Poder Ejecutivo
L EY
Nº 3. 5 8 2.-
Corrientes, 17 de Noviembre de 1980.V I S T O:
Lo actuado en el Expediente No. !0"!7-11!0"!7-11- 0#7"979 0#7"979 del $e%istro del &inisterio de Educaci'n ( Cultura de la )rovincia ( lo dispuesto en el *ecreto Nacional N+ 877"80, en eercicio eercicio de las acultades acultades le%islativas coneridas coneridas por la unta &ilitar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y: ARTICULO 1º .-
El Estado )rovincial reconoce a las personas ur/dicas )blicas, a las personas ur/dicas )rivadas ( a los particulares, el dereco a crear institutos educ educac acio iona nale less en todo todoss los los nive nivele less 2ue 2ue no univ univer ersi sita tario rioss ( moda modali lida dade dess de la ense3an4a.ARTICULO ARTICULO 2º .-
C$E5 C$E56E 6E,, en el rea rea del del &ini &inist ster erio io de Educ Educac aci' i'nn Cu Cult ltur ura, a, indepe independi ndient entee de la 6ubsec 6ubsecret retari ariaa de Educa Educaci' ci'n, n, la *$ECC *$ECCN N ;ENE$5 ;ENE$5L L *E EN6E<5N=5 )$>5*5, 2ue se constituir como un or%anismo t?cnico-docente ( admini administr strati ativo, vo, para para atende atenderr en orma orma sistem sistemati ati4ad 4adaa los servic servicios ios relati relativos vos a los establ establec ecimi imient entos os edu educat cativo ivoss privad privados os de cual2 cual2uie uierr nivel, nivel, modal modalida idadd o rama rama de la ense3an4a, ense3an4a, sean ?stos adscritos l/deres o de ense3an4a parasistemtica.ARTICULO 3º .-
L5 adscripci'n es el medio por el cual el Estado )rovincial reconoce la ense3an4a impartida por los establecimientos privados 2ue aplican los planes ( pro%ramas de estudios aprobados por la ense3an4a ense3an4a oicial ( autori4a a los mismos a expedi exp edirr certi certiic icado adoss de estudi estudios os 2ue tiene tienenn valid valide4 e4 oicia oicial, l, sin 2ue ello ello impli2 impli2ue ue obli%aciones retributivas por parte del Estado.ARTICULO 4º.- 6@N unciones de
la *irecci'n ;eneral de Ense3an4a )rivada:
1+A $esolver, acorde con la pol/tica establecida por el &inisterio Educaci'n Cultura, todas las cuestiones relativas a la creaci'n, reconocimiento readscripci'n ( uncio uncionam namien iento to de los establ establec ecimi imient entos os privad privados os de ense3a ense3an4a n4a,, estab establec lecido idoss o establecerse.!+A )roponer al &inisterio Educaci'n Cultura la aprobaci'n de planes ( pro%ramas de estudio estudio 2ue diieran de los planes ( pro%ramas pro%ramas vi%entes.vi%entes.+A >elar por el eercicio de todos los derecos ( obli%aciones del personal escolar 2ue se desempe3e en los establecimientos privados de ense3an4a.ense3an4a.B+A $epresentar a la Ense3an4a )rivada en las %estiones de su inter?s ante el &inisterio Educaci'n ( Cultura.#+A #+A )ro( )ro(ec ecta tarr ( elev elevar ar anua anualm lmen ente te al &ini &inist ster erio io Educ Educac aci' i'nn Cu Cult ltur uraa el presupuesto de los establecimientos establecimientos de Ense3an4a )rivada, a los eectos del aporte estatal.-
+A )roponer las li2uidaciones de ondos del aporte estatal a los establecimientos de Ense3an4a )rivada.7+A 5probar o reca4ar las bendiciones de cuentas de la inversi'n de ondos otor%ados por el Estado a los establecimientos privados.8+A Dacer la evaluaci'n %lobal ( parcial para determinar la existencia de la labor docente de los establecimientos privados.9+A 6uspender el uncionamiento de los establecimientos a expertos cuando se violaren cual2uiera de las normas por las 2ue se ubiere autori4ado la adscripci'n.10+A 5utori4ar, iscali4ar ( suspender el uncionamiento de cual2uier tipo de establecimiento de ense3an4a privada no adscripta a la ense3an4a oicial, el res%uardo del bien comn, de los principios de la nacionalidad ( del mantenimiento del orden es 2ue las buenas costumbres.11+A 5plicar sanciones ( resolver, previo sumario la caducidad de la adscripci'n, de acuerdo a la re%lamentaci'n pertinente.1!+A )reparar anualmente la &emoria 5nual 2ue comprende el estado t?cnico ( administrativo de la educaci'n privada.1+A )ro(ectar ( elevar anualmente al )oder Eecutivo el presupuesto correspondiente a su propio uncionamiento, lo 2ue se complementar por intermedio del &inisterio de Educaci'n ( Cultura.1B+A *esarrollar, adems de todas las otras tareas es un %rande su responsabilidad, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administraci'n interna ( las 2ue ie el &inisterio Educaci'n ( Cultura.ARTICULO 5º. -
L5 *irecci'n ;eneral de Ense3an4a )rivada estar inte%rada por:
aA n *irector, desi%nado por el )oder Eecutivo. bA n *epartamento )eda%'%ico.cA n *epartamento 5dministrativo.La *irecci'n ;eneral de Ense3an4a )rivada dictar su propia re%lamentaci'n.ARTICULO º .-
L5 *irecci'n abrir un $e%istro de nscripci'n en el 2ue i%urarn todos los establecimientos privados de ense3an4a existentes en la )rovincia a la promul%aci'n de esta Le(, ( los 2ue en adelante pudieren crearse.ARTICULO !º .-
)5$5 ser reconocido como tales los establecimientos )rivados de Ense3an4a debern acreditar la existencia de local e instalaciones adecuadas, personal docente capacitado el responsable, ( suiciente solvencia moral ( econ'mica.ARTICULO 8º .-
)5$5 desempe3arse en establecimientos privados de ense3an4a adscriptos a la ense3an4a oicial, los docente debern poseer las condiciones exi%idas por el Estatuto del *ocente )rovincial para los docentes estatales ( los t/tulos 2ue para cada car%o o unci'n ( especialidad se establecen en dica norma le%al ms las 2ue impon%a la *irecci'n del Establecimiento.ARTICULO "º .-
L@6 docentes 2ue se desempe3an en establecimientos adscriptos %o4arn de las mismas remuneraciones bsicas, boniicaciones, asi%naciones ( beneicios sociales 2ue los docentes estatales con i%ual car%o, unci'n ( erar2u/a, en los distintos niveles de la ense3an4a, debiendo los propietarios de los establecimientos a reali4ar los aporte previsiones a la caa de )revisi'n correspondiente.-
ARTICULO 1#º .-
5 los eectos de esta Le(, se entiende por unciones docentes a las 2ue espec/icamente se determinan en el Estatuto del *ocente )rovincial ARTICULO 11º .-
L@6 establecimientos adscriptos a la ense3an4a oicial 2ue demuestren de manera indubitable la imposibilidad de cumplir con los compromisos salariales a 2ue se alude en el 5rt/culo 9+ de esta Le(, podrn solicitar del Estado la contribuci'n necesaria para tales eectos, la 2ue podr lle%ar al ciento por ciento F100GA cuando la ense3an4a impartida sea totalmente %ratuita ( el establecimiento no perciba nin%una otra orma de a(uda o subsidio oicial. En todos los casos, los establecimientos 2ue se beneicien con el aporte estatal debern cumplir con las obli%aciones 2ue se especiican en la presente Le(, ( en las re%lamentaciones 2ue dicte el )oder Eecutivo.En los casos en 2ue el aporte estatal a alcance el ciento por ciento de la obli%aciones salariales contra/das por el establecimiento, dico por2ue comprender los dep'sitos previsionales correspondientes.ARTICULO 12º .-
L@6 establecimientos adscriptos a la ense3an4a oicial 2ue re2uieran el aporte estatal, debern demostrar a la imposibilidad de pa%ar los sueldos debidamente e2uiparardos mediante la presentaci'n de una declaraci'n urada ( los estados contables 2ue pon%an de maniiesto su situaci'n patrimonial ( inanciera, debidamente certiicados por Contador )blico Nacional, ( someterse a las auditor/as 2ue peri'dicamente pudieran reali4arse.ARTICULO 13º .-
C5N*@ los establecimientos adscriptos cometieren trans%resiones a esta Le( o a las normas le%ales 2ue re%lamenten su eercicio, (a si%nii2uen o no un peruicio econ'mico al Hisco, el Estado podas suspender o suprimir los aportes otor%ados, previa reali4aci'n del sumario correspondiente.)rocede la suspensi'n de aportes cuando el establecimiento no presentar el tiempo ( orma la documentaci'n solicitada por la autoridad oicial, o no se suministrasen las inormaciones 2ue se solicitaren.)rocede la supresi'n de aportes cuando ser diicultaren las inspecciones contables o veriicaciones 2ue se dispusieren, o por uso indebido de los aportes.ARTICULO 14º .-
6N peruicio de las sanciones estipuladas en el 5rt/culo anterior, el Estado podr disponer la cancelaci'n de la autori4aci'n, adscripci'n o reconocimiento otor%ados al establecimiento, la 2ue se ar eectiva en el momento en 2ue el &inisterio Educaci'n Cultura crea conveniente.ARTICULO 15º.-
L@6 establecimientos sancionados con el retiro temporario o deinitivo del aporte estatal, debern cumplir con la obli%aciones salariales contra/das con su personal, las 2ue en todos los casos se considerarn respaldadas por los bienes al 2ue pon/a desde el establecimiento..- EL personal *irectivo ( docente de los establecimientos adscriptos mantendr la estabilidad en el car%o mientras observe eiciencia en el desempe3o de sus tareas, ( buenas condiciones psico/sicas. )ara la aplicaci'n de lo dispuesto en este 5rt/culo, se tendrn en cuenta las disposiciones contenidas en el Estatuto del *ocente )rovincial. En los establecimientos de carcter conesional, el personal docente 2ue ARTICULO 1º
pertene4ca a la orden reli%iosa 2ue lo administre, estar sueto a las re%lamentaciones de dica 'rden en lo relativo a estabilidad ( traslados.ARTICULO 1!º .-
L@6 establecimientos de ense3an4a )rivada 2ue a la eca de la promul%aci'n de la presente Le( %ocen de los beneicios de 2ue la incorporaci'n a la Ense3an4a oicial, pasar automticamente a la cate%or/a de: 5*6C$)I@6 5 L5 EN6E<5N=5 @HC5L, ( 2uedarn, en virtud de tal acto, suetos a esta norma le%al ( a las re%lamentaciones 2ue la complementen.ARTICULO 18º .-
L@6 %astos 2ue demande la aplicaci'n de la presente Le( sern atendidos con los ondos 2ue anualmente destine para tal in la Le( de )resupuesto.ARTICULO 1"º.-
JE*5 dero%ada toda otra norma ur/dica 2ue se opon%a a la
presente Le(.ARTICULO 2#º.-
L5 presente Le( ser rerendada por la se3ora &inistro de
Educaci'n Cultura.ARTICULO 21º .-
C@&NJE6E, publ/2uese, d?se al $.@. ( arc/vese.-