“Decenio de las Pers nas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”
Ley N°26821 LEY ORGANICA PARA L APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES mbito de aplicación Artículo 1.- La pr sente sente Ley Orgán Orgánica ica norma norma el régime régimenn d e aprovechamiento sost sosten enib ible le de de los los recu recurs rs s nat natur ural ales es,, en en tan tanto to cons constititu tuyyen pat patri rim m nio de la Nación, estableciendo sus condiciiones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato cont ontenid enidoo en los los Artí rtículos los 66 y 67 del Ca ítulo II del Título III de la Constitución Política del del Perú Perú y en en conc concord ordan ancia cia con con lo lo estab establec lecii do en el Código del Medio Ambiente y los Re urso rsos Na Natura turale less y los los co conve nvenio nios in intern ternaacio ales ratificados por el Perú. Objetivo Artículo 2.- La pre ente Ley Orgánica tiene como objetivo pr mover y regular el apro aprove vech chaamien miento to sost sosten enii le de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco a ecuado para el fomento a la inversión, proc urando un equilibrio diná inámico mico entre tre el el cre creccimie miento nto econó conómi mico co,, la cons conseervac rvació iónn de los los recu recursos naturales y del ambiente y el desarrollo in egral de la persona humana. Definición de recursos naturales Artículo 3.- Se con ideran ideran recurso recursoss natu naturales rales a todo todo componen componente de la naturaleza, susceptible de ser apro echado por el ser humano para la s tisfacción de sus necesidad necesidades es y que que tenga tenga u n valor valor act actual ual o poten potencia ciall en el el mercad mercado, o, tal tal s como: a. las aguas: super iciales y subterráneas; b. el el su suelo, su subsu elo y las las tierras tierras por por su capacida capacidadd de us mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de rotección;
��� ��� �� ���� ������ �� ��� ��� ����� ������� ��� � ���� ���� �� �� ���� ������ ���� ��������� ���������� �� ��� �������� ����������
������ � �� �
“Decenio de las Pers nas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”
c. la diversidad bi ológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protist s; los recursos genéticos, y los ecosistema que dan soporte a la vida; d. los recursos hidr ocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, sol ares, geotérmicos y similares; e. la atmósfera y el espectro radioeléctrico; f. los minerales; g. los demás consi erados como tales. El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamie to económico, es considerado recurso natur l para efectos de la presente Ley. Alcance del domi io sobre los recursos naturales Artículo 4.- Los recursos naturales mantenidos en su f ente, sean éstos renovables o no renovabl s, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales, obteni os en la forma establecida en la presente L ey, son del dominio de los titulares de los dere hos concedidos sobre ellos. Participación ciud adana Artículo 5.- Los ciu dadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de p líticas relacionadas con la conservación y u so sostenible de los recursos naturales. Se l s reconoce el derecho de formular peti iones y promover iniciativas de carácter in dividual o colectivo ante las autoridade competentes, de conformidad con la ley de l a materia.
��� �� ������ ��� �������� ���� �� ��������������� ���������� �� ��� �������� ����������
������ � �� �
“Decenio de las Pers nas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”
TITULO II EL ESTADO Y EL A ROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LO RECURSOS NATURALES El Estado y los re ursos naturales Artículo 6.- El Estado es soberano en el aprovechamient o de los recursos naturales. Su soberanía s e traduce en la competencia que tiene pa a legislar y ejercer funciones ejecutivas y juris diccionales sobre ellos. Función promotora del Estado Artículo 7.- Es responsabilidad del Estado promover el aprovec de los recursos naturales, a través de las Leyes especiales sobre la del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apo fomento del conocimient o científico tecnológico, la libre iniciativ productiva. El Estado im pulsa la transformación de los recursos desarrollo sostenible. Límites al otorg miento y aprovechamiento sostenible naturales Artículo 8.- El stado vela para que el otorgamiento aprovechamiento sostenibl e de los recursos naturales se realice en ar de la Nación, el bien común y dentro de los limites y principios estable ley, en las leyes especiale y en las normas reglamentarias sobre la m
amiento sostenible ateria, las políticas o a la producción, y la innovación naturales para el
de los recursos del derecho de onía con el interés idos en la presente teria.
Investigación científica Artículo 9.- El Est do promueve la investigación científica y t cnológica sobre la diversidad, calidad, com osición, potencialidad y gestión de los ecursos naturales. Promueve, asimismo, la información y el conocimiento sobre los recur sos naturales. Para estos efectos, podrán ot rgarse permisos para investigación en m ateria de recursos naturales incluso sobre re ursos materia de aprovechamiento, siempr e que no perturben el ejercicio de los derecho concedidos por los títulos anteriores. Inventario y valo rización de los recursos naturales y de los servicios ambientales Artículo 10.- El stado, a través de los sectores compe tentes, realiza los inventarios y la valoriza ión de los diversos recursos naturales y de los servicios
��� �� ������ ��� �������� ���� �� ��������������� ���������� �� ��� �������� ����������
������ � �� �
“Decenio de las Pers nas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”
ambientales que prest n, actualizándolos periódicamente. La centralizada en el órgano ompetente.
información será
Zonificación Ecol gica y Económica para el uso de los rec rsos naturales Artículo 11.- La Zo nificación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presiden cia del Consejo de Ministros, en coordin ción intersectorial, como apoyo al ordenami nto territorial a fin de evitar conflictos po r superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines. Dicha Zonificación se realiza en base a áreas prioritarias conci liando los intereses nacionales de la conserv ción del patrimonio natural con el aprovec amiento sostenible de los recursos naturales. Conservación de recursos naturales a través de delim itación de áreas, declaración de especies en extinción, Reservas o Vedas Artículo 12.- Es obliigación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con import nte diversidad biológica, paisajes y otro componentes del patrimonio natural de la N ción, en forma de reas Naturales Protegi as en cuyo ámbito el aprovechamiento soste nible de los recursos naturales estará suj eto a normatividad especial. La protección de r ecursos vivos en peligro de extinción que no se encuentren dentro de reas Naturale Protegidas se norma en leyes especiales. Las declaraciones de reserva o veda se reali an por Decreto Supremo. Las leyes especial es a que hace referencia el párrafo ant rior precisarán las sanciones de carácter adm inistrativo, civil o penal de los infractores. Gestión sectorial transectorial de los recursos naturales Artículo 13.- Las le yes especiales que regulen el aprovecham iento sostenible de recursos naturales precisa rán el sector o sectores del Estado respon ables de la gestión de dichos recursos e inco porarán mecanismos de coordinación con l os otros sectores a fin de evitar que el otor amiento de derechos genere conflictos p or superposición o incompatibilidad de los der echos otorgados o degradación de los recur sos naturales. La ley especial det rmina el Sector competente para el otorga iento de derechos para el aprovechamiento sostenible, en el caso de recursos natural s con varios usos. Los sectores involucrados en su gestión deberán emitir opinión previ a la decisión final del sector correspondiente . Registros Público Artículo 14.- Los diversos registros públicos sobre con esiones y demás modalidades de otorgamie nto de derechos sobre los recursos natural es forman parte del Sistema Nacional de los R egistros Públicos.
��� �� ������ ��� �������� ���� �� ��������������� ���������� �� ��� �������� ����������
������ � �� �
“Decenio de las Pers nas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”
Solución de conflictos Artículo 15.- Las le yes especiales que regulen el aprovecham iento sostenible de los recursos naturales de terminan la prelación de derechos, los pr ocedimientos y las instancias administrativas y de gobierno con competencia para la resolución de las controversias o conflictos que puedan surgir a propósito de la gesti ón de los recursos naturales entre los sectore s, o entre éstos y los particulares. Supervisión del a rovechamiento sostenible Artículo 16.- Las le yes especiales que regulen el aprovecham iento sostenible de los recursos naturales incl uirán, en lo posible, medidas para la adecu ada supervisión del aprovechamiento sostenibl e de los recursos naturales en zonas de difí il acceso. TITULO III DE LOS ECURSOS NATURALES DE LIBRE ACCESO Recursos de libre acceso Artículo 17.- Los h bitantes de una zona geográfica, especial ente los miembros de las comunidades cam pesinas y nativas, pueden beneficiarse, ratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer su necesidades de subsistencia y usos ritual es, siempre que no existan derechos exclusi os o excluyentes de terceros o reserv del Estado. Las modalidades ancestrales e uso de los recursos naturales son recon cidas, siempre que no contravengan las norm s sobre protección del ambiente. El beneficio sin xclusividad no puede ser opuesto a te rceros, inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los recursos nat urales materia del beneficio. El entorno a qu se refiere el párrafo precedente abarca lo recursos naturales que puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los demás ecesarios para la subsistencia o usos rituale s. Recursos en tierr s de las comunidades campesinas y nat ivas, debidamente tituladas Artículo 18.- Las omunidades campesinas y nativas tiene preferencia en el aprovechamiento sosteni le de los recursos naturales de sus ti rras, debidamente tituladas, salvo expresa r eserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros.
��� �� ������ ��� �������� ���� �� ��������������� ���������� �� ��� �������� ����������
������ � �� �
“Decenio de las Pers nas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”
TITULO IV DEL OTORGAMIENT DE DERECHOS SOBRE LOS RECURSOS NATURALES Otorgamiento de erechos sobre los recursos naturales Artículo 19.- Los erechos para el aprovechamiento sosteni le de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que stablecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así omo sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares. Retribución econ mica por aprovechamiento de recursos n aturales. Artículo 20.- Todo provechamiento de recursos naturales por arte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios e onómicos, sociales y ambientales. La retribución eco ómica a que se refiere el párrafo preced ente, incluye Todo concepto que deba ap rtarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos p r las leyes especiales. El canon por explot ación de recursos naturales y los tributos se rigen por sus leyes especiales. Características d l derecho de aprovechamiento soste ible de recursos naturales Artículo 21.- La Le especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural precisa la condiciones, términos, criterios y plazos p ara el otorgamiento de los derechos, incluyen o los mecanismos de retribución económi a al Estado por su otorgamiento, el manteni miento del derecho de vigencia, las co ndiciones para su inscripción en el registro correspondiente, así como su posibilidad de cesión entre particulares. Naturaleza jurídica del derecho de aprovechamiento so tenible sobre los recursos naturales Artículo 22.- Las leyes especiales, al normar el alcanc del derecho de aprovechamiento sostenible sobre los recursos naturales, deberán c ntemplar en forma precisa los atributos que s conceden, sean éstos de carácter real o d otra naturaleza.
��� �� ������ ��� �������� ���� �� ��������������� ���������� �� ��� �������� ����������
������ � �� �
“Decenio de las Pers nas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”
La concesión Artículo 23.- La concesión, aprobada por las leyes es eciales, otorga al concesionario el derech para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecu ncia, la propiedad de los frutos y product s a extraerse. Las concesiones pueden ser o torgadas a plazo fijo o indefinido. Son irre ocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial e ijan para mantener su vigencia. Las concesiones on bienes incorporales registrables. Pue den ser objeto de disposición, hipoteca, cesi ón y reivindicación, conforme a las leyes es peciales. El tercero adquirente de una con cesión deberá sujetarse a las condici nes en que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constit ución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo. De las licencias, erechos, permisos, autorizaciones, co tratos de acceso, contratos de explotación, a que se refieren las leyes especiales Artículo 24.- Las licencias, autorizaciones, permisos, con tratos de acceso, contratos de explotación y otras modalidades de otorgamiento e derechos sobre recursos naturales, conten idas en las leyes especiales tiene los mism s alcances que las concesiones contemplada en la presente ley, en lo que les sea aplica le. Títulos de diversa naturaleza sobre un mismo recurso natu Artículo 25.- Pued n concederse diversos títulos de aprovec sobre un mismo recurso n atural. En estos casos, la ley deberá establ derechos y demás normas necesarias para el ejercicio efectivo de tale
al amiento sostenible cer la prelación de derechos.
Títulos sobre recursos naturales distintos en un mismo ent orno Artículo 26.- El der echo de aprovechamiento sostenible sobre un recurso natural no confiere derecho alg no sobre recursos naturales distintos al concedido que se encuentren en el entorno. Recursos natural s de carácter transfronterizo Artículo 27.- Los aspectos relacionados con la gestión de los recursos naturales transfronterizos se regirá por los tratados sobre la materia o, en su defecto, por la legislación especial.
��� �� ������ ��� �������� ���� �� ��������������� ���������� �� ��� �������� ����������
������ � �� �
“Decenio de las Pers nas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”
TITULO V DE LAS CONDICIONES E APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE D LOS RECURSOS NATURALES Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Artículo 28.- Los r cursos naturales deben aprovecharse en f orma sostenible. El aprovechamiento sostenibl e implica el manejo racional de los recurso naturales teniendo en cuenta su capacidad e renovación, evitando su sobreexplotaci n y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renova les consiste en la explotación eficiente de lo mismos, bajo el principio de sustitución de alores o beneficios reales, evitando o mitigan do el impacto negativo sobre otros recurso s del entorno y del ambiente. Condiciones del aprovechamiento sostenible Artículo 29.- Las ondiciones del aprovechamiento sostenib le de los recursos naturales, por parte del tiitular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes esp ciales, son: a. Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantiz ndo el mantenimiento de los procesos ecol gicos esenciales. b. Cumplir con las obligaciones dispuestas por la l gislación especial correspondiente. c. Cumplir con lo procedimientos de Evaluación de Impac to Ambiental y los Planes de Manejo de lo recursos naturales establecidos por la l egislación sobre la materia. d. Cumplir con l retribución económica correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales. e. Mantener al dí el derecho de vigencia, definido de acu erdo a las normas legales pertinentes. Caducidad de los erechos de aprovechamiento sostenible Artículo 30.- La plicación de las causales de caducidad se sujetará a los procedimientos que establ ezcan las leyes especiales, sin perjuicio d la responsabilidad administrativa, civil o pe al correspondiente. La caducidad determ ina la reversión al Estado de la concesión, d esde el momento de la inscripción de la c ncelación del título correspondiente. ��� �� ������ ��� �������� ���� �� ��������������� ���������� �� ��� �������� ����������
������ � �� �
“Decenio de las Pers nas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”
DISPOSICIONES FINALES Excepciones al á bito de aplicación de la presente ley Primera.- Las espe cies cultivadas o domesticadas de la flora y la fauna se rigen por el régimen de propied d de acuerdo a Ley y con las limitaciones q e ésta imponga. Genes humanos Segunda.- Los as ectos relacionados con la genética huma a se rigen por las normas y principios aplic bles a la protección de las personas y la vida humana y, en ningún caso, constituyen r cursos naturales para los efectos de esta L y. Vigencia de conv nios de estabilidad y de leyes especial s sobre recursos naturales Tercera.- Mantienen su plena vigencia, entre otras, las sig ientes leyes sobre recursos naturales prom ulgadas con anterioridad a la present , incluyendo sus modificatorias o compleme ntarias: - Decreto Legislati o Nº 653, Ley de Promoción de las Inver iones en el Sector Agrario. - Ley N°26505, Ley de Tierras. - Decreto Ley N°750, Ley de Promoción de las Inversi ones en l Sector Pesquero. - Decreto Ley N°25977, Ley General de Pesca. - Decreto Ley N°26221, Ley General de Hidrocarburos. - Ley General de M inería con el texto concordado publicado p r Decreto Supremo N°014-92- EM, Texto nic Ordenado de la Ley General de Minería. - Decreto Ley N°25844, Ley de Concesiones Eléc tricas. - Ley N°24027, Ley General de Turismo. Los alcances de lo convenios de estabilidad suscritos con el stado peruano con anterioridad a esta ley se ncuentran fuera de su ámbito de aplicación , dentro de su plazo de vigencia. La presente ley o modifica las garantías y seguridades contenidas en los contratos celebrados conf rme al Artículo 62 de la Constitución Polític del Perú.
��� �� ������ ��� �������� ���� �� ��������������� ���������� �� ��� �������� ����������
������ � �� �