UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO FACULTAD DE DERECHO
Daniela Stephanie Astorga Inostroza.
Mandato civil: La autocontratación permitida ante el silencio del mandante.
Tesina para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas dirigida por el profesor Juan Andrés Orrego Acuña.
SANTIAGO DE CHILE 2013
INTRODUCCIÓN Existen grandes problemas en nuestro derecho con respecto a las facultades que, ante su silencio, se subentienden otorgadas por un mandante a su mandatario, ya sea en los ámbitos civil y comercial, especialmente las relacionadas con la facultad de autocontratarse. Cabe cuestionarse entonces en qué casos esta facultad se entiende incor incorpor porad adaa dent dentro ro de las las gesti gestion ones es perm permit itid idas as para para el manda mandata tario rio cuan cuando do el mandante mandante nada dice al respecto, y en qué casos dicha autocontratació autocontrataciónn es legal. A su ve, hay que preguntarse si la gestión realiada por el mandante podr!a quedar anulada en el caso de que el mandante revoque ese mandato, y qué efectos tendr!a esa revocación si ésta se realiara antes de la autocontratación, en contravención a la voluntad del mandante, o de forma posterior a ella. "ara efecto ctos de esta #esin sina, me centraré espec!f c!ficame amente nte en la autocontratación que surge en el mandato civil y no en el mandato comercial. $ebemos partir de la base que el mandato es uno de los contratos en los que se expresa exp resa con mayor mayor énfasis énfasis el principio de la buena fe% El mandante le encarga realiar realiar una gestión gestión a una persona de su confiana, el mandatario, quien debe ce&irse a los términos en que dicho mandato fue otorgado, aun cuando éste haya sido dado en términos amplios. Conn respe Co respect ctoo a lo ante anteri rior or,, la doct doctri rina na ha se&al se&alad adoo lo sigu siguie ient nte% e% “[L]as obligaciones obligaciones del mandatario mandatario pueden reducir reducirse se fundamental fundamentalmente mente a dos: ejecutar el encargo que se le ha confiado con la diligencia de un buen padre de familia, familia, y rendir cuentas de su cometido.” '(#)#C*+) -A/0E , $A0)$ , El andato !i"il , Editorial
1ur!dica de Chile, 2uinta Edición Actualiada, 3445, pág. 3667 'El destacado es personal7. En nuestra 8urisprudencia podemos encontrar casos en los que se observa la ausencia de una declaración de voluntad del mandante sobre la prohibición de celebrar actos o contratos por el mandatario consigo mismo, siendo esta actuación conocida en doctrina como 9Autocontrato:, el cual, por regla general, se entiende permitido si es que nada se di8o al respecto, y que sólo se debe entender en tender prohibido en los casos en que la ley lo se&ala expresamente, casos de los art!culos 3;<< y 3;<6 del Código Civil y el del art. 3=; del Código de Comercio. 1
"or ende, debe entenderse que en el resto de los casos en que el mandatario realia un autocontrato, lo está realiando con autoriación del mandante, aunque éste nada haya dicho. El prob probllema ema más más frec frecue uent ntee que que po pode dem mos enco encont ntra rarr en cuan cuantto a la autocontratación no es tanto la existencia de un silencio, sino cuando dicho silencio produce incompatibilidad entre lo que el mandante creyó expresar y lo que el mandatario entendió que pod!a realiar> En este caso, el no haber expresado el mandante mandante en el mandato la prohibición prohibición expresa de autocontra autocontratar tar,, permitiendo permitiendo al mandatario realiar la autocontratación, ya que se entiende que es permitida si nada se dice en contrario. ?ste problema se vuelve a@n más grave cuando el mandatario expresa su volu volunt ntad ad de revo revoca carr este este mand mandat ato, o, y el mand mandat atar ario io act@ act@aa de todo todoss modo modos, s, contraviniendo esa voluntad, siendo su conducta, a mi 8uicio, incluso seme8ante al dolo. o preo preocu cupa pant ntee de esta esta situ situac ació iónn es qu quee en much muchos os caso casoss de nu nues estr traa 8urisprudencia, la Corte incluso ha protegido y avalado la conducta realiada por este mandatario, especialmente cuando se ven involucrados terceros de buena fe, y cuando la gestión ha sido considerada @til. a labor que busco realiar en esta tesis es explicar qué es el mandato, la auto autocon contr trat atac ació ión, n, el sile silenci ncio, o, la rela relaci ción ón entr entree esta estass figu figuras ras y qu quee probl problema emass presentan, para as! demostrar las falencias del actual sistema legal respecto a este tema, ya sea en la verificación de los mandatos a través de las notar!as, lo que muchas veces lleva a errores al realiar algunas gestiones, la autocontratación permitida y la no permitida, qué ocurre cuando se ven terceros involucrados de buena fe, y la responsabilidad del mandante y del mandatario cuando la autocontratación conduce a error.
2
Capítulo I NOCIONES GENERALES SOBRE EL ANDATO 1.1
#aturale$a jur%dica del mandato ci"il
"ara poder comprender la naturalea 8ur!dica del mandato debemos remitirnos obligatoriamente a la definición queda el Código Civil en el art!culo 3;;B, que dice en su inciso inciso primero primero%% 9El mandato es un contrato en que una persona conf!a la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera: 'El destacado es personal7. $e esta esta defi defini nici ción ón lo prime primero ro a consi conside derar rar es qu quee el manda mandato to tiene tiene la natural naturalea ea 8ur!dica 8ur!dica de ser un contrato, es decir es un acuerdo de voluntades que genera obligaciones obligaciones para ambas partes que lo celebran% na de ellas D el mandante mandante D conf!a la gestión de uno o más negocios a otra D el mandatario , que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. a obligación del mandante es otorgarle todos los medios necesarios al mandatario para que pueda realiar la gestión encomendada, y eventualmente pagarle una remuneración, si es que as! fue acordado en el contrato. "or su parte, la obligación obligación del mandatario es realiar el o los negocios negocios confiados de forma diligente, diligente, dentro de un plao raonable que hagan de la gestión @til, rindiendo cuentas al mandante de todo lo realiado. 1.2
Elementos del mandato ci"il
os elementos del mandato civil los podemos obtener de su definición%
3
1)
E! un contrato
Al ser un contrato requiere de un acuerdo de voluntades para que naca a la vida del derecho, ya sea una voluntad expresa D aceptando derechamente lo encargado o tácita D como por e8emplo, realiando la gestión aunque no se haya celebrado contrato alguno del mandatario para aceptar la realiación de la gestión. $avid (titchFin opina que la expresión 9contrato: no es completa, ya que no sirve para delimitarlo y distinguirlo de otros actos 8ur!dicos bilaterales1, pero que sus elementos
logran hacer del mandato un contrato espec!fico y @nico. (on los
siguientes% 2)
A cau!a de dic"o contrato una per!ona confía la #e!ti$n de uno o %&! ne#ocio! a otra
Cabe destacar que se utilia la palabra 9conf!a:, siendo esto un elemento clave dentro del contrato de mandato, ya que sin esa confiana el mandato no es posible. Al respecto nuestro Código Civil dice en el art!culo ;6
E!ta !e#unda per!ona e! la (ue !e "ace car#o de lo! ne#ocio! enco%endado!) por cuenta ' rie!#o de la pri%era*
1 (#)#C*+) -A/0E , $A0)$ , op. cit., pág. G3
2 )b!d. pág. G3
4
(e habla de muchas tesis doctrinarias que intentan dar explicación al alcance de la frase 9gestión de negocios: utiliada por el Código Civil al definir el mandato. Como debatir acerca de este punto no es materia de esta tesis en particular, me remitiré solamente a explicar la tesis adoptada por a@l /liva Hurillo, citado por $avid (titchFin, el cual dice% 9IJa expresión Kgestión de negociosL indica la e8ecución de un asunto que tenga atingencia en la creación, mantenimiento, transferencia o extinción de relaciones 8ur!dicas. Este asunto o actividad puede ser estrictamente 8ur!dico D celebrar un contrato determinado D o de orden económico, del cual deba emanar la e8ecución de actos 8ur!dicos.: 3 "or lo tanto podemos decir que la expresión en cuestión está referida a que al mandatario se le pueden otorgar facultades de administración tanto de negocios 8ur!dicos como económicos, pero que tengan como fin un interés económico. Esto explicar!a el uso de una palabra t!pica del área económica en la definición, como es 9negocio:. Continuando con el resto de la definición, el encargo se hace al mandatario 9por cuenta y riesgo: del mandante, siendo esto un elemento @nico y propio del contrato de mandato. Esta caracter!stica del contrato de mandato, que a primera vista podr!a sonar in8usta D ya que si en el caso de que el mandatario no fuera diligente, de todos modos las consecuencias las llevar!a el mandante D tiene una explicación lógica% os negocios que gestiona el mandatario no reportarán beneficio para él mismo, sino para el mandante, tal cual suceder!a si el mandante hubiese realiado esa gestión por él mismo. El @nico interés que pudiese tener el mandatario en el negocio es que a causa de éste obtenga alguna remuneración D si as! se estipuló en el contrato , pero dicha remuneración deber!a pagarse incluso si el negocio no resultase exitoso, con lo que queda claro que efectivamente es el mandante el que corre con todos los riesgos de la gestión del negocio. Cabe destacar en este @ltimo punto que la doctrina se encuentra dividida respecto de si el mandato se entiende esencialmente gratuito o remunerado. Hi opinión 3 (#)#C*+) -A/0E , $A0)$ , op. cit., pág. G6
5
personal, a diferencia de lo que opina el profesor (titchFin4, es que el mandato es esencialmente gratuito, ya que para que sea remunerado esto debe pactarse expresamente en el contrato. Esto explica que en el art!culo 3;3M del Código Civil se indique que el mandatario responde hasta por culpa leve sólo y @nicamente en el caso de que el mandato sea remunerado. 1.3
andato y representaci&n
uestro Código Civil establece en las reglas generales de todo acto o contrato que 9o que una persona e8ecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo.:5 "or ende se entiende que la facultad de representación puede emanar tanto de la ley como de la voluntad de las partes. $e todos modos, para que una persona pueda representar a otra y además pueda obligar a ésta a los actos o contratos de los cuales se ha hecho cargo, es fundamental de que exista la facultad de representarla, sino estos actos obligar!an a quien realia la gestión y no al representado. Con respecto a la representación, cabe cuestionarse si ésta ser!a un elemento de la esencia, de la naturalea o accidental del mandato, siendo relevante aclarar este punto ya que sus efectos ser!an distintos en cada caso%6
La repre!entaci$n e! un ele%ento de la e!encia del %andato+ En este caso el mandatario deberá actuar siempre a nombre del mandante, sin existir la posibilidad de privarle de esta facultad a través de un contrato o convención, ya que sino el contrato ser!a inefica.
4 (#)#C*+) -A/0E , $A0)$, op. cit., pág.
5 Art. ;<<5 #!tulo )) ibro )0 Código
Civil
6 (#)#C*+) -A/0E , $A0)$ , op. cit., pág. <4<;
6
La repre!entaci$n e! un ele%ento de la naturale,a del %andato+ (i nada se dice en el contrato, de todos modos se entiende que el mandatario posee esa facultad por el solo hecho de haberse celebrado el contrato, por lo cual si podr!a privársele de esa facultad, mencionándolo expresamente.
La repre!entaci$n e! un ele%ento accidental del %andato+ a @nica forma de que opere la representación ser!a estipulándolo expresamente en el contrato, sino se entiende que el mandatario no posee esta facultad. $e inmediato debemos rechaar la primera tesis de que la facultad de
representación sea un elemento esencial del mandato por los siguientes motivos%
a definición del art!culo 3;;B no la contempla ni hace alusión a ella.
El art. 3;6; dice que el mandatario puede contratar a su nombre propio, en cuyo caso no habr!a representación, a pesar de haber mandato. a tesis que personalmente me parece adecuada, siguiendo al profesor
(titchFin, es que la facultad de representar es un elemento de la naturalea del mandato es decir, se entiende incorporada en el contrato sin necesidad de cláusula especial que lo incluya por los siguientes motivos%
El art. 3;6; autoria a que el mandatario act@e a nombre del mandante.7
El art. 3;G3 dice que el mandato confiere naturalmente los poderes de administración se&alados, y que para el resto de los actos necesitará de un poder especial.8
7 Art.
3;6;. El mandatario puede, en el e8ercicio de su cargo, contratar a su propio nombre o al del mandante> si contrata a su propio nombre, no obliga respecto de terceros al mandante.
8 Art. 3;G3. El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos
de administración> como son pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario> perseguir en 8uicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro> contratar las reparaciones de las cosas que administra> y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas, u otros ob8etos de industria que se le hayan encomendado. "ara todos los actos que salgan de estos l!mites, necesitará de poder especial.
7
"or lo tanto no es necesario ahondar en cuestionarse si el mandato tiene la facultad de representación como elemento accidental, si ya hemos de8ado claro que es un elemento de la naturalea. $e lo anterior se concluye que la facultad de representar puede faltar, sin que por eso el mandato degenere en otro diferente o no genere sus efectos. o que sucede en la práctica es que, para evitar la incomodidad de tener que traspasar todas las consecuencias de lo obrado de mandatario a mandante, la ley presume que el mandatario posee el poder de representación, aunque nada se haya dicho al respecto. 1.4
'bligaciones del mandante
-ásicamente sus obligaciones son las del art!culo 3;65 del Código Civil9% $e este art!culo se puede comprender que las obligaciones del mandante nacen ya sea del contrato mismo o de situaciones posteriores a él, teniendo que distinguirse si el contrato es o no remunerado. (i el contrato de mandato no es remunerado, 9IEJl mandante no tiene obligaciones que recaigan sobre su persona derivadas del contrato mismo, ya que estar!amos en presencia de un contrato unilateral:10. (i el contrato de mandato es remunerado, además de pagar al mandatario todos los gastos e indemniarle todos los per8uicios que con ocasión de la gestión realiada hayan nacido para este @ltimo, deberá pagarle la remuneración acordada, inclusive si el negocio le ha resultado inefica. "ara asegurar que este pago se 9 Art. 3;65. El mandante es obligado.
;N A proveer al mandatario de lo necesario para la e8ecución del mandato> 3N A reembolsarle los gastos raonables causados por la e8ecución del mandato> GN A pagarle la remuneración estipulada o usual>
6N A indemniarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, y por causa del mandato. o podrá el mandante dispensarse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito, o que pudo desempe&arse a menos costo> salvo que le pruebe culpa.
10 "EOA $A, A A /(A. El mandato y la representaci&n [memoria], P/HAQ /(A(,
Ale8andra, "rofesor Pu!a. )0E()$A$ -EA$/ /R*)PP)(, (antiago, Chile, 34;4, pág. 5G.
8
produca, el mandatario cuenta con el derecho legal de retención sobre los resultados de la gestión realiada, hasta que no quede pago, gasto o indemniación pendiente.11 "or lo anterior, se dice que 9IJa @nica obligación de la esencia para el mandato es, tomar sobre s!, los efectos 8ur!dicos y económicos del contrato:. 12 1.5
'bligaciones del mandatario
(i miramos a las obligaciones del mandatario en forma amplia, podemos decir que éste debe actuar obligatoriamente dentro de las facultades que le fueron conferidas, y dentro de los l!mites propios del contrato de mandato. Estas facultades y l!mites son% 1)
Ce-ir!e ri#oro!a%ente a lo! t.r%ino! del %andato13 El mandatario tendrá que estarse a lo estipulado en el los términos acordados,
ya sea en forma, tiempo y lugar, dentro de los referentes indicados por el mandante para realiar la gestión. Cabe destacar que la ley permite que el mandatario se ale8e de forma excepcional de la voluntad expresa del mandante, siendo estos los siguientes casos% a)
"odrán utiliarse medios equivalentes D pero de similar naturalea a los acordados si es que con ellos de todas formas se obtiene el resultado esperado.14 15
11 Art. 3;B3 Código Civil. "odrá
el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante para la seguridad de las prestaciones a que éste fuere obligado por su parte.
12 "EOA $A, A A /(A, op. cit., pág. 5G
13 Art. 3;G; Código Civil. El
mandatario se ce&irá rigorosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen para obrar de otro modo.
9
b)
2ue se realice el negocio logrando un mayor beneficio y un menor gravamen.16
c)
En caso de que no se pueda consultar al mandante, siempre y cuando no se altere la sustancia del contrato.17
d)
Handato Comercial.
2)
/rincipio de la buena fe ob0eti1a En determinados casos, y dependiendo de las circunstancias, la ley transforma
la que inicialmente era una obligación de hacer en una obligación de no hacer,
Art. 3;G< Código Civil. a recta e8ecución del mandato comprende no sólo la substancia del negocio encomendado, sino los medios por los cuales el mandante ha querido que se lleve a cabo. (e podrán, sin embargo, emplear medios equivalentes, si la necesidad obligare a ello y se obtuviere completamente de ese modo el ob8eto del mandato. 14
Art. 3;64 Código Civil. El mandatario que se halle en la imposibilidad de obrar con arreglo a sus instrucciones, no es obligado a constituirse agente oficioso> le basta tomar las providencias conservativas que las circunstancias exi8an. "ero si no fuere posible de8ar de obrar sin comprometer gravemente al mandante, el mandatario tomará el partido que más se acerque a sus instrucciones y que más convenga al negocio. Compete al mandatario probar la fuera mayor o caso fortuito que le imposibilite de llevar a efecto las órdenes del mandante. 15
Art. 3;<= Código Civil. En general, podrá el mandatario aprovecharse de las circunstancias para realiar su encargo con mayor beneficio o menor gravamen que los designados por el mandante> con tal que ba8o otros respectos no se aparte de los términos del mandato. (e le proh!be apropiarse lo que exceda al beneficio o minore el gravamen designado en el mandato. "or el contrario, si negociare con menos beneficio o más gravamen que los designados en el mandato, le será imputable la diferencia. 16
17 Art.
3;GG. Cuando se da al mandatario la facultad de obrar del modo que más conveniente le pareca, no por eso se entenderá autoriado para alterar la substancia del mandato, ni para los actos que exigen poderes o cláusulas especiales. "or la cláusula de libre administración se entenderá solamente que el mandatario tiene la facultad de e8ecutar aquellos actos que las leyes designan como autoriados por dicha cláusula.
10
haciendo que el mandatario sea responsable en caso de contravención cuando no ha tenido una causa leg!tima para hacerlo.18
1.6
andato especial
El mandato admite dos clasificaciones% especial o general. (eg@n el art!culo 3;G4 del Código Civil esto dependerá de% 9(i el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial( si se da para todos los negocios del mandante, es general( y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas:. Como dice el art!culo mencionado en el párrafo precedente, el mandato especial requiere que se hayan encomendado uno o más negocios de forma determinada, espec!fica, no en términos amplios, por lo cual la forma de administrar esa gestión deberá ser de la forma acordada por las partes, a menos que la ley permita actuar de otra forma. Esta administración deberá ser diligente, ya sea en lograr realiar el negocio con éxito como en utiliar los medios y mecanismos apropiados para lograr ese fin, ya sea a través de medios acordados por como medios equivalentes, sólo en la medida de que con ello se asegure que se obtendrá el resultado deseado. 1.3
El silencio como manifestaci&n de "oluntad
a manifestación de voluntad puede darse tanto de forma expresa como tácita, tal como aclaramos en el punto ;.3. Cuando la voluntad se expresa en forma tácita se puede hacer tanto a través de hechos positivos D como ser!a simplemente realiar la gestión encargada sin aceptación previa D o por hechos negativos D cuando se abstiene de realiar una actuación, siendo estos @ltimos los que se conocen como 9silencio:. 18 Art. 3;
manifiestamente perniciosa al mandante.
11
A causa de esto cabe cuestionarse cuándo el silencio implica aceptación y cuando posee valor 8ur!dico. (titchFin dice al respecto que% 9IEJl mero silencio, sin otra circunstancia de la que pueda desprenderse la necesidad de contestar la oferta, no puede constituir por s! solo un hecho generador de responsabilidad, ni puede interpretarse como una forma de consentimiento.: 19 Es decir, el consentimiento debe estar rodeado de circunstancias que hagan una obligación de actuar con hechos positivos. En relación al mandato, podemos decir que en general sólo el silencio del mandante no genera una aceptación tácita, y sólo ser!a aceptación en el caso de que el mandatario comience a realiar el o los negocios con conocimiento del mandante, y que este @ltimo no hiciera reclamo alguno. En el caso del mandatario, en general la aceptación tácita puede ser cualquier acto que haga ver que está llevando a cabo la gestión querida por el mandante, pero existe un caso especial en donde el mandatario nada dice ni tampoco e8ecuta la gestión, e igual se considera que ha dado su consentimiento. (titchFin se refiere a este caso diciendo que 9"ara que tenga aplicación la regla precedente se requiere que concurran tres circunstancias% a7 que el destinatario sea una persona que por su profesión u oficio se encarga de negocios a8enos> b7 que el oferente sea una persona ausente> y c7 que transcurra un término raonable sin que el destinatario responda excusándose.: 20 (i no se cumplen estos requisitos, entonces el silencio a través de hechos negativos del mandatario no se puede considerar una aceptación tácita del encargo, pero si se cumplen, la @nica forma de excusarse ser!a manifestando expresamente que no realiará la gestión.
19 (#)#C*+) -A/0E , $A0)$ , op. cit., pág. ;45.
20 (#)#C*+) -A/0E , $A0)$ , op. cit., pág. ;45
12
Capítulo II EL AUTOCONTRATO 2.1
!oncepto de autocontrato
El Autocontrato no tiene una definición legal, sino una doctrinaria. El profesor Alessandri lo define como% 9IEJl acto 8ur!dico que una persona celebra consigo misma, y en el cual act@a, a la ve, como parte directa y como representante de la otra, o como representante de ambas partes.: 21 Como se puede apreciar, la definición doctrinaria de autocontrato se ale8a de la definición del art!culo ;
dos partes. Con respecto a lo anterior, la profesora #omasello ha dicho% 9IEJn el autocontrato se presenta la situación inversa en que una persona hace las veces de dos 21 AE((A$) /$TPEQ, A#/, 9 La )utocontrataci&n o el )cto *ur%dico consigo mismo:, evista
de $erecho y 1urisprudencia, $octrinas Esenciales, $erecho Civil, Contratos, #omo ), Edición -icentenario, 34;4, pág. ;== y ;=5.
13
o más partes, pues act@a en dos calidades distintas y da lugar a los mismos efectos 8ur!dicos resultantes en el contrato.: 22 "odemos observar que la institución 8ur!dica del autocontrato en s! no suena peligrosa, pero sus conflictos nacen cuando hay incompatibilidad de intereses o se termina per8udicando al obligado. "odemos decir entonces que 9IJa institución del autocontrato resulta procedente en todos los casos en que la ley lo autoria expresamente, como igualmente prohibido cuando el legislador no lo permite. ISJ (e excluye o desconoce su procedencia en el evento que exista incompatibilidad de intereses o, a lo menos, en el caso en que la e8ecución del auto contrato, se per8udique a quien resulta obligado.: 23 #rataremos este problema en el Cap!tulo )0.
2.2
#aturale$a jur%dica del autocontrato
El profesor Avelino eón, parafraseando la opinión de umelin, dice que 9el autocontrato es un acto unilateral que produce todos los efectos propios del contrato.:24 "ersonalmente discrepo de esta opinión ya que el autocontrato en el mandato civil requiere en un comieno de la voluntad del mandante de querer realiar la gestión, y sin esa voluntad inicial no se puede autocontratar el mandatario. #ambién cita al profesor Alessandri, quién dice que 9IEJs imposible pretender encuadrar el autocontrato dentro de un concepto que, como el del contrato, supone necesariamente un concurso de voluntades:, y agrega que 9El autocontrato 22 #/HA(E/ *A#, E()E. La !ontrataci&n. !ontrataci&n tipo, de adhesi&n y dirigida autocontrataci&n y subcontrataci&n. Editorial Edeval, 0alpara!so, Chile, ;M5<, pág. 5M.
23 #exto (entencia Corte (uprema / M3MM34;4.
24 EU *#A$/, A0E)/. La "oluntad y la capacidad en los actos jur%dicos. Editorial 1ur!dica
de Chile, (antiago, Chile, ;M=M, pág. 3B<.
14
precisamente se llama as! Kporque excluye la concurrencia de dos voluntades y requiere de una solaL:. 25 #ampoco estoy completamente de acuerdo con esta opinión ya que para autocontratarse requiere una manifestación unilateral de voluntad, pero como ya expresé, de todos modos se requiere una doble voluntad inicial en el mandato, expresa por parte del mandante, expresa o tácita por parte del mandatario. $ecir que sólo se requiere una voluntad unilateral es completamente errado. Continuando con el análisis del profesor eón, resume las ideas de los autores Arno y "ilon, entre otros, diciendo que para ellos el autocontrato es un contrato de naturalea especial, diciendo que 9IJa obligación es hoy d!a una relación entre patrimonios, más que entre personas, como entend!an los romanos y, por consiguiente, esta obligación de carácter puramente patrimonial puede originarse por la voluntad de una sola persona que disponga o pueda afectar varios patrimonios o fracciones de uno solo:. 26 Al respecto, considero que en el contrato de mandato espec!ficamente, no podemos separar a los individuos de sus patrimonios, ya que debemos recordar que uno de los elementos fundamentales de este contrato es que exista la buena fe, en donde el mandante conf!a a otro la gestión de sus negocios. "or ende el autocontrato, al ser una figura que nace a ra! del mandato, no puede ale8arse de este principio, no se le puede quitar este elemento sub8etivo, por lo tanto el autocontrato no tiene sólo carácter patrimonial, sino también personal, especialmente cuando el mandatario que realió un autocontrato deba rendirle cuentas a su mandante. Vinalmente el profesor eón concluye que 9IEJl autocontrato es un acto h!brido ISJ Kque se aseme8a al acto unilateral por el hecho de que requiere una sola voluntad, y al contrato, por el hecho de que pone dos patrimonios en relaciónL. W parece entonces más conforme con la verdad decir que se trata de un acto unilateral
25 EU *#A$/, A0E)/, op. cit., pág. 3B<.
26 EU *#A$/, A0E)/, op. cit., pág. 3B6.
15
que produce efectos contractuales:27. Esta @ltima opinión es la que me parece más acertada. 2.3
+equisitos del autocontrato
#omando en consideración el párrafo anterior, concluimos que 9IEJl autocontrato es una declaración unilateral de voluntad de un su8eto que tiene el poder de disposición de dos patrimonios:28 $esglosando esta definición podemos decir entonces que los requisitos para que pueda utiliarse la figura del autocontrato son% 1)
"oder de disposición de una persona sobre dos patrimonios, ya sea por poseer un poder o tener la facultad de representación.
2)
Existencia de dos patrimonios independientes
3)
na declaración de voluntad ha de ser exterioriada para que tenga valide en el campo 8ur!dico
4)
econocimiento de la declaración unilateral de voluntad 2.4
Efectos del autocontrato
El autocontrato, a diferencia del contrato, no tiene reglas especiales, y sólo consistirá, generalmente, en 9ICJrear, modificar o extinguir relaciones 8ur!dicas obligatorias entre dos o más patrimonios independientes:29
27 EU *#A$/, A0E)/. op. cit., pág. 3B=.
28 #/HA(E/ *A#, E()E. La !ontrataci&n. !ontrataci&n tipo, de adhesi&n y dirigida
autocontrataci&n y subcontrataci&n. Editorial Edeval, 0alpara!so, Chile, A&o ;M5<, pág. ;4;.
29 #/HA(E/ *A#, E()E. op. cit. pág. ;43.
16
os efectos del autocontrato no se pueden generaliar, ya que cada autocontrato producirá sus propios efectos dependiendo del negocio que se esté realiando, y siempre que dicho autocontrato sea procedente. Con respecto a las partes, de todas formas entre mandante y mandatario subsiste la obligación de que deban cumplirse todas las gestiones encomendadas, todas las obligaciones del mandato ya mencionadas, además de las del autocontrato en particular.
17
Capítulo III AUTOCONTRATO 2 ANDATO uego de haber visto las nociones generales del mandato y del autocontrato, veremos ahora cómo se relacionan entre s!, y que efectos se producen cuando opera, tanto cuando el mandante lo ha permitido como cuando él, o la ley, lo ha prohibido.30 3.1
)utocontratos especialmente prohibidos al mandatario
Es el caso de los art!culos 3;<< y 3;66% 9Art. 3;<<. o podrá el mandatario por s! ni por interpuesta persona, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante lo que éste le ha ordenado comprar, si no fuere con aprobación expresa del mandante.: (e puede apreciar que lo que la ley exige es la autoriación del mandante de manera expresa, por lo tanto estar!amos en presencia de un contrato desde el momento en que tanto mandante como mandatario consientan. (i hay contravención a este art!culo, la sanción será la nulidad relativa, ya que el precepto citado tiene carácter imperativo, y ser!a esta sanción ya que el mandatario no se estar!a excediendo en sus facultades sino violando los requisitos de valide del acto. El otro art!culo que tiene una prohibición especial de autocontratar es el 3;<6% 9Art. 3;<6. Encargado de tomar dinero prestado, podrá prestarlo él mismo al interés designado por el mandante, o a falta de esta designación, al interés corriente> pero facultado para colocar dinero a interés, no podrá tomar lo prestado para s! sin aprobación del mandante.:
30 #/HA(E/ *A#, E()E. op. cit. pág. ;34
18
(e refiere este art!culo al mutuo de dinero, existiendo el problema en el caso en que el mandatario fuese mutuario del mandante a través de una autocontratación sin aprobación del mandante, ya que en este caso el mandatario podr!a fi8ar una tasa de interés que no sea la que el mandante hubiese estado de acuerdo. $e todos modos, si el mandante da su aprobación a este mutuo, no existir!a problema alguno, pero de8ar!amos de estar en presencia de un autocontrato y pasar!a a ser un contrato, esto por existir el consentimiento de ambas partes de celebrar el contrato de mutuo. 3.2
El autocontrato y el art%culo -/
9Art. 3;
'tros autocontratos del mandatario
(in tomar en consideración a los casos especiales de los art!culos 3;<< y 3;66 D que son casos excepcionales D hay que distinguir%
El %andante "a pro"ibido la autocontrataci$n+ En este caso, si el mandatario contraviene la voluntad del mandante, está cometiendo un exceso en sus facultades, por lo que el acto será inoponible a su mandante.
El %andante "a autori,ado la autocontrataci$n+ El mandatario podrá realiar la autocontratación inclusive en el caso de que hayan conflicto de intereses, sin
19
per8uicio de las acciones que posea el mandante contra el mandatario en caso de que el segundo haya actuado con dolo o culpa.
El %andante nada "a dic"o+ En este caso no existe problema alguno que el mandatario realice la autocontratación, a menos que se produca un conflicto de intereses.
3.4
)utocontrato del mandatario y dos mandantes
Al igual que en el numeral anterior, tampoco se consideran en esta regla los art!culos 3;<< y 3;6. En este caso, el autocontrato es completamente válido, inclusive cuando los mandantes no hayan autoriado al mandatario para autocontratar, y que sus intereses sean incompatibles, sin per8uicio de que el mandatario será responsable por dolo o culpa. 3.5
)utocontrato del mandatario que act0a tambi1n como representante legal de un tercero
Es completamente válido, se aplica todo lo dicho en el numeral anterior, aunque con algunas excepciones en el caso de que el mandatario act@e además como representante legal de su mu8er, como ser!a en los casos de la compraventa D art!culo 3;<< o el préstamo D art!culo 3;<6 , en donde estos actos se entenderán celebrados por el marido. 31 3.6
)utocontrato de ciertos mandatarios especiales
Art. ;=6;. #oda deuda contra!da por la mu8er con mandato general o especial del marido, es, respecto de terceros, deuda del marido y por consiguiente de la sociedad> y el acreedor no podrá perseguir el pago de esta deuda sobre los bienes propios de la mu8er, sino sólo sobre los bienes de la sociedad y sobre los bienes propios del marido> sin per8uicio de lo prevenido en el inciso 3N del art!culo precedente. (i la mu8er mandataria contrata a su propio nombre, regirá lo dispuesto en el art!culo 3;6;. os contratos celebrados por el marido y la mu8er de consuno o en que la mu8er se obligue solidaria o subsidiariamente con el marido, no valdrán contra los bienes propios de la mu8er, salvo en los casos y términos del sobredicho inciso 3N, y sin per8uicio de lo dispuesto en el inciso ;N del art!culo ;G=. 31
20
*ay autocontratos de ciertos mandatarios especiales que tienen como sanción la nulidad absoluta, y que sólo serán válidos en el caso de que sirvan para adquirir para un tercero de quien sean mandatarios. (on los casos del art!culo ;=M532, relacionado con el art!culo G3;33 y <5;34 del Código /rgánico de #ribunales. "ara finaliar, debemos recordar que mandatario no es sinónimo de comisionista, aunque se aseme8an. Con respecto al autocontrato, se diferencian en que el comisionista no puede autocontratar a menos que se le haya autoriado de forma expresa, no as! el mandatario, que por regla general siempre puede autocontratar D con excepción de los art!culos 3;<< y 3;66 del Código Civil y el art!culo 3=; del Código de Comercio35. 32 Art. ;=M5. Al empleado p@blico se proh!be comprar los bienes p@blicos o
particulares que se vendan por su ministerio> y a los 8ueces, abogados, procuradores o escribanos los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio> aunque la venta se haga en p@blica subasta.
33 Art. G3; C/#. (e proh!be a todo 8ue comprar o adquirir a cualquier t!tulo para s!, para
su cónyuge
o para sus hi8os las cosas o derechos que se litiguen en los 8uicios de que él conoca. (e extiende esta prohibición a las cosas o derechos que han de8ado de ser litigiosos, mientras no hayan transcurrido cinco a&os desde el d!a en que de8aron de serlo> pero no comprende las adquisiciones hechas a t!tulo de sucesión por causa de muerte, si el adquirente tuviere respecto del difunto la calidad de heredero ab intestato. #odo acto en contravención a este art!culo lleva consigo el vicio de nulidad, sin per8uicio de las penas a que, conforme al Código "enal, haya lugar.
34 Art. <5; C/#. a prohibición del art!culo G3;
regirá también con los fiscales 8udiciales, defensores, relatores, secretarios, receptores y miembros de los conse8os técnicos. os notarios y los procuradores del n@mero no podrán comprar los bienes en cuyo litigio han intervenido y que se vendan a consecuencia del litigio, aunque la venta se haga en p@blica subasta. a prohibición del art!culo G33 rige respecto de los secretarios de los 8ugados de letras en lo civil y de los conservadores de minas.
35 Art.
3=;. (e proh!be al comisionista, salvo el caso de autoriación formal, hacer contratos por cuenta de dos comitentes o por cuenta propia y a8ena, siempre que para celebrarlos tenga que representar intereses incompatibles. As!, no podrá% ;N Comprar o vender por cuenta de un comitente mercader!as que tenga para vender o que esté encargado de comprar por cuenta de otro comitente> 3N Comprar para s! mercader!as de sus comitentes, o adquirir para ellos efectos que le pertenecan.
21
Capítulo I3 EL /ROBLEA DE LA AUTOCONTRATACIÓN EN EL ANDATO CI3IL 2.-. Lo que indica la ley con respecto a la autocontrataci&n
o encontramos gran legislación respecto a la autocontratación, sólo algunas menciones en los art!culos 3;<< y 3;<6 del Código Civil, y en el Código de Comercio, pero nos remitiremos sólo a lo indicado en el primero%
Art* 4566 “#o podr3 el mandatario por s% ni por interpuesta persona, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado "ender, ni "ender de lo suyo al mandante lo que 1ste le ha ordenado comprar, si no fuere con aprobaci&n e4presa del mandante.”
22
Art* 4567 “Encargado de tomar dinero prestado, podr3 prestarlo 1l mismo al inter1s designado por el mandante, o a falta de esta designaci&n, al inter1s corriente( pero facultado para colocar dinero a inter1s, no podr3 tomarlo prestado para s% sin aprobaci&n del mandante.”
"odemos observar que ambas normas son prohibitivas, a menos que haya voluntad o aprobación expresa del mandante. Estas normas son bastante aisladas, sin contener una norma general o alguna norma abstracta, en donde no se proh!ble ni autoria en términos absolutos. 2. 5!u3ndo es posible autocontratar ante el silencio en el mandato6
$ebemos recordar que la voluntad 8uega un rol fundamental al momento de celebrar un contrato, ya que ésta fi8a el alcance que tendrá dicho contrato y hará que éste naca a la vida del derecho. (i bien es cierto, nuestro Código Civil no regula exhaustivamente la figura del autocontrato, existen los preceptos legales ya citados que mencionan algunos casos tipo, pero siempre es la realidad la que debe primar al momento analiar si se actuó dentro de los parámetros de un contrato de mandato en particular. $e acuerdo al profesor amón Hea -arros, la voluntad dentro de los contratos 8uega un rol fundamental, esto a causa del principio de la autono%ía de la
1oluntad, el cual le otorga a las partes la facultad de estipular libremente sus relaciones contractuales, siempre que sean l!citas. "or ende, la ley sólo interviene de forma supletoria, ya sea para completar la voluntad D en el caso del silencio de las partes D o para sancionar disposiciones il!citas.36 especto a lo anterior, el profesor Hea -arros dice que 9as disposiciones legales relativas a los contratos son, regularmente, supletorias de la voluntad de los
36 HEQA -A/(, AHU. anual de derecho ci"il: de las fuentes de las obligaciones. Editorial
1ur!dica de Chile, #omo ), (antiago, Chile, ;M5=, pág. ;;.
23
contratantes> en el silencio de los que contratan, el legislador regula las situaciones no previstas de modo expreso, interpretando su presunta voluntad:37 (eg@n lo ya dicho, la regla general en el mandato civil es que la autocontratación sea permitida, estando prohibida sólo en los casos en que se haya estipulado espec!ficamente, o en el caso en que nada se haya dicho, si existe conflicto de intereses. En atención a esto, la profesora #omasello indica% 9IEJl autocontrato será inadmisible en todos los casos en que la ley lo haya prohibido expresamente y en todos aquellos en que suscite un conflicto de intereses, lo @ltimo aunque no exista un texto legal que expresamente lo proh!ba, puesto que las prohibiciones legales están basadas precisamente en la contraposición de intereses y cuando la ley ha querido permitir la autocontratación, no obstante tal contraposición de intereses, la ha sometido a determinadas condiciones que deben llenarse si se pretende que el acto tenga valor> de lo contrario, no valdrá as! como valen los expresamente prohibidos:38.
Capítulo 3 AN8LISIS 9URIS/RUDENCIAL
37 HEQA -A/(, AHU. anual de derecho ci"il: de las fuentes de las obligaciones. op. cit., pág.
;;.
38
24
#/HA(E/ *A#, E()E. op. cit. pág. ;;B
/.- !ausa +ol #7 8889-, !orte ;uprema.
i.
Identificaci$n de la cau!a Rol /ri%era In!tancia% C;M=GB3445, 1ugado Civil de 0illarrica, 1ue
$o&a +arina ubio (ol!s, doce de maro de dos mil die.
Rol Corte de Apelacione!% ;34=344M, Corte de Apelaciones de #emuco,
Hinistro "residente de #ercera (ala (r. 0!ctor eyes *ernánde, Hinistro (r. Xlvaro Hesa atorre y Viscal 1udicial (r. uis #roncoso agos, dos de noviembre de dos mil die.
Rol Corte Supre%a% M3MM34;4, "ronunciada en "rimera (ala, por Hinistros
(res. Adalis /yar@n H., 1uan Araya E., Puillermo (ilva P. y Abogados integrantes (res. 1orge Hedina C., $omingo *ernánde E., o firma el Hinistro (r. /yar@n, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios, dieciséis de noviembre de dos mil once.
ateria% Civil
De%andante% $on Hanuel (egundo Antilef Oancupan.
:Tercero! /ro%itente! Co%pradore!;% $on elson del Carmen avarro
avarro y $o&a Ana osa Arriagada Arias.
De%andado% $on amón Alonso ost Asen8o.
/reten!i$n de la De%anda% ulidad del contrato de 9Auto Compraventa: por
falta de consentimiento. ii.
1.
Antecedente!+ /ri%era in!tancia% Con fecha G de Enero de 344M se ingresa demanda a
1ugado de etras Civil de 0illarrica> Con fecha ;3 de Haro de 34;4, se rechaa demanda por considerarse que son improcedentes ambos tipos de nulidad% (e desestima la petición de declarar la nulidad ab!oluta de lo obrado por el mandatario al no existir causal alguna que lo 8ustifique, en este caso, la falta de consentimiento. #ampoco se podr!a haber acogido reclamando la inexistencia de
25
un mandato vigente ya que la contravención no provoca nulidad absoluta> A su ve tampoco pod!a acogerse la solicitud de declarar la nulidad relati1a ante la falta de autoriación al mandatario para autocontratar, porque el mandato otorgado era en beneficio de ambas partes. 2.
Se#unda In!tancia Apelaci$n% Con fecha 34 de Agosto de 344M se ingresa
recurso de apelación. Con fecha 3 de oviembre de 34;4 se confirma demanda de primera instancia, rechaándose el recurso de Apelación, con costas. 3.
Ca!aci$n% Con fecha B de $iciembre de 34;4 se ingresa recurso de Casación
en el Vondo. Con fecha ;B de noviembre de 34;; se dicta sentencia desestimando el recurso interpuesto, sin costas. iii.
Dato! rele1ante! de la cau!a+
26
"or escritura p@blica otorgada ante la misma notar!a de 0illarrica, el d!a 43 de $iciembre de 3446 el demandante revocó el mandato otorgado, tomándose nota al margen de la matri respectiva, siendo esta notificada durante el se&alado mes a través del eceptor 1udicial $on Carlos Vonseca ivas. A 4< de /ctubre de 344B se celebró por el demandado el autocontrato de compraventa del predio por escritura p@blica ante una notar!a de "ucón, la que posteriormente fue rectificada el 36 de Enero y 3M de Haro de 344=, acto seguido se inscribió en Conservador de -ienes a!ces de 0illarrica, pagando por este hecho la suma de Y344.444. anteriormente acordada y descontando el ;4Z que previamente se hab!a estipulado que obtendr!a como remuneración al realiar esta gestión. "osterior acto, el demandante solicitó con fecha 4M de $iciembre de 3445 una medida pre8udicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los derechos que el futuro demandado posee sobre su inmueble, petición que fue concedida por resolución de ;; de $iciembre de 3445. $icha medida precautoria dio inicio, 8unto con la posterior interposición de la demanda sobre nulidad de contrato de fecha 4G de Enero de 344M, al proceso 8udicial en cuestión.
/re%i!a! f&ctica! ' 0urídica! con!iderada! por Tribunale!
iv.
/ri%era) Se#unda in!tancia ' Ca!aci$n* )7 *echos "ertinentes y Controvertidos% #ribunales 1.
Efectividad de haber existido de parte del actor voluntad o consentimiento de
concurrir a la celebración de la compraventa de autos. En la negativa, hechos y circunstancias que la acreditan. 2.
Efectividad de haber existido autocontratación por parte del demandado.
Existencia de aprobación expresa del mandante al respecto. 3.
27
Existencia de actuación dolosa del demandado.
4.
Efectividad que el mandato es irrevocable por haber sido otorgado en interés
del mandatario. ))7 "remisas Vácticas% #ribunales. 1.
2ue el mandato fue otorgado por escritura p@blica de 3G de Abril de ;MMM y
revocado el 43 de $iciembre de 3446. 2.
2ue por escritura p@blica de 4< de /ctubre de 344B, posteriormente
rectificada con fecha 3= de Enero y 3M de Haro de 344=, el demandado concurre en representación del actor, en su calidad de vendedor, y por si, en su calidad de comprador, atendida la cesión de derechos que le fuera efectuada por escritura p@blica de 3G de Abril de ;MMM, por la cual los promitentes compradores de un retao de 6 hectáreas con B áreas le ceden al (r. ost Asen8o los derechos sobre el contrato de arrendamiento y promesa de compraventa de ;G Agosto de ;M5=. 3.
2ue el mandato que otorgo el actor al demandado estaba revocado al
momento de la compraventa. 4.
2ue es la voluntad del demandado la que concurrió en el acto o contrato.
)))7 "remisas 1ur!dicas% #ribunales
Art* 5=>4 ' 5=>? del CC*+ En relación a la ulidad.
Art* 5=>4 “La nulidad producida por un objeto o causa il%cita, y la nulidad producida por la omisi&n de alg0n requisito o formalidad que las leyes prescriben para el "alor de ciertos actos o contratos en consideraci&n a la naturale$a de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.
28
Art* 5=>? “La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el jue$, aun sin petici&n de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato( puede alegarse por todo el que tenga inter1s en ello, e4cepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el "icio que lo in"alidaba( puede asimismo pedirse su declaraci&n por el ministerio p0blico en el inter1s de la moral o de la ley( y no puede sanearse por la ratificaci&n de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de die$ a=os.”
Art* 455=) 4566 ' 4567 del CC* 2 Art* 4@5 del C*Co%*+ En relación a la
autoriación.
Art* 455= “El mandato es un contrato en que una persona conf%a la gesti&n de uno o m3s negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario.”
Art* 4566 “#o podr3 el mandatario por s% ni por interpuesta persona, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado "ender, ni "ender de lo suyo al mandante lo que 1ste le ha ordenado comprar, si no fuere con aprobaci&n e4presa del mandante.”
Art* 4567 “Encargado de tomar dinero prestado, podr3 prestarlo 1l mismo al inter1s designado por el mandante, o a falta de esta designaci&n, al inter1s corriente( pero facultado para colocar dinero a inter1s, no podr3 tomarlo prestado para s% sin aprobaci&n del mandante.”
Art* 4@5 C*Co% “;e proh%be al comisionista, sal"o el caso de autori$aci&n formal, hacer contratos por cuenta de dos comitentes o por cuenta propia y ajena, siempre que para celebrarlos tenga que representar intereses incompatibles. )s%, no podr3:
29
-7 !omprar o "ender por cuenta de un comitente mercader%as que tenga para "ender o que est1 encargado de comprar por cuenta de otro comitente( 7 !omprar para s% mercader%as de sus comitentes, o adquirir para ellos efectos que le pertene$can.”
Art* 45@? inc* 4 del CC*+ En relación al mandato con terceros.
Art* 45@? “En general, todas las "eces que el mandato e4pira por una causa ignorada del mandatario, lo que 1ste haya hecho en ejecuci&n del mandato ser3 "3lido y dar3 derecho a terceros de buena fe contra el mandante. Quedará asimismo obligado el mandante, como si subsistiera el mandato, a lo que el mandatario sabedor de la causa que lo haya hecho expirar, hubiere pactado con terceros de buena fe; pero tendrá derecho a que el mandatario le indemnice.
!uando el hecho que ha dado causa a la e4piraci&n del mandato hubiere sido notificado al p0blico por
peri&dicos, y en todos los casos en que no pareciere
probable la ignorancia del tercero, podr3 el jue$ en su prudencia absol"er al mandante.”
Art* 4544) 454) 45?5) 45?4) 456) 456@ ' 4576 del CC*
Art* 4544 “El mandatario que ejecuta de buena fe un mandato nulo o que por una necesidad imperiosa sale de los l%mites de su mandato, se con"ierte en un agente oficioso.”
Art* 454 “El mandatario responde hasta de la culpa le"e en el cumplimiento de su encargo. Esta responsabilidad recae m3s estrictamente sobre el mandatario remunerado. >or el contrario, si el mandatario ha manifestado repugnancia al encargo, y se ha "isto en cierto modo for$ado a aceptarlo, cediendo a las instancias del mandante, ser3 menos estricta la responsabilidad que sobre 1l recaiga.”
30
Art* 45?5 “El mandatario se ce=ir3 rigorosamente a los t1rminos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen para obrar de otro modo”.
Art* 45?4 “El mandato no confiere naturalmente al mandatario m3s que el poder de efectuar los actos de administraci&n( como son pagar las deudas y cobrar los cr1ditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrati"o ordinario( perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro( contratar las reparaciones de las cosas que administra( y comprar los materiales necesarios para el culti"o o beneficio de las tierras, minas, f3bricas, u otros objetos de industria que se le hayan encomendado. >ara todos los actos que salgan de estos l%mites, necesitar3 de poder especial.”
Art* 456@ “En general, podr3 el mandatario apro"echarse de las circunstancias para reali$ar su encargo con mayor beneficio o menor gra"amen que los designados por el mandante( con tal que bajo otros respectos no se aparte de los t1rminos del mandato. ;e le proh%be apropiarse lo que e4ceda al beneficio o minore el gra"amen designado en el mandato. >or el contrario, si negociare con menos beneficio o m3s gra"amen que los designados en el mandato, le ser3 imputable la diferencia.”
Art* 456 “El mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecuci&n ser%a manifiestamente perniciosa al mandante.”
Art* 4576 “El mandatario que ha e4cedido los l%mites de su mandato, es s&lo responsable al mandante( y no es responsable a terceros sino, -.? !uando no les ha dado suficiente conocimiento de sus poderes( .? !uando se ha obligado personalmente.”
31
Art* 5767 ' 576= del CC*+ En relación a la obligatoriedad y la buena fe.
Art* 5767 “@odo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser in"alidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.
Art* 576= “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no s&lo a lo que en ellos se e4presa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturale$a de la obligaci&n, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.”
Art* 445 del CC*+ En relación a la administración de un negocio a8eno
Art* 445 “El que administra un negocio ajeno contra la e4presa prohibici&n del interesado, no tiene demanda contra 1l, sino en cuanto esa gesti&n le hubiere sido efecti"amente 0til, y e4istiere la utilidad al tiempo de la demanda( por ejemplo, si de la gesti&n ha resultado la e4tinci&n de una deuda, que sin ella hubiera debido pagar el interesado. El jue$, sin embargo, conceder3 en este caso al interesado el pla$o que pida para el pago de la demanda, y que por las circunstancias del demandado pare$ca equitati"o.”
Art* 5>57 del CC*+ En relación a la venta de cosa a8ena
Art* 5>57 “La "enta de cosa ajena "ale, sin perjuicio de los derechos del due=o de la cosa "endida, mientras no se e4tingan por el lapso de tiempo.”
v.
/roce!o +
Sentencia /ri%era In!tancia+ Hediante (entencia ;3 de Haro de 34;4, escrita a fo8as ;33, se rechaa la demanda, sin costas.
Recur!o! Interpue!to!+
32
;7 (egunda )nstancia%
ecurrente% $emandante
Corte de Apelaciones de #emuco.
#ipo de recurso% apelación.
"etición% evocar la sentencia de primera instancia que rechaó la demanda de
nulidad del contrato.
Sentencia de !e#unda in!tancia+ (e rechaa la apelación y confirma la sentencia de primera instancia. 37 Casación%
ecurrente% demandante
Corte suprema
#ipo de recurso% casación en el fondo. recurso de nulidad.
"etición% que se declare nula sentencia de la corte de apelaciones que
confirmó el fallo de primer grado.
Sentencia ca!aci$n+ (e desestima sin costas el recurso deducido. vi.
An&li!i! del ca!o+
Sentencia ANTILE ROST*
En relaci$n al con!enti%iento%
a.
$EHA$A#E% (e otorgó mandato especial, el que posteriormente fue
revocado, lo que significa que a la fecha de la realiación de la compraventa no exist!a consentimiento por parte del mandante de que dicha gestión fuese realiada. b.
$EHA$A$/% Al haber existido una cesión de derechos por parte de los
promitentes compradores, se produce una subrogación personal, adquiriendo
33
todos
los
derechos de sus predecesores, incluyendo la
aceptación
'consentimiento7 de celebrar en el futuro el contrato de compraventa.
En relaci$n a la re1ocaci$n del %andato+
a.
$EHA$A#E% El mandato es esencialmente revocable por quien lo otorga.
b.
$EHA$A$/% El mandato se vuelve irrevocable unilateralmente cuando
éste presenta utilidad e interés también para el mandatario.
En relaci$n a la 1i#encia del %andato+
a.
$EHA$A#E% na ve notificada la revocación del mandato al
mandatario, éste queda obligado a abstenerse de realiar las gestiones encargadas, por no contar con mandato vigente. "or ende el demandado al autocontratarse no contaba con la facultad de ser representante del mandante. b.
$EHA$A$/% A pesar de estar en conocimiento de que ya no contaba con
un mandato vigente, la ley menciona que la contravención no produce ineficacia de lo obrado si es que la gestión resulto @til para el mandatario putativo.
Con re!pecto a la autori,aci$n para autocontratar%
a.
$EHA$A#E% Al demandado, dentro de las facultades que le fueron
otorgadas, no se consideró la posibilidad de autocontratarse, por lo que su gestión adolecer!a de nulidad relativa. b.
$EHA$A$/% a ley no proh!be la autocontratación ante el silencio del
mandato, por regla general, con excepción de los art!culos ya mencionados.
En relaci$n a la 1alide, de la co%pra1enta+
a.
$EHA$A#E% a compraventa no ser!a válida ya que el mandato a la
fecha de su realiación estaba revocado. b.
$EHA$A$/% El contrato celebrado es ley para las partes, por tanto su
actuar es válido. Además, aunque efectivamente el demandado hubiese carecido de la facultad de ser part!cipe de esta compraventa, de todos modos la venta de cosa a8ena vale en nuestro ordenamiento 8ur!dico.
34
CONCLUSIONES CASO 5 I; RESOLUCIÓN DE LA CORTE SU/REA* a Corte (uprema no observa que exista per8uicio por haber consentido en el precio de la promesa de compraventa efectuada con anterioridad al autocontrato, por ende, el valor pagado de Y344.444. desde el a&o ;M5= al 344B, sin rea8uste alguno, era un 8usto precio. El hecho de no haber existido mandato a la fecha de la compraventa, e incluso haber actuado con dolo por haber tenido conocimiento de haber sido destituido como mandatario, termina siendo irrelevante a o8os de los 8ueces, tanto de primera y segunda instancia como también en casación, todo esto a causa de que la gestión fue considerada @til, es decir provechosa para ambas partes.
II; ERROR+ NO
III; CONSIDERAR LA UTILIDAD /OR SOBRE EL DOLO*
35
En relación al punto anterior, de todos modos me parece insensato que en nuestra legislación se superponga la utilidad que presenta la realiación de una gestión, a pesar de que ésta se haya realiado de forma dolosa y a sabiendas de que ya no contaba con la facultad de ser mandatario del que otorgó el mandato. Esto porque, a pesar de que dicho mandato fue otorgado en beneficio de ambas partes, quien se reserva la facultad de decidir a quién nombrar como su mandatario es el mandante, otorgándole este cargo de forma personal, tal como desde el principio de los tiempos se crearon los primeros contratos fiduciarios, teniendo por premisa el principio de la
Buena e, principio que deber!a mantenerse incólume e inquebrantable, y que en este caso pareciera ser inexistente a los o8os del legislador ante la existencia de una supuesta utilidad para el mandante. $igo [supuesta utilidad[ en relación a la próxima conclusión. Esto de8a al descubierto los existentes errores que encontramos y que se siguen repitiendo a través de la historia de nuestro ordenamiento 8ur!dico, siendo labor del legislador y de la agotada labor de los 8urisprudentes actuales el remediarlos.
III; ACE/TAR 3ALIDEF DE /ROESA DE CO/RA3ENTA CON /RECIO IRRISORIO* *e notado que la promesa de compraventa hecha entre el demandado y los promitentes compradores fue por un monto de Y344.444., valor que fue acordado en el a&o ;M5=. ecordemos que el contrato de compraventa se celebró el a&o 344B pasando casi 34 a&os sin que se tomara en cuenta ning@n tipo de rea8uste ni avaluación del terreno, por lo que consideramos que el valor pagado estaba muy por lo ba8o de lo que un terreno de 6 hectáreas pudiese valer. El tribunal, a 8uicio personal, pecó de excesiva rigide al aplicar su criterio, se&alando como @til una gestión que claramente pasa a llevar los principios de la equidad de los contratos, siendo notablemente mucho más gravosas las condiciones para el demandante. Además considero que existió un enriquecimiento con causa in8usta, pero aparentemente 8usta, ya que el demandado, además de pagar un precio !nfimo, recibió el ;4Z correspondiente a la realiación de la gestión encomendada.
36
I3; /ROBLEA+ ALTA DE COUNICACIÓN ENTRE LAS NOTARAS* A mi 8uicio existir!a un grave problema de comunicación entre las notar!as de nuestro pa!s. Esto queda de manifiesto en el caso ya analiado cuando el mandante revoca el mandato otorgado en una notar!a de 0illarrica, y posteriormente el mandatario, ya notificado de ello, concurre a una notar!a en "ucón, presentando su antiguo mandato como documento que lo habilitaba para poder inscribir su autocontrato de compraventa. Creo que por medio de este acto la gestión es de una 8usta apariencia que oculta el verdadero fin la gestión realiada, que ser!a, como por e8emplo en nuestro caso, adquirir una propiedad a un precio irrisorio. Considero que lo anterior podr!a utiliarse para realiar éste y otros tipos de actos dolosos que no necesariamente serian prohibidos por ley, pero si notoriamente in8ustos a la lu de nuestro entender, utiliando el enga&o ante el notario de "ucón, y los vac!os o lagunas legales existentes en nuestra legislación con respecto a la falta de regulación en materia de autocontrato. o anterior se solucionar!a haciendo un buen programa de intercomunicación entre las notar!as, aprovechando todos los recursos tecnológicos con los que contamos en la actualidad, as! como lo que hace el sistema ()#C/ de los #ribunales, en donde se puede encontrar toda la información en l!nea. 6.2
i.
!ausa +ol #7 8AB98, !orte ;uprema
Identificaci$n de la cau!a
Rol /ri%era In!tancia% C;3M=G344=, 1ugado de etras de Carahue, 1ue
(uplente, veinticuatro de 8ulio de dos mil ocho.
Rol Corte de Apelacione!% ;6G<3445, Corte de Apelaciones de #emuco,
Hinistro "residente de "rimera (ala (r. Archibaldo oyola ópe, Hinistro (r. uis #orres (anhuea y Abogado )ntegrante (r. oberto Contreras Eddinger, quince de diciembre de dos mil ocho.
37
Rol Corte Supre%a% MG=344M, "ronunciada en "rimera (ala, por Hinistros
(res. Adalis /yar@n H., (ergio Hu&o P., (ra. Hargarita *erreros H., (res. 1uan Araya E. y Puillermo (ilva P., veintinueve de octubre de dos mil die.
ateria% Civil
De%andante% $on Harco Antonio de Améstica /liveros
De%andado% $on Emiliano Antonio Aguayo Paete
/reten!i$n de la De%anda% ulidad del contrato de 9Auto Compraventa: por
falta de representación y reivindicación. ii.
1.
Antecedente!+
/ri%era in!tancia% Con fecha ;6 de Vebrero de 344= se ingresa demanda a 1ugado de etras Civil y Parant!a de Carahue> Con fecha 3< de 1ulio de 3445 se rechaa demanda de nulidad de contrato y reivindicación por considerarse que el demandado actuó con un mandato vigente, y que la parte demandante no es titular de la acción de nulidad absoluta.
2.
Se#unda In!tancia Apelaci$n% Con fecha = de Agosto de 3445 se ingresa recurso de casación en el fondo y en la forma. Con fecha ;6 de $iciembre de 3445 se confirma demanda de primera instancia, rechaándose la pretensión de la parte demandante.
3.
Ca!aci$n% Con fecha 6 de Vebrero de 344M se ingresa recurso de Casación en el fondo y en la forma. Con fecha 3M de octubre de 34;4 se dicta sentencia desestimando el recurso de casación en la forma y acogiendo el recurso de casación en el fondo, invalidando la sentencia anterior y otorgando sentencia de reemplao. iii.
Dato! rele1ante! de la cau!a+
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Con fecha ;4 de enero de ;MMM se concede la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Veliciano Aguayo Paete a su cónyuge do&a 0irginia -ustos Paete. Con fecha ;6 de febrero de ;MMM, do&a 0irginia -ustos Paete celebra contrato de promesa de compraventa con el demandado, don Emiliano Aguayo Paete, estipulando que la compraventa se efectuar!a en el plao de cinco a&os contados desde la fecha de la escritura, a quien a su ve lo nombra su mandatario para realiar dicha gestión. Con fecha G; de agosto de ;MMM fallece la mandataria, do&a 0irginia -ustos Paete, quedando como @nica heredera a su hi8a, do&a /livia Aguayo -ustos, siendo ella sobre quien recae el derecho real de herencia. Con fecha 5 de noviembre de 344< el mandatario, don Emiliano Aguayo Paete, demandado, celebra el contrato prometido, a sabiendas del fallecimiento de do&a 0irginia -ustos Paete, todo esto utiliando la figura del autocontrato. Con fecha ; de maro de 344B, do&a /livia Aguayo -ustos, hi8a de la fallecida, vende su derecho real de herencia al demandante, don Harco Antonio de Améstica /liveros, derecho real de herencia que correspond!a al inmueble que le correspond!a a do&a /livia Aguayo -ustos en su calidad de heredera de la causante, do&a 0irginia -ustos. Con fecha M de maro de 344B, do&a /livia Aguayo -ustos solicita posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de su madre y que hab!a vendido al actor, se&alando como @nico heredero al actor, en su calidad de cesionario. El d!a ;6 de maro de 344= don Emiliano Antonio Aguayo Paete de8a constancia en una declaración ante el Hinisterio "@blico de Carahue que su abogado estaba en conocimiento de que do&a 0irginia -ustos Paete hab!a fallecido cuando se celebró la escritura.
iv.
39
/re%i!a! f&ctica! ' 0urídica! con!iderada! por Tribunale!
/ri%era) Se#unda in!tancia ' Ca!aci$n* )7 *echos "ertinentes y Controvertidos% #ribunales 1.
Efectividad de haber existido un mandato vigente al momento de celebrarse el contrato de compraventa, actuando el demandado con doble carácter.
2.
Existencia de actuación dolosa del demandado.
3.
Efectividad que el mandato era irrevocable por haber sido otorgado en interés del mandatario.
4.
Efectividad de que la irrevocabilidad del mandato se encontraba estipulada, existiendo certea de la voluntad del mandante.
))7 "remisas Vácticas% #ribunales. 1.
2ue el mandato fue otorgado 8unto con la promesa de compraventa el d!a ;6 de febrero de ;MMM a un plao de cinco a&os, y que éste no fue revocado en una fecha posterior.
2.
2ue con fecha 5 de noviembre de 344< el demandado concurre en calidad de vendedor, en representación de do&a 0irginia -ustos a través de un mandato otorgado por ella, y por s! mismo en calidad de comprador, atendida la promesa de compraventa que firmó con do&a 0irginia -ustos.
3.
2ue do&a /livia Aguayo -ustos era efectivamente la @nica heredera de do&a 0irginia -ustos, la cual vendió su derecho real de herencia a don Harco Antonio de Améstica /liveros.
4.
2ue con fecha ;6 de maro de 344= el demandado de8a constancia de haber tenido conocimiento del fallecimiento de do&a 0irginia -ustos, a pesar de haberlo negado en primera instancia en tribunales.
)))7 "remisas 1ur!dicas% #ribunales
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Art* 45@? ' 45= del CC*+ En relación a las causales de expiración del
mandato
Art* 45@?. En general, todas las "eces que el mandato e4pira por una causa ignorada del mandatario, lo que 1ste haya hecho en ejecuci&n del mandato ser3 "3lido y dar3 derecho a terceros de buena fe contra el mandante. Cuedar3 asimismo obligado el mandante, como si subsistiera el mandato, a lo que el mandatario sabedor de la causa que lo haya hecho e4pirar, hubiere pactado con terceros de buena fe( pero tendr3 derecho a que el mandatario le indemnice. !uando el hecho que ha dado causa a la e4piraci&n del mandato hubiere sido notificado al p0blico por peri&dicos, y en todos los casos en que no pareciere probable la ignorancia del tercero, podr3 el jue$ en su prudencia absol"er al mandante.
Art* 45=* #o se e4tingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse despu1s de ella. Los herederos suceden en este caso en los derechos y obligaciones del mandante.
Art* 54 ' 5767 del CC ' 465 del CCo%*+ En relación a la irrevocabilidad del
mandato en relación a la presencia de terceros
Art* 54* >odr3n renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que s&lo miren al inter1s indi"idual del renunciante, y que no est1 prohibida su renuncia.
Art* 465 CCo%. El comitente no puede re"ocar a su arbitrio la comisi&n aceptada, cuando su ejecuci&n interesa al comisionista o a terceros.
Art* 5767. @odo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser in"alidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
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En relaci$n al autocontrato+
Art* 4566* #o podr3 el mandatario por s% ni por interpuesta persona, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado "ender, ni "ender de lo suyo al mandante lo que 1ste le ha ordenado comprar, si no fuere con aprobaci&n e4presa del mandante.
Art* 45=? N 7 ' 45=> del CC*+ En relación a las causales de término del
mandato%
Art* 45=? N 7* El mandato termina: 7 >or la muerte del mandante o del mandatario(
Art* 45=>* ;abida la muerte del mandante, cesar3 el mandatario en sus funciones( pero si de suspenderlas se sigue perjuicio a los herederos del mandante, ser3 obligado a finali$ar la gesti&n principiada.
Art* @H=) 576= ' 57=H del CC*+ En relación a la buena fe
Art* @H=. La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios leg%timos, e4entos de fraude y de todo otro "icio. )s% en los t%tulos translaticios de dominio la buena fe supone la persuasi&n de haberse recibido la cosa de quien ten%a la facultad de enajenarla, y de no haber habido fraude ni otro "icio en el acto o contrato. Dn justo error en materia de hecho no se op one a la buena fe. >ero el error en materia de derecho constituye una presunci&n de mala fe, que no admite prueba en contrario.
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Art* 576=. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no s&lo a lo que en ellos se e4presa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturale$a de la obligaci&n, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.
Art* 57=H* !onocida claramente la intenci&n de los contratantes, debe estarse a ella m3s que a lo literal de las palabras.
Art* 5>57) =>4 ' =>? del CC*+ En relación a la venta de cosa a8ena
Art* 5>57. La "enta de cosa ajena "ale, sin perjuicio de los derechos del due=o de la cosa "endida, mientras no se e4tingan por el lapso de tiempo.
Art* =>4* ;i el tradente no es el "erdadero due=o de la cosa que se entrega por 1l o a su nombre, no se adquieren por medio de la tradici&n otros derechos que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada. >ero si el tradente adquiere despu1s el dominio, se entender3 haberse 1ste transferido desde el momento de la tradici&n.
Art* =>?* La tradici&n da al adquirente, en los casos y del modo que las leyes se=alan, el derecho de ganar por la prescripci&n el dominio de que el tradente carec%a, aunque el tradente no haya tenido ese derecho.
Art* >6 del CC*+ En relación a la reivindicación
)rt. 82. ;e concede la misma acci&n, aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesi&n regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripci&n. >ero no "aldr3 ni contra el "erdadero due=o, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.
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Art* 5=>5) 5=>4 ' 5=>? del CC*+ En relación a la nulidad
Art* 5=>5* Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el "alor del mismo acto o contrato, seg0n su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relati"a.
Art* 5=>4* La nulidad producida por un objeto o causa il%cita, y la nulidad producida por la omisi&n de alg0n requisito o formalidad que las leyes prescriben para el "alor de ciertos actos o contratos en consideraci&n a la naturale$a de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.
Art* 5=>?* La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el jue$, aun sin petici&n de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato( puede alegarse por todo el que tenga inter1s en ello, e4cepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el "icio que lo in"alidaba( puede asimismo pedirse su declaraci&n por el ministerio p0blico en el inter1s de la moral o de la ley( y no puede sanearse por la ratificaci&n de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de die$ a=os.
v.
/roce!o +
Sentencia /ri%era In!tancia+ Hediante (entencia 3< de 1ulio de 3445, escrita a fo8as =M a =M, se rechaa la demanda, sin costas.
Recur!o! Interpue!to!+ ;7 (egunda )nstancia%
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ecurrente% $emandante
Corte de Apelaciones de #emuco.
#ipo de recurso% Casación en la forma y en el fondo.
"etición% evocar la sentencia de primera instancia que rechaó la demanda de
nulidad del contrato.
Sentencia de !e#unda in!tancia+ (e rechaa la apelación y confirma la sentencia de primera instancia. 37 Casación%
ecurrente% $emandante
Corte (uprema
#ipo de recurso% Casación en el fondo y en la forma.
"etición% 2ue se declare nula sentencia de la Corte de Apelaciones que
confirmó el fallo de primer grado.
Sentencia ca!aci$n+ (e rechaa el recurso de casación en la forma y se acoge el recurso de casación en el fondo, invalidando y reemplaando la sentencia de primera instancia, que hab!a sido confirmada en segunda instancia. vi.
An&li!i! del ca!o+
Sentencia DE ASTICAAGUA2O
a.
En relaci$n a la 1i#encia del %andato+
$EHA$A#E% $e acuerdo con el art!culo 3;BG N 6 del Código Civil, cualquier mandato que pudiera existir, terminó el d!a de la muerte de do&a 0irginia -ustos, por lo que el mandato era nulo al momento de celebrarse la compraventa, ya que el mandato termina por la muerte del mandante, salvo excepciones que la misma ley contempla, dentro de la que no se encuentra la situación de autos.
45
b.
$EHA$A$/% (e celebró contrato de promesa de compraventa con do&a 0irginia -ustos, agregando en la cláusula cuarta un mandato en que la promitente vendedora otorgaba mandato especial e irrevocable para que en su nombre y representación compareciera a la celebración del contrato prometido. El pacto de irrevocabilidad es absolutamente l!cito, siendo un derecho establecido en el art!culo ;3 del Código Civil, siendo los casos prohibidos de forma expresa, por lo que la regla general es la licitud del pacto. Además, si el mandado es otorgado en interés también del mandatario o de terceros, la regla de la revocabilidad se modifica en aras de la seguridad 8ur!dica, tornándose efectivamente irrevocable, y todo mandato irrevocable conlleva en s! mismo una vigencia postmortem.
a.
Con re!pecto a la autori,aci$n para autocontratar%
$EHA$A#E% El demandado ha intentado adue&arse del inmueble, por cuanto sabiendo que do&a 0irginia -ustos hab!a fallecido, concurre a la notar!a y celebra un contrato de compraventa, por el cual procede a autovenderse el predio, insinuando ser el representante de la mandante fallecida, falso t!tulo que inscribió.
b.
$EHA$A$/% $e la simple lectura del contrato de promesa se desprende la intención de la mandante de transferir el dominio al mandatario, haciendo uso de la figura del autocontrato.
a.
En relaci$n a la 1alide, de la co%pra1enta+
$EHA$A#E% El mandatario ten!a conocimiento de la muerte de la mandante al momento de celebrar el contrato prometido, por lo que no puede invocar la valide del contrato impugnado.
b.
$EHA$A$/% El mandatario ten!a una acción personal en contra de la sucesión de do&a 0irginia -ustos Paete, ya que las obligaciones nacidas por v!nculos contractuales son transmisibles por herencia, con excepción de las de carácter personal!simo, que no es en este caso, en donde en virtud de la promesa rec!proca de compraventa, no es intransmisible ni por su naturalea, ni por disposición de la ley.
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En relaci$n a la acci$n de nulidad+
a.
$EHA$A#E% El demandante, al pasar a ocupar la misma calidad 8ur!dica
que ten!a el cedente, pasó a constituirse en el @nico heredero universal de los bienes quedados al fallecimiento de do&a 0irginia -ustos y de su cónyuge fallecido y padre de su cedente, cuyo @nico bien inventariado era el predio materia de autos, de modo que su parte tiene derechos e interés patrimonial para impetrar la acción de nulidad absoluta del contrato de compraventa. b.
$EHA$A$/% El actor no es titular de la acción de nulidad, porque al
momento de celebrarse el contrato de compraventa, el demandante no ten!a ning@n tipo de interés en su celebración.
CONCLUSIONES CASO 4 I; RESOLUCIÓN DE LA CORTE SU/REA* "ara la Corte, se aplicó un criterio muy restrictivo para aplicar el art!culo 3;BG N6 del Código Civil, que si bien es la regla general, debe estarse a la intención de las partes. A mi 8uicio, es más grave la falta a@n, ya que en la misma sentencia, que revocó lo resuelto en primera y segunda instancia, se menciona el art!culo 3;BM del mismo cuerpo legal, el cual dice claramente que no se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a e8ecutarse después de ella, autoriación que se encontraba dentro de los cinco a&os que estipularon como plao en el contrato de promesa de compraventa para realiar la compraventa, de forma impl!cita al haber pactado que el mandato ten!a carácter de irrevocable.
II; ERROR AL NO
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