www.pricphma.hn PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 118‐2004
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que el PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS “PRICPHMA”, se constituyo el 4 de Agosto de 1962, presentándose ante la Jefatura de Gobierno la aprobación de su Ley Orgánica el 19 de diciembre de 1964 y finalmente aprobada mediante Decreto No. 58‐1 de fecha 15 de agosto de 1965. CONSIDERANDO: Que la trayectoria del PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS (PRICPHMA), des de su fundación ha sido congruente con los fines establecidos en su Ley Constitutiva, Contribuyendo no solo a mejorar las condiciones sociales, económicas, culturales y morales de sus afiliados, sino que en su lucha ha participado en la solución de los problemas de igual índole de toda la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que desde su organización y vigencia legal han transcurrido más de cuatro (4) décadas y es necesario ajustar su Ley para incorporar nuevos elementos que coadyuven su mejor desempeño. POR TANTO: DECRETA La siguiente: LEY ORGÁNICA DEL PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS (PRICPHMA)
CAPITULO I DECLARACION DE PRINCIPIOS ARTÍCULO 1.‐ El Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros, proclama como principios sustantivos de su organización, lo siguiente: 1) Aceptar la responsabilidad histórica que le está reservada en la magna tarea de mantener inviolable los principios e ideales de la democracia, y promete trabajar, sin descanso, a favor de la realización cabal de tales principios e ideales; 2) Como organización gremial perfectamente definida dada su trayectoria altamente considerada en la vida educacional de la nación, se constituye para defender los intereses
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www.pricphma.hn económicos, sociales y profesionales del docente hondureño y para servir de cálido albergue, con igualdad de derechos y obligaciones a todos los docentes, sin prejuicio de credos políticos, religiosos y asuntos raciales; 3) Enarbola como bandera gremial, los derechos del hombre: LIBERTAD, IGUALDAD Y FRATERNIDAD, como única solución para la existencia de comprensión y armonía entre los hombres, y de esta manera los docentes de Honduras puedan realizar una función mancomunada con todos los docentes del mundo, la grandeza espiritual, material y cultural de la humanidad, para que reine en ella, la paz entre los hombres de buena voluntad. 4) El PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS, fortalecerá en la conciencia ciudadana, la UNIDAD NACIONAL, convencido de que ella constituye la única y exclusiva manera para que la familia hondureña, pueda ejercer el derecho que le asiste para disfrutar plenamente de una vida más humana, con todos los atributos de la justicia la justicia social; 5) Declara que entres sus más altos objetivos, el que priva es el de velar por el respeto de la dignidad de todos y cada uno de los hondureños y de la estructuración de una conciencia cívica y patriótica, que sitúe el magisterio nacional, como un organismo decisivo y orientador en todos los asuntos que incidan con el gran destino de la patria; 6) Se esforzará, con plena conciencia de su responsabilidad por la elevación material, moral y cultural de sus integrantes; por la defensa de sus conquistas, aspiraciones y convicciones, porque exista una verdadera comprensión entre el Estado, sociedad y docentes, a fin de que se le conceda al docente, todas las consideraciones, respetos y honores a que tiene derecho dada la alta y digna misión que ejerce. 7) Superado el concepto del profesional de la educación y transformado por una actividad animada de las más nobles y altas finalidades a favor de la formación de una ciudadanía, consciente el docente debe constituirse en el medio más eficaz e idóneo, para realizar la elevación intelectual, cívica y patriótica de la comunidad nacional, por lo cual postula como derecho del docente, el acceso libre como profesional, a todos los niveles de la educación; pre‐básica, básica, plan diversificado; y nivel superior universitario; 8) Enfatiza que la unidad, solida e indisoluble del magisterio colegiado, significa la aspiración primordial, permanente e irrenunciable de todos por igual, laborantes, no laborantes y dirigentes, ya que de ella se deriva: La existencia de la organización magisterial: La culminación de sus ideales, el mejor rendimiento de la función educativa y la mayor eficacia en su acción en las más grandes empresas nacionales de interés general, por lo cual este Colegio, estará siempre dispuesto a contribuir a que sea una realidad, la unión del magisterio nacional;
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www.pricphma.hn mantenerse en contacto con todas las organizaciones internacionales de educadores, siempre que sus finalidades, principios doctrinarios, programas de acción y régimen jurídico, concuerde con lo que sustenta, postula y practica nuestro Colegio; y, 10) Declara constituirse, como el brazo armado, con la antorcha de la cultura, de todo gobierno democrático expresamente elegido por la voluntad soberana del pueblo hondureño. CAPITULO II DE LA CONSTITUCION ARTÍCULO 2.‐ De acuerdo con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y con el Acuerdo No. 1, emitido por la Asamblea General de la Asociación de Maestros Hondureños, de fecha 4 de agosto de 1962, constitúyese ésta en Colegio Profesional de Maestros, el cual llevará el nombre de PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS y para los efectos de la presente ley se identificará con las siglas “PRICPHMA”.
ARTÍCULO 3.‐ El PRICPHMA, tendrá como domicilio, la capital de la República y su lema será: POR UN MAGISTERIO DIGNO, LIBRE Y RESPETADO. ARTÍCULO 4.‐ El PRICPHMA, es una organización profesional eminentemente gremial y ajena a toda discriminación de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen étnico o social, posición económica o impedimentos físicos; tiene autoridad y organización nacional y sus órganos de dirección central tendrán su sede en la capital de la República. CAPITULO III DE LOS FINES 1) ARTÍCULO 5.‐ Los fines del PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS, son los siguientes: 2) Contribuir a la regulación del ejercicio de la docencia, de acuerdo a las leyes y reglamentos que rigen el sistema educativo; 3) Formar la verdadera conciencia magisterial, en cuanto se refiere a su función, con el propósito de constituir una verdadera organización docente que responda a las altas finalidades de la educación; 4) Unificar el magisterio nacional con plena responsabilidad de sus deberes y obligaciones, para encausar la función de la educación, por los verdaderos derroteros que indican las nuevas tendencias educacionales;
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www.pricphma.hn 5) Luchar porque la personalidad del docente sea respetada en sus condiciones de profesional y de ciudadano; 6) Procurar el mejoramiento económico del docente, única y segura manera de mejorarle material, moral, social, cultural y profesionalmente; 7) Participar y gestionar la formación técnico científico del docente hondureño, para elevar su nivel académico profesional; 8) Defender el patrimonio del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) a efecto de obtener dignos beneficios y que los servicios que brinda sean otorgados con base a equidad y justicia; 9) Velar por los derechos e intereses del Colegio y por cada uno de los colegiados; 10) Luchar por la vigencia definitiva de los principios democráticos en la educación y defender las conquistas logradas; 11) Combatir la discriminación política, social, religiosa y técnica en la educación; 12) Promover y proteger la producción científica, pedagógica, literaria y artística de los colegiados; 13) Participar en el estudio y resolución de los problemas de carácter nacional; 14) Construir centros de capacitación docente, en la capital y en aquellos lugares donde hay suficientes posibilidades económicas y donde sean necesarios; 15) Gestionar a fin de que sea una realidad la construcción de las colonias de los docentes en base de un plan económico que facilite a cada docente la adquisición de su casa propia; 16) Crear un plan de seguro médico hospitalario para el docente del PRICPHMA y su familia; 17) Gestionar porque se establezca un número de becas para que los docentes hagan estudios especializados en el exterior y estas se distribuyan a nivel nacional; 18) Mejorar el sistema publicitario del PRICPHMA mediante el concurso económico de los miembros de estado; 19) Luchar por la paz nacional y mundial y; 20) Contribuir con los medios a su alcance, al constante mejoramiento del país y particularmente al desenvolvimiento de las actividades sociales y al libre desarrollo de las instituciones económicas que sean de provecho para la nación. CAPITULO IV
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www.pricphma.hn ARTÍCULO 6.‐ El gobierno del PRICPHMA, lo constituyen los siguientes órganos: 21) La Asamblea General; 22) La Junta Directiva Central; 23) Las Seccionales; 24) El Tribunal de Honor; 25) El Consejo de Administración del Plan de Previsión del Maestro PRICPHMA; 26) El Consejo Nacional Electoral; y 27) Consejos Locales electorales. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 7.‐ La Asamblea General es la autoridad suprema del PRICPHMA, se constituirá válidamente por un representante propietario o en su defecto el suplente respectivo debidamente acreditado por cada treinta (30) docentes o fracción menor, los cuales serán electos estrictamente en asambleas locales de seccionales. ARTÍCULO 8.‐ La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente el 10 y 11 de diciembre, en la capital de la República, o en la sede que designe la Asamblea Ordinaria anterior. La convocatoria se hará con quince (15) días de antelación, incluyendo la agenda a desarrollar. ARTÍCULO 9.‐ La Asamblea General se reunirá en forma extraordinaria en el lugar, fecha y hora donde lo considere la propia Asamblea, la Junta Directiva Central o a petición de la mitad más una de las Seccionales. La Asamblea General Extraordinaria únicamente tratará los asuntos propuestos en la convocatoria, la cual se hará con quince (15) días de antelación. ARTÍCULO 10.‐ Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán presididas por un Directorio formado por seis (6) miembros, integrados por el Presidente de la Junta Directiva Central quien presidirá y cinco (5) miembros electos por la Asamblea. ARTÍCULO 11.‐ Para que la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sea válida se requiere la asistencia de la mitad más uno de los delegados legalmente acreditados de todas las Seccionales. Si por falta de quórum no se pueden celebrar las sesiones en la fecha y hora indicada, la Junta Directiva Central convocará con el mismo objeto, en la misma fecha, dos (2) horas después de la hora señalada inicialmente y sus resoluciones serán válidas. Esta última disposición deberá consignarse en la convocatoria respectiva. ARTÍCULO 12.‐ El lugar donde se reunirá cada Asamblea General lo designará la propia asamblea
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www.pricphma.hn 1) La Junta Directiva; y 2) A petición de la mitad más una de las seccionales. ARTÍCULO 13.‐ Son Atribuciones de la Asamblea General: 1) Inaugurar, suspender y clausurar solemnemente sus sesiones. 2) Inscribir a los delegados de las seccionales previo examen de sus credenciales; 3) Elaborar su Reglamento Interno; 4) Discutir y aprobar el anteproyecto de reformas de la Ley Orgánica y los reglamentos necesarios para el funcionamiento del PRICPHMA; 5) Dar posesión a los miembros electos de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA; 6) Discutir y aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Junta Directiva Central, Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Tribunal de Honor; 7) Discutir y aprobar las cuotas de la colegiación ordinarias y extraordinarias para los colegiados; 8) Conocer, aprobar o improbar los informes de gestión económicos de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA; 9) Conocer y resolver de las quejas contra los miembros de los órganos de Dirección Nacional del PRICPHMA y resolver sobre las apelaciones contra las resoluciones de la junta la junta Directiva Central, Consejo de Administración del Plan de Previsión y el Tribunal de Honor; 10) Dar posesión de sus cargos a los directivos que elija; 11) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias; 12) Emitir decretos y disposiciones con arreglo a la ley; 13) Crear los institutos económicos de protección social o de cualquier otra clase que sean necesarios para el funcionamiento del Colegio; y, 14) Las demás facultades que determine esta ley y sus reglamentos, la Asamblea General y las leyes de la República. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA
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www.pricphma.hn ARTÍCULO 14.‐ La junta Directiva Central es el órgano ejecutivo, encargado de la dirección y gobierno del Colegio, tendrá la responsabilidad legal del mismo, y todos sus miembros gozarán de licencia con goce de sueldo otorgada por el Estado mientras permanezcan en el desempeño de sus cargos. ARTÍCULO 15.‐ La Junta Directiva Central estará integrada por: 1) Un Presidente; 2) Un Secretario General; 3) Un Secretario del Interior; 4) Un Secretario de Finanzas; 5) Un Secretario de Asuntos Legales; 6) Un Secretario de Publicidad; 7) Un Secretario de Asuntos Femeninos; 8) Un Secretario de Asuntos Pedagógicos; 9) Un Secretario del Exterior; 10) Un Secretario de Relaciones Humanas; y 11) Un Secretario del Ambiente. ARTÍCULO 16.‐ Los miembros de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y directiva de Seccional serán electos por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos solamente para un período más en el mismo órgano o en otro. En ningún caso podrán postularse o ser reelectos para ningún cargo en cualquier órgano nacional o local después de haberse desempeñado por cuatro (4) años consecutivos; en este caso tiene que haber transcurrido dos (2) años para volver a postularse. Serán juramentados inmediatamente de conocidos los resultados por el Consejo Nacional Electoral y tomarán posesión de su cargo en la primera sesión de la próxima Asamblea General
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www.pricphma.hn ARTÍCULO 18.‐ Si alguno de los miembros electos de la Junta Directiva no estuvieran presentes en el momento en que el Presidente de la Asamblea les ha de tomar promesa de ley, quedarán obligados a presentarla en la primera sesión ordinaria de la Junta Directiva, ante el Presidente. ARTÍCULO 19.‐ La Junta Directiva Central celebrará sesiones ordinarias dos (2) veces al mes, con la asistencia mínima de seis (6) de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría. ARTÍCULO 20.‐ Los miembros de la Junta Directiva Central, devengarán una asignación económica mensual, en función de su asistencia y del cumplimiento de sus funciones. Al Tribunal de Honor y Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, se la asignarán dietas según las sesiones que asistan. La cuantía de las asignaciones o dietas serán aprobadas anualmente por la Asamblea General Ordinaria para su consignación en sus respectivos presupuestos. ARTÍCULO 21.‐ No podrán ser electos miembros de la Junta Directiva Central: 1) Los docentes que sean funcionarios públicos; 2) Todo directorio que en el transcurso del período aceptare un cargo público que tenga alguna jurisdicción, alguna jurisdicción, cesará inmediatamente en el ejercicio de su cargo gremial; 3) Los docentes que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con funcionarios públicos; 4) Los docentes que hayan sido sancionados por el PRICPHMA; 5) Los docentes que tengan parentesco dentro de los grados cuarto de consanguinidad y segundo de afinidad con los Directivos de la Junta Directiva Central anterior entre sí; 6) Los docentes que no están solventes con el PRICPHMA; 7) Los docentes que ejerzan algún cargo directivo en las organizaciones políticas del país; y 8) Los docentes que se encuentren afiliados también a otra organización magisterial. CAPITULO VII
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www.pricphma.hn 3) Elaborar y presentar el proyecto anual de ingresos y egresos del PRICPHMA, para su resolución; 4) Rendir ante la Asamblea General, un informe detallado de sus labores anuales y dar cuenta circunstanciada de la administración del patrimonio del colegio; 5) Dictar las disposiciones necesarias para la realización de fines del Colegio de la conformidad con lo preceptuado en las leyes y reglamentos; 6) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con esta Ley; 7) Celebrar contratos por medio del secretario de asuntos legales; 8) Mantener relaciones con los demás colegios profesionales y organizaciones similares de otros países, así como así como sindicatos y otras organizaciones de tipo gremial democrático; 9) Elaborar los proyectos de reglamentos para someterlos a la Asamblea General; 10) Llevar un registro de los afiliados del Colegio y publicar la nomina para conocimiento de todos; 11) Conocer de la renuncia de cualquiera de sus miembros y nombrar los sustitutos; 12) Aplicar las sanciones disciplinarias propuestas por el Tribunal de Honor; 13) Nombrar el personal que para su funcionamiento requiera el colegio; 14) Proponer anticipadamente el temario de las sesiones de la Asamblea General; 15) Nombrar el Tesorero del colegio y fijarle la cuantía de la fianza; 16) Disponer lo necesario para la instalación de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; y, 17) En general ejecutar todos aquellos actos que conlleven a la eficiente administración del Colegio, siempre que no contraríen las disposiciones legales.
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www.pricphma.hn DEL TRIBUNAL DE HONOR ARTÍCULO 25.‐ El Tribunal de Honor se compondrá de siete (7) miembros electos para un período de dos (2) años. ARTÍCULO 26.‐ El Tribunal de Honor se organizará y funcionará según las normas que se establezcan en el reglamento respectivo. ARTÍCULO 27.‐ Se constituye instruir averiguaciones y emitir dictámenes, proponiendo a la Junta Directiva Central, las sanciones correspondientes, que se pruebe que alguno de los afiliados del Colegio ha transgredido la ética profesional. Al mismo tiempo hará averiguaciones y emitirá dictámenes sobre las quejas y relaciones hechas por los colegiados en el ejercicio de su profesión, formándose el expediente respectivo. CAPITULO X DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 28.‐ La violación de los principios, leyes y reglamentos que regulen este Colegio, serán sancionados de acuerdo con lo establecido en este Capitulo y en el reglamento respectivo. ARTÍCULO 29.‐ Las sanciones aplicadas serán las siguientes: 1) Amonestación privada; 2) Amonestación pública; 3) Sanciones económicas; 4) Suspensión de seis (6) meses a tres (3) años la afiliación al PRICPHMA, sanción que se aplicará de acuerdo con la gravedad de la infracción; y, 5) Suspensión definitiva. ARTÍCULO 30.‐ los fallos firmes que declaren la suspensión, deben ser comunicados por la Junta Directiva a las autoridades correspondientes, las cuales deben cumplirse. ARTÍCULO
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www.pricphma.hn DEL CONSEJO NACIONAL Y LOCAL ELECTORAL DE LOS MOVIMIENTOS, DE LA FUNCIÓN ELECTORAL Y EL SUFRAGIO ARTÍCULO 33.‐ Para la elección de los diferentes órganos de dirección nacional y local del PRICPHMA, se constituye el Consejo Nacional Electoral. Su organización, integración, funcionamiento y sus atribuciones serán estipuladas en el reglamento general de elecciones del PRICPHMA. ARTÍCULO 34.‐ Para la práctica de las elecciones mediante el voto universal de todos los miembros del PRICPHMA, se constituyen los consejos locales electorales y se regularán por el Reglamento Nacional Electoral. ARTÍCULO 35.‐ Para la elección de los miembros de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente (PRICPHMA) y Junta Directiva de Seccionales, se adopta el sistema de sufragio universal, mediante el voto directo y secreto de los afiliados al PRICPHMA. ARTÍCULO 36.‐ La elección de los órganos de Dirección Nacional, Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo de Administración del Plan de Previsión el Docente PRICPHMA y las directivas de Seccionales del PRICPHMA se realizarán el último viernes del mes de octubre cada dos (2) años. Para este efecto se implementará el sistema de papeleta separada. ARTÍCULO 37.‐ Para la elección de los miembros de los órganos de Dirección Nacional y de Seccional podrán participar movimientos internos, su organización y funcionamiento será regulado por un delegado especial. ARTÍCULO 38.‐ El proceso de elección de la Junta Directiva Central Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional, Será regulado por el Reglamento General de Elecciones del PRICPHMA. ARTÍCULO 39.‐ En la elección de los órganos de Dirección Nacional y Seccionales del PRICPHMA, cuando participen dos (2) o más planillas de los movimientos legalmente inscritos para el proceso electoral, se adoptará el sistema de integración de cargos por cociente electoral, que será el resultado de dividir el total de votos válidos depositados entre el número de cargos que debe elegirse en cada órgano y deberá descontarse el cociente electoral de la planilla que obtenga
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www.pricphma.hn ARTÍCULO 40.‐ Las seccionales son órganos de base del Colegio, creadas con el propósito de facilitar su administración ya que existen colegiados residentes en otros lugares distintos de la capital. Sus funciones serán las que determine el reglamento respectivo. ARTÍCULO 41.‐ Las Seccionales elegirán una directiva cada dos (2) años, siguiendo las demás facultades que determine esta ley y sus reglamentos, la Asamblea General y las leyes de la República; la misma estructura de la Junta Directiva Central. ARTÍCULO 42.‐ Todos los demás actos relacionados con la organización y funcionamiento de las Seccionales, serán reglamentadas por la Junta Directiva Central. ARTÍCULO 43.‐ Las seccionales se organizarán en todos los lugares donde laboren afiliados a la organización y siempre que la junta la junta Directiva Central lo considere estratégico. CAPITULO XIII DE LOS AFILIADOS DEL COLEGIO ARTÍCULO 44.‐ Para ser afiliado del PRICPHMA, se necesita ostentar titulo extendido y autorizado por autoridad competente para ejercer la docencia en cualquiera de los niveles educativos y aquéllos cuya ocupación principal sea el ejercicio de la docencia previamente autorizado para ejercerla. ARTÍCULO 45.‐ A cada afiliado se le llevará una ficha especial que lo identifique mediante los datos a que está obligado a proporcionar para extenderle su carné. CAPITULO XIV
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www.pricphma.hn 8) Participar en todas aquellas actividades que le permitan superarse y prestigiar al Colegio en general; 9) Combatir el servilismo, dogmatismo y todos los vicios conocidos en nuestro medio personal; 10) Cumplir los principios democráticos que animan la vida del Colegio; 11) Practicar y enseñar lo que es la efectiva democracia y velar porque se cumplan los principios establecidos en la Constitución de la República; 12) Combatir los prejuicios de la escuela, del docente y del pueblo en general, valiéndose de los conocimientos científicos; 13) Autorizar a la Tesorería General de la República y a otras oficinas pagadoras, para que retengan a cada afiliado las cuotas ordinarias con que ha de contribuir al sostenimiento del Colegio. 14) Desempeñar con lealtad y entusiasmo todas las comisiones que señale el Colegio; 15) Desempeñar la profesión con fervor científico, alta moral, sentido humano y respecto al derecho y a las leyes del país; 16) Cumplir sus deberes y saber reclamar sus derechos; 17) Respetar la opinión ajena y saber opinar en las Asambleas y demás agrupaciones en que participe; y,
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www.pricphma.hn 6) Tener voz y voto en las sesiones; 7) Elegir y se electo con arreglo a al ley, en todos los cargos de los órganos del Colegio; 8) Solicitar la intervención del órgano correspondiente para investigar la conducta gremial y profesional de cualquiera de sus afiliados; 9) Gozar de las conquistas de cualquier índole, obtenidas por el Colegio; 10) Apelar ante el órgano correspondiente de las sanciones que le fueren impuestas injustamente; 11) Presentar a los órganos competentes del Colegio todas aquellas iniciativas o proyectos de ley que tiendan a reformar y mejorar la educación, las condiciones del docente, la organización y funcionamiento del Colegio; 12) Solicitar a quien corresponda, la información sobre el desenvolvimiento administrativo y económico del Colegio; 13) Gozar de los beneficios económicos, culturales, hospitalarios de las instituciones creadas y sostenidas por el Colegio; 14) Renunciar del Colegio cuando lo estime conveniente, siempre que esté solvente con el mismo; 15) Gozar de todos aquellos derechos inherentes a su dignidad humana que no queden contempladas en este Capitulo; y
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www.pricphma.hn 4) Por los valores que genere la venta del carné; 5) Por las subvenciones que le conceda el Estado, los municipios, personas jurídicas y naturales; 6) Por el valor de las sanciones económicas que se impongan a sus miembros; y 7) Por las utilidades que obtengan sus actividades económicas. ARTÍCULO 49.‐ El Colegio tiene la libre administración de su patrimonio, pero no podrá disponer de él, sino para la realización de sus fines. ARTÍCULO 50.‐ Se aprobará un Reglamento Especial del régimen económico de este Colegio, el que será sancionado por la Asamblea General. ARTÍCULO 51.‐ El patrimonio del Colegio será administrado por un Tesorero, quien rendirá fianza, cuya cuantía será fijada por la Junta Directiva Central, quien efectuará su nombramiento y le asignará el sueldo mensual. El Tesorero informará mensualmente sobre el estado del patrimonio administrado. CAPITULO XVII DE LA PROMESA DE LEY ARTÍCULO 52.‐ La promesa de Ley la rendirán los docentes al incorporarse al Colegio, lo mismo que los miembros electos para los cargos directivos de los diferentes organismos. ARTÍCULO 53. La promesa de Ley se rendirá en la forma siguiente:
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www.pricphma.hn ARTÍCULO 57.‐ La Junta Directiva Central, está facultada para emitir todas aquellas disposiciones que aseguren la buena marcha del Colegio. ARTÍCULO 58.‐ Las entidades a que se refiere esta Ley, estarán exentas del pago de toda clase de impuestos y gozarán de franquicia telegráfica para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 59.‐ En caso de disolución del PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS (PRICPHMA), el patrimonio económico que hubiere se empleará en la construcción de escuelas primarias en lugares que se necesiten. ARTÍCULO 60.‐ La presente ley deroga los Decretos No.: 58‐1 de fecha 15 de febrero de 1965; 143‐ 96 fechado 19 de septiembre de 1996; 208‐98 con fecha 11 de agosto de 1998 y toda norma o disposición que se oponga. ARTÍCULO 61.‐ La presente ley entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil cuatro. PORFIRO LOBO SOSA PRESIDENTE
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO SECRETARIO