MAESTROS INTEGRADORES - ALCANCES DEL ACTA 273 DEL DIRECTORIO Como todos Uds recuerdan, durante el año 2011 por Resolución N* 141 de la Presidenta del Directorio de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, se resolvió la postergación de los efectos del acta 246 del Directorio de Prestaciones Básicas.Esta Resolución lo que hacía era postergar los requisitos que establece la Resolución 246, que es implementar el cumplimiento de lo establecido en el art. 6 de la ley 24901, respecto de quienes prestan el servicio de Modulo de Integración Escolar, es decir pertenecer a un equipo interdisciplinario categorizado en el Servicio Nacional de Rehabilitación. Estas Resoluciones (acta 248, 246 y Resolución 141 que cumplían con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 24901), fueron modificadas definitivamente por el ACTA 273 del Directorio de Prestaciones Básicas, por el trabajo realizado durante todo el año 2011 en un trabajo en conjunto entre las ONG como FUNDACION DOWN TIGRE y la CONADIS que fuera recepcionado por el Directorio con fecha 7 de Noviembre de 2011. Cuales son los cambios respecto del sistema que establecía el art. 6 de la ley 24901, en conjunto con las actas 248, 26 y Resolución 141 de la Presidencia del Directorio de Prestaciones Básicas a partir del año 2012:
Van a coexistir tres módulos diferentes para la integración de las personas con discapacidad en el aula t iene las siguientes características: 1. Equipo categorizado: Este módulo tiene Los maestros para poder prestar la prestación del módulo deben: a)
Pertenecer a una Escuela Especial
b)
Pertenecer a un Centro Educativo Terapéutico Terapéutic o
c)
Pertenecer a un equipo interdisciplinario interdisciplinario categorizado. categorizado.
Los requisitos los pueden obtener quienes prestan el servicio en la página del Servicio Nacional de Rehabilitación: www.snr.gov.ar Quienes pertenezcan a un equipo interdisciplinario interdisciplinario, además de garantizar una mirada en equipo que acompañe interdisciplinariamente a las personas con discapacidad, tendrán un mayor ingreso económico, ya que el módulo a partir del 1 de Noviembre del 2011, la suma de $ 3.540, 70.
2. Módulo Maestro de Apoyo: Se incorpora el módulo de Maestro de Apoyo , que tiene las siguientes características: Solo puede prestarse prestars e por MAESTROS (no tienen que formar parte de un equipo categorizado), se trata de una
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prestación modulada que comprende de 8 a 20 hs. Semanales. Este módulo a partir del 1 de Noviembre del 2011 asciende a la suma de $ 2.360,47, la hora $ 92.64.Solo quienes pertenezcan a equipos interdisciplinarios van a poder prestar este Módulo por más de 20 horas semanales.
Este
régimen
entra
en
vigencia
a
partir
del
1ro.
de
enero
del
año
2012.-
La figura que aprobó el Directorio es la de Maestro de Apoyo . Sólo eso. Ni el Directorio ni el Ministerio de Salud pueden regular algo que es competencia de los Ministerios de Educación de cada provincia. Cada jurisdicción determina quién puede desempeñarse como maestro de apoyo y quién no (títulos habilitantes). Por eso sólo se le va a requerir el título y el plan individual de integración, avalado por la autoridad educativa que determine cada provincia (Directora, Supervisora, etc.).
El acta 273, sólo dice en relación con la incorporación del módulo de maestro de apoyo : "En cuanto a la incorporación de la figura de Maestro de Apoyo, se deja constancia que se trata de una prestación modulada que comprende de 8 a 20 hs. semanales. En caso de requerir menos de 8 hs. semanales la prestación se brindará por hora de apoyo de acuerdo a los valores expresados en la planilla adjunta. " 3.- En cuanto al módulo de apoyo brindado por Escuelas o Centros categorizados , sólo se recompuso el arancel ya que en el anterior no se estaba contemplando estructura y equipos. Por lo tanto, no necesariamente los maestros de apoyo que se desempeñen en esos servicios tendrán un incremento, ya que eso dependerá de los ingresos que se hubieren acordado con su empleador. Fuente: Administración Fundación Down Tigre
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