hecho sobre los que recoge la obligación contraria.& c& la forma, cuando fuere prescripto por la ley ba$o pena de nulidad. 2stos elementos se encuentran enumerados en el art. CA#: 2$. 2n la donación es esencial la forma. @ 2lementos esenciales generales: consentimiento, ob$eto, forma @ 2lementos esenciales particulares: precio en la compra venta y locación. ) 2*21254-3 504(0*23: 3on aquellos que ordinariamente se encuentran en todo contrato y forman parte de ;l, pero que las partes lo pueden excluir por una cl!usula expresa. 2$.: la renuncia a la garant%as de evicción en los contratos de compra venta. 04. AC#: 32 23'-5D2? '- *0 2/++5, 0(5O(2 25 *-3 04-3 D2 40538225+0 '04++5 5- 32 *0 '0402 '2- *03 '0423 '(2D25 01'*+0*0, 234+57+*0 3('+1+*0... 2s decir, son elementos cuya modificación o supresión por las partes no afectan la validez del contrato. 2*21254-3 0+D2540*23: 3on aquellos que normalmente no forman parte del contrato pero que las partes pueden agregar, sin afectar su validez como ser una cl!usula que imponga una condición. 2$.: *a forma, tiempo de pago. @ ondición, cargo, t;rmino, modo, cl!usula y arras. CONSENTIMIENTO' 9'roviene de la palabra latina consensus& 3upone el acuerdo de dos o m!s voluntades sobre un mismo punto. 2l consentimiento de las partes constituye esencia misma del contrato, porque este existe cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común. *a voluntad de cada una de ellas es un acto unilateral pero el consentimiento, representando el concurso o la unión de esas voluntades individuales es ya un acto bilateral. 2s una adhesión o conformidad a las condiciones del contrato. 2l consentimiento debe ser manifestado por la oferta y aceptación. RE(UISITOS PARA (UE E:ISTA CONSENTIMIENTO El art. ;<8= el con3entimiento de>e mani4e3tar3e "or o4erta $ ace"taci5n. 2ntonces para que exista consentimiento debe haber una persona que ofrezca un derecho y otra que acepte la adquisición de ese derecho. -ferta: 2s la proposición unilateral que una de las partes dirige a la otra para celebrar un contrato. 0ceptación: acto por la cual se asume el acuerdo de voluntad, se consiente el contrato. EL CONTRATO CONSI)O MISMO O AUTOCONTRATO. 2xiste auto contrato cuando una misma persona reúne en si misma las condiciones de oferente y aceptante, o sea una misma persona ofrece por una y acepta a nombre de otra. 2$. 2l mandatario o representante, para una persona ofrece en vender y para la o tra debe comprar. abe se6alar que para nuestra legisla ción es un contrato licito aunque no este claramente contemplado. ADMISI*ILIDAD TEORICA Y POSITIVA. 2xisten algunas teor%as respecto de la valides de este contrato: @0lgunas teóricos dicen que debe reputarse il%citas, primero por que en ella no existe acuerdo de voluntades, y segundo por el peligro que acarrea, ya que puede darse a preferencias a favor de uno de los mandantes. @ -tros dicen que es valido si el mandatario ha actuado dentro de los limites del mandato, pero si actuó a su libre arbitrio debe reputarse il%cito. O*-ECIONES PSICOL%)ICAS Y DE ORDEN MORAL. *as ob$eciones psicológicas y de orden moral que hacen al auto contrato es que puede mediar un conflicto de intereses en el representante ya que una sola persona actúa en representación de ambas partes y es un contrato que puede darse a muchas cosas. 2$. 8avorecer a una de las partes, favorecerse a si mismo. VICIOS DE LA VOLUNTAD omo el contrato es un acto $ur%dico todos los vicios aplicables a ellas, tambi;n son aplicables a los contratos, como el error, dolo, violencia, fraude y simulación. @ error: 8also conocimiento, o error no acorde con la realidad. @ dolo: cualquier artificio, maquinación o astucia empleada para conseguir la e$ecución de un acto $ur%dico. @ violencia: fuerza o intimidación e$ercida por una persona contra otra, a fin de lograr su consentimiento para la formación de un acto $ur%dico. @ simulación: alteración aparente de la causa de un contrato. 9/enta simulada, venta hecha por el padre a u hi$o para favorecerlo mas que a otro&. @ fraude: enga6o, abuso, maniobra inescrupulosa. @ lesión: da6o desproporcionado que sufre una de las partes, que puede estar dentro de las cl!usulas mismas del contrato.
EL PRO*LEMA DE LA LESION EN LOS CONTRATOS oncepto: la lesión queda conformada cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de otra obtuviere por medio de un acto $ur%dico una venta$a patrimonial evidente desproporcionada y sin $ustificación. 8undamento. 2l fundamento de la lesión esta basado en el principio de equidad que debe contener todo contrato. 5aturaleza. *a naturaleza de la lesión es de car!cter patrimonial., deber haber una venta$a manifiestamente desproporcionada e in$ustificada, y que sea a consecuencia de la inexperiencia, ligereza o necesidad de la otra parte. La3 do3 conce"cione3 de la le3i5n. -b$etiva: desequilibrio evidentemente manifiesto entre las prestaciones. 2$. /enta a un precio %nfimo un ob$eto de mucho valor. 3ub$etivo: se relaciona con los su$etos o las partes, existe tambi;n desequilibrio tambi;n entre ellas, por un lado una parte inexperta, necesitada, y el aprovechamiento de esta situación po r la otra. ARTICULO ;<& DEL CODI)O CIVIL PARA)UAYO 04. CA: >3+ (5- D2 *-3 -540405423 -)4+252 (50 /2540<0 105+8+234012542 +5<(34+8+0D0 D23'-'-+-50D0, -5 *0 O(2 2+)2 2* -4-, 2K'*-405D- *0 5223+D0D, *0 *+722G0 *0 +52K'2+25+0 D2 Q342, '-D? 2* *23+-50D-, D254- D2 D-3 0R-3, D2105D0 *0 5(*+D0D D2* -5404- - 1-D+8+0+5 2O(+404+/0. *0 5-40)*2 D23'-'-+5 2542 *03 '2340+-523 H02 '23(1+ *0 2K'*-40+5, 30*/- '(2)0 25 -540+-. 2* D2105D0D- '-D? 2/+40 *0 5(*+D0D -82+25D- 230 1-D+8+0+5, O(2 32? <(D++0*12542 2340)*2+D0, 4-105D- 25(2540 *03 +(53405+03 0* 4+21'- D2* -5404- E D2 3( 1-D+8+0+5.= 5uestro código consagra la teor%a de la lesión del derecho recogiendo los fundamentos de la doctrina moderna en consideración al principio de $usticia que debe proteger al m!s d;bil y estimular siempre la vigencia de la buena fe en los contratos. egula en forma expresa la figura de la lesión del derecho como causa de disolución y rescisión de los contratos, y el plazo de prescripción de la acción es de dos a6os. LA IMPREVISION 1uchas veces despu;s de celebrado un contrato puede producirse una alteración profunda de las circunstancias existentes en el momento de la celebración 9alteración principalmente en el orden económico&. 2stas alteraciones hacen sumamente gravosas el cumplimiento de la prestación, que quiz!s lleve a la ruina al deudor. 2n estos casos entra a $ugar la teor%a de la imprevisión, que dice que en estos casos es de toda $usticia rea$ustar las cl!usulas del contrato y en ciertos casos considerarlos insubsistente. 2n el derecho omano era conocido como cl!usula Sebus sic stantibusS. 2sta cl!usula significa que los contratos se entienden concluidos en los mismas condiciones y circunstancias en que se contrató, cuando ella no ocurre y se produce una transformación de tales circunstancias, los $ueces est!n autorizados a revisar el contrato. O*-ETO DEL CONTRATO oncepto: 2s la prestación prometida por una de las partes, sea una cosa o un hecho sobre la que recae la obligación contra%da. equisitos: a& Debe ser determinado en su especie para poder exigir su cumplimiento, por que si uno no sabe que cosa o hecho se debe, seria imposible cumplirlo. b& Determinable en su cantidad. c& Debe ser posible nadie puede ser exigido a cumplir algo imposible. d& Debe ser licito, de lo contrario seria nulo. e& onforma a la moral y las buenas costumbres. f& 3usceptible de valor económico. CONTRATO SO*RE PATRIMONIO +UTURO. 0rt CB: la prestación de cosas futuras pueden ser ob$eto de los contratos. & si la existencia de ellas dependiere de la industria del promitente, la obligación se considerar! pura y simple. "& si la existencia de ellas dependiere en todo en parte de cosas naturales, se considerar! subordinada la eficacia del contrato al hecho de que llegasen a existir, a menos que la convención fuere aleatoria. 3egún esta norma se puede contratar sobre un patrimonio futuro conteniendo esta disposición tres situaciones. 'edro contrata la adquisición de una ternera a nacer de toro puro, esta prestación puede ser ob$eto de contrato. 92ste es un patrimonio futuro por que todav%a no se tiene&. a& 2l contrato celebrado por un mu;blero, que se compromete en el plazo de un mes entregar un $uego de dormitorio al comprador. 9'uro y simple&M b& 2l propietario de un arroyo que se compromete a ceder el curso del agua que pertenece al colindante dedicado a la plantación de arroz, pero llegado el momento de la siembra o de e$ecutarse el contrato, el arroyo queda sin agua por una sequ%a excepcional, entonces el contrato quedar%a inexistente, a menos que una de las partes hubiere tomado el riesgo a su cargo. CONTRATO SO*RE HERENCIA +UTURA. 04 CA: 5- '(2D2 32 -)<24- D2 -5404- *0 H225+0 8(4(0. *a norma tiene su fundamento en principios ;ticos, si se aceptaren la comercialización de la herencia futura podr%a provocar esa permisión, situaciones controvertidas en el seno de la familia. azones morales, fundamentos $ur%dicos y la paz social del núcleo familiar abonan la vigencia de este 0rt. 2sta prohibición no es absoluta y se exceptúan, en la donación por reversión al donante, la partición hecha en viva por las ascendientes y los contratos de seguros. 9'or muerte&. +ORMA DE LOS CONTRATOS
*a forma es el con$unto de las prescripciones de la ley respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto $ur%dico. 2 $.: la escritura pública que se exige para ciertos contratos. 04. C. *0 8-10 D2 *-3 -5404-3 32? <(G70D0: 0& 2542 '232542, '- *03 *2E23 - -34(1)23 D2* *(70 25 O(2 H()+225 3+D-5*(+D-3, )& 2542 0(325423, (05D- -534025 25 +534(1254- '+/0D- 3()3+'4- '- 0*7(50 D2 *03 '0423, '- *03 *2E23 D2* *(70 25 O(2 H0E0 3+D- 8+10D-, E & 3+ 2* 0(2D- 23(*4 D2 -23'-5D25+0, D2 *0 +542/25+5 D2 072542 - D2 +534(1254-3 8+10D-3 25 D+34+54-3 *(7023, 32 0'*+0? *03 *2E23 1?3 80/-0)*2 0 *0 /0*+D2G D2* 04-. @2l inc. >a= le da valor $ur%dico a la costumbre, es un indicador valioso para $uzgar la forma y prueba de los contratos. @2l inc. >b=, es muy claro, el contrato se halla estipulado en un instrumento privado y pudiera estar suscripto por una de las partes. 2n este caso se aplicar!n las leyes del lugar en que se haya firmado por quien suscribió el contrato. @2l inc. >c= estimula la validez del contrato del contrato, aplicando las leyes mas favorables para la vigencia del contrato. 04. AIA: 2* +534(1254- '+/0D- O(2 0*42032 *- O(2 32 H()+232 -5/25+D- 23 (5 +534(1254- 'P)*+-, 5- '-D(+? 2824- -540 422-. LECCI%N ;. Interpretación de los contratos &. PRO*LEMA (UE ORI)INA LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS +542'240: ealizar un an!lisis $ur%dico del contrato y encuadrarlos por su contenido en una de las categor%as contractuales definidas por la ley, desentra6ar la voluntad de las partes, buscar el sentido y alcance que han querido dar al contrato. 2s necesario interpretar un contrato cuando se suscitan situaciones conflictivas, porque las partes no han expresado con claridad lo han querido convenir. 2n el derecho moderno ha surgido una teor%a de la interpretación, que nos da las reglas o principios fundamentales que pueden servirnos de gu%a y son: a& 'rimero la de atenerse a la intención de las partes al contratar, que es lo que las partes quer%an, es sub$etiva debe tenerse encuentra el comportamiento anterior, y posterior de las partes. b& *a de tenerse en cuenta los usos y costumbres del lugar de celebración del negocio $ur%dico, o contrato, como normalmente se realiza ese contrato en ese lugar. c& *as cl!usulas dudosas deber ser interpretadas a favor del deudor. ORIENTACIONES MODERNAS. 0lgunos códigos establecen ciertas reglas de interpretación, y otros no, @ ódigo 8ranc;s: introdu$o los principios b!sicos de 'otier, quien dice que los contratos deber ser interpretados libremente por los $ueces, o sea que de$a la interpretación al libre arbitrio de los $ueces. @ ódigo ivil 0rgentino, establece que los contratos deben de celebrase, e$ecutarse e interpretase teniendo en cuenta el principio de la bienhechora fe. @ 2l ódigo )rasilero: no tiene ningún capitulo dedicado a la interpretación. @ 2l ódigo +taliano, tiene y lo hace de dos formas 3ub$etiva: hacen un an!lisis de la intención de las partes. E -b$etiva hacen un examen de las cl!usulas en si mismas. @ 5uestro ódigo, contiene reglas de interpretación desde el 0rt. AIJ al AL. y se atiene b!sicamente a la interpretación de las convenciones siguiendo los lineamientos de los usos comerciales sin descuidar la intención común de las partes, o sea tiene en cuenta la costumbres y la intención de las partes, intención manifestada o voluntad declarada. INTERPRETACI%N EN SENTIDO PROPIO Y CONCEPTOS A+INES. @ *a interpretación en sentido propio: se hace cuando se realiza una investigación sobre el texto, sobre las palabras empleadas por las partes en el contrato para poder establecer que es lo que han querido, sucede cuando las partes dan a la cl!usulas un significado distinto. @ alificación: es muy importante porque sirve para establecer la naturaleza del contrato, ya que existen reglas para la interpretación de los contratos de acuerdo a la naturaleza del cada contrato. @ +nterpretación propiamente dicha: 3urge cuando las partes discuten sobre una cosa prevista en una de las cl!usulas del contrato, atribuy;ndoles significados distintos a lo previsto en la cl!usula. @ +nterpretación integrada: uando una determinada situación o consecuencia no ha sido prevista expresamente en el contrato, entonces se realiza la interpretación integrada y lo hace el
ealizar un an!lisis del texto del contrato y del comportamiento de las partes.
@ 04. AI: *03 *0(3(*03 D2* -5404- 32 +542'2405 *03 (503 -5 *03 -403, 04+)(E25D- 0 *03 D(D-303 2* 3254+D- O(2 23(*42 D2* -542K4- 72520*. - sea la norma es bien clara que la interpretación de un contrato no se realiza en forma aislada cl!usula por cl!usula si no se los integra y del contexto general surge l a interpretación, as% mismo a las cl!usulas dudosas se les atribuye lo que resulte del contexto general, siempre teniendo en cuenta la equidad, que busca el equilibrio de las prestaciones e igualdad de las partes. @ 04. AI: '- 72520* O(2 8(225 *03 2K'23+-523 (30D03 25 2* -5404-, 2342 5-1'25D2 3+ 5- *-3 -)<24-3 3-)2 *03 O(2 *03 '0423 32 H05 '-'(234- -54040. 'or tanto el ob$eto sobre la cual se va a contratar debe estar bien determinado, si no fuere as% no por una interpretación ampliantista se va a extender sobre otros bienes el ob$eto del contrato, la norma pone un limite es de car!cter restrictivo. 2$. 3i dos estancieros contratan la compra venta de cien vacunos desmamantes, debe entenderse que se refiere a animales menores de J meses y no cien novillos. @ 04.A: (05D- 25 (5 -5404- 32 H++22 28225+0 0 (5 03- -5 2* 8+5 D2 2K'*+0 (5 '04-, 5- 32 '23(1+?5 2K*(+D- *-3 03-3 5- 2K'230D-3, 0 *-3 O(2, D2 0(2D-5 *0 0G5 '(2D2 2K425D232 D+H- '04-. 0qu% la norma aplican las reglas de la equidad, para que nadie salga per$udicado, ni alguien pueda enriquecerse con el dinero de otro. 2$. 3e realiza un contrato antenupcial, en donde se determina que los esposos estar!n en comunidad de bienes, en la que se incluir! el mobiliario de las sucesiones que les tocare adquirir. 5o por ello se entender! que los de m!s bines que por derecho común son parte de la comunidad est!n excluidas. @ 04 A": *03 *0(3(*03 3(32'4+)*23 D2 D-3 3254+D-3, D2 (50 D2 *03 (0*23 23(*402 3( /0*+D2G, E D2* -4- *0 5(*+D0D D2* 04-, D2)2 25425D232 25 2* '+12-, 3+ 01)03 D+225 +7(0*12542 *0 /0*+D2G 0* 04-, D2)25 4-1032 25 2* 3254+D- O(2 103 -5/2570 0 *0 504(0*2G0 D2 *-3 -5404-3 E 0 *0 27*0 D2 *0 2O(+D0D. 2$.
LECCI%N <.
Vida y efectos del contrato )ESTACI%N DEL CONTRATO' omo es sabido todo contrato se gesta con la -8240 hecha por una de las partes y la 02'40+5 por la otra. @Oue es la -8240: es la proposición unilateral que una de l as partes dirige a la otra para celebrar un contrato, y viene a constituir con la aceptación un elemento del consentimiento. EL PRO*LEMA DE LA +UER/A VINCULATORIA DE LA O+ERTA. 0qu% vamos a ver el vinculo que se genera entre la persona que dirige la oferta y la que recepciona. 2n principio la -8240 es -)*+704-+0, unas ves de que el oferente lanza su oferta queda obligado respecto del destinatario a mantener la oferta aunque sea por cierto tiempo, no existe aun un v%nculo $ur%dico entre ambos, esto existe reci;n despu;s de la aceptación. 2ste plazo de fuerza vinculatoria que tiene obligado al oferente en nuestro ódigo tiene establecidas ciertas reglas en los distintos articulo referidos a la oferta, como ser -ferta hechas con plazo, -fertas hechas sin plazo, contratos entre presentes, entre ausentes de acuerdo a las circunstancias del caso y la naturaleza del negocio. @ 5o debe confundirse la -8240 con la +5/+40+5 0 -+ -8240: esto ocurre cuando una persona hace saber que quiere realizar un negocio $ur%dico y desea escuchar ofertas. 2$. 2n una subasta pública el rematador invita a formular propuestas a los asistentes y e l contrato solo queda cerrado cuando hace la ad$udicación. @ -ferta la público: es una oferta hecha a personas indeterminadas, esta oferta el principio no obliga al oferente, solo este queda obligado cuando el interesado manifiesta su voluntad y el oferente hace una ulterior aceptación. @-pción contractual o promesa unilateral de contrato: 2s un contrato por el cual el oferente hace una oferta a otra y permanece dicha oferta como irrevocable por cierto tiempo durante la cual el aceptante debe de manifestar su aceptación definitiva o su rechazo. @ lausulas preliminares y tratativas previas al contrato. 2n estos dos tipos de oferta no existe aun una voluntad definitiva de vincularse $ur%dicamente, solo son tanteos o negociaciones mas o menor adelantadas, sin llegar a la concreción de respuestas firmes. 5o obligan a las partes pero existe para ambos una responsabilidad inMcontraendo, o sea la de realizar o manifestar su voluntad de no realizar y esto debe de fundarse en motivos validos. RESPONSA*ILIDAD POR LOS )ASTOS Y PER-UICIOS (UE PUEDAN PRODUCIRSE EN LA PREPARACION DEL CONTRATO. 2l desistimiento de las negociaciones previas es perfectamente leg%timo, y no puede dar origen a ninguna indemnización. 2n principio, tales traba$os y gastos corren por cuenta de la parte que los ha hecho, pues actúa en su propio inter;s y asume por propia determinación el riesgo del fracaso de las tratativas, ya que la otra parte no ha dado todav%a su consentimiento. 'ero cuando esas conversaciones se encuentran avanzadas, cuando una de las partes ha hecho concebir leg%timas esperanzas de que el negocio ser! concluido, cuando ;sta ha podido razonablemente realizar gastos o traba$os, confiada en la seriedad de la primera, cuando la buena fe que debe presidir los negocios $ur%dicos no permite ya una ruptura irrazonable, sin causa, parece de toda $usticia reconocer a quien se ha per$udicado, la reparación del da6o sufrido. 2xisten dos clases de culpas: @ (*'0 '2 -5404(0*: 3e refiere a las etapas previas. 2$.: ruptura intempestiva y sin ninguna razón vinculada con el negocio mismo y abusiva de las tratativas. @ (*'0 +5 -540H25D-: *a culpa en que se ha incurrido en el momento de la formalización del contrato. EL NACIMIENTO Y PER+ECCION DEL CONTRATO' +D20 72520*. 2l contrato se perfecciona en el momento en que nace el v%nculo entre las partes. -8240 E 02'40+-5. aM-ferta es la proposición unilateral realizada por una parte a otra para realizar un negocio $ur%dico. @ equisitos: 'ara que la oferta sea valida debe ser dirigida a personas indeterminadas y debe tener por ob$eto un contrato determinado. 2$. 2n un contrato de compraventa, la -ferta debe tener la determinación de la cosa y el precio. bM 0ceptación: la aceptación de la oferta consuma el acuerdo de voluntades. @ equisitos: 'ara que la aceptación sea valida debe ser lisa y llana, o sea no tenga condicionamientos ni modificaciones, y que sea oportuna. *a 0ceptación como toda declaración de voluntada puede ser expresa y tasita. *a expresa resulta de la manifestación verbal del aceptante y la tasita de hechos realizados por esta de lo que se deduce que acepta. DISPOSICIONES DEL CODI)O CIVIL PARA)UAYO. 04. CAL: >2* -53254+1+254- D2)2 105+8234032 '- -8240 E 02'40+5. 32 *- '23(12 '- 2* 2+)- /-*(540+- D2 *0 -30 -82+D0 - '2D+D0 - '-O(2 O(+25 H0E0 D2 105+82340 3( 02'40+5 H++22 *- O(2 25 03- -540+- 5- H()+22 H2H-, D2<02 D2 H02 *- O(2 H0)F0 H2H- 3+ 3( +5425+5 8(22 *0 D2 2H0G0 *0 -8240. *0 0DH23+5 O(2 2* D234+5040+- H02 0 *0 '-'(2340 D2 (5 1-D- 2K'23- 12D+0542 (50 D2*00+5 D2 /-*(540D - 4?+4012542 2K42+-+G05D- -5 04-3 +D52-3 3( 03254+1+254-, 21'25D+25D- 3+5 1?3 *0 2<2(+5 D2* -5404-, -534+4(E2 (50 02'40+5 D2 *0 -8240.= *a aceptación de la -8240 en este caso va a suceder cuando el destinatario se adhiere a la propuesta de un modo expreso mediante una declaración de voluntad o t!citamente exteriorizado con actos idóneos su asentimiento, emprendiendo sin m!s la e$ecución del contrato. 2$. (n comprador solicita la entrega de un ob$eto al vendedor y este lo entrega a aquel recibiendo sin ob$eción.
04. CAB: >'00 O(2 2K+340 -53254+1+254-, *0 -8240 H2H0 0 (50 '23-50 '232542 D2)2? 32 +512D+04012542 02'40D0. 2340 27*0 32 0'*+0? 23'2+0*12542 0 *0 -8240
H2H0 '- 42*Q8-5- E -4- 12D+- O(2 '21+40 0 0D0 (5- D2 *-3 -540405423 -5-2 +512D+04012542 *0 /-*(540D D2* -4-.= 'ara que una -8240 no caduque debe: @uando sea entre presentes: debe ser aceptada inmediatamente @uando sea a trav;s de 0gentes: este debe volver con una aceptación expresa. @ uando sea a trav;s de 4el;fono: es considerado por nuestra legislación como hecho entre presentes cu!ndo sean las partes o sus apoderados los que hablan. 04. CAA: >*0 '-'(2340 D2 -5404- -)*+70 0* '-'-52542, 3+ *- -540+- 5- 23(*402 D2 *-3 4Q1+5-3 D2 3( -8240, D2 *0 504(0*2G0 D2* 527-+-, - D2 *03 +(53405+03 D2* 03-=. 2ste 0rt. consagra el principio de la obligatoriedad de la oferta entre presentes, y su irrevocabilidad por cierto tiempo, una vez hecha la oferta se debe mantener aunque sea por cierto tiempo o por el plazo establecido, pero el 0rt. enumera algunas excepciones a esta regla como son: a& 3i lo contrario no resultare de los t;rminos de su oferta, 2$. cuando el oferente se reserva el derecho de revocación, pero este derecho funciona antes de que llegue a conocimiento del oferente la aceptación del destinatario. b& De la naturaleza del negocio: c& De las circunstancias del caso: 3egún el 0rt. para que opere la revocación de la oferta, esta revocación debe de llegar primero a conocimiento del destinatario antes que la oferta. 04. CJI: >*0 -8240 D2<0 D2 32 -)*+704-+0 3+ *0 24+0 2* -822542, E 2* D234+5040+2+)2 *0 24040+5 05423 D2 2K'2D+ *0 02'40+5. 2l destinatario de la oferta puede retractar su aceptación con tal que la retractación llegue al poder del oferente con$untamente con el aviso de aceptación, o antes de ;l.= *a norma establece como alternativa la posibilidad de que tanto el oferente como el destinatario pueden retractarse, estableciendo ciertos requisitos o condición para ambos. omo ser: 2l oferente puede retirar su oferta pero su retractación debe de llegar al destinatario antes que la oferta. 0s% mismo el destinatario puede retirar su aceptación pero este debe de llegar en poder del oferente con$untamente con la aceptación. ACEPTACI%N. 04. CJ: >*0 02'40+5 40DF0 - (0*O(+2 1-D+8+0+5 +54-D(+D0 25 *0 -8240 0* 02'40*0, +1'-40? *0 '-'(2340 D2 (5 5(2/- -5404-.= 2$.: 'edro remite una oferta a 25 3()0340 2* -5404- O(2D0 -5*(+D- '- *0 0D<(D+0+5. 3+ Q340 5- 32 20*+G0, *0 -8240 0D(0 *- 1+31- O(2 (05D- 32 8-1(*0 (50 -8240 10E-.= *a subasta es un contrato que puede realizarse por disposición $udicial o convencional. 2l primero lo hace el martillero designado por el 3+ '- 0*7(50 +(53405+0 *0 02'40+5 **2702 40DF012542 0 -5-+1+254- D2* -822542, Q342 *- -1(5+0? 3+5 D+*0+5 0* 02'40542, )0<- '250 D2 23'-5D2 '- *-3 D0R-3 E '2<(++-3.= 2n esta norma se impone una obligación al oferente y un castigo por su negligencia, en caso de haber recibido en forma tard%a la aceptación, este debe comunicar al aceptante enseguida que la oferta caduca. 2$. 2* -822542 5- O(2D0 -)*+70D- 3+ H0 H2H- 232/0 2K'230, - 3+ 3( +5425+5 D2 5- -)*+7032 23(*40 D2 *03 +(53405+03 - D2 *0 504(0*2G0 D2* 527-+-. 2* 25/F- D2 40+803 - *+3403 D2 '2+-3 5- -534+4(E2 -8240. *0 2K'-3++5 D2 120D2F03 0* 'P)*+-, -5 +5D+0+5 D2* '2+-, +1'-40 -8240.= 2sta 5orma hace referencia a la excepción de la obligación de pago por da6o del oferente en caso de recibir la aceptación en forma tard%a, y es cuando hace reserva del mismo o si no hizo reserva surge de las circunstancias o de la naturaleza del negocio 2$. uando se env%a lista de precios de mercader%as a algún negocio. 04. CJC: >2* O(2 '-1242 'P)*+012542 (50 2-1'2530 0 01)+- D2 (50 '2340+5 32 -)*+70 0 (1'*+ *0 '-1230. 3+ 24+0 *0 '-1230 05423 D2 O(2 *0 '2340+5 *2 320 3(1+5+340D0, D2)2 221)-*30 *-3 7034-3 H2H-3 D2 )(250 82 H0340 *0 -5(25+0 D2 *- '-124+D-, 30*/- O(2 '(2)2 O(2 *0 '2340+5 5- '-DF0 H0)2*2 3+D- 3(1+5+340D0.= *a promesa pública de recompensa hace obligatoria la oferta. 2sto es el caso del due6o de un bien extraviado en la v%a publica, ofrecida la recompensa este queda obligado respecto a aquel que lo entregue. 3i no cumple con la promesa hecha, el otro podr! exigir o accionar $udicialmente contra este por el cumplimiento de la recompensa. 0hora bien, tambi;n existe el caso de que el oferente haya retirado la propuesta de recompensa
antes que el destinatario lo haya realizado, en este caso esta obligado a pagar los gastos hechos de buena fe a aquel que realizo algún gasto para la realización de la propuesta, pero estos gastos no pueden exceder el monto de la recompensa, tambi;n puede exonerarse del pago de la recompensa el promitente cuando pruebe que la prestación no pudo serle suministrada. 2$. uando despu;s de haber hecho la promesa el promitente pruebe de que el ob$eto le fue robado. 04. CJA: >2* -5404- 32 -53+D20 2*2)0D- 25 2* *(70 25 O(2 32 8-1(*0 *0 -8240.= 0s%, si el oferente formula su oferta en 0sunción, a un se6or radicado en oncepción, se entender! que el contrato se perfeccionó en la ciudad de 0sunción. 04. CJJ: >*-3 -5404-3 2542 0(325423 32 '282+-505 D23D2 O(2 *0 02'40+5 320 2K'2D+D0, 30*/- O(2 H0E0 3+D- 24040D0 -'-4(5012542, - 5- **27032 25 2* '*0G-5/25+D-.= *a norma enuncia la regla de la aceptación de los contratos entre ausentes, hablando del momento en que se perfecciona el contrato entre ausentes. 2l 3istema de la expedición, considera que el contrato se perfecciona desde el momento que el aceptante se ha desprendido de la aceptación, sea que h aya enviado por carta, telegrama o cualquier otro medio idóneo. 2xcepciones a esta regla: T uando el oferente se haya retractado antes de recibir la aceptación. T uando ha establecido un plazo para la aceptación y esta haya llegado tard%amente. CONTRATACION ENTRE AUSENTES' 04. CAC: >2542 '23-503 0(325423, 2* -53254+1+254- '-D? 105+8234032 '- 12D+D2 0725423, '- -23'-5D25+0 2'+34-*0 - 42*27?8+0, ( -4- 12D+- +D52-.= 2se 0rt. nos habla de que la oferta entre ausentes 3e habla de contratos entre ausentes, cuando ambas partes viviendo en una misma ciudad no concurren en el acto de celebración. 3e puede realizar por cualquier medio toda ves de que sea idóneo,9 tel;fono, 8ax, telegrama, correspondencia 2pistolar, agentes etc.&. 0hora bien para nuestro ódigo en que momento queda perfeccionado el contrato cuando se realiza a trav;s de estos medios, pues utiliza el 3istema de la 2xpedición: este 3istema considera que el contrato queda perfeccionado desde que el aceptante se haya desprendido de la aceptación. (tilizando medios idóneos para ello con algunos requisitos como cuando se realiza por: @0gente debe venir con una aceptación por escrito de la otra parte. @ 8ax, telegr!fica, epistolar, no existe problema pues hay documento escrito que pruebe la aceptación. @4elefónica: los contratos hechos a trav;s de este medio no deben superar los diez $ornales m%nimos, 0rt. AIC, pues no existe prueba por escrito. 0rt. CAJ: >la oferta hecha sin plazo a una persona ausente de$a de ser obligatoria si hubiere transcurrido tiempo suficiente para que su respuesta llegue a conocimiento del oferente, en circunstancias normales, sin que ;ste la reciba.= 2sta norma nos habla de la obligatoriedad de mantener la oferta, pero poniendo un tiempo limite, aun cuando la oferta este sin plazo, llegado dicho tiempo de$a de ser obligatorio, pues no puede mantenerse por tiempo indefinido la obligatoriedad de la oferta. 0s% mismo hace una distinción del destinatario presente y ausente. Tentre presentes: entre estos la aceptación o rechazo debe ser inmediata, si es que no existe un plazo. Tentre ausentes: sin embargo en este cambia, ya que existe un tiempo insumido por la comunicación misma. Tuando es sin plazo: cuando hubiere transcurrido el tiempo necesario como para que la aceptación llegue al oferente, teniendo encuentra ciertas circunstancias como ser la distancia, f!cil comunicación o acceso al lugar etc 2$. omerciante de /ca. con uno de 0sunción. 04. CA: >*0 -8240 H2H0 0 '23-50 0(32542 D2<0? +7(0*12542 D2 32 -)*+704-+0 3+ H0)+25D- 2* -822542 8+<0D- '*0G- '00 *0 02'40+5, 2340 8(232 2K'2D+D0 /25+D- 2* '*0G-.= 2n muy clara la norma si existe plazo y la aceptación llego despu;s de vencido ya la oferta caduco y de$a de ser obligatoria. 2n el 0rt. CAJ, establecen plazo presumido y en el CA existe plazo expreso. 04. CJA: >2* -5404- 32 -53+D20 2*2)0D- 25 2* *(70 25 O(2 32 8-1(*- *0 -8240.= *a norma establece en forma clara que el lugar donde se realiza la oferta es la que determina el lugar de celebración, este punto es muy importante debido a que de acuerdo a la determinación del lugar tambi;n se determina la ley aplicable. CONSUMACI%N DE LOS CONTRATOS. 2fectos del contrato: 2sto se refiere a los derechos que pueden invocar y hacer valer las personas que realizan un contrato. 2n principio el contrato surte sus efectos solo entre las partes. 5uestro ódigo establece dos reglas: a& 2ntre las partes, y las personas asimiladas 9sucesores& es obvio por que son la voluntad de las partes lo que se traduce en un contrato. b& 5o produce efectos en relación a terceros.
04. A: >*-3 022D-23 O(2 D(0542 *0 *+O(+D0+5 5- H0E05 H2H- /0*2 3( QD+4-, '-D?5 '2D+ 2* '07- 0 0O(2**-3 0 O(+2523 *-3 )+2523 H()+225 3+D- 0D<(D+0D-3 D254- D2* 0R- D2* +22 D2 *0 *+O(+D0+5 25 '-'-+5 E D254- D2 *-3 *F1+423 D2 *- O(2 H0E05 2+)+D-.=
2n derecho los herederos suceden a los causantes en sus activos y pasivos se los asimilan a los causantes, continúan la personalidad de este. 'ero existen ciertas restricciones a estos derechos de los acreedores como ser: T *os derechos inherentes al causante. 9'intor&. T uando se acepto con beneficio de inventario y luego lo repudien. T uando la ley los excluye, ingratitud, Deshederacion te. on relación a terceros. 04. AJ: >*03 '0423 '(2D25 2K4+57(+ '- (5 5(2/- 0(2D- *-3 2824-3 D2 (5 -5404- 0542+-, '2- *0 23+3+5 0-D0D0 5- '2<(D+0? 25 5+57P5 03- *-3 D22H-3 0DO(++D-3 '- 422-3, 0 -532(25+0 D2* -5404- 23+5D+D-.= 2sta norma establece que las partes pueden rescindir los efectos del contrato anterior por un nuevo acuerdo, pero este nuevo acuerdo no puede per$udicar los derechos de terceros que hayan adquiridos sobre el bien. 2$.
LECCI%N ?. Obligatoriedad del contrato IRREVOCA*ILIDAD DEL CONTRATO. ALCANCE Y E:CEPCIONES AL PRINCIPIO' 2l principio general es que los contratos son irrevocables, no pueden alterarse las decisiones tomadas por las partes una vez dada su consentimiento. 3i el contrato fue celebrado con todos los requisitos exigidos para su validez son irrevocables. 2* 04. AB D2* . +/+*, 25-5401-3 *0 )032 D2 2342 '+5+'+- O(2 D+2: >*03 -5/25+-523 D2 *-3 -5404-3 3-5 27*03 0 *03 O(2 D2)25 3-124232 *03 '0423 -1- 3+ 8(20 *0 '-'+0 *2E=. *a irrevocabilidad del contrato se funda en el hecho de dar la seguridad necesaria para el comercio $ur%dico. 2xcepcionalmente la ley da la posibilidad de la intervención
EL PRO*LEMA DE LA RESOLUCION O REVISION DEL CONTRATO PARA ALTERACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS 'or alteración de las circunstancias se puede pedir la resolución o revisión del contrato.
*a resolución supone la extinción del contrato del contrato, queda como en el estado anterior, o sea es como que no existe contrato, los efectos son los mismos que la nulidad pero por hechos posteriores a la celebración del contrato. @ 'or incumplimiento de la obligación. @2n los contratos de e$ecución continua, la resolución no surte sus efectos a las partes ya cumplidas, ni es procedente si el per$udicado obro con culpa o estuviese en mora. @*a resolución, de$a tambi;n sin efecto el contrato retroactivamente, vuelve las cosas al estado en que se encontraban antes de la celebración del contrato. @'or el cumplimiento de la condición, en los contratos con condiciones resolutorias @on la evisión: tambi;n cambian los efectos del contrato por decisión $udicial, su solista la reedición de los efectos del contrato o su modificación equitativas. CONSTRUCCIONES DOCTRINARIAS' 4eor%a de la clausula sobrevenida > rebus sic standibus= 2n ella los contratos se entienden concluidos ba$o la condición t!cita de que subsistir!n las condiciones ba$o las cuales se contrato y son las bases de la teor%a de la imprevisión y la teor%a de la base de los negocios. 4eor%a del riesgo imprevisible. *a teor%a del riesgo imprevisible esta legislado en nuestro código, en el 0rt. CA" denominado >4eor%a de la imprevisión=, que sucede cuando sobrevinieren circunstancias imprevisibles y extraordinarias y que hicieren muy onerosa la prestación al deudor, entonces este puede pedir al $uez la resolución de los efectos de los contratos que se halla pendientes de cumplimiento y el demandado puede evitar la resolución ofreciendo su modificación equitativa. @ 4eor%a de la base de los negocios. 3ituación en que es pactado el contrato, i la impresión de que le mismo va a concluir en igual condición o situación en que se 21+4+- *0 D2*00+-5 D2 /-*(540D. RELATIVIDAD DEL CONTRATO. 2n principio solo obliga a las partes y se extiende pasiva y activamente a sus sucesores universales y no tiene efectos entre terceros, esto es normal ya que los sucesores universales continúan la personalidad del causante. M *%mites de la eficacia. 9excepciones a l a regla& 2xcepcionalmente esta regla no se extiende a los sucesores en los siguientes casos. 90rt. AA&. "M 3ucesores universales. 9cuando no pasa a l os suc. univer& @ 'or disposición de la ley 92n los casos de actos il%citos cometidos por el causante&. @ uando el contrato es a intuite personae. 9 uando la cualidad personal es decisiva para la celebración del contrato. @ uando la herencia es aceptada con beneficio de inventario.9 cuando la obligación del heredero solo va hasta el limite de la herencia del causante&. @'or expresa disposición del contrato. M #M 3ucesores singulares. 9 cuando pasa a los suc. singul& 2l principio a la limitación se funda en que la fuerza obligatoria de los contratos reposa en la voluntad de las partes., por tanto no puede producir efecto alguno respecto de aquellas personas que no participaron en su celebración. @ 2n las obligaciones reales o ambulatorias 2$. (n inmueble que se ha alquilado luego con la sucesión cambia de due6o, sin fenecer el contrato, el nuevo propietario debe de respetar el contrato y el inquilino debe de hacer el pago al nuevo propietario. @2n la cesión de derechos, que obliga al deudor a pagar la obligación del cesionario. LM Doctrina general. *a doctrina general es que lo estipulado por las partes no afecta a los terceros, *os terceros son aquellos que no tienen con los celebrantes del contrato ninguna relación obligatoria, pero se pueden ver afectados por el contrato ESTIPULACIONES A +AVOR DE TERCEROS 5-+-523 72520*23: -curre en algunos contratos en que la obligación asumida por las partes, no se establecen en favor de la otra, sino que se establece a favor de la otra, sino que se establece a favor de un tercero, a$eno a la declaración de voluntad. 0s% por e$emplo, indemnización pactada en los casos de seguros de vida a favor de un tercero, en caso que ocurra el suceso, la compa6%a de seguros no pagara la indemnización prometida a los herederos del causante que pagó la prima 9asegurado& si no a aquella persona indicada por el asegurado como beneficio de la misma, lo mismo puede ocurrir en la renta vitalicia pactada a favor de un tercero. - en la donación con cargo en favor de una persona que no es el donante. DISTINCION DE +I)URAS A+INES @on la -8240 D2 -5404- 0 80/- D2 422-: las partes contratan sin hacerle parte al beneficiario en el contrato. @ on la 7234+-5 D2 527-+-3 0<25-3: aqu% la gestión se hace a favor de un tercero con quien el gestor no tiene ninguna relación, no esta facultado por el tercero ni obligado hacia el mismo por un mandato de este. 2$. 4utela, Deber oficial 9cúratela del 8iscal en las sucesiones vacantes&. ANTECEDENTES HISTORICOS Y SISTEMA LE)ISLATIVO *a estipulación a favor de terceros ya era conocido y practicado en el derecho romano. *os franceses, lo incluyeron desde el a6o .JCI dentro de su legislación. *os belgas, tambi;n hicieron lo mismo en el mismo a6o. *os 0lemanes en JC promulgaron su nuevo ódigo y sistematizan y consolida las convenciones a favor de terceros en su legislación. RELACIONES (UE SUR)EN DE LA ESTIPULACION EN +AVOR DE TERCEROS
M entre estipulante y promitente: las relaciones que existe entre el estipulante 9otorgante& y el promitente 9obligado&, se llama relación de >cobertura= y se rige por las reglas de los contratos en general. 2l estipulante tiene acción de cumplimiento y puede oponer la excepción de incumplimiento. "M entre estipulante y tercero o beneficiario: se llama >relación voluta=, el origen de esta relación puede tener varias causas 2$. Deseo de favorecer, por agradecimiento. #M entre tercero y promitente: el tercero tiene hacino directa contra el promitente para obtener el cumplimiento de su obligación. Deseo de favorecer con una liberalidad. Pa#a Em"re3a *ene4iciario 234+'(*0542 elación cobertura se rige por las reglas de los '-1+42542 0cción 422. en general. Directa
LECCI%N @. Ineficacia de los contratos INE+ICACIA DE LOS CONTRATOS' uando sus efectos carecen de validez, no surten los efectos normales que debe tener un contrato, y esto ocurre cuando no se han observados ciertos requisitos impuestos por ley o la costumbre NULIDAD DE UN CONTRATO. 5ulidad de los contratos: 3on causas que privan de su validez a un contrato por vicios existentes al inicio del acto & ;gimen establecido en el c. civil paraguayo. 5uestro . ivil ni legisla en forma especial sobre la nulidad de los contratos, se remite aplicar todo lo relativo a los actos $ur%dicos ya que el contrato es tambi;n un acto $ur%dico y desde este punto podemos decir que los contratos pueden tambi;n ser 5ulos y 0nulables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cuerdo de voluntades por la cual se de$a sin efecto un contrato. 3i el contrato se forma por un acuerdo de voluntades, es lógico que por el mismo acuerdo queden extinguidos los efectos, as% mismo la rescisión tambi;n puede provenir por orden $udicial. 04. AJ. >*03 '0423 '(2D25 2K4+57(+ '- (5 5(2/- 0(2D- *-3 2824-3 D2 (5 -5404- 0542+-, '2- *0 23+3+5 0-D0D0 5- '2<(D+00 25 5+57P5 03- *-3 D22H-3 0DO(++D-3 '- 422-3, 0 -532(25+0 D2* -5404- 23+5D+D-.= on la rescisión se extingue los efectos del contrato, no aniquila el contrato, o sea las obligaciones creadas por el contrato anterior no surten su efecto, si no valdr!n las creadas por el acuerdo posterior. ausas de la rescisión pueden ser:. aM /oluntaria: por un nuevo acuerdo de las partes, cuando las partes deciden por un acuerdo posterior de$ar sin efecto un contrato. bM
04. A"B: >25 *-3 -5404- )+*0420*23, 2* +5(1'*+1+254- '- (50 D2 *03 '0423 0(4-+G0 0 *0 O(2 5- 320 23'-530)*2 D2 Q*, 0 '2D+ *0 2<2(+5 D2* -5404-, - 3( 23-*(+5 -5 D0R-3 2 +5422323 - 01)03 -303 92<2(+5 -5 D0R-3 2 +5422323&= 3i se demando por resolución ya no puede pedir la e$ecución despu;s. 3in embargo si se demando primero la e$ecución luego puede intentarse la resolución. 04. A"C: >*03 '0423 '(2D25 '040 O(2 2* -5404- )+*0420* 32 23(2*/0 3+ (50 -)*+70+5 5- 32 (1'*2 25 *0 8-10 234+'(*0D0. 25 40* 03-, 2* -5404- O(2D00 2K4+57(+D- D23D2 O(2 2* +542230D- H070 30)2 0* 1--3- 3( D2+3+5 D2 23-*/2*-.= 2sto es muy normal pues en todo contrato lo pactado entre las partes es ley para los mismos, deben a$ustarse a lo estipulado, ahora bien para que la resolución surta sus efectos o sea efectivo, la otra parte debe de avisar al que se encuentra en mora su decisión de resolver el contrato, 0l mediar el pacto no da derecho a solicitar da6os e intereses a la otra parte. 9, de alquiler, a tres meses de mora da derecho a rescindir& ausas de resolución. & +ncumplimiento de una de las partes. "& 'or cumplimiento de la condición resolutoria. #& 'or pacto comisorio: autoriza a una de las partes a pedir la resolución del contrato 9por incumplimiento de la otra parte, esto ya se pacta en el contrato y se produce de pleno derecho&. 2fectos de la resolución. aM 2s volver las cosas en el estado en que se encontraban antes de la celebración del contrato. bM 3us efectos son seme$ante al de la nulidad, pero se diferencia de la 5(*+D0D en que en esta la causa es anterior o concomitante a la celebración del contrato y en la de resolución es posterior al contrato. 04. A": >*0 23-*(+5 '- +5(1'*+1+254- 425D? 2824- 24-04+/- 2542 *03 '0423. '2- 25 *-3 -5404-3 D2 404- 3(23+/- *03 '2340+-523 E0 (1'*+D03 E *03 (-403 /25+D03 O(2D005 8+123.= *a disolución del contrato por incumplimiento producir! efecto retroactivo únicamente ente las partes. 'ero en los contratos de tracto sucesivo las prestaciones ya cumplidas o cuotas vencidas quedan firmes. REVOCACI%N' 2s un acto de voluntad por el cual se revoca el contrato, por causas $ur%dicas que lo $ustifiquen, con la revocación queda retroactivamente aniquilado el contrato, es como si nunca se hab%a hecho. 2$. (na donación, por ingratitud del donatario. ausas de la revocación a& +ncumplimiento de los cargos. 2$. Donaciones con cargo, enta vitalicia.. b& *a ingratitud. 3e le priva del bien al ingrato. 2fectos de la revocación. a& De$a sin efecto retroactivamente el contrato entre las partes. b& especto de terceros: hay dos supuestos. @ a veces la ley los ampara 9donación con cargo& @ en otras tambi;n son afectados. 9donación gratuita& ingratitud. DI+ERENCIA ENTRE RESCISION, RESOLUCON Y REVOCACI%N. @en la rescisión: extingue los efectos del contrato, por acuerdo de las partes, no aniquila el contrato, como tambi;n puede provenir por decisión $udicial. @en la resolución: se de$a sin efecto el contrato, ya sea por un acuerdo de voluntades o por ley. 'acto comisorio, condición resolutoria, incumplimiento de una de la s partes. Desaparece el contrato es como que nunca se realizo. @en la revocación: aniquila el contrato retroactivamente entre las partes, tiene los mismos efectos que la nulidad, .solo puede revocarse un contrato cuando la ley lo autoriza. +ngratitud, incumplimiento. Disposiciones del código civil. 90rt.AB& 2n el derecho privado rige la regla general >lo que no esta prohibido esta permitido=. 2n virtud esta regla las estipulaciones entre las partes obligan a los contratantes como si fuesen la propia ley, siempre que no afecten, la moral ni las buenas costumbres. 2ste precepto tiene sus razones en los principios ;ticos de la moral, de las buenas costumbres de la autonom%a de la voluntad. 2n segundo efecto de los contratos se refiere a que en principio este limitado a las partes conforme a las estipulaciones del contrato. uando se habla de partes no se considera esta en forma restrictiva, si no abarca tambi;n a los herederos y sucesores universales. *os primeros por representar a las personas de sus causantes, y los segundos por que la ley los asimila como titulares de la parte al%cuota del patrimonio del causante. *os sucesores a titulo singular a quienes se ha transmitido una cosa, son extra6as a las relaciones contractuales de sus causantes, no pueden ser obligadas a cumplir las obligaciones de este, pero aquellas cargas reales que gravan la cosa antes de que las adquieran, las obligan, y solo responden por ellas con la cosa misma, por que a el le ha sido transmitido >cum omni sua causa=, 9es decir con todos los derechos y cargas que tenia sobre ellas el ena$enante.& 2l tercer efecto de los contratos se extiende a las obligaciones contra%das por las partes y abarcan a m!s de los que est!n expresamente concertadas, tambi;n a todas las consecuencias que virtualmente estuvieren comprendidas en el contrato, es decir las que surgen de la intención de las partes. 04.A": >3+ '- (5 H2H- '-342+- 0 *0 2*2)0+5 D2* -5404- )+*0420*, E 3+5 (*'0 D2 5+57(50 D2 *03 '0423, *0 '2340+5 32 H++22 +1'-3+)*2, *03 -)*+70+-523 2+'-03 D2 01)-3 -540405423 O(2D05 3+5 2824-. 3i la contraprestación hubiere sido efectuada en todo o en parte, se la restituir! según las reglas generales de este código.=
'ara que surta sus efectos lo preceptuado en el 0rt. mencionado, es que cuando ocurra el hecho que hacen imposible el cumplimiento de la obligación debe ser antes de que el deudor se halle en mora, para poder excusar su responsabilidad. 2n cuanto al segundo apartado se rige por las reglas generales del ódigo 04.A"": >3+ *0 '2340+5 0 07- D2 (50 D2 *03 '0423 32 H02 +1'-3+)*2 '- 3( (*'0, *0 -40 '-D? (1'*+ 3( -)*+70+5, 2K+7+25D- D0R-3 2 +5422323, - 23-*/2 2* -5404- 230+Q5D-32 D2 0O(2**-.= *a norma es muy clara si la parte que se comprometió con la prestación no lo cumplió por su culpa la otra parte que prometió una contraprestación a favor del otro puede optar entre rescindir el contrato y pedir da6os y per$uicios o cumplir la contraprestación y exigir el pago de los da6os 2$. (na parte se compromete a hacer llevar la ca6a dulce en el +ngenio 0zucarero en el tiempo de zafra y este a entregar BII U de azúcar a aquel, generalmente la cosechas es de mayo a noviembre, pero resulta que este no hizo esos meses y despu;s vino una inundación que hizo imposible que este cumpla ya que no pudo cosechar por la inundación, entonces la otra parte puede rescindir el contrato y exigir d a6os y per$uicios o tambi;n puede el cumplir la contraprestación y exigir da6os e intereses. 90rt.AA& +nterpretando literalmente el 0rt. pareciera que los contratos solo limitan sus efectos a las partes y a los sucesores universales. 3i bien es cierto que no pueden beneficiar ni per$udicar a terceros por el hecho de que son a$enos al contrato pueden observarse que en determinados casos indirectamente causan consecuencias $ur%dicas a terceros. Decimos indirectamente pues el patrimonio es la prenda común de los acreedores, por tanto el aumento, el gravamen o disminución puede per$udicar a estos acreedores, estar! en %ntima relación con respecto a sus consecuencias. 2l caso de que los contratos pueden oponerse a terceros cuando la ley expresamente lo estable, es el caso del tercero adquirente a titulo gratuito de una cosa de quien no tenia derecho a transmitirla y el propietario la reivindica,. 90rt. CA"& 5uestro ódigo interpretando la realidad económica y social de nuestros tiempos ha regulado en forma expresa la +1'2/+3+5 como causa de resolución de los contratos o su modificación equitativa para evitar las venta$as de una de las partes contratante. 2l derecho no puede de$ar sin protección alguna a aquellos deudores desafortunados envuelto en una cat!strofe no provocado por ellos si no p or acontecimientos extra6os e insuperables.
LECCI%N &. Compraventa )ENESIS Y EVOLUCION HISTORICA. @ 2n las sociedades primitivas el tr!fico comercial se realizaba a trav;s del trueque, pero al intensificarse el intercambio resultó insuficiente. @ on la creación de la moneda la compraventa sustituyó al trueque como base esencial del comercio entre los hombres. 2n su primera etapa la compraventa fue simplemente al contado, es decir se cambiaba en el mismo acto la cosa y al dinero en ese instante quedaba transferida la propiedad de uno y otro. 1!s tarde no bastó con esta forma elemental y a las partes empezaron a disponer extender un plazo para cumplir con sus respectivas prestaciones. 2n e sta etapa ya se distingu%a entre el contrato de compraventa en si mismo y las transferencia del dominio de la cosa. @ 2sta idea adquirió la plenitud en el D. omano, que la compraventa no es otra cosa que el compromiso de entregar el precio. @ 2n el derecho franc;s e italiano se ha llegado a lo que puede considerarse la última etapa de la evolución, la transferencia del dominio se produce en el acto mismo de la compraventa, por m!s que el vendedor no haga tradición de la cosa en ese instante. 1ientras m!s intenso es el tr!fico $ur%dico, es mayor la necesidad de rodear la transferencia de la propiedad de ciertos medios de publicidad que prote$an suficientemente intereses de terceros. *os requisitos hoy exigidos para caso todas las legislaciones son: 4radición para los muebles. 2scritura pública en inscripción en el registro para los inmuebles, los bienes considerados registrables. 'ero el contrato de compraventa, es decir, el compromiso de transferir el dominio queda perfeccionado por el solo consentimiento. CONCEPTO Y NATURALE/A DE LA COMPRAVENTA. 5uestro código no define a la compraMventa sino la caracteriza en el 0rt. A#A. 04.A#A.M *0 -1'0/2540 4+252 '- -)<24- *0 40538225+0 D2 *0 '-'+2D0D D2 (50 -30, ( -4- D22H- '04+1-5+0*, '- (5 '2+- 25 D+52- O(2 D2)2 '070 2* -1'0D-. ompraventa es la transferencia del dominio de una cosa o un derecho patrimonial, por un precio cierto en dinero que debe pagar el comprador. patrimonial. NATURALE/A' *a compraventa es un contrato de naturaleza CARACTERES' *os caracteres de la compraventa son los sig uientes: 2s )ilateral: porque implica obligaciones para ambas partes. 2s consensual: porque produce todos sus efectos por el mero consentimiento, y sin necesidad de la entrega de la cosa o del precio. 5o formal: porque aun en el caso de que tenga por ob$eto la transmisión de inmuebles, la escritura pública exigida es un requisito de la transferencia de dominio, pero no del contrato en s% que puede ser v!lidamente celebrado en instrumento privado y aún verbalmente. 2s oneroso: requiere la contraprestación.
2s conmutativo: porque es de su naturaleza que los valores intercambiables 9cosa, precio& sean m!s o menos equivalentes. 3olo por excepción suele ser aleatorio, lo que ocurre cuando se compra una cosa que puede no existir. TRANSMISI%N DE DOMINIO' 5uestra legislación establece que dentro de la s obligaciones del vendedor est!: 0rt.AB.M 3on obligaciones del vendedor: a& hacer adquirir al comprador el derecho vendido, si su adquisición no es efecto inmediato del contrato b& entregar al comprador la cosa vendida o el t%tulo que instrumenta el derecho ena$enado, si no surge lo contrario de lo estipulado, o de las circunstancias del negocio c& recibir el precio en el lugar y tiempo pactados y d& garantizar al comprador, conforme a las reglas de este ódigo, por la evicción y los vicios de la cosa. RESERVA DE DOMINIO' *a compraventa con reserva de dominio es una modalidad de los contratos de compraventa, que se da a veces, en la compra a plazo. onsiste esta cl!usula en mantener el vendedor la propiedad sobre la cosa vendida hasta obtener el pago total por parte del comprador, no obstante de la entrega a ;ste de la cosa vendida. DISTINCION ENTRE COMPRAVENTA, PROMESA DE VENTA, PERMUTA Y LOCACION, VENTAS. *a promesa de venta es la simple promesa y oferta hecha a una persona que mientras no sea aceptada carece de fuerza obligatoria y es esencialmente revocable. *a promesa de venta aceptada como tal por la persona a quien se dirige la oferta, se compromete simplemente a considerar la oferta y aceptarla o rechazarla dentro del cierto plazo. 04.AJB.M *0 '-1230 D2 -1'0 - /25D2 D2)2? H0232 2824+/0 D254- D2* '*0G234+'(*0D- '- *03 '0423. 3+ 5- 32 *2 8+<, 2* '*0G- 32? 2* 1?K+1- 0D1+4+D- '- *0 *2E '00 2* 025D01+254-. *0 1+310 *+1+40+5 27+? '00 2* '*0G- -5/25+-50*. 2l plazo es lo mismo para el arrendamiento, por un tiempo m!ximo de B a6os. on la permuta: *a compraventa es el intercambio de cosa por un precio en dinero. *a permuta supone un trueque de cosa por cosa. on la locación: *a compraventa se diferencia de la locación en que ;sta lo que cede es el uso y goce de una cosa y no la propiedad sobre esa cosa o derecho. on las locaciones ventas: *as locaciones ventas es un contrato en virtud del cual el propietario de una cosa lo entrega en alquiler a otra persona, con el derecho de comprarlo a la terminación del contrato en el tiempo pre fi$ado es una simple opción de compra. ELEMENTOS PERSONALES' *os elementos personales de los que pueden comprar y vender se refieren a la capacidad de hecho de las personas o a su incapacidad, est!n tambi;n los que por expresa disposición de la ley no pueden realizar actos comerciales o sea comprar y vender. apacidad de hecho: es la aptitud legal de e$ercer por s% mismo sus derechos. 5uestro ódigo reputa plenamente capaz a toda persona que haya cumplido J a6os de edad y que no hayan sido declarados incapaces $udicialmente. 'or excepción tambi;n se reputa capaz para la realización de contratos a los menores de J a6os emancipados. 0 los menores de L a6os cumplidos habilitados por
#& debe ser determinada o determinable. L& debe tener existencia real o posible: 'ueden venderse dos existentes y aún las cosas futuras. D2* -)<24-: cosas determinadas o determinables. *a cosa vendida constituye el ob$eto de la obligación a cargo del vendedor respecto del comprador el precio es la prestación debida. D2* '2+-: 3uma de dinero que el comprador entrega al vendedor, en concepto de la cosa que recibe. ondición que debe reunir: @ 'recio en dinero: de lo contrario no hay compraventa. @ 'recio determinado o determinable. @ 2l precio debe ser cierto, debe ser serio, no ficticio. @ 2l precio debe ser fi$ado por las partes excepcionalmente por un tercero. ELEMENTOS +ORMALES 8-103 D2 2*2)0+-5. 2l contrato de compraventa no es formal, es decir que la ley no exige por su constitución, la observancia de requisitos indispensables para su validez. 3in embargo el art. AII .. establece taxativamente cuales son los contratos que deben celebrarse por escritura pública. los que se refieren a la compraventa son: 04.AII.M D2)2?5 32 H2H-3 25 23+4(0 'P)*+0: 0& *-3 -5404-3 O(2 425705 '- -)<24- *0 -534+4(+5, 1-D+8+0+5, 40531+3+5, 25(5+0 - 2K4+5+5 D2 D22H-3 20*23 3-)2 )+2523 O(2 D2)05 32 27+340D-3 )& *03 '04++-523 2K40<(D++0*23 D2 )+2523, 30*/- O(2 12D+02 -5/25+- '- +534(1254- '+/0D- '232540D- 0* <(2G & *-3 -5404-3 D2 3-+2D0D, 3(3 '-703 E 1-D+8+0+-523, (05D- 2* 0'-42 D2 0D0 3-+- 320 10E- D2 +25 <-50*23 1F5+1-3 2340)*2+D-3 '00 *0 0'+40*, - (05D-53+340 25 *0 40538225+0 D2 )+2523 +51(2)*23, - D2 (5 )+25 O(2 D2)0 32 27+340D- D& *0 23+5, 2'(D+0+5 - 25(5+0 D2 D22H-3 H2 2D+40+-3, 25 *03 -5D++-523 D2* +5+3- 0542+-, 30*/- O(2 3205 H2H03 25 <(++- 2& 4-D- 04- -534+4(4+/- D2 2540 /+40*++0 8& *-3 '-D223 72520*23 - 23'2+0*23 '00 2'232540 25 <(++- /-*(540+- -5425+-3-, - 0542 *0 0D1+5+340+5 'P)*+0 - 2* '-D2 *27+3*04+/- *-3 -582+D-3 '00 0D1+5+340 )+2523, -5402 104+1-5+-, 2-5-2 - 0D-'40 H+<-3 E (0*O(+2 -4- O(2 42570 '- -)<24- (5 04- -4-70D- - O(2 D2)0 -4-7032 '- 23+4(0 'P)*+0 7& *03 40530+-523 3-)2 +51(2)*23 E *-3 -1'-1+3-3 0)+40*23 2*04+/-3 0 Q34-3 H& 4-D-3 *-3 -5404-3 O(2 425705 '- -)<24- 1-D+8+0, 40531+4+ - 2K4+57(+ 2*0+-523 <(FD+03 50+D03 D2 04-3 2*2)0D-3 12D+0542 23+4(0 'P)*+0, - *-3 D22H-3 '-2D25423 D2 2**-3 +& 4-D-3 *-3 04-3 O(2 3205 52230+-3 D2 -5404-3 2D040D-3 25 23+4(0 'P)*+0 E <& *-3 '07-3 D2 -)*+70+-523 -53+750D03 25 23+4(0 'P)*+0, -5 2K2'+5 D2 *-3 '0+0*23 E D2 *-3 2*04+/-3 0 +5422323, 05-5 - 0*O(+*223. ARRAS' onsiste en una suma de dinero o cosa que se entrega en concepto de se6a a la otra parte como adelanto del negocio a concluirse para asegurar o garantizar su cumplimiento. 3i el que dio la se6a se arrepiente del contrato o de$a de cumplir pierde la se6a. 3i el que recibió es que se arrepiente debe devolver la se6a con otro tanto de su valor. 0rt.A"#. 3i se hubiere dado una se6al para asegurar el contrato o su cumplimiento, quien la dio puede arrepentirse del contrato o de$ar de cumplirlo, perdiendo la se6al. 'uede tambi;n arrepentirse el que la recibió, y en tal caso debe devolver la se6al, con otro tanto de su valor. 3i el contrato se cumpliere, la se6al debe devolverse en el estado que se encuentre. 3i ella fuere de la misma especie que la que por el contrato deb%a darse, la se6al se tendr! como parte de la prestación. MOMENTO DE PER+ECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 2l contrato de compraventa se perfecciona con la aceptación, 0rt. AJL. 2l contrato por el cual una persona se comprometa a vender o a comprar de otra alguna cosa por un precio y en un plazo determinados, producir! los efectos de la compraventa desde que el coestipulante declare en tiempo propio su voluntad de comprador o de vender. O*LI)ACIONES DEL COMPRADOR Y VENDEDOR 04.ABA.M *-3 -540405423 '070?5 '- '0423 +7(0*23 *-3 +1'(234-3 E 7034-3 D2* -5404-, 30*/- D+3'-3++5 +1'204+/0 D2 *0 *2E, - 234+'(*0+5 25 -540+-. 04.ABJ.M 3+ 5- H()+22 '04- 25 -540+-, *-3 7034-3 D2 254270 3-5 0 07- D2* /25D2D- *-3 D2 4053'-42 E 2+)- -23'-5D25 0* -1'0D-. 04.AB.M 3-5 -)*+70+-523 D2* /25D2D-: 0& H02 0DO(++ 0* -1'0D- 2* D22H- /25D+D-, 3+ 3( 0DO(+3++5 5- 23 2824+512D+04- D2* -5404- )& 254270 0* -1'0D- *0 -30 /25D+D0 - 2* 4F4(*- O(2 +534(12540 2* D22H250<250D-, 3+ 5- 3(72 *- -540+- D2 *- 234+'(*0D-, - D2 *03 +(53405+03 D2* 527-+- & 2+)+ 2* '2+- 25 2* *(70 E 4+21'- '040D-3 E D& 70054+G0 0* -1'0D-, -58-12 0 *03 27*03 D2 2342 D+7-, '- *0 2/++5 E *-3 /++-3 D2 *0 -30.
O*LI)ACI%N DEL COMPRADOR. & 'agar el precio de la cosa en el mayor tiempo convenido o en su defecto, pagarlo en el lugar y acto de la entrega. "& ecibir la cosa comprada al concluir el contrato salvo pacto en contrario. #& estituir la cosa cuando proceda la resolución del contrato. CLAUSULAS ESPECIALES *as cl!usulas especiales sirven para que las partes puedan subordinar a condiciones, cargos o plazos o modificar de otra manera los efectos normales del contrato. 04.ACC.M 04.ACC.M *03 '0423 '-D?5, '- *?(3(*0 23'2+0*23 3()-D+50 0 -5D++-523, 07-3 - '*0G-3, - 1-D+8+0 D2 -40 10520 *-3 2824-3 5-10*23 D2* -5404-. 04.ACA.M 04.ACA.M 234? '21+4+D0 *0 *?(3(*0 D2 5- 250<250 *0 -30 /25D+D0 0 '23-50 D2421+50D0, '2- *0 '-H+)++5 5- '-D? 4252 0?42 72520*. 04.ACJ.M 04.ACJ.M *0 /2540 /2540 3(<240 0 2530E- - '(2)0, - 0 304+380+5 304+380+5 D2* -1'0D-, 32 '23(12 )0<- -5D++5 3(3'253+/0 D2 O(2 *- /25D+D- 8(22 D2* 070D- '23-50* D2 0O(Q*. 2l plazo para aceptar no exceder! de I d%as. 2l contrato se $uzgar! concluido, cuando el adquirente pagare el precio sin reserva, o de$are transcurrir el t;rmino sin comunicar su respuesta. *as reglas que anteceden son aplicables a la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas. PACTO DE PRE+ERENCIA' 2s el convenio en virtud del cual el vendedor tiene la preferencia de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador, con respecto a otro comprador. 5o est! prohibido en la ley. 04.AA.M 04.AA.M '(2D2 234+'(*032 2* '04'04- D2 28225+0, 80(*4 80(*405D- 0* /25D2D- '00 2('20 2* )+25 /25D+D- -5 '2*0+5 0 (0*O(+2 -4- 0DO(+2542, (05D- 2* -1' 1'0 0DD- O( O(+3 +3+2 +22 2 /25D /25D2 2**- - D0* D0*- 25 '07-. 07-. 2* D22 D22HH- D2 '28 '2822 225 5+0 +0 23 '23-50*F3+1-. 'lazo para e$ercer el derecho de preferencia # d%as en casos de cosas muebles o incorporales. I d%as en cosas inmuebles. 'ierde la preferencia s% no paga el e l precio, o no satisface las otras venta$as que el comprador hubiera obtenido. VENTA DE HERENCIA 04. 04. AI. 2* O(2 /25D2 (50 H225+0 3+5 23'2+8+0 *-3 )+2523 +5*(+D-3 25 2**0, 3*234? -)*+70D- 0 23'-5D2 D2 3( 0*+D0D D2 H22D2-. 04. 04. A. (05D- *0 /2540 -1'25D0 405 405 3*- *03 '24253+-523 1?3 - 125-3 +5+2403 +5+2403 0 (50 H225+0, 27+?5 *-3 '22'4-3 3-)2 /25403 0*204-+03. 0*204-+03. 2* /25D2D- 523'-5D2? '- *0 2/++5, 30*/- 25 03- D2 D-*-. 2$emplo: 0 vende a ) sus derechos como heredero de , siendo hi$o extramatrimonial, sin reconocimiento, 0 plantea el reconocimiento de filiación extramatrimonial 3i 0 en la demanda no puede dar pruebas fehacientes de ser hi$o de , el contrato de la venta de las pretensiones de la herencia es valido pero si 0 dolosamente oculta su condición de no ser hi$o de responder! por la evicción. *a venta de herencia ser! homologado por el $uez de la sucesión, debiendo notificarse a los coherederos, obligatorios y acreedores de la masa. 2l comprador se obliga solidariamente con el vendedor en la medida en que est; obligado. LECCI%N &&. Permuta ORI)EN HIST%RICO *a permuta es el contrato mas antiguo de la humanidad. Ea lo conoc%an los pueblos sumerios luego sustituido por la compraventa cuando apareció la moneda. 0ctualmente el papel económico de este contrato es muy modesto aunque no ha desaparecido subsisten todav%a algunas permutas manuales. CONCEPTO' ambiar una cosa por otra. 2s un contrato por la cual uno de los contratantes se obliga a transferir a otro la propiedad de una cosa a cambio de que este le d; la propiedad de otra cosa. 04. 04. A: '- 2* -5404-5404- D2 '21(40 '21(40 *03 '0423 '0423 32 40538+225 2F'-012542 *0 '-'+2D0D D2 -303 ( -4- D22H- '04+1-5+0*. 04+1-5+0*. 2ste art. 4rae una novedad cual es la de extender el ob$eto de la permuta adem!s de la transferencia por trueque de las cosas a cualquier otro. 'ara poder permutar las partes deben de tener capacidad para contratar. CARACTERSTICA. onsensual: 'ues se perfecciona por el solo consentimiento de las partes produce sus efectos desde ese momento. 5o formal: 0l no estar sometido a solemnidades, salvo caso de permuta de inmuebles u otros bienes registrables. onmutativo: 'or que las contra prestaciones rec%procas son de naturaleza equivalentes. )ilateral: 'or que generan obligaciones rec%procas. -neroso: 'o que se estipula provecho y grav!menes para las partes. ESPECIES 3imple: 2s aquella en la que se determina el precio o valor de cada uno de los bienes permutados. 1ixto: 2s aquella donde se permuta cosa por cosa una pa rte de dinero pero es a los efectos de igualar el precio de la cosa permutada, pero nunca puede el dinero superar el valor de la cosa entregada. 2stimatoria: uando se evalúa el valor de la cosa.
ANALO)A Y DI+ERENCIAS DI+ ERENCIAS PERMUTA Y COMPRAVENTA. 0nalog%as: aM 0mbos contratos tienen el propósito de transferir a la otra parte la propiedad de la cosa dada a cambio. bM 'ara ambos contratos se necesita tener capacidad para contratar o sea para vender o comprar. *ibre disposición de los bienes. cM 0s% mismo las cosas era permutarse o venderse deben de ser susceptibles de venta. Diferencias: aM 2n la permuta la cosa cambiada funciona como precio, en la compraventa el precio debe ser en dinero. bM *as garant%as que ofrece la permuta est!n en la evicción. 04 JII: 2* '21(40542, 3+ H0 3(8+D- *0 2/++5 E 5- O(+22 2+)+ D2 5(2/- *0 -30 (E0 2/++5 3(8+, 327P5 *03 5-103 2340)*2+D03 '00 *03 /25403, 30*/-, 25 4-D03-, 2* 230+1+254- D2* D0R-. Ouiere decir que el permutante que ha sufrido la evicción puede demandar la restitución de la cosa que ha dado en permuta, reclamar su precio, con la consiguiente indemnización del da6o y el valor se calculara a la cotización que rige al momento de reclamar la evicción. RE)LAS ESPECIALES EN ORDEN A SUS E+ECTOS
RE)LAS )ENERALES' CONSTITUCION, CAPACIDAD, O*-ETO Y +ORMA. -534+4(+-5: Debe ser realizados por: personas capaces de ena$enar sus bienes representantes legales y mandatarios con poder especial se rige por l a reglas generales de la compraventa. 04. 04. "L. 2* 1(4(- '(2D2 -5/25+32 /2)0*12542, '2- 3( '(2)0 32 27+? '- *03 D+3'-3++D+3'-3++-523 523 72520*23 72520*23 2*04+/ 2*04+/03 03 0 *-3 -5404-3. -5404-3. 30*/- '04- 25 -540+-, -540+-, 2* 1(4(0+- D2)2 0)-50 +5422323 0* 1(4(0542. @ 3i es por escrito no se requiere el doble e$e mplar. mplar. @ 5o se requiere formalidad alguna. apaci apacidad dad:: *os contra contratos tos deben deben ser realiza realizados dos por: por: person personas as que puedan puedan dispon disponer er de sus bienes bienes representantes legales o mandatario con poder especial. -b$eto: 2l ob$eto del contrato de mutuo debe ser la prestación de cosas fungibles 9se cambia por otra de igual valor&. Debe ser consumibles o sea lo que se gasta por el uso. 8orma: 5o requiere de formalidad alguna, puede celebrarse: en forma verbal si se ha celebrado por escrito no se requiere del doble e$emplar. 04."#.M 04."#.M *0 120 '-1230 D2 1(4(- 32? -)*+704-+0 -)*+704-+0 '00 01)-3 -5404 -540405423 (05D- 8(22 0 4F4(*- -52-3-, E 3-*- '00 2* '-124+2542 25 03- D2 32*- 0 4F4(*704(+4-. 2* 0(4- D2 *0 -8240 '-D? 2/-0*0 E 527032 0 *0 254270, 3+ O(+25 D2)+22 2+)+ *0 -30 2K'2+125402 2K'2+125402 (50 D+31+5(+5 D2 3( 23'-530)+*+D0D '0 '04+1-5+0* 4+1-5+0* O(2 '(3+22 25 +237- 3( 2+5427-. 3+ 40* 3+4(0+5 E0 E0 2K+34F0 0* 0* -5/25+32 *0 '-1230, 425D? 2* 1+31- D22H-, 3+21'2 O(2 254-523 *- H()+22 +75-0D-. 'rueba: uando el valor sobrepase I $ornales m%nimo sólo podr! probarse por escritura pública. E+ECTOS -bligaciones del mutuante. 3imult!neamente con la celebración. 2ntrega 2ntrega de la cosa del acto. esponder esponder por la mala calidad de la cosa y los defectos defectos ocultos 9en el pr;stamo pr;stamo gratuito, el mutuante es responsable si ha habido mala fe. 3i es oneroso responde tambi;n de los vicios ocultos cuya existencia ignoraba. -bligaciones del 1utuario estitución de la cosa en el plazo estipulado, en la misma cantidad y calidad que la prestada. 3alvo pacto en contrario, el mutuario debe abonar intereses al mutuante 9el mutuo se presume oneroso salvo pacto en contrario&. EL NE)OCIO USUARIO. LE)ISLACION REPRESIVA. *a usura es una pr!ctica antigua, en los pr;stamos y consiste en cobrar intereses exagerados, o superiores a los corrientes. 2l )..'. est! autorizado a establecer las tasas m!ximas y m%nimas de intereses que deben cobrarse en los pr;stamos. 04. 04. IA .5.: 4-D0 '23-50 4+252 D22H- 0 D2D+032 0 *0 04+/+D0D 2-51+0 *F+40 *F+40 D2 3( '28225+0, D254- D2 (5 Q7+125 D2 +7(0*D0D D2 -'-4(5+D0D23. 3e garantiza la competencia en el mercado. 5o ser!n permitidas la creación de monopolios y el alza o la ba$a artificiales de precios que traben la libre concurrencia. *a usura y el comercio no autorizado de art%culos nocivos ser!n sancionados por la *ey 'enal. 'osición de la iglesia ante la usura. Desde hace siglos la iglesia levanta su voz de protesta p rotesta contra esta actividad. LECCI%N &1. onación CONCEPTO' 2ste en un contrato a t%tulo gratuito y unilateral hasta tanto no sea aceptado por el donatario. 0cto $ur%dico en virtud del cual una persona 9donante& transfiere gratuitamente a otra 9donatario& el dominio sobre una cosa, y ;sta lo acepta. 3e trata, pues, de un contrato unilateral, consensual y a t%tulo gratuito. 9-ssorio, '!g. #CI&. 04."I".M 04."I".M H0)? D-50+5 (05D- (50 '23-50 '- 04- 2542 /+/-3, 40538+22 704(+4 704(+4012542 012542 2* D-1+5+- D2 (50 -30, - (5 D22H- '04+1-5+0*, 04+1-5+0*, 0 80/- 80/- D2 -40, O(2 *- 02'40. CARACTERES' & 2s a t%tulo gratuito. 2n las obligaciones con cargo, no existe contraprestación sino obligación accesoria. "& 2s formal porque debe someterse a ciertos requisitos. #& 2s irrevocable por la sola voluntad del donante. Ouienes tengan capacidad para contratar pueden donar y aceptar donaciones. *a donación puede ser pura, condicional, con cargo y remuneratoria. *a donación sólo puede formalizarse entre personas vivas y no puede ser revocada, salvo en los casos previstos en la ley. ley. NatraleBa jr!dica' 2st! en discusión la naturaleza $ur%dica de la donación, uno d icen que es un contrato, otros dicen que un acto de disposición o adquisición de propiedad, otros dice que es una figura de transición entre la sucesión y el contrato. & 2n el Derecho omano: no es un contrato, era un acto $ur%dico, aparecieron vestigios de ella en la SpollitacioS o promesa hecha a unos dioses o a una comuna que produc%a efectos $ur%dicos. "& 2n la Doctrina 0ctual: 2s un contrato unilateral porque en el momento de su formación el único que se obliga es el donante. 0unque en las modalidades de donaciones con cargo hay una designación que cumplir por parte del donante, eso no le quita su naturaleza unilateral.
'or lo general es un contrato a t%tulo gratuito, salvo el caso de las donaciones remuneratorias. DISPOSICIONES )ENERALES 04."I#.M 05423 O(2 *0 D-50+5 320 02'40D0, 2* D-50542 '(2D2 2/-0*0 2K'230 4?+4012542. +1'-40? 02'40+5 2* 2+)- D2 *- D-50D- E 25 72520* 2* 0'-/2H01+254- D2* )2528++- O(2 2* -5404- 2'232542. 2l donante tiene la facultad de revocar el acto antes de que el mismo est; aceptado por el donatario. 1ientras ella no sea aceptado no existe sino una promesa que puede retirarse conforme a las reglas que gobiernan la oferta. *os actos de aceptación pueden ser: recibir la cosa donada percibir el precio del alquiler donado cobrar las utilidades que generaren las acciones en una sociedad anónima. 04."IL.M 3+ *0 D-50+5 32 H02 0 /0+03 '23-503 32'00D012542, 23 52230+- O(2 320 02'40D0 '- 0D0 (5- D2 *-3 D-5040+-3, E 2**0 3*- 425D? 2824- 23'24- 0 *-3 O(2 *0 H()+2325 02'40D-. 3+ 23 H2H0 0 /0+03 '23-503 3-*+D0+012542, *0 02'40+5 D2 (5- - 0*7(5- D2 *-3 D-5040+-3 32 0'*+0 0 *0 D-50+5 25420. '2-, 3+ *0 02'40+5 D2 *-3 (5-3 32 H++22 +1'-3+)*2, '- 3( 1(242 - '- 2/-0+5 D2* D-50542 23'24- D2 2**-3, *0 D-50+5 25420 32 0'*+0? 0 *-3 O(2 *0 H()+2325 02'40D-. 'udiera el donante
04."I.M 5- '(2D25 02'40 D-50+-523: 0& *0 1(<2 030D0, 3+5 *0 -58-1+D0D D2* 10+D-, - *0 /25+0 D2* <(2G, 25 3( D2824- )& *-3 4(4-23 E (0D-23, 0 5-1)2 D2 3(3 2'2325405423, 3+5 0(4-+G0+5 <(D++0* & *-3 4(4-23 E (0D-23, 25 (054- 0 *-3 )+2523 D2 *03 '23-503 O(2 H()+225 425+D- 0 3( 07-, 05423 D2 25D+ (25403 E D2 '070 2* 30*D- O(2 -540 2**-3 23(*402 E D& *-3 105D040+-3, 3+ '-D2 23'2+0* '00 2* 03-, - 72520* '00 02'40 D-50+-523. 2l inc. a& fue modificado por la onstitución 5acional por el principio de igualdad en su 0rt. LJ. De la +gualdad de Derechos del Hombre y de la 1u$er. 2l hombre y la mu$er tienen iguales derechos civiles, pol%ticos, sociales, económicos y culturales. 2l 2stado promover! las condiciones y crear! los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obst!culos que impidan o dificulten su e$ercicio y facilitando la participación de la mu$er en todos los !mbitos de la vida nacional. 0rt. # *ey N". S3on bienes propios de cada uno de los cónyuges: " *os que el uno a la otra adquieran durante la unión por herencia, legado, donación y otro t%tulo gratuito... 04."I.M *0 0'0+D0D D2* D-50542 E D2* D-5040+- 32? <(G70D0 -5 28225+0 0 *0 82H0 25 O(2 *0 D-50+5 8(22 -1'-124+D0 - 02'40D0, 23'24+/012542, - 0* DF0 D2* (1'*+1+254-, (05D- 2* 04- 234(/+22 3(<24- 0 -5D++5 3(3'253+/0. 3i al momento de la disposición el donante no era capaz el acto estar! viciado por falta de capacidad en el disponente. DE LOS *IENES (UE PUEDEN SER DONADOS 04.".M '(2D25 32 D-50D-3 *-3 )+2523 O(2 '(2D25 32 /25D+D-3. *a donación es un acto de disposición. *os bienes que est!n en el comercio pueden ser ena$enados. 'or lo tanto, los que est!n fuera del comercio no p odr!n ser ob$eto de donación. 04."".M *0 D-50+5 32? 5(*0: 0& (05D- +5*(E0 4-D-3 *-3 )+2523 D2* D-50542, 3+5 232/0 '042 - 2540 3(8++2542 '00 3( 3()3+3425+0 )& 3+ 234(/+22 3(<240 0 -5D++5 3(3'253+/0 - 23-*(4-+0 O(2 D2<02 0* D-50542 2* '-D2 D+24- - +5D+24- D2 2/-0*0 - 1-D+8+0*0 E & (05D- /2302 3-)2 )+2523 8(4(-3. 2l donante no puede desprenderse de la propiedad de unos bienes que no tiene, ni hacer tradición de ellos. +ORMA DE LAS DONACIONES 04."#.M D2)25 32 -4-70D03 '- 23+4(0 'P)*+0, )0<- '250 D2 5(*+D0D: 0& *03 D-50+-523 D2 +51(2)*23 )& *03 D-50+-523 -5 07- E & *03 O(2 4(/+225 '- -)<24- '2340+-523 '2+D+03 - /+40*++03. 2stas donaciones, para ser v!lidas, deber!n aceptarse en la misma escritura, o bien por otra, notific!ndose al donante pero el acto quedar! concluido desde e l momento de la aceptación. *a mayor%a de las donaciones son de car!cter formal, pues deben ser sometidas al cumplimiento de ciertos requisitos. *as donaciones con cargo, registra una obligación accesoria para el donatario. 2l donante debe transferir la cosa y el donatario cumplir con el cargo impuesto. De>en 3er eco3 en e3critra ">lica Art. <' a& los contratos que tengan por ob$eto la constitución, modificación, transmisión, renuncia o extinción de derechos reales sobre bienes que deban ser registrados e& todo acto constitutivo de renta vitalicia h& todos los contratos que tengan por ob$eto modificar, transmitir o extinguir relaciones $ur%dicas nacidas de actos celebrados mediante escritura pública, o los derechos procedentes de e llos 04."L.M 25 *-3 D21?3 03-3, 3+ 32 D2105D02 25 <(++- *0 254270 D2 *-3 )+2523, 320 (0* 8(22 3( /0*-, 2* -5404- 3*- '-)0? '- +534(1254- 'P)*+- - '+/0D-, '- -5823+5 <(D++0* D2* D-50542. 'or regla, la donación es un contrato formal y que debe ser probado por instrumento público o privado, salvo que el donante, por confesión $udicial, lo atestiguare, única excepción a la formalidad prevista para la prueba. 04."B.M *- D+3'(234- 25 *-3 04.3 '22D25423, 5- 32 0'*+0?5 0 *0 25(5+0 D2 D22H-3, 0 125-3 D2 H0)232 2**0 0<(340D- '- -5/25+5. *0 3+1'*2 254270 32? 3(8++2542 25 (054- 0 *03 -303 1(2)*23 E 4F4(*-3 0* '-40D-. *a renuncia de derechos es un acto $ur%dico, en tanto que la donación es un contrato. *a posesión de las cosas muebles vale t%tulo, la simple entrega del bien ser! suficiente para perfeccionar el contrato. 3i fuese inmueble no podr! e$ecutarse mientras no lo formalicen por escritura pública. 0rt. AII .. DERECHOS Y O*LI)ACIONES DEL DONANTE Y DONATARIO 04."C.M 2* D-50542 234? -)*+70D- 0 254270 *0 -30 0* D-5040+-. 25 03- D2 1-0, 5- D2)2? 230+ *-3 8(4-3 5+ +5422323. 2* D-50542 3*- 23'-5D2 '- 3( D-*- - (*'0. 2l donante, al ser aceptada la donación, tiene la obligación de entregar la cosa al donatario. Desde ese momento responder! por su dolo o culpa. 3i pereciere la cosa, el donatario puede exigir el valor del bien donado. *as donaciones que obliguen a prestaciones periódicas se extinguir!n con la muerte del donante, salvo que ;ste 9donante& dispusiere lo contrario.
04."A.M 3+21'2 O(2 *0 D-50+5 8(22 3+5 07-, 2* D-5040+- D2)2? '2340 0*+1254-3 0* D-50542 O(2 5- 4(/+22 12D+-3 D2 3()3+3425+0 '2- '-D? *+)2032 D2 2**-, 234+4(E25D- *-3 )+2523, - 2* /0*- D2 *-3 1+31-3 (05D- *-3 H()+22 250<250D-. 2n la donación sin cargos, no existe obligación alguna que se haya impuesto al donatario y las venta$as que recibe deben ser revertidas en beneficio del donante cuando ;ste cayere en la insolvencia sin no pudiera sobrevivir a sus necesidades vitales. 3in embargo, el donatario puede liberarse de esta donación, restituyendo el bien donado al donante o el valor de este bien si lo hubiese ena$enado. 04. "J. 0(5O(2 *0 D-50+5 -53+34+22 25 (50 '042 D2421+50D0 D2 *-3 )+2523 D2* D-50542, 2* D-5040+- 5- 2340? -)*+70D- 0 '070 *03 D2(D03 D2 0O(Q*, 3+ 0 2**- 5- 32 H()+22 -1'-124+D-. 2* D-50542 '-D?, 3+5 21)07-, 05423 D2 254270 *0 (-40 234+'(*0D0, 24252 25 *0 1+310 12D+D0 /0*-23 3(8++25423 '00 23'-5D2 0 *03 -)*+70+-523 O(2 4(/+22 25 2* 1-1254- D2* -5404-. 5o tendr%a sentido que el acreedor del donante estuviera en peor situación que el donatario. 2l donante no es responsable de la evicción de los bienes donados, salvo que se haya comprometido expresamente. 04. ". 25 *03 '2340+-523 '2+D+03, *0 -)*+70+5 32 2K4+57(+? '- 1(242 D2 (0*O(+20 D2 *03 '0423, 30*/- *?(3(*0 -540+0. 'uede ocurrir que el donante se reserve el capital en un banco y le done los intereses de ese capital. 0l morir el donante se extingue el contrato y el donatario de$a de percibir los intereses, a menos que haya una clausula contraria. CLASES DE DONACIONES' MUTUAS, REMUNERATORIAS Y CON CAR)O 04. ""I. 32 <(G70?5 D-50+-523 1(4(03, 0O(2**03 O(2 /0+03 '23-503 32 H++225 2F'-012542 25 /+4(D D2 (5 1+31- 04- '2- 5- *- 32?5 *03 '2340+-523 '-124+D03 - 2824(0D03 -5 0?42 24+)(4+/-. 2l uno le obsequia un coche y el otro le retribuye el obsequio con una lancha. Debe formalizarse en un mismo acto. 3i no es formal como ser en cosas muebles, ser! mutua por la entrega simult!nea de esos bienes. 04. "". '00 2* 03- D2* 04. 0542+-, *0 5(*+D0D '- /++-3 D2 8-10 - D2 8-5D- 25 *0 D-50+5 20*+G0D0 0 (50 D2 *03 '0423, 05(*0? - 2/-0? *0 -40, '2- *0 +5704+4(D - 2* +5(1'*+1+254- D2 *-3 07-3, 3*- '2<(D+0?5 0* D-5040+(*'0)*2. *a norma afecta a las donaciones rec%procas, pues, el acto se celebra en un solo tr!mite, la nulidad de la una tambi;n viciar! la otra. 3ólo per$udica al donatario que ha faltado a su obligación. 5o ser%a $usto castigar al donatario inocente. 04. """. 32?5 D-50+-523 21(5204-+03, 0O(2**03 O(2 32 20*+G025 25 2-1'2530 D2 32/++-3 '2340D-3 0* D-50542 '- 2* D-5040+-, 0'2+0)*23 25 D+52- E '- *-3 (0*23 H()+232 '-D+D- 2K+7+ 2* '07-. 3+ 25 2* +534(1254- D2 *0 D-50+5 5- -53402 -5 *0+D0D *- O(2 32 4+252 25 1+0 21(520, 0O(2**0 32 425D? -1- 704(+40. (n afamado m;dico que salva la vida a un amigo, resuelve no percibir sus honorarios. 2l beneficiario de ese servicio que ha vuelto a recuperar la salud, no teniendo otra forma de testimoniar su gratitud al galeno, le dona un automóvil. 2l instrumento en el cual consta la donación debe aclarar a qu; servicios se desea remunerar, porque si no constare se tendr! la donación como gratuita. 04. ""#. *03 D-50+-523 21(5204-+03 D2)25 -53+D2032 -1- 04-3 0 4F4(*-52-3-, 1+25403 32 *+1+425 0 (50 2O(+404+/0 24+)(+5 D2 *-3 32/++-3 2+)+D-3. '- 2* 2K2D2542, H0)? 3+1'*2 D-50+5. 3i los servicios profesionales del m;dico según arancel se deben estimar en BII.III 7V y el veh%culo donado tiene un valor de AII.III 7V, hasta los BII.III 7V ser! un acto a t%tulo oneroso y el excedente de los doscientos mil guaran%es ser! considerado como una simple d onación. *a donación remuneratoria es formal y debe asentarse en escritura en virtud del art. AIC del ..: S*os contratos que tengan por ob$eto una cantidad de m!s de diez $ornales m%nimos establecidos para la capital deben hacerse por escrito y no pueden ser probados por testigosS. 5o pueden hacerse donaciones verbales m!s que sobre bienes muebles no registrables. 04. ""L. *0 D-50+5 '-D? +1'-52 07-3 0 80/- D2* D-50542 - D2 (5 422-, 3205 2*04+/-3 0* 21'*2- - 0* D234+5- D2 *- D-50D-, - -53+342542 25 (50 '2340+5. 2l cargo impone una obligación que pesa sobre el donatario. *a donación con cargo, tambi;n llamada donación onerosa, por la imposición de algunos grav!menes que est!n condicionando el acto de liberalidad, es conocida en la legislación comparada. 04. ""B. (05D- *-3 07-3 -53+34+225 25 '2340+-523 0'2+0)*23 25 D+52-, 27+?5 *03 27*03 0 4F4(*- -52-3-, 25 (054- 0 *0 '042 D2 )+2523 (E- /0*- 320 2'232540D- - 0)3-)+D- '- 0O(2**-3 E -5 23'24- 0 *-3 D21?3, *03 5-103 O(2 7-)+2505 *03 D+3'-3++-523 0 4F4(*- 704(+4-. 2n consecuencia, en la donación con cargo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de ;l las cargas. 04. ""C. 32 2'(40? +5-8++-30 *0 D-50+5 (E- /0*- 2K2D+22 D2 *0 '042 D+3'-5+)*2 D2* D-50542 25 *0 82H0 D2 3( *+)20*+D0D. 0 2342 23'24- 32 0'*+0?5 *-3 '22'4-3 3-)2 *0 *27F4+10. 3i el donante dispuso m!s del "IW de su patrimonio teniendo descendientes, ;stos, al fallecer el donante, podr!n incoar la acción de colación si el beneficiario fuero otro heredero forzoso o la acción de reducción si el beneficiario fuere un extra6o.
*as donaciones hechas a favor de varias personas con$untamente no producen en beneficio de ;stos donatarios el derecho de acrecer, salvo que el donante las haya establecido de un modo expreso. 04. ""A. 3+ '- 2* 0/0*P- D2 *-3 )+2523 D2* 0(30542 23(*4025 +5-8++-303 *03 D-50+-523 20*+G0D03, *-3 H22D2-3 52230+-3 2K+3425423 0 *0 82H0 D2 2**03, '-D?5 2K+7+ *0 2D(+5 H0340 O(2D0 ()+2403 3(3 *27F4+103. Herederos necesarios debe entenderse referida a los herederos forzosos, es decir, para los que tengan leg%tima. REVERSION DE LAS DONACIONES 04. ""J. 2* D-50542 '-D? -5/25+ *0 2/23+5 D2 *-3 )+2523 D-50D-3, '00 2* 03D2 O(2 2* D-5040+- 80**2+22 05423 O(2 2* D-50542, - '00 2* 3('(234- D2 *0 1(242 D2* D-5040+-, 3( 5E(72 E 3(3 D2325D+25423. 2sta cl!usula deber! ser expresa y tan sólo en provecho del donante. uando se hubiere pactado con$untamente en inter;s de ;l y de sus herederos, o del mismo y de un extra6o, se tendr! por no escrita respecto de los dem!s. *a reversión sólo puede favorecer al donante. 5o puede extenderse a favor de sus herederos ni de un extra6o, de modo que si se pactare en ese sentido, se tendr! por no escrita respecto de ellos. *a reversión no tendr! efecto si el donante ha dado muerte al donatario. *a reversión debe ser expresa. 3i esta cl!usula no forma parte del contrato, no podr! ser invocada por el donante. 04. "". 25 2* '+12 03- D2* 04. 0542+-, '00 *0 2/23+5 5- -)340? *0 3('2/+/25+0 D2* 5E(72 - D2 *-3 D2325D+25423 D2* )2528++0+-. 25 2* 327(5D-, 2* D-50542 3*- 425D? D22H- (05D- 80**2+225 4-D-3 2**-3. '2- 3+ *0 *?(3(*0 32 H()+22 2340)*2+D- '00 2* 3('(234- D2 *0 1(242 D2* D-5040+- 3+5 H+<-3, *0 2K+3425+0 D2 Q34-3 25 232 1-1254-, 2K4+57(+? 2* D22H- D2 2/23+5, O(2 5'-D? 2502, 0(5O(2 3-)2/+/+22 0 2**-3 2* 0(4- D2 *0 *+)20*+D0D. *a reversión es una cl!usula de excepción, a la regla de la transmisión de los bienes que, por lo general, es definitiva. 04."#I. 2* 03254+1+254- D2* D-50542 '00 *0 /2540 D2 *-3 )+2523 D-50D-3, +1'-40 *0 25(5+0 0* D22H- D2 2/23+5 25 (054- 0* -1'0D- E 0* D-5040+- '2- 3( -58-1+D0D '00 -534+4(+ (50 H+'-420, 3*- 2K-520 0* 022D- 70054+G0D'- 2**0. *a venta es un acto de disposición y, por lo tanto, los terceros adquirentes no deben ser per$udicados, cuando el donante da su consentimiento para que el donatario transfiera esos bienes donados, pierde el derecho de reversión contra el donatario y el comprador. 04. "#. (1'*+D0 *0 -5D++5 234+'(*0D0, 2* D-50542 '-D? 2K+7+ O(2 32 *2 234+4(E05 *-3 )+2523, 327P5 *03 27*03 D2* 25+O(2+1+254- 3+5 0(30. *a condición en la reversión de las donaciones es resolutoria. 04. "#". *0 2/23+5 4+252 2824- 24-04+/-. H02 D2 5+57P5 /0*- *-3 04-3 D2 D+3'-3++5 H2H-3 3-)2 *0 -30 D-50D0, (E0 '-'+2D0D /(2*/2 0* D-50542, 30*/*-3 D22H-3 D2 422-3 - 0DO(+25423 D2 )(250 82. 2l donante sobre bienes registrables podr! reivindicar por reversión porque sigue siendo propietario. 5o existe derecho de reversión en las donaciones verbales que sólo se formalizan sobre bienes muebles no registrables. REVOCACION DE LAS DONACIONES 04. "##. (05D- 2* D-5040+- 8(22 -534+4(+D- 25 1-0 '00 2<2(40 *-3 07-3 -5D++-523 +1'(23403, 2* D-50542 - 3(3 H22D2-3 '-D?5 2/-0 *0 D-50+5. *os terceros beneficiarios de dichos cargos, sól o podr!n reclamar su cumplimiento. 3iempre que ellos fueren de inter;s público, la autoridad competente tendr! el mismo derecho, despu;s de fallecido el donante. *a falta de cumplimiento de los cargos o condiciones impuestas faculta al donante o a sus herederos a exigir la revocación de la donación. 04. "#L. 2* D-5040+- 23'-5D2 D2* (1'*+1+254- D2 *-3 07-3 3*- -5 *0 -30 D-50D0, E 5- 234? -)*+70D- '23-50*12542 -5 3(3 -4-3 )+2523. '(2D2 Q* 3(340232 0 *0 2<2(+5 D2 *-3 07-3 234+4(E25D- *-3 )+2523 D-50D-3 - 3( /0*-. 3+ *0 -30 H()+22 '22+D- '- 03- 8-4(+4-, O(2D0 *+)2 D2 4-D0 -)*+70+5. *as obligaciones nacidas por razón de los cargos se limitan al valor de las cosas donadas. 04. "#B. *0 2/-0+5 08240? P5+012542 0* D-5040+- E 5- 0 *-3 422-3 25 (E)2528++- *03 -5D++-523 - *-3 07-3 H()+225 3+D- 234+'(*0D-3 O(2D05D- Q34-3 -1- -)*+70+5 D2* D-50542. 04. "#C. *03 D-50+-523 '(2D25 401)+Q5 32 2/-0D03 '- 0(30 D2 +5704+4(D 25 *-3 03-3 3+7(+25423: 0& (05D- 2* D-5040+- H0 042540D- -540 *0 /+D0 D2* D-50542, 3( 5E(72, - 3(3 D2325D+25423 - 0325D+25423 )& (05D- H0 +582+D- +5<(+03 70/23 0 *03 1+3103 '23-503, 070/+?5D-*03 25 3( H-5-, - *03 H+G- /F4+103 D2 32/++0 & (05D- H0 2H(30D- 0*+1254-3 0* D-50542 O(2 *-3 '+D+ '00 3F E *03 '23-503 -5 D22H- 0 2K+7+*-3 D2 Q* E D& (05D- H0 -124+D- D2*+4-3 70/23 -540 *-3 )+2523 D2* D-50542. '(2D2 -53+D2032 O(2 2K+342 042540D- -540 *0 /+D0 D2* D-50542, 3( 5E(72, 3(3 D2325D+25423 - 0325D+25423 (05D-, 0(5O(2 5- H0E0 325425+0 -5D2504-+0, *0 -5D(40 D2* D-5040+- 2/2*0 D2 (50 10520 +5D(D0)*2 *0 +5425+5 D2 -1242 D+H-3 D2*+4-3.
*a enumeración de esta norma debe entenderse taxativa, pues son sanciones que amenguan la capacidad de derecho de una persona. 8uera de estos casos no proceder! la revocación por causa de i ngratitud. 04. "#A. *0 '2340+5 D2 0*+1254-3 3*- 32? 2K+7+)*2 0* D-5040+-, (05D- 2* D-50542 5- '(D+22 -)4252*-3 D2 3(3 '0+25423 -)*+70D-3, - 5- 32 25-54025 Q34-3 25 -5D++-523 D2 D?32*-3. 25 4-D-3 *-3 03-3 '-D? 8+<032 <(D++0*12542, -5 027*- 0 *03 +(53405+03, *0 -54+)(+5 D2* D-5040+-, - *0 3(10 4-40* 0 07- D2 Q342. +5(+?, 5- -)340542, 25 +5704+4(D, (05D- 32 52702 0 '2340 0*+1254-3 D2 (725+0, 3- '242K4- D2 2K+34+ -4-3 23'-530)*23. *a ley impone la obligación de prestar alimentos. 2l art."BJ: establece cuanto sigue: S2st!n obligados rec%procamente a la prestación de alimentos, en el orden que sigue: a los cónyuges b los padres y los hi$os c los hermanos d los abuelos, y en su defecto los ascendientes m!s próximos e los suegros, el yerno y la nuera. *os ascendientes la deber!n antes que los descendientes. *a obligación se establecer! según el orden de las sucesiones, proporcionalmente a las cuotas hereditarias. *os m!s próximos est!n obligados antes que l os m!s le$anos y los del mismo grado, por partes iguales. uando estas personas obligadas por la ley no estuvieren en condiciones de asistir al donante, surgir! la prestación debida a cargo del donatario. +ncurrir! en ingratitud si se negare a prestar alimentos de urgencia, so pretexto de existir otros parientes. 04. "#J. *0 D2105D0 '- 2/-0+5 D2 *0 D-50+5, 5- '(2D2 32 +542540D0 3+5-540 2* D-5040+-, E 5- -540 3(3 H22D2-3 - 3(23-23 '2- (05D- 2**0 H0 3+D- 2540)*0D0 -540 2* D-5040+-, '(2D2 -54+5(0 -540 3(3 H22D2-3 3(23-23. 04. "#. *03 D-50+-523 -52-303 E *03 21(5204-+03, '(2D25 32 2/-0D03 '- *03 1+3103 0(303 O(2 *03 704(+403, 3+5 '2<(++- D2 221)-*30 2* /0*- D2 *03 0703 304+382H03, - 2* D2 *-3 32/++-3 '2340D-3. 32 0'*+0 2340 D+3'-3++5 0 *03 21+3+-523 704(+403. 04. "LI. 32?5 0'*+0)*23 0 *0 2/-0+5 '- 0(30 D2 +5704+4(D *03 D+3'-3++-523 3-)2 23-*(+5 D2 *-3 -5404-3 3+50*071?4+-3. *-3 )+2523 32 234+4(+?5 -5 027*- 0 *-3 '+5+'+-3 D2* 25+O(2+1+254- 3+5 0(30. 04. "L. 5- 32 0D1+4+? *0 2/-0+5 '- (*42+- 50+1+254- D2 H+<-3 D2* D-50542, 3+ 2K'23012542 5- 32 *- H()+22 234+'(*0D-.
LECCI%N &8. Contrato de locación CONCEPTO' contrato consensual en cuya virtud una de las partes, el locador o arrendador, se obliga a conceder el uso o goce de una cosa a la otra parte, el locatario o arrendatario obligado por eso a pagar un precio en dinero. 9-sorio p!g. BJ&. 04. JI#: *0 *-0+5 4+252 '- -)<24- *0 23+5 D2* (3- E 7-2 D2 (50 -30 - D2 (5 D22H- '04+1-5+0* '- (5 '2+- +24- 25 D+52-. 32 0'*+0?5 0 2342 -5404-, 25 *- '24+52542, *03 D+3'-3++-523 D2 *0 -1'0 /2540. 2sta disposición no se limita tan solo a la cesión del uso y goce de una cosa y la norma a extendido el ob$eto de la locación a un derecho patrimonial. 2l contrato de compra venta puede ser aplicable supletoriamente a la locación, este 0rt. lo establece expresamente. CARACTERISTICAS' 3e puede definir al arrendamiento como un contrato en virtud del cual una de las partes cede a la otra el uso y disfrute de una cosa o de un derecho patrimonial mediante un precio cierto. 2l contrato de locación es bilateral, consensual, oneroso y conmutativo. ELEMENTOS DE LA LOCACION' @ onsentimiento de las partes @ apacidad de los contratantes @ -b$eto licito. DISTINCION DE CONTRATOS A+INES @ *-0+-5: onsensual )ilateral -neroso onmutativo derecho de uso y goce. @ -1-D04-: eal 7ratuito Derecho de uso. @ -1'0/2540: 4ransfiere la propiedad. @ D2'-3+4-: 7ratuito eal (nilateral. DISPOSICIONES )ENERALES' 04. JIB: '(2D25 D032 25 *-0+5 4-D-3 *-3 )+2523 5- 8(57+)*2 O(2 234Q5 25 2* -12+-. *-3 O(2 234(/+225 8(20 2* Q*, - *-3 O(2 5- D2)25 32 250<250D-3 '- '-H+)++5 *270* - <(D++0*, '-D?5 32 -)<24- D2* -5404- 3+ 5- 8(225 5-+/-3 0* )+25 'P)*+-, - -540+-3 0 *0 1-0* E *0 )(250 -34(1)2. 2ste articulo determina el ob$eto de la locación y la concreta a los bienes fungibles que est;n en el comercio. *a segunda parte se refiere a bienes que est!n fuera del comercio o los que no deben ser ena$enado por prohibición legal o $udicial, podr!n ser ob$eto del contrato siempre que no atente contra la moral y la buena costumbre, e$emplo: la prohibición que tiene el tutor de disponer de los bienes inmueble del pupilo sin la autorización $udicial, no le impide a que pueda arrendar bien porque en nada per$udica al bien publico ni atenta contra la buena costumbre. *as cosas no fungibles no pueden ser ob$eto de la locación por su naturaleza, pues su uso no permitir%a la restitución de tales cosas, e$emplo: 0lquilar diez bolsas de azúcar para consumirlas, porque no podr! ser restituida por id;nticas cosas.
04. JIC: *03 '23-503 O(2 4(/+225 *0 0D1+5+340+5 D2 )+2523 '-'+-3 - 0<25-3 '-D?5 D0*-3 25 *-0+5 E '-D?5 4-10*-3 D2 422-3 *-3 O(2 425705 0'0+D0D '00 -)*+7032, D254- D2 *-3 *F1+423 32R0*0D-3 '- *0 *2E 0 3(3 23'24+/-3 D22H-3, 25 01)-3 03-3. *os elementos de este contrato son: & apacidad para contratar "& -b$eto de la locación, pueden ser cosas como un inmueble o mueble, o derechos patrimoniales #& 2l precio es el #er. elemento fundamental ya que sin el mismo el contrato es nulo. 04. JIA: 2* -5404- D2 *-0+5 5- '-D? 2*2)032 '- (5 '*0G- 10E- D2 +5 0R-3. 2* 234+'(*0D- '- (5 '*0G- 1?3 *07-, O(2D0? 2D(+D- 0* 4Q1+5- +5D+0D-, 0 5- 32 O(2 2* +51(2)*2 ()05-, -)<24- D2* -5404-, 32 H()+232 0*O(+*0D- '00 *2/0540 -534(+-523 25 Q*, - 32 40402 D2 8(5D-3 P34+-3 025D0D-3 -5 2* -)<24- D2 20*+G0 '*0540+-523 O(2 2O(+205 *07- 4+21'- '00 0*05G0 23(*40D-3 '-D(4+/-3. 25 01)-3 3('(234-3 2* 025D01+254- '-D? 234+'(*032 H0340 /2+542 0R-3. 3egún )ibiloni, si el arrendamiento tuviese ob$eto expresado, y fuese de curso indefinido, por e$emplo para establecer, o explotar una casa de comercio, el arrendamiento es de tiempo indeterminado y puede cesar cuando lo denuncien cualquiera de las partes. 04. JIJ: 3+ *03 '0423 5- H05 D2421+50D- 2* '*0G- D2 *0 *-0+5, Q340 32 25425D2? -5/25+D0: 0& (05D- 32 4040 D2 (50 H22D0D (E-3 8(4-3 D2)25 -32H032 05(0*12542, '- *0 D(0+5 D2 D+H- *0'3- )& 3+ *-3 8(4-3 3-*- '(D+225 -32H032 0* 0)- D2 0*7(5-3 0R-3, '- 4-D- 2* '2F-D- 52230+- '00 2-72*-3 & 3+ 4040 D2 -303 O(2 5- 234Q5 01(2)*0D03, - D2 *-0*23 '00 2* 2<2++- D2 (50 '-823+5, D2 (50 +5D(34+0 - D2 (5 -12+-, '- *0 D(0+5 D2 (5 0R- D& 404?5D-32 D2 H0)+40+-523 - D2'0401254-3 01(2)*0D-3, (E- '2+- 32 H()+22 -5/25+D- '- 0R-3, 12323, 3210503 - DF03, '- 2* 4+21'- 32R0*0D- 0 D+H- '2+- 2& 3+ *0 *-0+5 4(/+22 (5 -)<24- D2421+50D-, '- 2* 4+21'- 52230+- '00 *-70*- 8& 3+ 32 4040 D2 -303 1(2)*23, '- *0 D(0+5 -23'-5D+2542 0 *0 (5+D0D D2 4+21'- 0 *0 O(2 32 0<(340 2* '2+- 234+'(*0D- E 7& (05D- 32 40402 D2 1(2)*23 '-'-+-50D-3 '- 2* *-0D- '00 2O(+'0 (5 8(5D- ()05-, '- *0 D(0+5 D2 *0 *-0+5 D2 D+H- 8(5D-. *a norma no ofrece dificultades para su interpretación. 04. JI: 23 5(*0 4-D0 *?(3(*0 '- *0 O(2 32 '2425D2 2K*(+ D2 *0 030, '+2G0 D2'0401254- 025D0D- - 3() 025D0D-, 0 *-3 125-23 O(2 32 H0**025 )0<- *0 '04+0 '-42340D - 7(0D0 D2* *-040+- - 3()*-040+-. 32 '28+22 0*O(+*0 *03 0303 0 801+*+0 O(2 5- 425705 5+R-3 125-23, 25 0G5 D2 O(2 Q34-3, '- +5O(+24-3 E D23(+D0D-3, -1'-12425 *0 -532/0+5 D2 *0 /+/+25D0 D2* *-0* 'ero, el locatario no est! exento de la responsabilidad civil por los hechos de sus representados. 0rt. JL# .. 'yo. 04. JI: 25 03- D2 32 250<250D- 2* )+25 025D0D-, *0 *-0+5 3()3+34+? '- 2* 4+21'- -5/25+D- 3+21'2 O(2 2* -5404- H()+22 3+D- +53+'4- 25 2* 27+3423'24+/-. 3i por negligencia no inscribe el contrato en la Dirección 7eneral de egistros 'úblicos 9alquileres& no podr! invocar la vigencia del contrato, pues el comprador no tiene por qu; ser per$udicado de una carga oculta. +nscripto el contrato, el inquilino podr! ampararse para hacer efectivo sus derechos contra el adquirente de la propiedad aún cuando ;ste fuere de buena fe. DERECHOS Y O*LI)ACIONES DEL LOCATARIO 04. J"B: 3-5 -)*+70+-523 D2* *-040+-: 0& *+1+4032 0* (3- E 7-2 -5/25+D- - '23(54-3, 327P5 *0 504(0*2G0 D2 *0 -30 E *03 +(53405+03, 0(5O(2 2* D+/23- 21'*2- 5- 0(302 '2<(++- 0* *-0D- )& '070 2* '2+- 25 *-3 '*0G-3 -5/25+D-3 E, 0 80*40 D2 0<(342, 327P5 *0 -34(1)2 D2* *(70 & -532/0 *0 -30 25 )(25 2340D- E 23'-5D2 D2* D0R- 0(30D- - D242+-- O(2 32 0(302 '- 3( (*'0, - '- 2* H2H- D2 *03 '23-503 D2 3( 801+*+0 O(2 H0)+4025 -5 Q*, D2 3(3 H(Q3'2D23, 3()-D+50D-3 - 3()025D040+-3. 25 2342 P*4+1- 03-, '(2D2 2* *-0D- 2K+7+ O(2 32 H0705 *-3 40)0<-3 52230+-3, - 23+5D+ D2* -5404- D& 2'00 0O(2**03 D242+--3 125-23, 0(30D-3 27(*012542 '- *03 '23-503 O(2 H0)+405 2* 2D+8++- 2& +58-10 0* *-0D-, *- 1?3 '-54- '-3+)*2, 3+ D(0542 2* -5404- 32 105+823402 (5 /++- D2 *0 -30, O(2 H++22 52230+- 0D-'40 12D+D03 '00 '-4272*0 -540 (5 '2*+7- 05423 +1'2/+34-, -1- 401)+Q5 (05D- (5 422- 32 0-702 (5 D22H3-)2 2**0. *0 -1+3+5 D2* 0/+3- *2 -)*+70? '- 2* D0R- '-D(+D-, E 3+ '- D+H0 0(30 2* *-0D- 5- 4-1 *03 12D+D03 52230+03, 2* *-040+- 5- '-D? '2D+ 2)0<0 - 3(3'253+5 D2* 0*O(+*2, 5+ 401'-- 230+1+254- 0*7(5-, 5+ O(2 32 23+5D0 2* -5404-
8& '070 *-3 +1'(234- 2340)*2+D-3 '- 0G5 D2* (3- - 2K'*-40+5 D2* )+25, 0(5O(2 *03 0(4-+D0D23 *-3 -)025 0* '-'+240+- E 7& 234+4(+ *0 -30, (50 /2G 421+50D0 *0 *-0+5. *a norma enumera en forma enunciativa, por extensión de sus disposiciones. *a obligación final del locatario es devolver la cosa tal como la recibió. *a norma no permite el uso abusivo de la cosa arrendada. TERMINACION DE LA LOCACION 04. J#A.M *0 *-0+5 -5*(E2: 0& 3+ 8(22 -54040D0 '- 4+21'- D2421+50D-, 00)0D- 232 4+21'-. 32 25425D2? O(2 H0E '*0G- D2421+50D- 25 *-3 03-3 -5421'*0D-3 25 *03 D+3'-3++-523 72520*23 3-)2 *0 *-0+5 )& -5/25+D0 3+5 '*0G-, (05D- (0*O(+20 D2 *03 '0423 *- O(+3+22 & '- 'QD+D0 D2 *0 -30 025D0D0 D& '- +1'-3+)+*+D0D D2 -)4252 D2 2**0 2* D234+5- '00 2* (0* 8(2 025D0D0 2& '- *-3 /++-3 2DH+)+4-+-3 D2 *0 -30, 2K+3425423 0* 4+21'- D2* -5404- - O(2 3-)2/+5+225 D23'(Q3, 30*/-, 3+ 25 2* '+12 03- *-3 H()+22 -5-+D- - D2)+D-5-2 2* *-040+-. 32 <(G70?5 D254- D2 2342 +5+3-, *-3 3('(234-3 D2 *0 8+50 O(2 01250G02 (+50, - O(2, -5 1-4+/- D2 -534(+-523 25 +51(2)*23 /2+5-3, 32 4-502 -)3(0 8& '- 03- 8-4(+4- O(2 H()+22 +1'-3+)+*+40D- '+5+'+0 - -54+5(0 *-3 2824-3 D2* -5404- E 7& '- (*'0 D2* *-0D- - D2* *-040+- O(2 0(4-+2 0 (5- ( -4- 0 23+5D+ 2* -5404- E H& '- 80*40 D2 '07- D2 D-3 1253(0*+D0D23 /25+D03, 3+ 2* *-0D- D2105D02 *0 421+50+5 D2* -5404-. 3e entiende que, al no poder concluir los contratos de locación, fuera de estas disposiciones su enumeración es taxativa. 04. C" D. '-230* +/+* D+2 O(2 2* <(++- '-2D2? -540 2* *-040+-, 3()*-040+- - (0*O(+2 -('0542 '20+- (E0 -)*+70+5 D2 234+4(+ (5 +51(2)*2 - '042 D2 Q* 8(22 2K+7+)*2. 04. J#J. 25 2* 03- D2* +5+3- 0& D2* 04. '22D2542, 3+ 2* *-040+- 5- D2/(2*/2 *0 -30, '-D? 2* *-0D- D2105D0 3( 234+4(+5 +512D+040, -5 *-3 D0R-3 E '2<(++-3. 2* D230H(+- 32 (1'*+? D254- D2 D+2G DF03, 0 '04+ D2 *0 5-4+8+0+5 D2 *0 325425+0 O(2 *- D22402. 2n el contrato de locación no rige la regla de la t!cita reconducción al t;rmino de la locación deben cesar los efectos del contrato. 2l desahucio deber! practicarse dentro de los I d%as contados desde la notificación de la sentencia e$ecutoriada. D%as orridos. 04. J#. 3i la locación no fuere de plazo determinado, el locador podr! demandar la restitución de la cosa, pero el locatario, no adeudando dos per%odos de alquileres: gozar! de los plazos siguientes, computados desde la intimación: a& si la cosa fuere mueble, despu;s de tres d%as b& si fuere casa o predio, despu;s de cuarenta d%as. 3i el precio se hubiere fi$ado por d%as, despu;s de siete d%as c& si fuere un predio rústico donde exista un establecimiento agr%cola, despu;s de un a6o y d& si fuere una suerte de tierra en que no exista establecimiento comercial, industrial o agr%cola, despu;s d e seis meses. *a disposición establece plazos para la restitución de la cosa por el locatario cuando no adeudare " mensualidades. 2l plazo se cuenta desde la intimación al locador. *os inc. a, y b en d%as, y c y d, en meses. 2n predios rurales, es previa la audiencia de conciliación, antes de iniciarse la acción de desalo$o. 04. JLI. -5*(+D- 2* -5404- D2 *-0+5, 2* *-040+- D2)2 D2/-*/2 *0 -30 025D0D0 -1- *0 2+)+, 3+ 32 H()+22 H2H- D23+'+5 D2 3( 2340D-, 30*/- *O(2 H()+22 '22+D- - 32 H()+22 D242+-0D- '- 2* 4+21'- - '- 0(303 +52/+40)*23. 3+ 2* *-040+- 2+)+ *0 -30 3+5 D23+'+5 D2 3( 2340D-, 32 '23(12 O(2 *0 2+)+ 25 )(25 2340D-, 30*/- '(2)0 25 -540+-. 2l locatario tiene la obligación de restituir la cosa en el estado en que la recibió, siempre que se hubiere hecho descripción de su situación, a menos que hubiere perecido o se hubiere deteriorado por el tiempo de uso o de vida útil, o por causas inevitables. 04. JL. *0 *-0+5 0 4Q1+5- 5- -5*(E2 '- *0 1(242 D2 *03 '0423. 3+5 21)07-, 25 03- D2 80**2+1+254- D2* *-040+- D2 (5 +51(2)*2, (05D- 2* 3()0+25D- 234(/+22 '-H+)+D-, *-3 H22D2-3 '-D?5 -)4252 O(2 32 23+5D0 3+5 '070 +5D215+G0+5, 3+ '-)025 O(2 '- -532(25+0 D2* D223-, 5- '(2D25 3-'-40 *03 0703 D2* 025D01+254-, - O(2 *0 8+50 5- 23'-5D2 0 3(3 5223+D0D23 04(0*23. 230 '24++5 D2)2? 8-1(*032 D254- D2* 4Q1+5- D2 32+3 12323 0 '04+ D2 *0 1(242 D2* *-040+-. 2sta es una excepción a la regla de que los contratos concluyen por causa de muerte, sin embargo, la locación no termina por el deceso de una de las partes. 04. JL". 2* *-040+- '(2D2 24252 *0 -30 025D0D0 25 0G5 D2 *- O(2 *2 D2)0 2* *-0D-, '- 2* '07- D2 12<-03 0(4-+G0D03, 30*/- O(2 2* *-0D- D2'-3+402 08+05G02 2* '07- D2 2**03 0 *03 23(*403 D2 *0 *+O(+D0+5. 2* *-0D- 401'-- '(2D2 0)05D-50 *0 -30 025D0D0 '00 2K+1+32 D2 '070 *03 12<-03 E 7034-3 0 O(2 234(/+22 -)*+70D-.
2s de toda $usticia que el locatario retenga la cosa arrendada cuando el locador le deba por las me$oras autorizadas. esa el derecho de retención a favor del locatario, si el locador deposita o afianza el pago de las me$oras a las resultas de la liquidación. 2l locador no tiene derecho de abandono de la cosa para liberarse del pago de las me$oras y gastos que debiese al arrendatario. 04. JL#. 3+ 421+50D- 2* -5404-, 2* *-040+- '210522 25 2* (3- E 7-2 D2 *0 -30 025D0D0, 5- 32 <(G70? O(2 H0E 4?+40 2-5D(+5, 3+5- *0 -54+5(0+5 D2 *0 *-0+5 -5*(+D0, E )0<- 3(3 1+31-3 4Q1+5-3, H0340 O(2 2* *-0D- '+D0 *0 D2/-*(+5 D2 *0 -30 E '-D? '2D+*0 25 (0*O(+2 4+21'-, 320 (0* 8(22 2* O(2 2* 025D040+- H()+22 -54+5(0D- 25 2* (3- D2 *0 -30. 2* 025D040+- 25 1-0 25 (054- 0 *0 234+4(+5 D2 *0 -30 234? -)*+70D- 0 '070 2* 05-5 -5/25+D- H0340 *0 254270 D2 2**0, 3+5 '2<(++- D2 230+ (0*O(+2 -4- D0R-. 3egún nuestro codificador, la tesis no es uniforme. 3e aceptan 4!citamente reconducción 0rt.s de varios pa%ses. 04. JLL. *03 5-103 D2 2342 0'F4(*- 5- '2/0*225 3-)2 *03 D+3'-3++-523 -540+03 D2 *03 *2E23 23'2+0*23. *a propiedad hoy d%a ha de$ado de ser el dominio total y absoluto para su goce y uso. *a concepción romanista ha quedado atr!s ante el avance de las doctrinas socializantes. *a función social del inmueble ha sido el fundamento de las leyes especiales, sobre alquileres, sobre la tenencia de la tierra, sobre la aparcer%a y otras modalidades propias que afectan a la locación de inmuebles o de cosas productivas. 2l d;ficit habitacional en las grandes urbes es otra de las causas que protegen al inquilino. LA SU*LOCACION ontrato mediante el cual una persona arrienda a otra la cosa que ;sta tiene a su vez arrendada de su propietario. 3e llama tambi;n subarriendo. 04. J#I .. 2* *-040+- 3+ 5- *2 8(22 '-H+)+D- '- 2* -5404-, '-D? 3()025D0 25 4-D- - 25 '042 *0 -30, -1- 401)+Q5 D0*0 25 -1-D04- - 2D2 *0 *-0+5. 25 2342 P*4+1- 03- 32 '-D(+? *0 40538225+0 D2 *-3 D22H-3 E -)*+70+-523 D2* *-040+-, 0'*+?5D-32 *-3 '+5+'+-3 3-)2 *0 23+5 D2 D22H-3. 2* 3()0+25D- -534+4(E2 (50 5(2/0 *-0+5, 27+D0 '- *03 5-103 D2* '232542 0'F4(*-. 2n la sublocación hay un nuevo contrato que desenvuelve su eficacia paralelamente al primero: las relaciones entre el locador y locatario no sufren alteración y el locador se mantiene extra6o al nuevo contrato celebrado entre el locatario y el sublocatario. 2n la cesión consentida por el locador cedido continúa siendo el mismo, si alteración alguna: el cesionario subroga al locatario en relación con el locador, quien a su vez puede obrar contra ;l sin perder el deudor originario, mientras las relaciones entre el locatario y el sublocatario se ri$an por las leyes de la cesión. 04. J# .. *0 '-H+)++5 D2 3()025D0 +1'-40 *0 D2 2D2 2* 025D01+254-, E /+2/230. 'ara que la prohibición de subarrendar pueda invocar el locador debe estar expresamente insertada en el contrato. 3i nada se ha dicho sobre el punto, el inquilino podr! subarrendar y ceder la locación en todo o en parte. 04.J#".M *0 3()*-0+5 5- 1-D+8+0? *03 2*0+-523 2542 *-0D- E *-040+-. *03 D2 0O(Q* -5 2* 3()025D040+-, 32?5 27+D03 '- *03 5-103 3+7(+25423: 0& 2* *-0D- '-D? 2K+7+ D2* 3()025D040+- 2* (1'*+1+254- D2 *03 -)*+70+-523 23(*405423 D2 *0 3()*-0+5, E 2* 327(5D- 2*010 D2* '+12- 2* D2 *03 O(2 Q342 H()+22 -540FD- -5 2* *-040+- )& 2* 3()025D040+- 2340? D+24012542 -)*+70D- 0 304+3802 *-3 0*O(+*223 25403 O(2 2* *-040+- D2<02 D2 0)-50, E (E- '07- 8(22 D2105D0D- '2- 3*H0340 *0 054+D0D O(2 234(/+22 0D2(D?5D-*2 E & 2* 3()*-040+- D2)2? +5D215+G0 2* D0R- O(2 0(302 0* *-0D- 25 2* (3- E 7-2 D2 *0 -30. *a acción directa del locador contra el sublocatario para exigir el precio del subarrendamiento, no es sino consecuencia de la relación de dependencia existente entre locación y sublocación y por no haber el locador prohibido la sublocación. *a nulidad o la resolución del contrato de arrendamiento tiene efecto tambi;n respecto del subarrendatario, lo mismo que la sentencia pronunciada entre arrendador y arrendatario tiene efectos tambi;n contra ;l. 0nulado o rescindido el contrato de locación, que es el contrato principal, queda igualmente extinguido el contrato de sublocación que depende del primero. 04. J## .. 2* 3()0+25D- 32 <(G70? 3+21'2 )0<- *0 *?(3(*0 +1'*F+40 D2 O(2 2* 3()025D040+- (300 E 7-G0? D2 *0 -30 -58-12 0 3( D234+5-, 327P5 2* -5404'+1+4+/- E 2* *-0D- 425D? D22H- '00 D2105D0 O(2 2* 3()*-0D- *0 25427(2 25 )(25 2340D-. 2sta norma es consecuencia de que lo principal debe prevalecer sobre lo accesorio. 2l contrato principal es el celebrado entre el locador y el locatario. 2l contrato de sublocación est! subordinado al de locación. 'or tanto el locador tiene derecho de exigir, de demandar que el sublocatario le entregue la cosa en buen estado. 04. J#L .. 2* *-0D- D2)2? 0D1+4+ *-3 '07-3 D2 (-403 /25+D03, H2H-3 0* *-040+- '- 2* 3()025D040+-. 2342 P*4+1- 5- '-D? -'-52 0* *-0D- *-3 054++'-3 2824(0D-3, 30*/- O(2 *-3 0(4-+G02 2* -5404- - *0 *2E. *a norma, con buen sentido, respeta que el cumplimiento de la prestación extingue la obligación contra%da. 5o ser%a $usto que al subarrendatario sin ninguna culpa, y por haber cumplido la obligación se le imponga
seme$ante castigo. especto de los anticipos con buen criterio. la ley no le reconoce al subarrendatario o sublocatario para oponerlo al locador, a menos que el contrato o la ley los autorice 04. J#B .. *-3 D22H-3 E '+/+*27+-3 D2* *-0D- 3-)2 *03 -303 +54-D(+D03 25 2* '2D+- 32 2K4+25D25 0 *03 O(2 *- 8(225 '- 2* 3()025D040+-, '2- 3*- H0340 D-5D2 0*05G025 *03 -)*+70+-523 O(2 +5(1)25 0 Q342. 'or su parte, el sublocador gozar! por el precio del subarriendo, de los derechos y privilegios del arrendamiento sobre las mismas cosas. 2ste 0rt. establece los derechos y privilegios del locador sobre las cosas introducidas en el inmueble, o las que se introdu$eren por el subarrendatario. 'ero los derechos y privilegios del locador sobre los bienes del subarrendatario se limitan hasta la cuant%a de sus o bligaciones. 5o puede extenderse m!s all! de ese l%mite. 2l sublocador por el precio del subarrendamiento tambi;n goza de los derechos y privilegios del propietario sobre las mismas cosas. 'odr%a suscitarse un enfrentamiento entre los derechos del locador y del sublocador por las cosas introducidas por el subarrendamiento como consecuencia del contrato. 0nte esta situación no cabe ninguna duda de que prevalecer!n los derechos y privilegios del locador por ser un contrato el principal. 04. J#C .. 3+ 5- -)340542 *0 '-H+)++5 D2* -5404-, 2* *-040+- 3()025D02 *0 -30, - *- H++22 3+5 *0 /25+0 D2* *-0D-, (05D- Q340 8(22 52230+0, 2* 3()025D040+- 5- '-D? 527032 0 2+)+*0 0*2705D- 2303 +(53405+03, 3+ -5404 25 -5-+1+254- D2 2**03. 25 40* 03- *0 3()*-0+5 '-D(+? 3(3 2824-3, 3+ 2* *-0D- *0 4-*2032, - H0340 O(2 32 -'(3+22. '- 3( '042, 2* *-0D- '-D? 2K+7+ 2* D230*-<- D2* 3()025D040+- E O(2 2* *-040+- /(2*/0 0 *0 '-323+5 D2 *0 -30 4-40* - '0+0*12542 3()025D0D0. 401)+Q5 *2 03+34+? D22H- '00 D2105D0 *-3 D0R- E '2<(++-3, *+1+4?5D-32 0 2**-3, - )+25 O(2 32 23+5D0 *0 *-0+5, -5 2* 230+1+254- O(2 '-2D0. 2l locador primero podr! exigir el desalo$o del subarrendatario para que continúe vigente el contrato y el locatario ha de volver a la posesión total o parcial de la cosa arrendada. puede el locador demandar la rescisión del contrato, adem!s del resarcimiento que proceda. 3i el arrendador autoriza expresamente el contrato de subarrendamiento, el sublocatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a menos que por convenio se acuerde estipulación contraria.
LECCI%N &9. Comodato !Pr"stamo de uso# CONCEPTO' 2s un contrato real consistente en que una parte, el comodante, entrega a la otra, el comodatario, gratuitamente una cosa fungible, mueble o ra%z, con facultad de usarla y obligación de devolver la misma cosa recibida. Dicc. -sorio p!g. C. 04. "A". 2* -5404- D2 'Q3401- 32? -1-D04-, (05D- (50 D2 *03 '0423 2542702 0 *0 -40 704(+4012542, -5 80(*40D D2 (30*0, 0*7(50 -30 5- 8(57+)*2, 3+21'2 O(2 8(22 +5D+/+D(0*+G0D0 0 *-3 2824-3 D2 3( 234+4(+5. 2l contrato de comodato es un contrato real, gratuito, bilateral, porque ambas partes est!n ob ligadas, celebrado intimae personae. 'roviene del lat%n $ur%dico commodatum que significa pr;stamo y deriva del verbo commodare. 3us elementos esenciales son: & omo es real debe ser entregada la cosa para su uso "& Oue la cosa debe ser no fungible, es decir que no pueda ser reemplazada por la misma especie, cantidad o calidad y #& Oue sea individualizada a los efectos de su restitución. 2n el comodato no existe tradición de la cosa, sino pr;stamo temporal de esas cosas que siempre deben ser no fungibles. 2l comodato es un contrato en virtud del cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla. CONSTITUCION' RE(UISITOS. @ *a cosa debe ser entregada para su uso @ *a cosa debe ser no fungible, es decir, que no pueda ser reemplazada por otra de la misma especie, cantidad o calidad y @ Oue sea individualizada a los efectos de su restitución. E+ECTOS CON RELACION AL COMODATARIO' D22H-3: 04. "AL. 2* D22H- D2 32/+32 D2 *0 -30 E *0 -)*+70+5 D2 234+4(+*0 0* -1-D0542, 5025 '00 2* -1-D040+- D23D2 O(2 0DO(+20 *0 42525+0 D2 2**0. 1ientras el comodatario no tenga la cosa para usarla no nace el derecho de ;l ni la obligación de restituirla al comodante. 2l contrato de comodato se perfecciona a partir de la entrega de la cosa. 04. "A. 2* -1-D040+- 5- 4+252 D22H- 0* 221)-*3- D2 *-3 7034-3 -D+50+-3 H2H-3 '00 32/+32 D2 *0 -30, '2- 4+252 D22H- 0 32 221)-*30D- D2 *-3 7034-3 2K40-D+50+-3 3-'-40D-3 '00 *0 -532/0+5 D2 *0 -30, 3+ D+H-3 7034-3 205 52230+-3 E (725423. *a primera parte de este art%culo se refiere a los gastos ordinarios que debe afrontar el comodatario para servirse de la cosa. 2n este caso no tendr! derecho al reembolso de los gastos. 2n la segunda alternativa cuando los gastos extraordinarios se impongan para la conservación de la cosa, por razones de necesidad o urgencia, el comodatario tendr! derecho a que se le reembolse de dichos gastos, e$emplo: *a enfermedad que contrae un animal vacuno.
2l comodatario tiene la responsabilidad de salvar la vida del animal, para lo cual debe contratar los servicios profesionales de un veterinario y adquirir los medicamentos para recuperar al animal. 2stos gastos extraordinario que demandaron la salud del vacuno ha de ser reembolsados al comodatario. 04. "JC. 2* -1-D040+- 5- 425D? D22H- 0 3(3'25D2 *0 234+4(+5 D2 *0 -30 )0<- '242K4- D2 O(2 Q340 5- '242522 0* -1-D0542, 30*/- O(2 H0E0 3+D- '2D+D0 -)0D0 0 3( D(2R-. 3i el comodatario tuviese la facultad de suspender la devolución de la cosa ba$o pretexto de que el ob$eto del contrato no pertenece al comodante se le estar%a dando una potestad discrecional de poder ampliar el plazo del contrato sin intervención del comodante. *a norma establece la única excepción para los casos de cosas perdidas o robadas porque el comodatario tiene una obligación moral y legal de denunciar al due6o o a las autoridades policiales o $udiciales. 3i no lo hiciere podr%a ser responsabilizado por las disposiciones de ódigo 'enal. -)*+70+-523 04. "AB. 2* -1-D040+- 234? -)*+70D- 0 '-52 25 *0 (34-D+0 E -532/0+5 D2 *0 -30 *0 1+310 D+*+725+0 O(2 25 2* (+D0D- D2 *0 -30 '-'+0. 5- '(2D2 32/+32 D2 2**0 1?3 O(2 '00 2* (3- D2421+50D- 25 2* -5404- - '- *0 504(0*2G0 D2 *0 -30. 5'(2D2 -52D2 0 (5 422- 2* 7-2 D2 2**0 3+5 2* -53254+1+254- D2* -1-D0542. 5- (1'*+25D- 2* -1-D040+- 3(3 -)*+70+-523, '-D? 2* -1-D0542 '2D+ *0 +512D+040 234+4(+5 D2 *0 -30 -5 *-3 D0R-3 E '2<(++-3 '- *-3 D242+--3 O(2 Q340 3(80 '- (*'0 D2* -1-D040+-. 5o puede dar otro destino a la cosa, sino la que por la naturaleza del bien est; determinado o por el que se le establece en el contrato, 4ampoco ser%a razonable que el comodatario fuera a ceder el uso de la cosa sin el consentimiento del comodante. 2ste contrato se celebra en consideración a una determinada persona por razones de afecto, de buena voluntad, o de retribución por servicio anteriores. 2l incumplimiento de las estipulaciones contractuales es causal de disolución del contrato y, por lo tanto, el comodante puede pedir la inmediata restitución de la cosa con derecho al resarcimiento de los da6os y per$uicios por los deterioros de la cosa. 3i se trata de una finca rural, la intervención del +nstituto de )ienestar ural es obligatoria, conforme a su ley org!nica. 04. "JI. 2* -1-D040+- 234? -)*+70D- 0 234+4(+ *0 -30 0* /25+1+254- D2* '*0G-5/25+D-, - 25 D2824- D2 '*0G-, (05D- 32 H0E0 32/+D- D2 2**0 D2 -58-1+D0D -5 2* -5404-. *0 -30 D2)2 32 234+4(+D0 0* -1-D0542 25 2* 2340D- O(2 32 H0**2, -5 4-D-3 3(3 8(4-3 E 023-+-3, 0(5O(2 H()+22 3+D- /0*-0D- 25 2* -5404-. 32 '23(12 O(2 2* -1-D040+- *0 2+)+ 25 )(25 2340D-, 30*/- '(2)0 25 -540+-. '2- 3+ D(0542 2* 4+21'- -5/25+D-, - 05423 O(2 2* -1-D040+- H0E0 D2<0D- D2 32/+32 D2 *0 030, 3-)2/+252 (50 (72542 2 +1'2/+340 5223+D0D 0* -1-D0542, '-D? 2342 2K+7+ 3( 234+4(+5 +512D+040. @ *0 5-10 2340)*22 *0 -)*+70+5 0* -1-D040+- D2 234+4(+ *0 -30 0* 4Q1+5- D2* -5404-, 25 D2824- D2 '*0G(05D- 32 H0E0 32/+D- D2 2**0, D2 -58-1+D0D -5 2* -5404-. 04. "J. 3+ 5- 32 H()+22 '040D- *0 D(0+5 D2* -1-D04- 5+ 2* (3- 0 O(2 *0 -30 D2)F0 32 D234+50D0, 2* -1-D040+- 234? -)*+70D- 0 234+4(+*0 405 '-54- -1- 2* -1-D0542 *0 2*012. 23'-530)+*+D0D23 04. "AA. 2* -1-D040+- 5- 23'-5D2 D2 *-3 D242+--3 '-D(+D-3 25 *0 -30 '- 2* (3- 5-10* D2 2**0, 5+ D2 *-3 O(2 '-/25705 D2 3( '-'+0 0*+D0D, /++- - D2824-. '2- 3+ *0 -30 H0 3+D- /0*-0D0 0* 4+21'- D2* -5404- 3( '22+1+254- 234? 0 07D2* -1-D040+-, 0(5O(2 H0E0 -(+D- '- 0(30 O(2 5- *2 320 +1'(40)*2. 3i el comodante presta un caballo de carrera a un amigo para que lo use en las $ornadas h%picas y se beneficia con las cualidades del animal de raza, no podr! reclamarle por haber el animal ba$ado de rendimiento cuando es consecuencia del uso normal. 3i la cosa prestada ha sido dada con estimación, todas las p;rdidas, cualquiera sea la manera como hayan ocurrido, son a cargo del que prometió restituir el valor. 04. "AJ. 2* -1-D040+- 23 +7(0*12542 23'-530)*2 3+ *0 -30 '222 '- (5 038-4(+4- 0* O(2 '-DF0 3(3402*0 3(34+4(EQ5D-*0 '- *0 -30 '-'+0, - 3+ '(D+25D30*/0 (50 D2 *03 D-3 -303, H0 '282+D- *0 '-'+0. 2* -1-D040+- O(2 21'*20 *0 -30 '00 (3- D+/23- - '- 1?3 4+21'- D2* -5/25+-, 23 23'-530)*2 D2 *0 'QD+D0 -(+D0 '- 0(30 O(2 5- *2 320 +1'(40)*2, (05D- 5'(2)2 O(2 5- *2 320 +1'(40)*2, (05D- 5- '(2)2 O(2 *0 -30 H0)F0 '22+D+7(0*12542 3+ 5- *0 H()+22 21'*20D- '00 (3- D+/23-, - *0 H()+232 234+4(+D- 0 3( D2)+D- 4+21'-. *a norma le impone al comodatario un deber moral de preservar la cosa ob$eto del comodato si pudiese restituirla por la cosa propia, con la alternativa de poder salvar una de las dos, y prefiere salvar la propia. 2$.: un agricultor que tiene un caballo de tiro y para dar mayor rendimiento a su labor obtiene en comodato otro caballo de tiro para turnarlos. 0nte el mal tiempo que se avecina, el agricultor comodatario sigue traba$ando y por ah% cae un rayo, fulminando el caballo del comodante. 2l comodatario que pudo sustituir el caballo a$eno y no lo hizo, responder! aun por el caso fortuito. 3i se hubiese prestado para un servicio a$eno al que se le d!, y perece el animal, el comodatario ser! responsable de la perdida ocurrida.
04. "JI. 2* -1-D040+- 234? -)*+70D- 0 234+4(+ *0 -30 0* /25+1+254- D2* '*0G-5/25+D-, - 25 D2824- D2 '*0G-, (05D- 32 H0E0 32/+D- D2 2**0 D2 -58-1+D0D -5
2* -5404-. *0 -30 D2)2 32 234+4(+D0 0* -1-D0542 25 2* 2340D- O(2 32 H0**0, -5 4-D-3 3(3 8(4-3 E 023-+-3, 0(5O(2 H()+22 3+D- /0*-0D0 25 2* -5404-. 32 '23(12 O(2 2* -1-D040+- *0 2+)+ 25 )(25 2340D-, 30*/- '(2)0 25 -540+-. '2- 3+ D(0542 2* 4+21'- -5/25+D-, - 05423 O(2 2* -1-D040+- H0E0 D2<0D- D2 32/+32 D2 *0 -30, 3-)2/+252 (50 (72542 2 +1'2/+340 5223+D0D 0* -1-D0542, '-D? Q342 2K+7+ 3( 234+4(+5 +512D+040. 04. "J. 3+ 5- 32 H()+22 '040D- *0 D(0+5 D2* -1-D04- 5+ 2* (3- 0 O(2 *0 -30 D2)F0 32 D234+50D0, 2* -1-D040+- 234? -)*+70D- 0 234+4(+*0 405 '-54- -1- 2* -1-D0542 *0 2*012. Oueda al arbitrio del comodante exigir la devolución del ob$eto del contrato. 2n caso de duda, incumbe la prueba al comodatario. 04. "J#. 3+ 2* -1-D040+- 5- 234+4(E2 *0 -30 '- H0)232 '2D+D- '- (*'0, - '- *0 D2 3(3 0725423 - D2'25D+25423, '070? 0* -1-D0542 2* /0*- D2 2**0. 3+ 5- *0 234+4(E2 '- H0)2*0 D234(+D- - D+3+'0D-, 23'-5D2? '- D0R-3 2 +5422323. 04. "JC. 2* -1-D040+- 5- 425D? D22H- 0 3(3'25D2 *0 234+4(+5 D2 *0 -30 )0<- '242K4- D2 O(2 Q340 5- '242522 0* -1-D0542, 30*/- O(2 H0E0 3+D- '2D+D0 -)0D0 0 3( D(2R-. 2l comodatario tiene una obligación moral y legal de denunciar al due6o o a las autoridades policiales o $udiciales. 3i no lo hiciere podr%a ser responsabilizado por las disposiciones del ód. 'enal. 04. "JA. 3+ 32 H0 '2340D- (50 -30 -)0D0 - '2D+D0, 2* -1-D040+- O(2 *- 30)2 E 5*- D25(5+0 0* D(2R-, D?5D-*2 (5 '*0G- 0G-50)*2 '00 2*010*0, 23 23'-530)*2 D2 *-3 '2<(++-3 O(2 D2 *0 234+4(+5 0* -1-D0542 32 3+705 0* D(2R-. 2342 401'-'-D? 2K+7+ *0 234+4(+5 3+5 2* -53254+1+254- D2* -1-D0542 - 3+5 23-*(+5 D2* <(2G. *a responsabilidad del comodatario surge de su mala fe al prestar una cosa robada o perdida estando en conocimiento del hecho y sin denunciarlo al due6o. E+ECTOS CON RELACION AL COMODANTE 04. "AB 9"D0 '042&. 5- (1'*+25D- 2* -1-D040+- 3(3 -)*+70+-523, '-D? 2* -1-D0542 '2D+ *0 +512D+040 234+4(+5 D2 *0 -30, -5 *-3 D0R-3 E '2<(++-3 '- *-3 D242+--3 O(2 Q340 3(80 '- (*'0 D2* -1-D040+-. 04. "AC. 3+ *0 -30 32 D242+-02 '- (*'0 D2* -1-D040+- E 2342 125-3 0)8(22 40* O(2 *0 -30 5- 320 E0 0'40 '00 32 21'*20D0 25 3( (3- -D+50+-, '-D? 2* -1-D0542 H02*2 D2<0+5 D2 2**0, E 2K+7+*2 2* '07- D2 3( /0*- 0542+-. 04. "J". 3+ *-3 H22D2-3 D2* -1-D040+-, '- 5- 4252 -5-+1+254- D2* 'Q3401-, H()+225 250<250D- *0 -30 '2340D0, '-D? 2* -1-D0542, 25 D2824- - '- +528+0+0 D2 *0 0+5 2+/+5D+04-+0, 2K+7+ D2 *-3 H22D2-3 O(2 *2 '07(25 2* <(34/0*- D2 *0 -30 '2340D0, - O(2 *2 2D05 *03 0+-523 O(2 25 /+4(D D2 *0 250<250+5 *23 -1'2425. 3+ 4(/+2-5 -5-+1+254- D2* 'Q3401-, 230+?5 4-D- '2<(++*a norma tiene en cuenta la buena fe de los herederos, si mediare mala fe, los herederos al conocer la existencia del pr;stamo, y ena$enan la cosa, deber!n responder por todo per$uicio al comodante: el valor de la cosa m!s da6os y per$uicios. 04. "JL. 3+ D23'(Q3 D2 H0)2 '070D- 2* -1-D040+- 2* /0*- D2 *0 -30, *0 2('2032, 5- 425D? D22H- '00 2'24+ 2* '2+- '070D- E -)*+70 0* -1-D0542 0 2+)+*0. '2- 2* -1-D0542 425D? D22H- 0 2K+7+ *0 234+4(+5 D2 *0 -30 E -)*+70 0* -1-D040+- 0 2+)+ 2* '2+- '070D-. 2l comodante s% podr! obligar al comodatario a restituirle la cosa y a recibir el precio pagado. 2sta norma preserva el derecho del comodante evitando las argucias que pudiera esgrimir el comodatario. 04. "JB. 3+ *0 -30 H0 3+D- '2340D0 '- (5 +50'0G D2 -54040, O(2 (30)0 D2 2**0 -5 03254+1+254- D2 3( 2'232540542 *270*, 32? /?*+D0 3( 234+4(+5 0* -1-D0542 +50'0G. 04. "J. 2* -1-D0542 D2)2 D2<0 0* -1-D040+- - 0 3(3 H22D2-3 2* (3- D2 *0 -30 '2340D0 D(0542 2* 4+21'- -5/25+D-, - H0340 O(2 2* 32/++- '00 2* O(2 32 '234 8(22 H2H-. 2340 -)*+70+5 230 -5 23'24- 0 *-3 H22D2-3 D2* -1-D040+-, 3+ 2* 'Q3401- 32 H+G- 25 -53+D20+5 0 *0 '23-50 D2 Q342, - 3+ 3*- 2* -1-D040+-, '- 3( '-823+5, '-DF0 (30 D2 *0 -30 '2340D0. 04. "I. 2* -1-D0542 O(2 -5-+25D- *-3 /++-3 - D2824-3 -(*4-3 D2 *0 -30 '2340D0, 5- '2/+5- D2 2**-3 0* -1-D040+-, 23'-5D2 0 Q342 D2 *-3 D05-3 O(2 '- 230 0(30 3(8+22. 04. ". 2* -1-D0542 D2)2 '070 *03 2K'25303 2K40-D+50+03 0(30D03 D(0542 2* -5404- '00 *0 -532/0+5 D2 *0 -30 '2340D0, 3+21'2 O(2 2* -1-D040+- *'-570 25 3( -5-+1+254- 05423 D2 H02*03 30*/- O(2 8(225 405 (725423 O(2 5'(2D0 D21-0*03 3+5 70/2 '2*+7-. E:TINCION 2l comodato se extingue: @ por el vencimiento del plazo convenido @ cuando el comodatario se haya servido de ella de conformidad con el contrato, si no existe plazo @ cuando fuere hecho el servicio para el cual se prestó la cosa @ en los casos en que la ley se6ala como causal de restitución de la cosa.
LECCI%N &;.
Contrato de servicios CONCEPTO' 2s la obligación de una persona a prestar a otra, ba$o dirección y dependencia, un servicio personal y la obligación de la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero. CRITICA A LA TEORIA UNITARIA DE LA LOCACION' *a teor%a unitaria, proviene de la ;poca romana, los servicios de las personas eran como cosas, o sea que las tareas que hac%an los esclavos u obreros eran como hechos por personas son derechos. 0 m!s que la locación de servicios era igual que la locación de cosas, confundiendo con sus t;rminos. De ah% que estaba englobado todo en un cap%tulo. 5uestro ódigo, siguiendo la corriente del D. 1oderno, con acierto, legisla en diferentes cap%tulos los distintos tipos de contratos. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS' @ 3u$eto: traba$ador, empleador. @ -b$eto: obra. SU-ETOS' @ 4raba$ador: 2s toda persona que e$ecuta una obra o presta un servicio material, intelectual o mixto, en virtud de un contrato de traba$o. @ 2mpleador: 2s toda persona natural o $ur%dica que utiliza los servicios de uno o m!s traba$adores, en virtud de un contrato de traba$o. O*-ETO' 2s toda obra que se realiza por cuenta y ba$o dependencia a$ena, o todo servicio material, intelectual o mixto que se preste en iguales condiciones. PRO+ESIONES O ARTES LI*ERALES 04. JLB. *-3 D22H-3 E *03 -)*+70+-523 D2 *-3 21'*20D-23 E 40)0<0D-23 D2+/0D-3 D2* -5404- D2 40)0<-, 32 27+?5 '- *0 *27+3*0+5 *0)-0* E *-3 D2+/0D-3 D2* 2<2++- D2 *03 '-823+-523 *+)20*23, '- 3( *27+3*0+5 23'2+0*. *a disposición de la norma que nos rige ha adoptado una formula sencilla y clara al disponer que los derechos y obligaciones de los empleadores y traba$adores ya legislado en el . *aboral se rigen por las normas de este ódigo. E las derivadas de las profesiones liberales por su legislación las especiales. @ 2l e$emplo m!s corriente es la aplicación de la ley I sobre arancel de honorarios de abogados y procuradores. @ *ey JJN, que establece el estatuto del futbolista profesional EL CONTRATO DE SERVICIOS Y EL CONTRATO DE TRA*A-O 2l contrato de servicio y el contrato de traba$o podr%an confundirse en un solo significado según el 0rt. JLB del .. 3in embargo el ódigo *aboral define al traba$o como: 0rt. J 9*ey "#N#&. 4oda actividad humana consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida para la producción de bienes y servicios. E al contrato de traba$o: 0rt. A 9*ey "#N#&. ontrato de traba$o es el convenio en virtud del cual un traba$ador se obliga a e$ecutar una obra o prestar un servicio a un empleador, ba$o la dirección o dependencia de ;ste por su cuenta, mediante el pago de una remuneración sea cual fuere la clase de ella. 2l contrato de traba$o puede tener por ob$eto la e$ecución de una obra o la prestación de un servicio el contrato de servicio ser%a una especie del contrato de traba$o. 04. JLC. 2* -)*+70D- 0 *0 '2340+5 D2 (5 32/++-, D2)2 2<2(40*- '23-50*12542 E 2340 '2340+5 23 +523+)*2, 30*/- -5/25+5 25 -540+-. 2ste contrato es personal%simo y no admite la sustitución. Ouien viola la disposición de esta norma dar! origen a la acción de revocación del contrato con la indemnización de da6os y per$uicios. 04. JLA. O(+25 20*+G02 (0*O(+2 40)0<-, - '23402 0*7P5 32/++- 0 -4-, '-D? 2K+7+ 2* '2+- 0(5O(2 5- H()+22 12D+0D- 0<(342, 3+21'2 O(2 40*23 04+/+D0D23 8(225 D2 3( '-823+5 - 1-D- D2 /+/+. 3+ H()+22 40+80 - 0052* 32 0'*+0?5 Q34-3, E 25 D2824- D2 2**-3, *0 24+)(+5 H0)+4(0*, O(2 32? 8+<0D0 '- 2* <(2G. 5o corresponde usar el t;rmino SprecioS, pues se debe desechar el concepto de mercader%a en las relaciones laborales. 3e debió usar el vocablo SpagoS y no SprecioS. 04. JLJ. 2* O(2 '23402 3(3 32/++-3 '2+)+? *0 21(520+5 -5/25+D0 0* 8+50* D2 0D0 '2F-D- D2 4+21'- 2340)*2+D- 25 2* -5404-, 0(5O(2 2824+/012542 5- H0E0 (1'*+D- 4020, 3+5 (*'0 3(E0. 3i yo contrato los servicios de una persona por # d%as, al t;rmino de los # d%as deber; pagarle la retribución. 3i fuese por semana, al t;rmino de la semana cuando fi$are por mes, al t;rmino del mes. 'uede ocurrir que por negligencia del empleador no puede cumplir su prestación el traba$ador. 2n esta situación tiene derecho a percibir su tarea. *a solución que trae la norma es $usta. 2l empleador culpable deber responder por su omisión evitando per$uicios a quien no fuere causante de esas omisiones 04. JL. 5- '(2D2 '04032 *0 '2340+5 D2 32/++-3 '- (5 '*0G- 10E- D2 +5 0R-3, '2- Q342 32? 25-/0)*2 D2 -58-1+D0D D2 '0423. *-3 -5/25+-3 H2H-3 '- /+D0 D2* *-0D-, - O(2 2K2D05 232 '*0G-, 3*- /0*D?5 '- 2* 4+21'- 0+)0 8+<0D-. 3e busca evitar cierta relación de dependencia por efectos de este contrato en un plazo prolongado. 5o se refiere a los empleados o profesionales de una empresa, generalmente protegidos por los beneficios del seguro social y por la garant%a de la estabilidad laboral cuando el empleado alcanzó la antigXedad de I a6os, conforme lo previene el ód. de 4raba$o. 04. JBI. 30*/- -5/25+5 25 -540+-, 2* -5404- D2 32/++-3 H2H- '- (5 '*0GD2421+50D-, - (E0 D(0+5 23(*40 D2* 8+5 '00 2* (0* 2* 32/++- 8(2 '-124+D-, 421+50 0 *0 2K'+0+5 D2* '*0G- '2/+34-, 3+5 O(2 320 1252342 3( D25(5+0.
3i no se hubiere fi$ado plazo, cualquiera de las partes podr! dar por terminado el contrato, dando aviso a la otra por lo menos con treinta d%as de anticipación. 2$.: si se contrata los servicios profesionales de un economista, para asesorar a una empresa sin fi$ar plazo, cualquiera de las partes podr! disolver el contrato, dando pre aviso de #I d%as a la otra parte. 04.JB.M 0(5 25 *-3 -5404-3 D2 '*0G- D2421+50D-, '-D?5 *03 '0423 D0*-3 '- -5*(+D-3 3+5 0/+3- '2/+-, (05D- 2K+3405 <(34-3 1-4+/-3 '00 2**-. 3-5 <(34-3 1-4+/-3, 2542 -4-3: 0& *0 +5-1'2425+0 - *0 527*+725+0 D2* O(2 D2)2 '2340 *-3 32/++-3 )& 2* +5(1'*+1+254- D2 *03 +534(+-523 +1'04+D03 '- *0 -40 '042 & *0 +1'-3+)+*+D0D '21052542 '00 D2321'2R0 *-3 32/++-3 0 (E0 '2340+5 32 H0 -)*+70D- E D& *03 0G-523 D2 1-0*+D0D O(2 0(4-+G05 0 5- 2<2(40 2* -5404-. 3i el mandatario es incompetente o negligente puede ser causa de revocación de contrato. 3i el representante se aparta de las instrucciones recibidas ser! otro motivo de la revocación. 3i contrae una enfermedad que le i mposibilite cumplir su prestación. 3i el contrato le autoriza comprar un coche de contrabando, el mandatario podr! negarse a e$ecutar el contrato por razones de moralidad y disposiciones $ur%dicas que as% lo proh%ben.
LECCI%N &<. Contrato de obra CONCEPTO' 3e llama locación de obra al contrato en virtud del cual una de las partes se compromete a realizar una obra y la otra a pagar por esa obra un precio en dinero. 9)orda '!g.BB&. 3e llamaba locador o arrendador al que e$ecuta la obra, y locatario o arrendatario al que la paga, ideas y conceptos perimidos, sólo sirven para confundir conceptos. 2n el D. moderno se lo denomina contrato de obra o de empresa, el que e$ecuta la obra se llama empresario y el que la paga, due6o de la obra o comitente. 04. JB". 2* -5404- D2 -)0 4+252 '- 8+50*+D0D *0 2<2(+5 D2 D2421+50D- 40)0
3e ha previsto la e$ecución de la obra por empresa. 2l empresario que asume la responsabilidad de e$ecutar la obra debe contar con los medios citados en el art., salvo que se estipule pacto en contrario entre las partes. 2l pago de salarios le incumbe tambi;n al 2mpresario. 1-D+8+0+-523 D2* -5404- -+7+50+-. 04. JBB. 2* O(2 2<2(40 *0 -)0 D2)2? 20*+G0*0 -1- 8(2 0-D0D0, -)32/05D- *03 23'2+8+0+-523 E '*05-3, 3+ 2K+34+225. 5- '-D? /0+0 2* '-E24- D2 *0 -)0 3+5 '21+3- 23+4- D2 *0 -40 '042, '2- 3+ 2* (1'*+1+254- D2* -5404- 2K+7+22 1-D+8+0+-523 E 2**03 5'(D+225 '2/232 0* 4+21'- 25 O(2 32 -524, D2)2? -1(5+0*- +512D+04012542 0* -4- -54040542, 2K'2305D- *0 0*420+5 O(2 0(302 3-)2 2* '2+- 8+<0D-. -23'-5D2? 0* <(2G D2421+50 *03 1-D+8+0+-523 0 +54-D(+32 E *0 -2*04+/0 /0+0+5 D2* '2+-. 3+ 2* +1'-42 D2 *03 /0+0+-523 3('202 *0 32K40 '042 D2* '2+- -5/25+D-, '-D? 2* O(2 2<2(402 *0 -)0 32'0032 D2* -5404-, E -)4252, 327P5 *03 +(53405+03, (50 +5D215+G0+5 2O(+404+/0. *a obra debe e$ecutarse conforme al proyecto y a las especificaciones t;cnicas, sabemos que la dirección de urbanismo y municipalidades tienen su plan y programas de urbanización, normas t;cnicas que deben ser respetadas por profesionales y propietarios de la obra. De modo que no podr! variar esas especificaciones t;cnicas o el proyecto original si los aprobaren los organismos t;cnicos del 2stado. 2ntregarla en tiempo pactado. 0rt. JBC. 2l que e$ecuta una obra deber! entregarla en el plazo estipulado, o en el que fuere razonablemente necesario, corriendo entre tanto los riesgos de la cosa a su cargo. *os riesgos de la e$ecución de la obra pesan sobre el que e$ecuta hasta tanto lo entregue, salvo morosidad de quien deba recibirla. 2l empresario debe atenerse a ;l y es responsable de los da6os y per$uicios causados por su demora. 2l plazo puede ser expreso o t!cito, si no existe plazo t!cito el empresario debe concluirla en el tiempo razonable necesario, pudiendo en tal caso el locatario 9due6o& exigir que ese tiempo se designe por el $uez. *a observancia de las disposiciones legales vigentes. *a oscilación de los precios hasta la sexta parte, según lo estipulado. 'ermitir el contralor de la marcha de los traba$os por el due6o. O*LI)ACIONES DEL DUEO. 3e clasifican en contractuales y extracontractuales. & ontractual: a& 2ntregar los materiales para la construcción cuando as% se ha convenido. 0rt. JB" b& 'agar la obra, el precio acordado. 0rt.JBA c& ooperar lealmente con el empresario para facilitarle la realización de la obra d& ecibir la cosa "& 2xtracontractual: a& 0dquirir un muro medianero, en las construcciones b& 3on a su cargo el pago de las reformas que deben hacerse por disposiciones municipales. INCUMPLIMIENTO. RESPONSA*ILIDAD 2l caso de incumplimiento del plazo, el due6o tiene a su disposición los siguientes recursos y acciones: a& 0cción de da6os y per$uicios. 2l due6o podr! reclamar del empresario todos los per$uicios ocasionados por la demora, particularmente los que resulten del mayor costo de la obra. b& 0bandono de la obra. 3i la demora en realizar los traba$os es tal que resulta evidente que no se podr! concluirlos sino con gran retraso, el due6o tiene derecho a considerar que hay un abandono de la obra, podr! reclamar la resolución del contrato y, como consecuencia, la devolución de las cosas que son de su propiedad, adem!s de los da6os y per$uicios igualmente, tiene derecho a hacer e$ecutar la obra por un tercero a costa del empresario de acuerdo al art. C#I. 04. JBA. 2* '2+- D2 *0 -)0 D2)2? '07032 0 3( 254270, 3+ 5- H()+22 '*0G234+'(*0D-. 3+ 05423 D2 *0 254270, '22+22 '- 03- 8-4(+4- *0 -)0, 5- '-D? 2* O(2 *0 2<2(40 2*010 2* '2+- D2 3( 40)0<-, 5+ 2* 221)-*3- D2 3(3 7034-3, 0 125-3 O(2 2* O(2 *0 2507 H()+22 +5(+D- 25 1-0 D2 2+)+*0. (05D- *0 -)0 32 D234(E232, 320 0 -532(25+0 D2 (5 D2824- D2* 1042+0* 3(1+5+340D-, - D2 *0 4+20 03+750D0 '- 2* O(2 25070 *0 -)0, 320 '- 2824- D2* 1-D- D2 2<2(+5 '23+'4- '- Q*, '-D? 2* O(2 *0 2<2(40, 3+ 25 4+21'- P4+* *2 0D/+4+ D2 23-3 +237-3, 2*010 2* '2+- D2* 40)0<- H2H- E 2* 221)-*3- D2 *-3 7034-3 5- +5*(+D-3 25 232 '2+-. '-D? 0D21?3 2*010 D0R-3 E '2<(++-3, 3+ 2* O(2 2507 *0 -)0 H0 +5(+D- 25 (*'0. 2n el tercer apartado, el e$ecutante de esas obras, iniciar la acción de da6os y per$uicios a favor del que e$ecutó la obra si se fundamenta en que la culpa es del que la encargó. 3i el material es prove%do por el due6o de la obra, el constructor tendr! derecho a reclamar el precio de los gastos que irrogó la obra. 2n caso de mora en la recepción por parte del propietario generar! la responsabilidad emergente de su negligencia. 2l empresario que dirige y aporta los materiales asume el riesgo hasta el momento de la entrega de la obra, esta estipulación se conoce como el contrato de obra a precio de alzada. 04. JBJ. 2* O(2 25070 *0 -)0 '(2D2 +54-D(+ /0+0+-523 25 2* '-E24-, 3+21'2 O(2 3( 1-54- 5- 2K2D0 D2 *0 32K40 '042 D2* '2+- 4-40* -5/25+D-. 2* O(2 *0 2<2(40 4+252 D22H- 25 2342 03- 0 *0 -1'2530+5 '- *- 10E-23 40)0<-3 20*+G0D-3, 0(5 (05D- 2* '2+- D2 *0 -)0 H()+232 3+D- D2421+50D- 7*-)0*12542. *0 D+3'-3++5 D2* '0?708- 0542+- 5- 32 0'*+0? (05D- *03 /0+0+-523, 0(5 23405D- -5425+D03 D254- D2 *-3 *F1+423 +5D+0D-3, +1'-40325 5-40)*23 1-D+8+0+-523 D2 *0 504(0*2G0 D2 *0 -)0 - D2 *03 054+D0D23 25 *03 D+/2303 0427-F03 3+57(*023 D2 40)0<-, '2/+34-3 25 2* -5404- '00 *0 2<2(+5 D2 D+H0 -)0.
3i la modificación est! dentro de las restricciones de hasta la sexta parte esa variación le concede derecho al que e$ecuta la obra para solicitar el rea$uste del precio. 4ampoco en el caso de la construcción de un edificio de " escaleras inicialmente y luego se elevan a ", dificultan la e$ecución de la obra con el proyecto original aun cuando no excede el l%mite establecido de la sexta parte. 04. JB. 3+ 32 4040 D2 -)03 O(2 D2)25 20*+G032 '- '0423, N( D2 *-3 -540405423 '-D? '2D+ O(2 *0 /2+8+0+5 32 2824P2 '- 0D0 '042. 25 2342 03-, 2* 21'230+- '-D? '2D+ 2* '07- 25 '-'-+5 0 *0 -)0 20*+G0D0 E 254270D0. 2* '07- H02 '23(1+ *0 02'40+5 D2 *0 '042 D2 -)0 '070D0. 5- '-D(2 2824- 2* D2321)-*3- D2 054+D0D23 254270D03 0 (2540. 2st! relacionada con las normas que regulan los efectos de las obligaciones divisibles, si cada contratante se le asigna una parte determinada de la obra su responsabilidad no tendr%a por qu; extenderse por la parte que ;l no e$ecutó. 2l desembolso de simples cantidades entregadas a cuenta no produce efecto de una aceptación parcial de la obra. 04. JCI. 404?5D-32 D2 2D+8++-3 ( -)03 25 +51(2)*23 D234+50D-3 0 *0 *070 D(0+5, 2* -534(4- 23 23'-530)*2 '- 3( (+50 4-40* - '0+0*, - '2*+7- 2/+D2542 D2 (+50, 3+ 2340 '-2D2 D2 /++-3 D2 -534(+5, D2 /++-3 D2* 3(2*- - D2 10*0 0*+D0D D2 *-3 1042+0*23, (0*O(+20 8(22 O(+25 *-3 H0E0 3(1+5+340D-. '00 O(2 320 0'*+0)*2 *0 23'-530)+*+D0D, *0 (+50 D2)2? '-D(+32 D254- D2 *-3 D+2G 0R-3 D2 2+)+D0 *0 -)0. *0 23'-530)+*+D0D O(2 2342 04. +1'-52, 5- 32? D+3'2530)*2 -5404(0*12542 E 32 2K425D2? +5D+34+54012542 0* D+24- D2 *0 -)0 E 0* '-E24+340, 327P5 *03 +(53405+03, 3+5 '2<(++- D2 *03 0+-523 D2 2723- O(2 '(D+225 -23'-5D2. 2sta disposición es muy importante por la responsabilidad que pesa sobre el constructor, el director de la obra y el proyectista. 2l director de la obra y el proyectista no pueden exonerarse de la responsabilidad por cl!usulas contractuales y se extiende según las circunstancias, es decir, cuando se comprobare negligencia en ellos. 5o es indispensable que la ruina se haya producido, siendo suficiente con que exi sta un peligro cierto de que se produzca. *a responsabilidad del constructor es de orden público y no se admite la exoneración de la tal responsabilidad por cl!usula contractual. 2l arquitecto es responsable de los planos. 2l ingeniero de los c!lculos. 04. JC. 2* -534(4-, '00 0+-50 25 2'24++5 -540 *-3 3()-5404+3403, D2)2, )0<- '250 D2 0D(+D0D D2 3( D22H-, -1(5+0*23 *0 D25(5+0 H2H0 '- 2* '-'+240+-, D254- D2 *-3 3232540 DF03 -1'(40D-3 D23D2 3( 22'+5. 2sta norma respeta el principio procesal del derecho a la defensa. 5adie debe ser condenado sin ser o%do. 0rt.A .5. 04. JC". 2* O(2 25-1+25D0 *0 -)0 '(2D2 D23+34+ D2 3( 2<2(+5 0P5 D23'(Q3 D2 -125G0*0, +5D215+G05D- 0 *0 -40 '042 4-D-3 3(3 7034-3, 40)0<- E (4+*+D0D O(2 H()+22 '-D+D- -)4252 '- 2* -5404-, 3+5 21)07-, *-3 <(223 '-D?5 2D(+ 2O(+404+/012542 *0 +5D215+G0+5 '- *0 (4+*+D0D 5- '2+)+D0, 3+ *0 0'*+0+5 234+40 D2 *0 5-10 -5D(<22 0 (50 5-4-+0 +5<(34++0. '00 2342 2824- 4-10?5 25 (2540 '+5+'0*12542 - O(2 2* -534(4- 705 '(D- 7050 0* *+)2032 D2 3( -)*+70+5. 3e prev; la situación de la firma que, al no e$ecutar la obra, queda libre, y puede firmar otro contrato con evidente venta$a para sus intereses. *a norma desalienta el enriquecimiento sin causa. 04. JC#. 3+ 2* -5404- 32 23(2*/2 '-O(2 *0 2<2(+5 D2 *0 -)0 32 H0 H2H+1'-3+)*2, 0 -532(25+0 D2 (50 0(30 5- +1'(40)*2 0 0*7(50 D2 *03 '0423, 2* O(2 *0 25-125D D2)2 '070 *0 '042 E0 20*+G0D0 D2 *0 -)0, D254- D2 *-3 *F1+423 25 O(2 '00 2* 320 P4+* 25 '-'-+5 0* '2+- '040D- D2 *0 -)0 25420. *a comprobación de la utilidad que para el comitente arro$a la parte ya hecha debe hacerse con criterio ob$etivo en relación al destino que incompleto pueda darse a esa parte, dentro de la finalidad de la obra entera. 04. JCL. 2* -5404- 5- 32 23(2*/2 '- 80**2+1+254- D2* O(2 2<2(40 *0 -)0, 30*/O(2 *0 -53+D20+5 D2 3( '23-50 H0E0 3+D- 1-4+/- D2421+50542 D2 *0 -5/25+5. *0 -40 '042 '(2D2 D23+34+ 25 (0*O(+2 03- 3+ *-3 H22D2-3 D2* 80**2+D- 5D+2325 8+05G0 '00 *0 )(250 2<2(+5 D2 *0 -)0. 2n el caso de las firmas unipersonales de construcción. 0l morir el constructor no se disuelve el contrato si la firma sigue operando. 3ólo proceder! la disolución del contrato si se estipuló en razón de la capacidad pe rsonal del que e$ecuta la obra. 04. JCB. 23-*/+Q5D-32 2* -5404- 25 2* 03- D2* 04. 0542+-, D2)2 '07032 0 *-3 H22D2-3 D2* O(2 2<2(4 *0 -)0 2* /0*- D2 *-3 40)0<-3 20*+G0D-3, 25 2*0+5 0* '2+- '040D-, E 221)-*3?32*23 *-3 7034-3 3-'-40D-3 '00 *0 2<2(+5 D2* 21052542, '2- 3*- D254- D2 *-3 *F1+423 25 O(2 *03 -)03 20*+G0D03 - *-3 7034-3 3-'-40D-3 3205 P4+*23. 0l concluir el contrato, por la falta de fianza que deb%an prestar los herederos, ;stos, a pesar de esa omisión, tienen derecho a percibir el valor de los traba$os e$ecutados tom!ndose en cuenta el precio total pactado adem!s, se les deber! reembolsar los gastos que irrogaron para la e$ecución del remanente. 04. JCC. 23-*/+Q5D-32 2* -5404- 25 2* 03- D2* 04. 0542+-, D2)2 '07032 0 *-3 H22D2-3 D2* O(2 2<2(4 *0 -)0 2* /0*- D2 *-3 40)0<-3 20*+G0D-3, 25 2*0+5 0* '2+- '040D-, E 221)-*3?32*23 *-3 7034-3 3-'-40D-3 '00 *0 2<2(+5 D2*
21052542, '2- 3*- D254- D2 *-3 *F1+423 25 O(2 *03 -)03 20*+G0D03 - *-3 7034-3 3-'-40D-3 320 P4+*23. *os herederos en virtud del art. "LL# del .. asumen los derechos a partir de la muerte del causante. SDesde la muerte de una persona se transmiten la propiedad de los bienes y derechos que constituyen la herencia, a aquellos que deban recibirlaS. 2l cr;dito que ten%a el empresario o constructor fallecido se transmite a sus herederos, 3e trata de un derecho personal. 2s un cr;dito. E:TINCION 2l contrato se extingue por: @ 4erminación de la obra y el pago del precio. 0rt. JBA ra. parte. @ 3i la obra perece por caso fortuito. 9JC#& @ 3i la obra se destruye. 0rt. JBA #ra. parte. @ Desistimiento del que encomienda la obra. 9JC"& @ 8allecimiento del que e$ecuta la obra.9JCL& @ /oluntad de las partes, fundada en el incumplimiento de la obra. @ Ouiebra del empresario. 2l que encargó la obra tiene derecho a pedir la resolución del contrato cuando el empresario ha ca%do en quiebra. @ *a quiebra Del que ha encargado la obra permite al empresario resolver el contrato, nadie est! obligado a hacer algo a cambio de nada. LA IMPOSI*ILIDAD Y LA DI+ICULTAD E:TRAORDINARIA' *a imposibilidad puede ser ob$etiva y 3ub$etiva. -)<24+/0: 2s aquella que deriva de acontecimientos externos a la partes, tales como la expropiación del inmueble en que se ha de realizar la obra, la destrucción de la cosa por un accidente. 3()<24+/0: 2s la que se refiere a la persona misma del empresario, por e$emplo, que enloquezca o se enferme gravemente o sea condenado a prisión o movilizado por guerra interna o externa. *a resolución del contrato en estos casos es una simple aplicación de los principios que rigen el Mincumplimiento derivado de caso fortuito o fuerza mayor. 5o se debe asimilar la imposibilidad con la dificultad de hacerlo. 5o porque su prestación devenga m!s onerosa, queda eximido el empresario de su obligación de cumplirla si la mayor -nerosidad proviniera de cau sas extraordinarias o imprevisibles. 4eóricamente los conceptos de imposibilidad y dificultad de realización son claramente distinguibles. 0s% por e$emplo, la enfermedad de que padece el empresario, es de tal gravedad que lo imposibilita para continuar la obra o simplemente le hace m!s dif%cil cumplirla. 2n este caso, el $uez deber! resolver el problema según su prudente arbitrio.
LECCI%N &?. Contrato de edición CONCEPTO' 0quel por el cual una persona, llamada editor, se compromete a difundir a su costa entre el publico la obra intelectual que el autor de ;sta, o sus causahabientes, se obliga a entregarle con tal ob$eto. 2l editor carga con los riesgos económicos de la edición y obtiene los beneficios que esta produzca, descontando los derechos que corresponden al autor, si bien el pago de esos derechos es requisito esencial, ya que el autor, sobre todo trat!ndose de un novel o desconocido, puede no exigirlos, a cambio de ver publicada la obra. *os derechos del autor suelen percibirse bien en forma de porcenta$e sobre el producto de la venta, bien mediante la percepción de una cantidad global por la edición de un numero prefi$ado de e$emplares, salvo que, con la entrega de esa cantidad global el autor hubiere cedido al editor la propiedad indefinida de la obra . otra forma del contrato de edición es aquella en que el editor se obliga a publicar una obra intelectual por una cuenta y riesgo del autor, a cambio de una remuneración a tanto alzado o en forma de porcenta$e en la venta 9Diccionario 2* -5404- D2 2D++5 4+252 '- 8+50*+D0D *0 2'-D(+5 (5+8-12 D2 (50 -)0 *+420+0, +254F8+0 - 04F34+0, 3( D+8(3+5 E /2540 0* '()*+-. 30*/- 25(5+0 2K'230, 2* 0(4- - 3( 3(23- 425D0 D22H- 0 (50 21(520+5=. 2ste contrato reci;n se incorporo a la ciencia $ur%dica como figura autónoma en el siglo K/++. 0firma Danz que, hasta entonces, las palabras >dar a editar= y >editar= no pod%an engendrar obligación alguna entre las partes porque estas palabras no conten%an una determinación de la presentación y la indeterminabilidad de ;sta imped%a que naciese una relación $ur%dica obligatoria. onsolidada la autonom%a del contrato de edición, como figura contractual, sintetizó y compendió dentro de sus l%mites el comple$o de obligaciones y derechos que derivan de la entrega de una obra intelectual para su reproducción, difusión y venta. *a obra intelectual, incluida como ob$eto en este contrato, aparte de su eminente función y significación axiológica en el campo de la cultura entra en el !mbito del comercio, convirti;ndose en valor económico y mercanc%a circulante. >*a cesión por el contrato de edición formaliza el autor de la obra a favor del editor no confiere el derecho de disposición absoluta. 2l editor no puede alterar ni la forma, ni el valor de la obra cedida, porque el autor no ha ena$enado las esperanzas de ;xitos y de renombre que ; ha podido alimentar sobre la base de la publicación de su traba$o. 2l autor podr! exigir que su obra sea publicada exactamente como ;l la concibió, sin modificaciones, correcciones, o supresiones no consentidas por ;l. 2ste contrato es bilateral, oneroso, salvo que el autor no tanga inter;s económico y consensual. NATURALE/A -URDICA' PRO*LEMA (UE SUSCITA. 2ste contrato tiene un r;gimen legal propia, es ,diferente a los otros contratos, tiene una naturaleza propia, una tipicidad peculiar que no se confunde con los dem!s contratos, pero según la modalidad que asume tiene seme$anza con el contrato de obra, de sociedad y con el venta. CUMPLIMIENTO. -bligación del autor :
04. JAL: 2* 0(4- -532/0 2* D22H- D2 +54-D(+ -2+-523 25 3( -)0, -5 40* O(2 2**03 5- '2<(D+O(25 *-3 +5422323 - 0(125425 *0 23'-530)+*+D0D D2* 2D+4-. 3+ 0 -532(25+0 D2 *03 -2+-523 +54-D(+D03 25 *0 -)0 +1'-52 7034-3 +1'2/+34-3 0* 2D+4-, D2)2 221)-*3?32*-. 1ientras no este editada la obra, el autor tiene derecho a la corrección de la misma. 2sas correcciones son las propias de toda obra y se circunscriben a las correcciones gramaticales, a las fuentes de información, etc. *as correcciones que ya no son tales sino m!s bien modificaciones son por cuenta del autor . omo consecuencia de esas alteraciones, el editor tendr! derecho al reembolso de los g astos, m!s los da6os y per$uicios que pudiera acarrearle el retardo de la edición. 2l derecho de corrección conferido al autor es personal%simo, inherente a ;l como creador, de modo que siendo as% no pasa a sus causahabientes. 04. JAJ: 3+ *0 -)0 '22+22 '- 03- 8-4(+4- 25 '-D2 D2* 2D+4- 05423 D2 32 2D+40D0, D2)20 2342 '070 0* 0(4- - 0 3(3 3(23-23 -1- +5D215+G0+5, *0 21(520+5 - '04++'0+5 O(2 *23 H()+22 -23'-5D+D- 25 03- D2 2D+4032. 3+ 2* 0(4- '-32E22 (50 -'+0 D2 *0 -)0 D234(+D0, 4+252 O(2 '-52*0 0 D+3'-3++5 D2* 2D+4-. 3+ 5- *0 '-32E22, D2)20 2H02*0, 3+ 2* 40)0<- 23 2*04+/012542 80+* 3+ *0 '2D+D0 D2 *0 -)0 -(+- '- (*'0 - D-*- D2* 2D+4- - D2* 0(4-, 2* -4-54040542 425D0 D22H- 0 +5D215+G0+5 '- 4-D-3 *-3 D0R-3 E '2<(++-3 3(8+D-3. 2ste articulo presenta varias hipótesis la primera parte: si la obra pareciere fortuito en poder del editor antes de ser editada, el editor esta obligado a pagar al autor o a sus sucesores como la indemnización la remuneración o participación que les hubiere correspondido en caso de editarse pero si el autor poseyere una copia de la obra destruida tendr! que ponerla a disposición del editor. 2n este caso la indemnización del p!rrafo anterior a nuestro $uicio no corresponder%a porque la obra est! reproducida en la copia. 5o encontramos ob$etividad a la parte final de este p!rrafo porque la apreciación de la relativamente f!cil es muy sub$etiva. uando mediare culpa o dolo por la perdida de la obra, tanto el editor como el autor, si fuesen responsables, tendr!n que indemnizar al otro contratante todos los da6os y per$uicios que ocasionare la referida inconducta. O*LI)ACI%N DEL EDITOR' 04. JA#: 2* 2D+4- 2340 -)*+70D- 0 2'-D(+ *0 -)0 25 8-10 -5/25+2542, 3+5 5+57(50 1-D+8+0+5. D2)2 +7(0*12542 -3420 *-3 05(5+-3 52230+-3 E '-/22 *03 12D+D03 H0)+4(0*23 25D22G0D03 0* QK+4- D2 *0 /2540. 2* 2D+4- 8+<00 2* '2+- D2 *0 /2540 D2 *0 -)0, 3+5 '-D2 2*2/0*- 0* 2K421- D2 *+1+40 3( +(*0+5. *a obra intelectual, art%stica, cient%fica de una persona requiere un gran esfuerzo intelectual y es de $usticia que su obra se reproduzca conforme a su original. 2sta en el inter;s del autor que la obra se difunda y sea conocida, para cuyo efecto el editor debe encargarse de la publicidad y promoción de la obra para el ;xito de la venta. 2l editor debe enviar al autor las pruebas de galera y de paginas cuya corrección se haya ;l reservado. *a devolución de las primeras paginas sin corrección, supone autorización de imprimir. orresponde al editor fi$ar el precio de venta de la obra, pero en ese precio est! limitado a su valor razonable, por lo general un veinticinco a treinta por ciento sobre el costo, para evitar que la obra pierda receptividad en el mercado. E:TINCI%N. 04. JA: 2* -5404- 32 2K4+57(2 3+, 05423 D2 *0 421+50+5 D2 *0 -)0, 2* 0(4- 80**2+22, D2/+5+22 +50'0G - 32 25-5402 3+5 3( (*'0 25 *0 +1'-3+)+*+D0D D2 421+50*0. 3+ (50 '042 +1'-40542 D2 *0 -)0 H0 3+D- 2<2(40D0, 2* 2D+4- 425D0 D22H- 0 O(2 2* -5404- 32 (1'*0 25 230 '042, 30*/- O(2 32 H()+22 -5/25+D- 2K'23012542 O(2 *0 -)0 5- 32 '()*+O(2 3+5- +5427012542. 25 03- D2 O(+2)0 D2* 2D+4-, *0 -40 '042 '-D0 254270 *0 -)0 0 -4- 2D+4-, 0 125-3 O(2 32 D25 *03 70054+03 '- 2* (1'*+1+254- D2 *03 -)*+70+-523 4-D0/F0 5/25+D03 0* 4+21'- D2 *0 D2*00+-5D2 O(+2)0. 'or fallecimiento del autor se extingue el contrato si el deceso se produce antes d la terminación de la obra o , si sobreviniere incapacidad o se encontrare sin culpa en la imposibilidad de terminarla. *a imposibilidad de terminarla puede aparecer si el autor necesitare consultar una biblioteca extran$era y no pudiere via$ar a esa ciudad porque se desato una guerra civil, como ocurriera en el a6o #C en 2spa6a. 3i una parte importante de la obra ha sido e$ecutada, el editor puede exigir que el convenio se cumpla en esa parte, que faltare, a menos que se hubiere convenido expresamente que la obra no se exponga a la venta sino una vez publicada %ntegramente
04. JCJ: 3+ 5- H()+232 234+'(*0+5 25 -540+-, 2* -5404- 40531+42 0* 2D+4- 2* D22H- D2* 0(4-, 1+25403 D(2 *0 2<2(+5 D2 0O(2* E 25 4-D- *- O(2 3( 504(0*2G0*- 2K+<0. *os derechos que el autor de la obra cede por el contrato de edición al editor son los de disponer de ella para su publicación y vena al publico, de suerte que siendo as%, queda privado de dichos derechos por el tiempo de duración del contrato. Desde entonces solo el editor puede e$ercer el derecho de propiedad sobre la cosa, derecho que no debe confundirse con la propiedad intelectual del que el autor conserva, y en virtud del cual puede hacerla respetar y perseguir a sus falsificadores=
5uestro articulo como subfuente, exige que el autor de la obra goce de los derechos de tal al tiempo de la celebración del contrato de edición, porque solo as% tendr%a la capacidad de disponer de dichos derechos y garantizar al mismo tiempo su propiedad intelectual sobre la obra. 2n el 'araguay los derechos de autor se hallan protegidos por la *ey 5Y L, y entre las naciones signatarias del 4ratado de 1ontevideo sobre propiedad intelectual, figura el 'araguay. 2l convenio fue ratificado por ley paraguaya 5Y ""C del de $ulio de BB. 3iendo as%, el plazo de duración de la protección legal es fi$ado por la ley de origen. 2l derecho de autor es cesible y puede ser heredado. 'or su contrato pueden las partes limitar la edición no solo en el tiempo, sino tambi;n a un territorio determinado, o a un numero fi$o de e $emplares, o al modo de hacer su estampación. 04. JC: '(D2 401)+25 2* 0(4- -)*+7032 0 2*0)-0 (50 -)0 327P5 '*05 0-D0D-5 2* 2D+4-, E 25 2342 03- 2* 0(4- 3-*- 425D0 D22H- 0 *0 21(520+5, 0DO(++25D- 2* 2D+4- 2* D22H- D2 0(4- . >5uestro ódigo limita ese acuerdo entre el autor y el editor 2s el e$emplo t%pico de una empresa que asume la responsabilidad de editar una enciclopedia $ur%dica u otras enciclopedias cient%ficas para cumplir su propósito contrata un equipo de $uristas o de cient%ficos=. 04. JAI: 5- H0)+25D- '*0G- 234+'(*0D- '00 *0 254270 D2 *0 -)0, 32 254+25D2 O(2 2* 0(4- '(2D2 254270*0 (05D- *- -5/+5+22, 30*/- 2* D2H- D2* 2D+4-, 25 03- D2 D21-0 2K23+/0, '00 '2D+ 0* <(2G *0 8+<0+5 D2* 421+5- E, 25 D2824- D2 (1'*+1+254-, *0 23-*(+5 D2* -5404-. *a e$ecución del contrato debe tener un plazo cierto. *a ine$ecución por negligencia por una de las partes no debe estar amparada por la ley. azón existe para concederle derecho al editor, ante la demora y la incertidumbre de solicitar al $uez la fi$ación del t;rmino como primer plazo y si a pesar de haberle fi$ado el t;rmino el autor no cumple con la entrega de la obra, el editor podr! exigir la resolución del contrato con el pago de da6os y per$uicios. 04. JA: 25 4054- 5- 32 H0E05 07-40D- *03 2D++-523 O(2 2* 2D+4- 4+252 2* D22H- D2 H02, 5- '-D05 2* 0(4- 5+ 3(3 3(23-23 D+3'-52 4-40* - '0+0*12542 D2 *0 -)0. *-3 04+(*-3 D2 D+0+- E *-3 04+(*-3 0+3*0D-3, D2 '-0 2K4253+5, +5324-3 25 (50 2/+340 '-D5 3+21'2 32 2'-D(+D-3 25 -40 '042 '- 2* 0(4- - 3(3 3(23-23. *-3 40)03<-3 O(Z2 H025 '042 D2 (50 -)0 -*24+/0, - *-3 04+(*-3 D2 2/+3403 D2 (50 +240 2K4253+51, 5- '(2D25 32 2'-D(+D-3 '- 2* 0(4- 5+ '- 3(3 3(23-23 05423 D2 *0 2K'+0+-5 D2* '*0G- D2 423 12323 D23D2 2* 1-1254- 25 O(2 *0 '()*+0+5 H0 3+D- H2H0. *a primera parte de la norma ampara al editor contra los posibles abusos del autor al no poder disponer ;ste ni sus sucesores total o parcialmente de la obra hasta tanto no se agoten las ediciones que deben publicarse o reproducirse por estipulación del contrato. *a segunda parte del art%culo, con buen criterio, permite que los art%culos en diario y los art%culos aislados, de poca extensión reproducidos en una revista, puedan siempre ser publicados en otra parte por el autor o sus sucesores. 2l final del art%culo ya se refiere a los traba$os que hacen parte de una obra colectiva. *os art%culos de revista de una cierta extensión, no pueden ser reproducidos por el autor ni por sus sucesores, antes de la expiración del plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la publicación ha sido difundida. 04. JA": 3+ 2* -5404- 5- D2421+502 2* 5(12- D2 2D++-523 0(4-+G0D03, 5- '-D0 2* 2D+4- '()*+0 103 D2 (5. 30*/- 234+'(*0+5 25 -540+-, 2* 2D+4- 23 *+)2 '- 0D0 2D++5, D2 8+<0 2* 5(12- D2 3(3 2<21'*023, '2- 2340 -)*+70D-, 3+ *0 -40 '042 *- 2K+72, 0 +1'+1+ 0* 125-3 (5 5(12- 3(8++2542 '00 D0 0 *0 -)0 (50 '()*++D0D -5/25+2542. 3+ *0 -5/25+5 0(4-+G02 0* 2D+4- 0 '()*+0 /0+03 2D++-523 D2 (50 -)0, E D23(+D032 '()*+0 (50 5(2/0 (05D- 32 H()+22 07-403D'- *0 0542+-, '-D0 2* 0(- - 3(3 3(23-23 '2D+ 0* <(2G O(2 *2 8+<2 2* '*0G- '00 *0 '()*+0+5 D2 (50 2D++5 5(2/0, )0<- '250 D2 '2D2 2* 2D+4- 3( D22H-. 0l terminar la tirada el editor no puede formalizar una segunda ni una tercera edición. 4oda otra edición equivale a nueva edición y requiere el consentimiento del autor. 2l editor que, autorizado por el autor a hacer varias ediciones o todas las ediciones, dec%dase publicar una nueva cuando se hubiere agotado la anterior, se expondr%a a la fi$ación de un plazo por el $uez a petición de la otra parte, ba$o pena de perder su derecho a hacer las ediciones siguientes. 04. JA#: 2* 2D+4- 2340 -)*+70D- 0 2'-D(+ *0 -)0 25 8-10 -5/25+2542, 3+5 5+57(50 1-D+8+0+5. D2)2 +7(0*12542 -3420 05(5+-3 52230+-3 E '-/22 *03 12D+D03 H0)+4(0*23 25D22G0D03 0* QK+4- D2 *0 /2540. 2* 2D+4- 8+<00 0* '2+- D2 /2540 D2 *0 -)0, 3+5 '-D 2*2/0*- 0* 2K421- D2 *+1+40 3( +(*0+5. *a obra intelectual, art%stica, cient%fica de una persona requiere un gran esfuerzo intelectual y es de $usticia que su obra se reproduzca conforme a su original. 2sta en el inter;s del autor que la obra se difunda y sea conocida, para cuyo efecto el editor debe encargarse de la publicidad y promoción de la obra para el ;xito de la venta. 2l editor debe enviar al autor las pruebas de galera y de paginas cuya corrección se haya ;l reservado. *a devolución de las primeras p!ginas sin corrección, supone autorización de imprimir. orresponde al editor fi$ar el precio de venta de la obra, pero en ese precio est! limitado a su valor razonable, por lo general un veinticinco a treinta por ciento sobre el costo, para evitar que la obra pierda receptividad en el mercado. 04.JAL: 2* 0(4- -532/0 2* D22H- D2 +54-D(+ -2+-23 25 3( -)0, -5 40* O(2 2**03 5- '2<(D+O(25 *-3 +5422323 - 0(125425 *0 23'-530)+*+D0D D2* 2D+4-. 3+ 0
-532(25+0 D2 2**03 +1'(3+22 7034-3 +1'2/+34-3 0* 2D+4-, D2)2 221)-*3032*-3. 1ientras no este editada la obra, el autor tiene derecho a la corrección de la misma. 2sas correcciones son las propias de toda obra y se circunscriben a las correcciones gramaticales, a las fuentes de información, etc. *as correcciones que ya no son tales sino m!s bien modificaciones son por cuenta del autor. omo consecuencia de esas alteraciones, el editor tendr! derecho al reembolso de los g astos, m!s los da6os y per$uicios que pudiera acarrearle el retardo de la edición. 2l derecho de corrección conferido al autor es personal%simo, inherente a ;l, como creador, de modo que siendo as% no pasa a sus causahabientes. 04 JAB: 2* 2D+4- 5- '(2D2 H02 (50 5(2/0 2D++5 3+5 H0)2 '(234-, '2/+012542, 0* 0(4- 25 -5D++-523 D2 12<-0 3( -)0. 2* D22H- D2 '()*+0 32'00OD012542 D+34+5403 -)03 D2* 1+31- 0(4- 5- +1'-40 2* D2 '()*+0*03 (5+D03 25 (5 1+31- /-*(125. D2* 1+31- 1-D-, 2* D22H- D2 2D+40 *03 -)03 -1'*2403 D2 (5 0(4-, - (50 0427-F0 D2 3(3 -)03, 5- +1'*+0 2* D2 '()*+0 '- 32'00D- *03 D+34+5403 -)03 -1'25D+D03 25 2**03. 2sta norma no es conocida en la mayor%a de los ódigos. 2l texto del articulo se funda en el principio de que el editor no puede extender su derecho sobre ediciones de con$unto, sino en la forma y con el fin para el cual el derecho de editar la ha sido expresamente transferido. *a restricción de la ley con respecto al editor es bien clara y terminante. 04. JAC: 3+ 25 2* -5404- 5- 32 H()+232 234+'(*0D- *0 21(520+5 O(2 -23'-5D2 0* 0(4-, 2* <(2G 8+<00 3( +1'-42, '2/+- D+40125 '0+0*. 'ero con buen criterio se adopta la solución contraria, porque si se e$ecutare el contrato igualmente ante la ausencia de la estipulación de la suma que le corresponde al autor, ;ste podr%a demandar su importe, previo dictamen pericial de no ser ;sta la solución estar%amos enriqueciendo in$ustamente al editor. 04. JAA: 0 80*40 D2 234+'(*0+5 2K'230, *0 21(520+5 D2* 0(4- 320 2K+7+)*2 D23D2 O(2 25427(2 0* 2D+4- *0 -)0 25420 - 0D0 '042, 3+ 32 H()+232 -5/25+D- 3( 2<2(+5 '- '0423. 3+ *-3 -540405423 -5/+5+2-5 25 H02 D2'25D2 U0 21(520+5 254-D- - 25 '042 D2* 23(*40D- D2 *0 /2540, D2)2 2* 2D+4- 2340)*22 3( (2540 D2 /2540 E 3(1+5+340 0* 0(4- *-3 -1'-)05423 23'24+/-3. 3i el editor y el autor no establecieron el plazo en que debe hacerse efectiva la remuneración del autor, ;ste podr! exigir desde el momento en que entregue la obra entera o cada parte si convinieron que seria e$ecutada por partes determinadas. 3i la remuneración del autor por estipulación de partes se hiciere depender del resultado de la venta, el editor debe ordenar su cuenta de venta y exhibir y entregar los comprobantes respectivos al autor. Hoy en d%a, ante la rigurosa fiscalización de los órganos impositivos, el editor tiene la obligación de a$ustar su contabilidad conforme a la exigencia fiscal. *os instrumentos contables constituyen un valioso elemento para que se cumpla la segunda parte de esta norma. 04. JAJ: 3+ *0 -)0 '02+22 '- 03- 8-4(+4- 25 '-D2 D2* 2D+4-, 05423 D2 3 2D+40D0, D2)20 Q342 '070 0* 0(4- - 0 3(3 3(23-23 -1- +5D215+G0+5, *0 21(520+5 - '04++'0+5 O(2 *23 H()+22 -23'-5D+D- 25 03- D2 2D+4032. 3+ 2* 0(4- '-32E22 (50 -'+0 D2 *0 -)0 D234(+D0, 4+252 O(2 '-52*0 0 D+3'-3++5 D2* 2D+4-. 3+ - *0 '-32E22, D2)20 2H02*0, 3+ 2* 40)0<- 23 2*04+/012542 80+*. 3+ *0 '2D+D0 D2 *0 -)0 -(+- '- (*'0 - D-*- D2* 2D+4- - D2* 0(4-, 2* -4-54040542 425D0 D22H- 0 +5D215+G0+5 '- 4-D-3 *-3 D0R-3 E '2<(++-3 3(8+D-3. 2ste articulo presenta varias hipótesis la primera parte: si la obra pareciere fortuito en poder del editor antes de ser editada, el editor esta obligado a pagar al autor o a sus sucesores como la indemnización la remuneración o participación que les hubiere correspondido en caso de editarse pero si el autor poseyere una copia de la obra destruida tendr! que ponerla a disposición del editor. 2n este caso la indemnización del p!rrafo anterior a nuestro $uicio no corresponder%a porque la obra est! reproducida en la copia. 5o encontramos ob$etividad a la parte final de este p!rrafo porque la apreciación de la relativamente f!cil es muy sub$etiva. uando mediare culpa o dolo por la perdida de la obra, tanto el editor como el autor, si fuesen responsables, tendr!n que indemnizar al otro contratante todos los da6os y per$uicios que ocasionare la referida inconducta. 04. JA: 2* -5404- 32 2K4+57(2 3+, 05423 D2 *0 421+50+5 D2 *0 -)0, 2* 0(4- 80**2+22, D2/+5+22 +50'0G - 32 25-5402 3+5 3( (*'0 25 *0 +1'-3+)+*+D0D D2 421+50*0. 3+ (50 '042 +1'-40542 D2 *0 -)0 H0 3+D- 2<2(40D0, 2* 2D+4- 425D0 D22H- 0 O(2 2* -5404- 32 (1'*0 25 230 '042, 30*/- O(2 32 H()+22 -5/25+D- 2K'23012542 O(2 *0 -)0 5- 32 '()*+O(2 3+5- +5427012542. 25 03- D2 O(+2)0 D2* 2D+4-, *0 -40 '042 '-D0 254270 *03 -)0 0 -4- 2D+4-, 0125-3 O(2 32 D25 70054+03'- 2* (1'*+1+254- D2 *03 -)*+70+-523 4-D0/F0 5/25+D03 0* 4+21'- D2 *0 D2*00+5 D2 O(+2)0. 'or fallecimiento del autor se extingue el contrato si el deceso se produce antes d la terminación de la obra o, si sobreviniere incapacidad o se encontrare sin culpa en la imposibilidad de terminarla. *a imposibilidad de terminarla puede aparecer si el autor necesitare consultar una biblioteca extran$era y no pudiere via$ar a esa ciudad porque se desato una guerra civil, como ocurriera en el a6o #C en 2spa6a. 3i una parte importante de la obra ha sido e$ecutada, el editor puede exigir que el convenio se cumpla en esa parte, que faltare, a menos que se hubiere convenido expresamente que la obra no se exponga a la venta sino una vez publicada %ntegramente.
LECCI%N &@. el mandato )ENERALIDADES' -52'4-: ontrato que tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ;sta acepta, para representarla la efecto de e$ecutar en su nombre y de su cuenta un acto $ur%dico, a una serie de actos de esta naturaleza. 04. JJI: '- 2* -5404- D2 105D04- (50 '023-50 02'40 D2 -40 '-D2 '00 2'232540*- 25 2* 1252<- D2 3(3 +5422323 - 25 *0 2<2(+-5 D2 +24-3 04-3. 2* 105D04- 40+4- 23(*400 D2 H2H-3 252O(+/--3 D2* 105D0542, D2 3( +50+-5 3+*25+-, - (05D- 25 -5-+12+54- D2 O(2 0*7(+25 7234+-50 3(3 527-+-3 -+5/-0 2'232540+-5 5- *- +1'+D+22 '(D+25D- H02*-. De la norma se desprende que el mandato es un contrato, bilateral, consensual, oneroso, por la cual el mandatario se obliga a e$ecutar los actos $ur%dicos que ;ste lo encomiende. Hoy d%a este contrato ha cobrado importancia en el campo comercial, sobre todo en las relaciones internacionales de los actos mercantiles. 2l contrato suple la presencia del mandante en los lugares donde debe celebrarse el contrato. E:TINCION DEL MANDATO' 04. I: 2* 105D04- 32 2K4+57(2: 0& '- (1'*+1+254- D2* 527-+- '00 2* O(2 8(22 -534+4(+D-. )& '- /25+1+254- D2* '*0G- D2421+50D- - +5D2421+50D- +1'(234- 0 3( D(0+-5. & '- 2/-0+-5 D2* 105D0542. D& '- 25(5+0 D2* 105D040+-. 2& '- 1(242 D2 (0*O(+20 D2 *03 '0423. 8& '- +50'0+D0D 3-)2/+5+2542 0 (5- D2 *-3 -540405423. 2* '-D2 -4-70D- '- *0 1(<2 05423 D2 3( 104+1-5+-3()3+3+4+0 25 (054- 0 *-3 04-3 O(2 *2 3-5 '21+4+D-3 20*+G0. E 7& (05D- 32 40402 D2 (5 105D04- 3(34+4(+D-, '- *0 230+-5 D2 *-3 '-D223 D2* 3(34+4(E2542, 0(5O(2 2342 8(22 (5 2'232540542 52230+-. *a enumeración de la norma en cuanto a la extinción del mandato consideramos que es taxativa, por que limita la extinción del mandato a los casos enumerados en el 0rt. *os inc, a, b, c. d y e son terminantes. *a f merece un comentario, la mu$er que extendió poder antes de su matrimonio, el poder seguir! vigente respecto a los actos que ella puede realizar durante su matrimonio. 2$. poder que dio a un profesional para la apertura de la sucesión de sus padres. 4ambi;n el inc. g, trae una interesante disposición por la cual la cesación de los poderes del sustituyente implica la extinción del mandato del sustituido. EL MANDATO PUEDE SER' 105D04- 23'2+0*: el otorgado por el mandante al mandatario para llevar a cabo uno o m!s negocios determinados. 'or e$emplo: comprar una cosa, administrar sus fincas agr%colas. 105D04- 72520*: comprende todos los negocios del mandante, dicen con fórmula sin duda exagerada los . civiles argentino y espa6ol ya que toda la capacidad o la personalidad $ur%dica del mandante no es posible transmitirla al mandatario, porque aqu;l conserva al menos la facultad de revocar el mandato al mandatario, negocios que no puede renunciar acumulativamente. 105D04- <(D++0*: el que faculta para actuar ante los tribunales, con ca r!cter contencioso o voluntario, para e$ercer acciones, oponer defensas o cumplir cualesquiera tr!mites que las causas requieran en representación de una de las partes. CARACTERISTICAS aM onsensual: debe ser otorgado en escritura pública. bM )ilateral: cM -neroso: dM 5o solemne eM 2s un contrato que no lleva su fin en s% mismo, sino que se celebra como medio para la realización de otro, acto o contrato. SU-ETOS 105D0542: es la que da poder a otra para que la represente. 2l mandante debe tener posibilidad de administrar bienes propios y poder de delegarlas en otro. *a capacidad para e$ercer es la edad de J a6os cumplidos, venia respectiva de los padres o en su defecto, la $udicial. 105D040+-: es la persona que acepta para representar a otra. Debe tener facultad para administrar bienes a$enos. -)<24-: el mandato puede tener por ob$eto toda clase de derechos y acciones que tengan fines l%citos, susceptibles de producir alguna adquisición, modificación o extinción de derechos y no requieran poderes especiales. ACTOS (UE NO PUEDEN SER REALI/ADOS POR EL MANDATARIO 3on aquellos que requieren poderes especiales. 0rt. JJL: 3-5 52230+-3 '-D223 23'2+0*23, '00 *-3 04-3 3+7(+25423: aM 2824(0 *-3 '07-3 O(2 5- 3205 -D+50+-3 D2 *0 0D1+5+340+-5 bM 5-/0 -)*+70+-523 2K+3425423 0* 4+21'- D2* 105D04- cM 4053+7+, -1'-1242 25 0)+4-3, '--70 <(+3D++-5, 25(5+0 0* D22HD2 0'2*0 - 0 '23+'+-523 0DO(++D03 dM H02 25(5+0 704(+40, - 21+3+-5, - O(+40 D2 D2(D03, 0 5- 32 25 03- D2 -5(3- D2* D2(D- eM 2824(0 (0*O(+2 04- 0 4F4(*- -52-3- - 704(+4- 425D+2542 0 -534+4(+, 40531+4+, 25(5+0 - 2K4+57(+ D22H-3 20*23 3-)2 +51(2)*23. 2* '-D2
23'2+0* 0* O(2 32 28+22 2342 +5+3-, 5- -1'25D2 *0 80(*40D D2 H+'-420*-3 4035382+ D22H-3 20*23 '- D2(D03 0542+-23 0* 105D04-. fM H02 D-50+-523, 2K2'4- *03 2-1'25303 D2 '2O(2R03 3(103 0* '23-50* D2 *0 0D1+5+340+5. 2* '-D2 2K'230? *-3 )+2523 O(2 32 D-5025 E 2* 5-1)2 D2 *-3 )2528++0+-3 gM 2/-0 *03 D-50+-523 E0 H2H03, D2)+25D- D23+75032 0* D-5040+hM D0 - 2+)+ D+52- 25 'Q3401-, 0 5- 32 O(2 *0 0D1+5+340+5 -53+340 25 20*+G0 23-3 04-3, - O(2 2**-3 8(225 -532(25+0 D2 *0 1+310, - *-3 2K+7+22 *0 -532/0+5 D2 *-3 )+2523 -58+0D-3 0* 105D040+- iM D0 25 025D01+254- '- 103 D2 +5- 0R-3 +51(2)*23 O(2 234(/+225 25 07- D2* 0'-D20D-. $M -534+4(+ 0* 105D0542 25 D2'-3+40+-, 0 5- 32 O(2 2* '-D2 -53+340 25 2+)+ D2'3+4-3 - -53+750+-523, - O(2 2**-3 8(225 -532(25+0 D2 *0 0D1+5+340+5. [M -)*+70 0* 105D0542 0 '2340 (0*O(+2 32/++-, -1- *-0D-, - 704(+4012542 l M 8-10 3-+2D0D mM -534+4(+ 0* 105D0542 25 8+0D- nM 02'40 - 2'(D+0 H225+0 6M 2-5-2 - -58230 -)*+70+-523 0542+-23 0* 105D04- oM 2+)+ 25 '07- *- 0D2(D0D- 0* 105D0542, 0 125-3 O(2 2* -)- '(2D0 -53+D2032 -1- 12D+- D2 2<2(40 2* 105D04- E pM 2<2(40 0O(2**-3 04-3 D2* D22H- D2 801+*+0 3(32'4+)*23 D2 20*+G032 '- 422-3. 3e ha afirmado que el mandato puede ser general y especial. 'ara el mandato especial se requieren poderes determinados, es decir, confiriendo facultades espec%ficas en el instrumento. 2l primer inciso exige el poder especial para pagar las obligaciones que no sean ordinarias de la administración. 2stas deudas propias de la administración consisten en pagar sueldos y sala rios al personal, los impuestos., la conservación del local. 'ero no podr! el mandatario pagar las obligaciones de su mandante, a$enas a la administración, como ser la amortización de una deuda bancaria, el levantamiento de un pagar;, y si lo hiciere se lo tendr! como un gestor de negocios. 4ampoco podr! novar obligaciones, porque la novación, al extinguir una obligación y crear otra, escapa al simple acto de administración y compromete el patrimonio del mandante. *a enumeración del inciso c& se refiere a actos de disposición. 2s as% que la transacción obliga a la renuncia de derechos en un litigio sobre una cuestión dudosa. 4odos los dem!s actos enunciados en el inciso c&, al comprometer el patrimonio del mandante, requieren poderes especiales. 2l mandatario no puede comprometer por el inciso d& a su mandante haciendo renuncia gratuita, remisión o quita de la deuda, salvo en el caso de concurso de acreedores. 'or el inciso e& se requiere poder espacial para formalizar a titulo oneroso o gratuito la constitución, transmisión, renuncia o extinción de los derechos reales sobre inmuebles. 2l poder especial debe contener expresamente la facultad de hipotecas esos inmuebles o de transferir los derechos reales por deudas anteriores al mandato. especto de la constitución de la prenda que es un derecho real de garant%a, no necesita de poder especial. 2l inciso f& requiere poderes especiales para hacer donaciones que no sean gratificantes de peque6as sumas, a los empleados u obreros de la administración. 'or el inciso g& el mandatario no puede revocar las donaciones ya hechas. 2s explicable porque la revocación es un acto $ur%dico que escapa a la simple administración de bienes. 'or el inciso i& no se pueden arrendar por m!s de cinco a6os los inmuebles que estuvieren ba$o administración del apoderado. 2s una oportuna previsión de la norma, pues el arrendamiento de inmuebles amengua la posibilidad de disponerla y si se extiende el plazo por m!s de cinco a6os per$udicar%a evidentemente al mandante. *os incisos [& y l& son disposiciones de f!cil interpretación. 0hora nos entendemos en el inciso m& que exige poderes o mandatos especiales a favor del mandatario para constituir al mandante en fiador. equiere poderes especiales para aceptar o repudiar herencias. 2stos actos son inherentes a la persona del heredero y conforman verdaderos actos de disposición. 'roh%be tambi;n recibir pagos a favor del mandante, salvo que la percepción de la suma sea consecuencia de la e$ecución del mandato. 2l último inciso se refiere a aquellos actos propios del derecho de familia pero condicionados a que pueda realizarse por terceros. 0s% se puede conferir un poder especial a favor de un persona para que extraiga los fondos depositados en un banco por el padre de un menor, a los efectos de cubrir sus gastos de subsistencia y educación. 2sta enumeración no debe considerarse como taxativas porque ser%a peligrosa e inconveniente para la institución del mandato. -tras restricciones pudieran aparecer en otros cap%tulos de este ódigo. ESPECIES' CRITERIOS DE CLASI+ICACION 2*0+-5 2542 *03 '0423: 105D04- -52-3-: cuando el mandatario recibe una remuneración de parte del mandante. 105D04- 704(+4-: cuando el mandatario no recibe remuneración alguna por el cumplimiento de los actos ob$eto del contrato. 1-D- D2 D2*00+-5 D2 *0 /-*(540D 105D04- 2K'23-: es cuando el mandante hace constar en instrumento público o privado su voluntad de otorgar poder a una persona y esta a su vez acepta en forma clara y espec%fica, ya sea verbalmente o por el hecho de recibir el instrumento en que consta el poder para cumplirlo.
105D04- 4?+4-: resulta de hecho inequ%voco del mandante, de su inacción o silencio, o cuando en conocimiento de que alguien gestiona sus negocios o invoca su representación no lo impidiere, pudiendo hacerlo. +ORMAS /2)0*: el mandato no es un contrato solemne por lo que la *ey no establece una forma determinada para su celebración, las partes pueden emplear las formas que e stimen convenientes. 23+4-: pero excepcionalmente ba$o circunstancias particulares algunos requieren de una instrumentación pública para que surtan efectos. O*LI)ACIONES DEL MANDATARIO 2l mandatario es responsable de todo da6o derivado al mandante por la ine$ecución total o parcial del mandato, salvo causa mayor. O*LI)ACIONES DEL MANDANTE 3on deberes del mandante con respecto al mandatario: @ 'agarle la retribución convenida, o la que resulta de los aranceles profesionales de leyes especiales. @ 2ntregar las cantidades necesarias para la e$ecución del mandato, si el mandatario las pidiere. @ embolsar los anticipos, no obstante que el negocio no le hubiese resultado favorable. @ *iberarle de las obligaciones que hubiese contra%do con terceros en cumplimiento del mandato y proveerle de las cosas en sumas necesarias para exonerarse de aquellas y @ +ndemnizarle cuando, sin falta imputable, hubiere sufrido p;rdidas con motivo del mandato. SUSTITUCION 0rt. IL: 2* 105D040+- '-D0 3()3+34+ 25 -40 '23-50 *0 2<2(+-5 D2* 105D04-, 25 2342 03-, 3(3 2*0+-523 -5 2* 3(34+4(4- 32 27+05 '- *03 27*03 O(2 7-)+2505 2* -5404- '+5+'0*. *a norma presenta las siguientes posibilidades: primero, que por estipulación del contrato, el mandatario no puede sustituir la e$ecución del mandato segundo, sin que se exprese en el instrumento ninguna referencia de que pueda o no sustituir. 2n este caso, la disposición le faculta al mandatario para sustituir la e$ecución del mandato. 4ercero, que por expresa vinculación del contrato pueda sustituirlo pero sin designación del nombre del sustituto. uarto, que se le autorice a sustituir al mandatario y se le indique la persona que podr! e$ecutar el mandato. omentado el tercer inciso diremos que el mandatario no tendr! responsabilidad alguna ante el mandante si el sustituto no fuere una persona insolvente o de notoria incapacidad. 0 contrario sensu ser! responsable si designó a persona insolvente o de incapacidad manifiesta. onforme la ultima enumeración, no ser! responsable el mandatario por los actos de la persona que le sustituye cuando el mandante indicó a esa persona. O*LI)ACIONES EN RELACION CON TERCEROS 2l mandatario no contrae ninguna obligación respecto del tercero pues actúa en nombre y representación de su mandante. 2s el mandante quien tiene los derechos y las acciones respecto del tercero, como si ;l mismo hubiera suscrito personalmente el acto. 2l mandatario puede contratar con terceros a nombre del mandante o a nombre propio. E:TINCION. 2l mandato se extingue: @ 'or cumplimiento del negocio para el que fuere constituido @ 'or vencimiento del plazo determinado o indeterminado impuesto a su duración @ 'or revocación del mandante @ 'or renuncia del mandatario @ 'or muerte de cualquiera de las partes @ 'or incapacidad sobreviniente de uno de los contratantes. LECCI%N 0. epósito EL CONTRATO DE DEPOSITO EN )ENERAL -52'4-: en el contrato de depósito, la finalidad esencial es la guarda de la cosa. Habr! depósito cuando una de las partes entrega a la otra una cosa con la sola finalidad de custodiarla hasta que aqu;lla la reclame. )orda '!g. J" 4;rmino que sirve para designar: & el contrato en virtud del cual una persona 9depositario& reciba de otra 9depositante& una cosa, con la obligación de conservarla y restituirla "& el acto mismo de la entrega de la cosa #& el ob$eto de que se entre en depósito. Dic. -sorio p!g. #I 2l depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga a recibir una cosa mueble que se le conf%a, y a guardarla para restituirla cuando la pida e l depositante o venza el plazo. 'angracio +++ '!g. #B NOCION 0rt. "L": 2* -5404- D2 D2'-3+4- -)*+70 0* D2'-3+40+- 0 7(0D0 E 234+4(+ *0 -30 O(2 *2 H()+232 3+D- 254270D-. 2s un contrato real, gratuito, salvo que el depositario haga profesión habitual del contrato de depósito y, por último, unilateral, pues las obligaciones afectan sólo al depositario debiendo preservar la cosa y restituirla al depositante. 2l depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga a recibir una cosa mueble que se le conf%a, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositario o venza el plazo. CARACTERES @ ontrato real pues se perfecciona mediante la entrega de la cosa. @ 7ratuito, salvo que el depositario haga profesión h abitual del contrato de depósito. 0rt. "L#: 2* D2'-3+4- 32 '23(12 704(+4-, 30*/- O(2 *0 0*+D0D '-823+-50* D2* D2'-3+40+-, - D2 -403 +(53405+03, 32 D2)2 D2D(+ O(2 40+4012542 *03 '0423 H05 -5/25+D- (50 24+)(+-5 '- *0 (34-D+0.
2l contrato de depósito se presume gratuito, como lo dice la norma. 'ero esta presunción es $uris tantum, es decir que puede probarse en contraria. 0s% cuando una persona va y contrata ca$as de seguridad en un )anco para guardar sus $oyas, sus valores, etc. *a calidad profesional de la entidad bancaria descarta la gratuidad del contrato, volvi;ndose as% oneroso, o cuando una empresa ganadera dedicada a la custodia en transito de animales los recibe e sus instalaciones tampoco podr! declararse la gratuidad del contrato. (nilateral, pues las obligaciones afectan solo al depositario debiendo preservar la cosa y restituirla al depositante, salvo los casos de depósito oneroso. NATURALE/A' -neroso si se estipula, es gratuito y unilateral. ESPECIES DE DEPOSITO @ Depósito voluntario o necesario: es cuando la elección de depositario depende meramente de la voluntad del depositante y necesario 9resulta del libre convenio de las partes&. @ Depósito regular: se puede individualizar. 2$.: anillo. @ Depósito irregular: no se puede individualizar. 2$.: semilla. @ Depósito ordinario: "L". -bligación de guardar y restituir. @ Depósito forzoso: el que se hace en ocasión de algún desastre como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otros seme$antes y el de los equipa$es introducidos por los via$eros en los hoteles, casa de hospeda$e, etc. a& /oluntario: cuando la elección del depositario dependa meramente de la voluntad del depositante. 'uede ser: M egular: el depósito mediante el cual el depositario meramente de la voluntad del depositante. 'uede ser: M +rregular: cuando se trata de osas consumibles o fungibles, estando el depositario autorizado a disponer de la misma e incluso consumirlas, liber!ndose de su obligación mediante la entrega, no de la cosa depositada, sino de otra equivalente en especie, calidad y cantidad. b& 5ecesario: cuando en ocasión de un desastre 9incendio, ruina& el depositante no tenga la facultad de elegir la persona a quien entregar! sus cosas en depósito, sino que lo har! en el lugar que crea conveniente que dichos ob$etos est!n a salvo. DEPOSITO ORDINARIO -52'4-: es el contrato en virtud del cual una persona entrega a otra una cosa para su conservación, guarda y restitución. -534+4(+5: el depósito se perfecciona con la entrega de la cosa. 2*21254-3 '23-50*23 apacidad: 2n principio, los contratantes deben tener la capacidad para celebrar un contrato. 5o se requiere que el depositante sea due6o de la cosa, puede ser un simple poseedor. 3('(234- D2* '-52542 0'0G E D2'-3+40+- +50'0G 0rt. "LA: 3+ 2* D2'-3+4- 8(22 H2H- '- (50 '23-50 0'0G -540 -40 O(2 5- *- 320, 2* D2'-3+40+- +50'0G '-D0 -'-52 *0 5(*+D0D, E *0 '+120 D2105D0 *0 234+4(+-5 D2 *0 -30, 03+ -1- 4-D- 0O(2**- -5 O(2 32 H()+22 25+O(2+D- 2* +50'0G. 2l precepto contempla la situación en que una de las partes fuese incapaz. 3i el depositario es capaz, y el depositante incapaz el depositario ser! responsable ante el representante del incapaz por las obligaciones que emergen de ese contrato con la opción de exigir el cumplimiento del contrato o la de reclamar su nulidad. uando el depositario fuese incapaz y el depositante fuese capaz podr! el uno oponer la nulidad del contrato, 9 el depositario& y el otro puede demandar la restitución de la cosa , a mas de lo que se hubiere enriquecido por la e$ecución de este contrato.9 depositario&. *a incapacidad de uno de los contratantes no libra al otro de las obligaciones a que est!n su$etas el depositante y el depositario. 2l incapaz que acepta el deposito puede, si se le demanda por da6os y per$uicios, oponer como excepción la nulidad del contrato, mas no podr! exonerarse de restituir la cosa depositada si se conserva aun en su poder , o el provecho que hubiere recibido de su ena$enación. 3('(234- D2* D2'-3+40542 +50'0G E D2'-3+40+- 0'0G 0rt. "L": *0 '23-50 0'0G O(2 02'4032 2* D2'-3+4- 2824(0D- '- O(+25 5- *- 8(22, O(2D00 3(<240 0 4-D03 *03 -)*+70+-523 D2* D2'-3+40+-. 3+ 2* D2'-3+4- 8(22 H2H'- (50 '23-50 0'0G 5(*+D0D, E *0 '+120 D2105D0 *0 234+4(+-5 D2 *0 -30, 03+ -1- 4-D- 0O(2**- -5 O(2 32 H()+22 25+O(2+D- 2* +50'0G. 3i una persona capaz acepta el depósito que efectúa una persona incapaz, est! obligado como cualquier depositario. 2l depósito es v!lido y el depositario capaz no podr%a pretender la nulidad del acto. 3in embargo, el representante incapaz puede exigir el cumplimiento del contrato, reclamar su nulidad, pero deber!, pagar los gastos útiles ocasionados. )orda '!g. J#C. 2*21254-3 20*23 8-10*23 *a entrega de la cosa 9traditio, en casos de embargos $udiciales es simbólica cuando se trata de inmuebles, formales, capacidad, en principio tanto el depositante como el depositario deben tener capacidad para contratar, el consentimiento. -)*+70+-523 D2* D2'-3+40+- E D2* D2'-3+40542. 0rt."BI: 3-5 -)*+70+-523 D2* D2'-3+40+-: aM 7(0D0 *0 -30 -5 +7(0* D+*+725+0 O(2 *03 3(E03 bM 23'-5D2 '- 4-D0 (*'0 (05D- 32 -82+- '00 2* 07-, - 2* D2'-3+4- 32 H+G25 3( +54223 2K*(3+/-, - 8(20 24+)(+D- cM D0 0/+3- 0* D2'-3+40542 D2 *03 12D+D03 E 7034-3 52230+-3 '00 *2 -532/0+-5 D2 *0 -30 E 2824(0*-3 (05D- H()+22 (725+0, '- (2540 D2 0O(2* dM 234+4(+ 0* D2'-3+40542 *0 1+310 -30 -5 3(3 023-+-3 E 8(4-3, (05D- *2 8(22 '2D+D0 - 0 3(3 0(30 H0)+2542, - O(+25 32 *2 H()+22 +5D+0D- 25 2* -5404-
eM 80**2+D- O(+25 D2)+22 2+)+ *0 -30 D2'-3+40D0, -23'-5D20 234(+4(+*0 0 *-3 H22D2-3 3+ 4-D-3 234(/+225 -58-123 25 2**-, E 5- 23405D-*-, -53+750*- 0 *0 -D25 D2 *0 3(23+-5 fM D2/-*/2 *0 -30 25 2* *(70 25 O(2 32 H+G- 2* D2'-3+4- gM D23+750D- '- 2* -5404-. 25 2342 (*4+1- 03- 3205 '- (2540 D2* D2'-3+40542 *-3 7034-3 23'24+/-3 hM 5- 32/+32 D2 *0 -30 3+5 2* '21+3- 2K'23- D2* D2'-3+40542 03- -540+23'-5D20 '- *-3 D0R-3 E '2<(++-3. 3+ 2* D2'-3+4- 8(22 25 0<0 - )(*4- 20D-, *0 -)*+70+-5 D2 7(0D0 -1'25D2? *0 D2 5- 0)+*- '2- 32 '23(1+? 0(4-+G0D- '00 2**- (05D- 32 H()+22 -58+0D*0 **0/2 - 5- 8(22 '-3+)*2 (1'*+ D2 -4- 1-D- *03 -D2523. 2ntendemos que esta enumeración referida a las obligaciones del depositario debe entenderse como enunciativa pues, no se puede prever todas las obligaciones del depositario para el cumplimiento del contrato que concertar!. 2stas enunciaciones tienen por ob$eto orientarle al depositario en su comportamiento en cuanto a la guarda de la cosa y de su responsabilidad ante el depositante. 2l cuidado de la cosa debe ser personal, puesto que el depósito es una relación de confianza. 2l depositario no puede delegar en otro dicho cuidado, es decir no puede depositar la cosa en un tercero, a menos de estar autorizado a hacerlo. 'ero puede poner la cosa ba$o la vigilancia de un dependiente directo del depositario, de cuya actuación ;ste responde ante el depositante. 3i no se determinó el tiempo de duración del contrato de depósito, el depositario puede devolver la cosa depositada cuando quiera, siempre que le informe de tal decisión al depositante en un lapso de anticipación razonable. -)*+70+-523 D2* D2'-3+40542 0rt. "BL: 2* D2'-3+40+- 5- '(2D2 -1'2530 *0 -)*+70+-5 D2 D2/-*/2 2* D2'-3+427(*0 -5 5+57(5 2D+4-, 5+ '- -4- D2'-3+4- O(2 2* H()+22 H2H- 0* D2'-3+40542, 0(5O(2 8(22 D2 10E- 3(10 - D2 -30 D2 103 /0*-. 2l depositario sólo tiene derecho a la retención hasta el pago %ntegro de lo que se le deba por razón del depósito. 5os estamos refiriendo a los desembolsos, conservación de la casa, etc. no incluye la remuneración del depositario ni el per$uicio que le hubiere causado el contrato. 2l depositario al descubrir que la cosa depositada es suya, y el depositante persiste en su supuesto derecho, el depositario recurrir! al $uez en lo civil y comercial de primera instancia, solicitando providencia de retención o de depósito $udicial. aM eembolso al depositario todos los gastos que hubiere hecho para la conservación de la cosa depositada. *a *ey se refiere a los gastos necesarios, únicos que est! autorizado a realizar bM +ndemnizar al depositario de los per$uicios que le ha ocasionado el depósito cM 'agarle la remuneración pactada dM ecibir la cosa que le restituye el depositario en tiempo oportuno. *a responsabilidad del depositante por las indemnizaciones debidas al depositario no est! limitada al valor de la cosa, ni podr%a pretender eximirse de su pago haciendo abandono de ellas. )orda '!g. JLJ. 2K4+5+-5 aM 3i fuere por tiempo determinado, al vencimiento del plazo, si fuere por siempre indeterminado cuando cualquiera de las partes lo quisiere. bM 'or la p;rdida de la cosa depositada, 5o importa que la p;rdida haya ocurrido por fuerza mayor por culpa del depositario. DEPOSITO IRRE)ULAR -52'4-: 3e caracteriza por tratarse siempre de cosas consumibles o fungibles, estando el depositario autorizado para disponer de ellas e incluso de consumirlas, y se libera de su obligación mediante la entrega, no de la cosa depositada, sino de otra equivalente en este especie, calidad y cantidad en una palabra, puede decirse que en estos casos, el dominio del ob$eto depositado pasa a manos del depositario. 504(0*2G0 D2'-3+4- 52230+-: uando en ocasión de un desastre 9incendioMruina&, el depositante no tenga la facultad de elegir la persona a quien entregar! sus cosas en depósito, sino que lo har! en el lugar que crea conveniente que dichos ob$etos est!n a salvo. CONTRATO DE HOSPEDA-E. -52'4-: 2s aquel en virtud del cual una pe rsona o empresa presta a una persona f%sica albergue mediante la retribución convenida, con suministro de alimentos, o sin ellos, según se haya pactado, corriendo los servicios de limpieza y arreglo de la habitación por cuenta del denominado hotelero o posadero. 8altando esto último, el contrato ya no ser%a de hospeda$e, sino de locación. 1-D0*+D0D23: Hoteles, buques, aviones, sanatorios, balnearios, pensionados, establecimiento de ense6anza para interno, coches, camas ocupados por via$eros, fondas, gara$es, y otros establecimientos seme$antes.
23'-530)+*+D0D D2* H-42*2-: 0rt. "C#: *-3 H-42*2-3 23'-5D205 -1- D2'-3+40+-3 '- *0 7(0D0 E -532/0+-5 D2 *-3 2824-3 O(2 +54-D(<225 *-3 /+0<23, 0(5O(2 5- *23 H()+2325 3+D- 254270D-3 0 2**-3 - 0 3(3 D2'25D+25423. D2)205 +5D215+G0 (0*O(+2 D0R- - '2D+D0 O(2 3(8+225 0O(2**03 '- (*'0 D2 3(3 21'*20D-3, - D2 *03 '23-503 O(2 32 0*-<05 25 *0 030 '2- 5- D2 *-3 -03+-50D-3 '- '23-503 O(2 *03 0-1'0R25 - /+3+425. 2340 23'-530)+*+D0D 32 2K4+25D2 0 *-3 /2H+(*-3 E -)<24-3 D2 4-D0 *032 7(0D0D-3 -5 5-4++0 D2* H-42*2- - D2 3( '23-50*, 25 *03 D2'25D25+03 D2 *-3 2340)*2+1+254-3.
*a primera parte del articulo est! equiparado al depósito necesario sin necesidad de que los hubiesen entregado al responsable del hotel o establecimiento o a sus depositantes. 2ste contrato se formaliza t!citamente por la entrega que hace el via$ero de su equipa$e y no requiere de ninguna formalidad escrita inclusive puede ser probado el contrato por testigos. *a segunda parte del articulo determina claramente por cu!les personas responde el due6o del establecimiento y en primer lugar por los empleados de la firma, o por las personas que se alo$an en el hotel, pensión o posada mas, no as% por las personas que acompa6an al cliente o por las que le visiten. *a referencia a los veh%culos y ob$etos de toda clase guardados, previa información al hotelero o de su personal, en las dependJencias del establecimiento extiende esa responsabilidad sobre estas cosas. 0rt. "CB: *0 23'-530)+*+D0D '2/+340 '- 2* 04+(*- 0542+- 5- 32 0'*+00 0 *-3 D(2R-3 D2 *-3 2340(05423, 0823, )023 E -4-3 2340)*2+1+254-3 050*-7-3, 5+ 23'24- D2 *-3 40532(5423 O(2 25425 25 *-3 H-42*23 - 0303 D2 H(23'2D23 3+5 0*-<032 25 2**-3. *a excepción prevista se funda en la contraprestación de servicios. *os propietarios de establecimiento que habla el 0rt. no pueden asumir la responsabilidad de responder por los ob$eto que trae el parroquiano o cliente cuando este no tomo pensión en el establecimiento, tan poco de los transeúntes que ingresan a los hoteles o ca sas de hu;sped. 'ara que la responsabilidad surta efectos deben de estar alo$ados en esos establecimientos. 0rt. "CC: 23403 5-103 32 0'*+005 +7(0*12542 0 *-3 21'230+-3 D2 )(O(23, 0/+-523, 30504-+-3, )0*520+-3, '253+-50D-3, 2340)*2+1+254-3 D2 2532R05G0 '00 +5425-3, -H23M0103 -('0D-3 '- /+0<2-3, 8-5D03, 700723, E -4-3 2340)*2+1+254-3 3212<05423. *a disposición hace extensiva la aplicación de los art%culos anteriores a los empresarios de buques, aviones, sanatorios, pensionados, balnearios, etc., en razón de que los cli entes son alo$ados en esos transportes o casas de salud o de recreación, etc. 2sta es la razón por la cual se extiende la responsabilidad a los propietarios de estos establecimientos o naves. *os propietarios de estos establecimientos o sus administradores tiene la obligación de aceptar esos depósitos y no rehusar la responsabilidad. 'ero si el administrador no aceptar; este depósito y el cliente siguiera en el hotel habr! culpa por parte del cliente al aceptar seguir en el establecimiento en esas condiciones. ALMACENES )ENERALES DE DEPOSITO 5-+-523 72520*23: *os almacenes generales son establecimientos cuyo funcionamiento esta autorizado y controlado por el 2stado, puestos a disposición del público, con el ob$eto de recibir en depósito mercader%as en general, con facultades de expedir t%tulos representativos de las mismas destinadas a su circulación, o al cr;dito real mobiliario. 5-10 /+72542: 2l "# de -ctubre de AI se sancionó la *ey "B SDe los almacenes generales de depósitoS, ley que fuere reglamentada por el decreto ""C"I del L de 5oviembre de A. 2l ódigo ivil en su sección +++ del cap%tulo K+++, se refiere a esta +nstitución ba$o el nombre de Sdel Depósito en 0lmacenes generalesS 0rt. ".:do *ey "B *-3 0*102523 72520*23 D2 D2'-3+4- 40*23 -1- 3+*-3, )-D2703, 8+7-+8+-3 E )0003, 3205 +5340*0+-523 0D2(0D03, -705+G0D03 -58-12 0 2340 *2E E D234+50D03 0* 0*102501+254- D2 '-D(4-3. 0rt. "CJ: *-3 '-'+240+-3 D2 0*102523 72520*23 3-5 23'-530)*23 D2 *0 -532/0+-5 D2 *03 120D2+03 D2'-3+40D03 0 125-3 O(2 '(2)25 O(2 *0 '2D+D0, D+31+5(+-5 - 0/2+0 '-/+5+225 D2 03- 8-4(+4-, D2 *0 504(0*2G0 D2 *03 120D2+03, - )+25 D2 /++-3 D2 2**03 - D2* 21)0*0<2. 2stos establecimientos tienen una gran importancia en la comercialización de los productos y podr%amos afirmar que son organizaciones auxiliares de cr;dito. 3u importancia en el comercio de nuestros d%as es trascendente. 2stos depósitos pueden referirse a mercader%as o bienes individualmente designados o a mercanc%as o bienes gen;ricamente designados. 'or la ley 5Y "BNAI se reglamento la constitución, el ob$eto y el capital de los almacenes generales de depósito. *os 0lmacenes 7enerales de Depósito tienen la obligación de asegurar las mercader%as y productos recibidos contra los riesgos de cada tipo de mercader%a depositada ba$o póliza flotantes o fi$as en una o varias compa6%as legalmente establecidas en el pa%s. 2l monto del 3eguro ser! el valor declarado por el depositante o estimado de oficio por los 0lmacenes, debiendo ser igual al que figure en el ertificado de Depósito y Zarrant. 2sta obligación de asegurar las mercader%as est! prevista en el articulo B de la citada *ey "B. onviene aclarar que las disposiciones del ódigo en ningún momento derogan a la enunciada por la citada *ey 7eneral, sino tan sólo la complementan conforme se establece en el articulo primero cuando dice que los 0lmacenes 7enerales de Depósito se regir!n por las disposiciones de esta ley, sus reglamentaciones y otras disposiciones legales concordantes. 2l ódigo ivil est! incluido entre las otras disposiciones legales concordantes. 0rt. "C: 2* D2'-3+40542 4+252 D22H- 0 +53'2+-50 *03 120D2+03 D2'-3+40D03 E 24+0 *03 1(23403 D2 (3-. 2s indudable que el depositante siendo propietario de las mercader%as depositadas tiene el derecho de informarse y a la vez de inspeccionar el estado en que se encuentra la citada mercader%a, porque depender! del grado de conservación de las mismas para que tenga una cotización comercial acorde con los valores de plaza. 5adie m!s indicado para el control de las mercader%as que el propio due6o de las mismas. *as muestras deben retirarse en los horarios habilitados por el depositario para el público y el depositario podr! exigir recibo de tales muestras. 5adie m!s indicado para el control de las mercader%as que el propio due6o de las mismas. *as muestras deben ser retiradas en los horarios habilitados por el depositario para el público y el depositante podr! exigir recibo de tales muestras. 'angracio +++ '!g. L
0rt. "AI: *-3 0*1025+3403, D05D- 0/+3- 0* D2'-3+40542 -5 B D+03 '- *- 125-3 D2 054++'0+-5, '(2D25 '-2D2 0 *0 /2540 D2 *03 120D2+03, (05D- 0* 421+5- D2* -5404- 5- 3205 24+0D03 4+21'- +5D2421+50D-, H()+22 4053(+D- 0R- D23D2 *0 82H0 D2* D2'-3+4-. 25 4-D- 4+21'- '-D05 H02*- 3+ *03 120D2+03 234(/+2325 01250G0D03 D2 '022. @ 'ueden proceder a la venta en los sgts. casos: M si al t;rmino del contrato no sean retiradas las mercader%as "M si no se hubiese renovado el depósito al t;rmino del contrato #M o si el depósito fuere por tiempo indeterminado y transcurriere un a6o desde l a fecha del depósito. 'angracio +++ '!g. L. 2n las tres alternativas que se presentan, el almacenistas debe dar previo aviso al depositante con quince d%as, por lo menos, de anticipación. uando las mercader%as estuviesen amenazadas de perecer podr!n hacerlo en todo tiempo. *a norma concede facultades al almacenista para vender las mercader%as amenazadas de perecer pero entendemos que la prueba de ese extremo estar! a cargo del almacenista. 0rt. "A: *-3 0*102523 72520*23 D2)205 *+)0 0* D2'-3+40+- (5 2+)- D2 *03 120D2+03 D2'-3+40D03, O(2 +5D+00: aM *(70 E 82H0 D2* D2'-3+4- bM 5-1)2 E 0'2**+D-, - *0 0G-5 3-+0*, E D-1++*+- D2* D2'-3+40542 cM 504(0*2G0 E 054+D0D D2 *03 -303 D2'-3+40D03 E D2103 D04-3 '00 +5D+/+D(0*+G0*03 E dM 3+ '- *03 120D2+03 32 H0 '070D- +1'(234-3 0D(052-3 E 0D++-50*23, E 3+ 2**03 32 H0**05 0327(0D03. 2l recibo a que alude este art%culo es un certificado en el cual deben constar los datos que se enumeran en los incisos a&,b&,c& y d&. 3iendo un papel de comercio, la trasferencia de este titulo a un tercero formaliza la tradición de la mercader%a depositada. 2l adquirente del citado documento, por esta trasferencia, constituye a su favor un derecho real de dominio, que le permite percibir el 3eguro si perecen las mercader%as depositadas. *os tr!mites de inscripción se tramitan ante el $uez de 'rimera +nstancia en lo ivil y omercial 2s importante recordar que el certificado de depósito expedido por los almacenes generales lleva el nombre de Z0054, expresión que tiene su origen en 8rancia y que pasó a la terminolog%a del Derecho ingl;s.
LECCI%N 0&. $enta vitalicia -52'4-: 2s un contrato aleatorio en el que una parte cede a otra una suma 9de dinero& o capital con la obligación por parte del cesionario, de pagar al cedente, o a otra persona por ;ste designada, una pensión periódica durante toda la vida del beneficiario. 2n su forma onerosa t%pica, el contrato de renta vitalicia obliga a una de las partes a entregar a la otra un capital 9dinero u otros bienes muebles o inmuebles& a cambio del cual ;sta asume el compromiso de pagarle una renta de por vida. 'ero nada se opone a la constitución de una renta vitalicia gratuita, en cuyo caso el contrato configura una donación. especto de la renta vitalicia expresa que es un contrato aleatorio en el que una parte cede a otra una suma o capital con la obligación de pagar una pensión al cedente o tercera persona durante la vida del beneficiario. 2n consecuencia, la renta puede ser mensual, bimestral, semestral, anual. 0rt. L#: '- 2* -5404- -52-3- D2 2540 /+40*++0 (50 D2 *03 '0423 32 -)*+70 0 254270 (50 3(10 D2 D+52- - (50 -30 0'2+0)*2 25 D+52-, E *0 -40 32 -1'-1242 0 '070 (50 2540 '2+-D+0 0 (5- - 103 )2528++0+-3 D(0542 *0 /+D0 D2* 3(1+5+340D- D2* 0'+40* - D2 -403 '23-503 D2421+50D03. (05D- *0 2540 32 -534+4(E2 704(+4012542 32 0'*+005 *03 5-103 2340)*2+D03 '00 *03 D-50+-523 - *-3 423401254-3, 25 3( 03-, E 3()3+D+0+012542 *03 D2 2342 0'+4(*-. CARACTERES & 0*204-+-: 2s decir depende de la vida del beneficiario, lo cual no podr! determinarse porque es impredecible el tiempo que vivir!. "& -52-3-: 'orque existe contraprestación. #& (5+*0420*: 'ues la persona beneficiaria de la renta no contrae ninguna obligación y s% el que debe proveer la renta. L& 20*: 'orque se perfecciona por la entrega del dinero o de la cosa, sea ;sta un inmueble o mueble, a la persona deudor rentista, quien se obliga a pagar las prestaciones periódicas. B& D2 404- 3(23+/-: 'orque las obligaciones de l deudor de la renta se prolongan en el tiempo. C& 8-10*: 'orque todo acto constitutivo de renta vitalicia debe instrumentarse en escritura pública. RELACION CON OTROS CONTRATOS @ '253+-5 D2 0*+1254-3 98i$ación alimentaria&: 3e diferencia de ella si se trata de la obligación, pero tambi;n puede ser un contrato gratuito u oneroso, sin embargo en ;sta la obligación del deudor se prolonga mientras subsiste la necesidad el 9obligado& alimentado y la renta vitalicia no se vincula con el estado de fortuna del acreedor de la renta. @ 327(- D2 /+D0: 2n ambos contratos las venta$as o desventa$as 9aleatorio& dependen de la mayor o menor prolongación de la vida de una de las partes, existe un acto de previsión por el cual una de las partes quiere asegurarse para s% o para terceros la entrega de una 9cosa& suma de dinero, de una renta.
@ D-50+-5 -5 07-: la donación y la renta vitalicia son inconfundibles, porque una constituye una liberalidad y la otra es un acto oneroso. uando la renta vitalicia se establece en beneficio de un tercero, el contrato implica siempre, en las relaciones entre el dador del capital y el beneficiario, una liberalidad a la que se aplican las reglas de los actos a t%tulo gratuito. CONSTITUCION DE LA RENTA VITALICIA 2*21254-3 '23-50*23 0'0+D0D. 0rt. L## : '(D2 -534+4(+ (50 2540 /+40*++0 3(1+5+3405- 2* D+5252230+-, 2* O(2 42570 0'0+D0D '00 D0*- 25 '23401-, E 23 0'0G '00 -)*+7032 0 '070*0, O(+25 '(2D0 -5402 (5 '23401-. 23 0'0G '00 -534+4(+ (50 2540 12D+0542 /2540 D2 -303 1(2)*23 - +51(2)*23, 2* O(2 *- 320 '00 /25D2*03 E '(2D2 -1'-124232 0 '070*0, 2* O(2 320 0'0G '00 -1'0. *a capacidad es un elemento primordial de los contratos. 2s as% que la persona que puede formalizar el contrato de mutuo est! en condiciones de ser obligado o beneficiario de una renta vitalicia. 4iene capacidad para constituir una renta vitalicia por venta que hiciere de cosas muebles o inmuebles, el que la tuviere para venderlas y tiene capacidad para obligarse a pagarlas, el que la tuviere para comprar. 2*21254-3 20*23 & 2540: 2s la utilidad que debe pagar el deudor de la renta al que entrega el capital 9acreedor&. 'uede constituirse en forma de pensión alimentaria, que es in embargable. 0rt. L#": *0 2540 O(2 -534+4(E0 (50 '253+-5 0*+12540+0 5- '(2D2 32 +75-0D0, 5+ 21)070D0, 3+5- 25 *0 12D+D0 25 O(2 3( 1-54- 2K2D0 *03 5223+D0D23 D2* )2528++0+-, 0 +42+- D2* <(2G. 2sta norma tiene una finalidad social. *a renta vitalicia se constituye a favor por lo general, de personas que al llegar a la ancianidad se ven privadas de sus facultades org!nicas en una buena parte y, por lo tanto, ya no pueden producir medios para subvenir a sus necesidades. *a ley protege y estimula la previsión, pues la renta vitalicia es un medio de evitar sobre el 2stado la presión de postulantes para los hogares de ancianos. 2s una norma discutida, pues si el beneficiario no puede atesorar parte de esa renta para eventualidades futuras no estar! protegido para afrontar contingencias venideras. "& 0'+40*: 'uede constituirse en sumas de dinero o en una cosa apreciable en dinero. *a entrega debe ser total en el acto. 0rt. LL#: *0 '240+-5 '2+-D+0 3-*- '(2D2 -53+34+ 25 D+52-, (0*O(+2 -40 '2340+-5 25 8(4-3 504(0*23, - 25 32/++-3, 320 '070D20 '- 3( 2O(+/0*2542 25 D+52-. 2l contrato de renta vitalicia debe tener un valor nominal relativamente estable como lo es la moneda y no las oscilaciones de precios que pudieran tener la prestación en frutos naturales o en servicios. (no de los requisitos esenciales del contrato de la renta vitalicia es la liquidez o capacidad de pago que se da solamente con la prestación pecuniaria, pues las necesidades del hombre ya no se cubren con trueques, como ocurr%a en una econom%a cerrada, sino en valor dinerario. 2lementos formales: 'uede constituirse por escritura pública o privada. *a ley no establece espec%ficamente ninguna formalidad para la formación del contrato. E+ECTOS -bligaciones del deudor de la renta 0rt. L#A: 2* D2(D- D2 (50 2540 /+40*++0 9-534+4(+D0 0 80/- D2 (50 '23-50& 2340 -)*+70D- 0 D0 4-D03 *03 327(+D0D23 O(2 H()+22 '-124+D-, -1- 8+05G0 - H+'-420, E 0 '070 *0 2540, 25 *03 82H03 D2421+50D03 25 2* -5404-. 3+ 2* '-1+42542 D2 (50 2540 /+40*++0 5- D0 4-D03 *03 327(+D0D23 O(2 H()+22 '-124+D-, - 3+ H()+25 D+31+5(+D- '- H2H- 3(E- *03 O(2 H0)+0 D0D-, '-D0 2* 022D- D2105D0 *0 23-*(+-5 D2* -5404-, E *0 234+4(+-5 D2* '2+- D2 *0 2540. 2340 (*4+10 D+3'-3++-5 5- 32 0'*+0 0 *0 -534+4(+-5 D2 2540 H2H0 0 4+4(*- 704(+4-, 30*/- 2* 03- D2 O(2 8(232 07- D2 (50 D-50+-5. 2lemental es que siendo sinalagm!tico el contrato de constitución de renta vitalicia a t%tulo oneroso, perdido para el constituyente el capital que ha dado para que la otra parte se obligue a servir la renta e igual la ley para ambas partes, sea $usto que si el deudor falta a su promesa pueda el acreedor retirar la suya, o sea demandarle por rescisión del contrato y reembolso del ca pital, salvo que el deudor le d; las seguridades estipuladas. 2l par!grafo ++ del presente art%culo autoriza la resolución del contrato tambi;n en el caso del que el prometiente disminuyese por hecho propio la garant%a que h ubiese dado. 0rt. LLC: 2* D2(D- D2 *0 2540, 30*/- '04- 25 -540+-, 5- '(2D2 *+)2032 D2* '07D2 D+H0 2540 -82+25D- 2* 221)-*3- D2* 0'+40*, 0(5 (05D- 25(5+2 0 *0 2'24++-5 D2 *03 05(0*+D0D23 '070D03. 23040 -)*+70D- 0 '070 *0 2540 '- 4-D- 2* 4+21'- '- 2* (0* H0 3+D- -534+4(+D0. /anamente, agrega nuestro autor, se ha argXido que la longevidad del acreedor de la renta le ha puesto al constituyente en la necesidad de pagar en cuotas mucho m!s de lo que ha recibido en capital, de suerte que, siendo as%, ha sufrido una lesión. 1as, la lesión es un contrato, dice 4roplong, se $uzga ab initio y no por consecuencia de acontecimientos inciertos o imprevistos. 0hora bien, en el momento de la celebración del contrato, la suerte o riesgos eran iguales para ambas partes, situadas as% en un pie de reciprocidad perfecta. 0rt. LLA: 3+ 2* O(2 '070 *0 2540 /+40*++0 H0 0(30D- *0 1(242 D2* 022D- - *0 D2 0O(2* 3-)2 (E0 /+D0 H0 3+D- -534+4(+D0, D2)2 D2/-*/2 2* 0'+40* 0* O(2 *0 -534+4(E- - 0 3(3 H22D2-3.
2l delito no puede ser premiado liberando al deudor rentista de su obligación, 8undado en el principio de que el delito deber ser castigado , se le impone al deudor rentista, en caso de eliminar por muerte al acreedor o tercero beneficiario de la renta vitalicia, restituir el capital al acreedor o, en su caso, a sus herederos. DERECHOS Y )ARANTIAS DEL PENSIONISTA @ Debe recibir el pago de la renta en el momento estipulado en el contrato o por todo el tiempo por el cual ha sido constituida. @ eclamar $udicialmente el pago de las cuotas vencidas en caso de falta de pago de " o m!s cuotas vencidas de rentas, y a su vez exigir garant%as para las futuras cuotas. @ 4iene derecho a todas las garant%as que el deudor haya p rometido para el pago de la renta 9hipoteca, fianza&.
LECCI%N 00. Contratos aleatorios% Contratos de &uego y apuesta CONCEPTOS' <(27-3: 2l contrato de $uego tendr! lugar cuando dos o mas personas, entreg!ndose al $uego se obligan a pagar a la que ganare, una suma de dinero u otro determinado. 0'(2340. *a apuesta suceda, cuando dos o mas personas que son de opinión contraria sobre cualquier materia, conviniesen que aquel cuya opinión resulte fundada, recibir! de la otra una suma de dinero o cualquier otro ob$eto determinado. INDICACIONES HISTORICAS. D+34+5+-5 2542 <(27- E 0'(2340 25 2* D22H- -105-. 2l $uego supone la participación personal en los e$ercicios de destreza f%sica o morral, sobre resultado se arriesga una postura. *a apuesta en cambio cae sobre hechos o circunstancias que son extra6as a los contratantes. 2n el $uego el resultado depende en cierta forma de la destreza del contratante, en la apuesta, el resultado depende de persona o circunstancia a$enas a l contrato. +42+-3 04(0*23 D2 D+8225+0+5. 3e unen ambos contratos en una definición común,. Hay apuesta o $uego: cuando cada una de las partes promete a la otra una prestación si las circunstancias aleatorias que intervienen no le son favorables. 2l código distingue entre apuesta 9o $uego& que brinda acción civil al vencedor para lograr su pago y apuesta que no brindan acción civil.. DI+ERENCIA ENTRE APUESTA Y -UE)O. 3egún la opinión de la mayor%a de los autores, la diferencia entre uno y otro estriba en la condición a cumplirse para determinar la ganancia en el $uego. 2s un hecho a e$ecutarse por una de las partes, mientras que en la apuesta, depende de la simple verificación de circunstancias acerca de la cual exist%a l a divergencia. 04 LLJ: 3-*- '-D05 D2105D032 25
LECCI%N 01. Contratos por los cuales se define controversias &urídicas TRANSACCION ontrato bilateral por el cual las partes, haci;ndose concesiones rec%procas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas o previenen una futura. 0rt. LB: '- 2* -5404- D2 40530+-5 *03 '0423, 12D+0542 -523+-523 2+'-03, '-525 8+5 0 (5 *+4+7+- - *- '2/+2525. '- 12D+- D2 2**03 32 '(2D25 20,
1-D+8+0 - 2K4+57(+, 0D2103, 2*0+-523 <(+D+03 D+/2303 D2 *03 O(2 8(2-5 -)<24- D2* *+4+7+- - 1-4+/- D2 *0 -54-/23+0. 2ste ódigo reconoce a la transacción su naturaleza contractual y lo determina en el ap%tulo de los contratos. 'asa a integrar la lista de los contratos nominados. *a otra condición a que nuestro art%culo subordina la validez de la transacción es la capacidad de las partes de disponer de los ob$etos o de hechos en ella. S*a transacción puede definirse, pues, como un contrato, en virtud del cual las partes, mediante rec%procas concesiones, ponen t;rmino a una controversia presente o previenen una futura. 2l contrato de controversia es consensual, bilateral, oneroso, y conmutativo y a nuestro $uicio es formal porque debe estar expresado en un escrito. NATURALE/A' es un contrato esencialmente: M )ilateral: las concesiones son rec%procas "M a m!s de ser onerosa. O*-ETO' 3egún nuestro código el ob$eto de la transacción es la de poner fin a las relaciones litigiosas o en algunos casos para prevenirlas. ELEMENTOS. M *as partes deben hacerse concesiones rec%procas. "M Oue las concesiones se hagan con el fin de poner fin a un litigio o para prevenirlos. RE(UISITOS. M 0'0+D0D: las partes deben tener tanto capacidad de hecho y de derecho. "M -)<24-: debe ser un derecho que se halla en controversia. 0rt. LC: '00 4053+7+, *03 '0423 D2)25 4252 0'0+D0D '00 D+3'-52 D2* D22HO(2 23 -)<24- D2 -54-/23+0. 25 03- -540+-, *0 40530+-5 320 5(*0. 2l primer elemento de los su$etos contratantes es la capacidad para formalizar actos $ur%dicos, de modo que si no tuviesen capacidad las partes, no podr%an concertar ningún contrato. 2l ob$eto del contrato debe versar sobre cuestiones litigiosas o controvertidas. 5o se puede transar sobre relaciones de familia. CARACTERISCTICA. M -53253(0*: 0rt. LB 9ya trascripto y comentado& "M )+*0420*: dos o mas partes #M -52-3-: LM -51(404+/-: BM 8-10*: porque debe constar por escrito. 0rt. BII: *0 40530+-5 D2)2 '-)032 '- 23+4-, 3+5 '2<(++- D2 *- D+3'(23423'24- 0 D22H-3 3-)2 +51(2)*23, '2- *0 O(2 /2302 3-)2 D22H-3 E0 *+4+7+-3-3 D2)20 '23254032 0* <(2G D2 *0 0(30. (05D- -53402 25 23+4(0 '()*+0, 425D0 2824- 23'24- D2 422-3, 3-*- D23'(23 D2 3( 07270+-5 0 *-3 0(4-3. *a obligación de tener que probarse por escrito el contrato de transacción indica su car!cter formal. especto de las transacciones sobre inmuebles deben asentarse en escritura pública, conforme lo establece nuestro ódigo. 'ara que surta efectos una escritura pública sobre transacción respecto de terceros, ese instrumento debe estar agregado al expediente $udicial y estar registrado. *a prueba testimonial no tiene eficacia p ara probar el contrato de la transacción, aun cuando mediare principio de prueba por escrito, pero s% la prueba de confesión. *a transacción celebrada en consideración a documentos que despu;s han sido declarados falsos por sentencia $udicial, es nula. CLASI+ICACION. a& 40530+-5 <(D++0*: las partes presentan un convenio o suscriben un acto ante $uez para hacer valer la transacción del derecho en litigio. 2l $uez examina si reúne los requisitos exigidos y si est!n cumplidos homologa el convenio, en caso contrario lo rechaza. b& 40530+-5 -5404-: este tiende a prevenir el litigio. @ *a cuestión sobre la naturaleza $ur%dica. 2sta dentro de los contratos nominados, es esencialmente bilateral: adem!s de ser onerosa. ELEMENTOS. 3upuestos en orden a la capacidad: *as partes deben tener capacidad para disponer del derecho que es ob$eto de la controversia. aso contrario la transacción es nula. apacidad de hecho y derecho 2*21254-3 20*23. 2l elemento real del contrato de transacción es el -)<24-, la cosa litigiosa, la obligación litigiosa, la cosa sobre la cual recae el litigio. 2n principio todo derecho que este dentro del comercio puede ser ob$eto de la transacción. 0rt. LC 9ya trascripto y comentado&. 4ambi;n los derechos patrimoniales subordinados al estado de las personas. 0rt. LA: 5- '(2D2 4053+7+32 3-)2 *03 2*0+-523 D2 801+*+0, - O(2 32 2+205 0 *-3 '-D223 - 2340D-3 D2+/0D-3 D2 2**03, 5+ 3-)2 D22H-3 - -303 O(2 5- '(2D25 32 -)<24- D2 *-3 -5404-3, - O(2 +5422305 0* -D25 '()*+- - *03 )(2503 -34(1)23. '(2D25 32 4053+7+D-3 *-3 *+4+7+-3 3-)2 D22H-3 '04+1-5+0*23 3()-D+50D-3 0* 2340D- D2 *03 '23-503, - 0 *-3 D2103 03-3 +5D+0D-3, 3+21'2 O(2 *0 40530+-5 5-1'25D0 2* 2340D- 1+5+1- - 2* H2H- '-H+)+D-. 25 03- -540+-, 320 5(*0 '- 2* 4-D-. *a segunda parte se refiere, por e$emplo, a la disolución de la comunidad conyugal entre esposos, cuando pueden transigir sobre la ad$udicación y distribución de los bienes de la comunidad. 2*21254-3 8-10*23 9las formalidades& MDeben ser hechos por escritura: que pude ser pública o privada.
M2sc. 'ública: cuando se tratare sobre inmuebles o sea cuando se involucre cosas inmuebles. 'ero aquellas transacciones que versare sobre cosas ya litigiosas deber! siempre ser presentado al $uez de la causa. uando consta en escritura pública, tendr! efecto respecto a los terceros despu;s de su presentación en autos. 3u homologación $udicial es lo que le da el car!cter de leg%timo al acto. E+ECTOS. 0rt. LJ: *03 D+8225423 *0(3(*03 D2 (50 40530+-5 3-5 +5D+/+3+)*23, E *0 5(*+D0D 05(*0+-5 D2 (0*O(+20 D2 2**03, D2<0 3+5 2824- 4-D- 2* -5404-. 2l acuerdo que extingue o modifica o crea la relación $ur%dica es un todo indivisible y coherente. De modo que no puede tener e$ecución parcial o dividida ese contrato. onsiguientemente, deben subsistir todas, o anuladas una de sus cl!usulas no pueden subsistir las dem!s. 0rt. L: *03 40530+-523 D2)25 +542'24032 234+4+/012542. 2**03 5- 27*05 3+5- *03 D+8225+03 23'24- D2 *03 (0*23 *-3 -540405423 H05 425+D- *0 +542+-5 20* D2 4053+7+, 320 O(2 2340 +5425+-5 23(*42 2K'*++4012542 D2 *-3 421+5-3 D2 O(2 32 H05 32/+D-, 320 O(2 32 2-5-G0 -1- (50 -532(25+0 52230+0 D2 *- O(2 32 H0**2 2K'23-. /iene de aqu% la regla de hermen;utica según la cual la transacción, en cuanto a la interpretación de que es susceptible, es de estricto derecho, de suerte que siendo as% ella no se extiende a otras cosas, casos y personas que las que en ella figuran. 2s pertinente recordar que la transaccisurte los efectos de la cosa $uzgada pero podr! pedirse la nulidad o la rescisión de aqu;lla en los casos autorizados por la ley. 0rt. BI: *0 40530+-5 2K4+57(2 *-3 D22H-3 E -)*+70+-523 O(2 *03 '0423 H()+225 25(5+0D-, E 4+252 '00 -5 2**03 E 3(3 3(23-23 *0 1+310 0(4-+D0D O(2 *0 -30 <(G70D0. *a excepción se puede oponer siempre que la misma controversia sur$a entre las mismas partes que formalizaron la transacción y que estas transacciones procedan en la misma relación. *a transacción tiene el efecto de la cosa $uzgada entre las partes y sus sucesores. 0rt. BI": *0 40530+-5 2542 2* 022D- E 2* D2(D- '(2D2 32 +5/-0D0 '- 2* 8+0D- O(2 2K'23012542 32 H()+22 -)*+70D- 0 '070 '2/+0 2K*(3+-5 D2 *-3 )+2523 D2* D2(D- '+5+'0*, E '(2D2 32 -'(2340 0* 8+0D- 3-*+D0+- O(2 32 H()+22 -)*+70D3+5 2340 *+1+40+-5. 3iendo as%, la situación del fiador solidario que no limitó su obligación de pagar previa excusión del deudor, es id;ntica a la estatuida por el art%culo LJI de nuestro ex ódigo de omercio, siquiera la fianza no revista car!cter de comercial, distinción ahora innecesaria, dada la u nificación interna de nuestro Derecho privado. -bligación del fiador civil con la del deudor principal y su naturaleza accesoria, que no obliga al pago sino previa excusión de los bienes del deudor. 0rt. BI#: *0 '042 O(2 25 *0 40530+-5 H()+22 405382+D- 0 *0 -40 0*7(50 -30 -1- 3(E0 '-'+0, 23400 3(<240 0 *0 +5D215+G0+-5 D2 '2D+D03 2 +5422323 3+ 2* '-322D- D2 2**03 8(22 /25+D- 25 <(++- '2- *0 2/++-5 3(2D+D0 5- H00 2/+/+ *0 -)*+70+-5 2K4+57(+D0 25 /+4(D D2 D+H- -5404-. *a norma es muy clara. *a transacción exige la obligación aun cuando la evicción per$udique al poseedor en un $uicio vencido. 2n este caso, la parte que transfirió la cosa eviccionada tiene la obligación de indemnizar a la otra, es decir, a la que perdió la posesión, las p;rdidas e intereses por el per$uicio que le ha ocasionado el contrato de transacción. 0rt. BIL: 3+ 2* O(2 H()+22 4053+7+D- '- (5 D22H- '-'+- 0DO(+22 D23'(23 D2 -40 '23-50 (5 D22H- 3212<0542, 5- O(2D00, 25 (054- 0* D22H- 5(2/01242 0DO(++D-, -)*+70D- '- *0 40530+-5 0542+-. 0rt. BIB: *0 40530+-5 320 05(*0)*2: a& (05D- H()+22 425+D- '- -)<24- (5 4+4(*- 5(*-, - 3()3050 2* D2824- D2 D22H-3 -534+4(+D-3 25 /+4(D D2* 1+31-, -5-+225 - 5- *03 '0423 40* 5(*+D0D, 3+ *- 2E225 /0*+D- '- 2- D2 H2H- - D2 D22H-. 3+5 21)07-, *0 40530+-5 b& 320 /0*+D0 3+ 2K'23012542 32 H()+22 4040D- 3-)2 *0 5(*+D0D D2* 4+4(*- c& 3+ '- D-(1254-3 D2 O(2 5- 32 4(/- 5-4++0 0* 4+21'- D2 2*2)0*0, 23(*402 O(2 (50 D2 *03 '0423 5- 425+0 D22H- 3-)2 2* -)<24- *+4+7+-3- E d& (05D- /2302 3-)2 (5 '*2+4- E0 D2+D+D- '- 325425+0 8+12, 3+ *0 '042 O(2 '2425D+22 05(*0*0 H()+22 +75-0D- 2* 80**-. *a anulabilidad de la transacción se da en estos tres casos. 2l inciso segundo es bien claro. 3e puede aplicar el principio establecido por la ley: 5o debe anularse una transacción celebrada de buena fe sobre la base de un acto descubierto despu;s. *a operación de nuevos t%tulos o instrumentos no es causa para anular o disolver el contrato de transacción, si no ha habido mala fe. 0rt. BIC: *0 40530+-5 3-)2 (50 (2540 *+4+7+-30 5- '-D0 32 05(*0D0 '- D23()+32 25 2340 2-23 D2 0*(*-. *03 '0423 '(2D25 D2105D0 3( 24+8+0+-5, (05D- H()+22 2- 25 *- D0D-, - (05D- 32 H()+22 D0D- *0 '042 D2421+50D0 D2 (50 3(10, 25 *0 (0* H0)+0 (5 2- 0+4124+- D2 0 *(*-. 5o debe confundirse el error de c!lculo con lo que pretende una de las partes por medio de una suma mayor que la otra considerada exagerada. De esto se deduce que la afirmación podr%a ser falsa, pero no estimado en un error de c!lculo. 2n consecuencia, los errores aritm;ticos en las transacciones no son causas de rescisión, pero deben ser ob$eto de rectificación entre las partes, repitiendo cualquier exceso o reclamando cualquier defecto en lo dado o prometido, a causa del error cometido, en la fórmula de la cuenta litigiosa. 5o debe confundirse el error material o error de c!lculo con las pretensiones por una de las partes exigiendo una cifra que la otra considera exagerada.
LECCI%N 08. Otras fuentes de las obligaciones PROMESA UNILATERAL. 04. JII: *0 '-1230 (5+*0420* D2 (50 '2340+5 5- '-D(2 2824-3 -)*+704-+-3 8(20 D2 *-3 03-3 0D1+4+D-3 '- *2E. 2n la promesa unilateral de una prestación se realiza la separación de debito, elemento de la obligación de la contraprestación, su correlativo elemento, como se da en los contratos sinalagm!ticos, como t%picos como t%picos convenios en fin. 2l presente articulo, tampoco admite incondicionalmente la promesa unilateral, de suerte que, siendo as%, la norma subexamen es inderogable por convención de los particulares. 2s de orden público, pues, la única fuente creadora de las promesas unilaterales es la ley, y no la voluntad privada. /iene de aqu% la limitada libertad de emisión de t%tulos de cr;ditos. 2sta limitación legal de la promesa unilateral de una prestación que los particulares no podr%a derogar por sus convenciones, a solo tres casos: la promesa de pago el reconocimiento de una deuda y la promesa pública de recompensa. 04. JI: *0 '-1230 D2 '07- - 2* 2-5-+1+254- D2 (50 D2(D0 2K+12 0 0O(2* 0 80/- D2 O(+25 32 *0 -4-7(2 D2 '-)0 *0 2*0+-5 8(5D012540*. *0 2K+3425+0 D2 2340 32 '23(12, 30*/- '(2)0 25 -540+-. '00 O(2 *0 '-1230 32 -5/+240 25 0(30 D2 *0 -)*+70+5, D2)2 -53+75?32*0 '- 23+4De $uris tantum la presunción de nuestro articulo, no podr! el prometiente rehusar el pago en tanto en tanto no haya invalidado su promesa, o por v%a de la condictio se hubiese obligado por error por una deuda inexistente o que ha de$ado de existir, o de una deuda futura no realizada o de una prestación, o por la excepción de solo si prueba la mala fe del acreedor. *a existencia de la relación fundamental se presume salvo prueba en contrario. 'ara que la promesa se convierta en causa de la obligación, debe estar instrumentada por escrito. 04. JI": 0O(2* O(2, D++7+Q5D-32 0* '()*+-, '-1242 (50 '2340+5 0 80/- D2 O(+25 32 25(2542 25 (50 D2421+50D0 3+4(0+5, - **2/2 0 0)- (50 D241+50D0 0+-5, O(2D0 /+5(*0D- '- *0 '-1230 405 '-54- -1- 2340 32 H02 '()*+0, 0(5 0 80/- D2 O(+25 '-2D+22 3+5 +54223 '- *0 2-1'2530. *a promesa unilateral de quien promete esta dotada de la eficacia necesaria para obligarle a cumplir la tal promesa, independiente de toda adhesión de otra persona. *a promesa pública de recompensa, dirigida como esta a personas indeterminadas, no requiere para su perfección una voluntad receptiva, como ocurre con la oferta de contrato, y como de endereza a obtener una contraprestación como resultado esperado por ;l prometiente, es tambi;n un negocio causal. *a promesa puede quedar sin efecto, no solo por vencimiento del t;rmino voluntario o legal, sino por su revocación. 04. JI#: 3+ 5- 32 '-52 (5 '*0G- 0 *0 '-1230, - 3+ 2342 5- 23(*40 D2 3( 504(0*2G0 D2 3( 8+50*+D0D, 2* /+5(*- D2* '-124+2542 230 (05D- D254- D2* 0R- D23D2 *0 '()*+0+5 D2 *0 '-1230 5- 32 H0E0 -1(5+0D- *0 2K+3425+0 D2 *0 3+4(0+5, - 2* (1'*+1+254- D2 *0 0+-5 '2/+340 25 *0 '-1230. *a promesa debe tener un plazo de vigencia el texto de nuestra norma analiza varias situaciones respecto de su t;rmino. 2l prometiente puede establecer un lapso de vigencia, y si no se pone plazo este periodo se determina por su naturaleza o su finalidad, o cuando no pudiere fi$arse por tales circunstancias tal plazo el vinculo del prometiente cesa dentro del a6o a contar desde la publicación de la promesa, es decir, cuando no se haya comunicado la existencia de la situación, o el cumplimiento de la acción prevista en la promesa. 04. JIL: *0 '-1230 '(2D2 32 2/-0D- 05423 D2* /25+1+254- D2* '*0G- +5D+0D'- 2* 04+(*- 0542+- 3-*- '- <(340 0(30, 3+21'2 O(2 *0 2/-0+5 32 H0E0 H2H- '()*+0 25 *0 1+310 8-10 D2 *0 '-1230 - 25 -40 2O(+/0*2542. 25 5+57(5 03- '-D0 4252 2824- *0 2/-0+5 3+ *0 3+4(0+5 '2/+340 25 *0 '-1230 32 H0 20*+G0D- - 3+ *0 0+-5 32 H0 (1'*+D-. *a revocación debe ser formal y debe estar fundada en $usta causa. 2sta debe entenderse como sinónimo de buena fe, porque en nuestro ódigo est! sancionada la mala fe. 2s conocido el e$emplo de 3chneider y 8ic[, cuando el propietario de un circo de fieras que ha ofrecido una recompensa al que se atreva a entrar en la $aula de los leones, revoca su oferta en el mismo momento en que un hombre se abre paso entre la multitud con intención de penetrar en dicha $aula. 2videntemente, esta su revocación es contraria a las reglas de la buena fe y debe ser considerada tard%a. evocar un acto $ur%dico significa de$arlo sin efecto por determinación unilateral. 0s% se revoca un testamento, una donación, etc. 04. JIB: 3+ *0 0+-5 32 H0 (1'*+D- '- /0+03 '23-503 32'00D012542, - )+25 3+ *0 3+4(0+5 23 -1(5 0 /0+03 '23-503, *0 '2340+5 '-124+D0 , (50D- 23 (5+0, -23'-5D2 0 0O(2* O(2 H0 3+D- 2* '+12- 25 D0 5-4++0 D2 2**- 0* '-124+2542. *a norma es clara y sanciona el principio de la prevención. 2s as% que el que primero da noticias del cumplimiento de la acción la prometiente es el beneficiario. 5uestro art%culo se ha apartado de los códigos que reconocen el derecho a una parte igual de la recompensa cuando la acción hubiese sido e$ecutada por varios al mismo tiempo. 5uestro art%culo ha seguido la tesis italia na de beneficiar al primero que d; la noticia, para evitar inconvenientes en la distribución de la recompensa. 04. JIC: *0 2-1'2530 -82+D0 -1- '21+- 25 (5 -55(3- 320 /0*+D0 3-*(05D- 32 8+<02 (5 '*0G- '00 2*2)0*-.
*0 (234+-5 D2 3+ (5 -5(2542 H0 304+382H- *03 -5D++-523 D2* -5(3-, - (0* D2 *-3 -5(25423 122 *0 '28225+0, D2)2 0 32 D2+D+D0 '- *0 '23-50 D23+7050D0 25 *0 '-1230 - 05(5+-. 3+ 4-D-3 *-3 -5(25423 4(/+2325 2* 1+31- 12+4-, 2* '21+- 320 D+34+)(+D- 25 405403 '0423 +7(0*23 -1- -5(25423 H0E0. 3+ 2* '21+- 8(232 +5D+/+3+)*2, D2+D+0 *0 3(242. 5uestro codificador, al comentar su citado articulo ""B, dice: >la promesa de recompensa por concurso es una variedad de la promesa pública de recompensa subordinada a los siguientes principios especiale s: Y& la fi$ación de un plazo a la duración de la promesa, la cual implica la irrevocabilidad del concurso "Y& la designación de la autoridad encargada de pronunciarse sobre las candidaturas y el resultado del concurso #Y& la reglamentación de la propiedad de la obra depositada para la obtención del premio, la cual en principio es reservada para el candidato 3i no se ha nombrado $urado alguno, resuelva el prometiente mismo, y as% ha de suponerse tambi;n, dice 2nneccerus, cuando el $urado designado no puede o no quiere resolver. 3i son varios los premiados, el premio, siendo visible, se prorratear! entre ellos. 3i fuese indivisible, se proceder! por sorteo a su ad$udicación.= 04.JIA: *03 -)03 '21+0D03 25 *-3 -5(3-3 D2 O(2 4040 2* 04+(*- 0542+- O(2D005 25 '-'+2D0D 0* '-124+2542 3+ 25 *0 '()*+0+5 D2 *0 '-1230 32 H()+22 +53240D- 2340 -5D++-5. *as obras premiadas en los concursos deben d ecidirse a qui;n quedan. 2n un concurso literario, en un concurso de obra art%stica, se determina a quien corresponder! la obra premiada. 'ara que quede en propiedad al prometiente, debe hacerse insertado esta condición en la publicación de la promesa. *as obras premiadas se incluyen en las obligaciones de dar. *a prestación de cosa puede consistir: a& en la traslación de dominio de cosa cierta b& en la ena$enación temporal del uso o goce de cosa cierta c& en la restitución de cosa a$ena o pago de cosa debida. 2l acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra, aun cuando sea de mayor valor. 2n los contratos en que la prestación de la cosa no importe traslación de la propiedad, el riesgo ser! siempre de cuenta al acreedor, salvo que haya culpa o negligencia d e la otra parte. )ESTION DE NE)OCIOS A-ENOS. 04. JIJ: 2* O(2 3+5 23440 -)*+70D- 0 2**-, 03(12 0 30)+25D03 *0 7234+-5 D2 527-+ 0<25-, D2)2 -54+5(0*0 E -5D(+*0 0 421+5-, -58-12 -5 2* +54223 E *0 /-*(540D D2 3( D(2R-, 1+25403 2342 5- 2342 25 -5D++-523 D2 H02*- '- 3+ 1+31-. 2l requisito de ser cumplida la gestión >sin mandato=, supone la condición de que el negocio sea susceptible de ser tratado sin poder v!lido legalmente subsistente como son todos los actos extra$udiciales l%citos de administración patrimonial ordinaria, tales, por e$emplo: la conservación y manutención productiva de inmuebles, el pago de deudas, la interrupción de prescripciones y caducidades per$udiciales y los dem!s que se traduzcan en evidente utilidad del dominus. >extra$udicial=, decimos, porque si fuese $udicial, el gestor no ser%a tal sino defensor, calidad en que no se puede actuar ante los tribunales sin ser procurador o abogado matriculados y estar mu6idos de poder. 04. JI: 2* 7234- D2)2 4252 0'0+D0D D2 -54040. *a gestión de negocio es la actividad desarrollada por una persona sin mandato y sin estar obligada a ello, para la atención de un asunto a$eno. *a gestión de negocio tiene efectos $ur%dicos y, en consecuencia, el gestor debe tener capacidad para la atención de intereses extra6os o a$enos. *a capacidad a que se refiere el art%culo es a la de hecho, capacidad de todo bien que se le exige a un mandatario. 04. JI: 2* 7234- D2)2 -1(5+0 0* D(2R- D2* 527-+- *0 7234+-5 O(2 03(1+-, 07(0D05D- 23'(2340 '00 -54+5(0*0, 3+ *0 D21-0 5- 23(*402 '2<(D++0*. 2sa gestión afecta al titular por la trascendencia $ur%dica del acto asumido. 2l gestor est! obligado a comunicar al due6o del negocio la responsabilidad que asumió, aguardando respuesta para continuar con la gestión, a menos que la demora resultare per$udicial al due6o del negocio. *a primera obligación del gestor es poner a conocimiento de su gestión al due6o y esperar su decisión, salvo que haya peligro en la demora. 3i no fuere posible comunicar, el gestor debe continuar su gestión hasta q ue concluya el asunto o negocio. 04. J: 2* 7234- O(2D0 3(<24- 0 *03 -)*+70+-523 +5H225423 0* 105D040+-. 3+5 21)07-, '-D0 2* <(2G 4-105D- 25 (2540 *03 +3(53405+03 O(2 +5D(<2-5 0* 0(4- 0 03(1+ 230 23'-530)+*+D0D, 1-D20 2* 230+1+254- D2 *-3 D0R-3 0 *-3 O(2 2340+0 -)*+70D- '- 2824- D2 3( (*'0. 2sta norma, siguiendo las reglas de la hermen;utica, se aplica a la gestión de negocios, en cuanto a las obligaciones del gestor referidas a las que son inherentes al mandatario, pues si bien son institutos $ur%dicos autónomos, guardan cierta seme$anza. 04. J": (05D- *0 7234+-5 H0 3+D- -5D(+D0 (*4+1012542, 2* +542230D- D2)2 (1'*+ *03 -)*+70+-523 03(1+D03 '- 2* 7234- 25 3( 5-1)2 E 221)-*30*2 *-3 7034-3 52230+-3 - (4+*23 O(2 H0E0 2824(0D-, 103 *-3 +5422323, D23D2 2* D+0 25 O(2 32 H++2-5. 2s una norma que resarce al gestor de los gastos que ha irrogado su gestionen bien del tercero. 5o ser%a razonable que para evitarle un remate no pueda reembolsarse de esas erogaciones. 0dem!s es de $usticia que perciba los intereses, desde el d%a que se hicieron los desembolsos.
2n consecuencia, el gestor tiene derecho a percibir los gastos que irrogara su gestión en beneficio del due6o del negocio, m!s los intereses legales que correspondan. 5o tiene derecho de cobrar honorarios o retribución por el e$ercicio de la gestión. 04. J#: *03 D+3'-3++-523 D2* 04+(*- '22D2542 5- 32 0'*+05 (05D- *0 7234+-5 32 (1'*+- -540 '-H+)++5 *++40 D2* +542230D-, 25 (E- 03- *03 2*0+-523 2542 2* 7234- E D(2R- 32 27+05 '- *03 5-103 O(2 27(*0 2* 25+O(2+1+254- 3+5 0(30. 5o procede que el gestor se resarza de los gastos y menos que perciba intereses cuando exista oposición l%cita del interesado. 'ero esta norma supedita a que est; motivada por una oposición leg%tima. 3i no existe tal excusa y el gestor paga una deuda para salvar el honor de la familia y su cr;dito, pero sin intención de practicar un acto de liberalidad, tendr! derecho a tales resarcimientos. 04. JL: *0 04+8+0+5 D2* +542230D- '-D(2 *-3 2824-3 D2* 105D04- -582+D 0* 4+21'- D2 *0 +5++0+5 D2 *0 7234+-5, 0(5O(2 2* 7234- H()+22 2+D- -('032 D2 (5 527-+- '-'+-. *a ratificación del acto por la manifestación de la voluntad mediante la cual se aprueba un acto $ur%dico celebrado por otro, produce los efectos del mandato conferido al tiempo de la iniciación de la gestión, aunque el gestor hubiere cre%do ocuparse de un negocio propio. *a ratificación por parte del interesado surte efecto retroactivo desde el d%a que comenzó a e$ercerse la gestión. 04. JB: 2* <(2G '(2D2, '- 0G-523 D2 2O(+D0D E 04254- 0 *03 +3(53405+03 23'2+0*23 D2* 03-, 8+<0 (50 1-D+0 24+)(+5 0* 7234-, 0 07- D2* +542230D2ste articulo prev; en casos excepcionales, y por razones de equidad, una suma módica en concepto de retribución. 2s el caso del gestor que con mucha diligencia le ha evitado cuantiosos per$uicios al interesado. 2l gestor percibir! las sumas desembolsadas en concepto de gastos, m!s los intereses y la retribución asignada por el $uez, en el caso previsto en esta norma. 2n los otros casos se reducir! a gastos e intereses. Debe considerarse si hubo o no ratificación. 3i hubo ratificación se asimila al mandato por lo tanto corresponder%a la retribución al gestor que le convierte en mandatario desde el d%a de la ratificación, con efecto retroactivo. 04. JC: *-3 7034-3 D2 254+2- '-'-+-50D-3 0 *03 -5D++-523 D2* 80**2+D- E 0-D23 -5 *-3 (3-3 *-0*23 '-D05 32 -)0D-3 D2 *03 '23-503 O(2 H()+2325 425+D- -)*+70+5 D2 '2340 0*+1254-3 0* D+8(54-, 3+ 2342 5- D2<02 )+2523 3(8++25423. 5o ser%a razonable negar el derecho al reembolso de los gastos al gestor que corrió con tales tr!mites. 'uede ocurrir que una persona fallezca y de momento no se encuentre en el lugar un pariente para hacerse cargo de los desembolsos por la inhumación. 2n este caso la persona que se haga cargo de los gastos funerarios tendr! derecho al reembolso previsto, y podr! repetir de las personas que estaban obligadas a prestar alimentos al causante DEL DERECHO DE RETENCION 04. J"C: 2* -)*+70D- 0 234+4(+ (50 -30 '-D0 24252*0 (05D- *2 -23'-5D+232 (5 2D+4- 2K+7+)*2 25 /+4(D D2 7034-3 2824(0D-3 25 2**0, - -5 1-4+/- D2 D0R-3 0(30D-3 '- D+H0 -30. 5- 425D0 2340 80(*40D O(+25 '-32E232 *0 -30 '- 0G-5 D2 (5 04- +*++4-. 2342 D22H- '-D0 +5/-032 23'24- D2 -303 1(2)*23 5- -)0D03 5+ '2D+D0, 3+ 12D+032 )(250 82. De acuerdo con el principio consagrado con el ódigo, se protege al poseedor de buena fe de cosa mueble que no seas robada o perdida. 3e declara la primac%a del derecho de retención frente a acreedores de privilegio en aplicación del principio del enriquecimiento sin causa. onfiere al tenedor el derecho real de una cosa, una obra mueble, o de frutos determinados que los retenga como garant%a del cumplimiento de una obligación que la persona que e$erce este derecho puede exigir de aquellos de quienes e$ercen la titularidad de la cosa u ob$eto retenido, el cumplimiento de la prestación debida. 04. J"A: 0O(2* O(2 242570 -5 D22H- (50 -30 E 8(22 D2105D0D- '- D2/-*(+5 D2 2**0, 3-*- D2)20 234+4(+*0 (05D- 2* D2105D0542 2824(2 *0 -540'2340+5 0 O(2 234(/+22 -)*+70D-, - 08+05G032 3( (1'*+1+254-. 3+ 32 40402 D2 +51(2)*23, *0 2425+-5 '-D0 32 D2240D0 -5 0?42 '-/+3-+- E H0340 (5 1-54-5 D2421+50D-, 25 *03 1+3103 -5D++-523 25 O(2 '-2D0 2* 21)07- '2/254+/-, E 05-4032 25 2* 27+34- D2 +51(2)*23. D+40D0 *0 325425+0, '-D0 2* 022D- '-2D2 0 *0 2<2(+5 8-G-30, 3+5 2824(0 3( -540'2340+5, 3+ 2* D2(D- H0 3+D- -534+4(+D- 25 1-0 D2 2+)+. *a primera parte de la norma es consecuencia de la primac%a que tiene el derecho del retención sobre cualquier privilegio. 2l acreedor que retiene la cosa no podr! ser privado de este derecho hasta tanto el deudor no efectu; la contraprestación debida, o afianzase suficientemente su cumplimiento.
on respecto al inmueble, la retención puede ser decretada provisionalmente por el $uez y determinando el monto de la prestación debida por el propietario del inmueble, en las mismas condiciones en que proceda el embargo preventivo, y deber! anotarse en el egistro de +nmuebles para evitar cargas ocultas en per$uicio de los terceros de buena fe. especto de los inmuebles, se adopta la regla de la publicidad para proteger a terceros. 04. J"J: 2* D22H- D2 2425+-5 23 +5/+3+)*2. '-D0 32 2<2+D- '- *0 4-40*+D0DD2* 2D+4- 3-)2 0D0 '042 D2 *0 -30 O(2 8-10 2* -)<24-, '2- 32 0<(3400 0 *0 27*0 D2 *0 D+/+3+5 D2 *0 H+'-420.
5uestro ódigo controversia acerca del fundamento de la indi visibilidad del derecho de retención. 5uestro ódigo faculta al acreedor a no devolver la cosa retenida hasta que el total de la deuda no fuese pagado. 04. J": 2* D22H- D2 2425+-5 5- +1'2D+0 O(2 -4-3 022D-23 21)07(25 *0 -30 2425+D0, E H0705 *0 /2540 <(D++0* D2 2**0 '2- 2* 0D<(D+04-+-, '00 -)4252 *0 254270 D2 *-3 -)<24-3 -1'0D-3, D2)2 -53+750 2* '2+- 0 *03 23(*403 D2* <(++-. 3+ 32 40402 D2 +51(2)*23, 5- '-D0 -'-5232 *0 2425+-5 0 *-3 422-3 O(2 H()+225 0DO(++D-3 D22H-3 20*23 3-)2 2**-3, +53+'4-3 05423 D2 *0 -534+4(+5 D2* QD+4- D2* -'-52542. 25 (054- 0 *-3 +53+'4-3 D23'(Q3, 5- '-D0 H0232 /0*2 *0 2425+-5 3+ 5H()+22 05-40D- '2/254+/012542 -5 0542+-+D0D 0* 2D+4- E 3( 1-54-, 2824+/- 2/254(0*, 25 2* 27+34- -23'-5D+2542. 2l primer p!rrafo es claro y su solución es oportuna. 2l derecho de retención no debe imposibilitar el tr!fico comercial de los bienes. 2se derecho tiene por ob$eto salvaguardar el cr;dito del acreedor. 'or lo tanto, el adquirente de una cosa retenida puede obtener la entrega de los ob$etos comprados consignando el precio a las resultas del $uicio. 4rat!ndose de inmuebles, para evitar las cargas ocultas, el acreedor no podr! oponer la retención a los terceros que hubiesen adquirido derechos reales sobre tal propiedad ra%z, una vez inscriptos esos derechos reales antes de la constitución del cr;dito del oponente. 04. J#I: 2* D22H- D2 2425+-5 32 2K4+57(2 '- *0 254270 - 2* 0)05D-5/-*(540+- D2 *0 -30 3-)2 *0 O(2 202, E 5- 2502 0(5O(2 *0 1+310 -30 /(2*/0 '- -4- 4+4(*- 0 2540 25 '-D2 D2* O(2 *0 2425+0. (05D- 2* O(2 24+252 *0 -30 H0 3+D- D23'-32FD- D2 2**0 -540 3( /-*(540D '- 2* '-'+240+- - '- (5 422-, '-D0 2*010 *0 234+4(+5 12D+0542 *03 0+-523 -52D+D03 25 2342 D+7- 0* '-322D- D23'-32FD-. *a retención se extingue por la entrega o abandono voluntario de la cosa sin renacer, aunque la misma cosa vuelva por otro titulo a entrar en poder del que la reten%a. *a retención concede al tenedor despose%do contra su voluntad las acciones al poseedor despose%do contra el propietario o contra un tercero. 04. J#: (05D- *0 -30 1(2)*2 08240D0 0* D22H- D2 2425+-5 H0 '030D- 0 '-D2 D2 (5 422-, '-322D- D2 )(250 82, *0 234+4(+5 D2 2**0 5- '-D0 32 D2105D0D0 3+5- 25 2* 03- D2 H0)2 3+D- -)0D0 - '2D+D0. )ien sabemos que, por nuestro sistema, las cosas robadas o perdidas pueden ser ob$eto de reivindicación, aun cuando el tercer poseedor fuera de buena fe. 2s uno de los pocos casos en que la buena fe no consolida la adquisición 04. J#": *-3 '+/+*27+-3 5- '-D05 H0232 2824+/-3 3-)2 *03 -303 1(2)*23, 25 '2<(++- D2* D22H- D2 2425+-5. 2l articulo J"C innova sustancialmente el articulo "L# de la citada ley de Ouiebras, al referirse a la posibilidad de reclamar la restitución solamente de cosas >no robadas ni perdidas=, que debe considerarse tal \es decir, innovaciónM por su concordancia con el articulo J#", que admite que se reclame la restitución solo en caso de haber sido robadas o perdidas. *a retención no es un privilegio, es un derecho autónomo. DE LA RESPONSA*ILIDAD POR HECHO PROPIO 04.J##: 2* O(2 -1242 (5 04- +*++4- O(2D0 -)*+70D- 0 230+ 2* D0R-. 3+ 5- 12D+02 (*'0, 32 D2)2 +7(0*12542 +5D215+G0+5 25 *-3 03-3 '2/+34-3 '- *0 *2E, D+240 - +5D+24012542. 2l concepto de ilicitud comprende diversas esferas. 2n un sentido muy lato, puede decirse que es il%cita toda conducta activa o pasiva que transgreda el ordenamiento $ur%dico. ircunscribiendo m!s el concepto, vemos que es il%cita toda conducta trasgresora de ese ordenamiento y que cause un da6o. ircunscribiendo mas aun, puede verse como il%cita toda conducta voluntariamente trasgresora y que cause un da6o. Dentro de este último concepto tenemos los casos m!s diversos, pero que aclaramos que ya en el anterior se encuentran las bases del enriquecimiento sin causa, figura $ur%dica que, como e s sabido, no requiere voluntad en el agente. *a responsabilidad civil es la obligación que afecta a una persona, de reparar el da6o o per$uicios causados a otra, sea por ella misma, por el hecho de las cosas o por actos de las personas por las que se deba responder. 2l per$uicio a los bienes del patrimonio configura el da6o material o patrimonial. *a reparación de da6os, frutos de la responsabilidad $ur%dica, en !mbito civil, comporta una forma de sanción. omo orden coactivo, el derecho organiza un sistema de sanciones, esto es la atribución de una consecuencia ala infracción de los deberes $ur%dicos tal consecuencia significa un desvalor para quien es pasible de ella. 2n el plano de la responsabilidad por reparación de da6os, la sanción estriba en una mengua matrimonial queMa favor del damnificadoM se impone al responsable, y tiene causa al da6o inferido al derecho sub$etivo a$eno. 04. J#L: *-3 04-3 /-*(540+-3 3-*- 425D05 2* 0?42 D2 +*F+4-3: a& (05D- 8(225 '-H+)+D-3 '- *03 *2E23, -D2505G03 1(5++'0*23, ( -403 D+3'-3++-523 D+40D03 '- *0 0(4-+D0D -1'242542. O(2D05 -1'25D+D03 25 2342 +5+3- *03 -1+3+-523 O(2 0(3025 '2<(++-3 0 422-3, (05D- (50 *2E 27*01254- -)*+702 0 (1'*+ 2* H2H- -1+4+D- b& 3+ H()+225 0(30D- (5 D0R-, - '-D(<225 (5 H2H- 2K42+- 3(32'4+)*2 D2 -03+-50*- E
c& 3+21'2 O(2 0 3(3 0725423 *23 320 +1'(40)*2 (*'0 - D-*-, 0(5O(2 32 40402 D2 (50 3+1'*2 -540/25+5. 2n el Derecho ivil rige el principio de que todo lo que no est! prohibido est! permitido. 2n cambio, en el derecho público lo que se debe hacer estar! expresa o impl%citamente establecido en la ley. *as disposiciones contenidos en los tres incisos que acabamos de transcribir son consecuencias de ese principio general que rige en materia del Derecho ivil. 0l respecto el maestro De 7!speri comenta: >*a ilicitud de los hechos o actos del hombre supone el concurso unitario de los tres elementos siguientes: & 0nti$uricidad, si se nos permite el neologismo al que recurrimos para cometer la idea de la violación de una ley expresa, de las ordenanzas municipales, edictos policiales u otros preceptos negativos dictados por la autoridad competente para la protección de terceros "& /oluntariedad, o sea que el hecho o el acto da6oso sea cumplido con discernimiento 9fundamento de la imputabilidad&, intención y libertad #& Da6o, requisito de la ilicitud civil, por oposición a la ilicitud penal, dado que el ódigo 'enal castiga el homicidio frustrado y la tentativa de homicidio, en los que no se ofrece el da6o patrimonial resarcible. 3i a los tres mencionados extremos se agrega el concurso de la intención de da6ar, el hecho il%cito adquiere relieve de delito civil, según as% se vera m!s adelante. 04. J#B: 2K+34+0 D0R- 3+21'2 O(2 32 0(302 0 -4- 0*7(5 '2<(++- 25 3( '23-50, 25 3(3 D22H-3 - 80(*40D23, - 25 *03 -303 D2 3( D-1+5+- - '-323+-5. *0 -)*+70+5 D2 2'00 32 2K4+25D2 0 4-D0 *0 *23+-5 1042+0* - 1-0* 0(30D0 '- 2* 04- +*++4-. *0 0+-5 '- +5D215+G0+5 D2* D0R- 1-0* 3-*- *- -1'2420 0* D015+8+0D- D+24-. 3+ D2* H2H- H()+22 23(*40D- 3( 1(242, (5+01242 425D05 0+-5 *-3 H22D2-3 8-G-3-3. *a novedad que atrae esta norma es la obligación de indemnizar tambi;n el da6o moral afecta a la persona damnificada y a sus herederos en atención a la tendencia doctrinaria y al derecho comparado. 'or da6o moral debe entenderse el que afecta a la vida de una persona, a su bienestar, a su honor, etc. 2l da6o es el per$uicio material o moral sufrido por una persona, 2l da6o da lugar a reparación, cuando resulta del incumplimiento de una obligación contractual o legal, o de un delito o cuasi delito, o de un hecho cuya responsabilidad es impuesta por la ley a una persona. 04. J#C: 2* H2H- O(2 5- 0(32 D0R- 0 *0 '23-50 O(2 *- 3(82, 3+5- '- (50 80*40 +1'(40)*2 0 2**0, 5- 25725D0 23'-530)+*+D0D 0*7(50. 3+ 25 *0 '-D(+5 D2* D0R- H()+225 -5(+D- 3( 0(4- E 2* '2<(D+0D-, *0 -)*+70+5 E 2* 1-54- D2 *0 +5D215+G0+5 D2'25D205 D2 *03 +(53405+03 E, 25 '04+(*0, D2 O(2 2* '2<(++- H0E0 3+D- '+5+'0*12542 0(30D- '- (50 E -40 '042. 2l hecho, para que produzca responsabilidad, debe tener consecuencias per$udiciales para el afectado, es decir, da6o. 3i no hubo da6o no surge tal responsabilidad. 2n la producción del da6o pueden converger responsabilidades concurrentes tanto por parte del autor y el per$udicado. 0s%, si una persona cruza el sem!foro cuando est! indicando la luz verde que corresponde la libre circulación a los veh%culos y el conductor de este veh%culo, a su vez, mantiene la velocidad prohibida para el tr!nsito urbano. 'ara la determinación de la obligación del monto a reparar se atender!n a las circunstancias y, en particular, de que el per$uicio haya sido principalmente causado por una u otra parte. 1!s, como quiera que en la mayor parte de los accidentes constitutivos de casi delitos, raro es el caso en que la culpa sea exclusiva del demandado y es lo m!s frecuente que ya se trate de una acción o de una omisión, concurra al lado de la culpa del demandado la del demandante, por lo que los compiladores del ódigo alem!n fueron determinados a conferir mayor plasticidad a la dura regla de 'omponio, al estatuir por su articulo "BL: >3i al realizarse el da6o mediar! de parte del lesionado culpa que cooperara al per$uicio, la existencia de la obligación de reparar, como la cuant%a de la reparación, depender! de las circunstancias, especialmente de la de saber si el per$uicio ha sido causado principalmente por una u otra parte. 04. J#A: 5- +5(25 25 23'-30)+*+D0D '- 04-3 +*F+4-3: a& *-3 08240D-3 D2 40534-5-3 72520*23 E '23+3425423 D2 3(3 80(*40D23 12540*23, O(2 *23 '+/25 D2 D+325+1+254. 3+ *0 4()0+5 D2 *03 80(*40D23 12540*23 D2* 0(4- D2* '2<(++- 8(22 D2)+D0 0* (3- D2 )2)+D03 0*-H-*+03 - D2 D-703, O(2D00 -)*+70D- 0 +5D215+G0*-, 0 125-3 O(2 '(2)2 H0)2 3+D- +5/-*(540+012542 25 2342 2340D- E b& *-3 125-23 D2 04-2 0R-3. 2n este art%culo se enumeran taxativamente los casos de exoneración de responsabilidad civil para el agente del da6o. 3e ha tenido en cuenta la falta de discernimiento o voluntad del agente que le impide asumir una responsabilidad con pleno conocimiento del hecho provocante. 3i esos trastornos se originara como consecuencia de haber ingerido voluntariamente bebidas alcohólicas o drogas, no ser! causa para que se lo exima de la responsabilidad por tales actos il%citos, salvo que pruebe haber sido puesto involuntariamente en este estado podr%a ser por el efecto de la violencia o de la hipnosis. 0 los menores de catorce a6os se los considera inmaduros, porque aún est!n en la edad de la pubertad y su desarrollo mental todav%a es insuficiente para asumir tales responsabilidades. 04. J#J: 2* O(2 -)0 25 *27+4+10 D282530 5- 23 23'-530)*2 D2* '2<(++- O(2 25 40*23 +(53405+03 0(32 0* 0723-. *a legitima defensa es nuevamente incorporada a nuestro ódigo como causa para eximirlo. 0l que asume su propia defensa para evitarse da6os mayores, como, por e$emplo, salvar la vida, etc., no le ser! imputable el hecho, pues la imputabilidad por regla, es un presupuesto de la culpabilidad.
04. J#: 2* O(2 D242+-2 - D234(E0 *0 -30 D2 -4-, - H+20 - 1042 0* 05+10* D2 -4-, '00 2/+40 (5 '2*+7- +51+52542, '-'+- - 0<25-, 23(*40542 D2 2340 -30 - D2 2342 05+10*, 5- -)00 +*270*12542 3+ 2* D242+-- - *0 D234(+5 8(225 52230+-3 '00 2/+40 2* '2*+7-, 3+ 2* D0R- 5- 23 D23'-'-+-50D- -5 2342 E 3+ *0 +542/25+5 D2 *0 0(4-+D0D 5- '(2D2 -)425232 25 4+21'- (4+* 3+ 2* 0(4- D2* D0R- H0 0(30D- 2* '2*+7-, 23400 -)*+70D- 0 +5D215+G0 D0R-3 E '2<(++-3. 'uede darse el e$emplo de que un animal salva$e, un toro, se desprenda de la tropilla y avance por las calles de u pueblo con graves riesgos para sus moradores. 0nte esta dif%cil circunstancia, una persona armada puede hacer uso de su revolver y ultimar al animal para evitarse el peligro de muerte que corr%a. 'ero si esa persona, viendo que los troperos ya estaban a punto de dominar a la bestia con sus lazos y ;l dispara contra el animal, har! un da6o desproporcionado y ser! responsable de esa imprudencia por haber causado el peli gro 04. JLI: *0 -)*+70+5 D2 2'00 2* '2<(++- 0(30D- '- (5 04- +*++4- 2K+342, 53-*- 23'24- D2 0O(2* 0 O(+25 32 H0 D0R0D- '23-50*12542, 3+5- 401)+25 23'24D2 4-D03 *03 '23-503 D+24012542 '2<(D+0D03 '- -532(25+0 D2* 04-. *a obligación de reparar el per$uicio causado por una acto il%cito se extiende tambi;n respecto de las personas directamente per$udicadas por consecuencia del acto y no solamente a quien se ha da6ado es el e$emplo de aquel criminal que premeditadamente incendia una fabrica, propiedad de su enemigo. 2l autor il%cito no sólo responder! al due6o de los deterioros sino tambi;n a los vecinos que sufrieron per$uicios por la responsabilidad del da6o indirecto, y a los obreros por la paralización de la f!brica. 04. JL: 3+ 2* 04- +*++4- 23 +1'(40)*2 0 /0+03 '23-503, 23'-5D25 4-D-3 3-*+D0+012542. 2* O(2 '07- *0 4-40*+D0D D2* '2<(++- 425D0 0+-5 D2 2'24++5 -540 0D0 -'04++'2 25 *0 12D+D0 D2421+50D0 '- *0 70/2D0D D2 *0 23'24+/0 (*'0 E *0 +1'-405+0 D2+/0D0 D2 2**0. 25 *0 D(D0, *03 (*'03 +5D+/+D(0*23 32 '23(125 +7(0*23. *0 325425+0 D+40D0 -540 (5- D2 *-3 23'-53)*23 3-*- 320 -'-5+)*2 0 *-3 -4-3 (05D- 234-3 H0E05 425+D- *0 -'-4(5+D0D D2 2<22 3( D282530. 5uestro ódigo sigue las corrientes doctrinarias y la tendencia generalizada de la *egislación omparada al sancionar a los autores de un acto il%cito con la responsabilidad solid aria. *a solidaridad es expresa. 2l segundo p!rrafo del art%culo se fundamenta en el principio del enriquecimiento in$usto. *a parte final de la norma respeta el principio del derecho a la defensa. RESPONSA*ILIDAD POR HECHO A-ENO 04. JL": 2* O(2 -124+22 (5 04- +*++4- 04(05D- )0<- *0 D2'25D25+0 - -5 0(4-+G0+5 D2 -4- -1'-1242 401)+25 *0 23'-530)+*+D0D D2 2342. 2* '+5+'0* O(2D00 2K254- D2 23'-530)+*+D0D 3+ '(2)0 O(2 2* D0R- 32 '-D(<- '- (*'0 D2 *0 /+4+10 - '- 03- 8-4(+4-. 3iendo principio fundamental del derecho que todo da6o debe ser reparado, cumple el ente de Derecho 'úblico 92stado& asumir ante el lesionado la plena responsabilidad por el da6o que le ha causado en el desempe6o de sus funciones un funcionario por ;l elegido 2ntendemos que el constructor ser%a responsable por no haber controlado el traba$o. 'ero estar%a liberado de tal responsabilidad el constructor si el obrero intencionalmente comenzara a arro$ar cascotes u otros materiales de construcción a un enemigo. 2l articulo habla de dependencia, comprendiendo en su generalidad la potestad, el poder marital y aun el simple empleo. uando se trata de la patria potestad, se ha dicho que el padre responde por los per$uicios de los hi$os menores de diez a6os que habiten con ;l y los tutores en el mismo caso ahora la responsabilidad se extiende de una manera general, fundada en uAna presunción que se puede desvanecer por una prueba contraria. 04.JL#: *-3 '0D23 3-5 23'-530)*23 D2 *-3 D0R-3 0(30D-3 '- *-3 H+<-3 125-23 (05D- H0)+405 -5 2**-3. *-3 4(4-23 E (0D-23 *- 3-5 D2 *-3 '2<(++-3 0(30D-3 '- *-3 125-23 +50'023 O(2 23405 0 3( 07- E H0)+405 -5 2**-3. *-3 D+24-23 D2 -*27+-3 E *-3 042305-3 3-5 23'-530)*23 D2 *-3 D0R-3 0(30D-3 '- 3(3 0*(15-3 - 0'25D+23, 125-23 D2 2D0D, 1+25403 '21052G05 )0<- 3( (34-D+0 *0 23'-530)+*+D0D D2 O(2 4040 2342 04+(*- 32300 3+ *03 '23-503 125+-50D03 25 Q* '(2)05 O(2 5- '(D+2-5 '2/25+ 2* D0R- -5 *0 0(4-+D0D O(2 3( 0*+D0D *23 -58+22 E 2* (+D0D- O(2 20 D2 3( D2)2 21'*20. 32300 401)+25 (05D- *-3 +50'023 H(E)+225 3+D- '(234-3 )0<- *0 /+7+*05+0 E 0(4-+D0D D2 -40 '23-50, 03- 25 O(2 *0 23'-530)+*+D0D 320 D2 07- D2 2**0. +nvestidos los padres de la patria potestad concedida como autoridad y poder sobre sus hi$os menores, para criarlos, alimentarlos, educarlos y dirigirlos hasta en la elección de la profesión que han de tomar, ocioso es decir que est!n legalmente obligados a e$ercer vigilancia sobre ellos hasta donde ello sea posible, porque nadie est! obligado a lo imposible, según según reza la m!xima fundada en la razón. /iene de aqu% la consecuencia de su responsabilidad por los da6os causados por sus hi$os menores. 2l padre, y por su muerte, ausencia o incapacidad, la madre, son responsables de los da6os causados por sus hi$os menores que est;n ba$o su poder y que habiten con ellos sean hi$os leg%timos o naturales. *a responsabilidad de los padres se funda según el consenso de los autores, en la culpa in vigilando. 2lla no es sino una caución legal y obligatoria, una garant%a exigida por la ley para constre6ir a los padres a ser m!s atentos en cuidar la conducta y las acciones de sus hi$os *a responsabilidad civil de los padres y tutores se extiende hasta que el menor cumpla veinte a6os. Desde ese momento ellos de$an de tener responsabilidad por l os hechos y actos del menor que est! a su cargo.
*a irresponsabilidad penal de los incapaces sometidos a curatela tampoco exime de la responsabilidad civil a sus curadores. 5o excluye la responsabilidad civil de sus padres o tutores por la indemnización debida, cuando los menores que no cumplieron veinte a6os fueron declarados en sentencia $udicial culpables en la instancia penal. De modo que el padre responde civilmente por e l il%cito cometido por su hi$o menor de edad, salvo situaciones especiales. RESPONSA*ILIDAD SIN CULPA 04.JLC: 2* O(2 20 (5 '2*+7- -5 3( 04+/+D0D - '-823+5, '- *0 504(0*2G0 D2 2**0 - '- *-3 12D+-3 21'*20D-3, 23'-5D2 '- 2* D0R- 0(30D-, 30*/- O(2 '(2)2 8(2G0 10E- - O(2 2* '2<(++- 8(2 -03+50D- '- (*'0 2K*(3+/0 D2 *0 /+4+10, - D2 (5 422- '- (E- H2H- 5- D2)2 23'-5D2. 'uede darse el caso de los troperos que conducen animales de un lugar a otro y cruzan los suburbios de una población civil. 2n este caso, si uno de los animales se desprende de la tropilla y embiste a un parroquiano que transita por los caminos vecinales del lugar, el propietario de la tropilla ser! responsable del da6o causado, salo que pruebe la fuerza mayor o que el per$uicio fue ocasionado por culpa exclusiva de la victima que, advertida del peligro, desafió el riesgo. 2s de recordar el caso del ferrocarril que explotó por defecto de la m!quina obsoleta y fue condenada a indemnizar lo s da6os. 2n la responsabilidad sin culpa se responde por la actividad o profesión que crea un peligro por los medios empleados, respondiendo por el da6o causado, salvo que pruebe fuerza mayor o que el per$uicio fue ocasionado por culpa exclusiva de la victima o de un tercero por cuyo hecho no debe responder. 04. JLA: 2* D(2R- - 7(0D+05 D2 (50 -30 +505+10D0 23'-5D2 D2* D0R- 0(30D- '- 2**0 - -5 2**0, 3+ 5- '(2)0 O(2 D2 3( '042 5- H()- (*'0, '2- (05D- * D0R- 32 '-D(2 '] /++- '- +237- +5H22542 0 *0 -30 3-*- 32 2KH+)+? 4-40* '0+0*12542 D2 23'-530)+*+D0D 02D+405D- *0 (*'0 O(2 *0 /+4+10 - D2 (5 422'- O(+25 5- D2)2 23'-5D2. 2* '-'+240+- - 7(0D+05 5- 23'-5D20 3+ *0 -30 8(2 (30D0 -540 3( /-*(540D 2K'230 - '23(540. 'uede darse el caso del due6o de una plantera colgante que caiga sobre un transeúnte y le produzca lesiones en este caso, aunque no tuviera la culpa, responder! ante la victima por el riesgo inherente a la cosa. 3alvo que el due6o de la cosa pruebe que la victima cometió la imprudencia de mover la plantera. 'or el contrato de locación la guarda de la cosa se transfiere al locatario. 'uede por el caso de una muralla en peligro que cayó sobre un transeúnte, lesion!ndolo. 04. JLJ: 320 5(*0 4-D0 -5/25+5 '- *0 O(2 32 3('+10 - *+1+42 '- 054++'0D- *0 23'-530)+*+D0D 2340)*2+D0 '- *-3 04+(*-3 '22D25423. 2sta disposición es de orden público y la convención entre particulares no la puede de$ar sin efecto conforme a los principios que rigen nuestro ódigo. *a ilicitud no puede ser excusada. 2n consecuencia, el que cause da6o por tal causa est! obligado a repararlo, salvo que demuestre que el da6o fue provocado por culpa o negligencia inexcusable de la victima. 04. JL: *03 D+3'-3++-523 O(2 05422D25 5- 32 0'*+005 (05D- 5-103 D2 *2E23 23'2+0*23 27(*25 *0 23'-530)+*+D0D 21272542 D2 *-3 0+D25423 '-D(+D-3 '- 2* 8(5+-501+254- D2 21'2303 E 230)*2+1+254-3, -1- 401)+25 '- *-3 /2HF(*-3 12?5+-3 D2 4053'-42. omo ley especial para estos casos citamos el r;gimen del seguro obligatorio del +nstituto de 'revisión 3ocial y el seguro de trasporte colectivo de pasa$eros, que tiene un r;gimen especial 04. JBI: 25 03- D2 D0R- 0(30D- '- (50 '23-50 '+/0D0 D2 D+325+1+254- 3+ 2* '2<(D+0D- 5- H0 '-D+D- -)4252 2'00+5 D2 O(+25 *0 4+252 )0<- 3( (+D0D-, *-3 <(223 '(2D25, 25 -53+D20+5 D2 *0 3+4(0+5 D2 *03 '0423, -5D250 0* 0(4- D2* D0R- 0 (50 +5D215+G0+5 2O(+404+/0. 2l da6o causado debe ser resarcido en virtud de esta regla. 3i el per$udicado no ha podido obtener reparación de quien la tiene ba$o su cuidado, los $ueces pueden, en consideración al la situación de las partes, condenar al autor del da6o a una indemnización equitativa. 2ntendiendo que la responsabilidad del curador debe ser subsidiaria a falta de insuficiencia patrimonial de interdicto. 'adres, tutores y curadores no asumen la obligación de responder los da6os y per$uicios que causen los incapacitados y si ;stos tienen bienes con que responder. 04. JB: 2* O(2 H0)+40 (50 030 - (50 D2 3(3 '0423 23'-5D20 '- 2* D0R'-/25+2542 D2 *03 -303 O(2 D2 2**03 0+705 - 8(225 0-<0D03 25 *(70 +5D2)+D-. 2n esta norma se aplica la regla de la culpa in vigilando. 2l due6o del edificio es responsable de los da6os que provoca el mal estado referido del edificio, siempre que tal da6o provenga de la falta de reparación necesaria o por vicio de construcción. 2l propietario del edificio podr! ir contra el ingeniero constructor o empresa constructora si los vicios son de la responsabilidad de la citada firma. 04. JB": *-3 D015+8+0D-3 '-D05 '2327(+ D+24012542 0542 *-3 4+)(50*23, 0 O(+2523 23'-5D05 +/+*12542 D2* D0R-, 3+5 2340 -)*+70D-3 0 +40 25 <(++- 0 *-3 0(4-23 D2* H2H-. O(+25 +5D215+G02 2* '2<(++- '-D0 2'24+ D2* O(2 *- H()+22 0(30D- '- D-*- (*'0 '-'+0. 2l per$udicado puede incoar la acción directamente sobre el responsable del da6o sin estar obligado a citar en $uicio a los autores del hecho. 0s% cuando el conductor de un empresario choca con su veh%culo por culpa y produce da6os a terceros, este tercero podr! incoar la acción directamente contra el propietario del veh%culo sin citar al chofer que fue autor del accidente. 2l empresario que indemnizó el da6o, podr! repetir del conductor la suma indemnizada. 04. JB#: 2* '-'+240+- D2 (5 05+10*, - O(+25 32 3+/2 D2 2*, D(0542
2* 4+21'- O(2 *- 4+252 25 (3-, 23 2'-530)*2 D2 *-3 D0R-3 -03+-50D-3 '- 2* 05+10*, 320 O(2 234(/+232 )0<- 3( (34-D+0 - 32 H()+232 230'0D- - 2K40/+0D-, 3+5- '-)032 03- 8-4(+4-, - (*'0 D2 *0 /+4+10 - (5 422-. 2s el caso t%pico de una vaca que embiste a un transeúnte en un camino vecinal o en un camino habilitado pero si ese transeúnte se introduce en un potrero a$eno y es embestido, no tendr%a el derecho de indemnización alguna o si el propietario fuese eximido por caso fortuito. 2l propietario de un animal indemnizara si el animal no era guardado, vigilado y cuidado, si no fue provocado, si no hubo imprudencia por parte del su$eto agredido que el hecho no resulte de caso fortuito o fuerza mayor. 3i el animal que causó el da6o fue provocado por un tercero, la responsabilidad es de ;ste y no del due6o del animal, siempre que ese animal estuviese cuidado y vigilado convenientemente. 04. JBL: 2* D0R- 0(30D- '- (5 05+10* 82-G, 320 3+21'2 +1'(40)*2 0* D(2R- - 7(0D+05, 0(5O(2 5- *2 H()+232 3+D- '-3+)*2 2/+40 2* D0R-, E 0(5O(2 2* 05+10* 32 H()+22 3-*40D- 3+5 (*'0 D2 2**-3. 0qu% se aplica la responsabilidad al propietario por el riesgo que entra6a tener un animal feroz. 2s el caso de un perro de polic%a que, atado, se desprenda de la cuerda y sale a la calle a acometer a los transeúntes. 5o se ha de admitir ninguna excusa, porque la imprudencia y el peligro de tener esos animales hacen imputable al due6o el da6o provocado por tal animal.
LECCI%N 09. 'vicción y red(ibición EVICCI%N -52'4-: 'erdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre el mismo, por vicios de derecho ignorado, anteriores o concomitantes a la adquisición en virtud de un fallo $udicial. 04. AB: H0)0 2/++5 (05D- O(+25 0DO(++- )+2523 0 4+4(*- -52-3- - *-3 D+/+D+-5 -4-, 8(22 25 /+4(D D2 80**- <(D++0* E '- 0(30 +75-0D0, 0542+- -5421'-?520 0 *0 40538225+0 - D+/+3+5, '+/0D- 4-40* - '0+0*12542 D2* D22H- 0DO(++D-. 23'-5D205 4054- O(+25 40531+4+- - D+/+D+- *-3 )+2523 -1- *-3 054223-23 25 2* 4+4(*- 403*04+/- D2* D-1+5+-. 3+ *0 325425+0 8(22 0)+40*, 3-*- '-D(+0 2824- 25 2* 03- D2 O(2 2* 250<250542 H()+232 8+10D- 2* -1'-1+3-. *a evicción significa privación de todo o parte de la cosa adquirida por el comprador por sentencia que cause e$ecutoria, en razón de algún derecho anterior o contempor!neo a la adquisición. Hay causales de derechos, sin embargo, que no dan lugar a la acción: a& cuando se encuentre establecida en la ley b& cuando provenga de un derecho real o personal de existencia conocida anterior ya la trasmisión y c& cuando las turbaciones de derechos se hubieren establecido por el hecho del hombre. 2stas últimas pueden no tener una fundamentación $ur%dica y ser puramente de hecho en tal caso tampoco procede por doble motivo la acción de evicción. *a responsabilidad por la evicción se extiende en tanto a quienes trasmitieron o dividieron los bienes como a sus antecesores en el titulo traslativo de do minio. RE(UISITOS' & 4()0+5 D2 (5 D22H-: 'erturbación fundada en una causa $ur%dica de la que resulte la perdida total o parcial del bien de la propiedad o posesión del adquirente. "& 23-*(+5 <(D++0*: es necesario que la turbación de derecho emane de una sentencia $udicial . #& 4+4(*- 0542+- - -5421'-?52- 0 *0 0DO(+3++5. EVICCI%N TOTAL 04. AA#: '-D(+D0 *0 2/++5 4-40*, 2* 250<250542 D2L)20: a& D2/-*/2 2* '2+- 3+5 +5422323, 0(5O(2 *0 -30 H()+20 D+31+5(+D- D2 /0*-, 3(8+25D- D242+--3 - '2D+D03 '- (*'0 D2* 0DO(+2542, - '- 03- 8-4(+4-. b& 234+4(+ 2* /0*- D2* 8(4-, (05D- 2* 0DO(+2542 *-3 D2)+22 0* /2D0D2- D(2R-. c& 304+3802 *-3 -34-3 D2* -5404-, 03+ -1- *-3 D0R-3 E '2<(++-3, O(2 32 D2421+5005 '- *0 D+8225+0 2542 2* '2+- D2 /2540 E 2* /0*- D2 *0 -30 0* D+0 D2 *0 2/++5, 3+ 232 0(1254- 5- D2+/032 D2 0(303 2K40-D+50+03. d& '070 *-3 7034-3 D2 2'00+5 E *03 12<-03 (4+*23, 3+21'2 O(2 2* -1'0D- 52+)+22 +57(5 230+1+254-, - 2342 8(22 +5-1'*24-. e& D2/-*/2 (5+012542 2* '2+- -)425+D-, (05D- 32 40402 D2 /25403 8-G0D03. 'or causa extraordinaria debe entenderse lo que esta fuera de lo común, lo que escapa a la regla. 'agar! el ena$enante los gastos de reparación, las me$oras útiles siempre que el comprador no recibiere ningún resarcimiento, o ese resarcimiento fuere incompleto. 2l concepto de reparación va con el de conservación de la cosa, en tanto que el de me$oras útiles aumenta el valor de la cosa por nuevas edificaciones en el inmueble o extensión de alambrados.
EVICCI%N PARCIAL uando la turbación del derecho causa p;rdida parcial de la propiedad o la posesión de la cosa o causa una carga o servidumbre sobre la cosa. 2n este caso el adquirente puede optar por la indemnización proporcional. 5aturaleza de la acción de evicción 2s una garant%a concedida al adquirente de alguna cosa contra cargas ocultas a las que puede estar supuestas. 2stas garant%as funcionan de pleno derecho y sin necesidad de convenio alguno.
04. AC#: 32 23'-5D20 '- *0 2/++5, 0(5O(2 25 *-3 04-3 D2 40538225+0 '04++'0+5 5- 32 *0 '0402 '2- *03 '0423 '(2D25 01'*+0*0, 234+57+*0 3('+1+*0. 23 5(*- 4-D- '04- O(2 2K-520 0* 252<250542 D2 *0 10*0 82. *0 2K*(3+5 - 25(5+0 D2 (0*O(+2 23'-530)+*+D0D 5- 2K+12 D2 *0 O(2 -23'-5D20'- *0 2/++5. 2* /25+D- 425D0 D22H- 0 2'24+ 2* '2+-, 0(5O(2 5- *-3 D0R-3 E '2<(++-3. *a garant%a de evicción es debida aun si no se pacto y se obligó el adquirente a sufrir cargas ocultas, si no le han sido declaradas o conocidas. *as partes pueden ampliar la garant%a de evicción, restringirla o suprimirla. 2s nulo todo pacto que exonera al ena$enante de mala fe. 5o puede ser otra la regla, pues no se puede estipular pactos con mala fe. 5uestro ódigo ampara la buena fe y condena el dolo. *a garant%a de evicción no es de orden público. *as partes, como consecuencia de este principio, pueden aumentar, disminuir o suprimir la obligación que nace de la evicción. EFicci5n en la com"ra Fenta 04. AAL: 2* /25D2D- D2 10*0 82, O(2 -5-+- 0* 4+21'- D2 *0 /2540 2* '2*+7- D2 *0 2/++5 D2)2?, 0* 0)+4+- D2* -1'0D-, 2* 10E- '2+- D2 *0 -30, - 4-D03 *03 3(103 D231)-*30D03, 0(5O(2 8(225 7034-3 D2 *(<- - D2 12- '*02 . 2l vendedor de mala fe debe al comprador el mayor precio de la cosa por todas las sumas desembolsadas aun cuando estos desembolsos fuesen de lu$o o mero precio. 3e refiere a las me$oras introducidas en la cosa por el adquirente eviccionado. 04. AAB: 2* /25D2D- 425D0 D22H- 0 24252 *- O(2 2* 0DO(+2542 H()+22 2+)+D- 25 '07- D2 12<-03 05423 D2 *0 /2540, E *- -)425+D- '- *03 D234(+-523 25 *0 -30 -1'0D0. 2l ena$enante puede retener la suma que hubiere recibido en pago de las me$oras antes de la venta y lo obtenido de las destrucciones en la cosa que hubiere recibido del vendedor. EFicci5n en la "ermta 04. AA: 25 *0 '21(40, 3+ *0 2/++5 8(22 4-40*, 2* '21(40542 /25+D- '-D0 -'40 2542 D2<0 3+5 2824- 2* -5404-, -5 *03 +5D215+G0+-523 O(2 -23'-5D25, 2K+7+ 2* /0*- D2* )+25 0* 4+21'- D2 2/++5, -5 *-3 D0R-3 E '2<(++-3. (05D- 2*+7+22 *- '+12-, 2* '21(40542 234+4(+0 2* -)<24-, 40* (0* 32 H0**02, -1- '-322D- D2 )(250 82. uando el permutante fuere vencido podr! optar por la disolución del contrato con las indemnizaciones que correspondan, o exigir el valor de la cosa al tiempo de la evicción con los da6os y per$uicios. 2n consecuencia, entre de lo dado en cambio como si se tratase de un poseedor de buena fe. 2l copermutante tiene tres alternativas: Y& reclamar la restitución de la cosa que entrego "Y& reclamar su valor #Y& demandar el valor de la cosa. 'uede tambi;n reclamar da6os y per$uicios. EFicci5n en la donaci5n 04. AJB: 3+ *0 -30 D-50D0 8(22 -)<24- D2 2/++5, 2* D-504-+- 5- 425D0 2(3-54O0 2* D-50542, 5+ 0(5 '- *-3 7034-3 O(2 H()+22 H2H- -5 1-4+/- D2 *0 D-50+5, 30*/- 25 *-3 03-3 3+7(+25423: 0& 3+ 2* D-50542 '-124+- 2K'23012542 *0 70054+0 )& (05D- *0 D-50+5 8(2 HH0 D2 10*0 82, 30)+25D- 2* D-50542 O(2 *0 -30 5- 20 3(E0 & 3+21'2 O(2 2K+34+225 07-3 D& (05D- *0 D-50+5 8(22 21(504-+0 E 2& 25 03- D2 2/++5 '-D(+D0 '- *0 (*'0 D2* D-50542. 2l donante, al formalizar el acto $ur%dico, ha efectuado una liberalidad al beneficio sin garantizarle la evicción. 2n consecuencia, el donatario no tiene acción contra el donante ni aun por los gastos que demandare el acto de la donación, salvo las excepciones enumeradas en los cinco incisos de esta norma. a& el donante responde de la garant%a de la evicción si prometió expresadamente darle esa seguridad al donatario. b& se condena la mala fe siguiendo el sistema del ódigo, y el donante no est! exento de la responsabilidad. c& la donación con cargo de$a de ser enteramente una liberalidad y en consecuencia habr! de responder por la evicción. 'or último, la culpa del donante no puede eximirle de la responsabilidad que debe asumir ante el donatario por la evicción producida. 04. AJC: (05D- *0 D-50+5 8(22 D2 10*0 82, 2* D-50542 D2)20 +5D215+G0 0* D-504-+- *-3 7034-3 O(2 *0 D-50+5 *2 H()+22 0(30D- '2- 2342 50D0 '-D0 2*010 (05D- H()+22 30)+D- 0* 4+21'- D2 0O(2**0 O(2 *0 -30 '24252+0 0 -4-. 25 *0 D-50+-5 -5 07-, 2* D-50542 D2)20 0)-50 *- D2321)-*30D- '- *-3 07-3 +1'(234-3, (05D- *0 2/++5 8(22 4-40*. 3+25D- '0+0*, 3+ *- O(2 -532/2 2* D-504-+- 0*05G0 0 ()+ 2* +1'-42 D2 2* 07-, 2342 50D0 '-D0 2*010 '2(05D- 8(22 +582+- 0* 1+31-, 2* D-50542 +5D215+G00 '- 2* 2K2D2542, 327P5 *03 27*03 D2* 25+O(2+1+254- 3+5 0(30. 3+ *-3 07-3 234(/+225 +1'(234-3 25 +54223 D2 (5 3()D-504-+-, 3-*- 425D0 0+-5 -540 2342. 2n el primer p!rrafo de la norma se castiga la mala fe cuando ella es atribuida al donante, ;ste deber! indemnizar al donatario los gastos que la donación le hubiere causado. 'ero si la mala fe tambi;n afecta al donatario, porque sabia al tiempo de formalizarse la donación que la cosa no le pertenec%a al donante, nada podr! reclamar. 2n las donaciones con cargo, el donante responde al donatario por los cargos impuestos, cuando la evicción fuere total.