LEY SAFCO Ley de Administración de Administración y y Control Gubernamentales, más conocida como Ley 1178 SAFCO. Norma el Sistema de Administración y Contro Controll Gubern Gubername amenta ntales les.. ste ste sistem sistema a se !ro!on !ro!one e modern moderni"a i"arr la Administración #$blica y establecer mecanismos de control de los recursos del stado. Contiene normas !ara !ro%ramar, or%ani"ar, e&ecutar y controlar las acti'idades administrati'as y, sobre todo, la ca!tación y el uso racional de los recursos !$blicos. #ermite, !or tanto, el a&uste o!ortuno de las !ol(ticas munici!ales, los #ro%rama #ro%ramas, s, la !restación de los ser'icios básicos y el cum!limiento de los #royecto #royectos s de desarrollo. )odo el sector !$blico y !$blico y toda !ersona natural o &ur(dica *ue reciba recursos del stado están su&etos a esta ley. l sistema establece res!onsabilidades res!onsabilidades no solo !or el destino de los recursos !$blicos, sino !or la +orma y el result resultado ado de su a!lica a!licació ción. n. No basta basta aber aber se%uid se%uido o +ielm +ielment ente e los !roced !rocedim imien ientos tos,, sino sino *ue el stado stado -la munici!alidad - no su+ra su+ra dao dao económ económico ico al%uno al%uno !or las accion acciones es u omisio omisiones nes de los ser'ido ser'idores res !$blicos !$blicos.. Son oco los sistemas establecidos !or esta ley/ tres !ara !ro%ramar y or%ani"ar las acti'idades, cuatro !ara e&ecutarlas y uno !ara el Control Gubernamental !ro!iamente dico. 0 #ro%ramación de O!eraciones S#O2 0 or%ani"ación administrati'a SOA2 administrati'a SOA2 0 #resu!uesto S#2 0 Administración de #ersonal #ersonal SA#2 0 Administración de 3ienes y Ser'icios SA3S2 4444444444 0 )esorer(a y Cr5dito #$blico S) y SC#2 4444444444 0 Contabilidad Gubernamental 6nte%rada SCG62 6nte%rada SCG62 444444444 0 Control 6nterno y Control terno #osterior SC62 4444444444
ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, SISTEMA DE s uno de los oco sistemas obli%atorios establecidos !or la Ley SAFCO !ara el sector !$blico. l Sistema de Administración de 3ienes y Ser'icios SA3S2 es el con&unto de normas de carácter &ur(dico, t5cnico y administrati'o, *ue re%ulan en +orma interrelacionada con los otros sistemas de Administración y control de la Ley SAFCO , la contratación, mane&o y dis!osición de bienes y ser'icios de las entidades !$blicas. )iene como ob&eti'os/ a2 Constituir el marco conce!tual del SA3S, + undamentado en !rinci!ios, de+iniciones y dis!osiciones básicas, obli%atorios !ara todas las entidades !$blicas y b2 stablecer los elementos esenciales de or%ani"ación, +uncionamiento y de control interno relati'os a la Administración de bienes y ser'icios, desde su solicitud asta la dis!osición +inal de los mismos. l SA3S está com!uesto !or tres subsistemas/ a. Subsistema de Contratación de 3ienes y Ser'icios. 3. Subsistema de 9ane&o de 3ienes. C. Subsistema de :is!osición de 3ienes.
Las Normas 3ásicas !ara el Sistema de Administración de 3ienes y Ser'icios se establecen mediante :ecreto Su!remo ;<=>? del ;1 de octubre de ;@@@. arias normas como la Ley 1178 y el :ecreto Su!remo ;BB18-A, establecen *ue el incum!limiento en la a!licación de este sistema, %enerará res!onsabilidades !ara los administradores del sector !$blico. Sin embar%o, esta normati'a a sido cuestionada desde el ámbito munici!al !or*ue en su a!licación sur%ieron mucas di+icultades. Fue diseado !rinci!almente !ara ministerios, cor!oraciones y em!resas !$blicas descentrali"adas, no se tomó en cuenta a los munici!ios en es!ecial a los medianos y !e*ueos de las áreas rurales, !ues el !roceso de munici!ali"ación es !osterior a la Ley 1178. Si bien este sistema y sus subsistemas están 'i%entes, se estudian cambios *ue !ermitan una me&or a!licación a los es!acios munici!ales, aci5ndolos más sim!les y +leibles y, sobre todo, menos centrali"ados.
Ver: Ley 1178 deAdminisr!"i#n yC$nr$% &'(ern!men!% ) Ley SAFCO * N$rm!s B+si"!s !r! e% Sisem! de Adminisr!"i#n de Bienes y Ser-i"i$s )de %! Ley SAFCO* DS .7/.8 0 C$mr$ B$%i-i!n$ de% /1 de ener$ de .223 RM 112 )de% Miniseri$ de 4!"iend!* de% 15 de M!r6$ de .223
TESORERA DEL ESTADO, Sisem! de s otro de los sistemas obli%atorios establecidos !or la Ley SAFCO !ara t odo e l sector !$blico . l Sistema de )esorer(a del stado S)2 com!rende el con&unto de !rinci!ios, normas y !rocedimientos 'inculados con la e+ecti'a recaudación de los recursos !$blicos y de los !a%os de'en%ados del sector !$blico , as( como la custodia de los t(tulos y 'alores del Sistema de )esorer(a del stado. Sus ob&eti'os son/ constituir el marco %eneral basado en !rinci!ios, de+iniciones y dis!osiciones *ue !ermitan ase%urar su adecuado +uncionamiento y establecer las +unciones esenciales del Sistema de )esorer(a, relati'as a la recaudación de recursos, la Administración de in%resos y e%resos, la !ro%ramación del +lu&o +inanciero y la e&ecución !resu!uestaria, y la custodia de t(tulos y 'alores. l ni'el o!erati'o del Sistema de )esorer(a del stado, está com!rendido !or/ - l )esoro General de la Nación, a car%o del Subsecretario del )esoro en calidad de )esorero General de la Nación. - Las tesorer(as del #oder &ecuti'o a ni'el de!artamental reconocidas !or el art(culo 1?> de la Constitución #ol(tica del stado, *ue abarcan las o!eraciones +inancieras de los tesoros de!artamentales establecidas en la Le y 1> y el :ecreto Su!remo ;?;@> de ;= de diciembre de 1==<. stas tesorer(as estarán a car%o de los )esoreros :e!artamentales. - Las tesorer(as de los %obiernos munici!ales reconocidas !or el art(culo 1?> de la Constitución #ol(tica del stado, *ue abarcan las o!eraciones +inancieras de B;7 &urisdicciones establecidas en las leyes. stas tesorer(as estarán a car%o de los )esoreros 9unici!ales. - Las unidades o ser'icios de tesorer(a *ue o!eren en el resto del sector !$blico nacional *ue abarcan las o!eraciones +inancieras de las uni'ersidades estatales, 3anco Central de 3oli'ia, Su!erintendencias, entidades
estatales de intermediación +inanciera, y toda entidad !ublica +inanciera y no +inanciera. l S) tiene dos subsistemas/ el de ecaudación de ecursos y el de Administración de ecursos. Las Normas 3ásicas !ara el + uncionamiento del Sistema de )esorer(a de stado se establecen mediante resolución su!rema e!resa. arias normas, como la Ley 1178 y el :ecreto Su!remo ;BB18-A, establecen *ue el incum!limiento en la a!licación de este sistema, %enerará res!onsabilidades !ara los administradores del sector !$blico . er/ D Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental conocida como Ley SAFCO2 D Normas 3ásicas del Sistema de )esorer(a del stado de la Ley SAFCO2
CRDITO 9BLICO, SISTEMA DE s uno de los oco sistemas obli%atorios establecidos !or la Ley SAFCO !ara el sector !$blico. l Sistema de Cr5dito #$blico SC#2 es un con&unto de !rinci!ios, normas, !rocesos y +unciones !ara la e+iciente y e+ica" %estión de la deuda !$blica en el marco de la Administración +inanciera %ubernamental, con el ob&eti'o de de+inir un con&unto de !rocesos *ue ase%uren la e+ica" y e+iciente Administración de las o!eraciones de cr5dito !$blico !ro!orcionar criterios t5cnico administrati'os !ara la ca!tación de recursos internos y eternos !or la '(a del endeudamiento !$blico, a ni'el nacional, de!artamental y munici!al establecer com!etencias y res!onsabilidades de los ni'eles de or%ani"ación del Sistema de Cr5dito #$blico y determinar el alcance de la interrelación entre el Sistema de Cr5dito #$blico y los demás sistemas de Administración y control %ubernamentales re%ulados !or la Ley SAFCO y con el Sistema Nacional de 6n'ersión #$blica SN6#2. Los com!onentes del Sistema de Cr5dito #$blico son/ la deuda !$blica interna y la deuda !$blica eterna, sean 5stas de corto o lar%o !la"o. ste Sistema está com!uesto !or dos subsistemas/ Subsistema de #lani+icación de la deuda !$blica y el Subsistema de Administración de la deuda !$blica. Las Normas 3ásicas !ara el Sistema de Cr5dito #$blico se establecen mediante resolución su!rema. l 9inisterio de Eacienda es el ór%ano rector de este sistema. arias normas como la Ley 1178 y el :ecreto Su!remo ;BB18-A, establecen *ue el incum!limiento en la a!licación de este sistema, %enerará res!onsabilidades !ara los administradores del sector !$blico . Sin embar%o, esta normati'a a sido cuestionada desde el ámbito munici!al !or*ue en su a!licación sur%ieron mucas di+icultades. Fue diseado !rinci!almente !ara ministerios, cor!oraciones y em!resas !$blicas descentrali"adas, no se tomó en cuenta a los munici!ios en es!ecial a los medianos y !e*ueos de las áreas rurales, !ues el !roceso de munici!ali"ación es !osterior a la Ley 1178. Si bien este sistema y sus subsistemas están 'i%entes, se estudian cambios *ue !ermitan una me&or a!licación a los es!acios munici!ales, aci5ndolos más sim!les y +leibles y, sobre todo, menos centrali"ados. er/ ; N$rm!s B+si"!s de Cr
CONTABILIDAD INTE&RADA, SISTEMA DE s uno de los oco sistemas obli%atorios establecidos !or la Ley SAFCO !ara el sector !$blico. l sistema de Contabilidad Gubernamental 6nte%rada SCG62 constituye un con&unto de !rinci!ios, normas y !rocedimientos t5cnicos, *ue !ermiten el re%istro sistemático de las transacciones !resu!uestarias, +inancieras y !atrimoniales de las entidades del sector !$blico en un sistema com$n, o!ortuno y con+iable, con el ob&eto de satis+acer la necesidad de in+ormación destinada al control y a!oyo del !roceso de toma de decisiones de los administradores, cum!lir normas le%ales y brindar in+ormación a terceros interesados en la %estión !$blica. Los subsistemas de e%istro #resu!uestario, e%istro #atrimonial y e%istro de )esorer(a los *ue acen un solo sistema inte%rado y *ue se identi+ican se!aradamente solo !ara e+ectos de una me&or com!rensión2 y sus instrumentos son de a!licación y cum!limiento obli%atorio !ara los encar%ados de mane&ar las +inan"as de la munici!alidad o cual*uier otra entidad !$blica. Las Normas 3ásicas !ara el sistema de Contabilidad 6nte%rada se establecen mediante resolución su!rema. arias normas como la Ley 1178 y el :ecreto Su!remo ;BB18-A, establecen *ue el incum!limiento en la a!licación de este sistema, %enerará res!onsabilidades !ara los administradores del sector !$blico. Sin embar%o, esta normati'a a sido cuestionada desde el ámbito munici!al !or*ue en su a!licación sur%ieron mucas di+icultades. Fue diseado !rinci!almente !ara ministerios, cor!oraciones y em!resas !$blicas descentrali"adas, no se tomó en cuenta a los munici!ios en es!ecial a los medianos y !e*ueos de las áreas rurales, !ues el !roceso de munici!ali"ación es !osterior a la Ley 1178. Si bien este sistema y sus subsistemas están 'i%entes, se estudian cambios *ue !ermitan una me&or a!licación a los es!acios munici!ales, aci5ndolos más sim!les y +leibles y, sobre todo, menos centrali"ados. er/ •
; Ley 1178 de Adminisr!"i#n y C$nr$% &'(ern!men!% )Ley SAFCO*
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; N$rm!s B+si"!s de C$n!(i%id!d &'(ern!men!% Ine>r!d! )de %! Ley SAFCO*
CONTROL &?BERNAMENTAL, SISTEMA DE s uno de los oco sistemas obli%atorios establecidos !or la Ley SAFCO !ara el sector !$blico. l Sistema de Control Gubernamental tiene !or ob&eti'o me&orar la e+icacia en la ca!tación y uso de los recursos !$blicos y en las o!eraciones del stado la con+iabilidad de la in+ormación *ue se %enere sobre los mismos los !rocedimientos !ara *ue toda autoridad y e&ecuti'o rinda cuenta o!ortuna de los resultados de su %estión y la ca!acidad administrati'a !ara im!edir o identi+icar y com!robar el mane&o inadecuado de los recursos del stado. l Control Gubernamental se a!lica sobre el +uncionamiento de los sistemas de Administración de los recursos !$blicos y está inte%rado !or/
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l Sistema de Control 6nterno, *ue com!rende los instrumentos de control !re'io y !osterior incor!orados en el !lan de or%ani"ación y en los e%lamentos y manuales de !rocedimientos de cada entidad, y la auditor(a interna . Los !rocedimientos de control interno !re'io se a!lican !or todas las unidades de la entidad antes de la e&ecución de sus o!eraciones y acti'idades o de *ue sus actos causen e+ecto 'eri+icación del cum!limiento de las normas *ue los re%ulan y los ecos *ue los res!aldan, as( como de su con'eniencia y o!ortunidad en +unción de los +ines y #ro%ramas de la entidad2. l control interno !osterior es !racticado !or los res!onsables su!eriores, res!ecto de los resultados alcan"ados !or las o!eraciones y acti'idades ba&o su directa com!etencia y !or l a unidad deauditor(a interna l Sistema de Control terno #osterior, *ue se a!licará !or medio de laauditor(a eterna de las o!eraciones ya e&ecutadas.
Las Normas 3ásicas !ara el Sistema de Control Gubernamental son emitidas !or la Contralor(a General de la e!$blica, su ór%ano rector. arias normas como la Ley 1178 y el :ecreto Su!remo ;BB18-A, establecen *ue el incum!limiento en la a!licación de este sistema, %enerará res!onsabilidades !ara los administradores del sector !$blico. Sin embar%o, esta normati'a a sido cuestionada desde el ámbito munici!al !or*ue en su a!licación sur%ieron mucas di+icultades. Fue diseado !rinci!almente !ara ministerios, cor!oraciones y em!resas !$blicas descentrali"adas, no se tomó en cuenta a los munici!ios en es!ecial a los medianos y !e*ueos de las áreas rurales, !ues el !roceso de munici!ali"ación es !osterior a la Ley 1178. Si bien este sistema y sus subsistemas están 'i%entes, se estudian cambios *ue !ermitan una me&or a!licación a los es!acios munici!ales, aci5ndolos más sim!les y +leibles y, sobre todo, menos centrali"ados. er/ •
Ley 1178 de Adminisr!"i#n y C$nr$% &'(ern!men!% ) Ley SAFCO*
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N$rm!s B+si"!s de C$nr$% Inern$ )de %! Ley SAFCO* emiid!s $r Res$%'"i#n C&R 1@22@