FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
EVA HUAMAN QUISPE WENDY GUTIERREZ SANCHEZ JOSSELYN PACOMPIA MAMANI KRISTEL ESQUICHE CAYA
JUAN SANTIAGO ZAMATA MACHACA AREQUIPA - PERÚ 2012
ABSTRACT
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INTRODUCCION
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LIBROS CONTABLES
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OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD
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¿CÓMO SERÁ EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA ELECTRÓNICA?
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LIBROS QUE CONFORMAN LA CONTABILIDAD COMPLETA
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SISTEMA DE CONTABILIDAD
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LA TRIBUTACIÓN Y LOS LIBROS CONTABLES
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LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
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EMPASTE DE LOS LIBROS
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FORMAS DE LLEVADO
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PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS
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PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
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LIBROS Y REGISTROS
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LIBRO DE ACTAS
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LIBRO DE PLANILLAS
25
LIBRO CAJA Y BANCOS
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LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
36
LIBRO DE RETENCIONES
47
LIBRO DIARIO
50
LIBRO MAYOR
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REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
57
REGISTRO DE COMPRAS
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REGISTRO DE CONSIGNACION
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REGISTRO DE COSTO
64
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FISICAS
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REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
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REGISTRO DE VENTA E INGRESOS
72
REGISTRO DE PERCEPCIONES
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REGISTRO DE REGIMEN DE RETENCION
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CONCLUSIONES
60
Y RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFIA
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2
Esta información está dedicada a los estudiantes y empleados de comercio que desean mejor implementar sus conocimientos y mantenerse actualizados en la información contable.
El saber controlar las múltiples operaciones, constituye para el empresario contemporáneo, una verdadera necesidad que cosiste en el registro adecuado y ordenado de todas las transacciones que se realiza en los libros contables llevados de acuerdo al Código de Comercio y la SUNAT.
4
Son libros especiales donde se anotan o registran en forma ordenada, analítica y justificada las operaciones mercantiles que realiza la empresa a fin de conocer la situación económica de esta misma por un periodo de tiempo.
“Arma para la administración de una empresa”
5
EMPRESA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Permite el registro y control de los valores que salen y entran. Nos da a conocer el estado financiero y económico de la empresa.
Verifica la buena o mala intencionalidad del sujeto tributario De acuerdo al código tributario.
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LIBROS PRINCIPALES: Representa la columna vertebral de todo sistema contable.
LIBROS AUXILIARES: Son complementarios, es decir auxilian a los principales.
Toda persona que desee iniciarse en el negocio deberá obtener el RUC. Una vez ya realizada la inscripción en la SUNAT podrá hacer uso de los libros contables según el régimen tributario.
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BASE LEGAL: D.S. 0100-77-EF del 11.8.77
LAS PERSONAS JURÍDICAS incluso las sociedades, están obligados a llevar libros de contabilidad completa.
LAS PERSONAS NATURALES que desarrollan una actividad económica y afecta a la renta de tercera categoría están sujetas a : *Sus ingresos no excedan a los 40 UIT o un activo no mayor a 20 UIT llevarán REGISTRO DE VENTAS O LIBRO DE INGRESOS.
*Si 40 IUT
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LOS LIBROS Y REGISTROS QUE LA INTEGRAN SON LOS SIGUIENTES:
Libro Caja y Bancos Libro de Inventarios y Balances Libro Diario Libro Mayor Registro de Compras Registro de Ventas e Ingresos
ADEMÁS, DE ACUERDO CON LAS OBLIGACIONES DE LA LIR:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del Articulo 34º de la LIR Registro de Activos Fijos Registro de Costos Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Registro de Inventario Permanente Valorizado
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CATEGORIA RENTA
TERCERA
SUJETOS OBLIGADOS
A.
Personas jurídicas
B.
Personas naturales
LIBROS QUE DEBEN LLEVAR
•
Contabilidad Completa
•
Inventarios y Balances
•
Libro de Caja y Bancos
•
Registro de Compras y Ventas
•
Libro Diario Formato Simplificado
•
Planilla Electrónica
Sucesiones Indivisas Asociación en Participación Sociedades de Hecho Consorcios Comunidad de Bienes
•
Hasta 150 UIT de Ingresos Brutos Anuales
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•
•
Más de 150 UIT de Ingresos Brutos Anuales
Contabilidad Completa
c. Régimen Especial
•
Registros de Compras y Ventas
•
Planilla Electrónica
D. Nuevo régimen Único Simplificado
•
Planilla Electrónica
A. Personas Naturales
•
Libro de Ingresos y Gastos según corresponda
Personas Naturales y Jurídicas que realicen actividades de Extracción , Manufactura y Comercialización Producción de Bienes y Venta de Servicios
CUARTA
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Los libros contables varían según el tipo de contribuyente, referente a la venta e ingresos que percibe.
REGIMEN GENERAL Personas jurídicas y naturales de tercera categoría (30%) sobre las utilidades de la empresa. Emiten facturas, boletas de venta, tickets, cintas de máquina, liquidación de compra, guía de remisión, notas de crédito y débito.
RÉGIMEN DEL IMPUESTO A LA RENTA(RER) Cumplimiento voluntario que los contribuyentes de la renta de 3º categoría cumplen de acuerdo al límite establecido por la SUNAT: Actividades de Comercio e Industria Actividad de Servicios Actividad en forma Conjunta ( lo anterior pero juntas)
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS) Simplifica el pego de los contribuyentes de menores ingresos o sustituye al IGV o el impuesto a la Renta. Sus ingresos no exceden a los S/. 360 00
IMPUESTO A LA RENTA DE 4º CATEGORÍA Personas que laboran en forma independiente.
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15
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FORMAS DE LLEVADO
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PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS
SE DEBERÁ Comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el CT La comunicación deberá contener el detalle de los libros o registros, el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos, la fecha, el número de legalización, los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización.
PLAZO PARA REHACER Los deudores tributarios tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros.
Si se necesita mas plazo la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente
PLAZO PARA REHACER El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción.
Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.
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PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
19
20
En efecto, a partir del 1 de julio de 2010, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben contar obligatoriamente con la información mínima y ceñirse a los nuevos formatos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (El Peruano 30.12.2006).
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• Los comerciantes colectivos o sociedades mercantiles
OBLIGAGADOS
• Se consignaran los acuerdos que se tomen en las juntas
BASE LEGAL Art. 40 DEL CODIGO DE COMERCIO
• Se expresara la fecha , los asistentes , los votos emitidos • Autorizándose con las firmas de los encargados de la sociedad . LIBRO DE ACTAS O LIBRO DE ACUERDOS
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PLANILLAS Las planillas de pago son un registro contable. Debo registrar a mis trabajadores en las planillas dentro de las 72 horas de inicio de la prestación de servicios, cualquiera que sea su forma de contratación laboral.
LAS FORMAS DE CONTRATACIÓN ESTABLECIDAS CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD: De naturaleza temporal De naturaleza accidental De obra o servicio CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
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En la primera hoja de la planilla de pagos o conocida como “hoja de datos” debo registrar la información referida a cada trabajador. Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento, domicilio, nacionalidad y documento de identidad. , fecha de ingreso o reingreso a la empresa. , cargo u ocupación, número de registro o código de asegurado y la fecha de cese. En la segunda hoja, que lleva como título “planillas de pago de remuneraciones”, debo registrar por separado, y según la periodicidad de pago. Nombres y apellidos de los trabajadores, el pago de remuneraciones, nombres y apellidos de los trabajadores, el pago de remuneraciones, cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, los tributos y aportes a cargo del empleador, la fecha de salida y retorno de vacaciones.
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DEFINICIÓN El Libro Caja y Bancos es un libro en el que se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.
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ESTE LIBRO PUEDE SER LLEVADO: De manera manual Utilizando hojas sueltas
UTILIZANDO HOJAS SUELTAS El empaste de estas debe efectuarse hasta por un ejercicio gravable Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones.
OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO CAJA Y BANCOS Únicamente están obligados a llevar el Libro Caja y Bancos, los sujetos del Régimen General del Impuesto a la Renta, que estén obligados a llevar contabilidad completa.
EXCEPCIÓN A SU LLEVADO En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos, siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor.
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FORMALIDADES DATOS DE CABECERA
Denominación del libro o registro. Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
REGISTRO DE LAS OPERACIONES
En orden cronológico. Legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, etc. Utilizar el Plan Contable Empresarial. Totalizando sus importes Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. En moneda nacional y en castellano.
FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMA FORMATO
DESCRIPCIÓN
Formato 1.1
Libro Caja y Bancos – Detalle de los movimientos del efectivo
Formato 1.2
Libro Caja y Bancos – Detalle de los movimientos de la cuenta corriente
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EN ESE CASO, LA INFORMACIÓN MÍNIMA A SER CONSIGNADA EN CADA FORMATO, SERÁ LA SIGUIENTE:
FORMATOS “LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO”
Número correlativo del registro o código único de la operación. • Fecha de la operación. • Descripción de la operación registrada
Código y denominación de la cuenta contable , según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de libros o registros llevados en forma manual. Saldos y movimientos Totales.
“LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE”
Datos de cabecera mas: Nombre de la entidad financiera y Código de la cuenta corriente. • Número correlativo del registro o código único de la operación. • Fecha de la operación. • Medio de pago utilizado. • Descripción de la operación. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del girador o beneficiario.
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FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO" PERÍODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
NÚMREO CORRELATIVO DEL REGISTRO
FECHA DE
O CÓDIGO ÚNICO DE LA LA OPERACIÓN OPERACIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
CUENTA CONTABLE ASOCIADA CÓDIGO
SALDOS Y MOVIMIENTOS
DENOMINACIÓN
DEUDOR
ACREEDOR
TOTALES
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OPERACIONES BANCARIAS
NÚMERO CORRELATIVO DEL REGISTRO O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN
CUENTA CONTABLE ASOCIADA
FECHA DE
LA OPERACIÓN
MEDIO DE PAGO
DESCRIPCIÓN DE
(TABLA 1)
LA OPERACIÓN
APELLIDOS Y NOMBRES,
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
SALDOS Y MOVIMIENTOS
NÚMERO DE TRANSACCIÓN BANCARIA,
DE DOCUMENTO SUSTENTATORIO O DE CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEUDOR
ACREEDOR
CONTROL INTERNO DE LA OPERACIÓN
TOTALES
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APLICACIÓN PRÁCTICA
La empresa “INVERSIONES SAN JUAN” S.A.C. dedicada a la compra venta de computadoras y accesorios, ha realizado las siguientes operaciones durante el mes de Julio del 2010: Con fecha 01.07.2010 el saldo del dinero en efectivo es depositado en cuenta corriente. Con fecha 05.07.2010 gira el cheque Nº 001 para cancelar la factura Nº 001-1980 de su proveedor “JOBS” S.A.C. por un monto de S/. 25,000. Con fecha 12.07.2010 realiza la cobranza en efectivo de la factura Nº 001-0200 por S/. 50,000. El integro del dinero cobrado es depositado posteriormente en cuenta corriente. Con fecha 20.07.2010 se gira el cheque Nº 002 por S/. 5,000 para el pago del IGV del período Junio 2010. En relación a estas operaciones, nos piden ayuda para mayorizar esta operación. Considerar que al inicio del período, el saldo de efectivo es S/. 26,000, en tanto que el saldo de la cuenta corriente es S/. 34,000.
SOLUCIÓN De acuerdo a los supuestos que nos propone la empresa “INVERSIONES SAN JUAN” S.A.C, el llenado del Libro Caja y Bancos sería el siguiente:
34
35
DEFINICIÓN Es por definición un libro en el que se detallan los activos, pasivos y el patrimonio con el que cuenta una empresa al inicio de sus operaciones. Además de esto, en este libro se anotan al cierre de cada ejercicio gravable, los saldos con el que se cierran las operaciones.
OBLIGADOS A LLEVARLO
Para efectos tributarios, únicamente deben llevar este libro, aquellas entidades obligadas a llevar contabilidad completa.
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RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
Deberán llevar como mínimo:
RÉGIMEN
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT.
GENERAL
• Un Registro de Ventas, • Un Registro de Compras y • Un Libro Diario de Formato Simplificado
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría.
Deberán llevar contabilidad completa
Deberán llevar: RÉGIMEN ESPECIAL
Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas.
• Registro de Ventas e Ingresos • Registro de Compras
NUEVO RUS
Personas naturales y sucesiones indivisas, así como personas naturales no profesionales.
No están obligados a llevar libros y registros contables.
Sujetos Obligados a llevar el Libro de Inventarios y Balances
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FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMA
Los sujetos obligados a llevar este formato deben observar los siguientes formatos:
FORMATO
DETALLE
Formato 7.1
Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos
Formato 7.2
Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos Revaluados
Formato 7.3
Registro de Activos Fijos –Detalle de la Diferencia de Cambio
Formato 7.4
Registro de Activos Fijos – Detalle de los activos Fijos bajo la modalidad de Arrendamiento Financiero al 31.12.
OBLIGACIÓN DE FIRMAR Una de las formalidades que se deben observar respecto del Libro de Inventarios y Balances, es que el mismo deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, por los responsables de su elaboración, es decir:
Por el deudor tributario o su representante legal; y, Por el Contador Público Colegiado o el Contado Mercantil.
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FORMATOS QUE LO INTEGRAN
“LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE GENERAL”
“LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA”
“LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 CAJA Y BANCOS”
“LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS”
”LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 CLIENTES”
“LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL”
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FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 - CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL"
EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
INFORMACIÓN DEL ACCIONISTA, SOCIO O PERSONAL
MONTO DE LA
DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO (TABLA 2)
APELLIDOS Y NOMBRES, NÚMERO
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
CUENTA POR COBRAR
FECHA DE
INICIO DE LA OPERACIÓN
SALDO FINAL TOTAL
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APLICACIÓN PRÁCTICA CASO: LLENADO DEL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES La empresa “COMERCIALIZADORES INFORMÁTICOS” S.A.C. dedicada a la importación y venta de computadoras, es contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, estando obligada a llevar Contabilidad Completa. De acuerdo a la información proporcionada por el departamento contable, la empresa cuenta con la siguiente estructura financiera al cierre del ejercicio 2012, cuyo detalle se muestra inmediatamente: ACTIVO
PASIVO Y PATRIMONIO
ACTIVO CORRIENTE
PASIVO CORRIENTE
Caja y Bancos
120,000
Obligaciones Financieras
12,970
Cuentas por Cobrar Comerciales
12,000
Cuentas por Pagar Comerciales
36,000
Cuentas por Cobrar a Vinculadas
8,000
Cuentas por Pagar a Vinculadas
24,000
Existencias
120,000
Otras Cuentas por Pagar
31,200
TOTAL ACTIVO CORRIENTE
260,000
TOTAL PASIVO CORRIENTE
104,170
ACTIVO NO CORRIENTE
41
Inmuebles, Maquinaria y
52,000
PASIVO NO CORRIENTE
52,000
Deudas a Largo Plazo
47,030
TOTAL PASIVO NO CORRIENTE
47,030
TOTAL PASIVO
151,200
Equipo (neto de depreciación acumulada) TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE
PATRIMONIO NETO
TOTAL ACTIVO
312,000
Capital
150,000
Resultados Acumulados
10,800
TOTAL PATRIMONIO NETO
160,800
TOTAL PASIVO Y PATRIM. NETO
312,000
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A) CAJA Y BANCOS Este rubro está compuesto por: - Efectivo
S/. 5,000
- Cuenta Corriente Banco de la Nación Total
S/. 115,000 S/.120,000
B) CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES Este rubro comprende: - Factura Nº. 001-2010 (20.10.2010) COMERCIAL LUZ S. A. C
S/.8,000
- Factura Nº. 001-2016 (25.10.2010) IMPORTACIONES 2000 E. R. L
S/.4,000
- Factura Nº. 001-2023 (21.11.2010) VIDA TOTAL S. A. C (Relacionada)
S/. 8,000
Total S/. 20,000
43
C) EXISTENCIAS El rubro Existencias incluye básicamente lo siguiente: CANTIDAD
UNIDAD
DESCRIPCIÓN
MEDIDA
COSTO
TOTAL
UNITARIO
EXISTENCIAS
30
Unidad
Computadoras Personales
2,000.00
60,000.00
20
Unidad
Laptop Shipibo
2,500.00
50,000.00
10
Unidad
Impresoras XP 300
1,000.00
10,000.00
Total
120,000.00
D) INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO El detalle de los Inmuebles, maquinaria y equipos es el siguiente: FECHA
VALOR DE
DEPRECIACIÓN
VALOR
ADQUISICIÓN
ADQUISICIÓN
ACUMULADA
NETO
20.12.1988
30,000
(30,000)
0
20.12.2008
65,000
(13,000)
52,000
DETALLE
01 Automóvil 01 Camioneta 4x4
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E) OBLIGACIONES FINANCIERAS El rubro “Obligaciones Financieras” comprende un Préstamo Bancario de S/. 60,000, otorgado por el Banco de la Nación, de los cuales S/. 2,970 serán cancelados en el año 2011.
F) CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES Este rubro comprende: - Factura Nº 001-385 (20.12.2010) PANETONES 2000 S. A. C.
S/.5,000
- Factura Nº 001-186 (25.10.2010) IMPORTACIONES SIGLO XXI S. R.L
S/.31,000
- Factura Nº 001-986 (21.11.2010) DISTRIBUIDORA HNOS. S. A. C. (Relacionada).
S/. 24,000
Total S/. 60,000
G) OTRAS CUENTAS POR PAGAR Este rubro comprende las siguientes cuentas por pagar: - 4011 IGV por pagar -
4031 ONP por pagar
-
4032 EsSalud por pagar
Total
S/. 10,500 S/. 10,000 S/. 10,700 S/. 31,200
45
H) CAPITAL TIPO DE
Nº
VALOR
TOTAL
ACCIONES
ACCIONES
UNITARIO
EN S/.
Fernando Tapia
Comunes
300
100.00
30,000.00
Miguel Cáceres
Comunes
400
100.00
40,000.00
Benjamín Sosa
Comunes
200
100.00
20,000.00
Juan Castro
Comunes
600
100.00
60,000.00
ACCIONISTAS
TOTAL
150,000.00
SOLUCIÓN: A efectos de desarrollar el caso expuesto por la empresa “COMERCIALIZADORES INFORMÁTICOS” S.A.C. presentaremos los formatos correspondientes del Libro de Inventarios y Balances debidamente llenados.
IMPORTANTE: Respecto de los formatos que integran el Libro de Inventarios y Balances, es preciso indicar que en los casos en que el deudor tributario no tenga información que registrar en alguno de ellos, no será necesario el llenado de los mismos.
46
OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO DE RETENCIONES El Libro de Retenciones es de uso obligatorio para aquellas personas que paguen los tipos de rentas antes señalados. Así lo estableció el inciso j) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
EXCEPCIÓN A SU LLEVADO: Los sujetos que paguen este tipo de rentas y que estén obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601, o aquellos que sin estarlo, ejerzan la opción de llevar dicha planilla para presentarla ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, están exceptuados de llevar este libro.
47
RUC:
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
FECHA DE
PAGO O
RETENCIÓN
(dd/mm/aaaa)
PERSONA QUE BRINDÓ EL SERVICIO TIPO
DE DOCUMENTO
(TABLA 2)
MONTO DE LA RETRIBUCIÓN
N° DE
DOCUMENTO
APELLIDOS Y NOMBRES
MONTO
RETENCIÓN
MONTO
BRUTO
EFECTUADA
NETO
DE IDENTIDAD
TOTALES
48
APLICACIÓN PRÁCTICA
La empresa “INVERSIONES SANTA ROSA” S.A.C. dedicada a la compra venta de computadoras y accesorios, ha suscrito con uno de sus trabajadores, un contrato al amparo del inciso f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, a través del cual, éste realizará una revisión del sistema informático de la empresa. Sobre el particular, nos consultan cómo registrar el pago de esta renta en el Libro de Retenciones. Considerar que el monto del contrato es de S/. 12,000 el cual fue abonado el 15.06.2010.
SOLUCION
De acuerdo a los supuestos que nos proporciona la empresa “INVERSIONES SANTA ROSA” S.A.C., el llenado del Libro de Retenciones sería de acuerdo a lo siguiente:
49
Los sujetos del Régimen General del Impuesto a la Renta, que estén obligados a llevar contabilidad completa.
50
EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR EL FORMATO Y LA INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS
Cuando el Libro Diario es llevado en forma manual.
Es obligatoria
Cuando el Libro Diario es llevado mediante hojas sueltas o continúas.
No es obligatoria
OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA
Sujetos obligados a incluir toda la información en el Libro Diario
Es obligatoria
Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Libro Diario
Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.
51
FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO"
PERÍODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
NÚMERO CORRELATIVO
FECHA
GLOSA O
DEL ASIENTO
DE LA
DESCRIPCIÓN DE
O CÓDIGO ÚNICO
OPERACIÓN
LA OPERACIÓN
DE LA OPERACIÓN
CÓDIGO DEL LIBRO
O REGISTRO
(TABLA 8)
MOVIMIENTO
CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN
REFERENCIA DE LA OPERACIÓN
NÚMERO
NÚMERO DEL
CORRELATIVO
DOCUMENTO
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE
HABER
SUSTENTATORIO
TOTALES
52
APLICACIÓN PRÁCTICA
La empresa “INVERSIONES SAN JUAN” S.A.C. dedicada a la compra venta de computadoras y accesorios, ha iniciado sus actividades realizando las siguientes operaciones:
Con fecha 01.07.2010 se constituye la empresa, aportando los accionistas un capital de S/. 200,000. Con fecha 02.07.2010 la empresa adquiere a “IMPORTACIONES 2000” S.R.L. 100 computadoras a un valor unitario de S/. 1,000 más IGV, según factura Nº 001-2400. La operación es al contado. Con fecha 10.07.2010 se vende 50 computadoras a la empresa “UCV” S.A.C. a un valor de S/. 2,000 más IGV cada unidad. La operación es al crédito. Con fecha 15.07.2010 se cancela los siguientes servicios públicos:
TIPO DE SERVICIO
IMPORTE
IGV
TOTAL
Agua potable
800
152
952
Luz eléctrica
900
171
1,071
Teléfono
1,200
228
1,428
Total
2,900
551
3,451
53
DEFINICIÓN Es uno de los libros principales que integran la contabilidad, al que se trasladan (mayorizan) por orden riguroso de fechas, los cargos y los abonos de las cuentas utilizadas en los asientos anotados en el Libro Diario
El objetivo de este proceso, denominado “mayorización”, es obtener el total de los cargos y abonos así como el saldo de cada cuenta que hubiera tenido movimiento en el ejercicio.
54
OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO MAYOR Únicamente están obligados a llevar el Libro Mayor, los sujetos del Régimen General del Impuesto a la Renta, que estén obligados a llevar contabilidad completa.
EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR EL FORMATO Y LA INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS Cuando el Libro Mayor es llevado en forma manual
Es obligatoria
Cuando el Libro Mayor es llevado mediante hojas sueltas o continúas
No es obligatoria.
OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA Sujetos obligados a incluir toda la información en el Libro Mayor
Es obligatoria
Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Libro Mayor
Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información
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APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO: La empresa “SILLAS DEL ORIENTE” S.A.C. dedicada a la compra venta de computadoras y accesorios, ha realizado la siguiente venta de mercaderías, según consta en el Libro Diario: Sobre el particular, nos piden ayuda para mayorizar esta operación.
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DEFINICIÓN Es un registro auxiliar tributario, destinado al control tributario. En él se registran anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva.
OBLIGADOS Están obligados a llevar este registro, aquellos contribuyentes acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, en tanto posean activos fijos.
57
58
DEFINICIÓN Es un libro auxiliar obligatorio en el que se anotan las adquisiciones tanto de bienes o servicios, que efectúa la empresa, en el desarrollo de sus actividades económicas.
OBLIGADOS A LLEVARLO
Los contribuyentes del IGV.
los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta,
aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto.
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EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR EL FORMATO Y LA INFORMACIÓN MÍNIMA
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS
Cuando el Registro de Ventas de Compras es llevado en forma manual
Es obligatoria
Cuando el Registro de Ventas de Compras es llevado mediante hojas sueltas o continúas
No es obligatoria
OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA
Sujetos obligados a incluir toda la información en el Registro de Compras
Es obligatoria
Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Registro de Compras.
Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información
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APLICACIÓN PRÁCTICA La empresa “SILLAS DEL ORIENTE” S.R.L. dedicada a la comercialización de escritorios, es contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, estando obligada a llevar el Registro de Compras. Sobre el particular, el contador de la citada empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en el citado registro, las siguientes operaciones realizadas durante el mes de Enero de 2010: 1. Con fecha 15.01.2010 se adquiere 24 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 12,000 más IGV al proveedor “SANTA CLARA” S.R.L. según factura Nº 001-25980. 2. Con fecha 21.01.2010 se adquiere 120 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 60,000 más IGV al proveedor “INVERSIONES SANTA CLAUX” S.R.L. según factura Nº 001-5640. Se gira el cheque Nº 003 para su cancelación. 3. Con fecha 25.01.2010 se adquiere 36 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 18,000 más IGV al proveedor “IMPORTACIONES 2000” S.R.L. según factura Nº 001-22980. 4. Con fecha 28.01.2010 devolvemos a nuestro proveedor “SANTA CLARA” S.R.L 10 escritorios personales, adquiridos según factura Nº 001-25980, emitiéndonos para tal efecto, la Nota de Crédito Nº 001-0001. 5. Con fecha 31.01.2010 nuestro proveedor “INVERSIONES SANTA CLAUX” S.R.L. nos emite la Nota de Débito Nº 001-0001 por S/. 1,000 más IGV para cobrarnos por la diferencia de precio de los bienes vendidos, según factura Nº 001-5640.
SOLUCIÓN De acuerdo a los supuestos que nos proporciona la empresa “SILLAS DEL ORIENTE” S.A.C., el llenado del Registro de Compras sería de acuerdo a lo siguiente: EJEMPLO.pdf
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Conforme a la modificación dispuesta por el art. 10 del D.S. 130-2005-EF, el Registro de Consignación debe llevarse como un "registro permanente en unidades", habiéndose establecidos nuevos requisitos (columnas) con que este libro debe llevarse. El llevado con el nuevo formato es exigible a partir del 1 de noviembre del 2005.
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•ARTÍCULO 37º.- REGISTROS •Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y otro de Compras en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento.
•22) En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto deberán llevar un control permanente correspondiente a los bienes entregados y recibidos en consignación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. (22) Párrafo incorporado por el Artículo 19° de la Ley N° 27039, publicada el 31.12.1998.
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DEFINICIÓN Es un registro que forma parte de la contabilidad de costos según lo establecido en el art.35º del reglamento de la ley del impuesto a la renta. A partir del 1 de enero del 2008 forma parte de la contabilidad completa.
BASE LEGAL: De acuerdo al numeral 10.1 del Art. 13 de la resolución 243 _2006/SUNAT.
OBLIGADOS: Solo llevan este registro las empresas que desarrollen actividades de producción o de transformaciones de bienes.
LOS EXCEPTUADOS: Las empresas manufactureras y aquellas generadoras de renta de 3ra categoría que no hubiera obtenido ingresos brutos en el ejercicio anterior superen las 1500 UIT.
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DEFINICIÓN
Se trata de un registro auxiliar de carácter tributario cuyo fin es de controlar los inventarios en forma física.
BASE LEGAL
De acuerdo con el numeral 13.3 del Art. 13 de la resolución 234 _2006/SUNAT.
OBLIGADOS
Según el Reglamento 34 del Impuesto a la Renta se debe llevar este registro si los ingresos brutos anuales de la empresa. Son inferiores 500UIT. Están entre 500UITY1500 UIT. Superan los 1500UIT.
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La empresa “SILLAS DEL ORIENTE” S.R.L. dedicada a la comercialización de escritorios, es contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, estando obligada a llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Sobre el particular, el contador de la citada empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en el citado registro, las siguientes operaciones realizadas durante el mes de Enero de 2010: 1. Con fecha 15.01.2010 se adquiere 24 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 12,000 más IGV al proveedor “SANTA CLARA” S.R.L. según factura Nº 001-25980. Se gira el cheque Nº 001 para su cancelación. 2. Con fecha 17.01.2010 efectúa la venta al contado de 10 Escritorios Personales por un valor total de S/. 10,000 más IGV, a la empresa “SAN LUIS” S.A.C. según factura Nº 001-0001. El Costo de Ventas es de S/. 5,000. El dinero es depositado en cuenta corriente. 3. Con fecha 21.01.2010 se adquiere 120 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 60,000 más IGV al proveedor “INVERSIONES SANTA CLAUX” S.R.L. según factura Nº 0015640. Se gira el cheque Nº 003 para su cancelación. 4. Con fecha 27.01.2010 se efectúa la venta al contado de 100 Escritorios Personales a un valor total de S/. 100,000 más IGV a la empresa “SAN LUIS” S.A.C. según factura Nº 001-0002. El Costo de Ventas de los productos terminados vendidos es de S/. 50,000. El dinero es depositado en cuenta corriente.
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DEFINICIÓN
Se trata de un registro auxiliar con el fin de controlar los inventarios de forma física y valorada de acuerdo al os requisitos establecidos en el art. 35 del Reglamento de la Ley Impuesto a la Renta.
OBLIGADOS
Toda empresa llevar este registro cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio han sido mayores que 1500 UIT. El registro debe ser tratado mensualmente y es exigible para todo contribuyente que genera renta de tercera categoría.
BASE LEGAL
De acuerdo al numeral 13.3 del Art. 13 de la resolución 243 _2006/SUNAT.
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La empresa “SILLAS DEL ORIENTE” S. R. L. dedicada a la comercialización de escritorios, es contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, estando obligada a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Sobre el particular, el contador de la citada empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en el citado registro, las siguientes operaciones realizadas durante el mes de Enero de 2010: 1. Con fecha 15.01.2010 se adquiere 24 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 12,000 más IGV al proveedor “SANTA CLARA” S. R. L. según factura Nº 001-25980. Se gira el cheque Nº 001 para su cancelación. 2. Con fecha 17.01.2010 se efectúa la venta al contado de 10 Escritorios Personales por un valor total de S/. 30,000 más IGV, a la empresa “SAN LUIS” S.A.C. según factura Nº 001-0001. El Costo de Ventas es de S/. 5,000. El dinero es depositado en cuenta corriente. 3. Con fecha 21.01.2010 se adquiere 120 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 60,000 más IGV al proveedor “INVERSIONES SANTA CLAUX” S.R.L. según factura Nº 001-5640. Se gira el cheque Nº 003 para su cancelación. 4. Con fecha 27.01.2010 se efectúa la venta al contado de 100 Escritorios Personales a un valor total de S/. 100,000 más IGV a la empresa “SAN LUIS” S.A.C. según factura Nº 001-0002. El Costo de Ventas de los productos terminados vendidos es de S/. 50,000. El dinero es depositado en cuenta corriente.
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DEFINICIÓN El Registro de Ventas e Ingresos es un libro auxiliar en el que se anotan en orden cronológica y correlativa, todos los comprobantes de pago que emita una empresa en el desarrollo de sus operaciones.
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La empresa “ESCRITORIOS DEL ORIENTE” S.R.L. dedicada a la comercialización de escritorios, es contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, estando obligada a llevar entre otros libros y registros, el Registro de Ventas e Ingresos. Sobre el particular, el contador de la citada empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en el citado registro, las siguientes operaciones realizadas durante el mes de Agosto de 2010: 1. Con fecha 15.01.2010 se vende 24 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 24,000 más IGV al cliente “SANTA CLARA” S.R.L. según factura Nº 001-0001. 2. Con fecha 17.01.2010 se efectúa la venta al contado de 30 Escritorios Personales por un valor total de S/. 30,000 más IGV, a la empresa “SAN LUIS” S.A.C. según factura Nº 001-0002. IONES SANTA CLAUX” S.R.L. por S/. 1,000 más IGV para cobrarle la diferencia de precio de los bienes vendidos, según factura Nº 001-0003. 3. Con fecha 21.01.2010 se vende 120 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 120,000 más IGV al proveedor “INVERSIONES SANTA CLAUX” S.R.L. según factura Nº 001-0003. 4. Con fecha 25.01.2010 se vende 10 escritorios personales por un valor de US$ 3,300 más IGV, a la empresa “DUIX” S.A.C, emitiéndose la Factura Nº 0010004. El Tipo de Cambio de la fecha es de S/. 2.880. 5. Con fecha 27.01.2010 se efectúa la venta al contado de 100 Escritorios Personales a un valor total de S/. 100,000 más IGV a la empresa “SAN LUIS” S.A.C. según factura Nº 001-0004. 6. Con fecha 28.01.2010 el cliente “SANTA CLARA” S.R.L. devuelve 10 escritorios personales, adquiridos según factura Nº 001-0001, emitiéndose para tal efecto, la Nota de Crédito Nº 001-0001 7. Con fecha 31.01.2010 se emite la Nota de Débito Nº 001-0001 a la empresa “INVERS “
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DEFINICIÓN
El Régimen de Percepciones del IGV es otro de los sistemas de pagos adelantados de este impuesto, implementados por el Poder Ejecutivo. A diferencia del Régimen de Retenciones, el cual es regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, este régimen es regulado de manera general por la Ley Nº 29173 “Ley del Régimen de Percepciones”, no obstante que determinados aspectos son regulados temporalmente por las siguientes resoluciones:
BASE LEGAL Resoluciones de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT, “Aplicación del Régimen de Percepciones a la venta de combustibles”. Resoluciones de Superintendencia Nº 057-2006/SUNAT, “Aplicación del Régimen de Percepciones a la venta de bienes”. Resoluciones de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT, “Aplicación del Régimen de Percepciones a la Importación de bienes”.
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De acuerdo a este régimen, se obliga que los sujetos designados por la SUNAT como “Agentes de Percepción” deban efectuar a sus clientes, una percepción a cuenta del IGV que éstos deberán pagar, en sus operaciones de venta futuras.
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FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMA El numeral 17 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT señala que en este registro se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 128-2003/SUNAT, así como el inciso a) del artículo 16º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT. En ese sentido, de acuerdo a la citada resolución, dicho registro debe contener, como mínimo la siguiente información en columnas separadas:
• Fecha de la transacción.
• Denominación y número del documento sustentatorio.
• Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes en la operación, cobros, compensaciones, canje de factura por letras de cambio, entre otras.
• Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.
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La empresa “INVERSIONES SANTA ANITA” S.A.C. ha sido designada por la SUNAT como Agente de Percepción del IGV, a partir del 01.07.2010, estando obligada a llevar por tanto, el “Registro del Régimen de Percepciones”. Sobre el particular, el contador de la citada empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en el citado registro, las siguientes operaciones realizadas con el cliente “COMERCIAL NEPTUNO” S.R.L.: a) Mediante Factura Nº 001-0010 del 05.07.2010 se efectúa la venta de mercaderías por S/. 10,000 (Incluye IGV). b) El 10.07.2010 se cobra parcialmente la Factura Nº 001-0010 por S/. 6,000, monto que incluye la percepción correspondiente. c) El 21.07.2010 se cobra el saldo pendiente de la Factura Nº 001-0010, efectuándose la percepción correspondiente.
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El Régimen de Retenciones del IGV, es uno de los tres (3) sistemas de pagos adelantados de este impuesto, implementados por el Poder Ejecutivo en nuestra legislación tributaria. Este régimen está regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT (19.04.2002), y consiste en que los sujetos designados como Agentes de Retención por la SUNAT, deben efectuar a sus proveedores, una retención del monto a pagar por la adquisición de bienes, prestación de servicios, entre otras operaciones gravadas con el IGV.
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A diferencia de otros libros o registros, el “Registro del Régimen de Retenciones”, no tiene un formato aprobado por la SUNAT, sino sólo determinada información mínima. Esta información mínima se encuentra regulada por el inciso a) del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, según el cual, este registro debe contener, como mínimo la siguiente información en columnas separadas:
Fecha de la transacción Denominación y número del documento sustentatorio Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes en la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de factura por letras de cambio, entre otras. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción. Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.
La empresa “INVERSIONES SANTA CLARA” S.A.C. ha sido designada Agente de Retención del IGV por la SUNAT, a partir del 01.07.2010, por lo que está obligada a llevar el “Registro del Régimen de Retenciones”. Sobre el particular, el contador de la citada empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en este registro, las siguientes operaciones realizadas con el proveedor “COMERCIAL UNO” S.R.L.: a) Mediante factura Nº 001-2010 del 05.07.2010 se adquiere mercaderías por S/. 10,000. b) El 10.07.2010 se cancela parcialmente la factura Nº 001-2010 por S/. 6,000, efectuándose la retención correspondiente. c) El 21.07.2010 se cancela el saldo pendiente de la factura Nº 001-2010, efectuándose la retención correspondiente.
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