CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
M anu anual al Curs Cursoo de Con Contab tab ililidad idad General Gener al de d e la N ac ación ión Sec ectt or M un ic icipal ipal Tex extt o del A lum no
www.contraloria.cl
Contraloría General de la República
ÍNDICE MÓDULO 1
PÁG.
1. Administración Financiera del Estado
1
1.1 1.2 1.3 1.4
1 1 1 2
Concepto Cobertura del Sistema de Administración Financiera del Estado Entes de la Administración del Estado Procesos del Sistema de Administración Administración Financiera del Estado
2. Proceso Presupuestario Municipal
5
2.1 2.2 2.3 2.4
5 7 12 12
Concepto y naturaleza del Presupuesto Municipal Etapas del proceso de elaboración de un Presupuesto Gastos Excedibles Presupuestariamente Modificaciones al Presupuesto (Flexibilidad Presupuestaria)
3. Clasificaciones Presupuestarias
16
3.1 3.2
16 17
Objetivo Clasificaciones
4. Análisis Detallado de las Clasificaciones Presupuestarias Por Objeto o Naturaleza
27
4.1 4.2 4.3
28 32 35
Ingresos Municipales Gastos Municipales Clasificaciones Presupuestarias por Objeto o Naturaleza aplicables al Sector Municipal
5. Taller N°1: Formulación Presupuestaria
43
5.1 5.2 5.3
43 43 47
Objetivos Planteamiento Desarrollo Taller
MÓDULO 2 1. Contabilidad General de La Nación – Normativa General
51
1.1 1.2 1.3 1.4 1.5
51 51 52 54 57
Concepto Objetivos Fundamentales Principios Contables Normativa General Plan de Cuentas
2. Contabilidad General de la Nación - Integración Contable
68
2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6.
68 69 70 71 76 79
Fundamentos de la Integración Relación entre Presupuesto y Contabilidad Tratamiento de las Cuentas de Deudores y Acreedores Presupuestarios Flujos Cuadratura de Disponibilidades Taller Flujos Operacionales
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
Contraloría General de la República
3. Adquisiciones de Bienes Bienes
83
3.1. 3.2 3.3 3.4
83 85 87 87
Normativa Legal Normativa Contable Procedimientos Taller: Adquisiciones de Bienes
4. Bienes y Servicios de Consumo
91
4.1. 4.2. 4.3. 4.4.
91 96 96
Normativa Legal Normativa Contable Procedimientos Taller: Bienes y Servicios de Consumo
96
5. Gastos en Personal
100
5.1 5.2 5.3 5.4
100 102 103 103
Normativa Legal Normativa Contable Procedimientos Taller: Gastos en Personal
6. Honorarios y Viáticos
108
6.1 6.2 6.3
Normativa Legal Normativa Contable Procedimientos
108 108
6.4
Taller: Honorarios y Viáticos
109 109
7. Actualizaciones y Depreciaciones
114
7.1 7.2 7.3
114 116 116
Normativa Contable Procedimientos Taller: Actualizaciones y Depreciaciones
8. Cierres y Aperturas
119
8.1 8.2 8.3
119 120 120
Normativa Contable Procedimientos Taller: Cierres y Aperturas
9. Estados Financieros y NICSP
124
9.1
124
Estados Financieros
9.2 Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP)
125
ANEXOS
128
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
M o d u lo lo I
www.contraloria.cl
Contraloría General de la República
1.
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO
La Administración Financiera del Estado está regulada por el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.
1.1
Concepto
El Sistema de Administración Financiera del Estado es el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación al logro de los objetivos del Estado. (artículo 1° DL N° 1.263). 1.2
Cobertura del Sistema de Administración Financiera del Estado
“El Sistema de Administración Financiera del Estado comprende los servicios e instituciones siguientes, los cuales para estos efectos, se entenderá por Sector Público (los enumera). Asimismo, el Sistema de Administración Financiera del estado comprende, en general, a todos los servicios e instituciones de la Administración Centralizada y Descentralizada del Estado, aun cuando no estén incluidos en la enumeración precedente. Asimismo, no será aplicable este inciso a las Universidades de C hile y de Santiago de Chile”. (artículo 2° D.L. N° 1.263). 1.3
Entes de la Administración del Estado
Sector Centralizado: Actúan bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco. Dependen del Presidente de la República a través del ministerio correspondiente. Sector Descentralizado: Actúan con personalidad jurídica y patrimonio propios que la ley les asigna. Están sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del ministerio respectivo.
Sector Municipal: Las municipalidades son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargadas de la administración de cada comuna, destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Actúan en forma similar a los servicios públicos del sector descentralizado. Poseen patrimonio propio. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
1
Contraloría General de la República
Gozan de autonomía para la administración de sus finanzas. Sus funciones y atribuciones son ejercidas por el Alcalde y por el Concejo, en los términos que señala la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (artículos 2° - 15 y 56, ley N°18.695). Deben actuar dentro del marco de los planes nacionales y regionales del Gobierno, cuyo cumplimiento debe ser supervisado por el Intendente de la Región respectiva. Entidades de educación superior del Estado: Excluidas del DL N° 1.263 por artículo 29 del DL N° 3.529, de 1980. Empresas Públicas: Excluidas del DL N° 1.263 por: Corporaciones de televisión. artículo 29 del DL N° 3.529, de 1980. Empresas Públicas. artículo 11 ley N° 18.196. Empresas Públicas de la Defensa Nacional. artículo 11 ley N° 18.382 .
Las Municipalidades gozan de autonomía para la administración de sus finanzas (artículo 14 ley N° 18.695) Las Municipalidades se regirán por las normas sobre administración financiera del estado (artículo 50 ley N° 18.695).
1.4
Procesos del Sistema de Administración Financiera del Estado
PRESUPUESTARIO ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PROCESOS
CRÉDITO PÚBLICO CONTABILIDAD CONTROL FINANCIERO
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
2
Contraloría General de la República
1.4.1 Proceso o Subsistema Presupuestario Objetivo Este proceso tiene por finalidad establecer un procedimiento que asegure la elaboración de un presupuesto del Sector Público que sea real, que incluya a todos los organismos del aparato estatal y que abarque en forma total los movimientos financieros de estos organismos, sin excepciones de ninguna naturaleza, como una manera de permitir que las decisiones de las autoridades de gobierno puedan tener a la vista todos los antecedentes y compatibilizarlos en el marco de la economía nacional. Tiene la responsabilidad de proyectar y asignar los recursos financieros públicos de acuerdo con los planes y programas aprobados. Definición de Sistema Presupuestario Comprende el conjunto de actividades llevadas a cabo por los organismos públicos, tendientes a la preparación de la programación financiera de mediano y corto plazo para la Administración del Estado. En el caso de los servicios e instituciones del Sector Público, excluidas las municipalidades, este proceso está constituido por dos herramientas: (artículos 5° y 9° del DL N° 1.263) El Programa Financiero de mediano plazo Presupuestos anuales debidamente coordinados entre sí. A su vez, la gestión municipal cuenta, a lo menos, con los siguientes instrumentos: (artículo 6° ley N° 18.695) El Plan Comunal de Desarrollo y sus Programas El Plan Regulador Comunal El Presupuesto Municipal Anual. 1.4.2 Proceso o Subsistema de Administración de Fondos Objetivo El sistema responde a la necesidad de obtener un mejor aprovechamiento de los recursos del Estado y racionalizar su distribución a los Servicios e Instituciones del Sector Público. Definición Se entiende por Administración de Fondos el proceso consistente en la obtención y manejo de los recursos financieros del Sector Público y de su posterior distribución y control, de acuerdo a las necesidades de las obligaciones públicas determinadas en el presupuesto (artículo 6° DL N° 1.263).
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
3
Contraloría General de la República
1.4.3 Proceso o Subsistema de Crédito Público Objetivo Este subsistema tiene como fundamento la regulación de los niveles de endeudamiento que pueden alcanzar tanto el Estado como cada una de las entidades que lo conforman. Definición Es la capacidad que tiene el Estado para contraer obligaciones internas o externas a través de operaciones tendientes a la obtención de recursos. La deuda pública estará constituida por aquellos compromisos monetarios adquiridos por el Estado derivados de obligaciones de pago a futuro o de empréstitos públicos internos o externos. (artículo 39 DL N° 1.263)
1.4.4 Proceso o Subsistema De Contabilidad Objetivo El Proceso de Contabilidad tiene por objeto el registro de los hechos económicos que afectan al Estado y sus instituciones y proveer de la información financiera, patrimonial y presupuestaria de los mismos. En este sentido, la Contraloría General de la República deberá establecer los principios, normas y procedimientos contables básicos por los que se debe regir el Sistema de Contabilidad General de la Nación. El proceso contable, sin perjuicio de ser parte de una función superior del control que ejerce el Organismo Contralor, constituye, asimismo, un elemento integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado. En efecto, este proceso efectúa diversas interacciones con los otros elementos del sistema y sus operaciones son parte de las que se requieren para el logro de los objetivos de este último. Definición El Sistema de Contabilidad General de la Nación es el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten el registro de los hechos económicos inherentes a las operaciones del Estado, con el objeto de satisfacer las necesidades de información para apoyar el control y el proceso de toma de decisiones de los administradores y para el conocimiento de terceros interesados en la gestión.
Las características técnicas y operacionales del proceso contable se explicitarán, detalladamente, en los módulos del curso
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
4
Contraloría General de la República
1.4.5 Proceso de Control Financiero Objetivo Comprende todas las acciones orientadas a cautelar y fiscalizar la correcta administración de los recursos del Estado. Verifica fundamentalmente el cumplimiento de los fines, el acatamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias y la obtención de las metas programadas por los servicios que integran el Sector Público. (artículo 51 DL N° 1.263).
2.
PROCESO PRESUPUESTARIO MUNICIPAL
2.1
Concepto y naturaleza del Presupuesto Municipal
Instrumentos de gestión del Sistema Presupuestario Municipal:
PLAN DE DESARROLLO COMUNAL
PLAN REGULADOR COMUNAL
PRESUPUESTO MUNICIPAL
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
La planificación es una herramienta de gestión que permite apoyar la toma de decisiones del municipio en torno al quehacer actual y a los desafíos de futuro que le demanda el desarrollo del territorio y sus ciudadanos. Consiste en la formulación de objetivos de carácter prioritario, estableciendo cursos de acción para alcanzarlos. A partir de un diagnóstico de la situación actual se establece cuáles son las acciones que se tomarán para llegar al objetivo esperado. Con ello se determina el marco para la programación anual que es la base para la elaboración del presupuesto. 2.1.1 Plan de Desarrollo Comunal Es el principal instrumento de planificación y gestión con el que cuentan los municipios. Su propósito es contribuir a la administración eficiente de la comuna y promover iniciativas y proyectos que impulsen su desarrollo.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
5
Contraloría General de la República
Debe contemplar las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural. Su ejecución debe someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan. En la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Comunal, tanto el Alcalde como el Concejo deberán tener en cuenta la participación ciudadana y la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito. Los municipios, de acuerdo con lo establecido en su Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tienen como función privativa la de “elaborar, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Comunal cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales”. Esta misma ley, en su artículo 7°, define al Plan de Desarrollo Comunal como el “instrumento rector del desarrollo de la comuna” que “contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural”. La vigencia mínima del PLADECO será de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía. El PLADECO apunta a ser no sólo un instrumento de planificación de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.695, sino que también un instrumento de gestión capaz de relacionarse, en forma efectiva, con el Plan Regulador y el Presupuesto Municipal. 2.1.2 Plan Regulador Comunal Es un instrumento que permite ordenar las distintas actividades que se desarrollan en la comuna, a través de un conjunto de reglas que indican, entre otras, qué y cómo se puede construir en los terrenos, qué actividades se pueden realizar en esas construcciones, las calles y plazas necesarias para el desarrollo de la comuna y sus habitantes, en qué parte de la comuna se pueden construir casas o edificios y qué características deben tener, en qué parte de la comuna se pueden instalar colegios, jardines infantiles, negocios restaurantes, etc. Estos dos instrumentos regulan y orientan la planificación municipal a mediano y largo plazo, respectivamente. 2.1.3 Presupuesto Municipal Es el instrumento de planeación financiera del municipio en el corto plazo, es decir durante un año. Definición de Presupuesto “El presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previament e establecidos” (artículo 11 DL N° 1.263). En adelante, analizaremos este instrumento con más detalle.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
6
Contraloría General de la República
2.2
Etapas del proceso de elaboración de un Presupuesto: (Ciclo presupuestario)
Dentro del ciclo presupuestario pueden distinguirse varias etapas sucesivas diferenciadas entre si, con mayor o menor precisión. Todas estas actividades deben estar coordinadas en el tiempo ya que se encuentran interrelacionadas y el retraso de una condicionará la oportunidad de las otras. Es muy importante establecer un calendario, en que se especifique quién tiene que realizar cada una de estas actividades y cuándo tienen que estar finalizadas.
Formulación
Evaluación
Discusión
Control
Aprobación
Ejecución
2.2.1 Formulación Esta etapa del ciclo comprende el estudio de los probables ingresos y gastos para el período en que el presupuesto regirá, teniendo como base los programas de acción que se espera desarrollar en el período en cuestión. Ejs. Programa Financiero, Plan de Desarrollo Comunal. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
7
Contraloría General de la República
Se deberán realizar proyecciones de: Proyecciones de gastos en personal Proyecciones en bienes y servicios de consumo Proyecciones de transferencias Proyecciones de gastos de capital La Unidad de Planificación, la Unidad de finanzas, el comité técnico y las unidades encargadas de los presupuestos de Educación, Salud y Cementerios, entregan a las distintas unidades encargadas de preparar sus proyectos de presupuesto, información relativa a las políticas, metas anuales, de acuerdo al PLADECO (Plan de Desarrollo Comunal), PADEM (Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal), o Plan de Salud y Cementerios, las tendencias y condiciones generales que puedan afectar los ingresos o gastos presupuestarios. Además se entrega información estadística y contable del comportamiento histórico desagregado por cada unidad. El Alcalde, el Comité de Presupuesto y las unidades encargadas conforman el proyecto de presupuesto que será enviado al Concejo.
2.2.2 Análisis y Discusión Esta etapa tiene como objetivo dar a conocer el documento presupuestario a los sectores interesados, así como proceder a su sanción por los representantes o directivos de las entidades, quienes aprueban, rechazan o modifican la política propuesta por los ejecutivos. En el caso municipal, el proyecto de presupuesto, tanto de la Gestión Municipal como de los Servicios Traspasados, es el Alcalde quien lo presenta al Concejo para su análisis, discusión y posterior aprobación. “El Alcalde deberá presentar oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del Concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión”. (artículo 56 ley N° 18.695). El Alcalde, en la primera semana de octubre, debe someter a consideración del Concejo las orientaciones globales del municipio, el presupuesto municipal y el programa anual, con sus metas y líneas de acción. El Concejo debe pronunciarse antes del 15 de diciembre sobre todas estas materias. (artículo 82, letra a) ley N° 18.695). Modificaciones al proyecto de presupuesto que puede efectuar el Concejo: No puede aumentar el presupuesto de gastos presentado por el Alcalde, sino sólo disminuirlo. (artículo 65, letra q ley N° 18.695). Puede modificar la distribución de los gastos, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Artículo 81 ley N° 18.695: El Concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados. Si los pronunciamientos del Concejo no se produjeren dentro de los términos legales señalados, regirá lo propuesto por el Alcalde. (artículo 82, letra c ley N° 18.695). Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
8
Contraloría General de la República
2.2.3 Aprobación El artículo 65 letra a de la ley N° 18.695 establece que el Alcalde requerirá acuerdo del Concejo para aprobar el Plan Comunal de Desarrollo y el Presupuesto Municipal y sus modificaciones, como asimismo, los presupuestos de Educación y Salud, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones. Una vez que el Concejo da su aprobación al proyecto presentado por el Alcalde, éste dicta el correspondiente Decreto Alcaldicio que aprueba el Presupuesto Municipal (Gestión). Del mismo modo debe procederse con cada uno de los servicios que se le han traspasado, como son Educación, Salud y Cementerios. Con la aprobación del Alcalde y del Concejo, las estimaciones que han realizado los distintos responsables pasan a ser los objetivos formales de la municipalidad a lograr en un ejercicio, quedando establecidos los resultados a alcanzar, en cada una de las actividades de ésta. 2.2.4 Ejecución Es la etapa en la cual entra a regir el presupuesto, por lo tanto, cada institución debe llevar a la práctica las acciones contempladas en sus presupuestos, utilizando los recursos puestos a su disposición. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario (artículo 12 DL N° 1.263, de 1975). Las cuentas del ejercicio presupuestario quedarán cerradas al 31 de diciembre de cada año. El saldo de caja al cierre de cada ejercicio y los ingresos que se perciban con posterioridad se incorporarán al presupuesto siguiente. A partir del 1 de enero no podrá efectuarse pago alguno sino con cargo al presupuesto vigente. En esta etapa se debe comunicar a todas las unidades el presupuesto aprobado y la programación de los flujos de caja asignados. En el caso municipal, la comunicación de las orientaciones, reglamentos, instrucciones y disposiciones legales que regirán la ejecución del presupuesto, deberá efectuarse una vez aprobado, vale decir, durante la segunda quincena del mes de diciembre del año anterior a su vigencia. Deben ser consideradas, además de las instrucciones y disposiciones internas, todas aquellas dictadas por los distintos entes que digan relación con la ejecución del presupuesto. Entre estas entidades se encuentran la Dirección de Presupuestos, la SUBDERE, Ministerios de Educación y Salud, Contraloría General de la República, entre otros. Durante todo el ejercicio de ejecución del presupuesto, los hechos económicos que se realicen deberán ser registrados por la contabilidad. 2.2.5 Control Esta etapa se realiza en forma simultánea con la ejecución. Al mismo tiempo de ejecutar el presupuesto se van registrando las operaciones a que éste de lugar, sean de ingresos como de gastos. Todo este proceso se registra a través del sistema de contabilidad. Los registros se efectúan con el propósito de obtener información que permita realizar un control efectivo del uso de los recursos. A la unidad encargada del control en el municipio, le corresponde controlar la ejecución financiera y presupuestaria. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
9
Contraloría General de la República
Se debe mantener periódicamente información sobre el cumplimiento del presupuesto y proponer las modificaciones al mismo a que dieren lugar los hechos ocurridos durante su ejecución. Las modificaciones que se deban efectuar, deberán ser presentadas al Concejo por iniciativa del Alcalde. El Concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que las justifican, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva. Al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, le corresponde la obligación de representar al Concejo, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal, los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que no puedan ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el Concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del Alcalde. Si el Concejo desatendiere estas representaciones y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el Alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes, o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, mediante un informe escrito, el cual deberá hacer referencia, entre otros, al balance de la ejecución presupuestaria y al estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo el detalle de los pasivos del municipio. Un extracto de la cuenta pública deberá ser difundido a la comunidad. No obstante, la cuenta íntegra deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Artículo 51 ley N° 18.695. Las municipalidades serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica constitucional, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que correspondan al Alcalde, al Concejo y a las unidades municipales dentro del ámbito de su competencia. Artículo 52 ley N° 18.695. En el ejercicio de sus funciones de control de la legalidad, la Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control. 2.2.6 Evaluación Una vez puesta en marcha la ejecución del presupuesto, es preciso llevar a cabo un seguimiento de la evolución de cada una de las variables que lo han configurado y compararla con las estimaciones. Este seguimiento periódico permitirá corregir las situaciones no contempladas y las evoluciones favorables o desfavorables, permitiendo efectuar los ajustes al presupuesto. Según lo dispuesto en la letra c del artículo 21 de la ley Nº 18.695, a la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA) le corresponde evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y del presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Alcalde y al Concejo, a lo menos, semestralmente.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
10
Contraloría General de la República
El artículo 27 letra c de dicha ley N° 18.695, establece que la Unidad de Administración y Finanzas, deberá informar trimestralmente al Concejo, sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. A la Unidad de Control le corresponde controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. (artículo 29, letra b ley N° 18.695). En la letra d de la misma disposición legal, le asigna a esta unidad la labor de colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para ello, debe emitir un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; informar sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales; informar sobre el estado de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. Al Concejo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. Artículo 80 Ley N° 18.695: La fiscalización que le corresponde ejercer al Concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del Alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo en el ejercicio de sus facultades propias. El Concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.
2.2.7 Calendario del proceso de formulación presupuestaria municipal FECHAS
PROCESO PRESUPUESTARIO
Del 15 de junio al 30 de septiembre Planificación y elaboración del proyecto de presupuestos Del 01 de octubre al 07 de octubre
El alcalde presenta al concejo el plan comunal y el proyecto de presupuestos
Del 08 de octubre al 14 de El concejo estudia y discute el plan y el proyecto de presupuestos, propone diciembre cambios, lo aprueba y se dicta el correspondiente decreto alcaldicio Del 15 de diciembre al 31 de El presupuesto aprobado se comunica a todas las unidades y se instruye diciembre para su ejecución 01 de enero al 31 diciembre año Se ejecuta el presupuesto aprobado y los hechos realizados son registrados siguiente contablemente
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
11
Contraloría General de la República
2.3
Gastos Excedibles Presupuestariamente
Se encuentran establecidos en el artículo 28 del DL N° 1.263,1975. El ejecutivo podrá ordenar pagos excediéndose de las sumas consultadas en los rubros correspondientes, en los casos de: Cumplimiento de sentencias ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente (ítem 26-01). Devolución de impuestos, contribuciones y derechos que el Estado deba reintegrar por cualquier causa. (Para el Tesoro Público). Atender el servicio de la Deuda Pública. (ítems 34-01 y 34-03). Pago de jubilaciones, pensiones y montepíos y, en general, gastos de previsión social. (ítems 23-01 y 23-03). Estos excesos, deben ser financiados con reasignaciones presupuestarias o con mayores ingresos, los que deben sancionarse (aprobación de decreto de modificación) dentro de la vigencia del ejercicio presupuestario.
2.4
Modificaciones al Presupuesto (Flexibilidad Presupuestaria)
Son establecidas anualmente por la Dirección de Presupuestos, conforme lo dispone el artículo 26 del DL N° 1.263,1975. Por decreto N° 1.788, de 2013, del Ministerio de Hacienda, se establecen las normas que rigen para el año 2014, que en su título V “Municipalidades”, dispone lo siguiente: 2.4.1 Municipalidades 1.
Por decreto del Alcalde respectivo, con acuerdo del Concejo, según corresponda, y con envío de copia a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Dirección de Presupuestos, se efectuarán: a)
Traspasos en gastos De subtítulos a subtítulos, o sus ítems. cuando corresponda. Desde ítems de los diferentes subtítulos a otros subtítulos o a sus Ítems, según corresponda. Entre Ítems de un mismo subtítulo. Entre asignaciones identificatorias especiales de un mismo Ítem del subtítulo 31 Iniciativas de Inversión.
En los decretos que se dicten por aplicación de las normas de los tres primeros puntos, se incluirán las asignaciones cuando sea procedente. b) Otras modificaciones Incorporación de disponibilidades financieras reales al 1 de enero y su distribución presupuestaria o creaciones, cuando proceda.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
12
Contraloría General de la República
Incrementos de los presupuestos por estimaciones de mayores ingresos o por incorporaciones de ingresos no considerados en el presupuesto inicial. Creación de Subtítulos de Ingresos, e Ítems, cuando corresponda, de acuerdo al origen de los nuevos ingresos, no considerados en el presupuesto inicial y su distribución presupuestaria. Creación de nuevos subtítulos o Ítems de gastos por reducción de otros subtítulos o Ítems y/o por mayores ingresos. Ajustes presupuestarios, con reducciones o incrementos, entre subtítulos o Ítems de ingresos. Creaciones, supresiones, incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias especiales del subtítulo 31 Iniciativas de Inversión. 2.4.2 Servicios incorporados a la Gestión Municipal 1. Por decreto del Alcalde respectivo, con acuerdo del Concejo, según corresponda, y con envío de copia a la Dirección de Presupuestos, se efectuarán: Incrementos, reducciones y ajustes de ingresos y gastos. 2.4.3 Ajustes al Saldo Inicial de Caja: Oficio circular N° 33, de 2013, del Ministerio de hacienda: Instrucciones específicas para la ejecución del presupuesto. El Saldo Inicial de Caja corresponde a las disponibilidades netas en cuenta corriente bancaria y efectivo de los organismos públicos, además de los fondos anticipados y no rendidos, excluyendo los depósitos de terceros, tanto en moneda nacional como extranjera, al 1 de enero. El Subtítulo 15 “Saldo Inicial de Caja”, deberá ser ajustado de acuerdo con las disponibilidades financieras reales que presenten los municipios al inicio del ejercicio presupuestario. La parte del saldo que exceda al incluido en el Presupuesto Inicial, debe ser destinada a solventar las obligaciones y compromisos devengados pendientes de pago a esa fecha y que cuenten con el debido respaldo en el ejercicio presupuestario en que se originaron y que no estén incorporadas en dicho presupuesto. Si existiere un remanente, se podrá destinar a aumentar otros gastos, con las debidas autorizaciones. Además, dentro del primer trimestre del año, deberán ajustarse a la situación real, la estimación inicial de los Ítem 12-10 Ingresos por Percibir y 34-07 Deuda Flotante, correspondientes a ingresos y gastos devengados y proponer, dentro de igual lapso, las modificaciones presupuestarias pertinentes. Aspectos Normativos: DL N°1.263, de 1975, artículos 12 y 24, Orgánico de la Administración Financiera del Estado. Dto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda – Dirección de Presupuestos: Clasificador de Ingresos y Gastos.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
13
Contraloría General de la República
CI N° 13.807, de 1980, Instrucción sobre Saldo Inicial de Caja y Saldo Final de Caja. Of N° 46.211, de 2011, sobre metodología en la determinación del Saldo Inicial de Caja.
EJERCICIO DE APOYO DESARROLLADO – SALDO INICIAL DE CAJA Planteamiento Con los siguientes antecedentes se pide: Determinar el Saldo Inicial de Caja Efectuar el decreto modificatorio del presupuesto por el ajuste del subtítulo 15 saldo Inicial de Caja, considerando la siguiente información: Al 31 de diciembre quedaron devengadas y no pagadas los siguientes conceptos presupuestarios, ascendentes a la suma de M$35.440. Subtítulo 21 22 22 22 26 34
Ítem 04 04 05 08 01 07
Asignación 004 001 001 007
Denominación Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios Materiales de Oficina Electricidad Pasajes, Fletes y Bodegajes Devoluciones Deuda Flotante TOTAL
Miles de $ 18.240 2.022 4.440 5.890 3.088 1.760 35.440
Los saldos presentados en el Balance General al 01 de enero de 20XX+1 son los siguientes:
MUNICIPALIDAD DE ALBORADA - BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 20XX Denominación Saldo al 31.12.XX Subtotal
Código 1 Activos Activo Corriente 11101 Caja 11102 Banco Estado 11108 Fondos por enterar al F.C.M 11403 Anticipos a Rendir Cuenta 11405 Aplic. De Fondos de Administración 11601 Documentos Protestados 12192 CxC de Ingresos Presupuestarios Activo no Corriente 14101 Edificaciones 14901 Dep. Acumulada de Edificaciones
Total
381.857.744
99.677.293 -60.443.890
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
322.622.591 74.749.895 159.633.880 15.092.115 15.123.848 20.436.872 5.401.111 32.184.870 52.262.630 39.233.403
14
Contraloría General de la República
14102 Máq. y Equipos para la Producción 14902 Dep. Acumulada de Máq. y Equipos 14502 Obras en Construcción Otros Activos 15102 Sistemas de Información
15.722.340 -6.044.403
9.677.937 3.351.290 6.972.523 6.672.523
16202 Consultorías TOTAL ACTIVO 2 Pasivos Pasivo Corriente 21405 Administración de fondos 21410 Retenciones Previsionales 21411 Retenciones Tributarias 21412 Retenciones Voluntarias 21601 Documentos Caducados 22192 CxP de Gastos Presupuestarios TOTAL PASIVO 3 Patrimonio
300.000 381.857.744
168.503.642 191.242.000 73.381.290 15.439.600 10.638.000 26.859.110 6.745.642 35.440.000 168.503.642
213.354.102 213.354.102
31101 Patrimonio Institucional 31103 Resultado del Período Total Pasivo más Patrimonio
221.105.267 -7.751.165
381.857.744
Desarrollo DETERMINACIÓN SALDO INICIAL DE CAJA
DISPONIBILIDADES 111 Disponibilidad en Moneda Nacional Más: 114 Anticipos y Aplicación de Fondos 116 Ajustes a disponibilidades Menos: 214 Depósitos de Terceros 216 Ajustes a Disponibilidades SALDO INICIAL DE CAJA DETERMINADO DECRETO ALCALDICIO 15 SALDO INICIAL DE CAJA VALOR A AJUSTAR
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
249.475.890 249.475.890 40.961.831 35.560.720 5.401.111 -133.063.642 126.318.000 6.745.642 M$
157.374.079 157.374
M$
2.500 154.874
15
Contraloría General de la República
Decreto Modificatorio
INCREMENTASE: INGRESOS 15 Saldo Inicial de Caja Total Ingresos GASTOS 21 Gastos en Personal 22 Bienes y Servicios de Consumo 34-07 Deuda Flotante Total Gastos
154.874 154.874
62.534 35.440
56.900
154.874
2.4.4 Obligatoriedad de someter las modificaciones presupuestarias a la aprobación del Concejo: Dictamen N° 9.910, de 2007, sobre obligatoriedad de someter a aprobación del Concejo de las siguientes modificaciones presupuestarias: “El Alcalde necesita el acuerdo del Concejo para efectuar modificaciones tanto a los Subtítulos e Ítem de Ingresos y Gastos del presupuesto municipal, como a las asignaciones relativas a proyectos de inversión y al otorgamiento de subvenciones o aportes financieros a entidades privadas o públicas, pero no tratándose de asignaciones y sub asignaciones creadas por la sola iniciativa de la indicada autoridad unipersonal y que constituyen meras desagregaciones pormenorizadas de los Ítem.”
LOS MONTOS DE LOS PRESUPUESTOS INICIALES Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, DEBERÁN INCLUIRSE CON NÚMEROS ENTEROS Y EN MILES DE PESOS (M$) Título VII, letra d), del decreto N° 1.788, de 2013, del Ministerio de Hacienda
3
CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS (Decreto N° 854, DE 2004, del Ministerio de Hacienda)
3.1
Objetivo Proporcionar información para la toma de decisiones Permitir vincular el proceso presupuestario con la planificación del Sector Público Posibilitar el control de la eficiencia con que se manejan los recursos públicos a nivel nacional, regional y local
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
16
Contraloría General de la República
3.2
Clasificaciones 3.2.1 Clasificación Institucional Corresponde a la agrupación presupuestaria de los organismos que se incluyen en la Ley de Presupuestos del Sector Público, bajo los siguientes conceptos: Partida Capítulo Programa
3.2.2 Clasificación por Objeto o Naturaleza Corresponde al ordenamiento de las transacciones presupuestarias de acuerdo con su origen, en lo referente a los ingresos y a los motivos a que se destinen los recursos, en lo que respecta a los gastos. Contiene las siguientes divisiones: Subtítulo Ítem Asignación Subasignación
Subtítulo: Agrupación de operaciones de naturaleza homogénea:
05 TRANSFERENCIAS EJEMPLOS
21 GASTOS EN PERSONAL 22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
17
Contraloría General de la República
Ítem: Motivo significativo de ingreso o gasto:
05 03 DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS EJEMPLOS
21 01 PERSONAL DE PLANTA 22 04 MATERIALES DE USO O CONSUMO
Asignación: Motivo específico de ingresos o gastos:
05 03 002 DE LA SUBDERE EJEMPLOS
21 01 001 SUELDOS Y SOBRESUELDOS 22 04 001 MATERIALES DE OFICINA
Subasignación: Subdivisión de la asignación en conceptos de naturaleza más particularizada.
05 03 002 001 FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL EJEMPLOS
21 01 001 002 ASIGNACIÓN DE ANTIGÜEDAD 21 01 001 003 ASIGNACIÓN PROFESIONAL
3.2.3 Clasificación por Monedas Moneda nacional Monedas extranjeras convertidas a dólares (US$) Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
18
Contraloría General de la República
3.2.4 Clasificación por Iniciativas de Inversión De acuerdo con el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda – Dirección de Presupuestos y sus modificaciones, que determina las clasificaciones presupuestarias, define a las iniciativas de inversión como “los gastos en que deba incurrirse para la ejecución de estudios básicos, proyectos y programas de inversión….” “Las asignaciones especiales con que se identifiquen los estudios básicos, proyectos y programas de inversión, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5° del artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, corresponderán al código y nombre que se le asigne en el Banco Integrado de Proyectos (BIP).” Este código BIP es de aplicación para los Servicios Públicos, no obstante, la incorporación de la nueva estructura presupuestaria dispuesta por dicho decreto N° 854, de 2004 y sus modificaciones, implica utilizar una desagregación concordante con los componentes de gasto que utiliza MIDEPLAN para las iniciativas de inversión del BIP. En este sentido, para el Sector Municipal las asignaciones especiales corresponden al código y nombre con que se identifiquen en los decretos alcaldicios que aprueben los estudios básicos y/o proyectos que se resuelva llevar a cabo por cada municipio. Esta situación queda definida en el dictamen N° 17.943, de 2008, sobre identificación presupuestaria de proyectos e inversiones municipales, debido a la entrada en vigencia del decreto N° 854, de 2004. Considerando que las municipalidades se rigen por las normas de administración financiera del Estado, como aparece en el artículo 2° del citado decreto ley N° 1.263, que las incluye expresamente dentro de ese sistema y también de lo dispuesto en los artículos 50 y 63, letra e) de la indicada ley N° 18.695, necesariamente, por imperativo del mencionado artículo 19 bis deberán proceder a la identificación presupuestaria de los proyectos de estudio e inversión que resuelvan llevar a cabo, como así se estableciera en el dictamen N° 9.910, de 2007, de este Organismo Contralor y, en tal sentido, el Alcalde contando con el pronunciamiento del Concejo aprobará la singularización de los aludidos proyectos otorgándoles un código y un nombre, los cuales una vez fijados no podrán ser modificados. Asimismo, siguiendo la estructuración definida para el subtítulo 31 Iniciativas de Inversión en el clasificador presupuestario establecido por el decreto de Hacienda N° 854, de 2004, al momento de identificar en el presupuesto municipal -gestión institucional o servicios traspasados- según correspondiere, en los proyectos ya señalados deberán estimarse los costos involucrados en el valor total referenciado para éstos, desagregando dichos costos en las asignaciones que han sido establecidas en los ítem 01 y 02 del mencionado subtítulo (Estudios Básicos y Proyectos, respectivamente) y a las cuales se hiciera expresa referencia en el segundo párrafo del presente oficio. Circular N° 33, de 2013, del Ministerio de Hacienda, punto N° 6. Formulación Presupuestaria de Iniciativas de Inversión: La formulación de los presupuestos municipales debe realizarse en dos sentidos: El primero es de acuerdo al Clasificador Presupuestario debiendo considerar hasta el nivel de asignación, tal como la nueva estructura presupuestaria lo desagrega:
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
19
Contraloría General de la República
SUBT. ÍTEM ASIG. 31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN 01
Estudios Básicos 001 Gastos Administrativos 002 Consultorías
02
Proyectos 001 Gastos Administrativos 002 Consultorías 003 Terrenos 004 Obras Civiles 005 Equipamiento 006 Equipos 007 Vehículos 999 Otros Gastos
El segundo dice relación con la asignación de presupuesto a cada uno de los estudios y proyectos que el municipio haya decidido ejecutar específicamente. Cada proyecto, de acuerdo con lo descrito más arriba, deberá tener un código único de cuatro dígitos con un nombre que lo identifique claramente.
A modo de ejemplo ilustrativo, tomaremos a la Municipalidad de Calle Larga (Región de Valparaíso, Provincia de Los Andes), quien presupuestará las siguientes iniciativas de inversión para el ejercicio siguiente (M$): 1. Instalación equipos de mantención física sector norte. - Costo de licitación - Costo de la obra - Financiamiento
1.100 44.000 Municipal
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
20
Contraloría General de la República
2. Pavimentación y reparación de calles de la comuna - Segunda etapa.
-
Costo licitación
1.500
-
Costo de la obra
80.000
-
Financiamiento
Municipal – SERVIU
(Pavimentación participativa) 3. Construcción y habilitación junta de vecinos “La Alondra”.
-
Costo licitación
2.000
-
Adquisición de terreno
38.000
-
Costo de la obra
15.000
-
Equipamiento
-
Financiamiento
3.000 Municipal
4. Construcción muro de contención orilla río.
-
Costo licitación
1.000
-
Estudio de suelos
7.000
-
Estudios de arquitectura 10.000
-
Costo de la obra
-
Despeje ladera de río
-
Financiamiento
67.000 2.000 FNDR
Lo primero es estructurar e identificar los distintos costos de acuerdo con las clasificaciones presupuestarias.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
21
Contraloría General de la República
DESGLOSE PROYECTOS DE INVERSIÓN GASTOS ADMINISTRAT.
PROYECTOS
CONSUL TORÍAS
TERRENOS
OBRAS CIVILES
Instalación Equipos de Mantención Física Sector Norte
1.100
44.000
Pavimentación y Reparación de Calles de la Comuna, Segunda Etapa
1.500
80.000
Construcción y Habilitación Junta de Vecinos La Alondra
2.000
Construcción Muro de Contención Orilla Río
1.000
17.000
TOTAL
5.600
17.000
38.000
15.000
EQUIPA MIENTO
EQUIPOS
VEHÍCULOS
3.000
67.000 38.000
206.000
OTROS GASTOS
2.000 3.000
0
0
2.000
Para efectos de formulación presupuestaria, el plan de inversiones se debe presentar de la siguiente forma: (se incluye en el decreto completo del presupuesto)
SUBT. ÍTEM ASIG. 31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN 01 001 002
02 001 002 003 004 005 006 007 999
271.600
Estudios Básicos
0
Gastos Administrativos Consultorías
0 0
Proyectos
271.600
Gastos Administrativos Consultorías Terrenos Obras Civiles Equipamiento Equipos Vehículos Otros Gastos
5.600 17.000 38.000 206.000 3.000 0 0 2.000
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
22
Contraloría General de la República
Conjuntamente con el proyecto de presupuesto, se debe entregar al Concejo Municipal un anexo con el detalle de cada uno de los componentes de gasto que implica ejecutar cada Estudio Básico (31 01) o Proyecto (31 02). El anexo debe incluir una columna denominada “Código Municipal” a través de cual cada municipio, asigna un código secuencial y único de 4 dígitos para identificar a cada proyecto (dictamen N° 17.943, de 2008). El código es independiente para la Gestión Municipal y para cada uno de los Servicios Traspasados, Educación, Salud y Cementerios y por cada una de las Áreas de Gestión de Gastos. En el caso del ejemplo, si hasta el ejercicio presupuestario anterior, ya se habían ejecutado 50 proyectos y, en consecuencia, se les habían asignado códigos correlativos hasta el N° 0050, el listado para el presente presupuesto quedaría de la siguiente forma: CÓDIGO MUNICIPAL
NOMBRE INICIATIVA
0051
Instalación Equipos de Mantención Física Sector Norte
0052
Pavimentación y Reparación Calles de la Comuna - 2° Etapa
0053
Construcción y Habilitación Junta de Vecinos La Alondra
0054
Construcción Muro de Contención Orilla Río
Por tanto, el anexo a presentar al Concejo Municipal, debiera ser como el siguiente:
ANEXO INICIATIVAS DE INVERSIÓN C DIGO
NOMBRE
ASIGNACIONES
001
002
003
004
005
OBRAS
EQUIPA-
006
007
008
MUNICIPAL
PROYECTOS
GASTOS CONSULADMIN.
TORÍAS
TERRENOS
CIVILES
MIENTO
OTROS EQUIPOS VEHÍCULOS
TOTAL
GASTOS
0051
Instalación Equipos de Mantención Física Sector Norte
1.100
44.000
45.100
0052
Pavimentación y Reparación de Calles de la Comuna, Segunda Etapa
1.500
80.000
81.500
0053
Constr. y Habilitación de Junta de Vecinos La Alondra
2.000
0054
Construcción Muro de Contención Orilla Río
1.000
17.000
TOTAL
5.600
17.000
38.000
15.000
3.000
58.000
67.000 38.000
206.000
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
3.000
0
0
2.000
87.000
2.000
271.600
23
Contraloría General de la República
Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión: Cuando se inicia el ejercicio presupuestario, se comienzan a ejecutar los proyectos, y su ejecución deberá ser registrada analíticamente para controlar e informar qué es lo que efectivamente se ha ejecutado de cada proyecto de inversión. La contabilización de la ejecución de los proyectos de inversión, implica informar de ello a Contraloría General, por una parte, en el Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria, lo que deberá coincidir con lo informado en el Balance a nivel agregado y, por otra parte, en el Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión. Para emitir este último informe, los proyectos deberán tener un código completo que los identifique, Código INI, (similar al código BIP de los Servicios Públicos), para lo cual Contraloría General instruyó la siguiente conformación:
CÓDIGO INI
DÍGITOS
PARCIAL
TOTAL
Región
2
2
Provincia
1
3
Comuna
2
5
Unidad Ejecutora
1
6
Tipo de Iniciativa de Inversión
1
7
Código Único por cada Estudio Básico o Proyecto
4
11
Tipo de Financiamiento
1
12
Para identificar la Región, Provincia y Comuna, respecto de cada municipio, se deberán utilizar los códigos establecidos por el decreto N° 1.439, de 2000, modificado por los decretos exentos números 910, de 2007 y 817, de 2010, todos del Ministerio del Interior. Ej.:
05 Región de Valparaíso 3 Provincia de Los Andes 02 Comuna Calle Larga
Para la identificación de la Unidad Ejecutora se deberán considerar los siguientes dígitos: 1 2 3 4
Gestión Interna Área Educación Área Salud Área Cementerios
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
24
Contraloría General de la República
5 6 7 8 9
Servicios a la Comunidad Actividades Municipales Programas Sociales Programas Recreacionales Programas Culturales
1 2
Estudios Básicos Proyectos
Tipo de Iniciativa de Inversión:
Código único por cada Estudio Básico o Proyecto de Inversión: Se deberá utilizar el número excluyente y correlativo de cuatro dígitos, por cada iniciativa de inversión a ejecutar. Tipo de Financiamiento: 0 1 2 3
= Institucional = Gobierno Central = Gobierno Regional = Mixto
De acuerdo a la estructura indicada, la determinación del código INI para cada uno de los proyectos para el presente ejercicio, de la Municipalidad de Calle Larga, es la siguiente CÓDIGO INI
NOMBRE INICIATIVA
05 3 02 1 2 0051 0
Instalación Equipos de Mantención Física Sector Norte
05 3 02 1 2 0052 3
Pavimentación y Reparación Calles de la Comuna - 2° Etapa
05 3 02 1 2 0053 0
Construcción y Habilitación Junta de Vecinos La Alondra
05 3 02 1 2 0054 2
Construcción Muro Contención Orilla Río
Con este código único se informará de su ejecución y deberá mantenerse siempre, aun cuando los proyectos finalicen, no pudiendo ser asignado a otros proyectos. Si un proyecto se ejecuta en más de un ejercicio presupuestario, se mantiene el mismo código durante toda su ejecución, no pudiendo ser modificado.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
25
Contraloría General de la República
3.2.5 Clasificación por grado de afectación presupuestaria Pre Afectación Afectación Compromiso cierto Compromiso implícito Pre Afectación: Corresponde a las decisiones que dan cuenta de las intenciones de gastos y sus montos y que no originan obligaciones con terceros, tales como la identificación de iniciativas de inversión, distribución regional de gastos, procesos de selección, solicitud de cotizaciones directas o a través de los sistemas de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, llamados a licitación y similares. Afectación: Corresponde a las decisiones que importan el establecimiento de obligaciones con terceros sujetos a los procedimientos de adjudicaciones de contratos o selección de proveedores de bienes y/o servicios comprendidos en convenios marco suscritos por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas. Compromiso Cierto: Corresponde a las decisiones de gasto que, por el avance en su concreción, dan origen a obligaciones recíprocas con terceros contratantes, tales como la emisión de órdenes de compra por la contratación del suministro de bienes o servicios o la ejecución de obras, según corresponda. Se incluyen en esta etapa las obligaciones de carácter legal y contractual asociadas al personal de planta y a contrata. Compromiso Implícito: Corresponde a aquellos gastos que por naturaleza o convención no pasan previamente por alguna de las etapas de afectación antes establecidas y se originan en forma simultánea al devengamiento, como es el caso de los servicios básicos, peajes, permisos de circulación de vehículos y similares.
3.2.6 Clasificación de los gastos de la Gestión Municipal por Áreas de Gestión Decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el N° 7. Decreto N° 885, de 2009, del Ministerio de Hacienda. Las municipalidades, para efectos de la formulación, ejecución e información del presupuesto, deberán desagregarlo, distinguiendo las siguientes Áreas de Gestión: Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
26
Contraloría General de la República
4.
01
Gestión Interna: Comprende todo el gasto relativo a la operación y funcionamiento, del municipio, incluidas las adquisiciones de activos no financieros y las iniciativas de inversión requeridas para su operación y funcionamiento. Además, incluyen las Transferencias al Fondo Común Municipal y otras a que esté obligada legalmente la entidad, como también los aportes destinados a cubrir la operación de los Servicios Incorporados a la Gestión Municipal.
02
Servicios a la Comunidad: Comprende todos los gastos relacionados con el funcionamiento y la mantención de los bienes y servicios directamente relacionados con la administración de los bienes nacionales de uso público, de cargo del municipio. Incluye también los gastos relativos a dichos bienes por concepto de iniciativas de inversión de beneficio municipal; los aportes a los Servicios Incorporados y las subvenciones que decidan otorgar a entidades públicas o privadas.
03
Actividades Municipales : Comprende los gastos en bienes y servicios que, incluidos dentro de la función municipal, se efectúan con motivo de la celebración y/o realización de festividades, aniversarios, inauguraciones y similares que el municipio defina como de interés común en el ámbito local.
04
Programas Sociales: Comprende todo gasto ocasionado por el desarrollo de acciones realizadas directamente por el municipio con el objeto de mejorar las condiciones materiales de vida y el bienestar social de los habitantes de la respectiva comuna. Incluye las subvenciones que, con igual finalidad, acuerde entregar a entidades públicas o privadas, como también las iniciativas que resuelva llevar a cabo en fomento productivo y desarrollo económico local.
05
Programas Recreacionales: Comprende todo gasto vinculado con las actividades y/o iniciativas ejecutadas directamente por el municipio, con la finalidad de fomentar las disciplinas deportivas, de recreación, turismo y entretenimiento de la comunidad local. Incluye las subvenciones a entidades públicas o privadas que otorgue con igual propósito.
06
Programas Culturales: Comprende todo gasto relacionado con el desarrollo de iniciativas que ejecute directamente el municipio, orientadas al fomento y difusión de la cultura y de las artes entre los habitantes de la comuna. Incluye las subvenciones a entidades públicas o privadas que conceda con la misma finalidad.
ANÁLISIS DETALLADO DE LAS CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS POR OBJETO O NATURALEZA
Ingresos Presupuestarios El cálculo de entradas del presupuesto debe contener una proyección del rendimiento del sistema de ingresos, agrupados por conceptos significativos (art 17 DL N° 1.263).
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
27
Contraloría General de la República
Gastos Presupuestarios Los presupuestos de gastos son estimaciones del límite máximo a que pueden alcanzar los egresos y compromisos públicos. Se entenderá por egresos públicos, los pagos efectivos y por compromisos, las obligaciones que se devenguen y no se paguen en el respectivo ejercicio presupuestario (art 19 DL N° 1.263). A continuación se presenta una agrupación de los ingresos y gastos presupuestarios, de un modo didáctico, para mejor comprensión de la naturaleza de los mismos:
4.1
Ingresos Municipales
INGRESOS MUNICIPALES
INGRESOS PROPIOS
PERMANENTES
INGRESOS POR TRANSFERENCIAS
INGRESOS DE TERCEROS
INGRESOS COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO
NO PERMANENTES
4.1.1 Ingresos Propios Permanentes Impuesto Territorial Es el que se aplica a los bienes raíces de propiedad de los habitantes de la comuna, tanto agrícolas como no agrícolas. Este tributo se calcula sobre la base del avalúo fiscal del predio y es recaudado directamente por la Tesorería General de la República en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre. Un 40% es remitido al municipio respectivo y el 60% restante pasa a formar parte del Fondo común Municipal. Permisos de Circulación Es un impuesto que se aplica a los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
28
Contraloría General de la República
Los vehículos se agrupan en dos categorías: Vehículos particulares y otros vehículos. El permiso de circulación de los vehículos particulares, así como los carros y remolques de acople, se pagan en los meses de febrero y marzo. En el caso de los automóviles de alquiler, microbuses y taxibuses, se paga en el mes de mayo. El resto de los vehículos se paga en septiembre. El pago del permiso de circulación se puede diferir en dos cuotas iguales. Para el caso de los vehículos particulares y carros de remolques de acople, la segunda cuota se debe pagar en agosto, reajustada según la variación del IPC desde el 1 de febrero al 30 de junio del mismo año. En el caso de los automóviles de alquiler, microbuses y taxibuses, la segunda cuota se paga en junio, reajustada en la variación experimentada por el IPC del mes de abril. El resto de los vehículos paga su segunda cuota en octubre, reajustada por el IPC de agosto. Del monto total recaudado por permisos de circulación, un 62,5 % debe ser enterado al Fondo Común Municipal y un 37,5% queda como ingreso directo para el municipio. En esta agrupación sólo debe considerarse el porcentaje que le pertenece al municipio. Patentes Municipales Es el tributo que se aplica al servicio de una profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier actividad lucrativa, sea cual fuere su naturaleza o denominación. El monto a pagar por la patente se calcula sobre el capital propio de cada contribuyente, la ley determina un monto mínimo de 1 UTM y un máximo de 8.000 UTM. La patente municipal se puede pagar al contado o en dos cuotas, en los meses de enero y julio de cada año. En el caso de las patentes de alcoholes se debe pagar además de la patente ordinaria, una especial determinada por el artículo 140 de la ley N° 17.105, de 1969, que fija texto refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. Un 55% de lo que recaude la Municipalidad de Santiago y un 65% de lo que recauden las Municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura, deberá ser aportado al Fondo Común Municipal, por lo que no será considerado dentro de esta agrupación. Derechos De Aseo Las municipalidades, trimestralmente, cobran un derecho por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo. Cada municipalidad fija anualmente la tarifa de acuerdo al costo real de sus servicios de aseo domiciliario. Están exentos de pago de los servicios de aseo, los contribuyentes cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 UTM.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
29
Contraloría General de la República
Derechos Varios Comprende los derechos que están obligados a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas que obtengan de la administración local de la comuna, una concesión o permiso de la misma, o que reciban un servicio de ella. Estos derechos son establecidos y regulados en las ordenanzas locales, generalmente expresados en UTM o porcentajes de UTM. Entre estos derechos encontramos: Ocupación de la vía pública Extracción de áridos Instalación o construcción de propaganda, en bienes nacionales Licencias de conducir Transferencias de vehículos Comercio ambulante Fondo Común Municipal Comprende: La participación anual Las compensaciones de este mismo fondo Aportes extraordinarios y, Anticipos de aportes de este fondo establecidos por leyes especiales Multas e Intereses Comprende las multas del Juzgado de Policía Local. Se aplican en la fiscalización del comercio e industria, así como de las infracciones a las leyes del tránsito y de alcoholes que se registren. De las multas por aplicación de la ley de alcoholes, se debe aportar un 40% a los Servicios de Salud. De las multas por infracciones en carreteras concesionadas, debe aportarse un 50% al Fondo Común Municipal. De las multas cobradas por un municipio diferente al que impuso la multa, se debe remitir el 80% al Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI). El arancel para el SRCeI, que se cobra junto con las multas impagas, debe ser remitido a esa entidad. El 100% de lo recaudado por multas por infracciones detectadas por medios de equipos de registro de infracciones, debe ser aportado al Fondo Común Municipal.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
30
Contraloría General de la República
Todos los ingresos recaudados, que deben ser remitidos a otras entidades, no deben ser considerados en esta agrupación. 4.1.2 Ingresos Propios no Permanentes Rentas de Inversiones Corresponden a los intereses que generen los depósitos de excedentes de caja en el mercado de capitales, dividendos de acciones que se posean, o al producto de arrendamiento de propiedades o terrenos que posea la municipalidad. Ventas de Activos Corresponde a la enajenación de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal. 4.1.3 Ingresos por Transferencias Comprenden los aportes otorgados por entidades del sector público y/o privado que no provienen de contraprestación de servicios o ventas de bienes. Las transferencias pueden ser catalogadas como corrientes o de capital, dependiendo del destino que se le dará a los recursos transferidos. Del Sector Privado Comprende aportes de personas u organismos del sector privado, para el cumplimiento de programas específicos. Del Sector Público Comprende los aportes de entidades del Sector Público, para el cumplimiento de programas sociales. 4.1.4 Ingresos de Terceros 1.- El 62,5% de los permisos de circulación que corresponde enterar al Fondo Común Municipal. 2.- El porcentaje de las patentes que determinados municipios de la Región Metropolitana, deben aportar al Fondo Común Municipal (55% y 65%). 3.- El 40% de las multas de la ley de alcoholes. 4.- El 50% de las multas por infracciones en carreteras concesionadas. 5.- El 80% de las multas cobradas por cuenta de otro municipio que las impuso. 6.- El arancel cobrado por multas impagas que debe ser remitido al SRCeI. 7.- El 100% de las multas cobradas por infracciones detectadas por equipos electrónicos.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
31
Contraloría General de la República
4.1.5 Ingresos como fuente de financiamiento Saldo Inicial de Caja Debe ser considerado como un ingreso presupuestario, que se utiliza para el financiamiento del presupuesto, el Saldo Inicial Neto de Caja, que corresponde a los recursos propios del municipio que se encuentran en efectivo o en las cuentas corrientes bancarias al 1 de enero de cada año. Ingresos por Percibir Comprende los ingresos que fueron devengados en ejercicios presupuestarios anteriores y que se percibirán en el presente ejercicio. Obligaciones a largo plazo Ingresos obtenidos a través de préstamos aprobados por instancias públicas que correspondan. Los municipios no pueden endeudarse directamente, sino que el Estado a través de un ministerio u otro servicio público, canaliza estos recursos a los municipios. El endeudamiento se puede autorizar mediante una ley especial. (artículo 63, N°7, de la Constitución Política). Leaseback o Leasing Financiero Obtención de anticipos del FCM o de Subvenciones. 4.2
Gastos Municipales
GASTOS MUNICIPALES
GASTOS DE OPERACIÓN
GASTOS DE TRANSFERENCIAS
GASTOS DE INVERSIÓN
APLICACIÓN DE INGRESOS DE TERCEROS
OTROS GASTOS
4.2.1 Gastos De Operación Corresponde a los gastos normales y ordinarios para el funcionamiento administrativo del municipio. Son los gastos fijos e ineludibles en que incurren todos los municipios. Se pueden reconocer dos tipos de gastos de operación: Gastos en Personal y Gastos en Bienes y Servicios de Consumo. Gastos en personal: Son los gastos referidos a las remuneraciones que se pagan al personal que trabaja en la municipalidad, tales como sueldos, viáticos, honorarios y otras contraprestaciones.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
32
Contraloría General de la República
En las municipalidades existen 4 tipos de contratos: Planta: Contrato indefinido y la remuneración es de acuerdo al grado. Contrata: Contrato por un período determinado y la remuneración es de acuerdo al grado. Honorarios: Contrato por tiempo definido, sueldo pactado, pudiendo ser asimilado a un grado. Código del Trabajo: Contrato por tiempo definido. Los componentes del sueldo son de acuerdo a esa ley. Limitaciones para los gastos anuales en personal: Cada municipalidad tiene una dotación de personal de planta definida por DFL, la cual incluye los grados y escalafones. El gasto máximo anual en personal no debe exceder al 35% de los ingresos propios. El gasto anual en personal a contrata no debe ser superior al 20% de lo que se gasta anualmente en personal de planta. El gasto anual en personal a honorarios no debe ser superior al 10% de lo que se gasta anualmente en personal de planta. Existe además una limitación en cuanto a la dotación máxima de personal de las municipalidades, cuyas comunas tengan una población superior a 15.000 habitantes. Para calcularla, se divide el número de habitantes de la comuna por 500. Gastos en bienes y servicios de consumo: Los gastos en bienes y servicios están divididos en dos grandes conceptos: Bienes y servicios propiamente tales: Gastos destinados al funcionamiento del aparato administrativo y orgánico interno de la municipalidad. Comprende gastos por compra de artículos, insumos, servicios, materiales y todos aquellos productos necesarios para el adecuado funcionamiento. Servicios a la comunidad: Servicios clásicos que entrega la municipalidad hacia la comunidad y que se encuentran asociados al funcionamiento y mantención de bienes de uso público que son de cargo del municipio. Comprende alumbrado público de calles, recolección de basura, mantención de señalizaciones viales y semáforos, plazas y parques, etc. 4.2.2 Gastos de Transferencias A diferencia de las compras de bienes o contrataciones de servicios, donde la municipalidad aporta una cantidad de dinero y/ o activos, en el caso de las transferencias, se efectúan aportes sin que exista tal prestación en bienes y/o servicios por parte de quienes las reciben. Se dividen en transferencias al sector privado y transferencias al sector público.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
33
Contraloría General de la República
Al sector privado: Son aportes en dinero o especies destinadas a apoyar actividades que se realicen en beneficio de la comunidad o destinadas a resolver directamente situaciones de asistencia social a personas naturales que se encuentren en graves dificultades. Pueden ser entregadas a personas naturales que por su condición destacada o condición social, merecen un estímulo o ayuda de parte de la municipalidad. Pueden ser entregadas, por otra parte, a instituciones del sector privado, las que están constituidas, fundamentalmente, por las subvenciones a personas jurídicas sin fines de lucro que apoyen, desarrollen o colaboren en actividades propias del municipio. Se consideran, en este grupo, los aportes que realicen las municipalidades a las Corporaciones de Derecho Privado que administran la educación y la salud, para contribuir al financiamiento de estos servicios. Al sector público: Son aportes que se otorgan a entidades públicas y son establecidas por ley. En la mayoría de los casos, son obligatorias. Entre ellas se encuentran: Transferencias a los sectores de Educación, Salud y Cementerios, en aquellos casos de municipios que administran directamente a través de departamentos municipales, estos servicios traspasados. A los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización para la realización de programas de mejoramiento de los distintos barrios de la comuna. Al Fondo Común Municipal, por los aportes que les corresponde enterar. A los Servicios de Salud, por el 40% de las multas de la aplicación de la Ley de Alcoholes. 4.2.3 Gastos de Inversión Las inversiones se refieren a bienes físicos que aumentan el patrimonio de la municipalidad o de beneficio directo de los habitantes de la comuna. Se dividen en Inversión en Bienes, Inversión Financiera e Inversión en la Comuna. Inversión en bienes: Corresponde a las inversiones en equipos computacionales, vehículos, maquinarias, terrenos, edificios y todos los que sean necesarios para la adecuada gestión municipal. Inversión financiera: Corresponde a la compra de instrumentos financieros, valores mobiliarios, colocación en el mercado de capitales y la concesión de préstamos y anticipos. Inversión en la comuna: Corresponde a las obras de pavimentación, caminos, puentes, instalación de alumbrado público, alcantarillado, parques, etc. Incluye los estudios para la realización de proyectos de inversión. 4.2.4 Aplicación de ingresos de terceros Los gastos que se realizan para enterar, en las entidades que correspondan, los ingresos percibidos que, por determinadas disposiciones legales, deben ser remitidos a dichas entidades, deben ser considerados en este rubro. 4.2.5 Otros Gastos En este grupo se incluyen: Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
34
Contraloría General de la República
Prestaciones de seguridad social: Desahucios e indemnizaciones. Devoluciones: De ingresos cobrados en exceso. Compensaciones por daños a terceros y/o a la propiedad: Sentencia dictada por una autoridad competente. Pagos de obligaciones a largo plazo y servicio de la deuda: Incluye el pago de la “Deuda Flotante” Saldo final de caja: Aquellos recursos que se espera recibir y que, al comienzo del ejercicio, no se les ha dado un destino específico, permitiendo el equilibrio del presupuesto. 4.3
Clasificaciones Presupuestarias por Objeto o Naturaleza aplicables al Sector Municipal 4.3.1 Ingresos Presupuestarios 03 Tributos sobre el Uso de Bienes y la Realización de Actividades Ingresos provenientes de derechos que el Estado cobra sobre la propiedad y que son percibidos por las municipalidades. Incluye las Patentes Municipales, los Derechos de Aseo, otros Derechos y Permisos (Ej. Permisos de construcción, de propaganda, etc.), los Permisos de Circulación y Licencias de Conducir. 05 Transferencias Corrientes Ingresos que se perciben del sector privado y/o público, sin efectuar contraprestación de bienes y/o servicios por parte de las entidades receptoras. Se destinan a financiar gastos corrientes, es decir, no están asociadas a la adquisición de un activo por parte del beneficiario. 06 Rentas de la Propiedad Ingresos provenientes de la tenencia de activos. (Ej. Arriendos, dividendos, intereses). 07 Ingresos de Operación Ingresos provenientes de la venta de bienes y/o servicios que son consecuencia de la actividad propia de cada municipalidad. 08 Otros Ingresos Corrientes Todos los otros ingresos corrientes que se perciban y que no puedan registrarse en las clasificaciones anteriores. (Ej. Recuperaciones de licencias médicas, multas y sanciones pecuniarias, participación del FCM. y fondos de terceros considerados presupuestariamente). 10 Venta de Activos no Financieros Ingresos por venta de activos físicos de propiedad de las Municipalidades, adquiridos para su utilización en los mismos y venta de activos intangibles, tales como patentes, marcas y otros.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
35
Contraloría General de la República
11 Venta de Activos Financieros Ingresos originados en la venta de activos financieros negociables, como acciones e instrumentos del mercado de capitales que no se hubieren liquidado al 31 de diciembre del año anterior. 12 Recuperación de Préstamos Ingresos originados por la recuperación (cobranza) de préstamos concedidos en años anteriores, tanto a corto como a largo plazo. Incluye las recuperaciones de anticipos entregados a contratistas y los ingresos devengados y no percibidos al 31 de diciembre del año anterior (Ingresos por Percibir). 13 Transferencias para Gastos de Capital Corresponden a donaciones u otras transferencias, no sujetas a la contraprestación de bienes que involucran la adquisición de activos o ejecución de inversiones por parte del beneficiario.
y/o servicios y
14 Endeudamiento Recursos provenientes de la obtención de préstamos y créditos de proveedores, aprobados por las instancias públicas que correspondan. 15 Saldo Inicial de Caja (sólo presupuesto) Disponibilidades netas al 1° de enero, en cuenta corriente bancaria y en efectivo, además de los fondos recibidos por anticipado y no rendidos, excluyendo los depósitos de terceros. 4.3.2 Gastos Presupuestarios 21 Gastos en Personal Comprende todos los gastos por concepto de remuneraciones, aportes del empleador y otros gastos relativos al personal. 22 Bienes y Servicios de Consumo Gastos por adquisiciones de bienes de consumo y servicios no personales, necesarios para el las funciones y actividades del municipio. Incluye los gastos derivados de tasas, derechos y otros gravámenes de naturaleza similar.
cumplimiento de
23 Prestaciones de Seguridad Social Gastos por concepto de desahucios e indemnizaciones. 24 Transferencias Corrientes Gastos correspondientes a transferencias de dinero que no representan contraprestaciones de bienes y/o servicios, destinadas a financiar gastos corrientes. 25 Íntegros al Fisco Pago de impuestos a la Tesorería Fiscal. No incluye los impuestos de retención.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
36
Contraloría General de la República
26 Otros Gastos Corrientes Todos los otros gastos corrientes que se paguen y que no puedan registrarse en las clasificaciones anteriores. (Ej. Devoluciones, compensaciones por daños a terceros y aplicaciones de fondos de terceros considerados previamente como un ingreso presupuestario). 29 Adquisición de Activos no Financieros Gastos para la formación de capital y compra de activos físicos. 30 Adquisición de Activos Financieros Gastos asociados a la compra de valores mobiliarios e instrumentos financieros que no se liquiden, vendan o rescaten al 31 de diciembre del año en que se efectúan. 31 Iniciativas de Inversión Gastos en que se incurra para le ejecución de estudios y proyectos. Se deben identificar especiales denominadas “Código INI” y el nombre que establezca el municipio.
con
asignaciones
32 Préstamos Gastos realizados por el otorgamiento de préstamos. Incluye los anticipos que se entreguen a contratistas. 33 Transferencias de Capital Desembolsos financieros que no suponen la contraprestación de bienes y/o servicios, destinados a gastos de inversión o formación de capital. 34 Servicio de la Deuda Desembolsos financieros consistentes en amortizaciones, intereses y otros gastos originados por endeudamiento. Incluye los compromisos devengados y no pagados al 31 de diciembre del año anterior (Deuda Flotante). 35 Saldo Final de Caja (sólo presupuesto) Estimación de ingresos sin distribuir al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario. En ANEXO N° 1 se encuentra listado del Clasificador Presupuestario a nivel de Subtítulo e Ítem. Ejemplos de Presupuestos En este ejemplo, en el presupuesto que pertenece a una entidad del Sector Público, se pueden observar todas las clasificaciones establecidas en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda:
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
37
Contraloría General de la República
A continuación se muestra un ejemplo de parte de un presupuesto municipal y de un servicio traspasado, junto con sus correspondientes decretos que los aprueban:
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
38
Contraloría General de la República
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
39
Contraloría General de la República
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
40
Contraloría General de la República
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
41
Contraloría General de la República
En ANEXO N° 2 se encuentra ejercicio desarrollado de Imputaciones Presupuestarias.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
42
Contraloría General de la República
5.
Taller N°1: Formulación Presupuestaria
5.1
Objetivos
1.- Elaborar el proyecto de presupuesto de una municipalidad tipo. 2.- Aplicar el Clasificador Presupuestario vigente, identificando objeto o naturaleza de ingresos y gastos. 3.- Preparar el proyecto de presupuestos por áreas de gestión de gastos. 5.2
Planteamiento
Una Municipalidad ubicada en la Región Metropolitana, denominada “Municipalidad de Río y Cordillera”, debe preparar su proyecto de presupuestos correspondiente al año 20XX, para la Gestión Municipal desagregado en Áreas de Gestión de gastos. Este proyecto debe ser remitido al Alcalde, Sr. Grandón, quien, una vez estudiado, deberá presentarlo al Concejo Municipal para su aprobación definitiva. La formulación del proyecto de presupuesto ha sido encomendada a las Unidades de Finanzas y Secpla, quienes han solicitado, a su vez, antecedentes a las otras áreas del Municipio. El proyecto debe ser preparado de acuerdo con las normas legales vigentes, en cuanto a la desagregación presupuestaria de ingresos y gastos. Una vez efectuado el proceso de recopilación de antecedentes, se cuenta con la siguiente información: 1.- Gastos en el personal: Considerando la planilla de remuneraciones del mes de junio del año 20XX-1 y aplicándoles las tablas de reajustes estimadas para el ejercicio siguiente, se obtuvo los siguientes montos para la Gestión Municipal: 1.1.- Personal de Planta (mensual) 170.000 1.2.- Personal a Contrata (mensual
33.000
1.3.- Otras Remuneraciones (mensual)
40.000
1.4.- Gastos por comisiones y representaciones (anual)
630.750
2.- Bienes y Servicios de Consumo: Se cuenta con la siguiente información, proyectándose un promedio mensual de: 2.1.- Bencina y petróleo para los vehículos (70% municipal y 30% Servicios Comunitarios)
8.000
2.2.- Materiales de oficina
3.000
2.3.- Electricidad de las instalaciones del municipio
7.000
2.4.- Alumbrado público Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
16.000 43
Contraloría General de la República
2.5.- Agua potable de las instalaciones del municipio
1.000
2.6.- Agua para riego de parques, plazas y jardines
2.900
2.7.- Telefonía fija 2.8.- Telefonía celular
620 1.350
2.9.- Gastos en Capacitación (anual)
390.485
2.10.- Servicios de aseo domiciliario
2.900
2.11.- Servicios de aseo de las dependencias municipales
800
2.12.- Seguros de vehículos
580
2.13.- Servicios de mantención de parques y jardines
2.200
3.- Transferencias: Se efectuarán los siguientes aportes: 3.1.- A Educación (mensual) 3.2.- A juntas de vecinos (mensual)
12.000 850
3.3.- Además, se entregará un aporte con fondos municipales a uno de los colegios de la comuna para la construcción de salas de clases por un monto total de
117.000
4.- Activos Fijos: Se proyecta adquirir los siguientes bienes para ser usados en la actividad del municipio: 4.1.- Muebles de oficina
86.500
4.2.- Vehículos
50.000
4.3.- La entidad posee actualmente 2 camionetas y 6 automóviles, 3 de los cuales los utiliza seguridad ciudadana. 4.4.- Se espera adquirir 2 minibuses para actividades municipales de carácter social en la comunidad y para transporte de niños a los jardines infantiles por
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
60.000
44
Contraloría General de la República
4.5.- Se darán de baja y se entregarán en remate, 2 automóviles que actualmente posee la entidad, registrados a un valor libro de 8.600.- c/u por lo que se estima una recuperación de
6.000
4.6.- Se darán de baja equipos computacionales con un valor libro en total de 1.000.- y serán donados a una fundación privada. 5.- Inversiones: La Municipalidad espera llevar a cabo los siguientes proyectos de inversión pública: El monto total se estimará, para efectos de Presupuesto Inicial, en la asignación de Obras Civiles, hasta la realización efectiva de las mismas, generándose la correspondiente modificación presupuestaria. 5.1.- Reparación y mejoramiento de veredas y calzadas N° 0006
113.500
5.2.- Instalación alumbrado público N° 0007
722.000
5.3.- Construcción polideportivo 2° etapa N° 0003 (comenzado el año anterior)
118.000
6.- Inversiones Financieras: 6.1.- Se cuenta con autorización para efectuar inversiones de recursos estacionales en el mercado de capitales, por lo que se espera invertir durante el año rescatándose en el mismo período.
30.000
6.2.- Por las inversiones efectuadas se obtendrá un monto estimado por concepto de intereses de
1.300
7.- Arriendos: 7.1.- Por arriendo de propiedades del municipio, se proyectan
23.000
8.- Operaciones de años anteriores: 8.1.- Al término del año 20XX-1, según el comportamiento de años anteriores, se recibirá la factura por aseo domiciliario la que se pagará en el mes de enero del año siguiente (20XX) 8.2.- La factura de cobranza de la telefonía celular correspondiente al mes de diciembre de cada año, se recibe en enero del año siguiente. Se estima
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
2.900
45
Contraloría General de la República
para este ejercicio un monto de
350
9.- Ingresos de la operación: Se proyecta recibir anualmente los siguientes ingresos por las actividades normales del municipio: 9.1.- Patentes comerciales 9.2.- Permisos de circulación 9.3.- Impuesto territorial
900.000 1.562.494 700.000
9.4.- Derechos de aseo En Impto. Territorial 50%, en patentes 20% y directo 30% 9.5.- Recuperaciones de licencias médicas 9.6.- Participación anual en el FCM 9.7.- Multas Ley de Alcoholes
1.000.000 35.000 2.179.300 150.000
9.8.- Se espera recibir del SRCeI por multas incluidas en el Registro de Multas.
270.000
10.- Transferencias recibidas: Durante el ejercicio 2013, se recibirán los siguientes aportes: 10.1.- Del Gobierno Regional Fondos Fril 10.2.- Del Gobierno Regional para actividades culturales 10.3.- De la Subdere Fortalecimiento de la Gestión Municipal
400.000 30.000 177.000
11.- Saldos iniciales y finales: 11.1.- Saldo inicial de caja
10.000
11.2.- Saldo final de caja
59.650
Todas las cifras del planteamiento se encuentran en miles de pesos (M$)
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
46
Contraloría General de la República
5.3
Desarrollo Taller
OPERACIÓN
IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA
ÁREA
CÁLCULO
GESTIÓN
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
MONTO
IMPUTACIÓN
M$
INFORME
47
Contraloría General de la República
OPERACIÓN
IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA
ÁREA
CÁLCULO
GESTIÓN
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
MONTO
IMPUTACIÓN
M$
INFORME
48
Contraloría General de la República
Ingresos Gestión Municipal CUENTA SUBTÍTULO ÍTEM
ASIGNACIÓN
MILES $
DENOMINACIÓN
SUB ASIGNACIÓN
Total
Gastos
CUENTAS SUBTÍTULO ÍTEM ASIGNACIÓN
ÁREAS SUB ASIGNACIÓN
GESTIÓN INTERNA
SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
PROGRAMAS SOCIALES
PROGRAMAS RECREACIONALES
49
Contraloría General de la República
Sub Total Total GESTIÓN MUNICIPAL Ingresos Subtítulo
Ítem
Asignación
Sub Asignación
Gastos Montos
Subtítulo
TOTALES
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
Ítem
Asignación
Sub Asignación
Montos
TOTALES
50
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
M o d u l o II
www.contraloria.cl
Contraloría General de la República
1.
CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN – NORMATIVA GENERAL
“Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los
actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.”
Artículo N°98 Constitución Política. ¿Qué significa llevar la Contabilidad General de la Nación? Es una función que se realiza en forma conjunta entre la Contraloría General y los Servicios e Instituciones del Estado. La Contraloría General establece los principios, normas y procedimientos técnicos por los que se rige el Sistema de Contabilidad General de la Nación (SCGN). El Sistema funciona sobre la base de una descentralización de los registros a nivel de los entes públicos y de una centralización de la información financiera global, en estados contables de agregación.
1.1
Concepto
El Sistema de Contabilidad General de la Nación está constituido por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos, que permiten el registro de los hechos económicos inherentes a las operaciones del Estado, con el objeto de satisfacer las necesidades de información para apoyar el control y el proceso de toma de decisiones de los administradores y para el conocimiento de terceros interesados en la gestión. El sistema de contabilidad definido por la Contraloría General de la República, para ser utilizado por los entes que conforman la Administración del Estado, se sustenta en la teoría contable generalmente aceptada por las organizaciones profesionales colegiadas y por los usuarios de la contabilidad, aplicada a una concepción moderna de sistema de información integrado, concebido en términos de variaciones y flujos de datos. Lo anterior lleva a que todos los hechos económicos susceptibles de ser cuantificados en términos monetarios, que efectúen los entes que conforman la cobertura, deben registrarse en la contabilidad, previo análisis de la implicancia que toda transacción produce en los activos, pasivos y patrimonio institucionales, de acuerdo con los principios de contabilidad y las normas de funcionamiento del sistema.
1.2
Objetivos Fundamentales Proporcionar información de la situación financiera, presupuestaria y patrimonial a los distintos niveles del Estado, destinada a apoyar el proceso de toma de decisiones, el control y la planeación. Uniformar los principios y procedimientos de contabilidad a emplear en el Sector Publico. Integrar la contabilidad patrimonial con la contabilidad de la ejecución presupuestaria.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
51
Contraloría General de la República
Disponer de información global para la contabilidad macroeconómica, Estadísticas de Finanzas Publicas (EFP) y Sistema de Cuentas Nacionales (SCN)
1.3
Principios Contables
Los principios de contabilidad de general aceptación, constituyen uno de los elementos doctrinarios fundamentales de la teoría contable y tienen por objetivo, entre otros, guiar el curso de acción del proceso contable, en todas sus instancias. Los principios de contabilidad que a continuación se definen, son aquellos que rigen el Sistema de Contabilidad General de la Nación. Entidad Contable Cada institución o servicio público que administre recursos y obligaciones del Estado, constituye una unidad contable independiente con derechos, atribuciones y deberes propios, los que en conjunto conforman el ente contable Nación. Bienes Económicos La contabilidad reconoce todos los recursos y obligaciones susceptibles de valuar en términos monetarios. La Moneda Como Unidad De Medida La contabilidad mide las operaciones en términos monetarios reduciendo componentes heterogéneos a una expresión común. Dualidad Económica La contabilidad reconoce la igualdad entre los recursos disponibles para el logro de los objetivos establecidos como meta y las fuentes de dichos recursos, para cuyo efecto utiliza el método de la partida doble. Devengado La contabilidad registra todos los recursos y obligaciones en el momento que se generen, independientemente de que éstos hayan sido o no percibidos o pagados. Realización La contabilidad reconoce los resultados económicos sólo cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o práctica comercial aplicables y se hayan ponderado, fundadamente, todos los riesgos inherentes a tal operación. El Costo Como Base de Valuación La contabilidad registra las operaciones sobre la base del valor de costo de adquisición, producción o canje, salvo que determinadas circunstancias justifiquen la aplicación de otro criterio de valuación.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
52
Contraloría General de la República
Entidad en Marcha La contabilidad proporciona información de entes económicos cuya existencia temporal tiene plena vigencia y proyección futura, por lo que las cifras resultantes del proceso contable no están referidas a valores estimados de realización, salvo indicación expresa en contrario. Período Contable La contabilidad define un intervalo de tiempo con el objeto de conocer periódicamente el resultado de la gestión presupuestaria y económica-financiera, y efectuar comparaciones válidas entre dos o más ejercicios contables. Criterio Prudencial La contabilidad requiere para la medición de los recursos y obligaciones que se incorporen estimaciones que permitan distribuir costos, gastos e ingresos entre períodos de tiempo relativamente cortos entre diversas actividades, lo cual involucra que ante dos o más alternativas debe optarse por la más conservadora. Los criterios que se adopten deben ser suficientemente comprobables para permitir un entendimiento claro del razonamiento aplicado. Significación e Importancia Relativa La contabilidad, para ponderar la correcta aplicación de los principios y normas se debe actuar con sentido práctico, siempre y cuando no se distorsione el cuadro general de la información. Objetividad La contabilidad reconoce los cambios que se producen en los recursos y obligaciones en la medida que sea posible cuantificarlos objetivamente. Exposición Los estados contables deben contener toda la información necesaria para una adecuada interpretación de las situaciones presupuestaria y económica-financiera de las entidades contables. Equidad Los principios de contabilidad deben aplicarse con imparcialidad, de tal modo que toda la información presupuestaria y económica-financiera que fluya del proceso contable, refleje razonable y equitativamente los legítimos derechos de los distintos sectores interesados. Relación Fundamental de los Estados Financieros Los resultados del proceso contable son informados en forma integral mediante estados que reflejan las situaciones financiera, patrimonial y presupuestaria, siendo éstos necesariamente complementarios entre sí.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
53
Contraloría General de la República
Objetivos Generales de la Información Financiera La información financiera está destinada básicamente para servir las necesidades de control y de toma de decisiones de los múltiples usuarios. 1.4
Normativa General
Observancia de la Normativa General La normativa contable e instrucciones que la Contraloría General de la República imparte en uso de sus facultades privativas, son de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas de que se vale el agente económico Estado en el cumplimiento de los fines que le son propios. Cuando existan dudas respecto a la forma en que deben contabilizarse determinados hechos económicos o, en general, acerca de la aplicación de los principios, normas y procedimientos que regulan el funcionamiento del sistema de contabilidad general de la Nación, resolverá en definitiva la Contraloría General de la República, para cuyo efecto puede actuar de oficio o a petición de los interesados. Uniformidad de las Normas y Procedimientos Contables Las normas y procedimientos contables que rigen el sistema de contabilidad general de la Nación deben ser aplicados en forma uniforme y consistente. Primacía de la Normativa Legal En caso de existir contraposición entre la norma jurídica vigente y las normas y procedimientos contables, prevalecerá la primera. Agregación El sistema de contabilidad general de la Nación funciona sobre la base de una descentralización de los registros de los entes públicos, y de una centralización de la información financiera a nivel institucional, sectorial y global del agente económico Estado, sin perjuicio de otras coberturas o clasificaciones. Consolidación Los estados e informes contables agregados deben contener la eliminación de los movimientos recíprocos efectuados entre las entidades pertenecientes a dicha cobertura o clasificación, para cuyo efecto deben encontrarse debidamente registrados en cuentas que permitan efectuar el proceso de eliminación.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
54
Contraloría General de la República
Unidad Operativa Deberán entenderse como Unidades Operativas aquellas dependencias que formalmente autorizadas para operar como unidades contables independientes delegándoles las atribuciones suficientes para que puedan ejercer derechos y contraer obligaciones y, al mismo tiempo, asignarle los recursos financieros correspondientes. Invariabilidad del Patrimonio En el sistema de contabilidad las variaciones que experimenta el patrimonio se registran en conceptos separados de éste, con el propósito de entregar información de los ingresos económicos y de los costos y gastos asociados a ellos, del monto del resultado alcanzado, y mantener la información del patrimonio inicial de la entidad. Periodo Contable El sistema de contabilidad general de la Nación reconoce períodos contables de doce meses, cuyas fechas de inicio y término coinciden con las del año calendario. Registros y Comprobantes Contables Las entidades públicas deben habilitar los registros y comprobantes contables que les permita dejar constancia de las operaciones que realizan, los cuales forman parte integral de la contabilidad general de la Nación. Sin perjuicio de ello, deberán habilitar aquellos registros especiales que señalan las leyes o reglamentos u otros que la entidad contable requiera. Se establecen como registros y comprobantes fundamentales los siguientes:
Registro Diario. Contiene el registro de primera entrada de las operaciones realizadas por la entidad. Registro Mayor . Es un registro de segunda entrada en el cual se ordena por cuenta y en orden cronológico los movimientos provenientes del Registro Diario.
Registro de Inventarios y Balances. Contiene el registro detallado de los activos, pasivos y patrimonio, tanto físico como financiero, con sus respectivos resúmenes.
Comprobantes de Ingresos. Se anotan las operaciones relacionadas con entradas de efectivo. Comprobantes de Egresos. Se anotan las operaciones relacionadas con salidas de efectivo. Comprobantes de Traspasos. Se anotan las operaciones que no implican entradas o salidas de efectivo. Integración Contable Presupuestaria En el sistema de contabilidad general de la Nación se asume que todas las operaciones financieras constituyen, al momento de generarse, un derecho a percibir o un compromiso de pagar, aún cuando ellas se efectúen en base efectivo, posibilitando de este modo, la obtención de informes relativos al comportamiento presupuestario, de acuerdo con los flujos registrados en Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
55
Contraloría General de la República
las cuentas de Deudores Presupuestarios y Acreedores Presupuestarios, salvo que, una disposición legal expresa excluya determinados movimientos de esta operatoria. Movimientos Financieros Presupuestarios Los movimientos financieros originados por ingresos presupuestarios devengados deben contabilizarse como Deudores Presupuestarios en el momento que se materialicen las transacciones que los generen, independientemente de que éstos hayan sido o no percibidos. Los movimientos financieros originados por gastos presupuestarios devengados deben contabilizarse como Acreedores Presupuestarios en el momento que se materialicen las transacciones que los generen, independientemente de que éstos hayan sido o no pagados. Movimientos Financieros no Presupuestarios Las operaciones que impliquen aumentos o disminuciones de fondos que no afecten la ejecución del presupuesto al momento de su ocurrencia, deben registrarse en las cuentas de Activo y Pasivo, habilitadas para estos efectos. Movimientos Económicos Comprende todos aquellos eventos no transaccionales reconocidos y regulados por la doctrina contable, cuyo propósito es la actualización, por una parte, de los activos y pasivos para mantener constante el valor adquisitivo de la moneda de curso legal, y por otra, la amortización o depreciación de los bienes por su natural desgaste u obsolescencia derivada de su utilización o por el transcurso del tiempo, como asimismo, reconocimiento de costos de ventas, ajustes y detrimentos del patrimonio. Actualización de Activos, Pasivos y Patrimonio Los activos y pasivos existentes al 31 de diciembre de cada año, como asimismo el patrimonio inicial, deben actualizarse de acuerdo con las normas específicas establecidas para tal efecto. No obstante, en aquellos casos en que la citada normativa no establezca modalidades de reajustabilidad para determinados activos y pasivos, la Contraloría General de la República determinará la forma en que debe realizarse la actualización, para cuyo efecto actuará de oficio o a petición de los interesados. Sin embargo, las entidades que se encuentren obligadas a aplicar el procedimiento de corrección monetaria establecido en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán utilizar esa modalidad de actualización para efectuar los ajustes a que se refiere la normativa contable antes mencionada. Contabilizaciones Con Signo Negativo Las contabilizaciones con signo negativo deberán efectuarse, únicamente, cuando la normativa legal o contable así lo determine. Regularizaciones por Errores u Omisiones Las regularizaciones de los hechos económicos por efecto de errores u omisiones deben contabilizarse e informarse en el mes en que se verifiquen dichas situaciones.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
56
Contraloría General de la República
Moneda de Registro La contabilidad registra los hechos económicos en moneda de curso legal en el país (pesos), independiente de que afecten al presupuesto en moneda nacional o en moneda extranjera. Las transacciones realizadas en una expresión monetaria distinta a la de curso legal en el país (pesos), se deberán convertir a moneda nacional, al tipo de cambio vigente a la fecha de la transacción. Las diferencias de cambio que se produzcan al momento del pago o cobro de una transacción, con respecto al valor devengado, deben ajustarse al último valor. Información Contable La información que emana del sistema de contabilidad general de la Nación debe permitir la obtención de estados contables, los que constituyen una representación acerca de la situación financiera, presupuestaria y patrimonial de una entidad o sector y de otros aspectos financieros. Los principales estados financieros son los siguientes: Estado de Situación Patrimonial o Balance General Estado de Resultados Estado de Situación Presupuestaria Estado de Flujos de Efectivo Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Registros de Responsabilidades o Derechos Eventuales Las operaciones que constituyan eventuales responsabilidades o derechos por compromisos y garantías que no afectan la estructura patrimonial, deben reflejarse en las cuentas o registros especiales habilitados para estos efectos.
1.5
Plan de Cuentas
Las clasificaciones y definiciones del plan de cuentas del sistema de contabilidad general de la Nación, son instrumentos normativos que agrupan los activos, pasivos, patrimonio, gastos e ingresos de acuerdo a ciertos criterios técnicos, cuya estructuración se basa en el establecimiento de aspectos comunes y diferencias de las operaciones financiero económicas efectuadas por la Administración del Estado, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Las cuentas han sido definidas y estructuradas para servir los objetivos fundamentales del sistema de contabilidad general de la Nación. Para estos efectos, el plan de cuentas se ha estructurado sobre el pilar fundamental de la contabilidad constituido por la ecuación del inventario, esto es ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO, y las cuentas sólo son desagregaciones de estos conceptos globales que permiten registrar, en conceptos más específicos, las variaciones que durante el ejercicio va experimentando esta igualdad por los hechos económicos que efectúan las entidades, incluidos aquellos contemplados en el clasificador presupuestario, con la finalidad de dar sentido a la integración de la contabilidad patrimonial, con la contabilidad de ejecución presupuestaria. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
57
Contraloría General de la República
NIVEL DE AGRUPACIÓN
DÍGITOS
N° DE DÍGITOS
TÍTULO
0
1
GRUPO
00
2
SUBGRUPO
000
3
CUENTA NIVEL 1
00000
5
CUENTA NIVEL 2
0000000
7
CUENTA NIVEL 3
0000000000
10
CUENTAS NIVEL 4
0000000000000
13
CUENTAS NIVEL 5
0000000000000000
16
El requisito básico para que una transacción realizada por una institución pública sea registrada una sola vez y haga posible obtener variadas salidas de información, es definir en forma clara y precisa cada cuenta, con el objeto determinar sus interrelaciones y poder procesar mediante un asiento en términos de partida doble cada hecho económico. A fin de establecer las posibles salidas de información, es necesario considerar que el plan de cuentas contempla un orden: Título, Grupo, Subgrupo, Cuentas Nivel 1, Cuentas nivel 2, Cuentas Nivel 3, Cuentas nivel 4, Cuentas nivel 5.
1.5.1 Estructura y desagregación del Plan de Cuentas
RECURSOS
=
OBLIGACIONES
ACTIVO
PASIVO
RECUROS DISPONIBLES
DEUDA CORRIENTE
BIENES FINANCIEROS
OTRAS DEUDAS
BIENES DE CONSUMO Y DE CAMBIO
DEUDA PÚBLICA
BIENES DE USO
PATRIMONIO
OTROS ACTIVOS
PATRIMONIO INSTITUCIONAL
COSTOS DE PROYECTOS Y PROGRAMAS
INGRESOS PATRIMONIALES GASTOS PATRIMONIALES
CUENTAS DE RESPONSABILIDADES O DERECHOS EVENTUALES
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
58
Contraloría General de la República
Los activos constituyen los recursos en bienes y derechos controlados por la entidad como el resultado de los actos y contratos realizados en el transcurso de su gestión pasada, de los cuales se espera que fluyan beneficios económicos o un potencial de servicios futuros. Los pasivos constituyen las obligaciones actuales de la entidad que surgen de compromisos ciertos pactados y hechos exigibles con antelación, cuya solución o pago se espera que represente un flujo de salida de recursos, que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicios. El patrimonio corresponde y/o resulta de la diferencia entre los activos y pasivos, y representa los derechos del Estado en general o de una entidad integrante de éste sobre los recursos públicos sujetos a su administración. Los ingresos patrimoniales corresponden a los flujos que conforman el elemento positivo del resultado generado durante el periodo contable, como consecuencia de beneficios económicos, incorporaciones o incrementos de valor de los activos o disminuciones de pasivos que importan aumentos del patrimonio. Debido a que en ese periodo, se reflejan separadamente de aquél, constituyen aumentos indirectos de dicho patrimonio. Los gastos patrimoniales corresponden a los flujos que conforman el elemento negativo del resultado generado durante el período contable, como consecuencia de salidas de beneficios económicos, disminución del valor de los activos o aumentos de pasivos que importan disminuciones del patrimonio. Debido a que en ese periodo, se reflejan separadamente de aquél, constituyen disminuciones indirectas de dicho patrimonio. 1.5.2 Definición de la Estructura del Plan de Cuentas Título Nivel superior de desagregación asignado a cada una de las partes principales del plan de cuentas. Se identifica con un digito. (v.gr.: 2 Pasivo) Grupo Desagregación del título en conceptos de características homogéneas. Se identifica con dos dígitos. (v.gr.: 21 Deuda Corriente). Subgrupo Subdivisión del grupo en conceptos genéricos. Se identifica con tres dígitos. (v.gr.: 215 Acreedores Presupuestarios). Cuenta Nivel 1 Desagregación del Subgrupo en conceptos específicos. Se identifica con cinco dígitos. (v.gr.: 21521 C x P Gastos en Personal) Cuenta Nivel 2 Subdivisión de la cuenta nivel 1 en conceptos de naturaleza mas particularizada. Se identifica con siete dígitos. (v.gr.: 2152101 Personal de Planta).
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
59
Contraloría General de la República
Cuenta Nivel 3 Desagregación de la cuenta nivel 2 a un nivel altamente pormenorizado. Se identifica con nueve dígitos. (v.gr.: 2152101001 Sueldos y Sobresueldos). Cuenta Nivel 4 Desagregación de la cuenta nivel 3, identificándose con trece dígitos. (v.gr.: 2152101001002 Asignación de Antigüedad). Cuenta Nivel 5 El nivel de cuenta 5 que se presenta a continuación es de uso exclusivo del Sector Municipal y corresponde a la desagregación de las cuentas de nivel 4, del Subtítulo 21 Gastos en Personal, con la finalidad de obtener información más pormenorizada de aquellos, permitiendo un mejor control de los gastos de esta naturaleza. Se identifica con dieciséis dígitos. (v.gr.: 2152101001002001 Asignación de Experiencia, Art. 48, Ley N° 19.070). Respecto a la estructura y definición de las cuentas pertenecientes a los subgrupos 115 Deudores Presupuestarios y 215 Acreedores Presupuestarios, se estará a lo que determinen las respectivas clasificaciones presupuestarias y a las instrucciones que sobre la materia imparte la Contraloría General de la Republica.
TITULO
GRUPO
SUBGRUPO
CUENTA NIVEL 1
CUENTA NIVEL 2
CUENTA NIVEL 3
CUENTA NIVEL 4
CUENTA NIVEL 5
0 1 al 9
0 1 al 9
0 1 al 9
00 01 al 99
00 01 al 99
000 01 al 999
000 01 al 999
000 01 al 999
1 ACTIVO 2 PASIVO TÍTULOS
3 PATRIMONIO 4 INGRESOS PATRIMONIALES 5 GASTOS PATRIMONIALES 6 CUENTAS DE RESPONSABILIDADES O DERECHOS EVENTUALES
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
60
Contraloría General de la República
1.5.3 Codificación del Plan de Cuentas La codificación para identificar los distintos niveles de agrupación que comprende el plan de cuentas es numérica. La identificación del código a nivel de Título es la siguiente:
2 PASIVOS 1
ACTIVOS 3 PATRIMONIO
9
4
INGRESOS PATRIMONIALES
5
GASTOS PATRIMONIALES
RESPONSABILIDADES O DERECHOS
La identificación del código a nivel de grupo, es la siguiente: Grupos
Denominación
11
RECURSOS DISPONIBLES
12
BIENES FINANCIEROS
13
BIENES DE CONSUMO Y CAMBIO
14
BIENES DE USO
15
OTROS ACTIVOS
16
COSTOS DE PROYECTOS Y PROGRAMAS
21
DEUDA CORRIENTE
22
OTRAS DEUDAS
23
DEUDA PÚBLICA
31
PATRIMONIO DEL ESTADO
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
61
Contraloría General de la República
1
ACTIVOS
2
PASIVOS
11 RECURSOS DISPONIBLES
21 DEUDA CORRIENTE
12 BIENES FINANCIEROS
22 OTRAS DEUDAS
13 BIENES DE CONSUMO Y DE CAMBIO
23 DEUDA PÚBLICA
14 BIENES DE USO
3
15 OTROS ACTIVOS 16 COSTOS DE PROYECTOS Y PROGRAMAS
PATRIMONIO 31 PATRIMONIO INSTITUCIONAL
4 INGRESOS PATRIMONIALES 5 GASTOS PATRIMONIALES 9
RESPONSABILIDADES O DERECHOS
1.5.4 Tratamiento de las Cuentas En el Sistema de Contabilidad General de la Nación, el tratamiento, para cada grupo de cuentas es el siguiente: 11- Recursos disponibles Cargos: Ingresos efectivos de caja o bancos. Por rescates de inversiones temporales. Por los anticipos a terceros y aplicación de fondos en administración. Deudores Presupuestarios 1Por ajustes a disponibilidades. Abonos: Egresos efectivos de caja o bancos. Por inversiones temporales. Recepción de rendiciones de cuentas de terceros. Rendición de cuentas de fondos en administración. Por ajustes a disponibilidades. 1
Los Deudores Presupuestarios, se insertan en el plan de cuentas dentro del grupo 11 “Recursos Disponibles “.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
62
Contraloría General de la República
11 RECURSOS DISPONIBLES INGRESOS AUMENTOS
EGRESOS DISMINUCIONES
12- Bienes financieros Cargos: Por la generación de determinados derechos sobre terceros, préstamos, adquisición de valores y colocaciones de largo plazo. Abonos: Por los cobros de los derechos sobre terceros, venta de valores y rescate de colocaciones de largo plazo.
12 BIENES FINANCEROS AUMENTOS
DISMINUCIONES
13- Bienes de consumo y cambio Cargos: Por las adquisiciones de bienes destinados al consumo institucional en cantidades significativas que conformen un stock, con duración de más de un ejercicio. Por la adquisición de bienes o la fabricación de los mismos, que serán destinados a la venta. Abonos: Por el consumo de los bienes y por el costo de ventas de los bienes de cambio.
13 BIENES DE CONSUMO Y CAMBIO ADQUISICIONES
COSTO DE VENTAS
14- Bienes de Uso Cargos: Por las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, de larga duración, para ser utilizados en las actividades institucionales. Incluyen compras, donaciones, expropiaciones, reasignaciones y permutas.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
63
Contraloría General de la República
Se deben incluir, además, todos los desembolsos necesarios para que los bienes se encuentren en condiciones de ser usados, para los objetivos que se tuvieron en vista para su adquisición. Por actualizaciones. Abonos: Por las bajas de los bienes, al expirar su vida útil. Por el traspaso a Bienes Excluidos. Por detrimentos. Por las depreciaciones.
14 BIENES DE USO INCORPORACIONES
DISMINUCIONES
ACTUALIZACIONES
DEPRECIACIÓN ACUMULADA
15- Otros Activos Cargos: Por la adquisición de bienes intangibles, necesarios para la actividad institucional. Por la actualización de los activos. Por pérdida asociada a venta Leaseback. Abonos: Por la amortización acumulada del bien intangible. Por utilidad asociada a venta Leaseback.
15 OTROS ACTIVOS ADQUISICIONES
AMORTIZACIÓN
ACTUALIZACIONES
UTILIDAD LEASEBACK
PÉRDIDA LEASEBACK
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
64
Contraloría General de la República
16- Costos de Proyectos y Programas Cargos: Por las acumulaciones de los costos incurridos en el seguimiento de la ejecución de proyectos de inversión que se encuentran en desarrollo. Abonos: Por la aplicación a gastos patrimoniales o activos. Por la liquidación del proyecto.
16 COSTOS DE PROYECTOS Y PROGRAMAS ACUMULACIONES
TRASPASOS O
DE COSTOS
LIQUIDACIÓN
21- Deuda Corriente Abonos: Por las obligaciones de pago por concepto de adquisición de bienes y servicios, impuestos y administración de recursos de terceros. Acreedores Presupuestarios.2 Cargos: Por el pago de las obligaciones.
21 DEUDA CORRIENTE AMORTIZACIÓN
ENDEUDAMIENTO
22- Otras Deudas Abonos: Por obligaciones con terceros y convenios (FCM, Sub. Educación, Servicio Salud, etc.). Cargos: Por el integro de fondos a terceros y pagos de convenios.
2
Los Acreedores Presupuestarios, se insertan en el plan de cuentas dentro del grupo 21 “Deuda Corriente”.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
65
Contraloría General de la República
22 OTRAS DEUDAS DEVOLUCIÓN
OBLIGACIONES
23- Deuda Pública Abonos: Por los endeudamientos y reajustes de las deudas. Cargos: Por las amortizaciones y condonaciones.
23 DEUDA PÚBLICA AMORTIZACIÓN
ENDEUDAMIENTO
31- Patrimonio Abonos: Por la constitución del patrimonio institucional inicial. Por las donaciones de bienes recibidas. Por las actualizaciones. Por el resultado del ejercicio y resultados acumulados. Por la reposición de los bienes en detrimento, traspaso a deudores o pérdida definitiva de los mismos. Cargos: Por el resultado del ejercicio y resultados acumulados. Por detrimento en bienes. Por donaciones de bienes efectuadas.
31 PATRIMONIO DISMINUCIONES
AUMENTOS
Nota: La cuenta 31101 Patrimonio Institucional no debiera presentar cargos.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
66
Contraloría General de la República
4- Ingresos Patrimoniales Abonos: Por ingresos operacionales, transferencias recibidas, ventas de activos, otros ingresos patrimoniales y actualizaciones. Cargos: Por ajustes a los ingresos patrimoniales.
4 INGRESOS PATRIMONIALES AJUSTES
AUMENTOS
5- Gastos Patrimoniales Cargos: Por traspasos al fisco, prestaciones de seguridad social, gastos operacionales, transferencias otorgadas, costo de ventas, otros gastos patrimoniales, amortizaciones, actualizaciones, ajustes y gastos en inversión pública. Abonos: Por ajustes a los gastos patrimoniales.
5 GASTOS PATRIMONIALES AUMENTOS
AJUSTES
1.5.5 Obligatoriedad de uso del Plan de Cuentas La Contraloría General de la República, de acuerdo con sus atribuciones legales, es el único organismo facultado para crear, modificar, eliminar, codificar y conceptualizar los distintos rubros que conforman los niveles de desagregación. Del conjunto de niveles establecidos, los servicios e instituciones del Sector Público deben emplear sólo aquellas que requieran en función de la actividad que desarrollan, pudiendo a partir del último nivel definido por la Contraloría General efectuar sus propias desagregaciones, en la medida que se respete el marco doctrinario.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
67
Contraloría General de la República
2
CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN - INTEGRACIÓN CONTABLE
2.1
Fundamentos de la Integración
El sistema de contabilidad general de la Nación, asume que todas las operaciones financieras constituyen al momento de generarse, un derecho a percibir o una obligación de pagar, aún cuando ellas se efectúen en base efectivo. Es decir, los movimientos financieros originados por Ingresos Presupuestarios devengados se deben registrar como Deudores Presupuestarios en el momento que se materialicen las transacciones que los generen. Por su parte, los movimientos financieros originados por Gastos Presupuestarios devengados deben contabilizarse como Acreedores Presupuestarios en el momento que se materialicen las transacciones que los generen. Por lo tanto, cuando se ejecuta el presupuesto de ingresos, se originan los Deudores Presupuestarios y, cuando se ejecuta el presupuesto de gastos, se originan los Acreedores Presupuestarios. Los Deudores Presupuestarios, se insertan en el plan de cuentas dentro del grupo 11 “Disponibilidades “. Los Acreedores Presupuestarios, se insertan en el plan de cuentas dentro del grupo 21 “Deuda Corriente”.
Los Deudores Presupuestarios en el plan de cuentas se reconocen en el subgrupo 115 y los Acreedores Presupuestarios en el subgrupo 215. A continuación de este subgrupo se agrega la codificación y desagregación del Clasificador Presupuestario vigente para cada ingreso o gasto. Por ejemplo, la codificación de la cuenta para registrar un ingreso por una transferencia corriente del sector privado es, “1150501 Transferencias Corrientes del Sector Privado” y la codificación de la cuenta para registrar el consumo de agua potable es, “2152205002 Agua”.
Ejemplo codificación Deudores Presupuestarios
CODIFICACIÓN CONTABLE AGRUP. NIVEL NIVEL NIVEL 1
115 115
2
3
NIVEL NIVEL 4
5
DEUDORES PRESUPUESTARIOS CxC Tributos sobre el Uso de Bienes y la Realización de
03
Actividades 115
03
01
Patentes y Tasas por Derechos
115
03
01
001
115
03
01
001
001
De Beneficio Municipal
115
03
01
001
002
De Beneficio Fondo Común Municipal
115
03
01
002
115
03
001
002
Patentes Municipales
Derechos de Aseo 001
En Impuesto Territorial
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
68
Contraloría General de la República
Ejemplo codificación Acreedores Presupuestarios CODIFICACIÓN CONTABLE AGRUP
NIVEL
NIVEL
NIVEL
NIVEL
NIVEL
1
2
3
4
5
215
ACREEDORES PRESUPUESTARIOS
215
21
CxP Gastos en Personal
215
21
01
215
21
01
001
215
21
01
001
001
Sueldos Base
215
21
01
001
002
Asignación de Antigüedad
215
21
01
001
002
001
Asignación de Experiencia, art. 48, Ley N° 19.070
215
21
01
001
002
002
Asignación de Antigüedad art. 97, letra g), de la Ley N° 18.833,
Personal de Planta Sueldos y Sobresueldos
y leyes N° 19.180 y 19.280
2.2
Relación entre Presupuesto y Contabilidad
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
69
Contraloría General de la República
2.3
Tratamiento de las Cuentas de Deudores y Acreedores Presupuestarios
2.3.1 Deudores Presupuestarios Registro en el momento que se origina el derecho a percibir un monto determinado de recursos financieros, durante el ejercicio presupuestario.
Registro en el momento de la percepción del recurso financiero, contabilizado previamente como un ingreso devengado.
2.3.2 Acreedores Presupuestarios Registro en el momento que se perfecciona la operación que da origen a una obligación de pago, durante el ejercicio presupuestario.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
70
Contraloría General de la República
Registro en el momento de la entrega de los recursos financieros, contabilizado previamente como una obligación devengada, durante el ejercicio presupuestario.
2.4
Flujos 2.4.1 Flujos Financieros Presupuestarios Se consideran todos los hechos económicos que originan un derecho a percibir u obligación de pagar, con recursos financieros, durante el ejercicio presupuestario.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
71
Contraloría General de la República
Deudores y Acreedores devengados
Deudores y Acreedores efectivos
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
72
Contraloría General de la República
(1) Excluye Disponibilidades: Subgrupo 111 (2) Excluye cuentas representativas de movimientos no presupuestarios: Subgrupos 113-114-116-214-216
2.4.2 Flujos Financieros no Presupuestarios Consideran los hechos económicos de entradas o salidas de disponibilidades que no implican registros en cuentas de deudores o acreedores presupuestarios, percibidos o pagados, al momento de su ocurrencia. Ejemplos: Fondos a rendir, administración de fondos, retenciones, etc.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
73
Contraloría General de la República
Cuentas Representativas de Movimientos no Presupuestarios: Subgrupo 113 Fondos Especiales: Comprende las inversiones en depósitos a plazo, fondos mutuos y en otros títulos y valores que serán vendidos o rescatados durante el ejercicio presupuestario. Subgrupo 114 Anticipos y Aplicación de Fondos: Comprende los anticipos entregados a proveedores, a contratistas y a funcionarios que deben rendir cuenta de su utilización y los gastos que se efectúen con estos recursos deben realizarse durante el ejercicio presupuestario. Incluye las garantías otorgadas en dinero. Se considera en este subgrupo la aplicación (gastos) efectuados con los recursos recibidos en administración. Además, las asignaciones familiares pagadas a los funcionarios en sus remuneraciones por cuenta del FUPF. Se registran los recursos entregados por cartas de crédito y tarjetas de crédito. Finalmente, en este subgrupo se contemplan todos los egresos de fondos que no se originen en un gasto presupuestario devengado. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
74
Contraloría General de la República
Subgrupo 116 Ajustes a Disponibilidades: Se deben registrar en este subgrupo todos los ajustes a las cuentas de disponibilidades (caja y bancos) originados en disminuciones de sus saldos producidas por detrimentos de fondos, documentos protestados y fluctuaciones de cambio deudoras de activos o pasivos monetarios originados en otras monedas. Subgrupo 214 Depósitos de Terceros: Comprende los anticipos recibidos de clientes. Incluye las garantías recibidas en dinero. Se consideran en este subgrupo, las obligaciones producidas por recursos recibidos en administración. Se registran las recaudaciones del sistema financiero. Todas las retenciones efectuadas a las remuneraciones de los funcionarios y que deban ser enteradas en otras entidades. Los depósitos anticipados para el pago de asignaciones previsionales, en los casos en que el municipio utilice esta modalidad. Finalmente, se contemplan en este subgrupo todos los ingresos de fondos que no sean recibidos producto de un ingreso presupuestario devengado. Subgrupo 216 Ajustes a Disponibilidades: Se deben registrar en este subgrupo todos los ajustes a las cuentas de disponibilidades (caja o bancos) originados en aumentos de sus saldos producto de cheques girados y no cobrados y fluctuaciones de cambio acreedoras de activos o pasivos monetarios originados en otras monedas. 2.4.3 Flujos Económicos Contemplan los hechos económicos que no implican, en ninguna circunstancia o período, movimientos presupuestarios ni de disponibilidades. Ejemplos: Actualizaciones, depreciaciones, donaciones en bienes, bajas, etc.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
75
Contraloría General de la República
2.5
CUADRATURA DE DISPONIBILIDADES
Fórmula
Ingresos Presupuestarios Percibidos
Menos
Gastos Presupuestarios Pagados
Más
Créditos Cuentas representativas de Movimientos Financieros no presupuestarios
Menos
Débitos Cuentas representativas de Movimientos Financieros no Presupuestarios
=
Variación de Disponibilidades
Comprobación de cuadratura
Débitos Cuentas de Disponibilidades
Menos
Créditos Cuentas de Disponibilidades
=
Variación de Disponibilidades
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
76
Contraloría General de la República
Para que un informe se encuentre cuadrado en sus disponibilidades debe darse la igualdad entre las variaciones de éstas.
EJEMPLO CUADRATURA DE DISPONIBILIDADES Planteamiento A continuación, con el siguiente Balance de Comprobación y Saldos del mes de mayo 20XX, se calculará la cuadratura de disponibilidades.
BALANCE DE COMPROBACIÓN Y DE SALDOS Mayo 20XX CÓD.
CUENTAS
SALDOS INICIALES DEUDOR
ACREEDOR
VARIACIONES DÉBITOS
CRÉDITOS
SALDOS ACUMULADOS DEUDOR
11101
Caja
1.200
700
11102
Banco Estado
5.000
6.000
12.000
11403
Anticipos a rendir
2.000
1.000
2.000
1.000
11503
Tributos Uso Bs. Y Actividades
5.000
1.000
4.000
11505
Transfer. Corrientes
3.000
11512
Recuperación Préstamos
400
400
11601
Documentos Protestados
800
800
14105
Vehículos
14905 21410
Depreciación Acumulada Vehículos Retenciones Previsionales
3.100
ACREEDOR
1.900 1.000
3.000
4.000
7.100
1.600 1.300
1.600 1.000
300
21521
Gastos en Personal
2.200
2.200
21522
Bienes y Servicios Consumo
1.100
1.500
400
21529
Adquisición Activos No Financieros
3.000
4.000
1.000
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
77
Contraloría General de la República
21601
Documentos Caducados
500
500
22101
Acreedores
1.000
1.000
31101
Patrimonio
4.800
4.800
31102
Resultado Acumulado
3.300
31103
Resultado del Ejercicio
3.300
3.300
43201
Patentes y Tasas Derechos
5.000
5.000
46102
Multas y Sanciones Pecuniarias
3.000
3.000
53101
Personal de Planta
53203
Combustibles y Lubricantes TOTALES
12.500
12.500
3.300
2.200
2.200
1.500
1.500
34.000
34.000
21.900
21.900
Desarrollo 115 Ingresos Presupuestarios Percibidos
$ 1.000.-
Menos: 215 Gastos Presupuestarios Pagados
$ 6.300.-
Más:
$ 2.000.-
Créditos Cuentas representativas de Movimientos Financieros no presupuestarios
Menos: Débitos Cuentas representativas de Movimientos
$ 2.000.-
Financieros no Presupuestarios
=
Variación de Disponibilidades
- $ 5.300.-
Comprobación 111 Débitos Cuentas de Disponibilidades
$ 6.700.-
Menos:
111 Créditos Cuentas de Disponibilidades
$ 12.000.-
=
Variación de Disponibilidades
- $ 5.300.-
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
78
Contraloría General de la República
2.6.
Taller Flujos Operacionales
Planteamiento Contabilice en el Libro Diario los siguientes hechos económicos, realizados durante un período y realice la cuadratura de disponibilidades.
1.- Se cobran derechos de propaganda en lugares públicos, dentro del territorio de la comuna, por un monto total de $420.000.- percibiéndose al contado. 2.- Se emite orden de compra para la adquisición de corcheteras, por un monto de $195.000.3.- Se reciben boletas de cobranza de Compañía de Teléfonos por $300.000.- correspondiente a telefonía fija y $500.000. a telefonía celular. 4.- Se paga a la compañía de teléfonos. 5.- Se firma contrato de arrendamiento de oficinas para el municipio. Duración del contrato: 1 año. Canon mensual de $90.000.- con pago los días 5 de cada mes. 6.- Se paga primer mes de arriendo. 7.- Se reciben conforme las corcheteras y perforadores, factura N° 25. 8.- Se efectúa un aporte al Cuerpo de Bomberos de la comuna, por $650.000.9.- Se paga factura N° 25. 10.- Se entrega anticipo a proveedor, para la compra de productos farmacéuticos por $600.000.11.- Se reciben conforme los productos farmacéuticos junto con la respectiva factura N° 72.-. Desarrollo CODIGO
DENOMINACIÓN
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
DEBE
HABER
79
Contraloría General de la República
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
80
Contraloría General de la República
CODIGO
DENOMINACIÓN
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
DEBE
HABER
81
Contraloría General de la República
Mayor
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
82
Contraloría General de la República
Comprobación
Ingresos Presupuestarios Percibidos
$
Menos
Gastos Presupuestarios Pagados
$
Más
Créditos Cuentas representativas de Movimientos Financieros no presupuestarios $
Menos
Débitos Cuentas representativas de Movimientos Financieros no Presupuestarios $
=
Variación de Disponibilidades
$
Débitos Cuentas de Disponibilidades
$
Menos
Créditos Cuentas de Disponibilidades
$
=
Variación de Disponibilidades
$
3.
ADQUISICIONES DE BIENES
3.1.
Normativa Legal Decreto N° 854, de 2004, que determina las Clasificaciones Presupuestarias
Adquisición de activos no financieros. Comprende los gastos para formación de capital y compra de activos físicos existentes. Ley de Compras Públicas Nº 19.886, de 2003, actualizada a marzo de 2010. Persigue uniformar los procedimientos administrativos de contratación de suministros de bienes muebles y servicios necesarios para el funcionamiento de la Administración Pública. Se utiliza la plataforma web www.mercadopublico.cl para realizar las adquisiciones superiores a 3 UTM según indica el reglamento y la Ley de Compras Públicas Nº 19.886. Las adquisiciones de bienes y las contrataciones de servicios se efectúan por medio de cuatro procedimientos: Convenio Marco Licitación Pública Licitación Privada, y Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
83
Contraloría General de la República
Trato o contratación directa Se debe cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y desarrollar todos los procesos de adquisición de contratación de bienes, servicios y obras a que alude la Ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establece la Dirección de Compras y Contratación Pública. Quedan excluidos de su aplicación: Contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas. Pueden efectuarse fuera del Sistema de Información: Las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean inferiores a 3 UTM. (Se formalizan por la emisión de órdenes de compras y la aceptación de éstas por parte del proveedor). Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades La adquisición del dominio de los bienes raíces se sujetará a las normas de derecho común. Sin embargo, para dar cumplimiento a las normas del plan regulador comunal, las municipalidades estarán facultadas para adquirir bienes raíces por expropiación (artículo 33). El Alcalde tiene facultades para adquirir y enajenar bienes muebles (artículo 63). El Alcalde requerirá acuerdo del Concejo para adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles. Requerirá también acuerdo del Concejo para expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal (artículo 65). Ley N° 20.713, de Presupuestos para el año 2014 Artículo13. Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado, incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición, a cualquier título, de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, cuyo precio supere los que fije dicho Ministerio. Oficio Circular N° 33, de 2013, del Ministerio de Hacienda – Dirección de Presupuestos.
Instrucciones Específicas Presupuestarias N° 11. Adquisición y utilización de vehículos El artículo 16 de la Ley de Presupuestos somete a la autorización previa del Ministerio de Hacienda, la adquisición, a cualquier título, de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y carga, cuyo precio supere los que fije este Ministerio. En este número se indican los montos del valor de los vehículos que deben sujetarse a esta norma. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
84
Contraloría General de la República
3.2
Normativa Contable La cuenta 12103 IVA-Crédito Fiscal debe utilizarse, exclusivamente, por los entes que tengan derecho al crédito fiscal. En caso contrario, el impuesto pagado, debe formar parte del costo del bien. Adquisición de Bienes de Uso: Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran para ser usados en la producción o para fines administrativos, y que se espera utilizarlos en más de un período contable, deben contabilizarse en las cuentas de Bienes de Uso correspondientes. Oficio C.G.R. N° 82.337, de 2013, que imparte instrucciones al Sector Municipal sobre el ejercicio contable año 2014: “Este Organismo Contralor, con el propósito de homogeneizar el tratamiento de las operaci ones que signifiquen
incorporaciones de Bienes de Uso, ha considerado necesario establecer el monto base a partir del cual los bienes muebles que se adquieran se deberán incorporar como tales, utilizando al efecto, por una parte, el principio de materialidad e importancia relativa establecido en la norma específica de “Adquisición de Bienes de Uso”, del oficio circular N° 60.820, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, en armonía con lo expresamente señalado en el artículo 53, letra a), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamentario de la ley N° 19.886, de Bases de Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios. De acuerdo con lo anterior, las adquisiciones de bienes efectuadas a partir del 1° de enero de 2013, deben reconocerse como Bienes de Uso, siempre que su costo de adquisición sea igual o superior a tres Unidades Tributarias Mensuales (3 U.T.M.), por lo que las compras bajo este límite, se deben contabilizar en cuentas de Gastos Patrimoniales.”
En relación con lo antes establecido, tratándose de aquellas adquisiciones que comprendan un grupo de bienes muebles de la misma especie, esto es, que por su naturaleza y/o destino se encuentren en las categorías definidas para la depreciación de los bienes de Uso en el oficio circular N° 60.820, de 2005, de este origen, se considerará para los efectos de la determinación del costo igual o superior a 3 U.T.M., el valor total de adquisición correspondiente al grupo de bienes de que se trate, debiendo incorporarse al control contable como un solo bien – en forma individual por bien o por grupo homogéneo de incorporación-. Aquellas corporaciones edilicias que opten por la aplicación de la regla de valuación, registro y control contable antes enunciada, deberán comunicar formalmente tal decisión a esta Contraloría General. Cualesquiera sean los valores de los bienes muebles y las cuentas de registro de los mismos, debe mantenerse un control administrativo, que incluya el recuento físico de las especies. Criterios de valuación aplicables a las incorporaciones de Bienes de Uso. Compras: Valor de adquisición más todos los gastos inherentes hasta que el bien se encuentre en condiciones de ser usado. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
85
Contraloría General de la República
Donación: Por el valor del bien, por el avalúo fiscal vigente o por el valor de tasación que determine un organismo o profesional competente. Reasignación: Por el valor de libros que registren las especies en la entidad de origen, más todos los gastos inherentes hasta que los bienes se encuentren en condiciones de ser usados. Expropiación: Por el valor de la indemnización que se pague al expropiado, más todos los gastos inherentes a la operación. Permuta: Por el valor de transacción pactado por las partes, más todos los gastos inherentes a la operación, hasta que los bienes estén en condiciones de ser usados. Tratándose de incorporaciones de Bienes Inmuebles, el valor del terreno y de la construcción, deben contabilizarse separadamente. Erogaciones capitalizables: Los desembolsos por concepto de reposiciones vitales, reparaciones extraordinarias, mejoras y adiciones que aumenten la vida útil del bien, o incrementen su capacidad productiva o eficiencia original, deben contabilizarse en las mismas cuentas de Bienes de Uso en las que se encuentren contabilizados los bienes que han sido sujetos de una erogación capitalizable. Reposiciones vitales: Son cambios de partes o piezas con el propósito de que el bien pueda quedar en condiciones de normal funcionamiento y cuyo monto es significativo. Reparaciones extraordinarias: Están constituidas por desembolsos necesarios para que el bien quede en condiciones de normal funcionamiento, cuyo objeto es prolongar la vida útil original del bien. Mejoras: Implican un cambio estructural en el bien, con el ánimo de elevar su calidad tecnológica y con ello dejarlo en condiciones de prestar un mejor servicio. Adiciones o ampliaciones: Son agregados a los bienes de uso existentes en la entidad y que aumentan el valor del bien. Estos desembolsos pasan a constituir incrementos del activo principal y, por ende, se rigen por las normas de actualización y depreciación aplicables al activo existente al inicio del ejercicio. Los desembolsos por concepto de mantenimiento deben contabilizarse como Gastos Patrimoniales. Se entiende por mantenimiento todas las acciones destinadas a conservar los bienes de uso en condiciones normales de funcionamiento, como por ejemplo, limpieza y pintura, reemplazo de partes o piezas, reparaciones o compostura, entre otras. La cuenta 21529 Cuentas por Pagar – Adquisición de Activos no Financieros, debe emplearse para registrar el valor de adquisición de todos los activos del municipio, más todos los gastos necesarios hasta que el bien entre en normal funcionamiento. Asimismo, se debe utilizar para registrar los gastos originados por erogaciones capitalizables. Oficio N° 25.406, de 2009, relativo al tratamiento de los Bienes de Uso, en cuanto a su revalorización, depreciación y valor residual. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
86
Contraloría General de la República
Oficio N° 79.712, de 2010, complementa Normativa del sistema de contabilidad General de la Nación para el sector Municipal, respecto de determinados Bienes de Uso, tales como en comodato, adquiridos en leasing y amortización de sistemas de información. Oficio N° 6.701, de 2009, sobre procedimiento contable a aplicar en el traspaso de bienes muebles e inmuebles adquiridos o construidos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (F.N.D.R).
3.3
Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones:
- Procedimiento A-01 Compra de Bienes de Uso con pago en el ejercicio. 3.4
Taller: Adquisiciones de Bienes
Planteamiento 1.- La Ilustre Municipalidad de Valle del Mapocho, adquiere a la empresa “Computín Ltda.”, 4 impresoras, con un valor de $55.000.- c/u. La orden de compra se emite el día 5 de marzo, por un monto total de $220.000.- (Valor UTM $42.000.-) El día 12 de marzo se reciben conforme las impresoras, junto con la factura respectiva N°0384, por el monto de $220.000.- IVA incluido. El día 15 de marzo se gira cheque del Banco Estado correspondiente al pago de la factura N°0384. 2.- El día 3 de abril, la municipalidad adquiere una propiedad para utilizarla como centro cultural. El costo total asciende a $78.000.000.- Se realiza el trámite notarial por el que se pagan, en total, $280.000.- El valor de la propiedad será cancelado con un pie de $40.000.000.- Por el saldo se firman 4 letras. Las 3 primeras por $10.000.000.- y la última por $8.000.000.- con vencimiento los días 30 de cada mes, La primera de ellas tiene fecha de pago el 30 de abril. Junto con la firma de la escritura se entrega cheque del Banco Estado para el pago del monto inicial. El avalúo fiscal de la propiedad, a la fecha de compra es de $58.000.000.- el terreno y $35.000.000.- la edificación. 3.- El 30 de abril se gira cheque del Banco Estado para el pago de la primera letra. 4.- El día 25 de mayo, la Municipalidad del Valle del Mapocho, adquiere a la empresa “Hyundai”, un nuevo vehículo para la Alcaldía por un monto total de $17.450.000.- IVA incluido, según factura N°98765. La forma de pago es el 50% al momento de la entrega del vehículo y el saldo en 5 cuotas iguales, sin intereses. 5.- El día 20 de junio, el vehículo es recibido conforme procediendo a pagar el monto al contado con cheque del Banco Estado. 6.- El 15 de agosto se gira cheque del Banco Estado, para el pago de la primera cuota. 7.- El 20 de agosto se gira cheque del Banco Estado para pagar los trabajos de remodelación de la propiedad adquirida para casa cultural por $5.000.000.8.- El 25 de agosto el Alcalde inagura la casa cultural municipal y es abierta a la comunidad. Los actos de inauguración costaron $700.000.- los que consistieron en servicios de amplificación contratados a una empresa externa $100.000.-, arreglos florales $120.000.- y servicio de coctelería por atención invitados $480.000.- Fueron pagados al contado con los respectivos cheques del Banco Estado. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
87
Contraloría General de la República
9.- El 10 de septiembre se adquieren 200 sillas para la sala de teatro de la casa cultural. Valor unitario $15.000.- Se reciben conforme junto con la correspondiente factura N° 3614 por $3.000.000.10.- El 15 de septiembre se adquiere en un remate, cuadro de un famoso pintor chileno para ser ubicado en el hall de la casa cultural. Valor pagado con cheque del Banco Estado $15.000.000.- Se pagan, además, gastos por embalaje y traslado que ascendieron a $500.000.-
Desarrollo
CODIGO
DENOMINACIÓN
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
DEBE
HABER
88
Contraloría General de la República
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
89
Contraloría General de la República
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
90
Contraloría General de la República
4.
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
4.1.
Normativa Legal Decreto N° 854, de 2004, que determina las Clasificaciones Presupuestarias Presupuestarias
Bienes y Servicios de Consumo: Comprende los gastos por adquisiciones de bienes de consumo y servicios no personales, necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades de los organismos del sector público. Asimismo incluye los gastos derivados del pago de determinados impuestos, tasas, derechos y otros gravámenes de naturaleza similar. La ley de Compras Públicas Nº 19.886, de 2003, actualizada a marzo de 2010, Cambió radicalmente la manera en que la Administración Pública realiza sus compras, con la entrada en vigencia de esta ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios más conocida como Ley de Compras Públicas. La Dirección de Compras y Contratación Pública-Chile Compra, tiene como objetivos primordiales lograr la transparencia en los procesos de compras; mejorar la eficiencia y obtener ahorros significativos para el Estado, a través de su plataforma electrónica. Persigue uniformar los procedimientos administrativos de contratación de suministros de bienes muebles y servicios necesarios para el funcionamiento de la Administración Pública. Se utiliza la plataforma web www.mercadopublico.cl para realizar las adquisiciones superiores a 3 UTM según indica el reglamento y la Ley de Compras Públicas Nº 19.886. Las adquisiciones de bienes y las contrataciones de servicios se efectúan por medio de cuatro procedimientos: Convenio Marco Licitación Pública Licitación Privada, y Trato o contratación directa Se debe cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y desarrollar todos los procesos de adquisición de contratación de bienes, servicios y obras a que alude la Ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establece la Dirección de Compras y Contratación Pública. Pueden efectuarse fuera del Sistema de Información: a) Las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean inferiores a 3 UTM. (Se formalizan por la emisión de órdenes de compras y la aceptación de éstas por parte del proveedor). b) Las contrataciones directas, inferiores a 100 UTM, con cargo a los recursos destinados a operaciones menores (caja chica), siempre que el monto total de dichos recursos haya sido aprobado por resolución fundada y se ajuste a las instrucciones presupuestarias correspondientes. c) Las contrataciones que se financien con gastos de representación. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
91
Contraloría General de la República
d) Los pagos por concepto de gastos comunes o consumos básicos de agua potable, electricidad, gas de cañería u otros similares, respecto de los cuales no existan alternativas ni sustitutos razonables. Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Dictamen N° 18.294, de 2009:
Pertinencia en el uso de los gastos de representación Requisitos fundamentales: fundamentales: 1.- Que guarden relación con las funciones del organismo. - Atención a autoridades, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del municipio. - Gastos por causas netamente institucionales y excepcionales. - Gastos que demande la realización de reuniones con representantes o integrantes de entidades u organizaciones públicas o privadas. 2.- Que asistan autoridades superiores del Gobierno o del Ministerio correspondiente. Sujeto responsable de los gastos: A los jefes de cada entidad les corresponderá dirigir, organizar y administrar su organismo, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos, responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne. En el caso municipal, esta función recae en el Alcalde. Tipos de Gastos: Normativa y Jurisprudencia 1.- Servicio de café, almuerzos, comidas comidas Se consideran como gastos de representación si se realizan con motivo de celebraciones relacionadas con las funciones del municipio y a las cuales asistan autoridades superiores del Gobierno o Ministerio correspondiente. Dictamen N° 37.857, de 2000 2.- Propinas El pago de propinas constituye constituye una erogación voluntaria voluntaria de la persona que la otorga, distinta del Estado. Estado. No puede ser considerada como gastos de representación ya que no se ajusta a la norma. Dictámenes N°s 26.345 y 32.296, de 2004 3.- Gastos celebración de Navidad y fiestas fiestas patrias. (traslados del personal, regalos, almuerzos, cócteles). cócteles). Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
92
Contraloría General de la República
No deben considerarse como gastos de representación ya que tales celebraciones no corresponden a funciones netamente institucionales. Dictámenes N°s 16.561, de 1984; 8.129, de 1984 y 11.315, 11 .315, de 1985. 4.- Gastos relacionados con el día del niño, día de la secretaria, día de la mujer. (Regalos, alimentación, alimentación, arriendos, etc.) etc.) No constituyen gastos de representación, ya que son reuniones que no corresponden a causas netamente institucionales, aún cuando concurran autoridades. Dictamen N° 11.315, de 1985. 5.- Atención autoridades sector privado. (pasajes, ( pasajes, alimentación) En general, este tipo de gastos deben imputarse de acuerdo con la naturaleza del gasto, asociándose al concepto correspondiente del Clasificador Presupuestario. No obstante, podrán considerarse como gastos de representación, si se realizan en representación del municipio. 6.- Objetos o presentes p resentes institucionales por reconocimiento funcionario Los obsequios a funcionarios no deben considerarse considerarse como como gastos de representación, toda vez que no constituyen una función propia del municipio. Dictámenes N°s 16.561 y 8.129, de 1984. 7.-Tarjetas de regalo de fin de año o canasta familiar Estos gastos constituyen una erogación no atribuible a las funciones propias del municipio, por lo tanto no corresponde clasificarlos como gastos de representación. Dictámenes N°s 16.561 y 8.129 de 1984. 8.- Presentes a autoridades Pueden ser catalogados como gastos de representación, siempre que se realicen en representación del municipio. No obstante se requiere identificar las personas beneficiarias a objeto de acreditar el gasto. Clasificador Presupuestario. 9.- Gastos de impresión de folletos, dípticos trípticos, pendones. En general deben imputarse al 2207, Publicidad y Difusión del Clasificador Presupuestario, no obstante, si éstos están asociados a un aniversario o manifestación de exteriorización del municipio y se cumple con los requisitos para que sean catalogados como gastos de representación, pueden ser considerados como tales. 10.- Gastos relativos a reuniones del Alcalde con subalternos. No corresponden a gastos de representación, por no cumplir con los requisitos. 11.- Ágapes y coffee break en cursos internos del municipio. No corresponden, por no cumplir con los requisitos. 12.- Arriendo de salas y gastos de alimentación por capacitación interna y externa. No corresponden. 13.- Gastos por actuaciones musicales en el día de la secretaria. No corresponden, aún cuando concurran autoridades. Dictamen N° 11.315, se 1985. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
93
Contraloría General de la República
14.- Gastos originados por la cuenta pública, con presencia del Alcalde, Senadores, Diputados y otras autoridades de Gobierno o comunales. Cumplen con los requisitos copulativos que se requieren para calificar los gastos asociados como de representación. Oficio N° 14.448, de 2008, sobre imputación de gastos de representación. 15.- Dictamen N° 28.371, de 2010: No es procedente la compra de vestuario para el coro de la institución, con cargo a gastos de representación, protocolo y Ceremonial, por cuanto no realizan actividades propias de la entidad. Oficio Circular N° 33, de 2013, del Ministerio de Hacienda – Dirección de Presupuestos
Instrucciones Específicas Presupuestarias N° 15. Gastos en capacitación y perfeccionamiento, ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Es responsabilidad de cada entidad realizar la capacitación de su personal, la que debe estar orientada a mejorar la gestión de la institución respectiva, mediante el desarrollo y perfeccionamiento de su personal, en conformidad a la normativa legal que rige esta materia. Se entiende por actividades de capacitación, los cursos, seminarios, congresos y otras acciones destinadas a desarrollar, complementar y actualizar las competencias necesarias para lograr un mejor desempeño de los trabajadores en el cumplimiento de sus funciones. Se excluyen de las actividades de capacitación, los cursos de carácter formativo, referidos al cumplimiento de niveles de educación media, superior y post grado conducentes a la obtención de grados académicos. El tratamiento presupuestario de los gastos de capacitación, señala que en el subtítulo 22, ítem 11, asignación 002, se deben incluir los gastos por la prestación de servicios de capacitación o perfeccionamiento necesarios para mejorar la gestión institucional. Tales prestaciones podrán ser convenidas con el personal propio o ajeno, o a través de organismos externos de capacitación. Considera, entonces, los pagos a profesores y monitores y los cursos contratados con terceros. Los demás gastos correspondientes a la ejecución de los programas de capacitación que se aprueben, deberán imputarse a los rubros que correspondan a la naturaleza de éstos. Aquellos servicios que en su presupuesto consulten recursos para capacitación y perfeccionamiento podrán imputar, cuando corresponda, los gastos por concepto de atención a participantes en el ítem 2201, Alimentos y Bebidas, asignación 001 Para Personas. N° 19. Gastos en publicidad y difusión. El artículo 23 establece lo siguiente: Las actividades de publicidad y difusión que corresponda realizar por los órganos y Servicios Públicos que integran la Administración del Estado, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.896. En caso alguno podrán efectuarse campañas publicitarias que tengan por objeto único enumerar los logros de una autoridad específica o del Gobierno en general, con excepción de las cuentas públicas que los organismos señalados en el citado artículo realicen. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
94
Contraloría General de la República
Para estos efectos, se entenderá que son gastos de publicidad y difusión para el cumplimiento de las funciones de los respectivos organismos, aquellos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales, tales como el ejercicio de derechos de acceso a becas, subsidios, créditos, bonos, transferencias monetarias u otros programas o servicios; de orientación y educación a la población para situaciones de emergencia o alarma pública y, en general, aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestión eficaz de los mismos organismos. N° 20. Compras públicas El artículo 22 en su numeral 6, señala que las entidades públicas deberán publicar en sus respectivos portales de transparencia activa las actas de evaluación emitidas por las comisiones evaluadoras de licitaciones y compras públicas de bienes y servicios que realicen en el marco de la ley N° 19.886, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo proceso. Decreto N° 1.790, de 2013, del Ministerio de Hacienda. Autoriza fondos globales en efectivo para operaciones menores y viáticos año 2014. En ANEXO N° 4 encontrará texto completo del decreto. Decreto N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda. Establece modalidades a que deberá ajustarse la celebración de convenios que involucren la prestación de servicios personales. Aplicación artículo 16 del D.L. N° 1.608, de 1976. En ANEXO N° 5 encontrará texto completo del decreto. Dictamen Nº 60.618, de 2008. Imputación de gasto en alimentos para colonias de invierno y de verano. Dictamen Nº 50.695, de 2008. Imputación de gastos realizados con motivo de la celebración del día del funcionario municipal. Dictamen Nº 55.601, de 2014. Gastos por concepto de alimentos y bebidas con ocasión de la realización de determinados programas. Dictamen Nº 58.624, de 2014. Sobre determinados gastos en materia de publicidad y difusión.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
95
Contraloría General de la República
Dictamen Nº 16.466, de 2010. Devolución de lo pagado por otorgamiento de licencia de conducir.
4.2
Normativa Contable Norma Contable que indica que los bienes de consumo por su naturaleza constituyen gastos patrimoniales, a no ser que la autoridad administrativa haya resuelto activarlos en forma transitoria, para llevar un control contable de dichos bienes. Sin perjuicio de reconocerse estos bienes como gastos patrimoniales, debe habilitarse el correspondiente control físico y/o administrativo de las especies. La cuenta 12103 IVA-Crédito Fiscal debe utilizarse, exclusivamente, por los entes que tengan derecho al crédito fiscal. En caso contrario, el impuesto pagado, debe formar parte del costo del bien. Oficio N° 90.045, de 2010, sobre imputaciones presupuestarias y contabilizaciones que corresponde efectuar respecto de los gastos e ingresos por la impresión de publicaciones y su venta.
4.3
Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones: - Procedimiento A-05 Compra de Bienes de Consumo con pago en el ejercicio.
4.4
Taller: Bienes y Servicios de Consumo
Planteamiento 1.- La Ilustre Municipalidad de Valle del Mapocho, adquiere, mediante convenio marco, a la empresa “Papeles y Materiales Ltda.”, útiles de oficina, tales como lápices, papeles, sobres, gomas, correctores, entre otros. La orden de compra se
emite el día 5 de marzo, por un monto total de $220.000.El día 12 de marzo se reciben los materiales de oficina, junto con la factura respectiva N°0384, por el monto de $220.000.- IVA incluido. El día 15 de marzo se gira cheque del Banco Estado correspondiente al pago de la factura N°0384. 2.- El día 16 de abril el Municipio recibe las boletas correspondientes al consumo de energía eléctrica por $890.000.(incluye IVA), correspondiente a gastos del consumo municipal y, $7.000.000.- (incluye IVA), que corresponden a energía eléctrica utilizada en el alumbrado público. 3.- El día 20 de abril, se gira cheque para efectuar el pago de las boletas de cobranza de energía eléctrica. 4.- El día 21 de abril, la I. Municipalidad del Valle del Mapocho, adquiere a la empresa Limpy SA., materiales y útiles de aseo, por un monto total de $130.000.- (incluye IVA), emitiendo la correspondiente orden de compra. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
96
Contraloría General de la República
5.- El día 25 de abril, se reciben los materiales junto con la factura respectiva N° 800254. 6.- El día 26 de abril, se gira cheque del Banco Estado para el pago de la factura N° 800254. 7.- El día 27 de abril, la municipalidad recibe la factura de la empresa “Juan Segura”, N°4025, por los servicios prestados en la seguridad del municipio correspondiente al mes de marzo, por un monto total de $690.000.- IVA incluido. 8.- El día 18 de mayo, se reciben de la imprenta Atenas Ltda. Boletines elaborados por el municipio, que habían sido enviados a encuadernación, junto con la factura correspondiente N° 321 por un monto de $37.500.- IVA incluido. 9.- El Banco Santander, comunica al municipio, el cobro de gastos bancarios por $78.000.- los cuales fueron cargados el 19 de mayo, en la cuenta corriente 100.200.468-3 10.-Pago factura por servicios de vigilancia a empresa “Juan Segura”. Gira cheque del Banco Estado el día 25 de mayo. Desarrollo
CODIGO
DENOMINACIÓN
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
DEBE
HABER
97
Contraloría General de la República
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
98
Contraloría General de la República
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
99
Contraloría General de la República
5.
GASTOS EN PERSONAL
5.1
Normativa Legal Decreto N° 854, de 2004, que determina las Clasificaciones Presupuestarias.
Comprende todos los gastos que, por concepto de remuneraciones, aportes del empleador y otros gastos relativos al personal, consultan los organismos del Sector Público, para el pago del personal en actividad. Limitaciones para los gastos anuales en personal - Cada municipalidad tiene una dotación de personal de planta definida por ley, la cual incluye los grados y escalafones. Ley N° 19.280, de 1993. - El gasto máximo anual en personal no debe exceder al 35% de los ingresos propios. Ley N° 18.294, de 1984, artículo 1°. - El gasto anual en personal a contrata no debe ser superior al 20% de lo que se gasta anualmente en personal de planta. Ley N° 18.883, 1989 (Estatuto Administrativo para funcionarios municipales) artículo 2° y ley N° 19.280, artículo 10 letra b). - El gasto anual en personal a honorarios no debe ser superior al 10% de lo que se gasta anualmente en personal de planta. Artículo 13 Ley N° 19.280, de 1993, modifica ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y establece normas sobre planta de personal de las Municipalidades. - Existe además una limitación en cuanto a la dotación máxima de personal de las municipalidades, cuyas comunas tengan una población superior a 15.000 habitantes. Para calcularla, se divide el número de habitantes de la comuna por 500. Ley N° 18.294, artículo1°. Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo El jefe superior de la institución, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche, o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, se compensarán con un recargo en las remuneraciones. Decreto N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda. Establece modalidades a que deberá ajustarse la celebración de convenios que involucren la prestación de servicios personales. Aplicación artículo 16 del D.L. N° 1.608, de 1976. En ANEXO N°5 encontrará texto completo del decreto.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
100
Contraloría General de la República
Dictamen N° 51.995, de 2009: Sobre imputación presupuestaria de gastos de capación a personal contratado a honorarios. Dieta de los Concejales: 1.- Momento del pago de la dieta. Sólo se podrá determinar al finalizar cada mes, ya que se deben contrastar el número de sesiones celebradas y la cantidad de sesiones a las que el Concejal asistió efectivamente. Dictamen N° 25.717, de 2006. 2.- Cálculo de la dieta de los Concejales. Dictamen N° 25.717 de 2006. 3.- Pago de la dieta en forma íntegra, Dictamen N° 5.217, de 2006 4.- Monto de la dieta mensual que corresponde pagar a los Concejales, cuando el Concejo haya celebrado en el mes, un número menor de sesiones ordinarias, que el mínimo establecido en la ley. Dictamen N° 25.717, de 2006. 5.- Monto del viático y reembolso que corresponde a los concejales y si procede rendir cuenta sobre los gastos. Dictamen N° 5.217, de 2006. Dictamen Nº 38.713, de 2008. Pago de la asignación mensual prevista en el artículo 88 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a los concejales que, por motivos de salud, justifiquen su inasistencia a las respectivas sesiones de concejo en virtud de licencias médicas. Dictamen Nº 466, de 2014. Permiso post natal parental no resulta aplicable a las concejales; determinación de la periodicidad y el lugar de celebración de las sesiones del concejo municipal constituye una facultad de ese cuerpo colegiado. Dictamen Nº 20.259, de 1997. No procede que municipio contrate un seguro de vida para cada uno de los concejales que cubra casos de muerte natural o por accidente en el ejercicio de sus funciones. Dictamen Nº 46.945, de 2010. Costo de pasajes aéreos, pagos de inscripción de curso y alojamiento por la participación de concejales en cursos. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
101
Contraloría General de la República
Dictamen Nº 39.080, de 2014. Aplicación de la modificación introducida por la ley Nº 20.742 al artículo 88 de la ley Nº 18.695, en cuanto al monto de la dieta de los concejales. Oficio Circular N° 78, de 2002, del Ministerio de Hacienda. Establece modalidades a que deberán ajustarse las contrataciones a honorarios. Ley Nº 20.624 del Ministerio de Hacienda Modifica la escala de sueldos base para el personal de las municipalidades por el artículo 23 del DL Nº 3.551, de 1981. Dictamen Nº 45.875, de 2012. Sobre régimenes laborales, formas de contratación y derechos que le asisten al personal contratado con cargo a los fondos de la ley Nº 20.248, sobre subvención escolar preferencial, luego de la modificación introducida por el artículo único Nº 4 de la ley Nº 20.550. Dictamen Nº 77.320, de 2012. Personas contratadas a honorarios no están comprendidas dentro del ámbito de aplicación del artículo 1º de la ley Nº 19.345. Dictamen Nº 40.050, de 2014. Municipio contrata a honorarios a persona destituida de Servicio de Salud. Dictamen Nº 37.587, de 2014. No se requiere decreto supremo de rehabilitación para reincorporarse a la administración municipal en calidad de docente regido por el estatuto de los profesionales de la educación.
5.2
Normativa Contable Los compromisos por concepto de remuneraciones, jubilaciones, pensiones o montepíos, deben registrarse en cuentas de Acreedores Presupuestarios en el momento que se produzca el reconocimiento de la obligación de pago, reflejando el detalle de las obligaciones con terceros en las cuentas habilitadas para estos efectos. La cuenta 21521 Gastos en Personal, debe registrarse al más bajo nivel de desagregación que indica el Clasificador Presupuestario o el Catálogo de Cuentas del Sector Municipal.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
102
Contraloría General de la República
En el momento que se determine la existencia de un pago de gastos en personal en exceso, debe constituirse en deudor al funcionario afectado y a los organismos correspondientes (Entidades de Previsión, de Salud, etc.) Al descontar el monto del reintegro de la planilla de remuneraciones (procedimiento contable D-01), debe abonarse la cuenta 21413 Retenciones Judiciales y Similares. Si el Contralor autoriza al funcionario a descontar el reintegro en cuotas, el reajuste que corresponda aplicar de acuerdo con la jurisprudencia administrativa vigente, debe contabilizarse como un incremento de los derechos por cobrar. Las sumas recuperadas de los servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional y otras, por concepto de pagos por licencias médicas por enfermedad, constituyen ingresos propios del respectivo municipio. Para efectos de la recuperación de las sumas pagadas, los municipios deberán presentar ante la respectiva entidad, una solicitud de cobro, quedando, en ese momento, el correspondiente ingreso presupuestario devengado. Las cantidades que no se paguen por las respectivas entidades, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de cobro respectiva, generarán, a beneficio municipal, un reajuste de acuerdo con el porcentaje de variación del IPC y un interés corriente. La recuperación de las asignaciones familiares pagadas a trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo, se efectúa mediante su compensación con los valores a enterar en el Instituto de Normalización Previsional, por concepto de imposiciones y aporte patronal.
5.3
Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones: - Procedimiento D-01 Remuneraciones del Personal de Planta. - Procedimiento D-04 Pago de asignaciones Familiares. - Procedimiento D-05 Reintegro de Remuneraciones Líquidas, Imposiciones Previsionales, Fondos de Salud, Impuesto Único y Otros Descuentos Pagados en Exceso. - Procedimiento D-06 Recuperaciones por Devoluciones de Pagos de Licencias por Enfermedad o Subsidios por Reposos Maternales y Permisos por Incapacidad Laboral. - Procedimiento D-08 Recuperación de Asignaciones Familiares pagadas al personal que se rige por el Código del Trabajo.
5.4
Taller: Gastos en Personal
Planteamiento Gastos en remuneraciones al personal de planta 1.- El día 14 de febrero del año en curso, el departamento de finanzas del Municipio Valle del Mapocho, recibe la planilla de remuneraciones del personal de planta correspondiente al mes.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
103
Contraloría General de la República
CONCEPTO
MONTO
Sueldos base personal de planta
3.000.000.-
Asignación por años de servicio
150.000.-
Asignación municipal D.L. 3551/81
4.000.000.-
Otras asignaciones compensatorias
500.000.-
Trabajos extraordinarios
750.000.-
Suplencias y reemplazos
80.000.-
Otras cotizaciones previsionales personal planta
200.000.-
Aporte al servicio de bienestar
20.000.-
Bon. Compensatoria art. 10 ley N° 18.675
300.000.-
Gastos por comisiones y representaciones del municipio, realizados por el alcalde
400.000.100.000.-
Asignación inherente al cargo ley N° 18.695
600.000.-
Desempeño colectivo art. 1° ley N° 20.008
TOTALES DESCUENTOS
10.100.000.MONTO
Retenciones Administradoras de Fondos de Pensiones.
2.000.000.-
Retenciones Instituciones de Salud Previsional.
1.000.000.-
Retenciones Instituto de Normalización Previsional.
500.000.-
Retención Judicial.
70.000.-
Descuentos voluntarios.
30.000.-
Reintegros por atraso e inasistencia.
10.000.-
Retención de Impuesto Único.
90.000.-
TOTAL RETENCIONES
3.700.000.-
2.- Con fecha 19 de febrero se pagan al personal de planta las remuneraciones líquidas que incluyen las asignaciones familiares que ascienden a $250.000.- (depósito en cuenta personal del Banco Estado). Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
104
Contraloría General de la República
3.- Con fecha 25 de febrero el F.U.P.F. envía cheque para el pago de las asignaciones familiares. 4.- El día 10 de marzo se giran cheques por todas las retenciones efectuadas, a los organismos correspondientes.
Desarrollo CODIGO
DENOMINACIÓN
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
DEBE
HABER
105
Contraloría General de la República
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
106
Contraloría General de la República
CODIGO
DENOMINACIÓN
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
DEBE
HABER
107
Contraloría General de la República
6.
HONORARIOS Y VIÁTICOS
6.1
Normativa Legal Circular N° 78 del Ministerio de Hacienda.
La contratación a honorarios procederá cuando exista una imposibilidad de la ejecución directa de la prestación por parte de la institución, de tal forma que con sus recursos humanos propios no tenga la capacidad técnica o la disponibilidad temporal para ejecutar eficiente y oportunamente los trabajos encomendados (artículo 2°). Dictamen N° 7.266, de 2005, sobre contrato a honorarios en municipios. Establece precisiones respecto de las contrataciones a honorarios en municipios. Reglamento de viáticos. Decreto con Fuerza de Ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda. Modificado por D.S. (H) N° 1.117, de 1991. Los trabajadores del Sector Público que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y de alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal. El sistema de viáticos contenido en este reglamento se aplicará a todos los trabajadores de los servicios de la administración pública (incluye a las municipalidades). Estatuto Administrativo. Ley N° 18.834. Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad, mediante decreto del Alcalde. Del mismo modo, se podrán contratar, sobre la base de honorarios a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.
6.2
Normativa Contable En la administración pública, los honorarios, pueden ser contratados a suma alzada o a honorarios asimilados a grado.
En los casos de honorarios a suma alzada, la entidad pagadora debe retener un 10% de impuesto sobre el monto íntegro de las rentas ganadas por el prestador de servicios a honorarios, cifra que deberá ser enterada en arcas fiscales, dentro de los doce primeros días del mes siguiente. En los casos de honorarios asimilados a grado, las personas contratadas, estarán afectas a impuesto único a la renta, cuando cumplan los requisitos establecidos en instrucciones relacionadas, emitidas por el SII (N° 1 art 43 Ley sobre Impuesto a la Renta). Los fondos entregados en calidad de anticipos para cometidos funcionarios (viáticos) y otros adelantos análogos, que no afecten al presupuesto al momento de su ocurrencia, deben contabilizarse en Anticipos de Fondos. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
108
Contraloría General de la República
Oficio N° 51.995, de 2009, sobre imputación presupuestaria de gastos de capacitación en personal contratado a honorarios.
6.3
Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones: - Procedimiento D-02 Gastos en Viáticos. - Procedimiento D-03 Gastos en Honorarios.
6.4
Taller: Honorarios Y Viáticos
Planteamiento: Gastos en Honorarios El día 2 de enero el Municipio Valle del Mapocho cursa los siguientes decretos sobre contratación a honorarios: Decreto 120, Autoriza contrato a honorario a suma alzada, que indica: a) Contratase a contar de 1° de febrero y hasta el 31 de marzo del año en curso, al Sr. Omar Andrade Huerta, RUT 8.774.629-2, con residencia en la ciudad de Santiago, a honorarios a suma alzada, para efectuar un estudio de “Evaluación de Impacto Socio-cultural”. b) Su presente contratación se efectuará en base a un honorario hono rario bruto por la suma mensual de $992.000.$99 2.000.Decreto 124, Autoriza contrato a honorario asimilados a grados, que indica: a) Contratase a contar del 1° de febrero y hasta el 31 de diciembre del año en curso, al Sr. Andrés Fierro Vargas, RUT 7.474.592-3, de profesión abogado, con residencia en la ciudad de Santiago, para que realice labores de actualización y regularización jurídica de los bienes inmuebles de propiedad del municipio. b) El Sr. Fierro recibirá una remuneración mensual asimilada al grado 10 de la Escala de Municipalidades. Contabilice el pago de los honorarios, con fecha 28 de febrero, teniendo presente que el honorario asimilado a grado, corresponde, al grado 10 E.U.S., según se indica: Sueldo Grado 10 E.U.S. Impuesto único a la Renta Alcance Líquido
1.008.365 25.333 $ 983.032
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
109
Contraloría General de la República
Desarrollo: Gastos en Honorarios CODIGO
DENOMINACIÓN
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
DEBE
HABER
110
Contraloría General de la República
Planteamiento: Gastos en Viáticos Por Resolución de fecha 5 de marzo de 20XX, se dispone dispone que Sra. Andrea López Parra, Parra, Jefa del Departamento de Administración y Finanzas, se traslade a la ciudad de Valparaíso, para participar en la “Jornada de capacitación en materia financiero-contable regional”, con el propósito de mantener actualizado a los funcionarios de esa dependencia en los
cambios normativos y en las buenas prácticas contables. La capacitación comprende la semana del 9 al 13 de marzo. La Sra. Andrea López Parra, tiene derecho a un viático diario de $37.853.- de conformidad a lo estipulado en el DFL (H) N° 262 de 1977, modificado por DS (H) N° 1.363 de 1991. El día 6 de marzo la Unidad de Contabilidad entrega al Sra. López, un anticipo de viático de $100.000.El día 16 de marzo la Sra. López presenta la siguiente liquidación de viáticos y gastos de traslado, la que es aceptada y la diferencia pagada el mismo día:
PLANILLA DE VIÁTICOS Correspondiente al (los) mes (es) de marzo de 20XX Nombre del empleado Andrea López Parra Grado__5___ Planta ___Profesional de Planta_____ Designado por Resolución N° __ 65 de fecha _____ 2 de marzo de 2013______Cometido __ Asistir 65 ____ de Asistir a la
Jornada de capacitación en materia financiero-contable regional, en la ciudad de Valparaíso.____
Planilla N° 0010 Viático diario
Fecha planilla: 16 de marzo de 20XX. $37.853.-
Andrea López Parra
Medio viático (40%) $15.141.-
FIRMA DEL EMPLEADO PERÍODO
N° DE DIAS
Desde el 09 hasta el 13 de marzo en Valparaíso
4,4
SUMA TOTAL
VALOR $166.553.-
$166.553.-
(en letras) :
FIRMA JEFE FINANZAS
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
FIRMA JEFE SERVICIO
111
Contraloría General de la República
Planilla de Gastos de Movilización
NOMBRE Andrea López Parra GRADO 5 de la Planta Profesional De este servicio, dependiente del Departamento de Administración y Finanzas solicita el reembolso de la suma de quince mil ochocientos pesos ($15.800.-), por los gastos
de movilización. FECHA
DESPLAZAMIENTO
DD/MM/AAAA
DESDE
GASTO HACIA
DIARIO
09/03/20XX
Santiago
Valparaíso
$7.900.-
13/03/20XX
Valparaíso
Santiago
$7.900.-
Total a Reembolsar
$ 15.800
Andrea López Parra
Fecha, 16 de marzo de 20XX
Recibí Conforme
Desarrollo: Gastos en Viáticos CODIGO
DENOMINACIÓN
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
DEBE
HABER
112
Contraloría General de la República
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
113
Contraloría General de la República
7.
ACTUALIZACIONES Y DEPRECIACIONES
7.1
Normativa Contable Actualización de Activos, Pasivos y Patrimonio
Los activos y pasivos existentes al 31 de diciembre de cada año, como asimismo el patrimonio inicial, deben actualizarse de acuerdo con las normas específicas establecidas para tal efecto. No obstante, en aquellos casos en que la citada normativa no establezca modalidades de reajustabilidad para determinados activos y pasivos, la Contraloría General de la República determinará la forma en que debe realizarse la actualización, para cuyo efecto actuará de oficio o a petición de los interesados. Actualización de Bienes Financieros Los bienes financieros representativos de una expresión monetaria diferente a la moneda de registro de curso legal, deben actualizarse al tipo de cambio observado, determinado por el Banco Central de Chile para las respectivas monedas, vigente al último día hábil bancario del mes de diciembre de cada año. Los bienes financieros reajustables, deben actualizarse de acuerdo con las cláusulas de reajustabilidad pactadas. El Impuesto al Valor Agregado – Crédito Fiscal, debe reajustarse de acuerdo con las normas tributarias vigentes. Las inversiones en acciones y derechos en sociedades provenientes del ejercicio anterior y las efectuadas en el primer semestre del ejercicio contable respectivo, deben actualizarse de acuerdo con el índice de actualización anual. Las inversiones en acciones y derechos en sociedades efectuadas en el segundo semestre del ejercicio contable respectivo, no se actualizan. Actualización de Bienes Intangibles Los bienes intangibles provenientes del año anterior y los adquiridos en el primer semestre del ejercicio contable respetivo, deben actualizarse de acuerdo con el índice de actualización anual. Los bienes intangibles adquiridos durante el segundo semestre del ejercicio contable respectivo, no deben actualizarse. El saldo de las cuentas de valuación Amortización Acumulada, deben ajustarse de acuerdo con el índice de actualización anual, en forma previa al registro de la amortización del período. Dicho ajuste debe efectuarse conjuntamente con la actualización del bien intangible respectivo. Actualización de Bienes de Uso Los bienes de uso provenientes del año anterior y los adquiridos en el primer semestre del ejercicio contable respectivo, deben actualizarse de acuerdo al índice de actualización anual. Los bienes de uso adquiridos en el segundo semestre del ejercicio contable respectivo, no deben actualizarse.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
114
Contraloría General de la República
Los saldos de las cuentas de valuación de Depreciación Acumulada, deben ajustarse de acuerdo con el índice de actualización anual, en forma previa al registro de la depreciación del período. Dicho ajuste debe efectuarse conjuntamente con la actualización del bien respectivo. Índice de Actualización Anual Variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumidor entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio contable y el último día del mes anterior al de término del citado ejercicio. Actualización del Patrimonio El patrimonio inicial del ejercicio contable respectivo debe actualizarse de acuerdo con el índice de actualización anual. Se entiende por patrimonio inicial el monto que resulte de la suma de los saldos existentes al 1 de enero de cada año, en las cuentas Patrimonio Institucional y Resultados Acumulados. El patrimonio inicial sujeto a actualización de acuerdo con las modalidades señaladas precedentemente, debe ajustarse con cargo a la cuenta Actualización de Patrimonio y abono a las cuentas de Patrimonio Institucional y Resultados Acumulados. Depreciación de Bienes de Uso La depreciación es la distribución sistemática y racional del costo de los bienes de uso sujetos a desgaste, el que se distribuye en relación a los años de utilización económica. Deben depreciarse mediante la aplicación del método de cálculo constante o lineal. El monto así determinado debe contabilizarse como Gastos Patrimoniales, utilizando para dicho efecto el método de registro indirecto o de acumulación, lo cual implica que durante el transcurso de la vida útil de las especies, la depreciación acumulada debe registrarse en la cuenta de valuación de activo que corresponda. El cálculo y registro de la depreciación debe efectuarse en cada período contable, hasta que la vida económica útil estimada de las especies se extinga, considerando un valor residual de una unidad monetaria ($1), al término del período proyectado. El cálculo de la depreciación debe efectuarse sobre la base de los saldos actualizados de las cuentas de bienes de uso sujetos a desgaste y de las respectivas cuentas de valuación. Las cuentas de bienes de uso depreciables y las respectivas cuentas de valuación, deben ajustarse en el ejercicio siguiente a aquél en el que se extinga la vida útil estimada de las especies. Todos los bienes de uso sujetos a depreciación, que hayan sido adquiridos en el segundo semestre del ejercicio respectivo, no deben depreciarse durante el primer año de su adquisición. Contraloría General establecerá las Tablas de Vida Útil. Para aquellos bienes que no se encuentren incluidos en las tablas, se debe consultar a CGR para establecer los años de vida útil que les corresponde, de acuerdo a su naturaleza. Oficio N° 77.721, de 2011, sobre regularización del procedimiento de actualización y depreciación de los bienes de uso. Oficio N° 40.458, de 2012, sobre corrección de procedimiento aplicado para calcular la actualización y depreciación de determinados bienes de uso. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
115
Contraloría General de la República
Oficio N° 25.406, de 2009, sobre tratamiento contable de bienes de uso, actualización, depreciación y valor residual.
7.2
Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones - Procedimiento J-01 Actualización del Patrimonio Inicial. - Procedimiento J-02 Actualización de Bienes Financieros. - Procedimiento J-03 Actualización de Bienes de Uso. - Procedimiento J-04 Actualización de la Deuda. - Procedimiento J-06 Depreciación de Bienes de Uso. - Procedimiento J-07 Actualización de Bienes Intangibles.
7.3
Taller: Actualizaciones y Depreciaciones
Planteamientos Al 31 de diciembre la contabilidad de la Municipalidad Valle del Mapocho, muestra los siguientes saldos en Bienes de Uso y Patrimonio:
-
Cuentas con saldo deudor
Monto
14104
Máquinas y Equipos de Oficina
12.658.000
14105
Vehículos
64.152.200
14106
Muebles y Enseres
14201
Terrenos
3.110.680
Cuentas con saldo acreedor
Monto
-
789.250
14904
Depreciación Acumulada Máquinas y Equipos
6.329.000
14905
Depreciación Acumulada de Vehículos
8.521.743
31102
Resultados Acumulados
5.548.500
31101
Patrimonio Institucional
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
104.568.462 116
Contraloría General de la República
-
La cuenta 31101 Patrimonio Institucional no ha tenido movimiento durante el ejercicio.
-
La cuenta 31102 Resultados Acumulados, en el mes de enero registró el traspaso del resultado del ejercicio anterior que ascendió a $2.000.000.-
-
En la cuenta 14105 Vehículos se registra una camioneta adquirida en el segundo semestre del ejercicio vigente en $4.500.000.- y automóviles sedan adquiridos en el año anterior en la suma de $59.652.200.-
-
El saldo de la cuenta 14106 Muebles y Enseres corresponde a estaciones de trabajo adquiridas en el primer semestre del ejercicio vigente.
-
El índice de actualización anual para el presente ejercicio es de 2%.
-
La vida útil restante de las Máquinas y Equipos de Oficina es de 10 años, de los Vehículos 6 años y de los Muebles y Enseres 7 años.
Se pide: Calcular y contabilizar las actualizaciones y depreciación del ejercicio, que procedan de acuerdo con la información presentada. Desarrollo
Determinación Patrimonio Inicial Código
Cuentas
Saldo
Actualización
Contabilización Actualización Patrimonio Inicial Código
Denominación
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
Debe
Haber
117
Contraloría General de la República
Actualización de bienes de uso CUENTAS CÓDIGO DENOMINACIÓN
Valor libro
Actualización Valor Depreciación Actualización Depreciación 2.0 % bien actualizado 2.0 % acumulada Acumulada actualizada
Depreciación de bienes de uso CUENTA CÓDIGO
DENOMINACIÓN
valor bien actualizado
Depreciación acumulada actualizada
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
Valor a depreciar
Años vida útil restante
118
Depreciación del ejercicio
Contraloría General de la República
Contabilización CODIGO
8
CIERRES Y APERTURAS
8.1
Normativa Contable
DENOMINACIÓN
DEBE
HABER
Cuentas que se cierran -
Deudores presupuestarios (ingresos presupuestarios) devengados y no percibidos al 31 de diciembre del ejercicio contable (con saldo al 31/12)
-
Acreedores presupuestarios (gastos presupuestarios) devengados y no pagados al 31 de diciembre del ejercicio contable (con saldo al 31/12)
-
Todas las cuentas de gestión económica (ingresos y gastos patrimoniales) con saldo al 31 de diciembre del ejercicio contable
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
119
Contraloría General de la República
Cuentas que se abren -
Deudores presupuestarios devengados y no percibidos el año anterior (ingresos por percibir)
-
Acreedores presupuestarios devengados y no pagados el año anterior (deuda flotante)
-
Traspaso del resultado del ejercicio anterior a resultados acumulados
Oficio N° 11.289, de 2010, sobre registro y composición de la Deuda Flotante
8.2
Procedimientos Oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007 y sus modificaciones -
Procedimiento L-02 Cierre de Deudores y Acreedores Presupuestarios al término del ejercicio.
-
Procedimiento L-03 Cierre de las cuentas de gestión económica al término del ejercicio.
-
Procedimiento L-01 Apertura de Deudores y Acreedores Presupuestarios.
8.3
Taller: Cierres y Aperturas
Planteamiento Cierres Efectúe los asientos de cierre al 31 de diciembre, con los siguientes antecedentes Al 31 de diciembre, las cuentas del grupo 115 Deudores Presupuestarios y 215 Acreedores Presupuestarios presentan los siguientes saldos: Cuentas de Activo 1150301001001 C x C Patentes de Beneficio Municipal
$
700.000
1150601 C x C Arriendos de Activos no Financieros
$
59.000
1151210 C x C Ingresos por Percibir
$
129.000
$
67.000
Cuentas de Pasivo 2152204001
C x P Materiales de Oficina
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
120
Contraloría General de la República
2152906001
C x P Equipos Computacionales y Periféricos
$
145.000
2153102004
C x P Obras civiles
$
986.000
Al 31 de diciembre, las cuentas de Gestión Económica pertenecientes al título 4 Ingresos Patrimoniales y 5 Gastos Patrimoniales presentan los siguientes saldos: Cuentas de Ingresos Patrimoniales 43101 Venta de Servicios
$
759.000
43201 Patentes y Tasas por Derechos
$
55.698.125
43301 Arriendo de Bienes de Uso
$
1.893.100
44101 Transferencias Corrientes S. Privado
$
551.300
44103 Transferencias Corrientes O. E. Públ.
$
6.210.000
46102 Multas y Sanciones Pecuniarias
$
9.426.000
46301 Actualización de Bienes
$
2.322.000
53101 Personal de Planta
$
25.369.472
53102 Personal a Contrata
$
5.698.144
53103 Otras Remuneraciones
$
1.269.299
53202 Textiles, Vestuario y Calzado
$
986.348
53203 Combustibles y Lubricantes
$
4.899.000
53204 Materiales de Uso o Consumo
$
6.349.888
53208 Servicios Generales
$
2.598.489
53212 Otros Gastos en Bienes y Serv. Consumo
$
623.000
56103 Otros Gastos
$
947.000
56301 Actualización de Obligaciones
$
65.000
56302 Actualización de Patrimonio
$
1.500.000
56321 Depreciación Bienes de Uso
$
89.000
Cuentas de Gastos Patrimoniales
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
121
Contraloría General de la República
Desarrollo: Cierres CODIGO
DENOMINACIÓN
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
DEBE
HABER
122
Contraloría General de la República
Planteamiento: Aperturas Efectúe los asientos de apertura al 1° de enero del año siguiente, con los antecedentes del cierre del ejercicio anterior. APERTURA EJERCICIO SIGUIENTE: NOTA: Los asientos de apertura deben incorporarse como variaciones del mes de enero. Desarrollo: Aperturas CODIGO
DENOMINACIÓN
DEBE
HABER
Al inicio del Ejercicio, la cuenta 31103 Resultado del Ejercicio, del año anterior, debe traspasarse a la cuenta 31102 Resultados Acumulados: MEDIANTE UN ASIENTO CONTABLE CODIGO
DENOMINACIÓN
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
DEBE
HABER
123
Contraloría General de la República
9
ESTADOS FINANCIEROS Y NICSP
9.1
ESTADOS FINANCIEROS
Los Estados financieros a preparar por las Entidades del Sector Público son: Estado de Situación Patrimonial o Balance General Estado de Resultados Estado de Flujos de Efectivo Estados de cambios en el Patrimonio Neto
ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL O BALANCE GENERAL Tiene por objeto mostrar la situación económica- financiera de una entidad a una fecha determinada y tiene como elementos constitutivos el Activo, Pasivo y Patrimonio. Las cuentas que conforman el Activo como el Pasivo se deben agrupar en corriente y no corriente. El patrimonio neto corresponde a la diferencia entre el total del Activo y el total del Pasivo.
ESTADO DE RESULTADOS Tiene por objeto mostrar el desempeño de la gestión económico- financiera de la entidad pública, en un periodo contable determinado, a través de las variaciones indirectas del patrimonio, esto es, evaluando los elementos reconocidos como ingresos y gastos patrimoniales habituales.
ESTADO DE SITUACIÓN PRESUPUESTARIA Tiene por objeto informar sobre el resultado en la ejecución del presupuesto autorizado para una entidad pública por las instancias administrativas pertinentes aprobado por los instrumentos que correspondan en cada caso, incluyéndose las modificaciones presupuestarias hasta el 31 de diciembre de cada año. El análisis de éste estado permite medir el grado de desempeño o el nivel de ejecución de los recursos que las entidades administran para satisfacer las necesidades públicas, implícitas en el cumplimiento de sus cometidos.
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Tiene por objeto mostrar las fuentes de entrada, los usos de recursos monetarios y el saldo de efectivo a la fecha de presentación de este estado, permitiendo determinar la posición financiera de una entidad pública en un período contable Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
124
Contraloría General de la República
determinado. Movimientos originados, tanto por la ejecución del presupuesto como por las intermediaciones de fondos no presupuestarios. Permite predecir las necesidades futuras de efectivo de una entidad y su capacidad para generar flujos de efectivo en el futuro. Cumple rol fundamental en la sustentación de la rendición de cuentas que la entidad pública debe presentar respecto de los flujos y salidas de efectivo, que han permitido financiar las operaciones realizadas en el ejercicio que se informa.
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO Tiene por objeto reflejar las variaciones directas del patrimonio en el transcurso de un período contable determinado. Incluye tanto el resultado del ejercicio, como aquellas variaciones que por su naturaleza no debe formar parte del Estado de Resultados, en las que se destacan: - Ajustes por Cambios en las Políticas Contables. - Ajustes por corrección de errores. - Donaciones de Bienes. - Otros.
9.2
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NICSP)
¿Qué son las Normas y cuál es su objetivo?
Internacionales
de
Contabilidad
para
el
Sector
Público
(NICSP)
Las NICSP son un conjunto de normas tanto para el registro de hechos económicos como para la presentación de Estados Financieros, emitidas por el International forma
parte
de
la
Federación
Public Sector Accounting Standards Board, el cual
Internacional
de
Contadores.(IPSASB
sigla
en
inglés).
El objetivo principal de las NICSP es suministrar a las entidades del sector público información útil para la toma de decisiones y contribuir a la transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados, incrementando tanto la calidad como el detalle de la información financiera presentada por las entidades del sector público de los distintos países. Es por esto que la Contraloría General de la República se encuentra desarrollando un proceso de convergencia de la Contabilidad Pública, definida en el “Sistema de Contabilidad General de la Nación”, hacia las NICSP, en el marco de su rol de
organismo responsable de impartir las normas y definir los procedimientos contables básicos para el registro de las transacciones por parte de los servicios e instituciones que integran la Administración del Estado de Chile. En la actualidad existen más de 50 países adoptando las NICSP. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
125
Contraloría General de la República
¿Cuál es el proceso de convergencia a las NICSP en Chile? Las NICSP establecen una serie de principios generales, que tienen varias opciones para su aplicación. Lo anterior implica que la Contraloría General de la República, con el objetivo de mantener la uniformidad de la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, se encuentra seleccionando una política contable única para cada materia en que la regulación internacional ofrezca alternativas. Es un paso necesario que se debe realizar en el sector público para uniformar los criterios y presentar, posteriormente, estados financieros consolidados bajo esta nueva normativa. Además, la CGR está redactando la nueva normativa contable en un lenguaje que incorpora factores y situaciones de la realidad de los servicios públicos chilenos.
¿Cuál es la cobertura y el calendario de aplicación de la nueva normativa? La Contraloría General de la República ha definido el año 2015 como la fecha de inicio de aplicación de la nueva normativa contable. Primero se realizará el cambio normativo para el Gobierno Central, que incluye instituciones centralizadas, descentralizadas e instituciones autónomas, mientras que en una segunda etapa se realizará el proceso del sector municipal. Las universidades del Estado no están contempladas dentro del proceso de convergencia por el momento. Por otra parte, las empresas del Estado no se encuentran dentro de la cobertura de aplicación de las NICSP, debiendo aplicar la normativa NIIF/IFRS.
¿Cómo realizará la Contraloría la capacitación y difusión de la nueva normativa? En los cursos de contabilidad del sector público, que dicta la Contraloría, se incorporará un módulo sobre el proceso de convergencia a NICSP y el cambio normativo que implica. Junto con lo cual, la División de Análisis Contable realizará seminarios masivos de difusión enfocados a los aspectos de la nueva normativa que modifican el actual marco contable.
¿Se recomienda la capacitación con universidades y consultoras? Sí, en la actualidad distintas universidades y empresas consultoras se encuentran dictando cursos sobre las NICSP. Estos cursos entregan una base teórica de utilidad para la posterior aplicación de la normativa específica que emitirá la Contraloría. En la selección del curso se recomienda considerar: Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
126
Contraloría General de la República
1) Conocimientos y experiencia de los profesores en NICSP y/o IFRS (Normas Internacionales de Información Financiera, ocupadas en el sector privado) 2) Conocimientos y experiencia de los profesores en contabilidad pública y sobre el funcionamiento del sector público. 3) Contenidos del curso. El curso debería estar enfocado especialmente en la normativa sobre Bienes de Uso, que corresponde a la NICSP 17. 4) Es recomendable que el curso incluya casos prácticos de aplicación de las NICSP
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
127
Contraloría General de la República
ANEXOS 1 -
CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO
INGRESOS Y GASTOS PARA EL SECTOR MUNICIPAL (Nivel de subtítulo e ítem) INGRESOS: 03
05
06
07
08
TRIBUTOS SOBRE EL USO DE BIENES Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES 01
Patentes y Tasas por Derechos
02
Permisos y Licencias
03
Participación en Impuesto Territorial
99
Otros Tributos
TRANSFERENCIAS CORRIENTES 01
Del Sector Privado
03
De Otras Entidades Públicas
RENTAS DE LA PROPIEDAD 01
Arriendo de Activos no Financieros
02
Dividendos
03
Intereses
03
Participación de Utilidades
99
Otras Rentas de la Propiedad
INGRESOS DE OPERACIÓN 01
Venta de Bienes
02
Venta de Servicios
OTROS INGRESOS CORRIENTES 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
02
Multas y Sanciones Pecuniarias
03
Participación del Fondo Común Municipal
04
Fondos de Terceros
99
Otros
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
128
Contraloría General de la República
10
11
12
13
14
VENTAS DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 01
Terrenos
02
Edificios
03
Vehículos
04
Mobiliarios y Otros
05
Máquinas y Equipos
06
Equipos Informáticos
07
Programas Informáticos
99
Otros Activos no Financieros
VENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS 01
Venta o Rescate de Títulos y Valores
02
Venta de Acciones o Participaciones de Capital
99
Otros Activos Financieros
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 02
Hipotecarios
06
Por Anticipos a Contratistas
07
Por Anticipos por Cambio de Residencia
09
Por Ventas a Plazo
10
Ingresos por Percibir
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 01
Del Sector Privado
03
De Otras Entidades Públicas
04
De empresas Públicas no Financieras
ENDEUDAMIENTO 01
15
Endeudamiento Interno
SALDO INICIAL DE CAJA (sólo para presupuestos)
GASTOS 21 GASTOS EN PERSONAL 01
Personal de Planta
02
Personal a Contrata
03
Otras Remuneraciones
04
Otros Gastos en Personal
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
129
Contraloría General de la República
22
23
24
25
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 01
Alimentos y Bebidas
02
Textiles, Vestuario y Calzado
03
Combustibles y Lubricantes
04
Materiales de Uso o Consumo
05
Servicios Básicos
06
Mantenimiento y Reparaciones
07
Publicidad y Difusión
08
Servicios Generales
09
Arriendos
10
Servicios Financieros y de Seguros
11
Servicios Técnicos y Profesionales
12
Otros Gastos en Bienes y Servicios de Consumo
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 01
Prestaciones Previsionales
03
Prestaciones Sociales del Empleador
TRANSFERENCIAS CORRIENTES 01
Al Sector Privado
03
A Otras Entidades Públicas
07
A Organismos Internacionales
INTEGROS AL FISCO 01
26
29
Impuestos
OTROS GASTOS CORRIENTES 01
Devoluciones
02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
04
Aplicación Fondos de Terceros
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 01
Terrenos
02
Edificios
03
Vehículos
04
Mobiliario y Otros
05
Máquinas y equipos
06
Equipos Informáticos
07
Programas Informáticos
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
130
Contraloría General de la República
99
30
31
32
33
34
35
Otros Activos no Financieros
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS 01
Compra de Títulos y Valores
02
Compra de Acciones y Participaciones de Capital
99
Otros Activos Financieros
INICIATIVAS DE INVERSIÓN 01
Estudios Básicos
02
Proyectos
PRÉSTAMOS 02
Hipotecarios
06
Por Anticipos a contratistas
07
Por Anticipos por cambio de Residencia
09
Por Ventas a Plazo
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 01
Al Sector Privado
03
A Otras Entidades Públicas
SERVICIO DE LA DEUDA 01
Amortización Deuda Interna
03
Intereses Deuda Interna
05
Otros Gastos Financieros Deuda Interna
07
Deuda Flotante
SALDO FINAL DE CAJA (sólo para presupuestos)
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
131
Contraloría General de la República
2 - EJERCICIO DE APOYO DESARROLLADO - IMPUTACIONES PRESUPUESTARIAS 2.1 Objetivos 1. 2.
Aplicar el clasificador presupuestario, identificando objeto o naturaleza de ingresos y gastos. Asignar los gastos a las áreas de gestión que corresponda en cada caso.
2.2 Planteamiento y desarrollo Identifique las imputaciones imputaciones presupuestarias presupuestarias que correspondería efectuar efectuar conforme al Clasificador Presupuestario Presupuestario de Ingresos y Gastos, aprobado por Decreto de Hacienda N° 854, de 2004, y sus modificaciones modificaciones a la fecha.
ÁREA DE GESTIÓN
IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA
1. Compra de uniformes a los funcionarios y funcionarias municipales, con derecho a este beneficio, consistente en trajes y zapatos
01 01
22.02.002 22.02.003
2. Pago de un mes de garantía por el arriendo de terreno para estacionamiento institucional
01
22.09.001
3. De acuerdo a los requerimientos de las distintas direcciones de la municipalidad, se compraron carpetas, libretas, archivadores, lápices, papel y otros útiles de oficina
01
22.04.001
4. Pagos a relatores incurridos en capacitación del personal del área de finanzas Gastos en café, té, jugo y galletas para servir en el curso
01
22.11.002
01
22.01.001
5. Adquisición de pendrive, discos, papel para impresoras, requeridos por la Dirección de Obras
01
22.04.009
6. Servicio por mantención mecánica del vehículo, asignado al alcalde
01
22.06.002
7. Adquisición de repuestos para los vehículos del municipio
01
22.04.011
8. Pago de prestación de servicios de sala cuna, para los hijos de funcionarias del municipio, en cumplimiento de la ley de Protección a la maternidad
01
22.08.008
9. Alumbrado Público
02
22.05.001
HECHOS ECONÓMICOS Adquisición de bienes de consumo y servicios no personales necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades de los organismos del Sector Público.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
132
Contraloría General de la República
10. Agua para regadío de parques y plazas 11. Cambio de ampolletas en luminarias Efectuado directamente por el municipio Contratación del servicio a empresa externa
02
22.05.002
02 02
22.04.012 22.08.004
12. Servicio de aseo en las dependencias del municipio
01
22.08.001
13. Telefonía fija y celular
01 01 03
22.05.005 22.05.006 22.12.003
02
22.08.003
16. Adquisición de perforadores y corcheteras
01
22.04.001
17. Pago de comisión bancaria por administración de cartera
01
22.10.004
18. Rendición mensual de gastos efectuados por funcionario que tiene a su cargo fondo fijo
01 01
22.12.002 22… de acuerdo a su
01
naturaleza 22.03.001
02
22.08.999
1. Adquisición de impresora de Inyección de Tinta Color Office Jet, con destino al Departamento de Tránsito 2. Compra de dos equipos de aire acondicionado, uno para oficina DAF y el otro para oficina DOM 3. Adquisición de 5 ventiladores tipo torre, para oficinas de DIDECO Alternativa en caso de bajo costo
01
22.06.001
01
29.05.001
01 01
29.05.001 22.04.013
4. Adquisición de fotocopiadora y fax, solicitado por SECPLA
01
29.05.001
5. Adquisición de caldera para calefacción del edificio consistorial
01
29.05.999
14. Gastos efectuados en cena por aniversario de la comuna con la participación de Intendente de la Región 15. Mantención de parques y jardines
19. Gastos por combustibles utilizados por funcionarios a cargo de los los vehículos municipales 20. Contratos por Mantención de Fuentes de Agua en parque
Adquisición de Activos
6. Compra de equipos psicosométricos y visión: a) 2 equipos para evaluación de funciones básicas de conductores. b) 1 equipo para campaña social superación de la pobreza para niños y analfabetos c) 2 equipos portátiles para consultorio municipal
01 04
29.05.999 29.05.999
SALUD
29.05.999
7. Compra de mesas ping-pong reglamentarias plegables
05
29.04
8. Adquisición de software sobre sistema de tramitación de documentos diseñado de acuerdo a las necesidades del departamento de Tránsito
01
29.07.002
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
133
Contraloría General de la República
Gastos por concepto de remuneraciones y de aportes patronales del organismo, y otros gastos relativos al personal
1. Sueldos Personal de Planta – Sueldos base
01
21.01.001.001
2. Horas Extraordinarias para el personal a contrata
01
21.02.004.005
3. Honorarios en Programas Municipales a) Juez de maratón día de la mujer b) Locutor celebración aniversario de la comuna c) Guía turístico programa adulto mayor a) Juez festival de talentos infantiles
05 03 05 06
21.04.004 21.04.004 21.04.004 21.04.004
4.
Dietas a Concejales
01
21.04.003.001
5.
Honorarios a suma alzada a profesional para ejecución de estudio de suelos
01
21.03.001
6.
Pago sueldos vigilantes municipio
01
21.03.004.001
7.
Pago de indemnización a ex –funcionario conforme acuerdo 01 extrajudicial, atendidas las facultades con que cuenta la institución para efectuar este tipo de operaciones o acuerdos extrajudiciales Pago de honorarios a personal contratado como apoyo en el proceso EDUCACIÓN pedagógico, Ley Régimen de Subvención Escolar Preferencial
8.
26.02 22.11.999 Ley Sep. N° 20.248, modificada por Ley N° 20.550, octubre 2011. Dictámenes vigentes 44.880, de 2009 57.520, de 2009 72.380, de 2009
Transferencias corrientes y de capital otorgadas, que no representan contraprestación recíproca en bienes o servicio.
1. A Servicios Incorporados a la Gestión -
Transferencias a Educación
01
24.03.101.001
-
Transferencias a salud
01
24.03.101.002
-
Transferencias a Cementerios
01
24.03.101.003
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
134
Contraloría General de la República
2. Transferencias al Fondo Común Municipal -
62.5% de Permisos de circulación
01
24.03.090.001
-
50% recaudación multas TAG*
01
24.03.092.001
3. Transferencias al Sector Privado -
A Organizaciones Comunitarias
02
24.01.004
-
Al Voluntariado
02
24.01.006
-
Asistencia Social a Personas Naturales
04
24.01.007
4. Pago a Tesorería General de la República del Impuesto al valor Agregado
01
25.01
5. Programa Pavimentos Participativos
02
33.03.001.001
Pago de obligaciones devengadas y contabilizadas al 31/12 del año anterior
1.
Facturas por servicios de mantención de jardines y áreas verdes del municipio
01
34..07
2.
Pago de facturas emitida por Sociedad de Informática por desarrollo de software, cuya propiedad intelectual pertenece a la municipalidad
01
34.07
3.
Pago de factura de servicios de aseo domiciliario
02
34.07
Iniciativas de Inversión
Gastos incurridos en proceso de licitación, consistentes en publicaciones y fotocopias, de proyecto de conservación de inmueble institucional, identificado con Código INI ____________________
01
31.02.001
Se entrega anticipo a contratista para la ejecución del proyecto Código ____________________, consistente en la reparación de las dependencias del Departamento de Tránsito. 3. Se recibe Estado de Pago y Factura correspondiente al avance en la ejecución del proyecto, del cual se otorgo anticipo al contratista
01
32.06
01
12.06 31.02.004
1.
2.
Pago de deudas no incluidas en registros de compromisos al 31 de diciembre del año anterior .
1.
Factura con fecha diciembre, por servicios de limpieza y desinfección recepcionada en enero, no contabilizada en año anterior
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
01
22.08.001 135
Contraloría General de la República
2.
Facturas con fecha de enero, por adquisición de estaciones de trabajo para atención de público. Orden de compra enviada en diciembre Nota: Si las estaciones de trabajo se hubieran recibido conforme en el mes de diciembre, aun sin recibir la factura, se habrían registrado en diciembre
01
29.04
en el 29.04 y, en este ejercicio, se imputaría el pago en “Deuda Flotante”,
34.07 INGRESOS PRESUPUESTARIOS DE ACUERDO A SU ORIGEN HECHOS ECONÓMICOS
IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA
1. Recepción de aportes voluntarios de la comunidad, por situación de emergencia o calamidad pública que no requiere autorización previa del Ministerio de Hacienda 2. Permisos de Circulación
05.01
3. Participación del impuesto territorial
03.02.001.001 03.02.001.002 03.003
4. Derechos de Aseo – Cobro Directo
03.01.002.003
5. Otros Ingresos Propios
08.99.999
6. Participación anual en Fondo Común Municipal
08.03.001
7. Transferencias recibidas de otras municipalidades
05.03.100
8. Transferencias del Gobierno Regional para actividades culturales 9. Multas por incumplimiento de contrato de obras
No se incorpora al presupuesto 08.02.001
10. Intereses percibidos, por depósitos en el mercado de capitales debidamente autorizados por el Ministerio de Hacienda 11. Venta al contado de escritorios y otros muebles excluidos de la actividad del servicio. (Dados de baja) 12. Ingresos provenientes de la recuperación de licencias médicas 13. Aportes provenientes de la JUNJI, por convenios para construcción de jardines infantiles 14. Aplicaciones de anticipos a contratistas otorgados en años anteriores.
06.03 10.04 08.01.002 13.03.006.001 12.06 31….
15. Ingresos por reintegro de remuneraciones pagadas en exceso, el año anterior 16.
08.99.001
Venta de Terrenos
17. Recepción de donación del gobierno de Japón, consistente en dinero y computadores destinada a reducir la brecha digital 18. Matriculas cobradas a alumnos de colegios municipales
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
10.01 Dinero 13.06.001 Computadores no afecta al ppto. 07.02 EDUCACIÓN 136
Contraloría General de la República
19. Aranceles del SRCeI por multas registradas en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas 20. Subvención de Educación Preferencial
3-
08.04.001 05.03.003.002
EJERCICIO DE APOYO DESARROLLADO – CONTABILIZACIONES GENERALES
Planteamiento Contabilice en el Libro Diario los siguientes hechos económicos. 1.- Se obtienen ingresos por concepto de licencias de conducir otorgadas, por un monto total de $300.000.- percibiéndose al contado. 2.- Se recibe boleta de cobranza de Compañía de Gas por $100.000.3.- Se perciben $350.000.- de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para ser entregados a las Salas Cunas del Municipio. 4.- Se paga consumo de gas. 5.- Se entregan los aportes a las Salas Cunas. 6.- Se contratan seguros para los vehículos del Municipio, con un valor anual de $120.000.- el cual se pagará en 12 primas mensuales. 7.- Se paga primera prima de seguro de los vehículos. 8.- Se pagan remuneraciones del personal de planta (sueldos bases) por $200.000.- Se descuenta impuesto único por $15.000.- y retenciones previsionales y de salud por $30.000.- y $20.000.- respectivamente. 9.- Un vehículo municipal sufre un accidente, lo que es comunicado a la compañía de seguros. Tiene un valor libros de $980.000.- y una depreciación acumulada de $630.000.10.- Se efectúa un aporte al Cuerpo de Bomberos de la zona por $150.000.11.- Al realizar la conciliación bancaria se detecta un cobro de comisiones por $45.000.12.- Se paga el impuesto único retenido en las remuneraciones. 13.- Se entrega un anticipo a un proveedor, para la adquisición de materiales de oficina por $90.000.14.- Se reciben los materiales de oficina junto con la respectiva factura. 15.- Se entrega transferencia para la ejecución del programa de rehabilitación de espacios públicos, por $870.000.-
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
137
Contraloría General de la República
Desarrollo
Código 1150302002 43202 11101 1150302002 11102 11101 53205 2152205003
Denominación _____________1_____1______________ C x C LICENCIAS DE CONDUCIR Y SIMILARES PERMISOS Y LICENCIAS Derecho a percibir recursos por licencias de conduc. _____________2_____1______________ CAJA C x C LICENCIAS DE CONDUCIR Y SIMILARES Percepción de los fondos por licencias de conducir. _____________3_____1______________ BANCO ESTADO CAJA Depósito de los fondos recibidos en el banco _____________4_____2______________ SERVICIOS BÁSICOS C x P SERVICIOS BÁSICOS – GAS Recibe boleta de cobranza de Cía. De Gas. _____________5_____3______________
Debe 300.000
300.000 300.000
300.000
100.000
1150503004001 44103
C x C CONVENIOS EDUCACIÓN PREBÁSICA TRANSFERENCIAS CORRIENTES DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS Derecho a percibir transferencia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para salas cuna. _____________6_____3______________
350.000
11102 1150503004001
BANCO ESTADO C x C CONVENIOS EDUCACIÓN PREBÁSICA Percepción de los recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. _____________7_____4______________ C x P SERVICIOS BÁSICOS – GAS BANCO ESTADO Pago factura a Cía. de Gas. _____________8_____5______________ TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO C x P EDUCACIÓN PREBÁSICA – PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS Se devenga aporte a salas cunas.
350.000
2152205003 11102 54101 2152401009
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
Haber
100.000
300.000
300.000
100.000
350.000
350.000
100.000
350.000 350.000
138
Contraloría General de la República
Código
Denominación
Debe
Haber
_____________9_____5______________ 2152401009 11102
53210 2152210002
2152210002 11102
53101 2152101001001
2152101001001 11102 21410 21411
54101 2152401005
C x P EDUCACIÓN PREBÁSICA – PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS BANCO ESTADO Se giran cheques para realizar los aportes a las salas cuna. _____________10_____6_____________ NO SE CONTABILIZA EN ESTA INSTANCIA _____________11_____7_____________ SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS C x P SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS – PRIMAS Y GASTOS DE SEGUROS Por el compromiso de pago de la prima de seguro de los vehículos del mes. _____________12_____7_____________ C x P SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS – PRIMAS Y GASTOS DE SEGUROS BANCO ESTADO Se gira cheque para el pago de la prima de seguros para los vehículos. _____________13_____8_____________ PERSONAL DE PLANTA C x P SUELDOS BASE – PERSONAL DE PLANTA Liquidación de remuneraciones del mes del personal de planta, según planilla correspondiente _____________14_____8_____________ C x P SUELDOS BASE – PERSONAL DE PLANTA BANCO ESTADO RETENCIONES PREVISIONALES RETENCIONES TRIBUTARIAS Egreso de fondos por pago de remun. líquidas y traspaso de la deuda exigible a obligaciones por retenciones. _____________15_____9_____________ NO SE CONTABILIZA EN ESTA INSTANCIA TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO C x P TRASNSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO – OTRAS PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS Compromiso por aporte al Cuerpo de Bomberos
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
350.000 350.000
10.000 10.000
10.000 10.000
200.000
200.000
200.000
135.000 50.000 15.000
150.000 150.000
139
Contraloría General de la República
Código
2152401005 11102 53210 2152210004
2152210004 11102 21411 11102
11401 11102 53204 2152204001
2152204001 11401
Denominación _____________17_____10_____________ C x P TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO – OTRAS PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS BANCO ESTADO Giro de cheque para entrega de transferencia. _____________18_____11_____________ SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS C x P SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS GASTOS BANCARIOS Se devenga cargo del banco por comisiones. _____________19_____11_____________ C x P SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS GASTOS BANCARIOS BANCO ESTADO Se rebaja cuenta corriente por cargo del banco. _____________20_____12_____________ RETENCIONES TRIBUTARIAS BANCO ESTADO Giro de cheque para pago de impuestos retenidos. _____________21_____13_____________ ANTICIPOS A PROVEEDORES BANCO ESTADO Anticipo a proveedor de materiales de oficina. _____________22_____14_____________ MATERIALES DE USO O CONSUMO C x P MATERIALES DE USO O CONSUMO MATERIALES DE OFICINA Se reciben materiales de oficina por los que se había entregado anticipo. _____________23_____14_____________ C x P MATERIALES DE USO O CONSUMO MATERIALES DE OFICINA ANTICIPOS A PROVEEDORES Se aplica anticipo al pago de los materiales de oficina.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
Debe
Haber
150.000 150.000 45.000
45.000
45.000 45.000 15.000
15.000
90.000
90.000
90.000 90.000
90.000 90.000
140
Contraloría General de la República
Código
54203 2153303001003
2153303001003 11102
Denominación _____________24_____15_____________ TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS – PROGRAMA REHABIITACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Devengamiento transferencia para rehabilitac. de espacios públicos. _____________25_____15_____________ TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS – PROGRAMA REHABILITACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS BANCO ESTADO Se gira cheque para entrega de transferencia. ___________________________________
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
Debe
Haber
870.000 870.000
870.000 870.000
141
Contraloría General de la República
4-
DECRETO N° 1.790, DE 2013, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Autoriza fondos globales en efectivo para operaciones menores y viáticos año 2014. 1.- Los organismos del Sector Público podrán, mediante cheques bancarios, u otro procedimiento, poner fondos globales, para operar en dinero efectivo, a disposición de sus dependencias y/o funcionarios, que en razón de sus cargos lo justifiquen, hasta por un monto máximo de quinde unidades tributarias mensuales, para efectuar gastos por los conceptos comprendidos en los ítems del subtítulo 22 “Bienes y Servicios de Consumo”, del Clasificador Presupues tario, siempre que las cuentas respectivas, por separado, no excedan cada una de cinco unidades tributarias mensuales, gastos que tendrán la calidad de “gastos menores”.
Las cuentas referidas a pasajes y fletes no estarán sujetas a la limitación precedente. Para los efectos del registro de la “obligación” presupuestaria, la anotación global deber á efectuarse, en forma transitoria en
el ítem 12, asignación 002, con la regularización mensual a la imputación correspondiente, una vez efectuada la rendición de cuentas a que se refiere el número 2 del presente decreto. 2.- En las rendiciones mensuales de cuentas, parciales o totales, por los pagos efectuados que por separado excedan de una unidad tributaria mensual, deberán clasificarse con el ítem o los ítems y asignaciones correspondientes, del subtítulo 22, que identifiquen su naturaleza. 3.- Asimismo, todo gasto de cualquier naturaleza, que por separado no supere el monto correspondiente de una unidad tributaria mensual, deberá clasificarse con el ítem 12, asignación 002. 4.-Por todo gasto se requerirá comprobante o boleta de compraventa que lo justifique, sin que sea indispensable la presentación de facturas. Los gastos inferiores al monto indicado en el número precedente, por los cuales no exista obligación legal de extender boleta de compraventa y/o comprobante, deberán detallarse en planilla que deberá visar el funcionario que rendirá la cuenta. 5.- De acuerdo a sus necesidades los servicios e instituciones del Sector Público podrán, además, mediante cheques bancarios u otros procedimientos, poner fondos globales a disposición de sus dependencias y/o de funcionarios que en razón de sus cargos justifiquen operar en dinero efectivo, para efectuar pagos y/o anticipos de “viáticos”.
Por resolución de la respectiva entidad se fijarán los montos máximos al respecto, limitados a los cargos que competan las Direcciones Regionales y de las Unidades Operativas y sus dependencias. 6.- De los fondos globales a que se refiere el presente decreto, se deberá preparar mensualmente la rendición de cuentas por los pagos efectivos y remitirla a la Unidad Operativa correspondiente, con la información complementaria respecto del gasto efectuado con los fondos concedidos, pudiendo el servicio o institución poner a disposición recursos adicionales para mantener el nivel del fondo global asignado anteriormente, o elevarlo hasta los montos máximos que correspondan, de acuerdo con los N°s 1 y 5 del presente decreto.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
142
Contraloría General de la República
5-
DECRETO N° 98, DE 1991, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Establece modalidades a que deberá ajustarse la celebración de convenios que involucren la prestación de servicios personales. Aplicación art 16 del D.L. N° 1.608, de 1976.
Artículo 1°.- La celebración de convenios que involucren la prestación de servicios personales a los servicios e instituciones regidos por el decreto ley N° 249, de 1974, que no se relacionen con la construcción de obras, estarán afectos a las normas de este reglamento. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se considerarán, en todo caso, que se relacionan con la construcción de obras, los convenios referentes a proyectos, diseños, construcción y su inspección y conservación de obras públicas y los convenios que, a juicio del Ministro del ramo, tengan el carácter indicado.
Artículo 2°.- Los convenios que se celebren con personas naturales que, involucren la prestación de servicios personales del contratante, deberán ajustarse a las normas de los artículos 10 de la Ley N° 18.834, en su caso, y 33 del decreto ley N° 249, de 1974, o del artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, y demás disposiciones que complementan o reglamentan dichos textos legales. No obstante, por decreto supremo fundado del Ministerio correspondiente, podrá contratarse a profesionales, técnicos o expertos de alta especialización para labores que, por su naturaleza, no sean susceptibles de ser asimiladas a posiciones de la Escala de Sueldos, sobre la base de honorarios consistentes en una suma alzada u otro sistema cuando se contrate a profesionales. La celebración de los convenios a que se refiere el inciso anterior deberá ajustarse a las exigencias establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 3°.
Artículo 3°.- Los convenios que se celebren con personas jurídicas, que involucren la prestación de servicios personales de los socios o de personas dependientes de la entidad contratante, sobre la base de honorarios, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) La prestación que se contrate debe ser indispensable para la ejecución eficiente de las funciones que son propias del organismo; b) Que no pueda lograrse por medio de los recursos humanos propios de la institución; c) La entidad contratante deberá contar con las disponibilidades presupuestarias suficientes para financiar el pago de los honorarios; d) Las personas jurídicas cuyos servicios se contraten, no podrán tener entre sus socios a uno o más funcionarios pertenecientes a las entidades regidas por el decreto ley N° 249, de 1974, cuya representación, en conjunto, sea superior al 50% del capital social, ni tener entre sus trabajadores, a personas que sean a la vez funcionarios de las entidades antes indicadas; e) Deberá llamarse a cotizaciones privadas, a no menos de tres personas jurídicas, para la adjudicación del contrato. Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
143
Contraloría General de la República
Los requisitos a que se refieren las letras d) y e) de este artículo no serán exigibles respecto de los convenios que involucren la prestación de servicios personales por entidades del sector público, incluidas las Universidades e Institutos Profesionales estatales, o por Universidades e Institutos Profesionales, particulares reconocidos por el Estado o por organismos financieros multilaterales. Asimismo, en casos calificados, se podrá exceptuar del cumplimiento del requisito contemplado en la letra e), mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Hacienda, a los convenios de prestación de servicios que se celebren con personas jurídicas extranjeras y que deban ejecutarse fuera del territorio nacional. Del cumplimiento de los requisitos deberá dejarse constancia en el decreto supremo del Ministerio del Ramo que apruebe el convenio y agregarse a sus antecedentes la documentación pertinente.
Artículo 4°.- Para resolver respecto de las cotizaciones, deberán considerarse, especialmente, los siguientes aspectos: 1. La solvencia económica y la capacidad técnica de los oponentes; 2. El título o títulos de especialización de las personas que tendrán a su cargo la responsabilidad directa de la prestación; 3. La experiencia de los proponentes y, particularmente, la de las personas que tendrán a su cargo la responsabilidad de la prestación; 4. Precio del contrato; 5. Plazo en que se cumplirá la prestación; 6. Relación entre el precio y el plazo; 7. Forma de pago en relación con el avance de los trabajos; 8. Multas u otras sanciones que se ofrezcan pactar por los atrasos en que pueda incurrirse y por la falta de cumplimento del contrato, y 9. Relación que exista entre el precio y los aranceles vigentes de las profesiones respectivas.
Artículo 5°.- Los trabajos concretos de la prestación deberán ser controlados y evaluados, con su avance, cantidad y calidad, por el propio organismo que contrate el servicio. El jefe superior del organismo autorizará los pagos parciales que procedan y el pago total, previa comprobación de que se ha cumplido con lo estipulado. Asimismo, aplicará los castigos pactados por el no cumplimiento o el atraso en que se incurra.
Artículo 6°.- Derógase el decreto supremo N° 691, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
Manual Curso de Contabilidad General de la Nación – Sector Municipal Nivel 1
144